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UNIDAD EDUCATIVA
“NICOLAS INFANTE DIAZ”
INTEGRANTES:
MADELAINE PAEZ
GENESIS BOZZA
ANGIE MATUTE
MARIA CEDEÑO
KAREN SERRANO
ADRIANA VARGAS
INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE
Mediante este informe se va a comunicar sobre las indemnizaciones por
accidentes, existen varias circunstancias por la cual un trabajador puede recibir
una indemnización tales como:
 Muerte
 Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo
 Disminución permanente de la capacidad para el trabajo
 Incapacidad temporal
INDEMNIZACION POR MUERTE
Hoy en día las indemnizaciones por muertes son muy
comunes, por tal motivo el Artículo 375 establece lo
siguiente: “si el accidente causa la muerte del trabajador
y esta se produce dentro de los 180 días siguientes del
accidente, el empleador está obligado a indemnizar a los
derechohabientes del fallecido con una suma igual al
sueldo o salario de cuatro años.
Si la muerte debida al accidente sobreviene después de
180 días, el empleador abonara las 2/3 partes de la suma
indicada.
Si por consecuencia del accidente el trabajador falleciere
después de los dos años de acaecido el accidente, el
empleador deberá pagar la mitad de la suma indicada
inicialmente”.
INCAPACIDAD PERMANENTE
En Indemnización por Accidente, va a ser tratado,
desde el primer momento, por verdaderos
especialistas en la materia sea por abogados
especializados en el tema, peritos médicos y
reconstructores de accidentes. Debe olvidarse de
comerciales y tramitadores que hacen la mayor
parte del trabajo y sólo se derivan a los abogados
si el caso es difícil de cerrar. Solo un abogado,
trabajando con toda la información desde el
principio, puede obtener la máxima
indemnización para el trabajador.
DISMINUCION PERMANENTE
Se considera como incapacitado permanente parcial, al
afiliado que por consecuencia de un accidente de trabajo o de
una enfermedad, presenta una disminución definitiva el
empleador deberá pagar con un recargo de un 50% si para ello
se requiere la reclamación judicial el empleador será
condenado a satisfacer el triple de la cantidad fijada
INCAPACIDAD TEMPORAL
Cuando un trabajador sufre una enfermedad o un
accidente y como resultado de ellos es incapacitado, el
trabajador debe recibir un subsidio por incapacidad por el
tiempo que dure imposibilitado para reasumir sus labores
en el trabajo.
En las situaciones de Incapacidad Temporal los
funcionarios/as tienen los siguientes derechos
económicos:
Durante los primeros noventa días, a las retribuciones
establecidas en la normativa vigente A partir del día
nonagésimo primero percibirán:
-Las retribuciones básicas y, en su caso, la
prestación por hijo a cargo, por su Unidad pagadora.
-Un Subsidio por Incapacidad Temporal
INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD
Si un trabajador falleciere o se incapacitare absoluta o
permanentemente para cualquier trabajo, o disminuya su aptitud para
el mismo a causa de una enfermedad profesional, el o sus herederos
tendrán el derecho a la indemnización prescrita en el caso de
accidentes.
INDEMNIZACEIONES SEGÚN
SUS REGLAS
Para el cobro de la indemnización se deberán respetar las
siguientes reglas:
1.-La enfermedad debe estar catalogada en el Código de
Trabajo (Art. 363) es decir que no se pagara la
indemnización si se prueba que el trabajador sufría ya dicha
enfermedad.
2.-La indemnización será pagada por el empleador que
ocupe la victima durante el trabajo por el cual se genera la
enfermedad.
3.-Si en caso la enfermedad del trabajador fuera contraída,
los empleadores que ocupan a la víctima en el trabajo, están
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Unidad educativa

  • 1. UNIDAD EDUCATIVA “NICOLAS INFANTE DIAZ” INTEGRANTES: MADELAINE PAEZ GENESIS BOZZA ANGIE MATUTE MARIA CEDEÑO KAREN SERRANO ADRIANA VARGAS
  • 2. INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE Mediante este informe se va a comunicar sobre las indemnizaciones por accidentes, existen varias circunstancias por la cual un trabajador puede recibir una indemnización tales como:  Muerte  Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo  Disminución permanente de la capacidad para el trabajo  Incapacidad temporal
  • 3. INDEMNIZACION POR MUERTE Hoy en día las indemnizaciones por muertes son muy comunes, por tal motivo el Artículo 375 establece lo siguiente: “si el accidente causa la muerte del trabajador y esta se produce dentro de los 180 días siguientes del accidente, el empleador está obligado a indemnizar a los derechohabientes del fallecido con una suma igual al sueldo o salario de cuatro años. Si la muerte debida al accidente sobreviene después de 180 días, el empleador abonara las 2/3 partes de la suma indicada. Si por consecuencia del accidente el trabajador falleciere después de los dos años de acaecido el accidente, el empleador deberá pagar la mitad de la suma indicada inicialmente”.
  • 4. INCAPACIDAD PERMANENTE En Indemnización por Accidente, va a ser tratado, desde el primer momento, por verdaderos especialistas en la materia sea por abogados especializados en el tema, peritos médicos y reconstructores de accidentes. Debe olvidarse de comerciales y tramitadores que hacen la mayor parte del trabajo y sólo se derivan a los abogados si el caso es difícil de cerrar. Solo un abogado, trabajando con toda la información desde el principio, puede obtener la máxima indemnización para el trabajador.
  • 5. DISMINUCION PERMANENTE Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que por consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad, presenta una disminución definitiva el empleador deberá pagar con un recargo de un 50% si para ello se requiere la reclamación judicial el empleador será condenado a satisfacer el triple de la cantidad fijada
  • 6. INCAPACIDAD TEMPORAL Cuando un trabajador sufre una enfermedad o un accidente y como resultado de ellos es incapacitado, el trabajador debe recibir un subsidio por incapacidad por el tiempo que dure imposibilitado para reasumir sus labores en el trabajo. En las situaciones de Incapacidad Temporal los funcionarios/as tienen los siguientes derechos económicos: Durante los primeros noventa días, a las retribuciones establecidas en la normativa vigente A partir del día nonagésimo primero percibirán: -Las retribuciones básicas y, en su caso, la prestación por hijo a cargo, por su Unidad pagadora. -Un Subsidio por Incapacidad Temporal
  • 7. INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD Si un trabajador falleciere o se incapacitare absoluta o permanentemente para cualquier trabajo, o disminuya su aptitud para el mismo a causa de una enfermedad profesional, el o sus herederos tendrán el derecho a la indemnización prescrita en el caso de accidentes.
  • 8. INDEMNIZACEIONES SEGÚN SUS REGLAS Para el cobro de la indemnización se deberán respetar las siguientes reglas: 1.-La enfermedad debe estar catalogada en el Código de Trabajo (Art. 363) es decir que no se pagara la indemnización si se prueba que el trabajador sufría ya dicha enfermedad. 2.-La indemnización será pagada por el empleador que ocupe la victima durante el trabajo por el cual se genera la enfermedad. 3.-Si en caso la enfermedad del trabajador fuera contraída, los empleadores que ocupan a la víctima en el trabajo, están obligados a pagar la indemnización.