Este documento describe varios principios del derecho constitucional venezolano. Explica el principio de legalidad, que establece que todo ejercicio del poder público debe basarse en normas legales. También cubre el principio de jerarquía, que establece una estructura piramidal del poder, y el principio de supremacía constitucional, que ubica a la constitución por encima de otras leyes. Además, resume varios artículos clave de la Constitución de Venezuela relacionados con la soberanía popular, la forma de gobierno dem
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VIRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
PRINCIPIOS DEL
DERECHO
CONSTITUIONAL
BACHILLER:
ROBERTO EPINEL CI:18.059.989
CATEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL
2. PRINCIPIOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
PRINCIPIO DE LEGALIDADA:
Es un principio fundamental del Derecho
Público conforme al cual todo ejercicio de
potestades debe sustentarse en normas
jurídicas que determinen un órgano
competente y un conjunto de materias que
caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se
dice que el principio de legalidad asegura
la seguridad jurídica.
ARTICUOLO 137 CRBV
La Constitución y la ley
definen las atribuciones de
los órganos que ejercen el
Poder Público, a las cuales
deben sujetarse las
actividades que realicen.
3. PRINCIPIO DE JERARQUIA Es el principio con base en
el cual la estructura de los
órganos del poder público
es piramidal, existiendo
en la cima un órgano
supremo que tiene
poderes absolutos de
dirección y vigilancia.
PRINCIPIO DE SUPREMACIA
La Supremacía Constitucional es un principio teórico
del Derecho constitucional que postula,
originalmente, ubicar a la Constitución de un país
jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento
jurídico de ese país, considerándola como Ley
Suprema del Estado y fundamento del sistema
jurídico. Según cada país los tratados internacionales
ratificados por el país gozan de igual rango (rango
constitucional) o superior a las leyes e inferior a la
constitución.
4. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
SEÑALADOS EN EL TITULO I DE LA CONSTITUCION DE
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTICULO 1: La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y
fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en
la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador
ARTÍCULO 2:Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia,
que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la
libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en
general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político
ARTICULO 3: El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el
respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una
sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la
garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta
Constitución
ARTÍCULO 4: La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los
términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial,
cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad
ARTÍCULO 5: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en
la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los
órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a
ella están sometidos.
5. ARTÍCULO 6:El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las
entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo,
electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos
revocables
ARTÍCULO 7:La Constitución es la norma suprema y el fundamento del
ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder
Público están sujetos a esta Constitución.
ARTÍCULO 8: La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno
nacional
Gloria al bravo pueblo
y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria. La ley regulará
sus características, significados y usos.
ARTÍCULO 9: El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también
sonde uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el
territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la
humanidad