Contemplado en la Constitución de Venezuela de 1999. Poder Ciudadano había sido sugerido por nuestro Libertador Simón Bolívar en su célebre Discurso de Angostura del año 1819, con la finalidad de evitar que los indignos ejercieran algún cargo público. Ha sido creado como un Poder Moral a fin de investigar y sancionar los hechos de la Administración que atenten con la ética.
Ley Orgánica del Poder Ciudadano
Decretado por la Asamblea Nacional
25/10/2001 Gaceta Oficial N° 37310
El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República. Art. 273
Estos funcionarios actúan separadamente, tienen sus funciones bien delimitadas y muy importantes en defensa de la Ley. Unidos forman el Consejo Moral Republicano que goza de autonomía funcional y financiera.
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Poder moral
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Vicerrectorado Académico
Facultad de Derecho
Núcleo Puerto Ordaz
Ciudad Guayana, Junio20
Participantes:
Rodríguez Rossibell C.I:20.264.933
2. Contemplado en la Constitución de Venezuela de 1999. Poder Ciudadano
había sido sugerido por nuestro Libertador Simón Bolívar en su célebre
Discurso de Angostura del año 1819, con la finalidad de evitar que los
indignos ejercieran algún cargo público. Ha sido creado como un Poder
Moral a fin de investigar y sancionar los hechos de la Administración que
atenten con la ética.
Ley Orgánica del Poder Ciudadano
Decretado por la Asamblea Nacional
25/10/2001 Gaceta Oficial N° 37310
3. Poder Ciudadano
Órganos del Poder Ciudadano
El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado
por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el
Contralor o Contralora General de la República. Art. 273
Estos funcionarios actúan separadamente, tienen sus funciones bien
delimitadas y muy importantes en defensa de la Ley. Unidos forman el
Consejo Moral Republicano que goza de autonomía funcional y financiera.
4. ARTICULO 277
Todos los funcionarios o
funcionarias de la administración
pública están obligados bajo las
sanciones que establezca
Disposiciones Generales del Poder
Ciudadano
7. La Defensoría del Pueblo actuara
bajo la dirección y responsabilidad,
del Defensor o Defensora del Pueblo,
quien será designado o designada por
un único periodo de siete años.
El Defensor o Defensora del
Pueblo gozara de inmunidad en
el ejercicio de sus funciones.
Su actividad se regirá por los principios
de gratuidad, accesibilidad, celeridad,
informalidad e impulso de oficio.
Defensoría del Pueblo
8. Son Atribuciones del Defensor o Defensoría
del Pueblo
Velar por el
efectivo respeto y
garantía de los
Derechos Humanos
Velar por el correcto
funcionamiento de los
servicios públicos
Velar por los derechos
de los pueblos
indígenas y ejercer las
acciones necesarias
para su garantía y
efectiva protección.
Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva
protección de los Derechos Humanos
9. Ministerio
Público
Bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la
Fiscal General de la República, quien ejercerá sus
atribuciones directamente en el auxilio de los
funcionarios. Art. 284
El Fiscal o la Fiscal General de la
República debe ser nombrado
por la Asamblea Nacional para
un período de siete años. Art. 279
• Ser Venezolano por nacimiento y no
poseer otra nacionalidad.
• Ser ciudadano de reconocida
honorabilidad.
•Ser jurista de reconocida competencia,
gozar de buena reputación.
•Haber ejercido la abogacía durante un
mínimo de quince años y tener titulo
universitario de postgrado en materia
jurídica; o haber sido profesor o profesora
universitario en ciencias jurídicas durante
un mínimo de quince años y de tener la
categoría de profesor o profesora titular, o
ser o haber sido juez superior en la
especialidad correspondiente a la sala
para la cuál se postula…
¿Quién lo dirige?
¿Quién lo elige?
¿Cuáles son los
requisitos?
10. Atribuciones
Art. 285
Garantizar en los
procesos judiciales
el respeto de los
derechos y
garantías
constitucionales así
como de los
tratados.
Ejercer la
acción penal
en nombre del
Estado.
Dirigir la
investigación
penal para la
averiguación de
los delitos.
Ejercer las
acciones
correspondientes
para hacer efectiva
la responsabilidad
de todo tipo que
hubieran incurrido
los funcionarios.
Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de
los derechos y acciones que corresponden a los o las
particulares o a otros funcionarios o funcionarias
de acuerdo a esta constitución y la Ley.
11. Consultor jurídico de la Asamblea Nacional de
2006 a 2010. Abogado especialista en Derecho
Laboral. También es magíster en
administración educativa, Doctor honoris
causa, summa cum laude y profesor de
posgrado. El jurista fue condecorado con la
orden Danilo Anderson.
Contraloría General de la República
Art. 287