La resolución establece un procedimiento para que los contribuyentes soliciten la condonación parcial o total de adeudos fiscales de 2006 a 2013. Los adeudos de 2006 o anteriores pueden ser condonados en un 100%, mientras que los de 2007 a 2012 no son elegibles para condonación. Las multas de 2013 pueden ser condonadas en un 60% si se pagan dentro de los 30 días de su notificación. Los contribuyentes tienen hasta el 31 de mayo de 2013 para solicitar la condonación a través de la página web del SAT.
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Legal news 4 2013 (versión en español)
1. México, marzo de 2013.
Condonación de adeudos fiscales 2013
El pasado 19 de febrero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, la cual regula el
procedimiento de condonación total y/o parcial de los créditos fiscales consistentes en
impuestos federales, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios, así como las multas
por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago, prevista
mediante Artículo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2013 (LIF).
Por lo anterior, se puso a disposición del contribuyente, un procedimiento en línea a través del
cual se puede solicitar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la condonación por los
conceptos correspondientes. Dicha implementación se encuentra en la página web de dicho
organismo desconcentrado el cual se denomina “Ponte al Corriente”.
El periodo del ejercicio, el concepto y el porcentaje de las condonaciones, se pueden observar
en la página de internet del SAT el cual incluye el siguiente esquema:
Porcentaje
Ejercicio Concepto del adeudo
de disminución
Contribuciones y cuotas compensatorias 80%
Recargos, multas y gastos de ejecución 100%
Multas por incumplimiento de las obligaciones
80%
fiscales distintas a las del pago*
2006 o
Contribuciones y cuotas compensatorias 100%
anteriores
Recargos, multas y gastos de ejecución Si se fue objeto de revisión en 2009,
2010 y 2011, sin observaciones, o
Multas por incumplimiento de las obligaciones habiéndolas, fueron pagadas y se
fiscales distintas a las de pago* encuentran al corriente
Contribuciones y cuotas compensatorias
0%
(no implica a impuestos recaudados, retenidos
2007 a 2012 o trasladados)
Multas por incumplimiento de las obligaciones
100%
fiscales distintas a las del pago*
60%
Multas por incumplimiento de las obligaciones
2013
fiscales distintas a las del pago* Si se paga dentro de los 30 días de
su notificación
* Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), presentación de declaraciones,
solicitudes, avisos, información o expedición de constancias, y con la obligación de llevar contabilidad
2. La anterior regulación encuentra su fundamento en las fracciones I y IX del Artículo Tercero
Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.
Por otro lado, los contribuyentes que deseen aprovechar este beneficio fiscal para ponerse al
corriente en su situación fiscal frente Hacienda, tendrán oportunidad de hacerlo hasta el 31 de
mayo de 2013, de conformidad a lo establecido en la regla II.12.4.1 de la Primera Resolución
de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. Sin embargo, dicho plazo
puede ser impugnable debido a que la condonación se encuentra contemplada en la LIF, por lo
que el beneficio debería ser anual.
Es importante resaltar que las condonaciones no se considerarán como ingresos acumulables.
Asimismo, el beneficio también procederá aun y cuando dichos créditos hayan sido
impugnados ante cualquier autoridad, ya sea administrativa o jurisdiccional, siempre que la
resolución ya se encuentre firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente deberá anexar
a su solicitud de condonación el acuse de desistimiento. Como excepción a lo anterior, no
procederá la condonación respecto de los adeudos derivados de infracciones por las cuales
exista sentencia condenatoria en materia penal.
Tampoco dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
Hasta el pasado 20 de febrero el SAT había recibido 1000 solicitudes de condonación fiscal,
razón por la cual Aristóteles Núñez, jefe del SAT, manifestó que no sería necesario ampliar el
plazo establecido para realizar dicho trámite.
Fuentes:
Ley de Ingresos de la Federación 2013.
Primera Resolución de Modificaciones a la resolución Miscelánea Fiscal para 2013.
http://www.sat.gob.mx/pontealcorriente/
http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2013/02/20/creditos-litigio-susceptibles-
condonacion-sat
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