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*
Ley Orgánica
de Remisión de Intereses, Multas y Recargos
Tributarios
1. ANÁLISIS REMISIÓN 2015
BENEFICIARIOS
POTENCIALES
36%
1,9 MM
RESTO DE
CONTRIBUYENTES
64%
3,4 MM
NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Datos con corte al 1 de Abril de 2015
Catastro Total: 5.348.009
Catastro
Beneficiarios potenciales
DECLARACIONES
Y ANEXOS
975.157
CUOTAS RISE
271.065
IMPUESTOS
VEHICULARES
725.865
DEUDAS PENDIENTES
209.778
33%
10%
12%
45%
Total de Beneficiarios: 1.905.656
PERSONAS NATURALES: 1.798.931
SOCIEDADES: 106.726
Hay contribuyentes que tienen más de un tipo de obligación pendiente
Beneficiarios potenciales
Total de Beneficiarios: 1.905.656
CONSTRUCCIÓN
HOTELES Y RESTAURANTES
MANUFACTURERAS
COMUNITARIAS DE
TIPO SERVICIOS
TRANSPORTE Y
COMUNICACIONES
AGRICULTURA,
GANADERÍA, Y SILVICULTURA
INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES
Y DE ALQUILER
OTRAS ACTIVIDADES
COMERCIO AL POR MAYOR
Y AL POR MENOR
59,770
97,603
109,430
141,542
145,438
153,266
219,922
356,646
511,458
POR ACTIVIDAD ECONÓMICA
* Incluye a los propietarios de vehículos sin actividad específica
*
Datos con corte al 1 de Abril de 2015
Beneficiarios potenciales
5,801
10,672
11,164
11,851
14,680
14,806
16,262
17,041
19,611
21,026
29,263
33,911
38,040
38,902
40,381
43,749
52,381
67,397
69,641
72,796
79,868
115,340
352,635
411,150
POR PROVINCIA
Total de beneficiarios: 1.905.656
317.288 contribuyentes no asignados a una provincia tienen la obligación de matriculación vehicular
Datos con corte al 01 de Abril de 2015
2. ANÁLISIS DE CATASTRO
a) Deudas pendientes
b) Declaraciones y anexos
c) Cuotas RISE
d) Impuestos vehiculares
a) Deudas pendientes: cartera actual
( 209.778 BENEFICIARIOS) - en millones USD
CARTERA TOTAL
USD 6.282,15
Impuesto capital
USD 3.137,23
Número de
deudas
563.619
Número de
contribuyentes
209.778
En facilidades de pago
USD 52,24 MM
3,5%
AUTODETERMINADO USD 239 M.M.
DETERMINADO SRI USD 6.043 M.M.
Suspendida
USD 4.528 MM
72,08%
Datos con corte al 1 de Abril de 2015
TIPO
CONTRIBUYENTE
TIPO DE CARTERA
FIRME NO FIRME TOTAL GENERAL
USD
NÚMERODE
OBLIGACIONES
USD
NÚMERODE
OBLIGACIONES
USD
NÚMERO DE
OBLIGACIONES
PERSONAS NATURALES 273.628.673,62 382.316 269.860.344,95 42.836 543.871.334,57 425.152
SOCIEDADES 1.196.482.650,33 117.459 4.542.182.098,99 21.008 5.738.782.208,32 138.467
TOTAL 1.470.111.323,95 499.775 4.812.042.443,94 63.844 6.282.653.542,89 563.619
Total de beneficiarios: 209.778
a) Deudas pendientes: cartera por tipo de contribuyente
Datos con corte al 1 de Abril de 2015
b) Declaraciones y anexos pendientes
$ 22.014.147,80
Monto:
POR ACTIVIDAD ECONÓMICA
Número de
Contribuyentes
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR 208.372
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER 160.193
AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA 39.277
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES 64.089
ACTIVIDADES COMUNITARIAS SOCIALES Y PERSONALES DE TIPO SERVICIOS 84.937
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS 52.173
HOTELES Y RESTAURANTES 35.071
CONSTRUCCIÓN 33.051
OTRAS ACTIVIDADES 297.984
TOTAL GENERAL 975.147
Datos con corte al 1 de Abril de 2015
c) Cuotas RISE
271.065 contribuyentes activos en RISE con cuotas pendientes de pago por USD 9,2 millones
Número de contribuyentes con cuotas pendientes de pago
Número
de
Contribuyentes
Rango de Cuotas
Datos con corte al 1 de Abril de 2015
d) Vehículos
*
Contribuyentes
beneficiarios
por actividad
económica
Monto
pendiente por
clase de
vehículos
POR ACTIVIDAD ECONÓMICA
Número de
Contribuyentes
%
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR 105.331 14,51%
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER 51.101 7,04%
AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA 40.819 5,62%
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES 82.008 11,30%
ACTIVIDADES COMUNITARIAS SOCIALES Y PERSONALES TIPO SERVICIOS 21.869 3,01%
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS 24.436 3,37%
HOTELES Y RESTAURANTES 17.485 2,41%
CONSTRUCCIÓN 12.467 1,72%
OTRAS ACTIVIDADES 345.793 47,64%
Total general 725.865 100,00%
CLASE
IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE
VEHÍCULOS MOTORIZADOS
TOTAL
IMPUESTO
AMBIENTAL TOTAL
IMPUESTO TOTAL
AUTOMÓVIL 120.593.004 64.433.990 185.026.994
CAMIONETA 99.747.679 61.615.871 161.363.550
JEEP 74.032.082 44.515.308 118.547.390
MOTOCICLETA 31.417.551 15.823.407 47.240.958
TOTAL 325.790.316 186.388.576 512.178.892
Datos con corte al 1 de Abril de 2015
*Los vehículos de carga pesada tienen beneficios de exoneraciones
3. NORMATIVA
a) Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, publicada
en el suplemento RO 493 del 5 de mayo de 2015
b) Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000413, publicada en el tercer
suplemento RO 496 del 8 de mayo de 2015
Características de la remisión
Deudas con facilidades de pago, se imputa
lo cancelado al capital, y se remite por el
saldo del capital no pagado
No podrá realizar acciones legales sobre las
obligaciones canceladas en remisión
Solo para impuestos cuya administración y/o
recaudación le corresponde única y
directamente al SRI
No aplicará para determinaciones generadas
por el SRI sobre tributos que se hayan
retenido a terceros
90 días desde su emisión
Pago y comunicación:
•Se deberá realizar el pago total del capital de la obligación
tributaria o fiscal más los intereses, multas y recargos no
remitidos.
•Con el pago de la obligación, el contribuyente no deberá
comunicar al SRI. En ciertos casos especiales, sí se deberá
comunicar.
• Se aplica a intereses, multas y recargos
derivados de obligaciones tributarias y
fiscales internas.
• Se aplica a obligaciones administradas
y/o recaudadas única y directamente
por el Servicio de Rentas Internas.
¿Cuál es su aplicación?
• Deudas de contribuyentes
• Cuotas RISE
• Impuestos vehiculares
• Declaraciones y anexos pendientes
¿Cuáles son las obligaciones?
Proyecto de Ley Orgánica de Remisión
de Intereses, Multas y Recargos
Ley Orgánica de Remisión de Intereses,
Multas y Recargos publicada
1.- Constaba de un artículo único
2.- Se disponía la remisión de obligaciones administradas
por el SRI
3.- Se contemplaba que la remisión aplicaba para
declaraciones en general, siempre que genere un mayor
impuesto, anticipos o retención a pagar.
4.- En el caso de facilidades de pago, el requisito era que el
contribuyente pague el saldo pendiente de la obligación
calculada a la fecha de pago.
5.- En actos administrativos impugnados judicialmente se
establece el desistimiento en los términos de los artículos
265 y 266 del Código Tributario.
6.- Se establecía que la remisión aplicaba a todo tipo de
retenciones.
1.- Constan cinco artículos: en el artículo 1 se incluyen tributos
locales de G.A.D.S y créditos del Banco Nacional de Fomento
2.- Se dispuso la remisión sobre obligaciones cuya
administración y/o recaudación le corresponda única y
directamente al SRI
3.- Se aclara que es aplicable para las obligaciones materiales o
formales (declaraciones y anexos). La remisión además aplica
para las multas que se generen por no presentar declaraciones o
anexos o hacerlo tardíamente en el caso de las declaraciones en
cero.
4.- Se establece que la facilidad de pago debe estar vigente y al
día en las cuotas correspondientes. Además, la totalidad de los
pagos, incluso los anteriores, se imputarán al capital.
5.- Se establece que al desistimiento (sin hacer alusión al C.T.),
se deberá adjuntar el comprobante de pago del capital total de
la deuda. Se indica además términos al TDCT y CNJ para
reconocimiento de firma y rúbrica y para la emisión del auto de
archivo del juicio. Si la casación fuese presentada por el SRI, será
suficiente la certificación del pago del contribuyente para el
archivo de la causa. Se ordena la devolución inmediata de las
garantías constituidas que no hayan formado parte del pago de
la obligación remitida.
6.- En el artículo 3 se establece que no es aplicable la remisión
para obligaciones determinadas por el SRI correspondiente a
retenciones.
Identifique el tipo de obligación pendiente de pago
¿Cómo acogerse a la Ley de Remisión?
1) Para las obligaciones de:
a.- Deudas notificadas
b.- Declaraciones tributarias
c.- Impuestos vehiculares
d.- Cuotas RISE
2) Casos especiales que requieren comunicación
3) Consideraciones generales de la ley
4) Resultados de recaudación por remisión
Se encuentran extintas aquellas
obligaciones que, una vez publicada
la Ley, hayan transcurrido el plazo y
cumplido condiciones del artículo
55 del Código Tributario.
a) Deudas Notificadas
Deudas con facilidades de pago, se imputa
lo cancelado al capital, y se remite por el
saldo del capital no pagado
El contribuyente “D” mantiene una deuda con el SRI por un acta de determinación de Impuesto a la Renta
del año 2011.
Ejemplo:
PAGO DE DEUDAS CON TARJETAS DE
CRÉDITO EN OFICINAS DE COBRO SRI
PAGO DE DEUDAS EN CANALES
VIRTUALES WEB
(BANCA Y TARJETAS DE CRÉDITO)
FORMULARIO
106
¿Cómo pago mis deudas?
Mayor información de cómo realizar los pagos clic aquí
Pagos
b) Declaraciones tributarias
Deudas con facilidades de pago, se imputa
lo cancelado al capital, y se remite por el
saldo del capital no pagado
El contribuyente “B” mantiene una deuda con el SRI por no presentar ni pagar su declaración de Impuesto
al Valor Agregado del período agosto 2012.
Ejemplo:
¿Cómo presentar declaraciones?
Deudas con facilidades de pago, se imputa
lo cancelado al capital, y se remite por el
saldo del capital no pagado
Se deben utilizar los formularios que normalmente el contribuyente aplica para las declaraciones por cada
tipo de obligación, a través del DIMM Formularios Multiplataforma o los formularios en línea, según
corresponda.
Pasos para cargar una declaración
Consideración especial: La multa por los deberes formales presentados hasta el
día hábil 60 se justifica automáticamente; si se presenta entre el día 61 y 90, se
justifica previo el pago del 50% del valor de la sanción.
c) Impuestos Vehiculares
Deudas con facilidades de pago, se imputa
lo cancelado al capital, y se remite por el
saldo del capital no pagado
El contribuyente “E” mantiene una deuda con el SRI por no declarar impuestos de matriculación de
vehículos desde el año 2011.
Ejemplo:
¿Cómo pagar? Se deben cancelar los impuestos vehiculares con el beneficio de la remisión en las
entidades financieras, sin necesidad de trámites adicionales.
d) Cuotas RISE
Deudas con facilidades de pago, se imputa
lo cancelado al capital, y se remite por el
saldo del capital no pagado
El contribuyente “F” mantiene una deuda con el SRI por no declarar sus cuotas RISE.
Ejemplo:
¿Cómo pagar? Se deben cancelar las cuotas RISE con el beneficio de la remisión en las entidades
financieras, sin necesidad de trámites adicionales.
2) Casos especiales que se requieren comunicación
No podrá realizar acciones legales sobre las
obligaciones canceladas en remisión
Solo para impuestos cuya administración y/o
recaudación le corresponde única y
directamente al SRI
No aplicará para determinaciones generadas
por el SRI sobre tributos que se hayan
retenido a terceros
90 días desde su emisión
Existen casos especiales en los que el contribuyente deberá realizar una comunicación
formal al SRI, indicando que se acoge al beneficio de la remisión.
I. Obligaciones en recursos pendientes, administrativos ordinarios o extraordinarios.
II. Obligaciones en procesos de determinación en curso.
III. Obligaciones determinadas por el sujeto pasivo derivadas de otros procesos de
control.
IV. Cumplimiento de obligaciones por compensación de saldos a favor, por devoluciones
o tributos pagados en exceso o indebidamente.
V. Obligaciones en convenios de facilidades de pago.
VI. Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva, incluyendo los valores
recaudados por embargos de cuentas, subastas y/o remates.
VII. Pagos parciales de la obligación tributaria o fiscal.
VIII.Obligaciones por resoluciones sancionatorias pecuniarias.
IX. Obligaciones tributarias contenidas en actos administrativos impugnados.
Deudas con facilidades de pago, se imputa
lo cancelado al capital, y se remite por el
saldo del capital no pagado
90 días desde su emisión
Si el contribuyente mantiene recursos pendientes, sean administrativos ordinarios
(reclamos) o extraordinarios (recursos de revisión), se deberá:
Contribuyente:
• Realizar el pago de la obligación o presentar la declaración respectiva.
• Desistir de los procesos que haya iniciado mediante una comunicación formal al SRI
(formato)
SRI:
• Verificar que se haya realizado el pago o la declaración respectiva.
• Archivar los procesos.
I. Por obligaciones en recursos administrativos ordinarios o
extraordinarios pendientes
Deudas con facilidades de pago, se imputa
lo cancelado al capital, y se remite por el
saldo del capital no pagado
90 días desde su emisión
Si el contribuyente se encuentra en un proceso de determinación, se deberá:
Contribuyente:
• Realizar los pagos de la obligación tributaria o fiscal con anterioridad a la emisión del
acto administrativo.
• Indicar al SRI los pagos realizados mediante una comunicación formal (formato)
SRI:
• Verificar los pagos realizados.
• Aplicar los pagos con cargo al principal de la obligación tributaria o fiscal.
II. Obligaciones en procesos de determinación en curso
Deudas con facilidades de pago, se imputa
lo cancelado al capital, y se remite por el
saldo del capital no pagado
90 días desde su emisión
Si el contribuyente se encuentra en procesos de control, ya sea por omisidad o por
diferencias, deberá:
Contribuyente:
• Realizar el pago de la declaración original o sustitutiva, según corresponda.
• Indicar al SRI los pagos realizados mediante una comunicación formal (formato)
SRI:
• Verificar la veracidad de la información contenida en las declaraciones, mediante los
procesos de control correspondientes.
• Si existen diferencias a favor de la Administración Tributaria, los pagos efectuados durante
el período de remisión se imputarán al principal de la obligación tributaria o fiscal.
III. Obligaciones determinadas por el sujeto pasivo derivadas de
otros procesos de control
Consideración especial: En un proceso de control o de determinación, si se generan diferencias a
favor del SRI por concepto de impuesto, los pagos realizados dentro de remisión serán
considerados como un abono a la obligación principal.
IV. Cumplimiento de obligaciones por compensación de saldos a
favor por devoluciones o tributos pagados en exceso o
indebidamente
Si el contribuyente mantiene saldos a favor por devoluciones o tributos pagados en exceso
o indebidamente, podrá dar cumplimiento a sus obligaciones y deberá:
Contribuyente:
• Ingresar una solicitud al SRI indicando el detalle del valor reconocido a su favor y las
obligaciones que desea compensar (formato)
• De ser el caso, realizar los pagos para cubrir la totalidad de la obligación no remitida.
SRI:
• Aplicar la compensación.
• Devolver al contribuyente los valores por saldos a favor.
• Si la compensación y los pagos parciales no cubren la totalidad de la obligación, dichos
valores se considerarán pagos parciales y se realizará la imputación prevista en el artículo
47 del Código Tributario.
V. Obligaciones en convenios de facilidades de pago
Deudas con facilidades de pago, se imputa
lo cancelado al capital, y se remite por el
saldo del capital no pagado
90 días desde su emisión
Si el contribuyente se encuentra dentro de facilidades de pago y éstas están vigentes,
deberá:
Contribuyente:
• Solicitar al SRI que todos los pagos efectuados, incluyendo aquellos realizados con
anterioridad a la vigencia de la ley (que correspondan o no a cuotas de la facilidad de
pago), sean imputados al impuesto (formato)
• Si los pagos no cubren la totalidad del impuesto, cancelar el saldo pendiente.
SRI:
• Si los pagos realizados cubren la totalidad del impuesto, aplicar el 100% de la remisión.
• Si no cubren la totalidad del impuesto, y existen pagos por el saldo pendiente, aplicar la
remisión al 100% o 50%, según el caso.
Deudas con facilidades de pago, se imputa
lo cancelado al capital, y se remite por el
saldo del capital no pagado
Si el contribuyente se encuentra dentro de un procedimiento de ejecución coactiva y
desea acogerse a los beneficios de la remisión, deberá:
• Realizar el pago de la obligación.
• Comunicar al SRI, quién deberá realiza la liquidación de costas y archivo del caso
(formato).
Si la Administración ha recaudado valores por embargos de cuentas, subastas y/o
remates:
• El contribuyente deberá solicitar mediante una comunicación formal al SRI que dichos
valores sean imputados al impuesto (formato).
• La Administración Tributaria aplicará los porcentajes de remisión de acuerdo a las
fechas de contabilización de las diligencias correspondientes.
• Si no existe una solicitud por parte del contribuyente, se procederá con la imputación
según el artículo 47 del Código Tributario.
Contribuyente:
VI. Obligaciones en procedimientos de ejecución
coactiva
VII. Pagos parciales de la obligación tributaria o fiscal
Deudas con facilidades de pago, se imputa
lo cancelado al capital, y se remite por el
saldo del capital no pagado
90 días desde su emisión
Si el contribuyente tiene pagos parciales para dar cumplimiento a la obligación tributaria o
fiscal, deberá:
Contribuyente:
• Indicar al SRI mediante una comunicación formal, el detalle de las fechas y pagos
parciales que cumplen con la obligación tributaria o fiscal (formato)
SRI:
• Aplicar el 100% de la remisión, cuando la totalidad del impuesto se cancele mediante
pagos parciales efectuados hasta los 60 días hábiles siguientes a la vigencia de la Ley.
• Aplicar el 50% de remisión, cuando la totalidad del impuesto, intereses, multas y
recargos no remitidos se cancelen mediante pagos parciales efectuados hasta los 90
días hábiles siguientes a la vigencia de la Ley.
• Aplicar el artículo 47 del Código Tributario cuando los pagos parciales no cubran el total
del principal de la obligación tributaria o fiscal.
Deudas con facilidades de pago, se imputa
lo cancelado al capital, y se remite por el
saldo del capital no pagado
90 días desde su emisión
Si el contribuyente ha sido sancionado pecuniariamente por no presentar las declaraciones
y anexos de información, deberá:
Contribuyente:
• Presentar la declaración o anexo
• La presentación hasta el 29 de Julio de 2015 (día hábil 60) lo beneficiará de la remisión al
100%.
• Si la presentación de la declaración o anexo, se realiza a partir del día hábil 61 al 90,
deberá pagar el 50% de la sanción establecida y comunicarlo formalmente al SRI
(formato).
SRI:
• Aplicar la remisión al 100% o 50% según el caso de presentación de la declaración o
anexo dentro del plazo establecido.
• Aplicar la remisión al 100% si la presentación de las declaraciones y anexos de
información por los cuales el contribuyente fue sancionado, se hayan realizado con
anterioridad a la vigencia de la Ley.
VIII. Obligaciones originadas por resoluciones
sancionatorias pecuniarias
Si el contribuyente ha planteado acciones contencioso tributarias, cuya sentencia esté pendiente,
deberá:
Contribuyente:
• Realizar el pago de la obligación tributaria impugnada.
• Si el afianzamiento o caución se han pagado en efectivo, deberá descontar estos valores al
momento de realizar el pago.
• Presentar ante la autoridad competente, el desistimiento de la causa, dentro del plazo de
remisión.
• Comunicar al SRI el desistimiento y los pagos realizados (formato).
• Cuando la obligación impugnada se haya originado en una resolución sancionatoria por falta de
presentación de declaraciones o anexos, deberá solicitar al SRI la emisión de un certificado de
cumplimiento del deber formal para adjuntarlo al desistimiento.
SRI:
• Los valores en efectivo correspondientes al afianzamiento y/o caución, deberá aplicarlos a la
obligación tributaria impugnada, una vez que la autoridad competente notifique a la
Administración Tributaria con el auto de archivo (72 horas).
• Cuando la obligación impugnada se haya originado en una resolución sancionatoria por falta de
presentación de declaraciones o anexos, y el contribuyente haya cumplido con la obligación
formal, deberá emitir un certificado de cumplimiento del deber formal.
IX. Obligaciones tributarias contenidas en actos
administrativos impugnados
La remisión extingue únicamente la
obligación tributaria o fiscal.
Sobre los pagos realizados para acogerse a la
Ley no se podrá alegar pago indebido o en
exceso, ni iniciarse ningún tipo de acción.
Los pagos realizados con anterioridad a la Ley,
ya sean totales o parciales, no constituyen
pago indebido o en exceso.
No se concederán facilidades de pago sobre
el monto remisión.
Consideraciones generales de la ley
No aplica remisión sobre obligaciones
tributarias determinadas por el sujeto activo,
por retenciones efectuadas a terceros de
cualquier tributo, y que no hayan entregado
al fisco.
Cuando el contribuyente no haya cancelado
la totalidad de la obligación en los términos
y condiciones de la Ley, el SRI procederá
a dar respuesta con las observaciones
en un plazo de ocho días.
d) Resultados de recaudación por remisión
CONCEPTO DEUDAS CONTRIBUYENTES
Pagos parciales que cubre el 100% del capital de la obligación 6.287 4.369
Contribuyentes con resoluciones sancionatorias pendientes de pago (91 mil obligaciones) * 66.572 44.578
Declaraciones no pagadas cargadas en cobro que únicamente contienen valores originales
de multa
187.568 65.833
Contribuyentes que se extinguieron por rise 52.674
Contribuyentes que se extinguieron por matriculación 3.750
Beneficiarios por la sola publicación de la ley 260.427 171.204
• Estimación de cumplimiento tardío, considerando % de sanciones por declaraciones y anexos (85% del total) y el % de brecha de cumplimiento de declaraciones y anexos
(15% indicador promedio últimos meses)
PRODUCTOS
MONTO
RECAUDADO
NÚMERO
CONTRIBUYENTES
Deudas pagadas (no formularios) 1.261.134,62 6.289
Declaraciones 42.952.107,06 44.508
RISE 338.671,45 16.915
Matriculación 3.559.735,08 19.038
TOTAL GENERAL 48.111.648,21 86.750
NOTA: DEL VALOR DE DECLARACIONES USD 6,9 M.M. CORESPONDEN A DEUDAS
CONCEPTO CONTRIBUYENTES
BENEFICIARIOS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE LA LEY 86.750
BENEFICIARIOS POR LA SOLA PUBLICACIÓN DE LA LEY 171.204
TOTAL BENEFICIARIOS 257.954
Reporte consolidado
recaudación remisión
Al 21 de mayo de 2015 por producto
* NO INCLUYE APLICACIÓN DE LOS LITERALES b) y g) DEL ART. 2 de la ley de remisión de la ley de remisión (multas por
deberes formales en declaraciones y prescripción)

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  • 1. * Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos Tributarios
  • 2.
  • 4. BENEFICIARIOS POTENCIALES 36% 1,9 MM RESTO DE CONTRIBUYENTES 64% 3,4 MM NÚMERO DE BENEFICIARIOS Datos con corte al 1 de Abril de 2015 Catastro Total: 5.348.009 Catastro
  • 5. Beneficiarios potenciales DECLARACIONES Y ANEXOS 975.157 CUOTAS RISE 271.065 IMPUESTOS VEHICULARES 725.865 DEUDAS PENDIENTES 209.778 33% 10% 12% 45% Total de Beneficiarios: 1.905.656 PERSONAS NATURALES: 1.798.931 SOCIEDADES: 106.726 Hay contribuyentes que tienen más de un tipo de obligación pendiente
  • 6. Beneficiarios potenciales Total de Beneficiarios: 1.905.656 CONSTRUCCIÓN HOTELES Y RESTAURANTES MANUFACTURERAS COMUNITARIAS DE TIPO SERVICIOS TRANSPORTE Y COMUNICACIONES AGRICULTURA, GANADERÍA, Y SILVICULTURA INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER OTRAS ACTIVIDADES COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR 59,770 97,603 109,430 141,542 145,438 153,266 219,922 356,646 511,458 POR ACTIVIDAD ECONÓMICA * Incluye a los propietarios de vehículos sin actividad específica * Datos con corte al 1 de Abril de 2015
  • 7. Beneficiarios potenciales 5,801 10,672 11,164 11,851 14,680 14,806 16,262 17,041 19,611 21,026 29,263 33,911 38,040 38,902 40,381 43,749 52,381 67,397 69,641 72,796 79,868 115,340 352,635 411,150 POR PROVINCIA Total de beneficiarios: 1.905.656 317.288 contribuyentes no asignados a una provincia tienen la obligación de matriculación vehicular Datos con corte al 01 de Abril de 2015
  • 8. 2. ANÁLISIS DE CATASTRO a) Deudas pendientes b) Declaraciones y anexos c) Cuotas RISE d) Impuestos vehiculares
  • 9. a) Deudas pendientes: cartera actual ( 209.778 BENEFICIARIOS) - en millones USD CARTERA TOTAL USD 6.282,15 Impuesto capital USD 3.137,23 Número de deudas 563.619 Número de contribuyentes 209.778 En facilidades de pago USD 52,24 MM 3,5% AUTODETERMINADO USD 239 M.M. DETERMINADO SRI USD 6.043 M.M. Suspendida USD 4.528 MM 72,08% Datos con corte al 1 de Abril de 2015
  • 10. TIPO CONTRIBUYENTE TIPO DE CARTERA FIRME NO FIRME TOTAL GENERAL USD NÚMERODE OBLIGACIONES USD NÚMERODE OBLIGACIONES USD NÚMERO DE OBLIGACIONES PERSONAS NATURALES 273.628.673,62 382.316 269.860.344,95 42.836 543.871.334,57 425.152 SOCIEDADES 1.196.482.650,33 117.459 4.542.182.098,99 21.008 5.738.782.208,32 138.467 TOTAL 1.470.111.323,95 499.775 4.812.042.443,94 63.844 6.282.653.542,89 563.619 Total de beneficiarios: 209.778 a) Deudas pendientes: cartera por tipo de contribuyente Datos con corte al 1 de Abril de 2015
  • 11. b) Declaraciones y anexos pendientes $ 22.014.147,80 Monto: POR ACTIVIDAD ECONÓMICA Número de Contribuyentes COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR 208.372 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER 160.193 AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA 39.277 TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES 64.089 ACTIVIDADES COMUNITARIAS SOCIALES Y PERSONALES DE TIPO SERVICIOS 84.937 INDUSTRIAS MANUFACTURERAS 52.173 HOTELES Y RESTAURANTES 35.071 CONSTRUCCIÓN 33.051 OTRAS ACTIVIDADES 297.984 TOTAL GENERAL 975.147 Datos con corte al 1 de Abril de 2015
  • 12. c) Cuotas RISE 271.065 contribuyentes activos en RISE con cuotas pendientes de pago por USD 9,2 millones Número de contribuyentes con cuotas pendientes de pago Número de Contribuyentes Rango de Cuotas Datos con corte al 1 de Abril de 2015
  • 13. d) Vehículos * Contribuyentes beneficiarios por actividad económica Monto pendiente por clase de vehículos POR ACTIVIDAD ECONÓMICA Número de Contribuyentes % COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR 105.331 14,51% ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER 51.101 7,04% AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA 40.819 5,62% TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES 82.008 11,30% ACTIVIDADES COMUNITARIAS SOCIALES Y PERSONALES TIPO SERVICIOS 21.869 3,01% INDUSTRIAS MANUFACTURERAS 24.436 3,37% HOTELES Y RESTAURANTES 17.485 2,41% CONSTRUCCIÓN 12.467 1,72% OTRAS ACTIVIDADES 345.793 47,64% Total general 725.865 100,00% CLASE IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS TOTAL IMPUESTO AMBIENTAL TOTAL IMPUESTO TOTAL AUTOMÓVIL 120.593.004 64.433.990 185.026.994 CAMIONETA 99.747.679 61.615.871 161.363.550 JEEP 74.032.082 44.515.308 118.547.390 MOTOCICLETA 31.417.551 15.823.407 47.240.958 TOTAL 325.790.316 186.388.576 512.178.892 Datos con corte al 1 de Abril de 2015 *Los vehículos de carga pesada tienen beneficios de exoneraciones
  • 14. 3. NORMATIVA a) Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, publicada en el suplemento RO 493 del 5 de mayo de 2015 b) Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000413, publicada en el tercer suplemento RO 496 del 8 de mayo de 2015
  • 15. Características de la remisión Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado No podrá realizar acciones legales sobre las obligaciones canceladas en remisión Solo para impuestos cuya administración y/o recaudación le corresponde única y directamente al SRI No aplicará para determinaciones generadas por el SRI sobre tributos que se hayan retenido a terceros 90 días desde su emisión Pago y comunicación: •Se deberá realizar el pago total del capital de la obligación tributaria o fiscal más los intereses, multas y recargos no remitidos. •Con el pago de la obligación, el contribuyente no deberá comunicar al SRI. En ciertos casos especiales, sí se deberá comunicar. • Se aplica a intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y fiscales internas. • Se aplica a obligaciones administradas y/o recaudadas única y directamente por el Servicio de Rentas Internas. ¿Cuál es su aplicación? • Deudas de contribuyentes • Cuotas RISE • Impuestos vehiculares • Declaraciones y anexos pendientes ¿Cuáles son las obligaciones?
  • 16. Proyecto de Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos publicada 1.- Constaba de un artículo único 2.- Se disponía la remisión de obligaciones administradas por el SRI 3.- Se contemplaba que la remisión aplicaba para declaraciones en general, siempre que genere un mayor impuesto, anticipos o retención a pagar. 4.- En el caso de facilidades de pago, el requisito era que el contribuyente pague el saldo pendiente de la obligación calculada a la fecha de pago. 5.- En actos administrativos impugnados judicialmente se establece el desistimiento en los términos de los artículos 265 y 266 del Código Tributario. 6.- Se establecía que la remisión aplicaba a todo tipo de retenciones. 1.- Constan cinco artículos: en el artículo 1 se incluyen tributos locales de G.A.D.S y créditos del Banco Nacional de Fomento 2.- Se dispuso la remisión sobre obligaciones cuya administración y/o recaudación le corresponda única y directamente al SRI 3.- Se aclara que es aplicable para las obligaciones materiales o formales (declaraciones y anexos). La remisión además aplica para las multas que se generen por no presentar declaraciones o anexos o hacerlo tardíamente en el caso de las declaraciones en cero. 4.- Se establece que la facilidad de pago debe estar vigente y al día en las cuotas correspondientes. Además, la totalidad de los pagos, incluso los anteriores, se imputarán al capital. 5.- Se establece que al desistimiento (sin hacer alusión al C.T.), se deberá adjuntar el comprobante de pago del capital total de la deuda. Se indica además términos al TDCT y CNJ para reconocimiento de firma y rúbrica y para la emisión del auto de archivo del juicio. Si la casación fuese presentada por el SRI, será suficiente la certificación del pago del contribuyente para el archivo de la causa. Se ordena la devolución inmediata de las garantías constituidas que no hayan formado parte del pago de la obligación remitida. 6.- En el artículo 3 se establece que no es aplicable la remisión para obligaciones determinadas por el SRI correspondiente a retenciones.
  • 17. Identifique el tipo de obligación pendiente de pago
  • 18. ¿Cómo acogerse a la Ley de Remisión? 1) Para las obligaciones de: a.- Deudas notificadas b.- Declaraciones tributarias c.- Impuestos vehiculares d.- Cuotas RISE 2) Casos especiales que requieren comunicación 3) Consideraciones generales de la ley 4) Resultados de recaudación por remisión Se encuentran extintas aquellas obligaciones que, una vez publicada la Ley, hayan transcurrido el plazo y cumplido condiciones del artículo 55 del Código Tributario.
  • 19. a) Deudas Notificadas Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado El contribuyente “D” mantiene una deuda con el SRI por un acta de determinación de Impuesto a la Renta del año 2011. Ejemplo:
  • 20. PAGO DE DEUDAS CON TARJETAS DE CRÉDITO EN OFICINAS DE COBRO SRI PAGO DE DEUDAS EN CANALES VIRTUALES WEB (BANCA Y TARJETAS DE CRÉDITO) FORMULARIO 106 ¿Cómo pago mis deudas? Mayor información de cómo realizar los pagos clic aquí Pagos
  • 21. b) Declaraciones tributarias Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado El contribuyente “B” mantiene una deuda con el SRI por no presentar ni pagar su declaración de Impuesto al Valor Agregado del período agosto 2012. Ejemplo:
  • 22. ¿Cómo presentar declaraciones? Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado Se deben utilizar los formularios que normalmente el contribuyente aplica para las declaraciones por cada tipo de obligación, a través del DIMM Formularios Multiplataforma o los formularios en línea, según corresponda.
  • 23. Pasos para cargar una declaración Consideración especial: La multa por los deberes formales presentados hasta el día hábil 60 se justifica automáticamente; si se presenta entre el día 61 y 90, se justifica previo el pago del 50% del valor de la sanción.
  • 24. c) Impuestos Vehiculares Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado El contribuyente “E” mantiene una deuda con el SRI por no declarar impuestos de matriculación de vehículos desde el año 2011. Ejemplo: ¿Cómo pagar? Se deben cancelar los impuestos vehiculares con el beneficio de la remisión en las entidades financieras, sin necesidad de trámites adicionales.
  • 25. d) Cuotas RISE Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado El contribuyente “F” mantiene una deuda con el SRI por no declarar sus cuotas RISE. Ejemplo: ¿Cómo pagar? Se deben cancelar las cuotas RISE con el beneficio de la remisión en las entidades financieras, sin necesidad de trámites adicionales.
  • 26. 2) Casos especiales que se requieren comunicación No podrá realizar acciones legales sobre las obligaciones canceladas en remisión Solo para impuestos cuya administración y/o recaudación le corresponde única y directamente al SRI No aplicará para determinaciones generadas por el SRI sobre tributos que se hayan retenido a terceros 90 días desde su emisión Existen casos especiales en los que el contribuyente deberá realizar una comunicación formal al SRI, indicando que se acoge al beneficio de la remisión. I. Obligaciones en recursos pendientes, administrativos ordinarios o extraordinarios. II. Obligaciones en procesos de determinación en curso. III. Obligaciones determinadas por el sujeto pasivo derivadas de otros procesos de control. IV. Cumplimiento de obligaciones por compensación de saldos a favor, por devoluciones o tributos pagados en exceso o indebidamente. V. Obligaciones en convenios de facilidades de pago. VI. Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva, incluyendo los valores recaudados por embargos de cuentas, subastas y/o remates. VII. Pagos parciales de la obligación tributaria o fiscal. VIII.Obligaciones por resoluciones sancionatorias pecuniarias. IX. Obligaciones tributarias contenidas en actos administrativos impugnados.
  • 27. Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado 90 días desde su emisión Si el contribuyente mantiene recursos pendientes, sean administrativos ordinarios (reclamos) o extraordinarios (recursos de revisión), se deberá: Contribuyente: • Realizar el pago de la obligación o presentar la declaración respectiva. • Desistir de los procesos que haya iniciado mediante una comunicación formal al SRI (formato) SRI: • Verificar que se haya realizado el pago o la declaración respectiva. • Archivar los procesos. I. Por obligaciones en recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes
  • 28. Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado 90 días desde su emisión Si el contribuyente se encuentra en un proceso de determinación, se deberá: Contribuyente: • Realizar los pagos de la obligación tributaria o fiscal con anterioridad a la emisión del acto administrativo. • Indicar al SRI los pagos realizados mediante una comunicación formal (formato) SRI: • Verificar los pagos realizados. • Aplicar los pagos con cargo al principal de la obligación tributaria o fiscal. II. Obligaciones en procesos de determinación en curso
  • 29. Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado 90 días desde su emisión Si el contribuyente se encuentra en procesos de control, ya sea por omisidad o por diferencias, deberá: Contribuyente: • Realizar el pago de la declaración original o sustitutiva, según corresponda. • Indicar al SRI los pagos realizados mediante una comunicación formal (formato) SRI: • Verificar la veracidad de la información contenida en las declaraciones, mediante los procesos de control correspondientes. • Si existen diferencias a favor de la Administración Tributaria, los pagos efectuados durante el período de remisión se imputarán al principal de la obligación tributaria o fiscal. III. Obligaciones determinadas por el sujeto pasivo derivadas de otros procesos de control Consideración especial: En un proceso de control o de determinación, si se generan diferencias a favor del SRI por concepto de impuesto, los pagos realizados dentro de remisión serán considerados como un abono a la obligación principal.
  • 30. IV. Cumplimiento de obligaciones por compensación de saldos a favor por devoluciones o tributos pagados en exceso o indebidamente Si el contribuyente mantiene saldos a favor por devoluciones o tributos pagados en exceso o indebidamente, podrá dar cumplimiento a sus obligaciones y deberá: Contribuyente: • Ingresar una solicitud al SRI indicando el detalle del valor reconocido a su favor y las obligaciones que desea compensar (formato) • De ser el caso, realizar los pagos para cubrir la totalidad de la obligación no remitida. SRI: • Aplicar la compensación. • Devolver al contribuyente los valores por saldos a favor. • Si la compensación y los pagos parciales no cubren la totalidad de la obligación, dichos valores se considerarán pagos parciales y se realizará la imputación prevista en el artículo 47 del Código Tributario.
  • 31. V. Obligaciones en convenios de facilidades de pago Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado 90 días desde su emisión Si el contribuyente se encuentra dentro de facilidades de pago y éstas están vigentes, deberá: Contribuyente: • Solicitar al SRI que todos los pagos efectuados, incluyendo aquellos realizados con anterioridad a la vigencia de la ley (que correspondan o no a cuotas de la facilidad de pago), sean imputados al impuesto (formato) • Si los pagos no cubren la totalidad del impuesto, cancelar el saldo pendiente. SRI: • Si los pagos realizados cubren la totalidad del impuesto, aplicar el 100% de la remisión. • Si no cubren la totalidad del impuesto, y existen pagos por el saldo pendiente, aplicar la remisión al 100% o 50%, según el caso.
  • 32. Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado Si el contribuyente se encuentra dentro de un procedimiento de ejecución coactiva y desea acogerse a los beneficios de la remisión, deberá: • Realizar el pago de la obligación. • Comunicar al SRI, quién deberá realiza la liquidación de costas y archivo del caso (formato). Si la Administración ha recaudado valores por embargos de cuentas, subastas y/o remates: • El contribuyente deberá solicitar mediante una comunicación formal al SRI que dichos valores sean imputados al impuesto (formato). • La Administración Tributaria aplicará los porcentajes de remisión de acuerdo a las fechas de contabilización de las diligencias correspondientes. • Si no existe una solicitud por parte del contribuyente, se procederá con la imputación según el artículo 47 del Código Tributario. Contribuyente: VI. Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva
  • 33. VII. Pagos parciales de la obligación tributaria o fiscal Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado 90 días desde su emisión Si el contribuyente tiene pagos parciales para dar cumplimiento a la obligación tributaria o fiscal, deberá: Contribuyente: • Indicar al SRI mediante una comunicación formal, el detalle de las fechas y pagos parciales que cumplen con la obligación tributaria o fiscal (formato) SRI: • Aplicar el 100% de la remisión, cuando la totalidad del impuesto se cancele mediante pagos parciales efectuados hasta los 60 días hábiles siguientes a la vigencia de la Ley. • Aplicar el 50% de remisión, cuando la totalidad del impuesto, intereses, multas y recargos no remitidos se cancelen mediante pagos parciales efectuados hasta los 90 días hábiles siguientes a la vigencia de la Ley. • Aplicar el artículo 47 del Código Tributario cuando los pagos parciales no cubran el total del principal de la obligación tributaria o fiscal.
  • 34. Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado 90 días desde su emisión Si el contribuyente ha sido sancionado pecuniariamente por no presentar las declaraciones y anexos de información, deberá: Contribuyente: • Presentar la declaración o anexo • La presentación hasta el 29 de Julio de 2015 (día hábil 60) lo beneficiará de la remisión al 100%. • Si la presentación de la declaración o anexo, se realiza a partir del día hábil 61 al 90, deberá pagar el 50% de la sanción establecida y comunicarlo formalmente al SRI (formato). SRI: • Aplicar la remisión al 100% o 50% según el caso de presentación de la declaración o anexo dentro del plazo establecido. • Aplicar la remisión al 100% si la presentación de las declaraciones y anexos de información por los cuales el contribuyente fue sancionado, se hayan realizado con anterioridad a la vigencia de la Ley. VIII. Obligaciones originadas por resoluciones sancionatorias pecuniarias
  • 35. Si el contribuyente ha planteado acciones contencioso tributarias, cuya sentencia esté pendiente, deberá: Contribuyente: • Realizar el pago de la obligación tributaria impugnada. • Si el afianzamiento o caución se han pagado en efectivo, deberá descontar estos valores al momento de realizar el pago. • Presentar ante la autoridad competente, el desistimiento de la causa, dentro del plazo de remisión. • Comunicar al SRI el desistimiento y los pagos realizados (formato). • Cuando la obligación impugnada se haya originado en una resolución sancionatoria por falta de presentación de declaraciones o anexos, deberá solicitar al SRI la emisión de un certificado de cumplimiento del deber formal para adjuntarlo al desistimiento. SRI: • Los valores en efectivo correspondientes al afianzamiento y/o caución, deberá aplicarlos a la obligación tributaria impugnada, una vez que la autoridad competente notifique a la Administración Tributaria con el auto de archivo (72 horas). • Cuando la obligación impugnada se haya originado en una resolución sancionatoria por falta de presentación de declaraciones o anexos, y el contribuyente haya cumplido con la obligación formal, deberá emitir un certificado de cumplimiento del deber formal. IX. Obligaciones tributarias contenidas en actos administrativos impugnados
  • 36. La remisión extingue únicamente la obligación tributaria o fiscal. Sobre los pagos realizados para acogerse a la Ley no se podrá alegar pago indebido o en exceso, ni iniciarse ningún tipo de acción. Los pagos realizados con anterioridad a la Ley, ya sean totales o parciales, no constituyen pago indebido o en exceso. No se concederán facilidades de pago sobre el monto remisión. Consideraciones generales de la ley No aplica remisión sobre obligaciones tributarias determinadas por el sujeto activo, por retenciones efectuadas a terceros de cualquier tributo, y que no hayan entregado al fisco. Cuando el contribuyente no haya cancelado la totalidad de la obligación en los términos y condiciones de la Ley, el SRI procederá a dar respuesta con las observaciones en un plazo de ocho días.
  • 37. d) Resultados de recaudación por remisión CONCEPTO DEUDAS CONTRIBUYENTES Pagos parciales que cubre el 100% del capital de la obligación 6.287 4.369 Contribuyentes con resoluciones sancionatorias pendientes de pago (91 mil obligaciones) * 66.572 44.578 Declaraciones no pagadas cargadas en cobro que únicamente contienen valores originales de multa 187.568 65.833 Contribuyentes que se extinguieron por rise 52.674 Contribuyentes que se extinguieron por matriculación 3.750 Beneficiarios por la sola publicación de la ley 260.427 171.204 • Estimación de cumplimiento tardío, considerando % de sanciones por declaraciones y anexos (85% del total) y el % de brecha de cumplimiento de declaraciones y anexos (15% indicador promedio últimos meses) PRODUCTOS MONTO RECAUDADO NÚMERO CONTRIBUYENTES Deudas pagadas (no formularios) 1.261.134,62 6.289 Declaraciones 42.952.107,06 44.508 RISE 338.671,45 16.915 Matriculación 3.559.735,08 19.038 TOTAL GENERAL 48.111.648,21 86.750 NOTA: DEL VALOR DE DECLARACIONES USD 6,9 M.M. CORESPONDEN A DEUDAS CONCEPTO CONTRIBUYENTES BENEFICIARIOS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE LA LEY 86.750 BENEFICIARIOS POR LA SOLA PUBLICACIÓN DE LA LEY 171.204 TOTAL BENEFICIARIOS 257.954 Reporte consolidado recaudación remisión Al 21 de mayo de 2015 por producto * NO INCLUYE APLICACIÓN DE LOS LITERALES b) y g) DEL ART. 2 de la ley de remisión de la ley de remisión (multas por deberes formales en declaraciones y prescripción)

Notas del editor

  1. MEJORAR CUADRO
  2. MEJORAR CUADRO
  3. MEJORAR CUADRO