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¿Que hacer si me equivoco?
1 )Anulación
La administración tributaria da esta opción a los contribuyentes
cuando realizan la declaración del impuesto de manera errada, es una
planilla que debe ser llenada con todos los datos correspondiente, y a eso se
le suman los recaudos necesarios, como Rif de la empresa y de los accionistas,
acta constitutiva, acta de asamblea, timbres fiscales etc. para luego ser
entregados en las oficinas o taquilla del Seniat. Estos recaudos puede variar
dependiendo de la región del país donde te encuentres.
Pero este método “tiene un pequeño detallito” la
extemporaneidad. Ocurre que cuando el sistema te anula la declaración,
borra hasta la fecha cuando fue declarada la primera determinación, no
debería ser así los informáticos que manejan esta área deberían corregir
este error.
Entonces si el sistema te aprueba la anulación después del periodo
impositivo correspondiente, acarreas multas. Lo que se recomienda es
guardar la primera declaración, para que a la hora de una sanción exista una
prueba fehaciente que se realizo la declaración, liquidación y pago en el
periodo impositivo correspondiente.
Planilla de anulación
2) Sustitutiva
La declaración sustitutiva es otra opción, pero existe una
regla, leamos lo que dice la norma LIVA 2020 articulo 50:
Sólo se presentará declaración sustitutiva de los periodos
objeto de ajustes, cuando éstos originen una diferencia de impuesto a
pagar, tomando en cuenta el pago realizado en declaración sustituida, si
fuere el caso, y sin perjuicio de los intereses y sanciones
correspondientes. Es subrayado es mío
Entonces si tu declaración al corregirla el monto da a pagar el
impuesto, puedes fácilmente realizar la declaración sustitutiva y corregir
ese error que no te dejaba dormir.
Esta declaración en muchas ocasiones no se puede realizar por
la acumulación de los excedentes de los créditos fiscales y las
retenciones que tiene un contribuyente.
Repasemos ahora lo que dice el Código Orgánico Tributario 2020
de las declaraciones sustitutivas:
Artículo 103. Constituyen ilícitos tributarios formales relacionados
con el deber de presentar declaraciones y comunicaciones:
5. Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera
declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma
respectiva.
sigue diciendo el código en su articulo 157:
No obstante, la presentación de dos (2) o más declaraciones
sustitutivas, o la presentación de la primera declaración sustitutiva
después de los doce (12) meses siguientes al vencimiento del plazo para la
presentación de la declaración sustituida, dará lugar a la sanción prevista en el
artículo 103.
EL CODIGO ESTABLECE QUE UNA DECLARACION SUSTITUTIVA SERA
CONSIDERADA COMO UNA DEFINITIVA.
SI SE INCUMPLEN LOS PARÁMETROS PRESENTADOS LA SANCIÓN
SERÁ DE 50 VECES EL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DE LA MONEDA DE MAYOR
VALOR, PUBLICADO POR EL BANCO CENTRAL DE
3) Ajustes Débitos y créditos
fiscales de periodos anteriores
3) Ajustes Débitos y créditos
fiscales de periodos anteriores
3) Ajustes Débitos y créditos
fiscales de periodos anteriores
Ok. después de ver gráficamente donde se encuentran las
casilla , leamos que nos dice la norma LIVA 2020:
Artículo 50. Los ajustes que se causen por créditos fiscales deducidos
por el contribuyente en montos menores o mayores a los debidos, así
como los que se originen por débitos fiscales declarados en montos
menores o mayores a los procedentes, siempre que éstos no generen
diferencia de impuesto a pagar, se deberán registrar en los libros
correspondientes por separado y hasta su concurrencia, en el período
de imposición en que se detecten, y se reflejarán en la declaración de
dicho período. El subrayado y la negrita son mios.
3) Ajustes Débitos y créditos
fiscales de periodos anteriores
Como lo dice su nombre ajustes de periodos anteriores, se deben
ajustar lo que se omitió o el error cometido del periodo pasado, Esta casilla
no afecta las casillas de base imponible en la forma 99030.
A diferencia de la condición de la sustitutiva que permite realizar
la corrección si da monto de impuesto a pagar, esta opción la norma nos
establece que no debe generar monto de impuesto a pagar.
Ejemplo: Si colocas un monto en ventas exentas y en realidad
eran ventas gravadas y al declarar el monto del impuesto no te da a pagar y
al corregir ese monto aun no da a pagar, entonces ese error lo ajustaras el
periodo siguiente.
Dice la norma que estos se debe registrar por separado en una
casilla aparte de ajustes en los libros correspondientes (libros de compra y
ventas), también estos ajustes también deben estar reflejados obviamente
en la contabilidad.
Conclusión
1) Si da a pagar sustitutiva , sin perjuicio de sus consecuencias
2) Si no da a pagar ajuste.
3) Anulación, con las consecuencias de la extemporaneidad

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  • 2. 1 )Anulación La administración tributaria da esta opción a los contribuyentes cuando realizan la declaración del impuesto de manera errada, es una planilla que debe ser llenada con todos los datos correspondiente, y a eso se le suman los recaudos necesarios, como Rif de la empresa y de los accionistas, acta constitutiva, acta de asamblea, timbres fiscales etc. para luego ser entregados en las oficinas o taquilla del Seniat. Estos recaudos puede variar dependiendo de la región del país donde te encuentres. Pero este método “tiene un pequeño detallito” la extemporaneidad. Ocurre que cuando el sistema te anula la declaración, borra hasta la fecha cuando fue declarada la primera determinación, no debería ser así los informáticos que manejan esta área deberían corregir este error. Entonces si el sistema te aprueba la anulación después del periodo impositivo correspondiente, acarreas multas. Lo que se recomienda es guardar la primera declaración, para que a la hora de una sanción exista una prueba fehaciente que se realizo la declaración, liquidación y pago en el periodo impositivo correspondiente.
  • 4. 2) Sustitutiva La declaración sustitutiva es otra opción, pero existe una regla, leamos lo que dice la norma LIVA 2020 articulo 50: Sólo se presentará declaración sustitutiva de los periodos objeto de ajustes, cuando éstos originen una diferencia de impuesto a pagar, tomando en cuenta el pago realizado en declaración sustituida, si fuere el caso, y sin perjuicio de los intereses y sanciones correspondientes. Es subrayado es mío Entonces si tu declaración al corregirla el monto da a pagar el impuesto, puedes fácilmente realizar la declaración sustitutiva y corregir ese error que no te dejaba dormir. Esta declaración en muchas ocasiones no se puede realizar por la acumulación de los excedentes de los créditos fiscales y las retenciones que tiene un contribuyente.
  • 5. Repasemos ahora lo que dice el Código Orgánico Tributario 2020 de las declaraciones sustitutivas: Artículo 103. Constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de presentar declaraciones y comunicaciones: 5. Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva. sigue diciendo el código en su articulo 157: No obstante, la presentación de dos (2) o más declaraciones sustitutivas, o la presentación de la primera declaración sustitutiva después de los doce (12) meses siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración sustituida, dará lugar a la sanción prevista en el artículo 103. EL CODIGO ESTABLECE QUE UNA DECLARACION SUSTITUTIVA SERA CONSIDERADA COMO UNA DEFINITIVA. SI SE INCUMPLEN LOS PARÁMETROS PRESENTADOS LA SANCIÓN SERÁ DE 50 VECES EL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DE LA MONEDA DE MAYOR VALOR, PUBLICADO POR EL BANCO CENTRAL DE
  • 6. 3) Ajustes Débitos y créditos fiscales de periodos anteriores
  • 7. 3) Ajustes Débitos y créditos fiscales de periodos anteriores
  • 8. 3) Ajustes Débitos y créditos fiscales de periodos anteriores Ok. después de ver gráficamente donde se encuentran las casilla , leamos que nos dice la norma LIVA 2020: Artículo 50. Los ajustes que se causen por créditos fiscales deducidos por el contribuyente en montos menores o mayores a los debidos, así como los que se originen por débitos fiscales declarados en montos menores o mayores a los procedentes, siempre que éstos no generen diferencia de impuesto a pagar, se deberán registrar en los libros correspondientes por separado y hasta su concurrencia, en el período de imposición en que se detecten, y se reflejarán en la declaración de dicho período. El subrayado y la negrita son mios.
  • 9. 3) Ajustes Débitos y créditos fiscales de periodos anteriores Como lo dice su nombre ajustes de periodos anteriores, se deben ajustar lo que se omitió o el error cometido del periodo pasado, Esta casilla no afecta las casillas de base imponible en la forma 99030. A diferencia de la condición de la sustitutiva que permite realizar la corrección si da monto de impuesto a pagar, esta opción la norma nos establece que no debe generar monto de impuesto a pagar. Ejemplo: Si colocas un monto en ventas exentas y en realidad eran ventas gravadas y al declarar el monto del impuesto no te da a pagar y al corregir ese monto aun no da a pagar, entonces ese error lo ajustaras el periodo siguiente. Dice la norma que estos se debe registrar por separado en una casilla aparte de ajustes en los libros correspondientes (libros de compra y ventas), también estos ajustes también deben estar reflejados obviamente en la contabilidad.
  • 10. Conclusión 1) Si da a pagar sustitutiva , sin perjuicio de sus consecuencias 2) Si no da a pagar ajuste. 3) Anulación, con las consecuencias de la extemporaneidad