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Edición Especial No. III




                                                                                                       	
  
	
  
                      REFORMAS EN MATERIA MERCANTIL
El pasado 6 de junio de 2011 se publicó en       comprenden el Capítulo X “De la
el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el    Intervención Judicial en la Transacción
Decreto por medio del cual se adiciona un        Comercial y el Arbitraje”. En este sentido,
tercer párrafo al artículo 1424 del Código de    Los procedimientos de reconocimiento y
Comercio, el cual entró en vigor el 7 de junio   ejecución de laudo arbitral se promoverán
del año en curso.                                en un juicio especial que se sustanciará
                                                 conforme al procedimiento establecido en
El artículo 1424 del Código de Comercio en       los artículos 1472 a 1476 del Código de
su primer párrafo establece que el Juez al       Comercio. Dicha reforma cambió la forma
que se someta un litigio sobre un asunto         de impugnación de las sentencias dictadas
que se objeto de acuerdo arbitral, remitirá a    por    el   juzgador    que    conoce    del
las partes al arbitraje cuando cualquiera de     reconocimiento, ejecución y nulidad de
ellas lo solicite, a menos que se compruebe      laudos arbitrales. Cabe resaltar que dichas
que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de         reformas entraron en vigor el 28 de enero
ejecución imposible.                             de 2011, y son aplicables para aquellos
                                                 procedimientos iniciados con posterioridad y
Se adicionó un tercer párrafo al citado          no a los anteriores a esa fecha.
artículo 1424, el cual establece que sin
menoscabo de lo que señala el primer             En      términos     generales,   el    nuevo
párrafo de este artículo, cuando un              procedimiento especial consiste en: i)
residente en el extranjero se hubiese            conceder un plazo de 15 días para que las
sujetado al arbitraje e intentara un litigio     partes demandadas contesten la demanda,
individual o colectivo, el juez remitirá a las   ii) contestada la demanda o acusada la
partes al arbitraje. Además, si el juez          rebeldía y si las partes ofrecen pruebas, se
negase el reconocimiento del laudo arbitral      abrirá una dilación probatoria de 10 días, iii)
en términos del artículo 1462 del Código de      si las partes no ofrecieran prueba alguna o
Comercio, quedarán a salvo los derechos          el juez no las estimara necesarias, se citará,
de la parte actora para promover la acción       para dentro de los 3 días siguientes, a la
procedente.                                      audiencia de alegatos y iv) celebrada la
                                                 audiencia el juez citará para oír sentencia.
La reforma al artículo 1424 del Código de        Las resoluciones intermedias dictadas en el
Comercio es parte de una serie de reformas       juicio especial y la sentencia que lo resuelva
sustanciales que se han suscitado e              no serán recurribles.
incorporando en la materia mercantil. Estas
reformas dan seguimiento a las publicadas        Según el reformado artículo 1470 del
el 27 de enero de 2011 en el DOF. A              Código     de   Comercio,     además    del
continuación se señalan los elementos más        procedimiento de reconocimiento, ejecución
importantes de este último decreto:              o nulidad de laudo arbitral, se tramitarán
                                                 conforme a este juicio especial los
 1.-    Arbitraje.         Se   modifica   el    siguientes procedimientos: i) la resolución
procedimiento       para       solicitar   el    sobre recusación de un árbitro, ii) la
reconocimiento y ejecución de laudo arbitral.    resolución sobre la competencia del
En este sentido, se derogan de los artículos     Tribunal Arbitral, iii) la adopción de las
1460 y 1463 del Código de Comercio la            medidas cautelares provisionales, iv) el
mención de la “sustanciación incidental” del     reconocimiento y ejecución de medidas
procedimiento      de     reconocimiento    y    cautelares ordenadas por un Tribunal
ejecución de laudo arbitral, de conformidad      Arbitral y v) la nulidad de transacciones
con el artículo 360 del Código Federal de        comerciales y laudos comerciales En
Procedimientos      Civiles.   También    se     términos del artículo 1477, los juicios
reformaron los artículos 1464 a 1480, que        especiales que versen sobre nulidad o
Edición Especial No. III




                                                                                                      	
  
	
  
reconocimiento y ejecución de laudos             sobre la prestación de la garantía, iii) la
comerciales podrán acumularse, siempre y         medida cautelar ha sido revocada o
cuando no se haya celebrado la audiencia         suspendida por el Tribunal Arbitral; iv) si el
de alegatos.                                     Juez resuelve que la medida cautelar es
                                                 incompatible con las facultades que se le
En cambio, en términos del artículo 1466         confieren y v) se el juzgador advierte alguno
del Código de Comercio, se tramitarán en         de los motivos de denegación enunciados
vía de jurisdicción voluntaria conforme al       en la fracción II del artículo 1462. La parte
Código Federal de Procedimientos Civiles         que pida la medida cautelar, así como el
los siguientes procedimientos: i) la solicitud   Tribunal Arbitral que la dicte son
de designación de árbitros o la adopción de      responsables de los daños y perjuicios que
medidas previstas en las fracciones III y IV     pudiera causar la medida. Esta última parte
del artículo 1427 del Código de Comercio, ii)    es sumamente criticada porque inhibirá la
la solicitud de asistencia para el desahogo      facultad de decretar tales medidas
de pruebas previstas en el artículo 1444 del     cautelares.
Código de Comercio y iii) la consulta sobre
honorarios del Tribunal Arbitral prevista en     Finalmente, se reformó el artículo 1464 del
el artículo 1454 del Código de Comercio.         Código    de    Comercio       respecto del
                                                 procedimiento para solicitar al juez la
El artículo 1467 del Código de Comercio          remisión del asunto al arbitraje. Asimismo,
prevé un procedimiento especial para el          en el artículo 1465 se establecieron las
caso en que sea inconveniente designar           causas por las cuales se podrá negar la
árbitro o adoptar las medidas vía jurisdicción   remisión del asunto al arbitraje.
voluntaria. Contra la determinación del juez
en dicho procedimiento no procederá              2.       Juicio Oral Mercantil. Se incorpora
recurso alguno, salvo la resolución respecto     el juicio oral mercantil cuya suerte principal
al procedimiento para recusar al árbitro.        sea inferior a $220,533.48 (Doscientos
                                                 Veinte Mil Quinientos Treinta y Tres Pesos
Los artículos 1478 al 1480 del Código de         48/100 M.N.), sin que sean de tomarse
Comercio regulan el procedimiento para la        intereses y demás accesorios. De esta
adopción       de    medidas      cautelares     manera, se crea un Título especial que se
provisionales en materia arbitral. De esta       denomina “Del Juicio Oral Mercantil”. El
manera, el artículo 1478 señala que el juez      título comprende cincuenta disposiciones
gozará de plena discreción en la adopción        que entrarán en vigor al año siguiente de su
de las medidas cautelares provisionales.         publicación, es decir, el 27 de enero de
Toda medida cautelar ordenada por un             2012. El Título se dividió en 4 capítulos. A
Tribunal Arbitral se reconocerá como             partir de la entrada en vigor de la reforma,
vinculante y será ejecutada al ser solicitada    se suprime el juicio ordinario mercantil para
tal ejecución ante el juez competente, y a       los asuntos cuyo monto principal reclamado
reserva de las causas de negar el                no sea superior a dicha cantidad.
reconocimiento de la medida que prevé el
artículo 1480.                                   El primer capítulo versa sobre disposiciones
                                                 generales, donde destaca que solamente se
Podrán negarse el reconocimiento o la            tramitarán bajo el formato de juicio oral
ejecución     de   una     medida     cautelar   mercantil, los asuntos de cuantía menor que
únicamente cuando: si al actuar a instancia      no tengan una regulación especial en el
de la parte afectada por la medida, al juez le   Código de Comercio u otras leyes, como por
consta que: i) dicha denegación está             ejemplo, la vía ejecutiva mercantil o los
justificada por alguno de los motivos            juicios especiales de reconocimiento y
enunciados en los incisos a), b), c) o d) de     ejecución de laudo arbitral. En el juicio oral
la fracción I del artículo 1462, ii) no se ha    mercantil se observarán como los principios
cumplido la decisión del Tribunal Arbitral       de     oralidad,     publicidad,    igualdad,
Edición Especial No. III




                                                                                                      	
  
	
  
inmediación, contradicción, continuidad y        con facultades expresas para transigir.
concentración.
                                                 Se contempla la figura de la audiencia del
Se dota al juez de mecanismos de control y       juicio, la cual consiste en realidad en una
rectoría del procedimiento. Se le otorgan        audiencia de pruebas y alegatos. En ella se
facultades disciplinarias para mantener el       procederá al desahogo de las pruebas que
orden en las audiencias, tales como: i) el       se encuentren debidamente preparadas
poder de mando de la fuerza pública, ii) la      dejando de recibir las que no se encuentren
limitación del acceso del público a las          preparadas, las que se declararán desiertas
mismas, iii) la posibilidad de decretar          por causas imputables al oferente. Cabe
recesos de estimarlo necesario, sin que ello     destacar que se modifica el formato para el
implique     dilación   del   procedimiento.     desahogo de la confesional, toda vez que se
Además, se suprimen la totalidad de las          establece que los pliegos de posiciones
notificaciones personales, con excepción del     requerían menos formalidades a las
emplazamiento                                    actualmente establecidas.

Los escrito de demanda y contestación de         De esta manera, la audiencia no se
demanda se realizarán por escrito. Se            suspenderá ni diferirá en ningún caso por
instruye que las promociones de las partes       falta de preparación o desahogo de las
deberán formularse oralmente durante las         pruebas admitidas. Posteriormente se abrirá
audiencias.     Asimismo, se tendrán por         una etapa de alegatos orales y se declarará
hechas las notificaciones de los acuerdos        el asunto visto y citará a las partes para la
pronunciados en las audiencias, a pesar de       continuación de la audiencia dentro del
que las partes no acudan a ellas. Para la        término de diez días siguientes, en la que se
agilidad del desarrollo de las audiencias, se    dictará la sentencia correspondiente.
considera la incorporación tecnológica para
su registro, sin que ello implique el desuso     Adicionalmente, la reforma incorpora con
de otras formas establecidas de registro         efectos al día siguiente de su publicación, el
como son los medios tradicionales.               artículo 1067 Bis, que establece la
                                                 posibilidad de que los Jueces en procesos
La reforma también contiene adecuaciones         mercantiles empleen medidas para hacer
respecto de los medios de solución de            cumplir sus determinaciones, sin necesidad
controversias alternativos. Por ello, se         de acudir a la aplicación supletoria del
reglamenta la intervención judicial y los        Código Federal de Procedimientos Civiles o
requisitos que se deben observar cuando se       los Código de Procedimientos Civiles
solicite la remisión al arbitraje.               locales.    En este sentido, las medidas
                                                 consisten en: i) amonestación, (ii) multa
Se establece una audiencia preliminar cuyo       hasta por $6,000.00 (Seis Mil Pesos 00/100
propósito     es     la    depuración      del   M.N.), (iii) uso de fuerza pública y
procedimiento           mediante            la   rompimiento de cerraduras o (iv) arresto
conciliación/mediación de las partes con         hasta por un máximo de treinta y seis horas.
intervención directa del juez, así como la
fijación de acuerdos sobre hechos no             Finalmente, con efectos de entrada en vigor
controvertidos, la admisión de pruebas, y la     al día siguiente de su publicación -28 de
citación para la audiencia del juicio. En esta   enero de 2011-, se adicionó el artículo 1339
etapa el juez examinará las cuestiones           Bis, mediante el cual se decreta que el
relativas a la legitimación procesal y           Recurso de Apelación sí resulta procedente
procederá, en su caso, a resolver las            en los asuntos de cuantía indeterminada.
excepciones procesales con el fin de             Tal artículo vino a resolver el debate que
depurar el procedimiento. Destaca que las        surgió al respecto y que generó una
partes deben asistir a las audiencias por
conducto de representantes que cuenten
Edición Especial No. III




                                                                                                                                                                                                                                                               	
  
	
  
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Jurisprudencia por contradicción.


                                                                                                                   Contactos

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1
  “APELACIÓN. RESULTA PROCEDENTE CONTRA
LAS SENTENCIAS, AUTOS, INTERLOCUTORIAS O
RESOLUCIONES     DICTADOS   DURANTE   EL
PROCEDIMIENTO    MERCANTIL,  CUANDO   EL
MONTO DEL NEGOCIO RESULTE DE CUANTÍA
INDETERMINADA”.

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  • 1. Edición Especial No. III     REFORMAS EN MATERIA MERCANTIL El pasado 6 de junio de 2011 se publicó en comprenden el Capítulo X “De la el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Intervención Judicial en la Transacción Decreto por medio del cual se adiciona un Comercial y el Arbitraje”. En este sentido, tercer párrafo al artículo 1424 del Código de Los procedimientos de reconocimiento y Comercio, el cual entró en vigor el 7 de junio ejecución de laudo arbitral se promoverán del año en curso. en un juicio especial que se sustanciará conforme al procedimiento establecido en El artículo 1424 del Código de Comercio en los artículos 1472 a 1476 del Código de su primer párrafo establece que el Juez al Comercio. Dicha reforma cambió la forma que se someta un litigio sobre un asunto de impugnación de las sentencias dictadas que se objeto de acuerdo arbitral, remitirá a por el juzgador que conoce del las partes al arbitraje cuando cualquiera de reconocimiento, ejecución y nulidad de ellas lo solicite, a menos que se compruebe laudos arbitrales. Cabe resaltar que dichas que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de reformas entraron en vigor el 28 de enero ejecución imposible. de 2011, y son aplicables para aquellos procedimientos iniciados con posterioridad y Se adicionó un tercer párrafo al citado no a los anteriores a esa fecha. artículo 1424, el cual establece que sin menoscabo de lo que señala el primer En términos generales, el nuevo párrafo de este artículo, cuando un procedimiento especial consiste en: i) residente en el extranjero se hubiese conceder un plazo de 15 días para que las sujetado al arbitraje e intentara un litigio partes demandadas contesten la demanda, individual o colectivo, el juez remitirá a las ii) contestada la demanda o acusada la partes al arbitraje. Además, si el juez rebeldía y si las partes ofrecen pruebas, se negase el reconocimiento del laudo arbitral abrirá una dilación probatoria de 10 días, iii) en términos del artículo 1462 del Código de si las partes no ofrecieran prueba alguna o Comercio, quedarán a salvo los derechos el juez no las estimara necesarias, se citará, de la parte actora para promover la acción para dentro de los 3 días siguientes, a la procedente. audiencia de alegatos y iv) celebrada la audiencia el juez citará para oír sentencia. La reforma al artículo 1424 del Código de Las resoluciones intermedias dictadas en el Comercio es parte de una serie de reformas juicio especial y la sentencia que lo resuelva sustanciales que se han suscitado e no serán recurribles. incorporando en la materia mercantil. Estas reformas dan seguimiento a las publicadas Según el reformado artículo 1470 del el 27 de enero de 2011 en el DOF. A Código de Comercio, además del continuación se señalan los elementos más procedimiento de reconocimiento, ejecución importantes de este último decreto: o nulidad de laudo arbitral, se tramitarán conforme a este juicio especial los 1.- Arbitraje. Se modifica el siguientes procedimientos: i) la resolución procedimiento para solicitar el sobre recusación de un árbitro, ii) la reconocimiento y ejecución de laudo arbitral. resolución sobre la competencia del En este sentido, se derogan de los artículos Tribunal Arbitral, iii) la adopción de las 1460 y 1463 del Código de Comercio la medidas cautelares provisionales, iv) el mención de la “sustanciación incidental” del reconocimiento y ejecución de medidas procedimiento de reconocimiento y cautelares ordenadas por un Tribunal ejecución de laudo arbitral, de conformidad Arbitral y v) la nulidad de transacciones con el artículo 360 del Código Federal de comerciales y laudos comerciales En Procedimientos Civiles. También se términos del artículo 1477, los juicios reformaron los artículos 1464 a 1480, que especiales que versen sobre nulidad o
  • 2. Edición Especial No. III     reconocimiento y ejecución de laudos sobre la prestación de la garantía, iii) la comerciales podrán acumularse, siempre y medida cautelar ha sido revocada o cuando no se haya celebrado la audiencia suspendida por el Tribunal Arbitral; iv) si el de alegatos. Juez resuelve que la medida cautelar es incompatible con las facultades que se le En cambio, en términos del artículo 1466 confieren y v) se el juzgador advierte alguno del Código de Comercio, se tramitarán en de los motivos de denegación enunciados vía de jurisdicción voluntaria conforme al en la fracción II del artículo 1462. La parte Código Federal de Procedimientos Civiles que pida la medida cautelar, así como el los siguientes procedimientos: i) la solicitud Tribunal Arbitral que la dicte son de designación de árbitros o la adopción de responsables de los daños y perjuicios que medidas previstas en las fracciones III y IV pudiera causar la medida. Esta última parte del artículo 1427 del Código de Comercio, ii) es sumamente criticada porque inhibirá la la solicitud de asistencia para el desahogo facultad de decretar tales medidas de pruebas previstas en el artículo 1444 del cautelares. Código de Comercio y iii) la consulta sobre honorarios del Tribunal Arbitral prevista en Finalmente, se reformó el artículo 1464 del el artículo 1454 del Código de Comercio. Código de Comercio respecto del procedimiento para solicitar al juez la El artículo 1467 del Código de Comercio remisión del asunto al arbitraje. Asimismo, prevé un procedimiento especial para el en el artículo 1465 se establecieron las caso en que sea inconveniente designar causas por las cuales se podrá negar la árbitro o adoptar las medidas vía jurisdicción remisión del asunto al arbitraje. voluntaria. Contra la determinación del juez en dicho procedimiento no procederá 2. Juicio Oral Mercantil. Se incorpora recurso alguno, salvo la resolución respecto el juicio oral mercantil cuya suerte principal al procedimiento para recusar al árbitro. sea inferior a $220,533.48 (Doscientos Veinte Mil Quinientos Treinta y Tres Pesos Los artículos 1478 al 1480 del Código de 48/100 M.N.), sin que sean de tomarse Comercio regulan el procedimiento para la intereses y demás accesorios. De esta adopción de medidas cautelares manera, se crea un Título especial que se provisionales en materia arbitral. De esta denomina “Del Juicio Oral Mercantil”. El manera, el artículo 1478 señala que el juez título comprende cincuenta disposiciones gozará de plena discreción en la adopción que entrarán en vigor al año siguiente de su de las medidas cautelares provisionales. publicación, es decir, el 27 de enero de Toda medida cautelar ordenada por un 2012. El Título se dividió en 4 capítulos. A Tribunal Arbitral se reconocerá como partir de la entrada en vigor de la reforma, vinculante y será ejecutada al ser solicitada se suprime el juicio ordinario mercantil para tal ejecución ante el juez competente, y a los asuntos cuyo monto principal reclamado reserva de las causas de negar el no sea superior a dicha cantidad. reconocimiento de la medida que prevé el artículo 1480. El primer capítulo versa sobre disposiciones generales, donde destaca que solamente se Podrán negarse el reconocimiento o la tramitarán bajo el formato de juicio oral ejecución de una medida cautelar mercantil, los asuntos de cuantía menor que únicamente cuando: si al actuar a instancia no tengan una regulación especial en el de la parte afectada por la medida, al juez le Código de Comercio u otras leyes, como por consta que: i) dicha denegación está ejemplo, la vía ejecutiva mercantil o los justificada por alguno de los motivos juicios especiales de reconocimiento y enunciados en los incisos a), b), c) o d) de ejecución de laudo arbitral. En el juicio oral la fracción I del artículo 1462, ii) no se ha mercantil se observarán como los principios cumplido la decisión del Tribunal Arbitral de oralidad, publicidad, igualdad,
  • 3. Edición Especial No. III     inmediación, contradicción, continuidad y con facultades expresas para transigir. concentración. Se contempla la figura de la audiencia del Se dota al juez de mecanismos de control y juicio, la cual consiste en realidad en una rectoría del procedimiento. Se le otorgan audiencia de pruebas y alegatos. En ella se facultades disciplinarias para mantener el procederá al desahogo de las pruebas que orden en las audiencias, tales como: i) el se encuentren debidamente preparadas poder de mando de la fuerza pública, ii) la dejando de recibir las que no se encuentren limitación del acceso del público a las preparadas, las que se declararán desiertas mismas, iii) la posibilidad de decretar por causas imputables al oferente. Cabe recesos de estimarlo necesario, sin que ello destacar que se modifica el formato para el implique dilación del procedimiento. desahogo de la confesional, toda vez que se Además, se suprimen la totalidad de las establece que los pliegos de posiciones notificaciones personales, con excepción del requerían menos formalidades a las emplazamiento actualmente establecidas. Los escrito de demanda y contestación de De esta manera, la audiencia no se demanda se realizarán por escrito. Se suspenderá ni diferirá en ningún caso por instruye que las promociones de las partes falta de preparación o desahogo de las deberán formularse oralmente durante las pruebas admitidas. Posteriormente se abrirá audiencias. Asimismo, se tendrán por una etapa de alegatos orales y se declarará hechas las notificaciones de los acuerdos el asunto visto y citará a las partes para la pronunciados en las audiencias, a pesar de continuación de la audiencia dentro del que las partes no acudan a ellas. Para la término de diez días siguientes, en la que se agilidad del desarrollo de las audiencias, se dictará la sentencia correspondiente. considera la incorporación tecnológica para su registro, sin que ello implique el desuso Adicionalmente, la reforma incorpora con de otras formas establecidas de registro efectos al día siguiente de su publicación, el como son los medios tradicionales. artículo 1067 Bis, que establece la posibilidad de que los Jueces en procesos La reforma también contiene adecuaciones mercantiles empleen medidas para hacer respecto de los medios de solución de cumplir sus determinaciones, sin necesidad controversias alternativos. Por ello, se de acudir a la aplicación supletoria del reglamenta la intervención judicial y los Código Federal de Procedimientos Civiles o requisitos que se deben observar cuando se los Código de Procedimientos Civiles solicite la remisión al arbitraje. locales. En este sentido, las medidas consisten en: i) amonestación, (ii) multa Se establece una audiencia preliminar cuyo hasta por $6,000.00 (Seis Mil Pesos 00/100 propósito es la depuración del M.N.), (iii) uso de fuerza pública y procedimiento mediante la rompimiento de cerraduras o (iv) arresto conciliación/mediación de las partes con hasta por un máximo de treinta y seis horas. intervención directa del juez, así como la fijación de acuerdos sobre hechos no Finalmente, con efectos de entrada en vigor controvertidos, la admisión de pruebas, y la al día siguiente de su publicación -28 de citación para la audiencia del juicio. En esta enero de 2011-, se adicionó el artículo 1339 etapa el juez examinará las cuestiones Bis, mediante el cual se decreta que el relativas a la legitimación procesal y Recurso de Apelación sí resulta procedente procederá, en su caso, a resolver las en los asuntos de cuantía indeterminada. excepciones procesales con el fin de Tal artículo vino a resolver el debate que depurar el procedimiento. Destaca que las surgió al respecto y que generó una partes deben asistir a las audiencias por conducto de representantes que cuenten
  • 4. Edición Especial No. III     1 Jurisprudencia por contradicción. Contactos Esperamos que esta información sea de utilidad. En caso de requerir mayor información o auxilio respecto a los temas tratados, le solicitamos contactar a: Lic. Luis Omar Guerrero Rodríguez (ogr@bstl.com.mx) Lic. Gabriela Campos de Pablo (gcp@bstl.com.mx) Lic. León Felipe Aguilar Jiménez (laj@bstl.com.mx) Lic. Juan Arturo Dueñas Rodríguez (jadr@bstl.com.mx) Teléfono +52 (55) 5091-0000. www.bstl.com.mx correo electrónico: legalnews@bstl.com.mx La información contenida en esta publicación no puede sustituir de manera alguna a la asesoría específica. BSTL no asume responsabilidad alguna por la toma de decisiones con base en este fascículo que solamente persigue fines informativos.                                                                                                                 1 “APELACIÓN. RESULTA PROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS, AUTOS, INTERLOCUTORIAS O RESOLUCIONES DICTADOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL, CUANDO EL MONTO DEL NEGOCIO RESULTE DE CUANTÍA INDETERMINADA”.