El documento resume las principales reformas a la legislación mercantil mexicana publicadas en 2011, incluyendo: 1) un nuevo procedimiento especial para el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales, 2) la incorporación de un juicio oral mercantil para asuntos menores a $220,533.48 MXN, y 3) ampliación del recurso de apelación a asuntos de cuantía indeterminada.
El nuevo alcance de la Reforma en Telecomunicaciones
Legal News Edición Especial No. III. Junio 2011
1. Edición Especial No. III
REFORMAS EN MATERIA MERCANTIL
El pasado 6 de junio de 2011 se publicó en comprenden el Capítulo X “De la
el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Intervención Judicial en la Transacción
Decreto por medio del cual se adiciona un Comercial y el Arbitraje”. En este sentido,
tercer párrafo al artículo 1424 del Código de Los procedimientos de reconocimiento y
Comercio, el cual entró en vigor el 7 de junio ejecución de laudo arbitral se promoverán
del año en curso. en un juicio especial que se sustanciará
conforme al procedimiento establecido en
El artículo 1424 del Código de Comercio en los artículos 1472 a 1476 del Código de
su primer párrafo establece que el Juez al Comercio. Dicha reforma cambió la forma
que se someta un litigio sobre un asunto de impugnación de las sentencias dictadas
que se objeto de acuerdo arbitral, remitirá a por el juzgador que conoce del
las partes al arbitraje cuando cualquiera de reconocimiento, ejecución y nulidad de
ellas lo solicite, a menos que se compruebe laudos arbitrales. Cabe resaltar que dichas
que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de reformas entraron en vigor el 28 de enero
ejecución imposible. de 2011, y son aplicables para aquellos
procedimientos iniciados con posterioridad y
Se adicionó un tercer párrafo al citado no a los anteriores a esa fecha.
artículo 1424, el cual establece que sin
menoscabo de lo que señala el primer En términos generales, el nuevo
párrafo de este artículo, cuando un procedimiento especial consiste en: i)
residente en el extranjero se hubiese conceder un plazo de 15 días para que las
sujetado al arbitraje e intentara un litigio partes demandadas contesten la demanda,
individual o colectivo, el juez remitirá a las ii) contestada la demanda o acusada la
partes al arbitraje. Además, si el juez rebeldía y si las partes ofrecen pruebas, se
negase el reconocimiento del laudo arbitral abrirá una dilación probatoria de 10 días, iii)
en términos del artículo 1462 del Código de si las partes no ofrecieran prueba alguna o
Comercio, quedarán a salvo los derechos el juez no las estimara necesarias, se citará,
de la parte actora para promover la acción para dentro de los 3 días siguientes, a la
procedente. audiencia de alegatos y iv) celebrada la
audiencia el juez citará para oír sentencia.
La reforma al artículo 1424 del Código de Las resoluciones intermedias dictadas en el
Comercio es parte de una serie de reformas juicio especial y la sentencia que lo resuelva
sustanciales que se han suscitado e no serán recurribles.
incorporando en la materia mercantil. Estas
reformas dan seguimiento a las publicadas Según el reformado artículo 1470 del
el 27 de enero de 2011 en el DOF. A Código de Comercio, además del
continuación se señalan los elementos más procedimiento de reconocimiento, ejecución
importantes de este último decreto: o nulidad de laudo arbitral, se tramitarán
conforme a este juicio especial los
1.- Arbitraje. Se modifica el siguientes procedimientos: i) la resolución
procedimiento para solicitar el sobre recusación de un árbitro, ii) la
reconocimiento y ejecución de laudo arbitral. resolución sobre la competencia del
En este sentido, se derogan de los artículos Tribunal Arbitral, iii) la adopción de las
1460 y 1463 del Código de Comercio la medidas cautelares provisionales, iv) el
mención de la “sustanciación incidental” del reconocimiento y ejecución de medidas
procedimiento de reconocimiento y cautelares ordenadas por un Tribunal
ejecución de laudo arbitral, de conformidad Arbitral y v) la nulidad de transacciones
con el artículo 360 del Código Federal de comerciales y laudos comerciales En
Procedimientos Civiles. También se términos del artículo 1477, los juicios
reformaron los artículos 1464 a 1480, que especiales que versen sobre nulidad o
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reconocimiento y ejecución de laudos sobre la prestación de la garantía, iii) la
comerciales podrán acumularse, siempre y medida cautelar ha sido revocada o
cuando no se haya celebrado la audiencia suspendida por el Tribunal Arbitral; iv) si el
de alegatos. Juez resuelve que la medida cautelar es
incompatible con las facultades que se le
En cambio, en términos del artículo 1466 confieren y v) se el juzgador advierte alguno
del Código de Comercio, se tramitarán en de los motivos de denegación enunciados
vía de jurisdicción voluntaria conforme al en la fracción II del artículo 1462. La parte
Código Federal de Procedimientos Civiles que pida la medida cautelar, así como el
los siguientes procedimientos: i) la solicitud Tribunal Arbitral que la dicte son
de designación de árbitros o la adopción de responsables de los daños y perjuicios que
medidas previstas en las fracciones III y IV pudiera causar la medida. Esta última parte
del artículo 1427 del Código de Comercio, ii) es sumamente criticada porque inhibirá la
la solicitud de asistencia para el desahogo facultad de decretar tales medidas
de pruebas previstas en el artículo 1444 del cautelares.
Código de Comercio y iii) la consulta sobre
honorarios del Tribunal Arbitral prevista en Finalmente, se reformó el artículo 1464 del
el artículo 1454 del Código de Comercio. Código de Comercio respecto del
procedimiento para solicitar al juez la
El artículo 1467 del Código de Comercio remisión del asunto al arbitraje. Asimismo,
prevé un procedimiento especial para el en el artículo 1465 se establecieron las
caso en que sea inconveniente designar causas por las cuales se podrá negar la
árbitro o adoptar las medidas vía jurisdicción remisión del asunto al arbitraje.
voluntaria. Contra la determinación del juez
en dicho procedimiento no procederá 2. Juicio Oral Mercantil. Se incorpora
recurso alguno, salvo la resolución respecto el juicio oral mercantil cuya suerte principal
al procedimiento para recusar al árbitro. sea inferior a $220,533.48 (Doscientos
Veinte Mil Quinientos Treinta y Tres Pesos
Los artículos 1478 al 1480 del Código de 48/100 M.N.), sin que sean de tomarse
Comercio regulan el procedimiento para la intereses y demás accesorios. De esta
adopción de medidas cautelares manera, se crea un Título especial que se
provisionales en materia arbitral. De esta denomina “Del Juicio Oral Mercantil”. El
manera, el artículo 1478 señala que el juez título comprende cincuenta disposiciones
gozará de plena discreción en la adopción que entrarán en vigor al año siguiente de su
de las medidas cautelares provisionales. publicación, es decir, el 27 de enero de
Toda medida cautelar ordenada por un 2012. El Título se dividió en 4 capítulos. A
Tribunal Arbitral se reconocerá como partir de la entrada en vigor de la reforma,
vinculante y será ejecutada al ser solicitada se suprime el juicio ordinario mercantil para
tal ejecución ante el juez competente, y a los asuntos cuyo monto principal reclamado
reserva de las causas de negar el no sea superior a dicha cantidad.
reconocimiento de la medida que prevé el
artículo 1480. El primer capítulo versa sobre disposiciones
generales, donde destaca que solamente se
Podrán negarse el reconocimiento o la tramitarán bajo el formato de juicio oral
ejecución de una medida cautelar mercantil, los asuntos de cuantía menor que
únicamente cuando: si al actuar a instancia no tengan una regulación especial en el
de la parte afectada por la medida, al juez le Código de Comercio u otras leyes, como por
consta que: i) dicha denegación está ejemplo, la vía ejecutiva mercantil o los
justificada por alguno de los motivos juicios especiales de reconocimiento y
enunciados en los incisos a), b), c) o d) de ejecución de laudo arbitral. En el juicio oral
la fracción I del artículo 1462, ii) no se ha mercantil se observarán como los principios
cumplido la decisión del Tribunal Arbitral de oralidad, publicidad, igualdad,
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inmediación, contradicción, continuidad y con facultades expresas para transigir.
concentración.
Se contempla la figura de la audiencia del
Se dota al juez de mecanismos de control y juicio, la cual consiste en realidad en una
rectoría del procedimiento. Se le otorgan audiencia de pruebas y alegatos. En ella se
facultades disciplinarias para mantener el procederá al desahogo de las pruebas que
orden en las audiencias, tales como: i) el se encuentren debidamente preparadas
poder de mando de la fuerza pública, ii) la dejando de recibir las que no se encuentren
limitación del acceso del público a las preparadas, las que se declararán desiertas
mismas, iii) la posibilidad de decretar por causas imputables al oferente. Cabe
recesos de estimarlo necesario, sin que ello destacar que se modifica el formato para el
implique dilación del procedimiento. desahogo de la confesional, toda vez que se
Además, se suprimen la totalidad de las establece que los pliegos de posiciones
notificaciones personales, con excepción del requerían menos formalidades a las
emplazamiento actualmente establecidas.
Los escrito de demanda y contestación de De esta manera, la audiencia no se
demanda se realizarán por escrito. Se suspenderá ni diferirá en ningún caso por
instruye que las promociones de las partes falta de preparación o desahogo de las
deberán formularse oralmente durante las pruebas admitidas. Posteriormente se abrirá
audiencias. Asimismo, se tendrán por una etapa de alegatos orales y se declarará
hechas las notificaciones de los acuerdos el asunto visto y citará a las partes para la
pronunciados en las audiencias, a pesar de continuación de la audiencia dentro del
que las partes no acudan a ellas. Para la término de diez días siguientes, en la que se
agilidad del desarrollo de las audiencias, se dictará la sentencia correspondiente.
considera la incorporación tecnológica para
su registro, sin que ello implique el desuso Adicionalmente, la reforma incorpora con
de otras formas establecidas de registro efectos al día siguiente de su publicación, el
como son los medios tradicionales. artículo 1067 Bis, que establece la
posibilidad de que los Jueces en procesos
La reforma también contiene adecuaciones mercantiles empleen medidas para hacer
respecto de los medios de solución de cumplir sus determinaciones, sin necesidad
controversias alternativos. Por ello, se de acudir a la aplicación supletoria del
reglamenta la intervención judicial y los Código Federal de Procedimientos Civiles o
requisitos que se deben observar cuando se los Código de Procedimientos Civiles
solicite la remisión al arbitraje. locales. En este sentido, las medidas
consisten en: i) amonestación, (ii) multa
Se establece una audiencia preliminar cuyo hasta por $6,000.00 (Seis Mil Pesos 00/100
propósito es la depuración del M.N.), (iii) uso de fuerza pública y
procedimiento mediante la rompimiento de cerraduras o (iv) arresto
conciliación/mediación de las partes con hasta por un máximo de treinta y seis horas.
intervención directa del juez, así como la
fijación de acuerdos sobre hechos no Finalmente, con efectos de entrada en vigor
controvertidos, la admisión de pruebas, y la al día siguiente de su publicación -28 de
citación para la audiencia del juicio. En esta enero de 2011-, se adicionó el artículo 1339
etapa el juez examinará las cuestiones Bis, mediante el cual se decreta que el
relativas a la legitimación procesal y Recurso de Apelación sí resulta procedente
procederá, en su caso, a resolver las en los asuntos de cuantía indeterminada.
excepciones procesales con el fin de Tal artículo vino a resolver el debate que
depurar el procedimiento. Destaca que las surgió al respecto y que generó una
partes deben asistir a las audiencias por
conducto de representantes que cuenten
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Jurisprudencia por contradicción.
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“APELACIÓN. RESULTA PROCEDENTE CONTRA
LAS SENTENCIAS, AUTOS, INTERLOCUTORIAS O
RESOLUCIONES DICTADOS DURANTE EL
PROCEDIMIENTO MERCANTIL, CUANDO EL
MONTO DEL NEGOCIO RESULTE DE CUANTÍA
INDETERMINADA”.