Este documento discute la inconstitucionalidad de la Ley 30157 de Organizaciones de Usuarios de Agua y sus implicancias en la gestión institucional. Resume la normativa sobre recursos hídricos y organizaciones de usuarios, y analiza cómo la Ley 30157 afecta aspectos como la composición y funcionamiento de las asambleas y juntas de usuarios, en contraste con lo establecido en la Ley de Recursos Hídricos. Finalmente, examina los planes de operación, mantenimiento e inversión que deben elaborar los operadores de infraestruct
Ley 30157 o Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua
1. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA
IMPLICANCIAS EN LA GESTIÓN INSTITUCIONAL
JUNTA DE USUARIOS RIMAC Francisco Palomino García
Consultor Ambiental & Recursos Hídricos
2. Consulta
Opinión
técnica
COMISIÒN
VP - AGRARIA
Oficialía
Mayor
Audiencias
Públicas
PRE
DICTAMEN
DICTAMEN
LEY 30157
USUARIOS
NO
AGRARIOS
PROYECTO
3031
04.DIC.2013
COMISIÒN
PUEBLOS A Y E
DICTAMEN DICTAMEN
MUNICIPALIDADES
EPSS
OTRAS
ENTIDADES
PÚBLICAS
3. Reglamento del Congreso de la
República
Constitución Política
del Perú
Acuerdo de Junta de
Portavoces
Artículo 105.- Proyectos de Ley
Ningún proyecto de ley puede
sancionarse sin haber sido
previamente aprobado por la
respectiva Comisión dictaminadora,
salvo excepción señalada en el
Reglamento del Congreso.
Artículo 78. No se puede
debatir ningún proyecto de
ley que no tenga dictamen…
…salvo dispensa … aprobada
en la Junta de Portavoces…
EXONERACIÓN DE DICTAMEN DE
COMISIONES
6. LEY DEL EMOLIENTERO
PL N° 2493
17 JUL 2013
INCLUSIÓN SOCIAL Y
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
PRODUCCIÓN, MICRO Y
PEQUEÑA EMPRESA Y
COOPERATIVAS
Ministerio de
Economía y
Finanzas
CONSULTAS
Ministerio
de la Producción Ministerio de
Agricultura
Y Riego
INDECOPI
INEI
Sociedad Nacional de Industrias
M Metropolitana de Lima
MD
Pueblo Libre
MD
Miraflores
ASPEC
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES EMOLIENTEROS DEL PERÚ
LEY 30198
7.
8. Y LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA?
LEY DE RECURSOS HÍDRICOS
Artículo 14º.- La Autoridad Nacional como ente rector
La Autoridad Nacional es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del
Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Es responsable del funcionamiento
de dicho sistema en el marco de lo establecido en la Ley.
11. LEY DE RECURSOS HIDRICOS
Artículo 27º.- Naturaleza y finalidad de las organizaciones de
usuarios
Las organizaciones de usuarios son asociaciones civiles que
tienen por finalidad la participación organizada de los
usuarios en la gestión multisectorial y uso sostenible de los
recursos hídricos.
39.3 El Reglamento de Organizaciones de Usuarios de
Agua, REGLAMENTO aprobado por DE Decreto LA LEY Supremo, DE RECURSOS establece HIDRICOS
las
funciones y atribuciones de las organizaciones de
usuarios. Asimismo regula el proceso de elecciones de sus
juntas directivas respetándose la autonomía que les
corresponde como asociaciones civiles.
REGLAMENTO DE LA LEY
DE RECURSOS HÍDRICOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de las organizaciones de
usuarios de agua prevista en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en adelante la Ley,
estableciendo sus formas de organización, su estructura y las funciones que les corresponden,
con la finalidad de participar en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos.
Asimismo regula el proceso de elecciones de sus consejos directivos, respetándose su autonomía
como asociaciones civiles.
12. Recurso Hídrico
Patrimonio de la Nación
RECURSO
HÍDRICO
RECURSOS HÍDRICOS
AGUA BIENES ASOCIADOS
NATURALES ARTIFICIALES
REGULAR
CONSTITUCION FUNCIONAMIENTO
AGUA
BIENES
ASOCIADOS
13. En el marco de la Ley
N° 29338…
Artículo 27º.- Naturaleza y finalidad de las organizaciones de
usuarios
Las organizaciones de usuarios son asociaciones civiles…
39.3 El Reglamento de Organizaciones de
Usuarios de Agua, aprobado por Decreto
Supremo, establece las funciones y
atribuciones de las organizaciones de
usuarios. Asimismo regula el proceso de
elecciones de sus juntas directivas
respetándose la autonomía que les
corresponde como asociaciones civiles.
REGLAMENTO
Artículo 16°.- Organizaciones de usuarios de agua
Las organizaciones de usuarios de agua agrarias y no
agrarias son asociaciones civiles sin fines de lucro que se crean
con la finalidad de participar en la gestión del uso sostenible
de los recursos hídricos…
Artículo 80.- La asociación es una organización estable de
personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una
actividad común, persigue un fin no lucrativo.
REGLAMENTO
ORGANIZACIONES
USUARIOS DE AGUA
Código Civil
14. En el marco de la Ley
N° 29338…
ACTIVIDADES
GESTIÓN
DE RECURSOS
HÍDRICOS
GESTIÓN DE
INFRAESTRUCTURA
HIDRÁULICA
RECURSOS HÍDRICOS
AGUA BIENES ASOCIADOS
NATURALES ARTIFICIALES
INFRAESTRUCTURA
HIDRÁULICA
15. Artículo 7°.- de la Asamblea General
La Asamblea General es el órgano máximo de las Juntas de
Usuarios y está constituida por los usuarios de agua de
un sector hidráulico.
(…) El reglamento establecerá mecanismos de representación que garantice
la participación de los usuarios en la Asamblea General
TEMA
ASAMBLEA GENERAL DE
DE LAS JUNTAS DE USUA
RIOS
SITUACIÓN ANTERIOR
INTEGRADA POR COMISIONES
PARTICIPAN
REPRESENTANTES Y
DELEGADOS DE COMISIONES
SITUACIÓN LEY 30157
INTEGRADA POR TODOS LOS USUARIOS DEL
SECTOR
EL REGLAMENTO ESTABLECERÁ MECANISMOS
DE REPRESENTACIÓN QUE GARANTICE LA
PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS
CUADRO COMPARATIVO
16. Asamblea General
Comisiones
de Usuarios
Asamblea General
Usuarios de agua de
un sector hidráulico
Artículo 7°.- de la Asamblea General
La Asamblea General es el órgano máximo
de las Juntas de Usuarios y está
constituida por los usuarios de agua de
un sector hidráulico.
(…) El reglamento establecerá
mecanismos de representación que
garantice la participación de los usuarios
en la Asamblea General
JUNTAS DE USUARIOS
17. COMISIONES DE USUARIOS
JUNTAS DE USUARIOS
ASOCIACIONES PERSONAS JURÍDICAS
Usuarios de agua de un
sector hidráulico
ASOCIACIONES
NO ASOCIACIONES
PERSONAS
NATURALES
PERSONAS
JURÍDICAS
PERSONAS
NATURALES
PERSONAS
JURÍDICAS
USUARIOS
PREDIOS
AGRÍCOLAS
USUARIOS
EMPRESAS
USUARIOS
AGUA
POBLACIONAL
USUARIOS DE
AGUA
COMITÉS DE
USUARIOS
18. LEY DE RECURSOS HÍDRICOS
LEY 29338
Artículo 27º.- Naturaleza y finalidad de
las organizaciones de usuarios
Las organizaciones de usuarios
son asociaciones civiles
El Estado garantiza la
autonomía de las organizaciones
de usuarios de agua y la elección
democrática de sus directivos, con
arreglo al Reglamento.
19. REGLAMENTO DE OPERADORES
DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICO
Artículo 13.- Sistema Hidráulico Común
13.1 El Sistema Hidráulico Común es el conjunto
de obras hidráulicas conexas entre si, empleadas
para brindar el servicio de suministro de agua a
un conjunto de usuarios. Está a cargo de uno o
más operadores.
13.2 Un Sistema Hidráulico Común comprende
uno o más sectores hidráulicos, cada uno de los
cuales está a cargo de un único y exclusivo
operador.
SISTEMA HIDRÁULICO COMÚN
SECTOR HIDRÁULICO
JUNTAS DE USUARIOS
SUB SECTOR HIDRÁULICO
COMISIONES
20. SUB SECTOR
HIDRÁULICO
COMISIONES DE
USUARIOS
SUB SECTOR
HIDRÁULICO
COMISIONES
DE USUARIOS
Sistema Hidráulico
Común
SECTOR
HIDRAÚLICO
JUNTAS DE USUARIOS
SECTOR HIDRAÚLICO
JUNTAS DE USUARIOS
SUB SECTOR
HIDRÁULICO
COMISIONES
DE USUARIOS
SUB SECTOR
HIDRÁULICO
COMISIONES
DE USUARIOS
21. LEY DE RECURSOS HÍDRICOS
LEY 29338
Artículo 28º.- La junta de
usuarios
La junta de usuarios se organiza
sobre la base de un sistema
hidráulico común, de acuerdo
con los criterios técnicos de la
Autoridad Nacional.
22. LEY N° 30157
LEY DE ORGANIZACIONES
DE USUARIOS DE AGUA
23. LEY N° 30157
LEY DE ORGANIZACIONES DE
USUARIOS DE AGUA
24. La Asamblea General es el órgano
máximo de las Juntas de Usuarios y
está constituida por los usuarios
de agua de un sector hidráulico.
EI padrón de usuarios de agua que
integran la Asamblea General será
aprobado por la Autoridad Nacional
del Agua.
Artículo 7°.-
De la Asamblea
General
COMISIONES
MECANISMOS
DE REPRESENTACIÓN
ASAMBLEA
GENERAL
USUARIOS DE AGUA
DE UN SECTOR
HIDRÁULICO
DEMOCRACIA
DIRECTA
25. La Asamblea General es el órgano
máximo de las Juntas de Usuarios y
está constituida por los usuarios de
agua de un sector hidráulico.
EI padrón de usuarios de agua que
integran la Asamblea General será
aprobado por la Autoridad Nacional
del Agua.
Artículo 7°.-
De la Asamblea
General
“PADRÓN DE USUARIOS”
REGLAMENTO DE OPERADORES DE
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA
Artículo 12.- Condiciones que debe cumplir el Operador
12.1 El Operador acreditará capacidad técnica, financiera
y organizativa para asegurar la eficiente prestación del
Servicio de Suministro o Servicio de Monitoreo y Gestión
así como la sostenibilidad del sector hidráulico a su cargo.
Para tal efecto contará por lo menos con los instrumentos
de gestión y documentos siguientes:
a) Registro de Usuarios del Servicio en concordancia con
el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua.
(RADA)
26. VOTO
DIRECTO
COMISIÓN DE
USUARIOS
VOTO DIRECTO
VOTO SECRETO JUNTA DE
USUARIOS
OTRAS
MODALIDADES
27. ½ MAS UNO DEL # DE
USUARIOS DE AGUA DEL
SECTOR HIDRÁULICO
USUARIOS
DE AGUA
SECTOR
HIDRÁHULICO
Comisiones
de Usuarios
10 % 35 %
CIVIL
CODIGO CIVIL
Artículo 87.- Para la validez de las reuniones de
asamblea general se requiere, en primera
convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de
los asociados. En segunda convocatoria, basta la
presencia de cualquier número de asociados.
28. ASOCIADOS
Usuario y Asociado
COMISIÓN DE
USUARIOS
EMPRESAS USO
NO AGRARIO
USUARIOS DE
AGUA
JUNTA DE
USUARIOS
COMISIÓN DE
USUARIOS
ASOCIADOS
29. Artículo 1100°°..-- DDeell CCoonnsseejjoo DDiirreeccttiivvoo REGLAMENTO DE OPERADORES DE
INFRAESTRUCTURA HIDRÀULICA
Artículo 23.- Plan de Operación,
mantenimiento y Desarrollo de
Infraestructura Hidráulica
23.1 El Operador elabora y presenta a
la Administración Local de Agua para
su aprobación el Plan de Operación,
Mantenimiento y Desarrollo de la
Infraestructura Hidráulica del sector
hidráulico a su cargo.
Artículo 25.- Aprobación del Plan de Operación
Mantenimiento y Desarrollo del Sector Hidráulico
25.1 El Plan de Operación, Mantenimiento y
Desarrollo de Infraestructura Hidráulica del Sector
Hidráulico es presentado a la Administración Local
de Agua para su aprobación, acompañando los
documentos que sustenten el cumplimiento de las
etapas del proceso de elaboración y la conformidad
de la Junta Directiva o Directorio del Operador.
30. REGLAMENTO DE OPERADORES DE
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA
23.2 El Plan de Operación, Mantenimiento
y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica,
comprende la programación de actividades
e inversiones, con sus correspondientes
fuentes de financiamiento y metas que
aseguren el mejoramiento de la
infraestructura hidráulica y la gestión
técnico administrativa del recurso hídrico,
en un periodo de cinco años a fin de lograr
una eficiente prestación del Servicio de
Suministro de Agua o Servicio de Monitoreo
y Gestión para la sostenibilidad del Sector
Hidráulico.
Artículo 24.- Componentes del Plan de
Operación, Mantenimiento y Desarrollo de
la Infraestructura Hidráulica
Diagnóstico del sector hidráulico
Programación de actividades e inversiones
Presupuesto y financiamiento.
31. CONSEJO DIRECTIVO
Presidente
11.1 El Consejo Directivo de la Junta de Usuarios
estará integrado por un presidente y consejeros.
EI presidente y los consejeros en mayoría serán los que
resulten ganadores de la elección y los consejeros en
minoría representan a la lista que obtuvo la segunda
votación. Sus integrantes son elegidos mediante voto
directo, universal y secreto.
11.2 EI Consejo Directivo tiene como obligación la
contratación de un equipo técnico y administrativo
especializado en la operación y mantenimiento de la
infraestructura hidráulica. Sus características serán
establecidas en el reglamento.
11.3 El numero de miembros de los Consejos
Directivos de las Juntas de Usuarios será determinado
por la Autoridad Nacional del Agua en función al
numero de usuarios del sector hidráulico, garantizando
una debida representación.
Vice
Presidente
secretario
tesorero
Protesorero
Vocal
agrario
Vocal no
agrario
Artículo 11. Composición y elección de los
Consejos Directivos de las Juntas de Usuarios
32. 11.1 El Consejo Directivo de la Junta de Usuarios
estará integrado por un presidente y consejeros. EI
presidente y los consejeros en mayoría serán los que
resulten ganadores de la elección y los consejeros en
minoría representan a la lista que obtuvo la segunda
votación. Sus integrantes son elegidos mediante voto
directo, universal y secreto.
POR
CARGO
ELECCION ELECCION
POR LISTA
SECRETO
A
MANO
ALZADA
Artículo 11.-
Composición y
elección de los
Consejos Directivos de
las Juntas de Usuarios
LEY 30157 LEY 29338
SECRETO
33. (…)
V. El periodo de gestión del Consejo Directivo se
inicia el primer día hábil de enero del año
siguiente a la elección y concluye el ultimo
día hábil de diciembre del año de la elección.
(…)
ARTÍCULO 11°
11.4 La elección de los
Consejos Directivos de las
Juntas de Usuarios se realiza
para un periodo de cuatro
(4) años, conforme a las
siguientes reglas:
INICIO
Primer día hábil de enero del
año siguiente a la elección
2 DE ENERO 2015
AÑO DE LA
ELECCIÓN:
2014 CONCLUYE
Último día hábil de diciembre
de año de la elección:
31 DE DICIEMBRE DE 2014
AÑO DE
CONCLUSIÓN
DEL
MANDATO:
2018
34. DIARIO DE DEBATES ( Sesión 20 06.ENE.2014)
La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Por el apuro, señor presidente, de
aprobar una norma sin el dictamen de la comisión que corresponde, señor presidente,
por ejemplo se está permitiendo que en artículo 11, numeral 4, se diga que la elección de
los consejos directivos de la junta de usuarios se realiza por un período de 4 años.
Según las siguientes reglas y en el 114, numeral 5, dice que el período de gestión del
consejo directivo se inicia el primer día hábil de enero del año siguiente a la elección y
concluye el último día hábil de diciembre del año subsiguiente, es decir, a los dos años
¿Cómo es, cuatro o dos? A la misma ley, en el mismo artículo ¿Eso es lo que quieren
aprobar, señor presidente?(…)
AÑO DE LA
ELECCIÓN
2014
INICIO
Primer día hábil del año
siguiente a elección
2 DE ENERO 2015
CONCLUYE
Último día de diciembre
de año subsiguiente
31 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑO DE
CONCLUSIÓN
DEL LA
MANDATO 2018
35. i. EI padrón de usuarios de agua que se
utilizará para ejercer el derecho a elegir
y ser elegido será aprobado por la
Autoridad Nacional del Agua.
ii. Todo usuario de agua tiene derecho a
elegir a sus representantes, sin que
puedan establecerse restricciones.
V. El periodo de gestión del Consejo Directivo se
inicia el primer día hábil de enero del año
siguiente a la elección y concluye el ultimo día
hábil de diciembre del año de la elección.
VI. Los procesos eleccionarios serán supervisados por
la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, de
conformidad con lo que establezca el reglamento de
esta Ley.
11.4 La elección de los
Consejos Directivos de las
Juntas de Usuarios se realiza
para un periodo de cuatro
(4) años, conforme a las
siguientes reglas:
SIN
RESTRICCIONES
TARIFAS RETRIBUCIONES
ECONÓMICAS
OBLIGACIONES
COMUNALES
APORTES
EXTRAORDINARIOS
OTROS
(…)
36. LEY 30157
Artículo 11° numeral 11.4, ii) “Todo usuario de agua tiene
derecho a elegir a sus representantes, sin que puedan
establecerse restricciones”
TÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO POR EL USO DEL AGUA
Artículo 90°.- Los titulares de los derechos de uso de
agua están obligados a contribuir al uso sostenible y
eficiente del recurso mediante el pago de lo
siguiente:
1. Retribución económica por el uso del agua;
3. Tarifa por el servicio de distribución del agua en
los usos sectoriales;
Artículo 91º.- La retribución económica por el uso
del agua es el pago que en forma obligatoria deben
abonar al Estado todos los usuarios de agua como
contraprestación por el uso del recurso, sea cual
fuere su origen.
Artículo 16º.- Constituyen
recursos económicos de la
Autoridad Nacional los
siguientes:
2. los pagos que efectúan los
usuarios de agua por concepto
de retribuciones económicas
por el uso de agua
LEY DE RECURSOS HÍDRICOS
38. Artículo 12º. Supervisión y Fiscalización
12.1 Otórgase a la Autoridad Nacional
del Agua la facultad de supervisión,
fiscalización y sanción, respecto a las
siguientes funciones de las Juntas de
Usuarios, en tanto estas son de interés
público:
a) Cumplimiento del POMDHI así como
el Plan Multianual de Inversiones y
demás instrumentos técnicos.
b) Aplicación de las tarifas, recaudación
y transferencia de la retribución
económica.
c) Distribución de agua conforme a los
derechos de uso de agua.
d) Realización de auditorías a sus
estados financieros y de gestión. (…)
LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS
11. Principio de tutela jurídica
El Estado protege, supervisa y fiscaliza el agua
en sus fuentes naturales o artificiales
Artículo 15º.- Funciones de la Autoridad
Nacional las siguientes:
1. Elaborar la política y estrategia nacional de
los recursos hídricos y el plan nacional de
gestión de los recursos hídricos,
conduciendo, supervisando y evaluando su
ejecución…;
12. ejercer jurisdicción administrativa
exclusiva en materia de aguas, desarrollando
acciones de administración, fiscalización,
control y vigilancia, para asegurar la
preservación y conservación de las fuentes
naturales de agua, de los bienes naturales
asociados a estas y de la infraestructura
hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la
facultad sancionadora y coactiva;
39. LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS
Artículo 101º.- Plan de adecuación para
el aprovechamiento eficiente de recursos
hídricos
La Autoridad Nacional aprueba y
supervisa la ejecución del plan de
adecuación para el aprovechamiento
eficiente de recursos hídricos y sanciona
su incumplimiento, de conformidad con
lo previsto en el Reglamento…
Artículo 12º. Supervisión y Fiscalización
12.1 Otórgase a la Autoridad Nacional
del Agua la facultad de supervisión,
fiscalización y sanción, respecto a las
siguientes funciones de las Juntas de
Usuarios, en tanto estas son de interés
público:
a) Cumplimiento del POMDHI así como
el Plan Multianual de Inversiones y
demás instrumentos técnicos.
b) Aplicación de las tarifas, recaudación
y transferencia de la retribución
económica.
c) Distribución de agua conforme a los
derechos de uso de agua.
d) Realización de auditorías a sus
estados financieros y de gestión. (…)
40. REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS
HIDRICOS
Artículo 36º.- Supervisión de los
servicios y tarifas a cargo de operadores
La Autoridad Nacional del Agua,
mediante sus órganos desconcentrados,
ejerce la función supervisora de la
calidad del servicio y aplicación del
régimen tarifario de los servicios
públicos de distribución y
abastecimiento de agua que prestan los
operadores de infraestructura hidráulica.
Artículo 12º. Supervisión y Fiscalización
12.1 Otórgase a la Autoridad Nacional
del Agua la facultad de supervisión,
fiscalización y sanción, respecto a las
siguientes funciones de las Juntas de
Usuarios, en tanto estas son de interés
público:
a) Cumplimiento del POMDHI así como
el Plan Multianual de Inversiones y
demás instrumentos técnicos.
b) Aplicación de las tarifas, recaudación
y transferencia de la retribución
económica.
c) Distribución de agua conforme a los
derechos de uso de agua.
d) Realización de auditorías a sus
estados financieros y de gestión. (…)
41. Artículo 12º. Supervisión y Fiscalización
12.1 Otórgase a la Autoridad Nacional
del Agua la facultad de supervisión,
fiscalización y sanción, respecto a las
siguientes funciones de las Juntas de
Usuarios, en tanto estas son de interés
público:
a) Cumplimiento del Plan de Operación,
Mantenimiento y Desarrollo de la
Infraestructura Hidráulica así como el
Plan Multianual de Inversiones y demás
instrumentos técnicos.
b) Aplicación de las tarifas, recaudación
y transferencia de la retribución
económica.
c) Distribución de agua conforme a los
derechos de uso de agua.
d) Realización de auditorías a sus
estados financieros y de gestión.
e) Otros que se establezcan en el
reglamento. (…)
REGLAMENTO DE OPERADORES DE
INFRAESYRUCTURA HIDRÁULICA
Articulo 30°.- Supervisión de la calidad
del servicio y aplicación del régimen
tarifario
30.1 La Administración Local de Agua
supervisa:
a) EI cumplimiento de las metas del Plan
de Operación, Mantenimiento y
Desarrollo de Infraestructura Hidráulica y
del Plan Anual de Operaciones.
b) La recaudación y transferencia oportuna
a la Autoridad Nacional del Agua de la
retribución económica por el uso del agua.
e) EI cumplimiento de los parámetros de
eficiencia o plan de adecuación para el
aprovechamiento eficiente de los recursos
hídricos cuando corresponda.
42. Artículo 12º. Supervisión y Fiscalización
12.2 El incumplimiento de funciones a
cargo de las Juntas de Usuarios da lugar a
la imposición de sanciones
administrativas, a través del proceso
sancionador. En caso de incumplimiento
reiterado, la Autoridad Nacional del Agua
podrá evaluar la suspensión de la
autorización prevista en el artículo 4 de la
presente Ley, en cuyo caso deberá adoptar
las medidas administrativas necesarias
para asegurar la distribución de agua
entre los usuarios correspondientes, así
como las acciones de operación y
mantenimiento de la infraestructura
hidráulica, procediendo a convocar a
elecciones de Consejo Directivo.
(…)
REGLAMENTO DE OPERADORES DE
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA
Articulo 30°.- Supervisión de la calidad
del servicio y aplicación del régimen
tarifario
30.2 Las irregularidades que la
Administración en Local de Agua advierta,
darán mérito al inicio del procedimiento
administrativo sancionador; sin perjuicio
de ello serán comunicadas al Órgano de
Control Interno de la Autoridad Nacional
del Agua, para que ejerza las acciones de
fiscalización de acuerdo con las normas
aplicables del Sistema Nacional de
Control.
43. Vigencia
180 DÍAS
240 DÍAS
ADECUACIÓN
ESTRUCTURA ORGÁNICA
CONVOCATORIA
ELECCIONES
ORGANIZACIONES DE
USUARIOS
JUNTAS DE
USUARIOS
AANNAACCOONNVVOOVVCCAATTOORRIIAA AA EELLEECCCCIIOONNEESS
46. SEGUNDA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
Programa de
Fortalecimiento
Establécese, en la Autoridad
Nacional del Agua, un
programa extraordinario
de fortalecimiento de las
organizaciones de usuarios
de agua por un periodo de
doce (12) meses, de
conformidad a lo que se
establezca en el Reglamento.
AUTORIDAD NACIONAL DEL
AGUA
Programa Extraordinario
12 MESES
REGLAMENTO
47. TERCERA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA.
Delimitación de Sectores
Hidráulicos
Dentro de los seis (06)
meses siguientes a la
entrada en vigencia de
la presente Ley, la
Autoridad Nacional del
Agua establece y
delimita técnicamente los
sectores y subsectores
hidráulicos a nivel nacional.
SECTOR HIDRAULICO
COMISIÓN DE
USUARIOS
JUNTA DE USUARIOS
DE AGUA
SUB SECTOR
SUB SECTOR HIDRAULICO
HIDRAULICO
SUB SECTOR
HIDRAULICO
COMISIÓN DE
USUARIOS
COMISIÓN DE
USUARIOS
48. TERCERA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA.
Delimitación de
Sectores Hidráulicos
Dentro de los seis (6)
meses siguientes a la
entrada en vigencia de
la presente Ley, la
Autoridad Nacional del
Agua establece y
delimita técnicamente
los sectores y
subsectores hidráulicos
a nivel nacional.
SECTOR HIDRAULICO
JUNTAS DE
USUARIOS
SUB SECTOR
HIDRAULICO
JUNTAS DE
USUARIOS
JUNTAS
DE
USUARIOS
COMISION DE
USUARIOS COMISION DE
USUARIOS
COMISION DE
USUARIOS
SUB SECTOR HIDRÁULICO
COMISION DE
USUARIOS
49. DELIMITACION
SECTORES SUB SECTORES
ELECCION
SECTORES SUB SECTORES
JUNTAS DE
USUARIOS
COMISIONES DE
USUARIOS
PROCESO
SECTORIALIZACIÓN
SUB
SECTORIALIZACIÓN
REORDENAMIENTO
INSTALACIÓN
TRANSITORIA
ELECCION
50. 180 DIAS
(20 DE JULIO)
19 DE ENERO DE 2014
ADECUACIÓN DE ESTRUCTURA A LA LEY N° 30157
DELIMITACIÓN DE SECTORES Y SUB SECTORES
CONVOCATORIA A ELECCIONES (REGLAMENTO)
60 DÍAS
(20 DE MARZO)
APROBACIÓN DEL REGLAMENTO