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INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA 
IMPLICANCIAS EN LA GESTIÓN INSTITUCIONAL 
JUNTA DE USUARIOS RIMAC Francisco Palomino García 
Consultor Ambiental & Recursos Hídricos
Consulta 
Opinión 
técnica 
COMISIÒN 
VP - AGRARIA 
Oficialía 
Mayor 
Audiencias 
Públicas 
PRE 
DICTAMEN 
DICTAMEN 
LEY 30157 
USUARIOS 
NO 
AGRARIOS 
PROYECTO 
3031 
04.DIC.2013 
COMISIÒN 
PUEBLOS A Y E 
DICTAMEN DICTAMEN 
MUNICIPALIDADES 
EPSS 
OTRAS 
ENTIDADES 
PÚBLICAS
Reglamento del Congreso de la 
República 
Constitución Política 
del Perú 
Acuerdo de Junta de 
Portavoces 
Artículo 105.- Proyectos de Ley 
Ningún proyecto de ley puede 
sancionarse sin haber sido 
previamente aprobado por la 
respectiva Comisión dictaminadora, 
salvo excepción señalada en el 
Reglamento del Congreso. 
Artículo 78. No se puede 
debatir ningún proyecto de 
ley que no tenga dictamen… 
…salvo dispensa … aprobada 
en la Junta de Portavoces… 
EXONERACIÓN DE DICTAMEN DE 
COMISIONES
CONSTITUCIONALIDAD 
FORMA FONDO 
LEGALIDAD 
FORMA FONDO 
TECNICA 
FORMA FONDO 
ETICA Y MORAL 
FORMA FONDO
LEY DEL EMOLIENTERO 
PL N° 2493 
17 JUL 2013 
INCLUSIÓN SOCIAL Y 
PERSONAS CON 
DISCAPACIDAD 
PRODUCCIÓN, MICRO Y 
PEQUEÑA EMPRESA Y 
COOPERATIVAS 
Ministerio de 
Economía y 
Finanzas 
CONSULTAS 
Ministerio 
de la Producción Ministerio de 
Agricultura 
Y Riego 
INDECOPI 
INEI 
Sociedad Nacional de Industrias 
M Metropolitana de Lima 
MD 
Pueblo Libre 
MD 
Miraflores 
ASPEC 
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES EMOLIENTEROS DEL PERÚ 
LEY 30198
Y LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA? 
LEY DE RECURSOS HÍDRICOS 
Artículo 14º.- La Autoridad Nacional como ente rector 
La Autoridad Nacional es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del 
Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Es responsable del funcionamiento 
de dicho sistema en el marco de lo establecido en la Ley.
REGULAR 
CONSTITUCION FUNCIONAMIENTO 
ORGANIZACIONES 
DE USUARIOS DE 
AGUA 
JUNTAS 
COMISIONES 
JUNTAS 
COMISIONES
LEY DE RECURSOS HIDRICOS 
Artículo 27º.- Naturaleza y finalidad de las organizaciones de 
usuarios 
Las organizaciones de usuarios son asociaciones civiles que 
tienen por finalidad la participación organizada de los 
usuarios en la gestión multisectorial y uso sostenible de los 
recursos hídricos. 
39.3 El Reglamento de Organizaciones de Usuarios de 
Agua, REGLAMENTO aprobado por DE Decreto LA LEY Supremo, DE RECURSOS establece HIDRICOS 
las 
funciones y atribuciones de las organizaciones de 
usuarios. Asimismo regula el proceso de elecciones de sus 
juntas directivas respetándose la autonomía que les 
corresponde como asociaciones civiles. 
REGLAMENTO DE LA LEY 
DE RECURSOS HÍDRICOS 
REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA 
Artículo 1.- Objeto 
El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de las organizaciones de 
usuarios de agua prevista en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en adelante la Ley, 
estableciendo sus formas de organización, su estructura y las funciones que les corresponden, 
con la finalidad de participar en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos. 
Asimismo regula el proceso de elecciones de sus consejos directivos, respetándose su autonomía 
como asociaciones civiles.
Recurso Hídrico 
Patrimonio de la Nación 
RECURSO 
HÍDRICO 
RECURSOS HÍDRICOS 
AGUA BIENES ASOCIADOS 
NATURALES ARTIFICIALES 
REGULAR 
CONSTITUCION FUNCIONAMIENTO 
AGUA 
BIENES 
ASOCIADOS
En el marco de la Ley 
N° 29338… 
Artículo 27º.- Naturaleza y finalidad de las organizaciones de 
usuarios 
Las organizaciones de usuarios son asociaciones civiles… 
39.3 El Reglamento de Organizaciones de 
Usuarios de Agua, aprobado por Decreto 
Supremo, establece las funciones y 
atribuciones de las organizaciones de 
usuarios. Asimismo regula el proceso de 
elecciones de sus juntas directivas 
respetándose la autonomía que les 
corresponde como asociaciones civiles. 
REGLAMENTO 
Artículo 16°.- Organizaciones de usuarios de agua 
Las organizaciones de usuarios de agua agrarias y no 
agrarias son asociaciones civiles sin fines de lucro que se crean 
con la finalidad de participar en la gestión del uso sostenible 
de los recursos hídricos… 
Artículo 80.- La asociación es una organización estable de 
personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una 
actividad común, persigue un fin no lucrativo. 
REGLAMENTO 
ORGANIZACIONES 
USUARIOS DE AGUA 
Código Civil
En el marco de la Ley 
N° 29338… 
ACTIVIDADES 
GESTIÓN 
DE RECURSOS 
HÍDRICOS 
GESTIÓN DE 
INFRAESTRUCTURA 
HIDRÁULICA 
RECURSOS HÍDRICOS 
AGUA BIENES ASOCIADOS 
NATURALES ARTIFICIALES 
INFRAESTRUCTURA 
HIDRÁULICA
Artículo 7°.- de la Asamblea General 
La Asamblea General es el órgano máximo de las Juntas de 
Usuarios y está constituida por los usuarios de agua de 
un sector hidráulico. 
(…) El reglamento establecerá mecanismos de representación que garantice 
la participación de los usuarios en la Asamblea General 
TEMA 
ASAMBLEA GENERAL DE 
DE LAS JUNTAS DE USUA 
RIOS 
SITUACIÓN ANTERIOR 
INTEGRADA POR COMISIONES 
PARTICIPAN 
REPRESENTANTES Y 
DELEGADOS DE COMISIONES 
SITUACIÓN LEY 30157 
INTEGRADA POR TODOS LOS USUARIOS DEL 
SECTOR 
EL REGLAMENTO ESTABLECERÁ MECANISMOS 
DE REPRESENTACIÓN QUE GARANTICE LA 
PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS 
CUADRO COMPARATIVO
Asamblea General 
Comisiones 
de Usuarios 
Asamblea General 
Usuarios de agua de 
un sector hidráulico 
Artículo 7°.- de la Asamblea General 
La Asamblea General es el órgano máximo 
de las Juntas de Usuarios y está 
constituida por los usuarios de agua de 
un sector hidráulico. 
(…) El reglamento establecerá 
mecanismos de representación que 
garantice la participación de los usuarios 
en la Asamblea General 
JUNTAS DE USUARIOS
COMISIONES DE USUARIOS 
JUNTAS DE USUARIOS 
ASOCIACIONES PERSONAS JURÍDICAS 
Usuarios de agua de un 
sector hidráulico 
ASOCIACIONES 
NO ASOCIACIONES 
PERSONAS 
NATURALES 
PERSONAS 
JURÍDICAS 
PERSONAS 
NATURALES 
PERSONAS 
JURÍDICAS 
USUARIOS 
PREDIOS 
AGRÍCOLAS 
USUARIOS 
EMPRESAS 
USUARIOS 
AGUA 
POBLACIONAL 
USUARIOS DE 
AGUA 
COMITÉS DE 
USUARIOS
LEY DE RECURSOS HÍDRICOS 
LEY 29338 
Artículo 27º.- Naturaleza y finalidad de 
las organizaciones de usuarios 
Las organizaciones de usuarios 
son asociaciones civiles 
El Estado garantiza la 
autonomía de las organizaciones 
de usuarios de agua y la elección 
democrática de sus directivos, con 
arreglo al Reglamento.
REGLAMENTO DE OPERADORES 
DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICO 
Artículo 13.- Sistema Hidráulico Común 
13.1 El Sistema Hidráulico Común es el conjunto 
de obras hidráulicas conexas entre si, empleadas 
para brindar el servicio de suministro de agua a 
un conjunto de usuarios. Está a cargo de uno o 
más operadores. 
13.2 Un Sistema Hidráulico Común comprende 
uno o más sectores hidráulicos, cada uno de los 
cuales está a cargo de un único y exclusivo 
operador. 
SISTEMA HIDRÁULICO COMÚN 
SECTOR HIDRÁULICO 
JUNTAS DE USUARIOS 
SUB SECTOR HIDRÁULICO 
COMISIONES
SUB SECTOR 
HIDRÁULICO 
COMISIONES DE 
USUARIOS 
SUB SECTOR 
HIDRÁULICO 
COMISIONES 
DE USUARIOS 
Sistema Hidráulico 
Común 
SECTOR 
HIDRAÚLICO 
JUNTAS DE USUARIOS 
SECTOR HIDRAÚLICO 
JUNTAS DE USUARIOS 
SUB SECTOR 
HIDRÁULICO 
COMISIONES 
DE USUARIOS 
SUB SECTOR 
HIDRÁULICO 
COMISIONES 
DE USUARIOS
LEY DE RECURSOS HÍDRICOS 
LEY 29338 
Artículo 28º.- La junta de 
usuarios 
La junta de usuarios se organiza 
sobre la base de un sistema 
hidráulico común, de acuerdo 
con los criterios técnicos de la 
Autoridad Nacional.
LEY N° 30157 
LEY DE ORGANIZACIONES 
DE USUARIOS DE AGUA
LEY N° 30157 
LEY DE ORGANIZACIONES DE 
USUARIOS DE AGUA
La Asamblea General es el órgano 
máximo de las Juntas de Usuarios y 
está constituida por los usuarios 
de agua de un sector hidráulico. 
EI padrón de usuarios de agua que 
integran la Asamblea General será 
aprobado por la Autoridad Nacional 
del Agua. 
Artículo 7°.- 
De la Asamblea 
General 
COMISIONES 
MECANISMOS 
DE REPRESENTACIÓN 
ASAMBLEA 
GENERAL 
USUARIOS DE AGUA 
DE UN SECTOR 
HIDRÁULICO 
DEMOCRACIA 
DIRECTA
La Asamblea General es el órgano 
máximo de las Juntas de Usuarios y 
está constituida por los usuarios de 
agua de un sector hidráulico. 
EI padrón de usuarios de agua que 
integran la Asamblea General será 
aprobado por la Autoridad Nacional 
del Agua. 
Artículo 7°.- 
De la Asamblea 
General 
“PADRÓN DE USUARIOS” 
REGLAMENTO DE OPERADORES DE 
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA 
Artículo 12.- Condiciones que debe cumplir el Operador 
12.1 El Operador acreditará capacidad técnica, financiera 
y organizativa para asegurar la eficiente prestación del 
Servicio de Suministro o Servicio de Monitoreo y Gestión 
así como la sostenibilidad del sector hidráulico a su cargo. 
Para tal efecto contará por lo menos con los instrumentos 
de gestión y documentos siguientes: 
a) Registro de Usuarios del Servicio en concordancia con 
el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua. 
(RADA)
VOTO 
DIRECTO 
COMISIÓN DE 
USUARIOS 
VOTO DIRECTO 
VOTO SECRETO JUNTA DE 
USUARIOS 
OTRAS 
MODALIDADES
½ MAS UNO DEL # DE 
USUARIOS DE AGUA DEL 
SECTOR HIDRÁULICO 
USUARIOS 
DE AGUA 
SECTOR 
HIDRÁHULICO 
Comisiones 
de Usuarios 
10 % 35 % 
CIVIL 
CODIGO CIVIL 
Artículo 87.- Para la validez de las reuniones de 
asamblea general se requiere, en primera 
convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de 
los asociados. En segunda convocatoria, basta la 
presencia de cualquier número de asociados.
ASOCIADOS 
Usuario y Asociado 
COMISIÓN DE 
USUARIOS 
EMPRESAS USO 
NO AGRARIO 
USUARIOS DE 
AGUA 
JUNTA DE 
USUARIOS 
COMISIÓN DE 
USUARIOS 
ASOCIADOS
Artículo 1100°°..-- DDeell CCoonnsseejjoo DDiirreeccttiivvoo REGLAMENTO DE OPERADORES DE 
INFRAESTRUCTURA HIDRÀULICA 
Artículo 23.- Plan de Operación, 
mantenimiento y Desarrollo de 
Infraestructura Hidráulica 
23.1 El Operador elabora y presenta a 
la Administración Local de Agua para 
su aprobación el Plan de Operación, 
Mantenimiento y Desarrollo de la 
Infraestructura Hidráulica del sector 
hidráulico a su cargo. 
Artículo 25.- Aprobación del Plan de Operación 
Mantenimiento y Desarrollo del Sector Hidráulico 
25.1 El Plan de Operación, Mantenimiento y 
Desarrollo de Infraestructura Hidráulica del Sector 
Hidráulico es presentado a la Administración Local 
de Agua para su aprobación, acompañando los 
documentos que sustenten el cumplimiento de las 
etapas del proceso de elaboración y la conformidad 
de la Junta Directiva o Directorio del Operador.
REGLAMENTO DE OPERADORES DE 
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA 
23.2 El Plan de Operación, Mantenimiento 
y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica, 
comprende la programación de actividades 
e inversiones, con sus correspondientes 
fuentes de financiamiento y metas que 
aseguren el mejoramiento de la 
infraestructura hidráulica y la gestión 
técnico administrativa del recurso hídrico, 
en un periodo de cinco años a fin de lograr 
una eficiente prestación del Servicio de 
Suministro de Agua o Servicio de Monitoreo 
y Gestión para la sostenibilidad del Sector 
Hidráulico. 
Artículo 24.- Componentes del Plan de 
Operación, Mantenimiento y Desarrollo de 
la Infraestructura Hidráulica 
Diagnóstico del sector hidráulico 
Programación de actividades e inversiones 
Presupuesto y financiamiento.
CONSEJO DIRECTIVO 
Presidente 
11.1 El Consejo Directivo de la Junta de Usuarios 
estará integrado por un presidente y consejeros. 
EI presidente y los consejeros en mayoría serán los que 
resulten ganadores de la elección y los consejeros en 
minoría representan a la lista que obtuvo la segunda 
votación. Sus integrantes son elegidos mediante voto 
directo, universal y secreto. 
11.2 EI Consejo Directivo tiene como obligación la 
contratación de un equipo técnico y administrativo 
especializado en la operación y mantenimiento de la 
infraestructura hidráulica. Sus características serán 
establecidas en el reglamento. 
11.3 El numero de miembros de los Consejos 
Directivos de las Juntas de Usuarios será determinado 
por la Autoridad Nacional del Agua en función al 
numero de usuarios del sector hidráulico, garantizando 
una debida representación. 
Vice 
Presidente 
secretario 
tesorero 
Protesorero 
Vocal 
agrario 
Vocal no 
agrario 
Artículo 11. Composición y elección de los 
Consejos Directivos de las Juntas de Usuarios
11.1 El Consejo Directivo de la Junta de Usuarios 
estará integrado por un presidente y consejeros. EI 
presidente y los consejeros en mayoría serán los que 
resulten ganadores de la elección y los consejeros en 
minoría representan a la lista que obtuvo la segunda 
votación. Sus integrantes son elegidos mediante voto 
directo, universal y secreto. 
POR 
CARGO 
ELECCION ELECCION 
POR LISTA 
SECRETO 
A 
MANO 
ALZADA 
Artículo 11.- 
Composición y 
elección de los 
Consejos Directivos de 
las Juntas de Usuarios 
LEY 30157 LEY 29338 
SECRETO
(…) 
V. El periodo de gestión del Consejo Directivo se 
inicia el primer día hábil de enero del año 
siguiente a la elección y concluye el ultimo 
día hábil de diciembre del año de la elección. 
(…) 
ARTÍCULO 11° 
11.4 La elección de los 
Consejos Directivos de las 
Juntas de Usuarios se realiza 
para un periodo de cuatro 
(4) años, conforme a las 
siguientes reglas: 
INICIO 
Primer día hábil de enero del 
año siguiente a la elección 
2 DE ENERO 2015 
AÑO DE LA 
ELECCIÓN: 
2014 CONCLUYE 
Último día hábil de diciembre 
de año de la elección: 
31 DE DICIEMBRE DE 2014 
AÑO DE 
CONCLUSIÓN 
DEL 
MANDATO: 
2018
DIARIO DE DEBATES ( Sesión 20 06.ENE.2014) 
La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Por el apuro, señor presidente, de 
aprobar una norma sin el dictamen de la comisión que corresponde, señor presidente, 
por ejemplo se está permitiendo que en artículo 11, numeral 4, se diga que la elección de 
los consejos directivos de la junta de usuarios se realiza por un período de 4 años. 
Según las siguientes reglas y en el 114, numeral 5, dice que el período de gestión del 
consejo directivo se inicia el primer día hábil de enero del año siguiente a la elección y 
concluye el último día hábil de diciembre del año subsiguiente, es decir, a los dos años 
¿Cómo es, cuatro o dos? A la misma ley, en el mismo artículo ¿Eso es lo que quieren 
aprobar, señor presidente?(…) 
AÑO DE LA 
ELECCIÓN 
2014 
INICIO 
Primer día hábil del año 
siguiente a elección 
2 DE ENERO 2015 
CONCLUYE 
Último día de diciembre 
de año subsiguiente 
31 DE DICIEMBRE DE 2016 
AÑO DE 
CONCLUSIÓN 
DEL LA 
MANDATO 2018
i. EI padrón de usuarios de agua que se 
utilizará para ejercer el derecho a elegir 
y ser elegido será aprobado por la 
Autoridad Nacional del Agua. 
ii. Todo usuario de agua tiene derecho a 
elegir a sus representantes, sin que 
puedan establecerse restricciones. 
V. El periodo de gestión del Consejo Directivo se 
inicia el primer día hábil de enero del año 
siguiente a la elección y concluye el ultimo día 
hábil de diciembre del año de la elección. 
VI. Los procesos eleccionarios serán supervisados por 
la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, de 
conformidad con lo que establezca el reglamento de 
esta Ley. 
11.4 La elección de los 
Consejos Directivos de las 
Juntas de Usuarios se realiza 
para un periodo de cuatro 
(4) años, conforme a las 
siguientes reglas: 
SIN 
RESTRICCIONES 
TARIFAS RETRIBUCIONES 
ECONÓMICAS 
OBLIGACIONES 
COMUNALES 
APORTES 
EXTRAORDINARIOS 
OTROS 
(…)
LEY 30157 
Artículo 11° numeral 11.4, ii) “Todo usuario de agua tiene 
derecho a elegir a sus representantes, sin que puedan 
establecerse restricciones” 
TÍTULO VI 
RÉGIMEN ECONÓMICO POR EL USO DEL AGUA 
Artículo 90°.- Los titulares de los derechos de uso de 
agua están obligados a contribuir al uso sostenible y 
eficiente del recurso mediante el pago de lo 
siguiente: 
1. Retribución económica por el uso del agua; 
3. Tarifa por el servicio de distribución del agua en 
los usos sectoriales; 
Artículo 91º.- La retribución económica por el uso 
del agua es el pago que en forma obligatoria deben 
abonar al Estado todos los usuarios de agua como 
contraprestación por el uso del recurso, sea cual 
fuere su origen. 
Artículo 16º.- Constituyen 
recursos económicos de la 
Autoridad Nacional los 
siguientes: 
2. los pagos que efectúan los 
usuarios de agua por concepto 
de retribuciones económicas 
por el uso de agua 
LEY DE RECURSOS HÍDRICOS
Artículo 12°.- Supervisión y Fiscalización
Artículo 12º. Supervisión y Fiscalización 
12.1 Otórgase a la Autoridad Nacional 
del Agua la facultad de supervisión, 
fiscalización y sanción, respecto a las 
siguientes funciones de las Juntas de 
Usuarios, en tanto estas son de interés 
público: 
a) Cumplimiento del POMDHI así como 
el Plan Multianual de Inversiones y 
demás instrumentos técnicos. 
b) Aplicación de las tarifas, recaudación 
y transferencia de la retribución 
económica. 
c) Distribución de agua conforme a los 
derechos de uso de agua. 
d) Realización de auditorías a sus 
estados financieros y de gestión. (…) 
LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS 
11. Principio de tutela jurídica 
El Estado protege, supervisa y fiscaliza el agua 
en sus fuentes naturales o artificiales 
Artículo 15º.- Funciones de la Autoridad 
Nacional las siguientes: 
1. Elaborar la política y estrategia nacional de 
los recursos hídricos y el plan nacional de 
gestión de los recursos hídricos, 
conduciendo, supervisando y evaluando su 
ejecución…; 
12. ejercer jurisdicción administrativa 
exclusiva en materia de aguas, desarrollando 
acciones de administración, fiscalización, 
control y vigilancia, para asegurar la 
preservación y conservación de las fuentes 
naturales de agua, de los bienes naturales 
asociados a estas y de la infraestructura 
hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la 
facultad sancionadora y coactiva;
LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS 
Artículo 101º.- Plan de adecuación para 
el aprovechamiento eficiente de recursos 
hídricos 
La Autoridad Nacional aprueba y 
supervisa la ejecución del plan de 
adecuación para el aprovechamiento 
eficiente de recursos hídricos y sanciona 
su incumplimiento, de conformidad con 
lo previsto en el Reglamento… 
Artículo 12º. Supervisión y Fiscalización 
12.1 Otórgase a la Autoridad Nacional 
del Agua la facultad de supervisión, 
fiscalización y sanción, respecto a las 
siguientes funciones de las Juntas de 
Usuarios, en tanto estas son de interés 
público: 
a) Cumplimiento del POMDHI así como 
el Plan Multianual de Inversiones y 
demás instrumentos técnicos. 
b) Aplicación de las tarifas, recaudación 
y transferencia de la retribución 
económica. 
c) Distribución de agua conforme a los 
derechos de uso de agua. 
d) Realización de auditorías a sus 
estados financieros y de gestión. (…)
REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS 
HIDRICOS 
Artículo 36º.- Supervisión de los 
servicios y tarifas a cargo de operadores 
La Autoridad Nacional del Agua, 
mediante sus órganos desconcentrados, 
ejerce la función supervisora de la 
calidad del servicio y aplicación del 
régimen tarifario de los servicios 
públicos de distribución y 
abastecimiento de agua que prestan los 
operadores de infraestructura hidráulica. 
Artículo 12º. Supervisión y Fiscalización 
12.1 Otórgase a la Autoridad Nacional 
del Agua la facultad de supervisión, 
fiscalización y sanción, respecto a las 
siguientes funciones de las Juntas de 
Usuarios, en tanto estas son de interés 
público: 
a) Cumplimiento del POMDHI así como 
el Plan Multianual de Inversiones y 
demás instrumentos técnicos. 
b) Aplicación de las tarifas, recaudación 
y transferencia de la retribución 
económica. 
c) Distribución de agua conforme a los 
derechos de uso de agua. 
d) Realización de auditorías a sus 
estados financieros y de gestión. (…)
Artículo 12º. Supervisión y Fiscalización 
12.1 Otórgase a la Autoridad Nacional 
del Agua la facultad de supervisión, 
fiscalización y sanción, respecto a las 
siguientes funciones de las Juntas de 
Usuarios, en tanto estas son de interés 
público: 
a) Cumplimiento del Plan de Operación, 
Mantenimiento y Desarrollo de la 
Infraestructura Hidráulica así como el 
Plan Multianual de Inversiones y demás 
instrumentos técnicos. 
b) Aplicación de las tarifas, recaudación 
y transferencia de la retribución 
económica. 
c) Distribución de agua conforme a los 
derechos de uso de agua. 
d) Realización de auditorías a sus 
estados financieros y de gestión. 
e) Otros que se establezcan en el 
reglamento. (…) 
REGLAMENTO DE OPERADORES DE 
INFRAESYRUCTURA HIDRÁULICA 
Articulo 30°.- Supervisión de la calidad 
del servicio y aplicación del régimen 
tarifario 
30.1 La Administración Local de Agua 
supervisa: 
a) EI cumplimiento de las metas del Plan 
de Operación, Mantenimiento y 
Desarrollo de Infraestructura Hidráulica y 
del Plan Anual de Operaciones. 
b) La recaudación y transferencia oportuna 
a la Autoridad Nacional del Agua de la 
retribución económica por el uso del agua. 
e) EI cumplimiento de los parámetros de 
eficiencia o plan de adecuación para el 
aprovechamiento eficiente de los recursos 
hídricos cuando corresponda.
Artículo 12º. Supervisión y Fiscalización 
12.2 El incumplimiento de funciones a 
cargo de las Juntas de Usuarios da lugar a 
la imposición de sanciones 
administrativas, a través del proceso 
sancionador. En caso de incumplimiento 
reiterado, la Autoridad Nacional del Agua 
podrá evaluar la suspensión de la 
autorización prevista en el artículo 4 de la 
presente Ley, en cuyo caso deberá adoptar 
las medidas administrativas necesarias 
para asegurar la distribución de agua 
entre los usuarios correspondientes, así 
como las acciones de operación y 
mantenimiento de la infraestructura 
hidráulica, procediendo a convocar a 
elecciones de Consejo Directivo. 
(…) 
REGLAMENTO DE OPERADORES DE 
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA 
Articulo 30°.- Supervisión de la calidad 
del servicio y aplicación del régimen 
tarifario 
30.2 Las irregularidades que la 
Administración en Local de Agua advierta, 
darán mérito al inicio del procedimiento 
administrativo sancionador; sin perjuicio 
de ello serán comunicadas al Órgano de 
Control Interno de la Autoridad Nacional 
del Agua, para que ejerza las acciones de 
fiscalización de acuerdo con las normas 
aplicables del Sistema Nacional de 
Control.
Vigencia 
180 DÍAS 
240 DÍAS 
ADECUACIÓN 
ESTRUCTURA ORGÁNICA 
CONVOCATORIA 
ELECCIONES 
ORGANIZACIONES DE 
USUARIOS 
JUNTAS DE 
USUARIOS 
AANNAACCOONNVVOOVVCCAATTOORRIIAA AA EELLEECCCCIIOONNEESS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- 
Reglamentación
SEGUNDA DISPOSICIÓN 
COMPLEMENTARIA 
Programa de 
Fortalecimiento 
Establécese, en la Autoridad 
Nacional del Agua, un 
programa extraordinario 
de fortalecimiento de las 
organizaciones de usuarios 
de agua por un periodo de 
doce (12) meses, de 
conformidad a lo que se 
establezca en el Reglamento. 
AUTORIDAD NACIONAL DEL 
AGUA 
Programa Extraordinario 
12 MESES 
REGLAMENTO
TERCERA DISPOSICIÓN 
COMPLEMENTARIA. 
Delimitación de Sectores 
Hidráulicos 
Dentro de los seis (06) 
meses siguientes a la 
entrada en vigencia de 
la presente Ley, la 
Autoridad Nacional del 
Agua establece y 
delimita técnicamente los 
sectores y subsectores 
hidráulicos a nivel nacional. 
SECTOR HIDRAULICO 
COMISIÓN DE 
USUARIOS 
JUNTA DE USUARIOS 
DE AGUA 
SUB SECTOR 
SUB SECTOR HIDRAULICO 
HIDRAULICO 
SUB SECTOR 
HIDRAULICO 
COMISIÓN DE 
USUARIOS 
COMISIÓN DE 
USUARIOS
TERCERA DISPOSICIÓN 
COMPLEMENTARIA. 
Delimitación de 
Sectores Hidráulicos 
Dentro de los seis (6) 
meses siguientes a la 
entrada en vigencia de 
la presente Ley, la 
Autoridad Nacional del 
Agua establece y 
delimita técnicamente 
los sectores y 
subsectores hidráulicos 
a nivel nacional. 
SECTOR HIDRAULICO 
JUNTAS DE 
USUARIOS 
SUB SECTOR 
HIDRAULICO 
JUNTAS DE 
USUARIOS 
JUNTAS 
DE 
USUARIOS 
COMISION DE 
USUARIOS COMISION DE 
USUARIOS 
COMISION DE 
USUARIOS 
SUB SECTOR HIDRÁULICO 
COMISION DE 
USUARIOS
DELIMITACION 
SECTORES SUB SECTORES 
ELECCION 
SECTORES SUB SECTORES 
JUNTAS DE 
USUARIOS 
COMISIONES DE 
USUARIOS 
PROCESO 
SECTORIALIZACIÓN 
SUB 
SECTORIALIZACIÓN 
REORDENAMIENTO 
INSTALACIÓN 
TRANSITORIA 
ELECCION
180 DIAS 
(20 DE JULIO) 
19 DE ENERO DE 2014 
ADECUACIÓN DE ESTRUCTURA A LA LEY N° 30157 
DELIMITACIÓN DE SECTORES Y SUB SECTORES 
CONVOCATORIA A ELECCIONES (REGLAMENTO) 
60 DÍAS 
(20 DE MARZO) 
APROBACIÓN DEL REGLAMENTO
CUARTA 
Vigencia de la 
Ley
QUINTA 
Derogatoria 
Normativa
GRACIAS 
A 
DIOS

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Ley 30157 o Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua

  • 1. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA IMPLICANCIAS EN LA GESTIÓN INSTITUCIONAL JUNTA DE USUARIOS RIMAC Francisco Palomino García Consultor Ambiental & Recursos Hídricos
  • 2. Consulta Opinión técnica COMISIÒN VP - AGRARIA Oficialía Mayor Audiencias Públicas PRE DICTAMEN DICTAMEN LEY 30157 USUARIOS NO AGRARIOS PROYECTO 3031 04.DIC.2013 COMISIÒN PUEBLOS A Y E DICTAMEN DICTAMEN MUNICIPALIDADES EPSS OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
  • 3. Reglamento del Congreso de la República Constitución Política del Perú Acuerdo de Junta de Portavoces Artículo 105.- Proyectos de Ley Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamento del Congreso. Artículo 78. No se puede debatir ningún proyecto de ley que no tenga dictamen… …salvo dispensa … aprobada en la Junta de Portavoces… EXONERACIÓN DE DICTAMEN DE COMISIONES
  • 4. CONSTITUCIONALIDAD FORMA FONDO LEGALIDAD FORMA FONDO TECNICA FORMA FONDO ETICA Y MORAL FORMA FONDO
  • 5.
  • 6. LEY DEL EMOLIENTERO PL N° 2493 17 JUL 2013 INCLUSIÓN SOCIAL Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD PRODUCCIÓN, MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y COOPERATIVAS Ministerio de Economía y Finanzas CONSULTAS Ministerio de la Producción Ministerio de Agricultura Y Riego INDECOPI INEI Sociedad Nacional de Industrias M Metropolitana de Lima MD Pueblo Libre MD Miraflores ASPEC FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES EMOLIENTEROS DEL PERÚ LEY 30198
  • 7.
  • 8. Y LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA? LEY DE RECURSOS HÍDRICOS Artículo 14º.- La Autoridad Nacional como ente rector La Autoridad Nacional es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Es responsable del funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo establecido en la Ley.
  • 9.
  • 10. REGULAR CONSTITUCION FUNCIONAMIENTO ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA JUNTAS COMISIONES JUNTAS COMISIONES
  • 11. LEY DE RECURSOS HIDRICOS Artículo 27º.- Naturaleza y finalidad de las organizaciones de usuarios Las organizaciones de usuarios son asociaciones civiles que tienen por finalidad la participación organizada de los usuarios en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos. 39.3 El Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, REGLAMENTO aprobado por DE Decreto LA LEY Supremo, DE RECURSOS establece HIDRICOS las funciones y atribuciones de las organizaciones de usuarios. Asimismo regula el proceso de elecciones de sus juntas directivas respetándose la autonomía que les corresponde como asociaciones civiles. REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua prevista en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en adelante la Ley, estableciendo sus formas de organización, su estructura y las funciones que les corresponden, con la finalidad de participar en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos. Asimismo regula el proceso de elecciones de sus consejos directivos, respetándose su autonomía como asociaciones civiles.
  • 12. Recurso Hídrico Patrimonio de la Nación RECURSO HÍDRICO RECURSOS HÍDRICOS AGUA BIENES ASOCIADOS NATURALES ARTIFICIALES REGULAR CONSTITUCION FUNCIONAMIENTO AGUA BIENES ASOCIADOS
  • 13. En el marco de la Ley N° 29338… Artículo 27º.- Naturaleza y finalidad de las organizaciones de usuarios Las organizaciones de usuarios son asociaciones civiles… 39.3 El Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo, establece las funciones y atribuciones de las organizaciones de usuarios. Asimismo regula el proceso de elecciones de sus juntas directivas respetándose la autonomía que les corresponde como asociaciones civiles. REGLAMENTO Artículo 16°.- Organizaciones de usuarios de agua Las organizaciones de usuarios de agua agrarias y no agrarias son asociaciones civiles sin fines de lucro que se crean con la finalidad de participar en la gestión del uso sostenible de los recursos hídricos… Artículo 80.- La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común, persigue un fin no lucrativo. REGLAMENTO ORGANIZACIONES USUARIOS DE AGUA Código Civil
  • 14. En el marco de la Ley N° 29338… ACTIVIDADES GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA RECURSOS HÍDRICOS AGUA BIENES ASOCIADOS NATURALES ARTIFICIALES INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA
  • 15. Artículo 7°.- de la Asamblea General La Asamblea General es el órgano máximo de las Juntas de Usuarios y está constituida por los usuarios de agua de un sector hidráulico. (…) El reglamento establecerá mecanismos de representación que garantice la participación de los usuarios en la Asamblea General TEMA ASAMBLEA GENERAL DE DE LAS JUNTAS DE USUA RIOS SITUACIÓN ANTERIOR INTEGRADA POR COMISIONES PARTICIPAN REPRESENTANTES Y DELEGADOS DE COMISIONES SITUACIÓN LEY 30157 INTEGRADA POR TODOS LOS USUARIOS DEL SECTOR EL REGLAMENTO ESTABLECERÁ MECANISMOS DE REPRESENTACIÓN QUE GARANTICE LA PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS CUADRO COMPARATIVO
  • 16. Asamblea General Comisiones de Usuarios Asamblea General Usuarios de agua de un sector hidráulico Artículo 7°.- de la Asamblea General La Asamblea General es el órgano máximo de las Juntas de Usuarios y está constituida por los usuarios de agua de un sector hidráulico. (…) El reglamento establecerá mecanismos de representación que garantice la participación de los usuarios en la Asamblea General JUNTAS DE USUARIOS
  • 17. COMISIONES DE USUARIOS JUNTAS DE USUARIOS ASOCIACIONES PERSONAS JURÍDICAS Usuarios de agua de un sector hidráulico ASOCIACIONES NO ASOCIACIONES PERSONAS NATURALES PERSONAS JURÍDICAS PERSONAS NATURALES PERSONAS JURÍDICAS USUARIOS PREDIOS AGRÍCOLAS USUARIOS EMPRESAS USUARIOS AGUA POBLACIONAL USUARIOS DE AGUA COMITÉS DE USUARIOS
  • 18. LEY DE RECURSOS HÍDRICOS LEY 29338 Artículo 27º.- Naturaleza y finalidad de las organizaciones de usuarios Las organizaciones de usuarios son asociaciones civiles El Estado garantiza la autonomía de las organizaciones de usuarios de agua y la elección democrática de sus directivos, con arreglo al Reglamento.
  • 19. REGLAMENTO DE OPERADORES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICO Artículo 13.- Sistema Hidráulico Común 13.1 El Sistema Hidráulico Común es el conjunto de obras hidráulicas conexas entre si, empleadas para brindar el servicio de suministro de agua a un conjunto de usuarios. Está a cargo de uno o más operadores. 13.2 Un Sistema Hidráulico Común comprende uno o más sectores hidráulicos, cada uno de los cuales está a cargo de un único y exclusivo operador. SISTEMA HIDRÁULICO COMÚN SECTOR HIDRÁULICO JUNTAS DE USUARIOS SUB SECTOR HIDRÁULICO COMISIONES
  • 20. SUB SECTOR HIDRÁULICO COMISIONES DE USUARIOS SUB SECTOR HIDRÁULICO COMISIONES DE USUARIOS Sistema Hidráulico Común SECTOR HIDRAÚLICO JUNTAS DE USUARIOS SECTOR HIDRAÚLICO JUNTAS DE USUARIOS SUB SECTOR HIDRÁULICO COMISIONES DE USUARIOS SUB SECTOR HIDRÁULICO COMISIONES DE USUARIOS
  • 21. LEY DE RECURSOS HÍDRICOS LEY 29338 Artículo 28º.- La junta de usuarios La junta de usuarios se organiza sobre la base de un sistema hidráulico común, de acuerdo con los criterios técnicos de la Autoridad Nacional.
  • 22. LEY N° 30157 LEY DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA
  • 23. LEY N° 30157 LEY DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA
  • 24. La Asamblea General es el órgano máximo de las Juntas de Usuarios y está constituida por los usuarios de agua de un sector hidráulico. EI padrón de usuarios de agua que integran la Asamblea General será aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 7°.- De la Asamblea General COMISIONES MECANISMOS DE REPRESENTACIÓN ASAMBLEA GENERAL USUARIOS DE AGUA DE UN SECTOR HIDRÁULICO DEMOCRACIA DIRECTA
  • 25. La Asamblea General es el órgano máximo de las Juntas de Usuarios y está constituida por los usuarios de agua de un sector hidráulico. EI padrón de usuarios de agua que integran la Asamblea General será aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 7°.- De la Asamblea General “PADRÓN DE USUARIOS” REGLAMENTO DE OPERADORES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Artículo 12.- Condiciones que debe cumplir el Operador 12.1 El Operador acreditará capacidad técnica, financiera y organizativa para asegurar la eficiente prestación del Servicio de Suministro o Servicio de Monitoreo y Gestión así como la sostenibilidad del sector hidráulico a su cargo. Para tal efecto contará por lo menos con los instrumentos de gestión y documentos siguientes: a) Registro de Usuarios del Servicio en concordancia con el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua. (RADA)
  • 26. VOTO DIRECTO COMISIÓN DE USUARIOS VOTO DIRECTO VOTO SECRETO JUNTA DE USUARIOS OTRAS MODALIDADES
  • 27. ½ MAS UNO DEL # DE USUARIOS DE AGUA DEL SECTOR HIDRÁULICO USUARIOS DE AGUA SECTOR HIDRÁHULICO Comisiones de Usuarios 10 % 35 % CIVIL CODIGO CIVIL Artículo 87.- Para la validez de las reuniones de asamblea general se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados.
  • 28. ASOCIADOS Usuario y Asociado COMISIÓN DE USUARIOS EMPRESAS USO NO AGRARIO USUARIOS DE AGUA JUNTA DE USUARIOS COMISIÓN DE USUARIOS ASOCIADOS
  • 29. Artículo 1100°°..-- DDeell CCoonnsseejjoo DDiirreeccttiivvoo REGLAMENTO DE OPERADORES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÀULICA Artículo 23.- Plan de Operación, mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica 23.1 El Operador elabora y presenta a la Administración Local de Agua para su aprobación el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica del sector hidráulico a su cargo. Artículo 25.- Aprobación del Plan de Operación Mantenimiento y Desarrollo del Sector Hidráulico 25.1 El Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica del Sector Hidráulico es presentado a la Administración Local de Agua para su aprobación, acompañando los documentos que sustenten el cumplimiento de las etapas del proceso de elaboración y la conformidad de la Junta Directiva o Directorio del Operador.
  • 30. REGLAMENTO DE OPERADORES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA 23.2 El Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica, comprende la programación de actividades e inversiones, con sus correspondientes fuentes de financiamiento y metas que aseguren el mejoramiento de la infraestructura hidráulica y la gestión técnico administrativa del recurso hídrico, en un periodo de cinco años a fin de lograr una eficiente prestación del Servicio de Suministro de Agua o Servicio de Monitoreo y Gestión para la sostenibilidad del Sector Hidráulico. Artículo 24.- Componentes del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica Diagnóstico del sector hidráulico Programación de actividades e inversiones Presupuesto y financiamiento.
  • 31. CONSEJO DIRECTIVO Presidente 11.1 El Consejo Directivo de la Junta de Usuarios estará integrado por un presidente y consejeros. EI presidente y los consejeros en mayoría serán los que resulten ganadores de la elección y los consejeros en minoría representan a la lista que obtuvo la segunda votación. Sus integrantes son elegidos mediante voto directo, universal y secreto. 11.2 EI Consejo Directivo tiene como obligación la contratación de un equipo técnico y administrativo especializado en la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica. Sus características serán establecidas en el reglamento. 11.3 El numero de miembros de los Consejos Directivos de las Juntas de Usuarios será determinado por la Autoridad Nacional del Agua en función al numero de usuarios del sector hidráulico, garantizando una debida representación. Vice Presidente secretario tesorero Protesorero Vocal agrario Vocal no agrario Artículo 11. Composición y elección de los Consejos Directivos de las Juntas de Usuarios
  • 32. 11.1 El Consejo Directivo de la Junta de Usuarios estará integrado por un presidente y consejeros. EI presidente y los consejeros en mayoría serán los que resulten ganadores de la elección y los consejeros en minoría representan a la lista que obtuvo la segunda votación. Sus integrantes son elegidos mediante voto directo, universal y secreto. POR CARGO ELECCION ELECCION POR LISTA SECRETO A MANO ALZADA Artículo 11.- Composición y elección de los Consejos Directivos de las Juntas de Usuarios LEY 30157 LEY 29338 SECRETO
  • 33. (…) V. El periodo de gestión del Consejo Directivo se inicia el primer día hábil de enero del año siguiente a la elección y concluye el ultimo día hábil de diciembre del año de la elección. (…) ARTÍCULO 11° 11.4 La elección de los Consejos Directivos de las Juntas de Usuarios se realiza para un periodo de cuatro (4) años, conforme a las siguientes reglas: INICIO Primer día hábil de enero del año siguiente a la elección 2 DE ENERO 2015 AÑO DE LA ELECCIÓN: 2014 CONCLUYE Último día hábil de diciembre de año de la elección: 31 DE DICIEMBRE DE 2014 AÑO DE CONCLUSIÓN DEL MANDATO: 2018
  • 34. DIARIO DE DEBATES ( Sesión 20 06.ENE.2014) La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (GPFP).— Por el apuro, señor presidente, de aprobar una norma sin el dictamen de la comisión que corresponde, señor presidente, por ejemplo se está permitiendo que en artículo 11, numeral 4, se diga que la elección de los consejos directivos de la junta de usuarios se realiza por un período de 4 años. Según las siguientes reglas y en el 114, numeral 5, dice que el período de gestión del consejo directivo se inicia el primer día hábil de enero del año siguiente a la elección y concluye el último día hábil de diciembre del año subsiguiente, es decir, a los dos años ¿Cómo es, cuatro o dos? A la misma ley, en el mismo artículo ¿Eso es lo que quieren aprobar, señor presidente?(…) AÑO DE LA ELECCIÓN 2014 INICIO Primer día hábil del año siguiente a elección 2 DE ENERO 2015 CONCLUYE Último día de diciembre de año subsiguiente 31 DE DICIEMBRE DE 2016 AÑO DE CONCLUSIÓN DEL LA MANDATO 2018
  • 35. i. EI padrón de usuarios de agua que se utilizará para ejercer el derecho a elegir y ser elegido será aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. ii. Todo usuario de agua tiene derecho a elegir a sus representantes, sin que puedan establecerse restricciones. V. El periodo de gestión del Consejo Directivo se inicia el primer día hábil de enero del año siguiente a la elección y concluye el ultimo día hábil de diciembre del año de la elección. VI. Los procesos eleccionarios serán supervisados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, de conformidad con lo que establezca el reglamento de esta Ley. 11.4 La elección de los Consejos Directivos de las Juntas de Usuarios se realiza para un periodo de cuatro (4) años, conforme a las siguientes reglas: SIN RESTRICCIONES TARIFAS RETRIBUCIONES ECONÓMICAS OBLIGACIONES COMUNALES APORTES EXTRAORDINARIOS OTROS (…)
  • 36. LEY 30157 Artículo 11° numeral 11.4, ii) “Todo usuario de agua tiene derecho a elegir a sus representantes, sin que puedan establecerse restricciones” TÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO POR EL USO DEL AGUA Artículo 90°.- Los titulares de los derechos de uso de agua están obligados a contribuir al uso sostenible y eficiente del recurso mediante el pago de lo siguiente: 1. Retribución económica por el uso del agua; 3. Tarifa por el servicio de distribución del agua en los usos sectoriales; Artículo 91º.- La retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen. Artículo 16º.- Constituyen recursos económicos de la Autoridad Nacional los siguientes: 2. los pagos que efectúan los usuarios de agua por concepto de retribuciones económicas por el uso de agua LEY DE RECURSOS HÍDRICOS
  • 37. Artículo 12°.- Supervisión y Fiscalización
  • 38. Artículo 12º. Supervisión y Fiscalización 12.1 Otórgase a la Autoridad Nacional del Agua la facultad de supervisión, fiscalización y sanción, respecto a las siguientes funciones de las Juntas de Usuarios, en tanto estas son de interés público: a) Cumplimiento del POMDHI así como el Plan Multianual de Inversiones y demás instrumentos técnicos. b) Aplicación de las tarifas, recaudación y transferencia de la retribución económica. c) Distribución de agua conforme a los derechos de uso de agua. d) Realización de auditorías a sus estados financieros y de gestión. (…) LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS 11. Principio de tutela jurídica El Estado protege, supervisa y fiscaliza el agua en sus fuentes naturales o artificiales Artículo 15º.- Funciones de la Autoridad Nacional las siguientes: 1. Elaborar la política y estrategia nacional de los recursos hídricos y el plan nacional de gestión de los recursos hídricos, conduciendo, supervisando y evaluando su ejecución…; 12. ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a estas y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva;
  • 39. LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS Artículo 101º.- Plan de adecuación para el aprovechamiento eficiente de recursos hídricos La Autoridad Nacional aprueba y supervisa la ejecución del plan de adecuación para el aprovechamiento eficiente de recursos hídricos y sanciona su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el Reglamento… Artículo 12º. Supervisión y Fiscalización 12.1 Otórgase a la Autoridad Nacional del Agua la facultad de supervisión, fiscalización y sanción, respecto a las siguientes funciones de las Juntas de Usuarios, en tanto estas son de interés público: a) Cumplimiento del POMDHI así como el Plan Multianual de Inversiones y demás instrumentos técnicos. b) Aplicación de las tarifas, recaudación y transferencia de la retribución económica. c) Distribución de agua conforme a los derechos de uso de agua. d) Realización de auditorías a sus estados financieros y de gestión. (…)
  • 40. REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS Artículo 36º.- Supervisión de los servicios y tarifas a cargo de operadores La Autoridad Nacional del Agua, mediante sus órganos desconcentrados, ejerce la función supervisora de la calidad del servicio y aplicación del régimen tarifario de los servicios públicos de distribución y abastecimiento de agua que prestan los operadores de infraestructura hidráulica. Artículo 12º. Supervisión y Fiscalización 12.1 Otórgase a la Autoridad Nacional del Agua la facultad de supervisión, fiscalización y sanción, respecto a las siguientes funciones de las Juntas de Usuarios, en tanto estas son de interés público: a) Cumplimiento del POMDHI así como el Plan Multianual de Inversiones y demás instrumentos técnicos. b) Aplicación de las tarifas, recaudación y transferencia de la retribución económica. c) Distribución de agua conforme a los derechos de uso de agua. d) Realización de auditorías a sus estados financieros y de gestión. (…)
  • 41. Artículo 12º. Supervisión y Fiscalización 12.1 Otórgase a la Autoridad Nacional del Agua la facultad de supervisión, fiscalización y sanción, respecto a las siguientes funciones de las Juntas de Usuarios, en tanto estas son de interés público: a) Cumplimiento del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica así como el Plan Multianual de Inversiones y demás instrumentos técnicos. b) Aplicación de las tarifas, recaudación y transferencia de la retribución económica. c) Distribución de agua conforme a los derechos de uso de agua. d) Realización de auditorías a sus estados financieros y de gestión. e) Otros que se establezcan en el reglamento. (…) REGLAMENTO DE OPERADORES DE INFRAESYRUCTURA HIDRÁULICA Articulo 30°.- Supervisión de la calidad del servicio y aplicación del régimen tarifario 30.1 La Administración Local de Agua supervisa: a) EI cumplimiento de las metas del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica y del Plan Anual de Operaciones. b) La recaudación y transferencia oportuna a la Autoridad Nacional del Agua de la retribución económica por el uso del agua. e) EI cumplimiento de los parámetros de eficiencia o plan de adecuación para el aprovechamiento eficiente de los recursos hídricos cuando corresponda.
  • 42. Artículo 12º. Supervisión y Fiscalización 12.2 El incumplimiento de funciones a cargo de las Juntas de Usuarios da lugar a la imposición de sanciones administrativas, a través del proceso sancionador. En caso de incumplimiento reiterado, la Autoridad Nacional del Agua podrá evaluar la suspensión de la autorización prevista en el artículo 4 de la presente Ley, en cuyo caso deberá adoptar las medidas administrativas necesarias para asegurar la distribución de agua entre los usuarios correspondientes, así como las acciones de operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, procediendo a convocar a elecciones de Consejo Directivo. (…) REGLAMENTO DE OPERADORES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Articulo 30°.- Supervisión de la calidad del servicio y aplicación del régimen tarifario 30.2 Las irregularidades que la Administración en Local de Agua advierta, darán mérito al inicio del procedimiento administrativo sancionador; sin perjuicio de ello serán comunicadas al Órgano de Control Interno de la Autoridad Nacional del Agua, para que ejerza las acciones de fiscalización de acuerdo con las normas aplicables del Sistema Nacional de Control.
  • 43. Vigencia 180 DÍAS 240 DÍAS ADECUACIÓN ESTRUCTURA ORGÁNICA CONVOCATORIA ELECCIONES ORGANIZACIONES DE USUARIOS JUNTAS DE USUARIOS AANNAACCOONNVVOOVVCCAATTOORRIIAA AA EELLEECCCCIIOONNEESS
  • 46. SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Programa de Fortalecimiento Establécese, en la Autoridad Nacional del Agua, un programa extraordinario de fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua por un periodo de doce (12) meses, de conformidad a lo que se establezca en el Reglamento. AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Programa Extraordinario 12 MESES REGLAMENTO
  • 47. TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA. Delimitación de Sectores Hidráulicos Dentro de los seis (06) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, la Autoridad Nacional del Agua establece y delimita técnicamente los sectores y subsectores hidráulicos a nivel nacional. SECTOR HIDRAULICO COMISIÓN DE USUARIOS JUNTA DE USUARIOS DE AGUA SUB SECTOR SUB SECTOR HIDRAULICO HIDRAULICO SUB SECTOR HIDRAULICO COMISIÓN DE USUARIOS COMISIÓN DE USUARIOS
  • 48. TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA. Delimitación de Sectores Hidráulicos Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, la Autoridad Nacional del Agua establece y delimita técnicamente los sectores y subsectores hidráulicos a nivel nacional. SECTOR HIDRAULICO JUNTAS DE USUARIOS SUB SECTOR HIDRAULICO JUNTAS DE USUARIOS JUNTAS DE USUARIOS COMISION DE USUARIOS COMISION DE USUARIOS COMISION DE USUARIOS SUB SECTOR HIDRÁULICO COMISION DE USUARIOS
  • 49. DELIMITACION SECTORES SUB SECTORES ELECCION SECTORES SUB SECTORES JUNTAS DE USUARIOS COMISIONES DE USUARIOS PROCESO SECTORIALIZACIÓN SUB SECTORIALIZACIÓN REORDENAMIENTO INSTALACIÓN TRANSITORIA ELECCION
  • 50. 180 DIAS (20 DE JULIO) 19 DE ENERO DE 2014 ADECUACIÓN DE ESTRUCTURA A LA LEY N° 30157 DELIMITACIÓN DE SECTORES Y SUB SECTORES CONVOCATORIA A ELECCIONES (REGLAMENTO) 60 DÍAS (20 DE MARZO) APROBACIÓN DEL REGLAMENTO
  • 53.