1. EL LENGUAJE ORAL:
Es una de las formas de expresión de los seres humanos que consiste en emplear
palabras habladas que varían según el tono, el volumen, la velocidad y la claridad con
la que se enuncian. Este tipo de comunicación se produce entre dos o más personas
que manejan el mismo código lingüístico y el mensaje se transmite por el aire o
mediante algún medio físico, como un dispositivo
FUNCIONES:
FUNCIÓN EMOTIVA:
Esta función se caracteriza cuando el emisor se toma el tiempo para expresar sus
sentimientos y el mensaje es entendido por el receptor.
FUNCIÓN APELATIVA:
La función apelativa se refiere a la comunicación de consejos, órdenes o instrucciones.
Es cuando el emisor tiene el objetivo de que el receptor comprenda perfectamente, el
mensaje que está transmitiendo.
FUNCIÓN REPRESENTATIVA:
La función representativa es la más común entre personas desconocidas, puesto que
se limita a los mensajes descriptivos o informativos.
2. CARACTERÍSTICAS:
El lenguaje oral es complejo y versátil. A continuación, se presentan algunas de las
características que lo definen:
ESPONTANEIDAD: A menudo es improvisado y permite una respuesta inmediata.
ELEMENTOS PARALINGÜÍSTICOS: Incluye aspectos como el tono de voz, ritmo, y
entonación.
INTERACCIÓN: Requiere la participación activa de al menos dos personas.
INFORMALIDAD: Tiende a ser más informal y menos estructurado que el lenguaje
escrito.
Estas características hacen que el lenguaje oral sea una herramienta de
comunicación sumamente dinámica y adaptativa, esencial en diversos contextos
sociales y profesionales.
NIVELES:
Subestándar (por debajo de la norma)
Estándar (a tono con la norma)
Superestándar (por encima de la norma).
3. LA ORATORIA:
Es la capacidad humana para hablar de forma fluida y, en el mejor de los casos, de
hacerlo con la propiedad suficiente para convencer al oyente. Una actividad de vital
importancia comunicativa que, pese a su decisiva influencia en competencias como la
elaboración de un discurso, la empatía o la autoestima, entre muchas otras, no
siempre recibe la atención que merece.
TÉCNICAS BÁSICAS POLICIALES:
El servicio de orden público es aquel que presta y ejerce de manera exclusiva el
Estado Venezolano, a través de todos los cuerpos policiales en todos sus niveles, esto
bajo las normas y códigos contenidos en las leyes nacionales y las que sean dictadas
por el órgano director.
La finalidad del servicio de policía es la prevención de delitos, resguardo y respuesta al
colectivo atendiendo a situaciones que creen amenazas, debilidad, riesgo o daño para
su integridad física, defender el ejercicio de sus derechos, la paz social, la convivencia
y el cumplimiento de las leyes.
Su misión es velar por la seguridad de las personas y sus bienes, así como por el
mantenimiento de la moralidad, salubridad, tránsito y circulación vial, el orden
público, garantizando a la ciudadanía el pleno disfrute de sus derechos y garantías
constitucionales.
4. Tiene como visión ser reconocida como un cuerpo moderno de cercanía a la colectividad,
con estrategias para la búsqueda de soluciones pacíficas a los problemas ciudadanos,
especializado por sus buenas prácticas, formada por un capital humano profesional y de
calidad. Con capacidad y flexibilidad para brindar resultados efectivos, defender los
intereses nacionales y participar activamente en el desarrollo nacional.
5. PRINCIPIOS GENERALES DEL SERVICIO DE ORDEN PÚBLICO:
Un principio es una ley o regla que se cumple o debe seguirse con cierto propósito,
como consecuencia necesaria de algo o con el fin de lograr cierto propósito. Son
principios generales del Servicio de Policía:
PRINCIPIO DE CELERIDAD: Los cuerpos de policía darán una respuesta oportuna e
inmediata para proteger a las personas y a las comunidades, de las situaciones que
creen amenazas, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, a su entorno y
sus propiedades.
PRINCIPIO DE INFORMACIÓN: Es función de los cuerpos policiales informar a las
personas, comunidades, consejos comunales y organizaciones comunitarias, sobre su
actuación y desempeño, e intercambiar la información que a solicitud de los demás
órganos y entes de seguridad ciudadana les sea requerida.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA: Los cuerpos de policía propenderán al uso racional del
talento humano y de los recursos materiales y presupuestarios. La asignación de sus
recursos se adaptará ajustadamente a los requerimientos de su funcionamiento para el
logro de sus metas y objetivos.
6. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN: Se desarrollarán actividades para el cumplimiento de los
fines y objetivos del servicio de policía, colaborando y cooperando entre sí y con los demás
entes de seguridad ciudadana.
PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS: Los cuerpos de policía actuarán con
apego y respeto a los derechos humanos consagrados en la carta magna, en los tratados
sobre los derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado.
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD: Los cuerpos de policía serán imparciales y objetivos en el
ejercicio de sus funciones.
7. EL SERVICIO POLICIAL: Es aquel que presta el Estado venezolano, dirigido a mantener y
garantizar el libre ejercicio de las libertades públicas y la convivencia pacífica de todos
los habitantes del territorio Nacional.
Su importancia radica en hacer todo lo posible para evitar las condiciones que
favorecen las faltas y los delitos. Debido a que la Constitución prohíbe que los
habitantes del país se hagan justicia por sí mismos, o que ejerzan violencia para hacer
valer sus derechos, el estado no puede delegar ni asignar a los particulares ni el uso de
la fuerza, ni la facultad para que se cumplan las leyes.
PROCEDIMIENTOS POLICIALES:
Es el modo, forma y orden de comportarse y llevar acciones, es el método de ejecutar
alguna cosa. Un procedimiento policial, es el método de ejecutar las acciones en
general en el cumplimiento de la misión y función Policial.
El principal objetivo de un procedimiento es el de obtener la mejor forma de conducir
misión, considerando los factores del tiempo, condiciones y esfuerzo