Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reacciones
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1. Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres
SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN
Y RESPUESTA ANTE DESASTRES
LEY 21.364
2. Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres
CONSIDERACIONES GENERALES
3. LEY SISTEMA
NACIONAL DE
PREVENCIÓN Y
RESPUESTA ANTE
DESASTRES
(SINAPRED)
- Define legalmente que
la GRD en Chile se logra
a través de un Sistema,
el cual se coordina a
través de Comités y se
gestiona a través de
Instrumentos de GRD.
LEY 21.364 PUBLICADA EN DIARIO OFICIAL EL 07 AGOSTO 2021
INSTRUMENTOS PARA QUE FORMALMENTE SE GESTIONE
EL RIESGO DE DESASTRES
SAT Sistema
Comunicaciones
Sistema Información
Mapas de Amenazas
(exposición)
Mapa de Riesgo
(Vulnerabilidad)
(
- La Ley reconoce los avances alcanzados a lo largo de estos años por el SNPC y ONEMI (a quienes reemplaza)
los refuerza, estandariza y los hace vinculantes, centrados en la prevención y en la territorialidad.
Crea un Servicio
Nacional de Prevención
y Respuesta ante
Desastres.
SERVICIO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES (SENAPRED)
Reemplaza a la ONEMI una vez aprobado el DFL (1 año)
COMITÉS PARA LA GRD
Fases de Mitigación
y Preparación
Fases de Respuesta
y Recuperación
Política
Nacional
4. • D/S N° 369 de 1974 del Ministerio del Interior, establecía
que la ONEMI es el Servicio encargado de planificar,
coordinar y ejecutar las actividades destinadas a prevenir o
solucionar los problemas derivados de sismos o
catástrofes.
• A su vez, a través del D/S N° 156 “Plan Nacional de
Protección Civil”, se creó un Sistema el Sistema Nacional
de Protección Civil, el cual gestiona el riesgo de desastres a
través de comités y mandos.
• La mirada de la Ley tenia un enfoque reactivo. Si bien se
trató de corregir a nivel reglamentario con el PNPC, no era
suficiente para imprimir la fuerza que la GRD debe tener.
REEMPLAZA
ONEMI
5. Conformado por el conjunto de entidades
públicas y privadas con competencias
relacionadas a las fases del ciclo del riesgo de
desastres.
Debe garantizar una adecuada GRD a través de
normas, políticas, planes, Instrumentos y
procedimientos.
Se organizan desconcentrada o
descentralizadamente y de manera escalonada,
desde el ámbito comunal, provincial, regional y
nacional.
RELACIÓN BIDIRECCIONAL ENTRE
ORGANISMOS MIEMBROS Y
USUARIOS BAJO UNA LÓGICA DE
SISTEMA PERMEABLE
INTEGRANTES DEL SISTEMA
6. LEY SISTEMA
NACIONAL DE
PREVENCIÓN Y
RESPUESTA ANTE
DESASTRES
(SINAPRED)
- Define legalmente que
la GRD en Chile se logra
a través de un Sistema,
el cual se coordina a
través de Comités y se
gestiona a través de
Instrumentos de GRD.
LEY 21.364 PUBLICADA EN DIARIO OFICIAL EL 07 AGOSTO 2021
INSTRUMENTOS PARA QUE FORMALMENTE SE GESTIONE
EL RIESGO DE DESASTRES
SAT Sistema
Comunicaciones
Sistema Información
Mapas de Amenazas
(exposición)
Mapa de Riesgo
(Vulnerabilidad)
(
- La Ley reconoce los avances alcanzados a lo largo de estos años por el SNPC y ONEMI (a quienes reemplaza)
los refuerza, estandariza y los hace vinculantes, centrados en la prevención y en la territorialidad.
Crea un Servicio
Nacional de Prevención
y Respuesta ante
Desastres.
SERVICIO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES (SENAPRED)
Reemplaza a la ONEMI una vez aprobado el DFL (1 año)
COMITÉS PARA LA GRD
Fases de Mitigación
y Preparación
Fases de Respuesta
y Recuperación
Política
Nacional
7. Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres
COMITÉS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
8. Tomando como base a los Comités de Operaciones de Emergencia (COE) se establecen como ESTRUCTURAS
DE COORDINACIÓN a los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres, que ejercerán las funciones
propias de cada fase, a nivel nacional, provincial, regional y comunal, según corresponda.
De acuerdo al nivel de la emergencia en las
zonas geográficas involucradas para ejercer las
funciones propias en apoyo a la afectación.
Aprobación de los Instrumentos de GRD que establece
esta ley y para la coordinación de las instancias
necesarias para desarrollar las capacidades y recursos
con el objeto de fortalecer la GRD.
Fase de Mitigación y
Preparación
Fase de Respuesta y
Recuperación
COGRID
Comités para la
Gestión del Riesgo
de Desastres
COMITÉS PARA LA GRD
9. ADAPTACIÓN AL
CAMBIO CLIMÁTICO
COP 21 Acuerdo de París
COMITÉ
NACIONAL
PARA LA GRD
COMITÉ
REGIONAL
PARA LA GRD
COMITÉ
PROVINCIAL
PARA LA GRD
PRESIDE
Y CONVOCA
FASE MITIGACIÓN
Y PREPARACIÓN
FASE RESPUESTA
Y RECUPERACIÓN
SECRETARÍA TÉCNICA
Y EJECUTIVA
Ministro del
Interior y Seguridad
Pública
* Director Nacional
(SENAPRED)
PRESIDE
Y CONVOCA
FASE MITIGACIÓN
Y PREPARACIÓN
FASE RESPUESTA
Y RECUPERACIÓN
SECRETARÍA TÉCNICA
Y EJECUTIVA
Delegado
Presidencial
Regional
Director Regional
(SENAPRED)
En coordinación:
Gobernador Regional
Integra:
Gobernador Regional
PRESIDE
Y CONVOCA
FASE MITIGACIÓN
Y PREPARACIÓN
FASE RESPUESTA
Y RECUPERACIÓN
SECRETARÍA TÉCNICA
Y EJECUTIVA
Delegado
Presidencial
Provincial
Funcionario designado por
Director Regional
(SENAPRED)
• No elabora Plan RRD.
• Coordinar a través SENAPRED: Comités
Comunales para desarrollo
capacidades y recomendar proyectos
con cargo Programa GRD.
• Aprobar Plan Provincial de
Emergencia.
PRESIDE Y CONVOCA FASE MITIGACIÓN
Y PREPARACIÓN
FASE RESPUESTA
Y RECUPERACIÓN
SECRETARÍA TÉCNICA Y
EJECUTIVA
Alcalde
Jefe Unidad de GRD
(Administrativo)
COMITÉ
COMUNAL
PARA LA GRD
*NUEVOS Integrantes: Ministerios de Hacienda – Educación - Vivienda y Urbanismo - Agricultura - Medio Ambiente, Bomberos de Chile, PDI (Respuesta)
COMITÉS PARA LA GRD
*
*
*
10. Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
11. NACONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
ONEMI
Delegación Presidencial
Provincial
Comité de Protección Civil
Comité de Operaciones
de Emergencia
EL
ONEMI
Municipalidad
MARCO
NORMATIVO
PARA LA GRD
POLÍTICA NACIONAL
PARA LA RRD
Comité de Protección Civil
ONEMI
Municipalidad
ONEMI
Dirección Nacional
Delegación Presidencial
Regional
Comité para GRD
Comité de Operaciones
de Emergencia
ONEMI
Direcciones Regionales
Municipalidad
de Emergencia
Ministerio del Interior
Y Seguridad Pública MARCO
NORMATIVO
PARA LA GRD
POLÍTICA NACIONAL
PARA LA RRD
PROT
E . R.D.
PLANES
SECTORIALES
PLANES
SECTORIALES
MAPAS
DE AMENAZA
MAPAS
DE RIESGO
PLADECO
PLAN
REGULADOR
Consonancia, armonía y sistematicidad
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN: POLÍTICA, PLANES PARA LA RRD, PLANES SECTORIALES
12. Instrumento que identifica las áreas expuestas:
- Responsable de elaboración, validación y actualización
permanente serán los OO.TT. según sus competencias.
- Será utilizado para la elaboración de los instrumentos
de planificación territorial, además de la Planificación
del Borde Costero, el Ordenamiento Territorial y el
Manejo Integrado de Cuencas.
- Deben ser incorporados a los Planes de GRD a nivel
regional, provincial y comunal.
- Un reglamento regulará el procedimiento de
elaboración.
MAPAS DE AMENAZA
Instrumento de Diagnóstico de los escenarios de
riesgos:
- Responsable de elaboración es el Servicio en
coordinación con el GORE, Seremi MINVU y OO.TT.
relacionados.
- Establece relación de vulnerabilidad, elementos y
sistemas expuestos a amenazas, sobre una
proporción del territorio en un momento dado, con el
objetivo de apoyar la GRD.
- Deben ser incorporados a los Planes de GRD a nivel
regional, provincial y comunal.
- Un reglamento regulará el procedimiento de
elaboración.
MAPAS DE RIESGO
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN: MAPAS DE AMENAZA Y MAPAS DE RIESGO
13. SISTEMA DE ALERTA
TEMPRANA
Valida las acciones del actual SAT y
su integración con los Organismos
Técnicos, orientado a difundir
información de alerta en forma
oportuna y significativa acorde a las
amenazas
SISTEMA NACIONAL DE
COMUNICACIONES
Sistema integrado que permita
el flujo de comunicaciones de
forma permanente, redundante
y oportuna.
PERÍMETRO DE
SEGURIDAD
Se define indicando la
evacuación de la población y
su restricción de ingreso a un
lugar.
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN: SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA
14. SISTEMA DE
INFORMACIÓN
Orientado a que en todas las
fases del ciclo del riesgo, se
integren los contenidos
obtenidos de las entidades
nacionales, regionales,
provinciales y comunales.
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN: SISTEMA DE INFORMACIÓN, OTROS INSTRUMENTOS
OTROS INSTRUMENTOS DE
GESTIÓN
Servicio puede proponer al
Comité cualquier otro
Instrumento de Gestión para
ser incorporado y ejecutado en
la GRD, en cualquier nivel,
conforme al avance de la
ciencia y tecnología.
Aprobados serán obligatorio y
vinculantes.
15. Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres
Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres
16. INSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA
SERVICIO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES
(SENAPRED)
Encargado de asesorar, coordinar, organizar, planificar y supervisar las
actividades relacionadas a la Gestión del Riesgo de Desastres del país.
El Sistema contempla un órgano público denominado:
SERVICIO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES (SENAPRED)
17. CONSIDERACIONES GENERALES
- Servicio público descentralizado y desconcentrado a nivel regional en Direcciones Regionales.
- Sometido a supervigilancia del Presidente (a) a través del Ministro (a) del Interior mediante la
coordinación con la Subsecretaría del Interior.
- A cargo de un Director (a) Nacional, como jefe (a) superior del Servicio, mientras que en cada
región habrá una Dirección Regional del Servicio a cargo de un Director (a) Regional. Ambos
puestos sujetos a ADP.
- Establece Asignación de Turno para el Servicio.
- Ejerce la Secretaría Técnica y Ejecutiva de los Comités.
SERVICIO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES (SENAPRED)
18. - Asesorar al Comité Nacional, proponiéndole la Política Nacional para la RRD.
- Formular, para su aprobación por el Comité Nacional, la normativa e Instrumentos de GRD
para la adecuada coordinación y funcionamiento del Sistema.
- Coordinar, evaluar y supervisar la ejecución de los Instrumentos de GRD a nivel nacional
establecidos en esta ley.
- Asesorar y apoyar a los integrantes del Sistema en el desarrollo de capacidades para la GRD
- Los instrumentos de GRD no elaborados por el Servicio son: Planes comunales, Planes
sectoriales y mapas de amenaza.
- Celebrar acuerdos, convenios o protocolos con organismos e instituciones públicas o privadas
nacionales, para la GRD, como también, desde el ámbito de su competencia, convenios
interinstitucionales con organismos o instituciones internacionales.
FUNCIONES ESPECÍFICAS RELEVANTESS
SERVICIO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES (SENAPRED)
19. Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres
OTRAS CONSIDERACIONES RELEVANTES
20. Amenaza
Emergencia
Niveles de Emergencia (4) *
Gestión del Riesgo de Desastres (GRD)
Reducción del Riesgo de Desastres (RRD)
Vulnerabilidad
Prevención
Apoyo Mutuo
Coordinación
Transparencia
Participación
Escalabilidad
Oportunidad
(7)
*Emergencia Menor: Nivel Comunal.
Emergencia Mayor: Nivel Provincial y Regional.
Desastre: Nivel Nacional.
Catástrofe: Asistencia internacional.
DEFINICIONES Y PRINCIPIOS
22. Define el rol del Ministerio de Defensa Nacional y la actuación de las FF.AA. conformando parte del
Sistema, de acuerdo a sus capacidades y competencias
Responsable
de coordinar
y ejecutar
materias de
su sector
- Política Nacional
- Plan Estratégico Nacional
- Plan Nacional Emergencia
para
coordinar la
operación
de las
FF.AA.
Elaborar:
- Planes
- Protocolos
JDN
En Estado de
Excepción
Constitucional
de Catástrofe
- Terrestres
- Navales
- Aéreos
- Asesoría Militar
- Coordinar y dirigir el
apoyo Militar
señalar
empleo medios
MDN
En todas las
fases del ciclo
del riesgo
- Cumplir deberes y atribuciones
- En coordinación Presidente COGRID
JEMCO
No podrá afectar
capacidades
estratégicas
Defensa
ROL DE LA DEFENSA NACIONAL
23. Se creará en el presupuesto
de SENAPRED.
Los recursos asignados deberán
gestionarse en los procesos anuales de
formulación presupuestaria.
Su objetivo es concurrir al
financiamiento de los Instrumentos de
GRD. Las municipalidades podrán
participar en la postulación de este
programa.
En coordinación con el Ministerio de
Hacienda se debe elaborar un
Reglamento que establezca la forma de
operar del programa.
PROGRAMA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
24. Modifica la ley N° 18.695,
Orgánica Constitucional de
Municipalidades
incorporando la GRD a las
funciones y permite la
creación de una unidad de
GRD.
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDADES
RESPUESTA COMUNAL
En el caso que el Alcalde constate
falta de recusos o capacidad del
Comité Comunal para responder a
la emergencia, podrá solictar al
Delegado, en forma expedita y sin
formalidades, los medios que
sean necesarios para enfrentarla.
25. DECRETO CON FUERZA DE LEY con plazo de un año que fije estructura y funcionamiento de la
planta, fecha de inicio y supresión de ONEMI y regula materias de traspaso.
Establecer BRECHAS EXISTENTES conforme a lo que indica la ley en relación al
Sistema de Planificación; Sistema de Informaciones; Sistema de Alerta Temprana
(Unidad de AT, Sistema de Comunicaciones - Sistema de Telecomunicaciones).
Mismo plazo proponer REGLAMENTOS que establece la ley con relación principalmente a:
Programa de GRD; funcionamiento de los Comités para la GRD y Organismos Técnicos, y
elaboración de Mapas de Amenaza y Mapas de Riesgo.
DEFINIR Y REGULAR materias que tienen incidencia inmediata como
conformación de los comités para la GRD, perímetro de seguridad,
declaración de emergencia preventiva.
IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY
26. 18
meses
1
año
Dirección General
Director
Reglamento Programa
SDN
Política y Plan Nacional
SDN
Planes Sectoriales
Jefa DGSNPC
Plan Estratégico ONEMI
Jefe PyCG
Sistema de Información
Jefe DyP
Lineamientos Barrios Transitorios
Profesional DyP
Sistema de Planificación GRD
SDGR
Reglamentos Mapas Amenaza y
Riesgo
Jefa DPC
Capacitación y Adaptación de
Cursos
Jefa Academia
Definición otros Instr. de
Gestión
Jefa Depto. Prev C.
Reglamento Comités para la
GRD
SDOE
Reglamento Organismos
Técnicos
Jefe CAT
Definición Plazo Subtel
Jefa TIC
Unidad de Alerta Temprana
Jefe CAT
Sistema Comunicaciones y
Telecomunicaciones
SDOE
Cambios FEMER
Jefa FEMER
Estándares Viviendas de
Emergencia
Jefe DA
Mejoras Sistema Logístico
Jefa DA
DFL
SDAF (SDGR Asesor de Procesos)
Nuevas Responsabilidades
SDAF
Equipo Dirección
Gabinete, Jefe GyDP y
Jefe DyP
SDGDE SGAF
SDOE
SDGR
ARTICULACIÓN DE LOS TEMAS
28. MIRADA
INTEGRAL
Énfasis en GRD y no solo la
emergencia
CREA UN
SISTEMA
El sistema es de rango legal
COMITÉS
PARA
LA GRD
Establece comités de GRD como
estructuras de coordinación del
SINAGRID en todas las fases de
ciclo del riesgo.
SÍNTESIS
29. Se establece por ley los
instrumentos de GRD, haciéndolos
obligatorios, permitiendo en todos
los niveles del Sistema,
materializar en consonancia,
armonía y sistematicidad entre sí,
lo establecido en la Política
Nacional.
Servicio Público descentralizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio,
desconcentrado territorialmente. Las
funciones generales del Servicio, son
asesorar, coordinar, organizar, planificar y
supervisar las actividades relacionadas a la
Gestión del Riesgo de Desastres del país.
INSTRUMENTOS
DE GESTIÓN
SERVICIO NACIONAL DE
PREVENCION Y RESPUESTA
ANTE DESASTRES
SÍNTESIS
Notas del editor
Artículo 33.- DE LA COORDINACIÓN. Los Planes para la Gestión del Riesgo de Desastres en todos los niveles territoriales deberán estar en consonancia, armonía y sistematicidad entre sí, y primarán aquellos que tengan alcance nacional por sobre los regionales, y estos últimos por sobre los comunales.
Deberán considerar especialmente la realidad territorial local y las características especiales
de cada una de las zonas de que se trate.
Importante mencionar la relacion bidireccional entre los organismos miembros y usuarios del Sistema dando a entender la lógica de sistemas permeables en el sentido que la ONEMI recoge la información/saberes y practices de los benificiarios o usuarios (empresas ciudadania y otros) y mejora continuamente sus productos y servicios (Políticas Planes, programs, proyectos procedmientos y otros.
ORGANISMOS DE BASE: Son aquellos organismos con competencias relacionadas a alguna de las fases del ciclo de GRD claramente establecidas en sus marcos normativos, estatutos o finalidad. Ello implica una relación permanente con los demás organismos del Sistema y su coordinador.
ORGANISMOS DE SOPORTE: Corresponden a aquellos organismos cuyos marcos normativos, estatutos o finalidad no están directamente relacionados con la GRD sino más bien accionan eventualmente para contribuir o dar apoyo en alguna fase del ciclo de GRD. Ello implica una relación esporádica con los demás organismos del Sistema y su coordinador.
Artículo 33.- DE LA COORDINACIÓN. Los Planes para la Gestión del Riesgo de Desastres en todos los niveles territoriales deberán estar en consonancia, armonía y sistematicidad entre sí, y primarán aquellos que tengan alcance nacional por sobre los regionales, y estos últimos por sobre los comunales.
Deberán considerar especialmente la realidad territorial local y las características especiales
de cada una de las zonas de que se trate.
La reducción del riesgo de desastres es una actividad orientada a la prevención de nuevos riesgos de desastres, la reducción de los riesgos de desastres existentes y a la gestión del riesgo residual, todo lo cual contribuye al desarrollo sostenible.
Ello incluye:
La reducción del grado de exposición que está definido por la localización de la población, infraestructura, servicios, medios de vida, medio ambiente u otros elementos presentes en el área de impacto producto de la manifestación de una o varias amenazas. Lo anterior constituye la base para la elaboración de los mapas de amenaza.
La reducción de la vulnerabilidad que se encuadran en aquella condiciones determinadas por factores o procesos físicos, sociales, institucionales, económicos y/o ambientales que aumentan la susceptibilidad de una persona, una comuna, los bienes , infraestructura o servicios del Sistema a los efectos de las amenazas. Lo anterior constituyr la base para la elaboración de los mapas de riesgo.
Se entenderá por Sistema de Alerta Temprana al conjunto de capacidades necesarias para generar y difundir información de alerta que sea oportuna y significativa, para que las personas, las comunidades y las organizaciones expuestas a alguna amenaza se preparen y actúen de forma adecuada y con suficiente antelación, con el objeto de reducir la posibilidad de que se produzcan pérdidas o daños.
El Servicio deberá mantener un Sistema Nacional de Comunicaciones integrado y robusto, que permita el flujo de comunicaciones permanentes con las organizaciones del Sistema que participan en todas las fases del ciclo del riesgo de desastres y que considere, a lo menos, la interoperabilidad, confiabilidad, escalabilidad, portabilidad, resiliencia y redundancia. Se deberán contemplar, además, los mecanismos de aviso y comunicación de las alertas y emergencias preventivas a la población.
El Presidente del Comité Regional podrá establecer por resolución, según corresponda, un Perímetro de Seguridad, indicando la evacuación de la población y su restricción de ingreso al lugar en que, según un informe fundado del Servicio, exista una grave y actual amenaza a la vida o integridad física de las personas y sólo mientras se mantengan estas condiciones.
El Servicio, conforme a las políticas, estándares y tecnologías que están a disposición del Estado de Chile, deberá poner en marcha un Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, a través del cual deberá procurar en todas las fases del ciclo del riesgo la integración de toda clase de contenidos referidos a éstas, obtenidos de todas las entidades nacionales, regionales, provinciales y comunales. Éste deberá estar disponible a nivel nacional, regional, provincial y comunal, adaptado a los requerimientos de cada nivel geográfico.
La Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres es un instrumento que orienta las acciones y decisiones políticas desde una perspectiva integral de la Gestión del Riesgo de Desastres, para lograr una mejora permanente de su administración que contribuya al desarrollo sostenible del país en el corto, mediano y largo plazo. Los Planes para la Gestión del Riesgo de Desastres son los instrumentos que abarcan la planificación para la reducción del riesgo de desastres y la respuesta de la emergencia que permiten, en todos los niveles del Sistema, materializar lo establecido en la Política Nacional. Estos comprenden el Plan Estratégico Nacional para la RRD; los Planes para RRD en todos los niveles durante las fases de mitigación y preparación y los Planes de Emergencia en todos los niveles durante la fase de respuesta. En la coordinación de los planes en todos los niveles territoriales deberán estar en consonancia, armonía y sistematicidad entre sí, primando aquellos que tengan alcance nacional por sobre los regionales, y estos últimos por sobre los comunales. Deberán considerar especialmente la realidad territorial local y las características especiales de cada una de las zonas de que se trate.
La etapa de reconstrucción no es parte de las tareas del sistema
La etapa de reconstrucción no es parte de las tareas del sistema
El Servicio, conforme a las políticas, estándares y tecnologías que están a disposición del Estado de Chile, deberá poner en marcha un Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, a través del cual deberá procurar en todas las fases del ciclo del riesgo la integración de toda clase de contenidos referidos a éstas, obtenidos de todas las entidades nacionales, regionales, provinciales y comunales. Éste deberá estar disponible a nivel nacional, regional, provincial y comunal, adaptado a los requerimientos de cada nivel geográfico.
La Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres es un instrumento que orienta las acciones y decisiones políticas desde una perspectiva integral de la Gestión del Riesgo de Desastres, para lograr una mejora permanente de su administración que contribuya al desarrollo sostenible del país en el corto, mediano y largo plazo. Los Planes para la Gestión del Riesgo de Desastres son los instrumentos que abarcan la planificación para la reducción del riesgo de desastres y la respuesta de la emergencia que permiten, en todos los niveles del Sistema, materializar lo establecido en la Política Nacional. Estos comprenden el Plan Estratégico Nacional para la RRD; los Planes para RRD en todos los niveles durante las fases de mitigación y preparación y los Planes de Emergencia en todos los niveles durante la fase de respuesta. En la coordinación de los planes en todos los niveles territoriales deberán estar en consonancia, armonía y sistematicidad entre sí, primando aquellos que tengan alcance nacional por sobre los regionales, y estos últimos por sobre los comunales. Deberán considerar especialmente la realidad territorial local y las características especiales de cada una de las zonas de que se trate.
Las definiciones establecidas son: amenaza, emergencia, niveles de emergencia (emergencia menor, emergencia mayor, desastre, catástrofe), Gestión del Riesgo de Desastres, Reducción del Riesgo de Desastres, Vulnerabilidad. Por otra parte, a través de ella se definieron las fases del ciclo riesgo como las siguientes: mitigación, preparación, respuesta, recuperación (rehabilitación y reconstrucción). Se incluyen además 7 principios: Prevención, Apoyo Mutuo, Coordinación, Transparencia, Participación, Escalabilidad, Oportunidad.
Comités de GRD
Se incorpora a: Hacienda, Educación, MINVU, Agricultura, Medio Ambiente, Bomberos, y en la respuesta a PDI.
Directores SENAPRED: Secretaría TÉCNICA y ejecutiva
Se entenderá por Sistema de Alerta Temprana al conjunto de capacidades necesarias para generar y difundir información de alerta que sea oportuna y significativa, para que las personas, las comunidades y las organizaciones expuestas a alguna amenaza se preparen y actúen de forma adecuada y con suficiente antelación, con el objeto de reducir la posibilidad de que se produzcan pérdidas o daños.
El Servicio deberá mantener un Sistema Nacional de Comunicaciones integrado y robusto, que permita el flujo de comunicaciones permanentes con las organizaciones del Sistema que participan en todas las fases del ciclo del riesgo de desastres y que considere, a lo menos, la interoperabilidad, confiabilidad, escalabilidad, portabilidad, resiliencia y redundancia. Se deberán contemplar, además, los mecanismos de aviso y comunicación de las alertas y emergencias preventivas a la población.
El Presidente del Comité Regional podrá establecer por resolución, según corresponda, un Perímetro de Seguridad, indicando la evacuación de la población y su restricción de ingreso al lugar en que, según un informe fundado del Servicio, exista una grave y actual amenaza a la vida o integridad física de las personas y sólo mientras se mantengan estas condiciones.