3. REGULACIÓN:
Decreto Foral Norma 1/2013 aprobado por la Diputación Foral de
Gipuzkoa.
Entrada en vigor: El mismo día de su publicación en el Boletín Oficial
de Gipuzkoa (publicado el 7 de febrero de 2013).
Antecedentes: Norma Foral 11/1996, de 5 de diciembre, de
Actualización de Balances.
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4. OBJETIVOS:
Acercar los activos del balance a sus valores reales al eliminar los
efectos de la inflación.
Fortalecer los balances a los efectos de poder acceder en mejores
condiciones a los mercados financieros.
Favorecer la financiación interna de las empresas.
Permite incrementar a futuro los gastos deducibles por la
amortización.
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5. ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Entidades a las que resulte de aplicación la normativa del IS de Gipuzkoa.
Personas físicas a las que resulte de aplicación la normativa del IRPF de
Gipuzkoa y que realicen actividades económicas (modalidad normal del método
de estimación directa).
Contribuyentes del IRNR que operen en Gipuzkoa mediante Establecimiento
Permanente.
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6. ELEMENTOS ACTUALIZABLES:
Se permite la actualización de los INMOVILIZADOS
MATERIALES y de las INVERSIONES INMOBILIARIAS
Dará lugar a una “RESERVA DE
REVALORIZACIÓN”.
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7. ELEMENTOS ACTUALIZABLES:
Afectará a LOS ELEMENTOS
PATRIMONIALES que figuren en la
contabilidad AL 31 DE DICIEMBRE
DE 2012
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8. GRAVAMEN ÚNICO:
Coste fiscal
5% sobre el saldo de la “Reserva de
Revalorización”
Este gravamen se autoliquidará en el plazo previsto para
la declaración de IS, IRPF o IRNR del ejercicio 2012.
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9. SALDO DE LA CUENTA DE RESERVA DE REVALORIZACIÓN:
Saldo INDISPONIBLE hasta comprobación por parte de la
Administración (periodo de 3 años):
Una vez comprobado el saldo se destinará a uno de los siguientes fines:
Eliminación de resultados contables negativos.
Ampliación de Capital
Reservas de libre disposición (transcurridos 10 años)
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10. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN:
Información a contener en la memoria:
Criterios empleados en la actualización.
Importe de la actualización y efectos en las amortizaciones.
Movimientos durante el ejercicio de la cuenta “Reserva de
Revalorización”
El incumplimiento de las obligaciones tendrá la consideración de
infracción tributaria.
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