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NOVEDADES FISCALES
CONTENIDAS EN EL REAL
 DECRETO-LEY 20/2012
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I)



   1.   Deducción por inversión en vivienda habitual.
                                             Socio
        Eliminación de la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para
        adquisiciones anteriores al 20 de enero de 2006, con efectos 15 de julio de 2012.

        En relación con la supresión de la deducción por adquisición de vivienda habitual únicamente se
        puede decir que la misma se anunció para las adquisiciones realizadas a partir del 1 de enero de 2013
        por el Ministro Montoro en la rueda de prensa celebrada tras el Consejo de ministros del pasado día
        13, y que asimismo se menciona en la primera parte de la Exposición de Motivos del RDL, pero no se
        recoge en el articulado del mismo. Por lo tanto, mientras no se produzca una regulación en este
        sentido, la deducción por inversión en vivienda habitual contenida en el artículo 68.1 de la Ley del
        IRPF, continúa en vigor.



                                            Sociedad                       Administrador




Real Decreto Ley 20/2012, de 13 julio                                                                      2
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II)

   2. Incremento de tipos de retención de profesionales y determinados rendimientos de trabajo:

                              CON EFECTOS DESDE 1 SEPTIEMBRE DE 2012
                                             Socio
       Incremento retención del 15% al 19% a rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos,
       conferencias, coloquios, seminarios, o derivados de la elaboración de obras literarias,
       artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

       Incremento retención del 15% al 19% a rendimientos de actividades profesionales.

       Incremento retención del 7% al 9% a rendimientos satisfechos a recaudadores municipales,
       mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la
       entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

   No obstante lo anterior, se establece un RÉGIMEN TRANSITORIO desde el 1 de septiembre de 2012 para
                                               los años 2012 y 2013:

       retención o ingreso a cuenta sobre determinados rendimientos del trabajo (cursos, seminarios,
       elaboración de obras literarias...) ySociedad                     Administrador
                                             de rendimientos de actividades profesionales, satisfechos o
       abonados a partir del 1 de septiembre de 2012: 21%



Real Decreto Ley 20/2012, de 13 julio                                                                     3
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (III)
   2. Incremento de tipos de retención de profesionales y determinados rendimientos de trabajo:




  Hasta el 31 de agosto de 2012               Socio
                                                                                                        15%
  Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013                                     21%
  A partir del 1 de enero de 2014                                                                       19%
       En los territorios forales del País Vasco, se aplican tipos idénticos en materia de rendimientos de
    actividades económicas y profesionales, por lo que lo dispuesto en esta tabla es directamente aplicable.

    Por lo que se refiere a los rendimientos derivados de los cursos, conferencias, coloquios, seminarios, o
                                                                                 Administrador
  derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su
    explotación, en País Vasco se consideran que son rendimientos de actividades económicas, por lo que
                                     igualmente opera el incremento de tipos.

Real Decreto Ley 20/2012, de 13 julio                                                                          4
Impuesto sobre Sociedades (I)

  Medidas con efectos para períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013:

  1- Establecimiento de un nuevo límite temporal para la compensación de bases imponibles
  negativas generadas en ejercicios anteriores para sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya
  superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se
                                               Socio
  inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013:


            INCN 12 meses anteriores                         Compensación de las BI negativas
    < 20.000.000 €                              Sin límite
    ≥ 20.000.000 € e < 60.000.000 €             50% (anteriormente 75%) de la BI previa a dicha
                                                compensación
    ≥ 60.000.000 €                              25% (anteriormente 50%) de la BI previa a dicha
                                                compensación




                                           Sociedad                        Administrador




Real Decreto Ley 20/2012, de 13 julio                                                                  5
Impuesto sobre Sociedades (II)

  2- Límites para las amortizaciones fiscalmente deducibles:

  a) Fondo de comercio: máximo centésima parte de su importe (excepto para contribuyentes del IRPF cuyo INCN*
      sea <10 millones de euros).

  b) Activos intangibles de vida útil indefinida: cincuentava parte de su importe (excepto contribuyentes del IRPF
                                                Socio
      cuyo INCN sea <10 millones de euros).

  3- Medidas con efectos para pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se inicien a partir del 15 de
      julio de 2012, correspondientes a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013:

  -   Inclusión modalidad del artículo 45.3 del TRLIS: 25% de los dividendos y rentas que proceden de la
      transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención.

  -   Elevación del porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados artículo 45.3 del TRLIS:

                                  1º.- Sujetos pasivos con V.O < 6.010.121,04 € durante los 12 meses anteriores :
                                            porcentaje = tipo de gravamen redondeado por defecto x 5/7 .


  * INCN: Importe neto de la cifra de negocioSociedad                      Administrador




Real Decreto Ley 20/2012, de 13 julio                                                                      6
Impuesto sobre Sociedades (III)
              2º.- Sujetos pasivos cuyo V.O haya superado 6.010.121,04 € durante los 12 meses anteriores :

              - Si es < 10.000.000 de €: porcentaje= 5/7 x tipo de gravamen redondeado por defecto

              - Si es, al menos 10.000.000 de € pero < 20.000.000 de €: porcentaje = 15/20 x tipo de gravamen
                   redondeado por defecto
                                               Socio
              - Si es, al menos 20.000.000 de € pero < 60.000.000 de €: porcentaje = 17/20 x tipo de gravamen
                   redondeado por defecto

              - Si es al menos 60.000.000 de €: porcentaje = 19/20 x tipo de gravamen redondeado por defecto

-   Elevación del importe mínimo establecido para grandes empresas:

      1.    Sujetos pasivos con INCN en los 12 meses anteriores sea de al menos 20.000.000 de €: pagos
            fraccionados no puede ser inferior al 12%.

      2.    Entidades que al menos el 85 % de los ingresos corresponda a rentas a las que resulte de aplicación
            las exenciones previstas en los artículos 21 y 22 (para evitar la doble imposición económica
            internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores
            representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español u obtenidas en
                                               Sociedad                      Administrador
            el extranjero a través de un establecimiento permanente) o la deducción prevista en el artículo 30.2 del
            TRLIS (evitar doble imposición interna): pagos fraccionados 6%.



Real Decreto Ley 20/2012, de 13 julio                                                                          7
Impuesto sobre Sociedades (IV)



   Medidas con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012:
                                              Socio
   Extensión de la limitación en la deducibilidad de gastos financieros a las entidades que no forman parte
   de un grupo.

   Se matiza que para las entidades cuyo período impositivo fuese inferior a un año, el umbral de gastos
   financieros deducibles sin limitación será el resultado de multiplicar 1.000.000 € por la proporción existente
   entre la duración del período impositivo respecto del año.


   Medida con efectos a partir del 15 de julio de 2012:

   Se aumenta el tipo del 8% al 10 % del gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente
   extranjera (derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no
   residentes en territorio español y de la percepción de dividendos) que fue aprobado por el Real Decreto-ley
   12/2012,
                                             Sociedad                         Administrador




Real Decreto Ley 20/2012, de 13 julio                                                                          8
Impuesto sobre el Valor Añadido (I)

  Medidas con efectos desde el 1 de septiembre de 2012:

  El tipo general pasa del 18 %         21 %.
                                        Socio
  El tipo reducido pasa del 8 %         10 %.

      Se reducen las actividades que aplican el tipo reducido del IVA, pasando las
      siguientes a tributar al 21 %:

      El tipo súper reducido se mantiene en el 4 %, así como las actividades que
      tributan al mismo.


  En los territorios forales de País Vasco no hay competencia propia sobre el IVA,
                                   Sociedad                Administrador
                  por lo que estas modificaciones también les afectan.



Real Decreto Ley 20/2012, de 13 julio                                            9
Impuesto sobre el Valor Añadido (II)

  Tributación de la transmisión de viviendas sujetas a IVA:

                                        Socio
                        Hasta el 31 de diciembre de 2012     4 %.


                         A partir del 1 de enero de 2013   10 %.




                                        Sociedad           Administrador




Real Decreto Ley 20/2012, de 13 julio                                      10
Impuesto sobre el Valor Añadido (III)
  Actividades que dejan de tributar en el tipo reducido para pasar al tipo general:

           Flores y plantas vivas de carácter ornamentales.

           Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.

           PS realizadas por intérpretes, artistas, directores y técnicos,
                                                  Socio
           Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física cualquiera que sea la
           persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación.

           Servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes
           relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios.

           Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención de acuerdo con el art 20.

           Servicios de peluquería.

           Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital.

           AIB de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas citadas en el
           número anterior.
                                                 Sociedad                               Administrador
           Entradas teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parques
           de atracciones y atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas
           cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares de carácter cultural
           cuando no estén exentas.
Real Decreto Ley 20/2012, de 13 julio                                                                                11
Impuesto sobre el Valor Añadido (IV)
2- Concepto de entrega de bienes en ejecuciones de obra: ejecutor obra aporte materiales y el coste de los
     mismos tiene que exceder del 40% de la BI.

3.- Elevación compensaciones a tanto alzado en el Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca:

    - 12% (anteriormente 10%) entregas de productos naturales obtenidos en las explotaciones agrícolas o
    forestales y en los servicios accesorios de las mismas.

    - 10,5% (anteriormente 8,5%) entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o
    pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de las mismas.

Tipos del Régimen especial del recargo de equivalencia:

      –    5,2% (anteriormente 4%)
      –   1,4% (anteriormente 1%).
      –    0,50%.
      –   Entregas sujetas a IE sobre las labores del tabaco: 1,75%.




Real Decreto Ley 20/2012, de 13 julio                                                                        12
Otras medidas


  •Beneficios fiscales aplicables a la «Candidatura de Madrid 2020» (disp. Adic. 17ª).

  Tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público (art. 27 de la Ley de régimen fiscal
  de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo).
                                               Socio
  •Duración del programa de apoyo: ejercicios 2012 y 2013.




                                           Sociedad                        Administrador




Real Decreto Ley 20/2012, de 13 julio                                                                    13
SAN SEBASTIÁN-MADRID-BUCAREST-BOGOTÁ

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Real decreto ley 20 2012 de 13 de julio

  • 1. NOVEDADES FISCALES CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 20/2012
  • 2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I) 1. Deducción por inversión en vivienda habitual. Socio Eliminación de la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para adquisiciones anteriores al 20 de enero de 2006, con efectos 15 de julio de 2012. En relación con la supresión de la deducción por adquisición de vivienda habitual únicamente se puede decir que la misma se anunció para las adquisiciones realizadas a partir del 1 de enero de 2013 por el Ministro Montoro en la rueda de prensa celebrada tras el Consejo de ministros del pasado día 13, y que asimismo se menciona en la primera parte de la Exposición de Motivos del RDL, pero no se recoge en el articulado del mismo. Por lo tanto, mientras no se produzca una regulación en este sentido, la deducción por inversión en vivienda habitual contenida en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF, continúa en vigor. Sociedad Administrador Real Decreto Ley 20/2012, de 13 julio 2
  • 3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II) 2. Incremento de tipos de retención de profesionales y determinados rendimientos de trabajo: CON EFECTOS DESDE 1 SEPTIEMBRE DE 2012 Socio Incremento retención del 15% al 19% a rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. Incremento retención del 15% al 19% a rendimientos de actividades profesionales. Incremento retención del 7% al 9% a rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado. No obstante lo anterior, se establece un RÉGIMEN TRANSITORIO desde el 1 de septiembre de 2012 para los años 2012 y 2013: retención o ingreso a cuenta sobre determinados rendimientos del trabajo (cursos, seminarios, elaboración de obras literarias...) ySociedad Administrador de rendimientos de actividades profesionales, satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2012: 21% Real Decreto Ley 20/2012, de 13 julio 3
  • 4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (III) 2. Incremento de tipos de retención de profesionales y determinados rendimientos de trabajo: Hasta el 31 de agosto de 2012 Socio 15% Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 21% A partir del 1 de enero de 2014 19% En los territorios forales del País Vasco, se aplican tipos idénticos en materia de rendimientos de actividades económicas y profesionales, por lo que lo dispuesto en esta tabla es directamente aplicable. Por lo que se refiere a los rendimientos derivados de los cursos, conferencias, coloquios, seminarios, o Administrador derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, en País Vasco se consideran que son rendimientos de actividades económicas, por lo que igualmente opera el incremento de tipos. Real Decreto Ley 20/2012, de 13 julio 4
  • 5. Impuesto sobre Sociedades (I) Medidas con efectos para períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013: 1- Establecimiento de un nuevo límite temporal para la compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores para sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se Socio inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013: INCN 12 meses anteriores Compensación de las BI negativas < 20.000.000 € Sin límite ≥ 20.000.000 € e < 60.000.000 € 50% (anteriormente 75%) de la BI previa a dicha compensación ≥ 60.000.000 € 25% (anteriormente 50%) de la BI previa a dicha compensación Sociedad Administrador Real Decreto Ley 20/2012, de 13 julio 5
  • 6. Impuesto sobre Sociedades (II) 2- Límites para las amortizaciones fiscalmente deducibles: a) Fondo de comercio: máximo centésima parte de su importe (excepto para contribuyentes del IRPF cuyo INCN* sea <10 millones de euros). b) Activos intangibles de vida útil indefinida: cincuentava parte de su importe (excepto contribuyentes del IRPF Socio cuyo INCN sea <10 millones de euros). 3- Medidas con efectos para pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se inicien a partir del 15 de julio de 2012, correspondientes a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013: - Inclusión modalidad del artículo 45.3 del TRLIS: 25% de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención. - Elevación del porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados artículo 45.3 del TRLIS: 1º.- Sujetos pasivos con V.O < 6.010.121,04 € durante los 12 meses anteriores : porcentaje = tipo de gravamen redondeado por defecto x 5/7 . * INCN: Importe neto de la cifra de negocioSociedad Administrador Real Decreto Ley 20/2012, de 13 julio 6
  • 7. Impuesto sobre Sociedades (III) 2º.- Sujetos pasivos cuyo V.O haya superado 6.010.121,04 € durante los 12 meses anteriores : - Si es < 10.000.000 de €: porcentaje= 5/7 x tipo de gravamen redondeado por defecto - Si es, al menos 10.000.000 de € pero < 20.000.000 de €: porcentaje = 15/20 x tipo de gravamen redondeado por defecto Socio - Si es, al menos 20.000.000 de € pero < 60.000.000 de €: porcentaje = 17/20 x tipo de gravamen redondeado por defecto - Si es al menos 60.000.000 de €: porcentaje = 19/20 x tipo de gravamen redondeado por defecto - Elevación del importe mínimo establecido para grandes empresas: 1. Sujetos pasivos con INCN en los 12 meses anteriores sea de al menos 20.000.000 de €: pagos fraccionados no puede ser inferior al 12%. 2. Entidades que al menos el 85 % de los ingresos corresponda a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones previstas en los artículos 21 y 22 (para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español u obtenidas en Sociedad Administrador el extranjero a través de un establecimiento permanente) o la deducción prevista en el artículo 30.2 del TRLIS (evitar doble imposición interna): pagos fraccionados 6%. Real Decreto Ley 20/2012, de 13 julio 7
  • 8. Impuesto sobre Sociedades (IV) Medidas con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012: Socio Extensión de la limitación en la deducibilidad de gastos financieros a las entidades que no forman parte de un grupo. Se matiza que para las entidades cuyo período impositivo fuese inferior a un año, el umbral de gastos financieros deducibles sin limitación será el resultado de multiplicar 1.000.000 € por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año. Medida con efectos a partir del 15 de julio de 2012: Se aumenta el tipo del 8% al 10 % del gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera (derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español y de la percepción de dividendos) que fue aprobado por el Real Decreto-ley 12/2012, Sociedad Administrador Real Decreto Ley 20/2012, de 13 julio 8
  • 9. Impuesto sobre el Valor Añadido (I) Medidas con efectos desde el 1 de septiembre de 2012: El tipo general pasa del 18 % 21 %. Socio El tipo reducido pasa del 8 % 10 %. Se reducen las actividades que aplican el tipo reducido del IVA, pasando las siguientes a tributar al 21 %: El tipo súper reducido se mantiene en el 4 %, así como las actividades que tributan al mismo. En los territorios forales de País Vasco no hay competencia propia sobre el IVA, Sociedad Administrador por lo que estas modificaciones también les afectan. Real Decreto Ley 20/2012, de 13 julio 9
  • 10. Impuesto sobre el Valor Añadido (II) Tributación de la transmisión de viviendas sujetas a IVA: Socio Hasta el 31 de diciembre de 2012 4 %. A partir del 1 de enero de 2013 10 %. Sociedad Administrador Real Decreto Ley 20/2012, de 13 julio 10
  • 11. Impuesto sobre el Valor Añadido (III) Actividades que dejan de tributar en el tipo reducido para pasar al tipo general: Flores y plantas vivas de carácter ornamentales. Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos. PS realizadas por intérpretes, artistas, directores y técnicos, Socio Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación. Servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios. Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención de acuerdo con el art 20. Servicios de peluquería. Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital. AIB de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas citadas en el número anterior. Sociedad Administrador Entradas teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares de carácter cultural cuando no estén exentas. Real Decreto Ley 20/2012, de 13 julio 11
  • 12. Impuesto sobre el Valor Añadido (IV) 2- Concepto de entrega de bienes en ejecuciones de obra: ejecutor obra aporte materiales y el coste de los mismos tiene que exceder del 40% de la BI. 3.- Elevación compensaciones a tanto alzado en el Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca: - 12% (anteriormente 10%) entregas de productos naturales obtenidos en las explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios accesorios de las mismas. - 10,5% (anteriormente 8,5%) entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de las mismas. Tipos del Régimen especial del recargo de equivalencia: – 5,2% (anteriormente 4%) – 1,4% (anteriormente 1%). – 0,50%. – Entregas sujetas a IE sobre las labores del tabaco: 1,75%. Real Decreto Ley 20/2012, de 13 julio 12
  • 13. Otras medidas •Beneficios fiscales aplicables a la «Candidatura de Madrid 2020» (disp. Adic. 17ª). Tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público (art. 27 de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo). Socio •Duración del programa de apoyo: ejercicios 2012 y 2013. Sociedad Administrador Real Decreto Ley 20/2012, de 13 julio 13