MODELO 720: OBLIGACIONES DE
               INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y
                 DERECHOS SITUADOS EN EL
                      EXTRANJERO




Desayuno informativo    5/3/2013
PROCESOS DE AMNISTÍA SEGÚN LA OCDE



     Tipo de regulación atractivo (10 %).



     Período breve para regularizar (8 meses).



     Posterior endurecimiento de la normativa antifraude.




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ENDURECIMIENTO DE LA NORMATIVA ANTIFRAUDE
       Ley 7/2012, de 29 de octubre, de intensificación de las actuaciones en la
        prevención y lucha contra el fraude.
       Exposición de motivos:
            “La globalización de la actividad económica en general, y la financiera en
            particular, así como la libertad en la circulación de capitales, junto con
            la reproducción de conductas fraudulentas que aprovechan dichas
            circunstancias, hacen aconsejable el establecimiento de una obligación
            específica de información en materia de bienes y derechos situados en el
            extranjero. De esta forma, a través de una disposición adicional que se
            incorpora a la Ley General Tributaria, se establece dicha obligación de
            información, así como la habilitación reglamentaria para su desarrollo. La
            obligación se completa con el establecimiento en dicha disposición del
            régimen sancionador en caso de incumplimiento de la obligación”,

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DISPOSICIÓN ADICIONAL 18ª LGT


       Obligación de información sobre los siguientes bienes y derechos:


      1) Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al
        tráfico bancario o crediticio.
              ‣Titulares.
              ‣Beneficiarios.
              ‣Autorizados.
              ‣“de alguna otra forma” ostenten poder de disposición.




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DISPOSICIÓN ADICIONAL 18ª LGT

       Obligación de información sobre los siguientes bienes y derechos:


      2) Incluye los siguientes bienes y/o derechos:
              ‣Cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del
            capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades.
              ‣Cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que
            se encuentren depositados o situados en el extranjero.
              ‣Seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores.
              ‣Rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como
            consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o
            inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.



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DISPOSICIÓN ADICIONAL 18ª LGT



       Obligación de información sobre los siguientes bienes y derechos:


      3) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles
        de su titularidad situados en el extranjero.




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TITULARIDAD REAL
       Tienen obligación de informar los titulares jurídicos y los reales, según
        la definición contenida en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de
        prevención del blanqueo de capitales.
      Supuestos:
      a.La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una
        relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.
      b.La persona o personas físicas que en último término posean o controlen,
        directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital o de los
        derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el
        control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica. Se
        exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión
        Europea o de países terceros equivalentes.
      c.La persona o personas físicas que sean titulares o ejerzan el control del 25 %
        o más de los bienes de un instrumento o persona jurídicos que administre o
        distribuya fondos, o, cuando los beneficiarios estén aún por designar, la
        categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa
        principalmente la persona o instrumento jurídicos.
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RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES


    No presentar en plazo.                                                                       INCUMPLIMIENTO
    Presentar de forma incompleta, inexacta o datos falsos




                               Con requerimiento                     Sin requerimiento

                       5.000 € por dato o conjunto de datos   100 € por dato o conjunto de dato

                               Mínimo de 10.000 €                    Mínimo de 1.500 €


                                                 Elemento por elemento




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DISPOSICIÓN ADICIONAL 18ª LGT

       Remisión a las leyes de cada tributo para el establecimiento de
        consecuencias específicas en caso de incumplimiento.



      IRPF => Ganancia de patrimonio no justificada del período impositivo más
        antiguo entre los no prescritos, salvo prueba de:

      a.Titularidad corresponde con rentas declaradas.

      b.Titularidad corresponde cuando no se era contribuyente por IRPF.



      IS => modificación en el mismo sentido del artículo 136 TRLIS



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SANCIONES

       En el supuesto de ganancia no justificada de patrimonio y presunción de
        obtención de rentas (D.A. 1ª de la Ley 7/2012):
             Infracción tributaria muy grave.

             Multa pecuniaria proporcional del 150% del importe de la base de la
              sanción.

            Ejemplo:

            Inmueble de 1.000.000 € detectado en 2017, ganancia no justificada de
              patrimonio a la base imponible general  52 % = 520.000 € + sanción
              780.000 € = 1.300.000 € + intereses.

                                         CONFISCATORIO

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DESARROLLO REGLAMENTARIO


     REAL DECRETO 1558/2012, DE 15 DE NOVIEMBRE, modifica el RD
      1065/2007.



    Artículo 42.bis: cuentas en entidades financieras.



    Artículo 42.ter: valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados
      u obtenidos en el extranjero.



    Artículo 54. bis: bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.


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ARTÍCULO 42.BIS


    ¿QUIÉNES?

    Personas físicas y personas jurídicas residentes en España.
    EPs de PF o PJ No residentes en España.
    Artículo 35.4 de la LGT.

    ¿ÁMBITO?

    A 31 de diciembre de 2012.
    La obligación se extiende a que lo hayan sido durante 2012.

    ¿Posible exceso reglamentario?




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ARTÍCULO 42.BIS

    ¿QUÉ INFORMACIÓN?

    a)Razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito y
    su domicilio.
    b)Identificación completa de las cuentas.
    c)Fecha de apertura o cancelación o, fecha de concesión y revocación de la
    autorización.
    d)Saldos de las cuentas a 31 de diciembre de 2012 y el saldo medio
    correspondiente al último trimestre del años 2012.
        Si se dejó de ser titular, el saldo a dicha fecha (no mención al saldo
        medio).

         Se refiere a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas
         de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con
         independencia de la modalidad o denominación que adopten, con
         independencia de que exista o no retribución.


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ARTÍCULO 42.BIS

    EXONERACIÓN DE OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN

    Los del artículo 9.1 del TRLIS: Estado, CCAA, entidades locales, Banco de
    España, etc.
    Los obligados a llevanza de contabilidad, siempre y cuando esté
    contabilizada de forma individualizada e identificadas su número, entidad de
    crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se
    encuentren situadas.
    Abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito
    domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas
    entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 de este Reglamento,
    siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país
    donde esté situada la cuenta.
    No supere, en conjunto, 50.000 € a 31/12/2012 ni en relación con los saldos
    medios. Si se supera, hay que informar sobre todas las cuentas.



Desayuno informativo              5/3/2013
ARTÍCULO 42.BIS


      PLAZO

      Entre el 01/01 y 31/03, salvo en 2013, que es entre el 01/02 y el 30/04.


      De cara a volver a informar en años sucesivos, si existe un incremento
      superior a 20.000 €  informar.


      Si se desinvierte, siempre hay obligación de informar.




Desayuno informativo               5/3/2013
ARTÍCULO 42.BIS


     RÉGIMEN SANCIONADOR

     Distinto conjunto de datos:


     •La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito
     así como su domicilio.


     •La identificación completa de las cuentas.


     Dato = cada fecha y saldo, así como el que se tuvo al dejar de ser titular.



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ARTÍCULO 42.TER

     VALORES:

     Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo
     de entidad jurídica.


     Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.


     Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier
     instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y trusts o masas patrimoniales
     que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico
     económico.


Desayuno informativo               5/3/2013
ARTÍCULO 42.TER
    VALORES:          ¿QUÉ INFORMACIÓN?
    a.Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero
    cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según
    corresponda, así como su domicilio.
    b.Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos
    representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de
    entidades jurídicas.
    La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones
    de las que se sea titular, así como su valor.
    c.Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a
    terceros de capitales propios.
    La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea
    titular, así como su valor.
    d.Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico
    correspondiente.
    La información comprenderá el número y clase de valores aportados, así
    como su valor.
    La valoración será con arreglo al Impuesto sobre el Patrimonio.
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ARTÍCULO 42.TER

      IIC situadas en el extranjero

      ¿QUÉ INFORMACIÓN?

      Razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva
      y su domicilio, así como el número y clase de acciones y participaciones y, en
      su caso, compartimiento al que pertenezcan, así como su valor liquidativo a
      31 de diciembre.




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ARTÍCULO 42.TER

     Seguros de vida e invalidez de los que sean tomadores en aseguradoras
     situada en el extranjero y con indicación de su valor de rescate a dicha fecha.


     Rentas temporales como consecuencia de la entrega de un capital en dinero,
     de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a
     entidades situadas en el extranjero con indicación de su valor de
     capitalización a dicha fecha.


     Obligación de identificación de la entidad aseguradora indicando la razón
     social o denominación completa y su domicilio.


Desayuno informativo                 5/3/2013
ARTÍCULO 42.TER

    EXONERACIÓN DE OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN:

    Los del artículo 9.1 del TRLIS: Estado, CCAA, entidades locales, Banco de
    España, etc.
    Cuando el obligado tributario sea una persona jurídica o entidad residente en
    territorio español o cuando sea un establecimiento permanente en España de
    no residentes, que tengan registrados en su contabilidad de forma
    individualizada los valores, derechos, seguros y rentas a que se refiere este
    artículo.
    Cuando el valor liquidativo, el de rescate o de capitalización no supere, en
    conjunto, 50.000 €.


Desayuno informativo              5/3/2013
ARTÍCULO 42.TER
    RÉGIMEN SANCIONADOR:
    Conjunto de datos: identificación y domicilio de cada una de las entidades
    jurídicas, terceros cesionarios, instrumentos o relaciones jurídicas,
    instituciones de inversión colectiva y entidades aseguradoras.
    Dato:
             ‣Por cada clase de acción y participación.

             ‣Por cada clase de valor.

             ‣Por cada clase de valor.

             ‣Por cada clase de acción y participación.

             ‣Por cada seguro de vida.

             ‣Por cada renta temporal o vitalicia
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ARTÍCULO 54. BIS

     Bienes inmuebles.

     ¿QUÉ HAY QUE DECLARAR?

     Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según
     se determine en la correspondiente orden ministerial.

     Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado,
     localidad, calle y número.

     Fecha de adquisición.

     Valor de adquisición.




Desayuno informativo               5/3/2013
ARTÍCULO 54. BIS


     Derechos sobre bienes inmuebles: multipropiedad, aprovechamiento por
     turnos, fórmulas similares y derechos reales.

     ¿QUÉ HAY QUE DECLARAR?

     Fecha de adquisición.

     Valor a 31/12/2012, según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.




Desayuno informativo              5/3/2013
ARTÍCULO 54. BIS

     EXONERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN:

      Los del artículo 9.1 del TRLIS: Estado, CCAA, entidades locales, Banco de
     España, etc.
     Los obligados a llevanza de contabilidad, siempre y cuando esté
     contabilizada de forma individualizada y suficientemente identificado.
     No superen, conjuntamente, 50.000 €. En caso de superar, hay que informar
     de todos.




Desayuno informativo               5/3/2013
ARTÍCULO 54. BIS
    RÉGIMEN SANCIONADOR:

    Conjunto de datos:

    Por cada inmueble:

    Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según
    se determine en la correspondiente orden ministerial.

     Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado,
    localidad, calle y número.

    Por cada derecho:

    Fecha de adquisición.
    Valor a 31/12/2012.


Desayuno informativo               5/3/2013
ARTÍCULO 54. BIS
    RÉGIMEN SANCIONADOR:

    Dato:

    Cada fecha y valor a que se refieren los párrafos c) y d) del apartado 2 en
    relación con cada uno de los inmuebles.

    Cada fecha y valor a que se refiere el apartado 3, en relación con cada uno
    de los derechos.

    Cada fecha y valor a que se refiere el apartado 4, en relación con cada uno
    de los derechos.

    Cada fecha y valor de transmisión a que se refiere el apartado 5, en relación
    con cada uno de los inmuebles.



Desayuno informativo               5/3/2013
MODELO 720




    Es un único modelo para tres tipos de obligaciones de información.




    Presentación telemática obligatoria.




Desayuno informativo            5/3/2013
FAQ DE LA AEAT
    Nueva modalidad de legislar: preguntas frecuentes.

    OBLIGACIÓN DE DECLARAR:

    Cuenta corriente de 60.000 € en el extranjero con dos titulares.
    Obligación de declarar, indicando el % de titularidad.

    Cuenta corriente ganancial en el extranjero de 60.000 € con titularidad formal
    de un cónyuge, obligación de declarar del otro cónyuge como titular real del
    50 %.

    Cuenta corriente en el extranjero de 150.000 € que pertenece en un 70 % a
    una sociedad que la tiene contabilizada y a una PF con 30 %.
    Obligación de declarar de la PF, indicando el % de titularidad.

    Si se transmitió o se dejó de ser autorizado en junio de 2012.
    Obligación de declarar.
Desayuno informativo               5/3/2013
FAQ DE LA AEAT
    OBLIGACIÓN DE DECLARAR:

    Cuenta corriente que se cancela con saldo de 15.000 €.
    No declarar. Si no hubiese habido obligación de declarar si no se canceló, no
    obligación de declarar al dejar de ser titular en 2012.

    Entidad residente con 3 cuentas en el extranjero:
    Cuenta 1: saldo 31/12 y último trimestre  40.000 €. Contabilizada.
    Cuenta 2: saldo 31/12 y último trimestre  30.000 €. No contabilizada.
    Cuenta 3: saldo 31/12 y último trimestre  80.000 €. Se informa en el Modelo 196.
    No obligación de declarar al ser la única cuenta (2) < 50.000 €.

    Planes de pensiones contratados en el extranjero.
    Sólo obligación cuando se produzca la contingencia.

    Opciones sobre acciones.
    No existe obligación de declarar.

Desayuno informativo               5/3/2013
FAQ DE LA AEAT
      OBLIGACIÓN DE DECLARAR:

      Si se va al extranjero en enero de 2013, hay obligación de declarar.

      Los acogidos al régimen de impatriados no tienen obligación de presentar la
      declaración.

      Tienen obligación de declarar todas las PF que tienen la consideración de
      contribuyentes por IRPF: funcionarios, paraísos fiscales, etc.

      Un funcionario en extranjero que cobra la nómina pagada por el Estado en
      cuenta en extranjero está obligado a declarar.
      Si la cuenta es del BBVA, no estará obligado si comunica a su Banco que es
      residente fiscal en España.

      Las causas de exoneración son individuales.


Desayuno informativo               5/3/2013
FAQ DE LA AEAT
     OBLIGACIÓN DE DECLARAR:

     Si una PF es titular en extranjero de cuenta corriente de 40.000 € y es
     autorizado en c/c de una PJ.

     Está obligado a declarar si supera 50.000 €, salvo que pueda acreditar que la
     PJ tiene la cuenta contabilizada e invidualizada.

     Expatriado con autorización de c/c en extranjero de filial de su matriz
     española > 50.000 €.
     Sí, salvo que la cuenta esté en el consolidado o memoria.

     No existe obligación de declarar las cantidades entregadas a cuenta de la
     adquisición de un inmueble.

     Para determinar si se supera el umbral, se han de netear los saldos negativos
     con los saldos positivos.

Desayuno informativo              5/3/2013
FAQ DE LA AEAT
     OBLIGACIÓN DE DECLARAR:


     Activos comercializados por entidades extranjeras pero situadas en España
     (IIC, seguros, acciones de sociedades extranjeras).


     Si la entidad comercializadora situada en España está obligada a informar
     sobre dichos bienes, no hay obligación de declarar.


     Artículo 39 RGAT.


                 Consulta Vinculante V0443-13, de 13 de febrero de 2012.


Desayuno informativo               5/3/2013
FAQ DE LA AEAT
    VALORACIÓN:

    Con carácter general, las reglas del IP.


    Bien inmueble adquirido por herencia o donación.
    Valor real del bien en el momento de su adquisición.


    Tipo de cambio vigente a 31/12/2012.


    En una cuenta de valores, hay que declarar, no la propia cuenta, sino, de
    manera individualizada, cada uno de los activos y/o derechos contenidos en
    la misma.

Desayuno informativo               5/3/2013
MUCHAS GRACIAS




           www.cialt.com



Título     Fecha y lugar

Desayuno 720 nuevo

  • 1.
    MODELO 720: OBLIGACIONESDE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Desayuno informativo 5/3/2013
  • 2.
    PROCESOS DE AMNISTÍASEGÚN LA OCDE  Tipo de regulación atractivo (10 %).  Período breve para regularizar (8 meses).  Posterior endurecimiento de la normativa antifraude. Desayuno informativo 5/3/2013
  • 3.
    ENDURECIMIENTO DE LANORMATIVA ANTIFRAUDE  Ley 7/2012, de 29 de octubre, de intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.  Exposición de motivos: “La globalización de la actividad económica en general, y la financiera en particular, así como la libertad en la circulación de capitales, junto con la reproducción de conductas fraudulentas que aprovechan dichas circunstancias, hacen aconsejable el establecimiento de una obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero. De esta forma, a través de una disposición adicional que se incorpora a la Ley General Tributaria, se establece dicha obligación de información, así como la habilitación reglamentaria para su desarrollo. La obligación se completa con el establecimiento en dicha disposición del régimen sancionador en caso de incumplimiento de la obligación”, Desayuno informativo 5/3/2013
  • 4.
    DISPOSICIÓN ADICIONAL 18ªLGT  Obligación de información sobre los siguientes bienes y derechos: 1) Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio. ‣Titulares. ‣Beneficiarios. ‣Autorizados. ‣“de alguna otra forma” ostenten poder de disposición. Desayuno informativo 5/3/2013
  • 5.
    DISPOSICIÓN ADICIONAL 18ªLGT  Obligación de información sobre los siguientes bienes y derechos: 2) Incluye los siguientes bienes y/o derechos: ‣Cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades. ‣Cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero. ‣Seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores. ‣Rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero. Desayuno informativo 5/3/2013
  • 6.
    DISPOSICIÓN ADICIONAL 18ªLGT  Obligación de información sobre los siguientes bienes y derechos: 3) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. Desayuno informativo 5/3/2013
  • 7.
    TITULARIDAD REAL  Tienen obligación de informar los titulares jurídicos y los reales, según la definición contenida en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales. Supuestos: a.La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones. b.La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica. Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes. c.La persona o personas físicas que sean titulares o ejerzan el control del 25 % o más de los bienes de un instrumento o persona jurídicos que administre o distribuya fondos, o, cuando los beneficiarios estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumento jurídicos. Desayuno informativo 5/3/2013
  • 8.
    RÉGIMEN DE INFRACCIONESY SANCIONES  No presentar en plazo. INCUMPLIMIENTO  Presentar de forma incompleta, inexacta o datos falsos Con requerimiento Sin requerimiento 5.000 € por dato o conjunto de datos 100 € por dato o conjunto de dato Mínimo de 10.000 € Mínimo de 1.500 € Elemento por elemento Desayuno informativo 5/3/2013
  • 9.
    DISPOSICIÓN ADICIONAL 18ªLGT  Remisión a las leyes de cada tributo para el establecimiento de consecuencias específicas en caso de incumplimiento. IRPF => Ganancia de patrimonio no justificada del período impositivo más antiguo entre los no prescritos, salvo prueba de: a.Titularidad corresponde con rentas declaradas. b.Titularidad corresponde cuando no se era contribuyente por IRPF. IS => modificación en el mismo sentido del artículo 136 TRLIS Desayuno informativo 5/3/2013
  • 10.
    SANCIONES  En el supuesto de ganancia no justificada de patrimonio y presunción de obtención de rentas (D.A. 1ª de la Ley 7/2012):  Infracción tributaria muy grave.  Multa pecuniaria proporcional del 150% del importe de la base de la sanción. Ejemplo: Inmueble de 1.000.000 € detectado en 2017, ganancia no justificada de patrimonio a la base imponible general  52 % = 520.000 € + sanción 780.000 € = 1.300.000 € + intereses. CONFISCATORIO Desayuno informativo 5/3/2013
  • 11.
    DESARROLLO REGLAMENTARIO  REAL DECRETO 1558/2012, DE 15 DE NOVIEMBRE, modifica el RD 1065/2007. Artículo 42.bis: cuentas en entidades financieras. Artículo 42.ter: valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. Artículo 54. bis: bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles. Desayuno informativo 5/3/2013
  • 12.
    ARTÍCULO 42.BIS ¿QUIÉNES? Personas físicas y personas jurídicas residentes en España. EPs de PF o PJ No residentes en España. Artículo 35.4 de la LGT. ¿ÁMBITO? A 31 de diciembre de 2012. La obligación se extiende a que lo hayan sido durante 2012. ¿Posible exceso reglamentario? Desayuno informativo 5/3/2013
  • 13.
    ARTÍCULO 42.BIS ¿QUÉ INFORMACIÓN? a)Razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito y su domicilio. b)Identificación completa de las cuentas. c)Fecha de apertura o cancelación o, fecha de concesión y revocación de la autorización. d)Saldos de las cuentas a 31 de diciembre de 2012 y el saldo medio correspondiente al último trimestre del años 2012. Si se dejó de ser titular, el saldo a dicha fecha (no mención al saldo medio). Se refiere a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, con independencia de que exista o no retribución. Desayuno informativo 5/3/2013
  • 14.
    ARTÍCULO 42.BIS EXONERACIÓN DE OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN Los del artículo 9.1 del TRLIS: Estado, CCAA, entidades locales, Banco de España, etc. Los obligados a llevanza de contabilidad, siempre y cuando esté contabilizada de forma individualizada e identificadas su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas. Abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 de este Reglamento, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta. No supere, en conjunto, 50.000 € a 31/12/2012 ni en relación con los saldos medios. Si se supera, hay que informar sobre todas las cuentas. Desayuno informativo 5/3/2013
  • 15.
    ARTÍCULO 42.BIS PLAZO Entre el 01/01 y 31/03, salvo en 2013, que es entre el 01/02 y el 30/04. De cara a volver a informar en años sucesivos, si existe un incremento superior a 20.000 €  informar. Si se desinvierte, siempre hay obligación de informar. Desayuno informativo 5/3/2013
  • 16.
    ARTÍCULO 42.BIS RÉGIMEN SANCIONADOR Distinto conjunto de datos: •La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio. •La identificación completa de las cuentas. Dato = cada fecha y saldo, así como el que se tuvo al dejar de ser titular. Desayuno informativo 5/3/2013
  • 17.
    ARTÍCULO 42.TER VALORES: Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y trusts o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. Desayuno informativo 5/3/2013
  • 18.
    ARTÍCULO 42.TER VALORES: ¿QUÉ INFORMACIÓN? a.Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio. b.Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas. La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor. c.Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor. d.Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente. La información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor. La valoración será con arreglo al Impuesto sobre el Patrimonio. Desayuno informativo 5/3/2013
  • 19.
    ARTÍCULO 42.TER IIC situadas en el extranjero ¿QUÉ INFORMACIÓN? Razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva y su domicilio, así como el número y clase de acciones y participaciones y, en su caso, compartimiento al que pertenezcan, así como su valor liquidativo a 31 de diciembre. Desayuno informativo 5/3/2013
  • 20.
    ARTÍCULO 42.TER Seguros de vida e invalidez de los que sean tomadores en aseguradoras situada en el extranjero y con indicación de su valor de rescate a dicha fecha. Rentas temporales como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha. Obligación de identificación de la entidad aseguradora indicando la razón social o denominación completa y su domicilio. Desayuno informativo 5/3/2013
  • 21.
    ARTÍCULO 42.TER EXONERACIÓN DE OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN: Los del artículo 9.1 del TRLIS: Estado, CCAA, entidades locales, Banco de España, etc. Cuando el obligado tributario sea una persona jurídica o entidad residente en territorio español o cuando sea un establecimiento permanente en España de no residentes, que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los valores, derechos, seguros y rentas a que se refiere este artículo. Cuando el valor liquidativo, el de rescate o de capitalización no supere, en conjunto, 50.000 €. Desayuno informativo 5/3/2013
  • 22.
    ARTÍCULO 42.TER RÉGIMEN SANCIONADOR: Conjunto de datos: identificación y domicilio de cada una de las entidades jurídicas, terceros cesionarios, instrumentos o relaciones jurídicas, instituciones de inversión colectiva y entidades aseguradoras. Dato: ‣Por cada clase de acción y participación. ‣Por cada clase de valor. ‣Por cada clase de valor. ‣Por cada clase de acción y participación. ‣Por cada seguro de vida. ‣Por cada renta temporal o vitalicia Desayuno informativo 5/3/2013
  • 23.
    ARTÍCULO 54. BIS Bienes inmuebles. ¿QUÉ HAY QUE DECLARAR? Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial. Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número. Fecha de adquisición. Valor de adquisición. Desayuno informativo 5/3/2013
  • 24.
    ARTÍCULO 54. BIS Derechos sobre bienes inmuebles: multipropiedad, aprovechamiento por turnos, fórmulas similares y derechos reales. ¿QUÉ HAY QUE DECLARAR? Fecha de adquisición. Valor a 31/12/2012, según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio. Desayuno informativo 5/3/2013
  • 25.
    ARTÍCULO 54. BIS EXONERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN:  Los del artículo 9.1 del TRLIS: Estado, CCAA, entidades locales, Banco de España, etc. Los obligados a llevanza de contabilidad, siempre y cuando esté contabilizada de forma individualizada y suficientemente identificado. No superen, conjuntamente, 50.000 €. En caso de superar, hay que informar de todos. Desayuno informativo 5/3/2013
  • 26.
    ARTÍCULO 54. BIS RÉGIMEN SANCIONADOR: Conjunto de datos: Por cada inmueble: Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial.  Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número. Por cada derecho: Fecha de adquisición. Valor a 31/12/2012. Desayuno informativo 5/3/2013
  • 27.
    ARTÍCULO 54. BIS RÉGIMEN SANCIONADOR: Dato: Cada fecha y valor a que se refieren los párrafos c) y d) del apartado 2 en relación con cada uno de los inmuebles. Cada fecha y valor a que se refiere el apartado 3, en relación con cada uno de los derechos. Cada fecha y valor a que se refiere el apartado 4, en relación con cada uno de los derechos. Cada fecha y valor de transmisión a que se refiere el apartado 5, en relación con cada uno de los inmuebles. Desayuno informativo 5/3/2013
  • 28.
    MODELO 720 Es un único modelo para tres tipos de obligaciones de información. Presentación telemática obligatoria. Desayuno informativo 5/3/2013
  • 29.
    FAQ DE LAAEAT Nueva modalidad de legislar: preguntas frecuentes. OBLIGACIÓN DE DECLARAR: Cuenta corriente de 60.000 € en el extranjero con dos titulares. Obligación de declarar, indicando el % de titularidad. Cuenta corriente ganancial en el extranjero de 60.000 € con titularidad formal de un cónyuge, obligación de declarar del otro cónyuge como titular real del 50 %. Cuenta corriente en el extranjero de 150.000 € que pertenece en un 70 % a una sociedad que la tiene contabilizada y a una PF con 30 %. Obligación de declarar de la PF, indicando el % de titularidad. Si se transmitió o se dejó de ser autorizado en junio de 2012. Obligación de declarar. Desayuno informativo 5/3/2013
  • 30.
    FAQ DE LAAEAT OBLIGACIÓN DE DECLARAR: Cuenta corriente que se cancela con saldo de 15.000 €. No declarar. Si no hubiese habido obligación de declarar si no se canceló, no obligación de declarar al dejar de ser titular en 2012. Entidad residente con 3 cuentas en el extranjero: Cuenta 1: saldo 31/12 y último trimestre  40.000 €. Contabilizada. Cuenta 2: saldo 31/12 y último trimestre  30.000 €. No contabilizada. Cuenta 3: saldo 31/12 y último trimestre  80.000 €. Se informa en el Modelo 196. No obligación de declarar al ser la única cuenta (2) < 50.000 €. Planes de pensiones contratados en el extranjero. Sólo obligación cuando se produzca la contingencia. Opciones sobre acciones. No existe obligación de declarar. Desayuno informativo 5/3/2013
  • 31.
    FAQ DE LAAEAT OBLIGACIÓN DE DECLARAR: Si se va al extranjero en enero de 2013, hay obligación de declarar. Los acogidos al régimen de impatriados no tienen obligación de presentar la declaración. Tienen obligación de declarar todas las PF que tienen la consideración de contribuyentes por IRPF: funcionarios, paraísos fiscales, etc. Un funcionario en extranjero que cobra la nómina pagada por el Estado en cuenta en extranjero está obligado a declarar. Si la cuenta es del BBVA, no estará obligado si comunica a su Banco que es residente fiscal en España. Las causas de exoneración son individuales. Desayuno informativo 5/3/2013
  • 32.
    FAQ DE LAAEAT OBLIGACIÓN DE DECLARAR: Si una PF es titular en extranjero de cuenta corriente de 40.000 € y es autorizado en c/c de una PJ. Está obligado a declarar si supera 50.000 €, salvo que pueda acreditar que la PJ tiene la cuenta contabilizada e invidualizada. Expatriado con autorización de c/c en extranjero de filial de su matriz española > 50.000 €. Sí, salvo que la cuenta esté en el consolidado o memoria. No existe obligación de declarar las cantidades entregadas a cuenta de la adquisición de un inmueble. Para determinar si se supera el umbral, se han de netear los saldos negativos con los saldos positivos. Desayuno informativo 5/3/2013
  • 33.
    FAQ DE LAAEAT OBLIGACIÓN DE DECLARAR: Activos comercializados por entidades extranjeras pero situadas en España (IIC, seguros, acciones de sociedades extranjeras). Si la entidad comercializadora situada en España está obligada a informar sobre dichos bienes, no hay obligación de declarar. Artículo 39 RGAT. Consulta Vinculante V0443-13, de 13 de febrero de 2012. Desayuno informativo 5/3/2013
  • 34.
    FAQ DE LAAEAT VALORACIÓN: Con carácter general, las reglas del IP. Bien inmueble adquirido por herencia o donación. Valor real del bien en el momento de su adquisición. Tipo de cambio vigente a 31/12/2012. En una cuenta de valores, hay que declarar, no la propia cuenta, sino, de manera individualizada, cada uno de los activos y/o derechos contenidos en la misma. Desayuno informativo 5/3/2013
  • 35.
    MUCHAS GRACIAS www.cialt.com Título Fecha y lugar

Notas del editor