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Desayuno sobre la amnistía fiscal




Desayuno sobre Amnistía Fiscal   17 de julio de 2012
Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 de marzo.

            La Disposición Adicional Primera del presente Real Decreto-Ley
               establece         una   declaración     tributaria   especial   destinada a   los
               contribuyentes de IRPF, IS e IRNR que sean titulares de bienes o
               derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos
               impuestos siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o
               derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo
               cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes del día 31 de marzo
               de 2012.

                      Por norma general, se podrá aplicar al ejercicio 2010 y a los
                        anteriores.




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Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 de marzo (II).


            El tipo que establece esta declaración especial es del 10%.

            Asimismo, su presentación supondrá la no exigibilidad de sanciones,
               intereses y recargos.

            Junto con la declaración deberá incorporarse la información necesaria
               que permita identificar los citados bienes y derechos.

            El importe declarado por el contribuyente tendrá la consideración de
               renta declarada tanto a efectos del IRPF e IS.




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Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 de marzo (III).

      No resultará de aplicación lo establecido en este Real Decreto-Ley en
       relación con los impuestos y períodos impositivos respecto de los cuales la
       declaración e ingreso se hubiera producido después de que se hubiera
       notificado por la Administración tributaria la iniciación de procedimientos de
       comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas
       tributarias correspondiente a los mismos.


      El plazo para la presentación de las declaraciones y su ingreso finalizará el
       30 de noviembre de 2012.


      El modelo de declaración 750 ha sido aprobado por la Orden del Ministerio
       de Hacienda HAP/1182/2012, de 31 de mayo.


                Se presentará vía telemática obligatoriamente



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Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo



         Este Real Decreto-Ley añade dos apartados que contribuyen a aclarar
          algunos extremos del Real Decreto-Ley 12/2012, anteriormente expuesto:


                En primer lugar, se viene a establecer que cuando el titular jurídico
                 del bien o derecho objeto de la declaración tributaria especial no
                 resida en territorio español y no coincida con el titular real, se podrá
                 considerar titular a este último siempre que llegue a ostentar la
                 titularidad jurídica de los bienes o derechos con anterioridad a 31 de
                 diciembre de 2013.




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Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo (II)

         Este Real Decreto-Ley añade puntos aclaratorios sobre el Real Decreto-
          Ley expuesto anteriormente:


                En segundo lugar, el valor de adquisición de los bienes y derechos
                 objeto de la declaración especial será válido a efectos fiscales, a
                 partir de la fecha de presentación de la declaración y realización del
                 ingreso correspondiente.

                      No obstante, cuando el valor de adquisición sea superior al
                       valor normal de mercado de los bienes o derechos en esa
                       fecha, a efectos de futuras transmisiones únicamente serán
                       computables las pérdidas o en su caso, los rendimientos
                       negativos, en la medida que excedan de la diferencia entre
                       ambos valores.




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Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo (III)


                En ningún caso serán fiscalmente deducibles las pérdidas por
                 deterioro o correcciones de valor correspondientes a los bienes y
                 derechos objeto de la declaración especial, ni las pérdidas derivadas
                 de la transmisión de tales bienes y derechos cuando el adquirente
                 sea una persona o entidad vinculada.

                Cuando sean objeto de declaración bienes o derechos cuya
                 titularidad se corresponda parcialmente con rentas declaradas, los
                 citados bienes o derechos mantendrán a efectos fiscales el valor
                 que tuvieran con anterioridad a la presentación de la declaración
                 especial.




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Orden del Ministerio de Hacienda HAP/1182/2012, de 31 de mayo


         La presente Orden, además de fijar el modelo 750 como el
          correspondiente a la declaración tributaria especial, establece una serie
          de criterios no reflejados expresamente en los Reales Decretos-Ley
          comentados anteriormente:

                      En primer lugar, fija la naturaleza jurídica de la declaración
                       tributaria especial como una declaración tributaria que no tiene
                       por finalidad práctica una liquidación tributaria. Es decir,
                       participa de la naturaleza de las autoliquidaciones tributarias
                       pero sin que pueda entenderse conducente a la autoliquidación
                       tributaria devengada con anterioridad.

                      Los declarantes habrán de ser los titulares jurídicos de los
                       bienes o derechos. No obstante, cuando dicho titular jurídico no
                       resida en territorio español y no coincida con el titular real se
                       podrá considerar titular a este último siempre que llegue a
                       ostentar la titularidad jurídica antes de 31 de diciembre de 2013.

Desayuno sobre Amnistía Fiscal        17 de julio de 2012                              8
Orden del Ministerio de Hacienda HAP/1182/2012, de 31 de mayo (II)

                      Se considerarán titulares reales las personas físicas o entidades
                       que tengan el control a través de entidades, o instrumentos
                       jurídicos o personas jurídicas que administren o distribuyan
                       fondos. Este titular real no podrá presentar la declaración
                       tributaria especial cuando se hayan iniciado procedimientos de
                       comprobación o investigación respecto de él o del titular
                       jurídico.

                      En principio, podrá ser objeto de la declaración tributaria
                       especial cualquier bien o derecho que se corresponda con
                       rentas no declaradas en los impuestos anteriormente
                       señalados.
                          Como ya se señaló, deberán haberse adquirido los bienes
                            o derechos con fecha anterior a 31 de diciembre de 2010,
                            (salvo que el periodo impositivo del declarante no coincida
                            con el año natural) y no deben haberse transmitido antes
                            de la misma fecha cuando el importe obtenido se hubiese
                            destinado a la adquisición de otros bienes o derechos
                            objeto de declaración.
Desayuno sobre Amnistía Fiscal        17 de julio de 2012                             9
Orden del Ministerio de Hacienda HAP/1182/2012, de 31 de mayo (III)


                      Será válido cualquier medio de prueba admitido en Derecho
                       para acreditar la titularidad de los bienes. En el caso de dinero
                       en efectivo será suficiente la manifestación a través del propio
                       modelo de la declaración de ser titular del mismo antes de 31
                       de diciembre de 2010, siempre que previamente a la
                       presentación de la declaración se hubiese depositado en una
                       cuenta, cuyo titular jurídico sea el declarante, abierta en una
                       entidad de crédito residente en España, en otro Estado de la UE
                       o en un Estado del EEE que tenga CDI con cláusula de
                       intercambio de información o, simplemente, un acuerdo de
                       intercambio de información y no se trate de jurisdicciones
                       calificadas como de alto riesgo, deficientes o no cooperativas
                       por el GAFI.




Desayuno sobre Amnistía Fiscal        17 de julio de 2012                            10
Orden del Ministerio de Hacienda HAP/1182/2012, de 31 de mayo (IV)


                      Se declararán los bienes o derechos por su valor de
                       adquisición. Cuando la titularidad se corresponda parcialmente
                       con rentas declaradas, se declarará por la parte del valor que
                       corresponda con rentas no declaradas.

                      Las cantidades depositadas en cuentas de entidades de crédito
                       se declararán por su saldo a 31 de diciembre de 2010. No
                       obstante, podrá declararse el saldo total en una fecha anterior si
                       fuera superior al saldo a 31 de diciembre de 2010, o a la
                       finalización del periodo impositivo señalado anteriormente,
                       siempre que la diferencia entre ambos importes no se hubiera
                       destinado a la adquisición de otro bien objeto de declaración.

                      Las cantidades de dinero en efectivo se valorarán por el importe
                       que se deposite en una entidad de crédito como se señaló
                       anteriormente.



Desayuno sobre Amnistía Fiscal        17 de julio de 2012                             11
Orden del Ministerio de Hacienda HAP/1182/2012, de 31 de mayo (III)


                      Efectos:

                            Se entenderán regularizadas las rentas no declaradas
                             hasta el importe no declarado y que correspondan a la
                             adquisición de los bienes o derechos objeto de la
                             declaración especial.

                            La presentación de la declaración especial y de su ingreso
                             no tiene efecto alguno en relación con otros impuestos
                             distintos al IRPF, IS e IRNR.




Desayuno sobre Amnistía Fiscal        17 de julio de 2012                           12
Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012




   En el presente Informe se analizan, por parte de la Dirección General de
    Tributos, una serie de casos prácticos que recogen los principales aspectos
    del la normativa que nos ocupa.




Desayuno sobre Amnistía Fiscal    17 de julio de 2012                        13
Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012

      1.a) Posibilidad de presentar la declaración tributaria especial por un
       contribuyente que no sea el titular jurídico de los bienes o derechos objeto
       de la misma.




                                        Sociedad en el extranjero
Persona Física                                                                   Inmueble




                                 Persona física puede regularizar el inmueble


                                 Si titular jurídico a 31 de diciembre de 2013
Desayuno sobre Amnistía Fiscal             17 de julio de 2012                         14
Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012

          3.a. Determinación del importe a declarar respecto de cada bien o derecho:
           con carácter general, el valor de adquisición de los bienes o derechos
           regularizados.


                                                                 5.000.000 €:
                                                                 Venta no
                                                                 declarada

                                     Banco extranjero                            Declaración por
                                                                                 5.500.000 €



Persona física                       31/12/2010                  5.500.000 €




    Desayuno sobre Amnistía Fiscal         17 de julio de 2012                         15
Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012

          3.b. Determinación del importe a declarar respecto de cada bien o derecho:
           cantidades depositadas en cuentas abiertas al crédito bancario o crediticio.



                                                                   5.000.000 €:
                                                                   Venta no
                                                                   declarada

                                       Banco extranjero

                                                                                  Regulariza
                                                                   5.500.000 €    5.500.000 €
                                      31/12/2010
Persona física




                                     Saca 300.000€

    Desayuno sobre Amnistía Fiscal           17 de julio de 2012                        16
Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012

          4.a) Posibilidad de declarar bienes o derechos adquiridos en un ejercicio en
           el que ha prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda
           tributaria correspondiente. Análisis del caso concreto de las cantidades
           depositadas en entidades de crédito.




                                                            500.000 € :
                                                            ejercicio
                                      Banco                 prescrito
                                                                                 Se pueden
                                                                                 regularizar
                                                                                 300.000 €

                                                            300.000 € :
Persona física                                              ejercicio no
                                                            prescrito
                                     Banco
    Desayuno sobre Amnistía Fiscal    17 de julio de 2012                               17
Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012

          4.b) Posibilidad de declarar bienes o derechos adquiridos en un ejercicio en
           el que ha prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda
           tributaria correspondiente. Análisis del caso concreto de las cantidades
           depositadas en entidades de crédito.


                                                            500.000 € :
                                                            ejercicio
                                       Banco                prescrito

                                                            300.000 € :          Pueden
                                                            ejercicio no         regularizar
                                                            prescrito            300.000 €

                                       Banco
Persona física
                                                            Retira 100.000
                                                            €


    Desayuno sobre Amnistía Fiscal    17 de julio de 2012                               18
Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012

        5. Alcance de la regularización de la situación tributaria en relación con las
         rentas no declaradas que correspondan a la adquisición de bienes o
         derechos objeto de la declaración especial.




Persona física                     Regulariza un bien                  También regulariza
                                                                       la renta que ha
                                                                       originado la
                                                                       compra del bien
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         6. Alcance de la regularización de la situación tributaria en relación con
          ganancias de patrimonio no justificadas o por la presunción de obtención de
          rentas por bienes o derechos no contabilizados o no declarados.
                                                                              Impide que la
                                                                              Administración
                                                                              impute una
                                                                              ganancia
                              Regulariz                                       patrimonial no
                                        a                                     justificada



Persona física


                                                                       Bien oculto



                                    Renta oculta
   Desayuno sobre Amnistía Fiscal    17 de julio de 2012                             20
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          7.1.a. Bienes o derechos ocultos que se enajenan y se reinvierte el producto obtenido
           en su venta en otros bienes o derechos ocultos. Efecto de la declaración tributaria
           especial cuando el contribuyente declare el bien o derecho adquirido en último lugar
           (normalmente, los poseídos a 31 de diciembre de 2010) resultante de las sucesivas
           transformaciones: trasformaciones sucesivas de un único bien.


           Renta                                                                        31/12/2010
           100.000 €                 100.000 €                   120.000 €              120.000 €

                                      Compra                     Vende



                                                     Bien A                  Bien B         Bien B
                                Adquiere
Regularizamos
120.000 €                                                 Vende y
                                                          adquiere

    Desayuno sobre Amnistía Fiscal         17 de julio de 2012                               21
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          7.1.b. Bienes o derechos ocultos que se enajenan y se reinvierte el producto obtenido
           en su venta en otros bienes o derechos ocultos. Efecto de la declaración tributaria
           especial cuando el contribuyente declare el bien o derecho adquirido en último lugar
           (normalmente, los poseídos a 31 de diciembre de 2010) resultante de las sucesivas
           transformaciones: trasformaciones sucesivas de un único bien.


           Renta                                                                        31/12/2010
           oculta                    100.000 €                   80.000 €               80.000 €
           100.000 €
                                      Compra                     Vende



                                                     Bien A                 Bien B          Bien B
                                Adquiere
Regularizamos
80.000 €                                                  Vende y
                                                          adquiere

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      7.2. Bienes o derechos ocultos que se enajenan y se reinvierte el producto obtenido en
       su venta en otros bienes o derechos ocultos. Efecto de la declaración tributaria
       especial cuando el contribuyente declare el bien o derecho adquirido en último lugar
       (normalmente, los poseídos a 31 de diciembre de 2010) resultante de las sucesivas
       transformaciones: trasformaciones de una pluralidad de bienes.


       Acciones A                 Acciones B, C, D por valor de                   31/12/2010:
       por valor                  120.000 €
       100.000 €                                                                  Acción E: 40.000€
                                                                                  Acción F: 50.000€
                                                                                  Acción G: 60.000€
                      Venta por                                                   --------------------------
                      120.000 y                 Venta en                          Regularizamos
                      compra                    distintos                         por 150.000€
                                                momentos
                                                con
                                                pérdidas y
                                                ganancias
Desayuno sobre Amnistía Fiscal        17 de julio de 2012                                    23
Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012

      7.3. Bienes o derechos ocultos que se enajenan y se reinvierte el producto
       obtenido en su venta en otros bienes o derechos ocultos. Efecto de la
       declaración tributaria especial cuando el contribuyente declare el bien o
       derecho adquirido en último lugar (normalmente, los poseídos a 31 de
       diciembre de 2010) resultante de las sucesivas transformaciones: bienes
       transformados.

            “Si en el supuesto anterior (7.2) la renta originaria y la adquisición de las
             acciones A hubiese sucedido en un ejercicio prescrito, habría de
             acreditarse la parte del valor de adquisición (de los elementos a
             31/12/2010) que corresponde a las acciones A.

            Cuando tal acreditación no sea posible como consecuencia de la
             existencia de multitud de operaciones de compraventa con cargo y
             abono en cuentas que a su vez recojan retiradas de fondos e
             imposiciones por otros conceptos, podrá declararse el total del valor de
             adquisición de los bienes a 31 de diciembre de 2012.



Desayuno sobre Amnistía Fiscal       17 de julio de 2012                               24
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      8. Incidencia de la declaración tributaria especial en otros impuestos
       distintos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto
       sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.

                             IRPF, IS, IRNR                      SÍ




                                 IVA, IP, ISD, ITP               NO



                                 IP             Ejercicio 2011        Decl. Complementaria
                                                                      + Recargo

Desayuno sobre Amnistía Fiscal            17 de julio de 2012                       25
Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012

      9.1. Diversas cuestiones relativas al valor de adquisición de los bienes o
       derechos objeto de la declaración tributaria especial: valor y fecha de
       adquisición de los bienes o derechos objeto de la declaración tributaria
       especial.
                       Calendario




                                                               Adquisición del
                                                               bien




                                 Valor
Desayuno sobre Amnistía Fiscal           17 de julio de 2012                     26
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         9.2.a). Diversas cuestiones relativas al valor de adquisición de los bienes o derechos
          objeto de la declaración tributaria especial: valor y fecha de adquisición de los bienes o
          derechos objeto de la declaración tributaria especial: cálculo de las pérdidas o
          rendimientos negativos obtenidos en la transmisión posterior de los bienes o derechos
          objeto de la declaración tributaria especial, cuando el valor de mercado en el momento
          de presentar dicha declaración era inferior al valor de adquisición.



                                                                                              No
                                                                                              computable
                                                                                              la pérdida
                                                                                              de 4.000€

Persona               Renta no               Valor en                   6.000€
física                declarad               fecha de                                      Porque es inferior
                      a:                     declaración:                                  a la diferencia
                      10.000€                5.000€                                        entre valor de
                                                                                           adquisición y valor
                                                                                           de mercado en
                                                                                           fecha de
                                                                                           declaración

   Desayuno sobre Amnistía Fiscal         17 de julio de 2012                                    27
Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
         9.2.b). Diversas cuestiones relativas al valor de adquisición de los bienes o derechos
          objeto de la declaración tributaria especial: valor y fecha de adquisición de los bienes o
          derechos objeto de la declaración tributaria especial: cálculo de las pérdidas o
          rendimientos negativos obtenidos en la transmisión posterior de los bienes o derechos
          objeto de la declaración tributaria especial, cuando el valor de mercado en el momento
          de presentar dicha declaración era inferior al valor de adquisición.




                                                                                              7.000€


Persona               Renta no               Valor en                   7.000€
física                declarad               fecha de                                      Al ser superior a
                      a:                     declaración:                                  la diferencia, es
                      10.000€                5.000€                                        computable el
                                                                                           exceso: 2.000€




   Desayuno sobre Amnistía Fiscal         17 de julio de 2012                                    28
Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
      9.3. Diversas cuestiones relativas al valor de adquisición de los bienes o derechos
       objeto de la declaración tributaria especial: valor y fecha de adquisición de los bienes o
       derechos objeto de la declaración tributaria especial: deducibilidad de las pérdidas
       obtenidas en la posterior transmisión de los bienes o derechos objeto de la declaración
       tributaria especial a una persona o entidad vinculada.


                                              Acciones 1:
                                                                    Vende
                                              1.000 €               después de
                   Reconoce                                         regularizar      Sociedad
                   en                                                                vinculada
                   declaración                                                       por 700€




                                 La pérdida no será computable



Desayuno sobre Amnistía Fiscal         17 de julio de 2012                                    29
Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012

      9.4. Diversas cuestiones relativas al valor de adquisición de los bienes o
       derechos objeto de la declaración tributaria especial: valor y fecha de
       adquisición de los bienes o derechos objeto de la declaración tributaria
       especial: deducibilidad de las correcciones de valor de los bienes objeto de
       la declaración tributaria especial.

            No serán deducibles las pérdidas de valor (amortizaciones, pérdidas por
             deterioro, etc.) de los bienes o derechos objeto de la declaración
             tributaria.




Desayuno sobre Amnistía Fiscal     17 de julio de 2012                           30
Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012

      9.5. Diversas cuestiones relativas al valor de adquisición de los bienes o
       derechos objeto de la declaración tributaria especial: valor y fecha de
       adquisición de los bienes o derechos objeto de la declaración tributaria
       especial: Incidencia a efectos de futuras transmisiones de la declaración de
       bienes o deterioros adquiridos parcialmente con rentas declaradas.

            No se producirá una revalorización del valor de adquisición de los
             bienes y derechos declarados cuando sean elementos obtenidos
             parcialmente con rentas declaradas.




Desayuno sobre Amnistía Fiscal    17 de julio de 2012                           31
Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012

      10. Incidencia de la existencia de un procedimiento de comprobación o
       investigación a los efectos de poder presentar la declaración tributaria
       especial.

            La declaración tributaria especial no produce sus efectos sobre los
             impuestos y periodos impositivos cuando la declaración de ingreso se
             haga después de la notificación del inicio de un procedimiento de
             comprobación o investigación por parte de la Administración y que, sin
             embargo, sí es admisible en aquellos casos en que la actuación de
             comprobación hubiese finalizado (en el momento de la declaración)
             siempre que ésta hubiese tenido alcance parcial y en la misma no se
             hubiesen regularizado elementos de la obligación tributaria en relación
             con los cuáles debería surtir efectos la declaración especial.




Desayuno sobre Amnistía Fiscal     17 de julio de 2012                           32
Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012

      11. Compatibilidad de la declaración tributaria especial con la regularización
       a través de autoliquidaciones complementarias.

            Son compatibles la declaración tributaria especial con las declaraciones
             complementarias ordinarias.

                  Pueden utilizarse    indistintamente   e,   incluso,   de   manera
                   complementaria.




Desayuno sobre Amnistía Fiscal     17 de julio de 2012                            33
Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
      12. Posibilidad de minorar el importe del valor de adquisición del bien o
       derecho objeto de la declaración tributaria especial en la cuantía de las
       deudas pendientes a 31 de diciembre de 2010.




Valor de                                                                    Computable si
adquisición del                  Financiación
                                 ajena oculta                               puede acreditar la
elemento oculto                                                             realidad y destino



                                                        Límite: parte que
                                                        se hubiera
                                                        amortizado antes
                                                        del 31/12/2010
                                                        con rentas no
                                                        declaradas.



Desayuno sobre Amnistía Fiscal    17 de julio de 2012                                      34
Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012

      13. Naturaleza de la declaración tributaria especial y sus efectos sobre la
       prescripción.

            La declaración tributaria especial es una declaración tributaria pero con
             la especialidad de que su presentación no supone que la AEAT tenga
             que iniciar un procedimiento de liquidación en relación con dicha
             declaración.

            Además, no puede entenderse que la declaración tributaria especial sea
             “conducente a la autoliquidación de una obligación tributaria devengada
             con anterioridad”.

            Por tanto, no interrumpe el plazo de prescripción de las obligaciones
             devengadas con anterioridad.




Desayuno sobre Amnistía Fiscal      17 de julio de 2012                            35
Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012

      14. No consideración como gasto deducible de las cantidades satisfechas a
       través de la declaración tributaria especial.

            Las cuantías ingresadas por la declaración tributaria especial tienen la
             consideración de cuota del impuesto respectivo y, por lo tanto, no tienen
             la consideración de gasto deducible en dichos impuestos.




Desayuno sobre Amnistía Fiscal      17 de julio de 2012                            36
Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012

      15. Posibilidad de presentación de declaraciones complementarias a la
       declaración tributaria especial inicialmente presentada

            Se podrán presentar una o varias declaraciones complementarias del
             modelo 750 incluyendo bienes o derechos, con el límite temporal
             general del 30 de noviembre de 2012.




Desayuno sobre Amnistía Fiscal    17 de julio de 2012                        37
Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012

      16. Posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del importe
       resultante de la declaración tributaria especial.

            No se pueden aplazar ni fraccionar las deudas resultantes de la
             declaración tributaria especial.




Desayuno sobre Amnistía Fiscal    17 de julio de 2012                         38
Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012

      17. Posibilidad de efectuar una comprobación aislada por la administración
       tributaria de la propia declaración tributaria especial.

            No resultará procedente la comprobación aislada de la declaración
             tributaria especial por parte de la Administración, por cuanto que la
             misma a pesar de tener la naturaleza de declaración tributaria, no se
             presentan en cumplimiento de una obligación tributaria.

            Sin perjuicio de que, invocada la misma por el obligado tributario en un
             procedimiento de comprobación de una concreta obligación tributaria
             (concepto y periodo definidos), la AEAT pueda efectuar dicha
             comprobación para verificar el ajuste a la realidad de lo en ella
             manifestado.




Desayuno sobre Amnistía Fiscal     17 de julio de 2012                            39
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Desayuno amnistia fiscal

  • 1. Desayuno sobre la amnistía fiscal Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012
  • 2. Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 de marzo.  La Disposición Adicional Primera del presente Real Decreto-Ley establece una declaración tributaria especial destinada a los contribuyentes de IRPF, IS e IRNR que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes del día 31 de marzo de 2012.  Por norma general, se podrá aplicar al ejercicio 2010 y a los anteriores. Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 2
  • 3. Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 de marzo (II).  El tipo que establece esta declaración especial es del 10%.  Asimismo, su presentación supondrá la no exigibilidad de sanciones, intereses y recargos.  Junto con la declaración deberá incorporarse la información necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos.  El importe declarado por el contribuyente tendrá la consideración de renta declarada tanto a efectos del IRPF e IS. Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 3
  • 4. Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 de marzo (III).  No resultará de aplicación lo establecido en este Real Decreto-Ley en relación con los impuestos y períodos impositivos respecto de los cuales la declaración e ingreso se hubiera producido después de que se hubiera notificado por la Administración tributaria la iniciación de procedimientos de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias correspondiente a los mismos.  El plazo para la presentación de las declaraciones y su ingreso finalizará el 30 de noviembre de 2012.  El modelo de declaración 750 ha sido aprobado por la Orden del Ministerio de Hacienda HAP/1182/2012, de 31 de mayo.  Se presentará vía telemática obligatoriamente Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 4
  • 5. Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo  Este Real Decreto-Ley añade dos apartados que contribuyen a aclarar algunos extremos del Real Decreto-Ley 12/2012, anteriormente expuesto:  En primer lugar, se viene a establecer que cuando el titular jurídico del bien o derecho objeto de la declaración tributaria especial no resida en territorio español y no coincida con el titular real, se podrá considerar titular a este último siempre que llegue a ostentar la titularidad jurídica de los bienes o derechos con anterioridad a 31 de diciembre de 2013. Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 5
  • 6. Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo (II)  Este Real Decreto-Ley añade puntos aclaratorios sobre el Real Decreto- Ley expuesto anteriormente:  En segundo lugar, el valor de adquisición de los bienes y derechos objeto de la declaración especial será válido a efectos fiscales, a partir de la fecha de presentación de la declaración y realización del ingreso correspondiente.  No obstante, cuando el valor de adquisición sea superior al valor normal de mercado de los bienes o derechos en esa fecha, a efectos de futuras transmisiones únicamente serán computables las pérdidas o en su caso, los rendimientos negativos, en la medida que excedan de la diferencia entre ambos valores. Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 6
  • 7. Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo (III)  En ningún caso serán fiscalmente deducibles las pérdidas por deterioro o correcciones de valor correspondientes a los bienes y derechos objeto de la declaración especial, ni las pérdidas derivadas de la transmisión de tales bienes y derechos cuando el adquirente sea una persona o entidad vinculada.  Cuando sean objeto de declaración bienes o derechos cuya titularidad se corresponda parcialmente con rentas declaradas, los citados bienes o derechos mantendrán a efectos fiscales el valor que tuvieran con anterioridad a la presentación de la declaración especial. Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 7
  • 8. Orden del Ministerio de Hacienda HAP/1182/2012, de 31 de mayo  La presente Orden, además de fijar el modelo 750 como el correspondiente a la declaración tributaria especial, establece una serie de criterios no reflejados expresamente en los Reales Decretos-Ley comentados anteriormente:  En primer lugar, fija la naturaleza jurídica de la declaración tributaria especial como una declaración tributaria que no tiene por finalidad práctica una liquidación tributaria. Es decir, participa de la naturaleza de las autoliquidaciones tributarias pero sin que pueda entenderse conducente a la autoliquidación tributaria devengada con anterioridad.  Los declarantes habrán de ser los titulares jurídicos de los bienes o derechos. No obstante, cuando dicho titular jurídico no resida en territorio español y no coincida con el titular real se podrá considerar titular a este último siempre que llegue a ostentar la titularidad jurídica antes de 31 de diciembre de 2013. Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 8
  • 9. Orden del Ministerio de Hacienda HAP/1182/2012, de 31 de mayo (II)  Se considerarán titulares reales las personas físicas o entidades que tengan el control a través de entidades, o instrumentos jurídicos o personas jurídicas que administren o distribuyan fondos. Este titular real no podrá presentar la declaración tributaria especial cuando se hayan iniciado procedimientos de comprobación o investigación respecto de él o del titular jurídico.  En principio, podrá ser objeto de la declaración tributaria especial cualquier bien o derecho que se corresponda con rentas no declaradas en los impuestos anteriormente señalados.  Como ya se señaló, deberán haberse adquirido los bienes o derechos con fecha anterior a 31 de diciembre de 2010, (salvo que el periodo impositivo del declarante no coincida con el año natural) y no deben haberse transmitido antes de la misma fecha cuando el importe obtenido se hubiese destinado a la adquisición de otros bienes o derechos objeto de declaración. Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 9
  • 10. Orden del Ministerio de Hacienda HAP/1182/2012, de 31 de mayo (III)  Será válido cualquier medio de prueba admitido en Derecho para acreditar la titularidad de los bienes. En el caso de dinero en efectivo será suficiente la manifestación a través del propio modelo de la declaración de ser titular del mismo antes de 31 de diciembre de 2010, siempre que previamente a la presentación de la declaración se hubiese depositado en una cuenta, cuyo titular jurídico sea el declarante, abierta en una entidad de crédito residente en España, en otro Estado de la UE o en un Estado del EEE que tenga CDI con cláusula de intercambio de información o, simplemente, un acuerdo de intercambio de información y no se trate de jurisdicciones calificadas como de alto riesgo, deficientes o no cooperativas por el GAFI. Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 10
  • 11. Orden del Ministerio de Hacienda HAP/1182/2012, de 31 de mayo (IV)  Se declararán los bienes o derechos por su valor de adquisición. Cuando la titularidad se corresponda parcialmente con rentas declaradas, se declarará por la parte del valor que corresponda con rentas no declaradas.  Las cantidades depositadas en cuentas de entidades de crédito se declararán por su saldo a 31 de diciembre de 2010. No obstante, podrá declararse el saldo total en una fecha anterior si fuera superior al saldo a 31 de diciembre de 2010, o a la finalización del periodo impositivo señalado anteriormente, siempre que la diferencia entre ambos importes no se hubiera destinado a la adquisición de otro bien objeto de declaración.  Las cantidades de dinero en efectivo se valorarán por el importe que se deposite en una entidad de crédito como se señaló anteriormente. Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 11
  • 12. Orden del Ministerio de Hacienda HAP/1182/2012, de 31 de mayo (III)  Efectos:  Se entenderán regularizadas las rentas no declaradas hasta el importe no declarado y que correspondan a la adquisición de los bienes o derechos objeto de la declaración especial.  La presentación de la declaración especial y de su ingreso no tiene efecto alguno en relación con otros impuestos distintos al IRPF, IS e IRNR. Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 12
  • 13. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012  En el presente Informe se analizan, por parte de la Dirección General de Tributos, una serie de casos prácticos que recogen los principales aspectos del la normativa que nos ocupa. Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 13
  • 14. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012  1.a) Posibilidad de presentar la declaración tributaria especial por un contribuyente que no sea el titular jurídico de los bienes o derechos objeto de la misma. Sociedad en el extranjero Persona Física Inmueble Persona física puede regularizar el inmueble Si titular jurídico a 31 de diciembre de 2013 Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 14
  • 15. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012  3.a. Determinación del importe a declarar respecto de cada bien o derecho: con carácter general, el valor de adquisición de los bienes o derechos regularizados. 5.000.000 €: Venta no declarada Banco extranjero Declaración por 5.500.000 € Persona física 31/12/2010 5.500.000 € Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 15
  • 16. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012  3.b. Determinación del importe a declarar respecto de cada bien o derecho: cantidades depositadas en cuentas abiertas al crédito bancario o crediticio. 5.000.000 €: Venta no declarada Banco extranjero Regulariza 5.500.000 € 5.500.000 € 31/12/2010 Persona física Saca 300.000€ Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 16
  • 17. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012  4.a) Posibilidad de declarar bienes o derechos adquiridos en un ejercicio en el que ha prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria correspondiente. Análisis del caso concreto de las cantidades depositadas en entidades de crédito. 500.000 € : ejercicio Banco prescrito Se pueden regularizar 300.000 € 300.000 € : Persona física ejercicio no prescrito Banco Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 17
  • 18. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012  4.b) Posibilidad de declarar bienes o derechos adquiridos en un ejercicio en el que ha prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria correspondiente. Análisis del caso concreto de las cantidades depositadas en entidades de crédito. 500.000 € : ejercicio Banco prescrito 300.000 € : Pueden ejercicio no regularizar prescrito 300.000 € Banco Persona física Retira 100.000 € Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 18
  • 19. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012  5. Alcance de la regularización de la situación tributaria en relación con las rentas no declaradas que correspondan a la adquisición de bienes o derechos objeto de la declaración especial. Persona física Regulariza un bien También regulariza la renta que ha originado la compra del bien Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 19
  • 20. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012  6. Alcance de la regularización de la situación tributaria en relación con ganancias de patrimonio no justificadas o por la presunción de obtención de rentas por bienes o derechos no contabilizados o no declarados. Impide que la Administración impute una ganancia Regulariz patrimonial no a justificada Persona física Bien oculto Renta oculta Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 20
  • 21. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012  7.1.a. Bienes o derechos ocultos que se enajenan y se reinvierte el producto obtenido en su venta en otros bienes o derechos ocultos. Efecto de la declaración tributaria especial cuando el contribuyente declare el bien o derecho adquirido en último lugar (normalmente, los poseídos a 31 de diciembre de 2010) resultante de las sucesivas transformaciones: trasformaciones sucesivas de un único bien. Renta 31/12/2010 100.000 € 100.000 € 120.000 € 120.000 € Compra Vende Bien A Bien B Bien B Adquiere Regularizamos 120.000 € Vende y adquiere Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 21
  • 22. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012  7.1.b. Bienes o derechos ocultos que se enajenan y se reinvierte el producto obtenido en su venta en otros bienes o derechos ocultos. Efecto de la declaración tributaria especial cuando el contribuyente declare el bien o derecho adquirido en último lugar (normalmente, los poseídos a 31 de diciembre de 2010) resultante de las sucesivas transformaciones: trasformaciones sucesivas de un único bien. Renta 31/12/2010 oculta 100.000 € 80.000 € 80.000 € 100.000 € Compra Vende Bien A Bien B Bien B Adquiere Regularizamos 80.000 € Vende y adquiere Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 22
  • 23. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012  7.2. Bienes o derechos ocultos que se enajenan y se reinvierte el producto obtenido en su venta en otros bienes o derechos ocultos. Efecto de la declaración tributaria especial cuando el contribuyente declare el bien o derecho adquirido en último lugar (normalmente, los poseídos a 31 de diciembre de 2010) resultante de las sucesivas transformaciones: trasformaciones de una pluralidad de bienes. Acciones A Acciones B, C, D por valor de 31/12/2010: por valor 120.000 € 100.000 € Acción E: 40.000€ Acción F: 50.000€ Acción G: 60.000€ Venta por -------------------------- 120.000 y Venta en Regularizamos compra distintos por 150.000€ momentos con pérdidas y ganancias Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 23
  • 24. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012  7.3. Bienes o derechos ocultos que se enajenan y se reinvierte el producto obtenido en su venta en otros bienes o derechos ocultos. Efecto de la declaración tributaria especial cuando el contribuyente declare el bien o derecho adquirido en último lugar (normalmente, los poseídos a 31 de diciembre de 2010) resultante de las sucesivas transformaciones: bienes transformados.  “Si en el supuesto anterior (7.2) la renta originaria y la adquisición de las acciones A hubiese sucedido en un ejercicio prescrito, habría de acreditarse la parte del valor de adquisición (de los elementos a 31/12/2010) que corresponde a las acciones A.  Cuando tal acreditación no sea posible como consecuencia de la existencia de multitud de operaciones de compraventa con cargo y abono en cuentas que a su vez recojan retiradas de fondos e imposiciones por otros conceptos, podrá declararse el total del valor de adquisición de los bienes a 31 de diciembre de 2012. Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 24
  • 25. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012  8. Incidencia de la declaración tributaria especial en otros impuestos distintos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. IRPF, IS, IRNR SÍ IVA, IP, ISD, ITP NO IP Ejercicio 2011 Decl. Complementaria + Recargo Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 25
  • 26. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012  9.1. Diversas cuestiones relativas al valor de adquisición de los bienes o derechos objeto de la declaración tributaria especial: valor y fecha de adquisición de los bienes o derechos objeto de la declaración tributaria especial. Calendario Adquisición del bien Valor Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 26
  • 27. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012  9.2.a). Diversas cuestiones relativas al valor de adquisición de los bienes o derechos objeto de la declaración tributaria especial: valor y fecha de adquisición de los bienes o derechos objeto de la declaración tributaria especial: cálculo de las pérdidas o rendimientos negativos obtenidos en la transmisión posterior de los bienes o derechos objeto de la declaración tributaria especial, cuando el valor de mercado en el momento de presentar dicha declaración era inferior al valor de adquisición. No computable la pérdida de 4.000€ Persona Renta no Valor en 6.000€ física declarad fecha de Porque es inferior a: declaración: a la diferencia 10.000€ 5.000€ entre valor de adquisición y valor de mercado en fecha de declaración Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 27
  • 28. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012  9.2.b). Diversas cuestiones relativas al valor de adquisición de los bienes o derechos objeto de la declaración tributaria especial: valor y fecha de adquisición de los bienes o derechos objeto de la declaración tributaria especial: cálculo de las pérdidas o rendimientos negativos obtenidos en la transmisión posterior de los bienes o derechos objeto de la declaración tributaria especial, cuando el valor de mercado en el momento de presentar dicha declaración era inferior al valor de adquisición. 7.000€ Persona Renta no Valor en 7.000€ física declarad fecha de Al ser superior a a: declaración: la diferencia, es 10.000€ 5.000€ computable el exceso: 2.000€ Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 28
  • 29. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012  9.3. Diversas cuestiones relativas al valor de adquisición de los bienes o derechos objeto de la declaración tributaria especial: valor y fecha de adquisición de los bienes o derechos objeto de la declaración tributaria especial: deducibilidad de las pérdidas obtenidas en la posterior transmisión de los bienes o derechos objeto de la declaración tributaria especial a una persona o entidad vinculada. Acciones 1: Vende 1.000 € después de Reconoce regularizar Sociedad en vinculada declaración por 700€ La pérdida no será computable Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 29
  • 30. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012  9.4. Diversas cuestiones relativas al valor de adquisición de los bienes o derechos objeto de la declaración tributaria especial: valor y fecha de adquisición de los bienes o derechos objeto de la declaración tributaria especial: deducibilidad de las correcciones de valor de los bienes objeto de la declaración tributaria especial.  No serán deducibles las pérdidas de valor (amortizaciones, pérdidas por deterioro, etc.) de los bienes o derechos objeto de la declaración tributaria. Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 30
  • 31. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012  9.5. Diversas cuestiones relativas al valor de adquisición de los bienes o derechos objeto de la declaración tributaria especial: valor y fecha de adquisición de los bienes o derechos objeto de la declaración tributaria especial: Incidencia a efectos de futuras transmisiones de la declaración de bienes o deterioros adquiridos parcialmente con rentas declaradas.  No se producirá una revalorización del valor de adquisición de los bienes y derechos declarados cuando sean elementos obtenidos parcialmente con rentas declaradas. Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 31
  • 32. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012  10. Incidencia de la existencia de un procedimiento de comprobación o investigación a los efectos de poder presentar la declaración tributaria especial.  La declaración tributaria especial no produce sus efectos sobre los impuestos y periodos impositivos cuando la declaración de ingreso se haga después de la notificación del inicio de un procedimiento de comprobación o investigación por parte de la Administración y que, sin embargo, sí es admisible en aquellos casos en que la actuación de comprobación hubiese finalizado (en el momento de la declaración) siempre que ésta hubiese tenido alcance parcial y en la misma no se hubiesen regularizado elementos de la obligación tributaria en relación con los cuáles debería surtir efectos la declaración especial. Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 32
  • 33. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012  11. Compatibilidad de la declaración tributaria especial con la regularización a través de autoliquidaciones complementarias.  Son compatibles la declaración tributaria especial con las declaraciones complementarias ordinarias.  Pueden utilizarse indistintamente e, incluso, de manera complementaria. Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 33
  • 34. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012  12. Posibilidad de minorar el importe del valor de adquisición del bien o derecho objeto de la declaración tributaria especial en la cuantía de las deudas pendientes a 31 de diciembre de 2010. Valor de Computable si adquisición del Financiación ajena oculta puede acreditar la elemento oculto realidad y destino Límite: parte que se hubiera amortizado antes del 31/12/2010 con rentas no declaradas. Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 34
  • 35. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012  13. Naturaleza de la declaración tributaria especial y sus efectos sobre la prescripción.  La declaración tributaria especial es una declaración tributaria pero con la especialidad de que su presentación no supone que la AEAT tenga que iniciar un procedimiento de liquidación en relación con dicha declaración.  Además, no puede entenderse que la declaración tributaria especial sea “conducente a la autoliquidación de una obligación tributaria devengada con anterioridad”.  Por tanto, no interrumpe el plazo de prescripción de las obligaciones devengadas con anterioridad. Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 35
  • 36. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012  14. No consideración como gasto deducible de las cantidades satisfechas a través de la declaración tributaria especial.  Las cuantías ingresadas por la declaración tributaria especial tienen la consideración de cuota del impuesto respectivo y, por lo tanto, no tienen la consideración de gasto deducible en dichos impuestos. Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 36
  • 37. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012  15. Posibilidad de presentación de declaraciones complementarias a la declaración tributaria especial inicialmente presentada  Se podrán presentar una o varias declaraciones complementarias del modelo 750 incluyendo bienes o derechos, con el límite temporal general del 30 de noviembre de 2012. Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 37
  • 38. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012  16. Posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del importe resultante de la declaración tributaria especial.  No se pueden aplazar ni fraccionar las deudas resultantes de la declaración tributaria especial. Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 38
  • 39. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012  17. Posibilidad de efectuar una comprobación aislada por la administración tributaria de la propia declaración tributaria especial.  No resultará procedente la comprobación aislada de la declaración tributaria especial por parte de la Administración, por cuanto que la misma a pesar de tener la naturaleza de declaración tributaria, no se presentan en cumplimiento de una obligación tributaria.  Sin perjuicio de que, invocada la misma por el obligado tributario en un procedimiento de comprobación de una concreta obligación tributaria (concepto y periodo definidos), la AEAT pueda efectuar dicha comprobación para verificar el ajuste a la realidad de lo en ella manifestado. Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 39
  • 40. www.cialt.com Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012

Notas del editor

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  2. Desayuno 17/07/12
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  4. Desayuno 17/07/12
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