1. Desayuno sobre la amnistía fiscal
Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012
2. Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 de marzo.
La Disposición Adicional Primera del presente Real Decreto-Ley
establece una declaración tributaria especial destinada a los
contribuyentes de IRPF, IS e IRNR que sean titulares de bienes o
derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos
impuestos siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o
derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo
cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes del día 31 de marzo
de 2012.
Por norma general, se podrá aplicar al ejercicio 2010 y a los
anteriores.
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3. Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 de marzo (II).
El tipo que establece esta declaración especial es del 10%.
Asimismo, su presentación supondrá la no exigibilidad de sanciones,
intereses y recargos.
Junto con la declaración deberá incorporarse la información necesaria
que permita identificar los citados bienes y derechos.
El importe declarado por el contribuyente tendrá la consideración de
renta declarada tanto a efectos del IRPF e IS.
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4. Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 de marzo (III).
No resultará de aplicación lo establecido en este Real Decreto-Ley en
relación con los impuestos y períodos impositivos respecto de los cuales la
declaración e ingreso se hubiera producido después de que se hubiera
notificado por la Administración tributaria la iniciación de procedimientos de
comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas
tributarias correspondiente a los mismos.
El plazo para la presentación de las declaraciones y su ingreso finalizará el
30 de noviembre de 2012.
El modelo de declaración 750 ha sido aprobado por la Orden del Ministerio
de Hacienda HAP/1182/2012, de 31 de mayo.
Se presentará vía telemática obligatoriamente
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5. Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo
Este Real Decreto-Ley añade dos apartados que contribuyen a aclarar
algunos extremos del Real Decreto-Ley 12/2012, anteriormente expuesto:
En primer lugar, se viene a establecer que cuando el titular jurídico
del bien o derecho objeto de la declaración tributaria especial no
resida en territorio español y no coincida con el titular real, se podrá
considerar titular a este último siempre que llegue a ostentar la
titularidad jurídica de los bienes o derechos con anterioridad a 31 de
diciembre de 2013.
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6. Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo (II)
Este Real Decreto-Ley añade puntos aclaratorios sobre el Real Decreto-
Ley expuesto anteriormente:
En segundo lugar, el valor de adquisición de los bienes y derechos
objeto de la declaración especial será válido a efectos fiscales, a
partir de la fecha de presentación de la declaración y realización del
ingreso correspondiente.
No obstante, cuando el valor de adquisición sea superior al
valor normal de mercado de los bienes o derechos en esa
fecha, a efectos de futuras transmisiones únicamente serán
computables las pérdidas o en su caso, los rendimientos
negativos, en la medida que excedan de la diferencia entre
ambos valores.
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7. Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo (III)
En ningún caso serán fiscalmente deducibles las pérdidas por
deterioro o correcciones de valor correspondientes a los bienes y
derechos objeto de la declaración especial, ni las pérdidas derivadas
de la transmisión de tales bienes y derechos cuando el adquirente
sea una persona o entidad vinculada.
Cuando sean objeto de declaración bienes o derechos cuya
titularidad se corresponda parcialmente con rentas declaradas, los
citados bienes o derechos mantendrán a efectos fiscales el valor
que tuvieran con anterioridad a la presentación de la declaración
especial.
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8. Orden del Ministerio de Hacienda HAP/1182/2012, de 31 de mayo
La presente Orden, además de fijar el modelo 750 como el
correspondiente a la declaración tributaria especial, establece una serie
de criterios no reflejados expresamente en los Reales Decretos-Ley
comentados anteriormente:
En primer lugar, fija la naturaleza jurídica de la declaración
tributaria especial como una declaración tributaria que no tiene
por finalidad práctica una liquidación tributaria. Es decir,
participa de la naturaleza de las autoliquidaciones tributarias
pero sin que pueda entenderse conducente a la autoliquidación
tributaria devengada con anterioridad.
Los declarantes habrán de ser los titulares jurídicos de los
bienes o derechos. No obstante, cuando dicho titular jurídico no
resida en territorio español y no coincida con el titular real se
podrá considerar titular a este último siempre que llegue a
ostentar la titularidad jurídica antes de 31 de diciembre de 2013.
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9. Orden del Ministerio de Hacienda HAP/1182/2012, de 31 de mayo (II)
Se considerarán titulares reales las personas físicas o entidades
que tengan el control a través de entidades, o instrumentos
jurídicos o personas jurídicas que administren o distribuyan
fondos. Este titular real no podrá presentar la declaración
tributaria especial cuando se hayan iniciado procedimientos de
comprobación o investigación respecto de él o del titular
jurídico.
En principio, podrá ser objeto de la declaración tributaria
especial cualquier bien o derecho que se corresponda con
rentas no declaradas en los impuestos anteriormente
señalados.
Como ya se señaló, deberán haberse adquirido los bienes
o derechos con fecha anterior a 31 de diciembre de 2010,
(salvo que el periodo impositivo del declarante no coincida
con el año natural) y no deben haberse transmitido antes
de la misma fecha cuando el importe obtenido se hubiese
destinado a la adquisición de otros bienes o derechos
objeto de declaración.
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10. Orden del Ministerio de Hacienda HAP/1182/2012, de 31 de mayo (III)
Será válido cualquier medio de prueba admitido en Derecho
para acreditar la titularidad de los bienes. En el caso de dinero
en efectivo será suficiente la manifestación a través del propio
modelo de la declaración de ser titular del mismo antes de 31
de diciembre de 2010, siempre que previamente a la
presentación de la declaración se hubiese depositado en una
cuenta, cuyo titular jurídico sea el declarante, abierta en una
entidad de crédito residente en España, en otro Estado de la UE
o en un Estado del EEE que tenga CDI con cláusula de
intercambio de información o, simplemente, un acuerdo de
intercambio de información y no se trate de jurisdicciones
calificadas como de alto riesgo, deficientes o no cooperativas
por el GAFI.
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11. Orden del Ministerio de Hacienda HAP/1182/2012, de 31 de mayo (IV)
Se declararán los bienes o derechos por su valor de
adquisición. Cuando la titularidad se corresponda parcialmente
con rentas declaradas, se declarará por la parte del valor que
corresponda con rentas no declaradas.
Las cantidades depositadas en cuentas de entidades de crédito
se declararán por su saldo a 31 de diciembre de 2010. No
obstante, podrá declararse el saldo total en una fecha anterior si
fuera superior al saldo a 31 de diciembre de 2010, o a la
finalización del periodo impositivo señalado anteriormente,
siempre que la diferencia entre ambos importes no se hubiera
destinado a la adquisición de otro bien objeto de declaración.
Las cantidades de dinero en efectivo se valorarán por el importe
que se deposite en una entidad de crédito como se señaló
anteriormente.
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12. Orden del Ministerio de Hacienda HAP/1182/2012, de 31 de mayo (III)
Efectos:
Se entenderán regularizadas las rentas no declaradas
hasta el importe no declarado y que correspondan a la
adquisición de los bienes o derechos objeto de la
declaración especial.
La presentación de la declaración especial y de su ingreso
no tiene efecto alguno en relación con otros impuestos
distintos al IRPF, IS e IRNR.
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13. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
En el presente Informe se analizan, por parte de la Dirección General de
Tributos, una serie de casos prácticos que recogen los principales aspectos
del la normativa que nos ocupa.
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14. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
1.a) Posibilidad de presentar la declaración tributaria especial por un
contribuyente que no sea el titular jurídico de los bienes o derechos objeto
de la misma.
Sociedad en el extranjero
Persona Física Inmueble
Persona física puede regularizar el inmueble
Si titular jurídico a 31 de diciembre de 2013
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15. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
3.a. Determinación del importe a declarar respecto de cada bien o derecho:
con carácter general, el valor de adquisición de los bienes o derechos
regularizados.
5.000.000 €:
Venta no
declarada
Banco extranjero Declaración por
5.500.000 €
Persona física 31/12/2010 5.500.000 €
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16. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
3.b. Determinación del importe a declarar respecto de cada bien o derecho:
cantidades depositadas en cuentas abiertas al crédito bancario o crediticio.
5.000.000 €:
Venta no
declarada
Banco extranjero
Regulariza
5.500.000 € 5.500.000 €
31/12/2010
Persona física
Saca 300.000€
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17. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
4.a) Posibilidad de declarar bienes o derechos adquiridos en un ejercicio en
el que ha prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda
tributaria correspondiente. Análisis del caso concreto de las cantidades
depositadas en entidades de crédito.
500.000 € :
ejercicio
Banco prescrito
Se pueden
regularizar
300.000 €
300.000 € :
Persona física ejercicio no
prescrito
Banco
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18. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
4.b) Posibilidad de declarar bienes o derechos adquiridos en un ejercicio en
el que ha prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda
tributaria correspondiente. Análisis del caso concreto de las cantidades
depositadas en entidades de crédito.
500.000 € :
ejercicio
Banco prescrito
300.000 € : Pueden
ejercicio no regularizar
prescrito 300.000 €
Banco
Persona física
Retira 100.000
€
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19. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
5. Alcance de la regularización de la situación tributaria en relación con las
rentas no declaradas que correspondan a la adquisición de bienes o
derechos objeto de la declaración especial.
Persona física Regulariza un bien También regulariza
la renta que ha
originado la
compra del bien
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20. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
6. Alcance de la regularización de la situación tributaria en relación con
ganancias de patrimonio no justificadas o por la presunción de obtención de
rentas por bienes o derechos no contabilizados o no declarados.
Impide que la
Administración
impute una
ganancia
Regulariz patrimonial no
a justificada
Persona física
Bien oculto
Renta oculta
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21. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
7.1.a. Bienes o derechos ocultos que se enajenan y se reinvierte el producto obtenido
en su venta en otros bienes o derechos ocultos. Efecto de la declaración tributaria
especial cuando el contribuyente declare el bien o derecho adquirido en último lugar
(normalmente, los poseídos a 31 de diciembre de 2010) resultante de las sucesivas
transformaciones: trasformaciones sucesivas de un único bien.
Renta 31/12/2010
100.000 € 100.000 € 120.000 € 120.000 €
Compra Vende
Bien A Bien B Bien B
Adquiere
Regularizamos
120.000 € Vende y
adquiere
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22. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
7.1.b. Bienes o derechos ocultos que se enajenan y se reinvierte el producto obtenido
en su venta en otros bienes o derechos ocultos. Efecto de la declaración tributaria
especial cuando el contribuyente declare el bien o derecho adquirido en último lugar
(normalmente, los poseídos a 31 de diciembre de 2010) resultante de las sucesivas
transformaciones: trasformaciones sucesivas de un único bien.
Renta 31/12/2010
oculta 100.000 € 80.000 € 80.000 €
100.000 €
Compra Vende
Bien A Bien B Bien B
Adquiere
Regularizamos
80.000 € Vende y
adquiere
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23. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
7.2. Bienes o derechos ocultos que se enajenan y se reinvierte el producto obtenido en
su venta en otros bienes o derechos ocultos. Efecto de la declaración tributaria
especial cuando el contribuyente declare el bien o derecho adquirido en último lugar
(normalmente, los poseídos a 31 de diciembre de 2010) resultante de las sucesivas
transformaciones: trasformaciones de una pluralidad de bienes.
Acciones A Acciones B, C, D por valor de 31/12/2010:
por valor 120.000 €
100.000 € Acción E: 40.000€
Acción F: 50.000€
Acción G: 60.000€
Venta por --------------------------
120.000 y Venta en Regularizamos
compra distintos por 150.000€
momentos
con
pérdidas y
ganancias
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24. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
7.3. Bienes o derechos ocultos que se enajenan y se reinvierte el producto
obtenido en su venta en otros bienes o derechos ocultos. Efecto de la
declaración tributaria especial cuando el contribuyente declare el bien o
derecho adquirido en último lugar (normalmente, los poseídos a 31 de
diciembre de 2010) resultante de las sucesivas transformaciones: bienes
transformados.
“Si en el supuesto anterior (7.2) la renta originaria y la adquisición de las
acciones A hubiese sucedido en un ejercicio prescrito, habría de
acreditarse la parte del valor de adquisición (de los elementos a
31/12/2010) que corresponde a las acciones A.
Cuando tal acreditación no sea posible como consecuencia de la
existencia de multitud de operaciones de compraventa con cargo y
abono en cuentas que a su vez recojan retiradas de fondos e
imposiciones por otros conceptos, podrá declararse el total del valor de
adquisición de los bienes a 31 de diciembre de 2012.
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25. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
8. Incidencia de la declaración tributaria especial en otros impuestos
distintos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto
sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.
IRPF, IS, IRNR SÍ
IVA, IP, ISD, ITP NO
IP Ejercicio 2011 Decl. Complementaria
+ Recargo
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26. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
9.1. Diversas cuestiones relativas al valor de adquisición de los bienes o
derechos objeto de la declaración tributaria especial: valor y fecha de
adquisición de los bienes o derechos objeto de la declaración tributaria
especial.
Calendario
Adquisición del
bien
Valor
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27. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
9.2.a). Diversas cuestiones relativas al valor de adquisición de los bienes o derechos
objeto de la declaración tributaria especial: valor y fecha de adquisición de los bienes o
derechos objeto de la declaración tributaria especial: cálculo de las pérdidas o
rendimientos negativos obtenidos en la transmisión posterior de los bienes o derechos
objeto de la declaración tributaria especial, cuando el valor de mercado en el momento
de presentar dicha declaración era inferior al valor de adquisición.
No
computable
la pérdida
de 4.000€
Persona Renta no Valor en 6.000€
física declarad fecha de Porque es inferior
a: declaración: a la diferencia
10.000€ 5.000€ entre valor de
adquisición y valor
de mercado en
fecha de
declaración
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28. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
9.2.b). Diversas cuestiones relativas al valor de adquisición de los bienes o derechos
objeto de la declaración tributaria especial: valor y fecha de adquisición de los bienes o
derechos objeto de la declaración tributaria especial: cálculo de las pérdidas o
rendimientos negativos obtenidos en la transmisión posterior de los bienes o derechos
objeto de la declaración tributaria especial, cuando el valor de mercado en el momento
de presentar dicha declaración era inferior al valor de adquisición.
7.000€
Persona Renta no Valor en 7.000€
física declarad fecha de Al ser superior a
a: declaración: la diferencia, es
10.000€ 5.000€ computable el
exceso: 2.000€
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29. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
9.3. Diversas cuestiones relativas al valor de adquisición de los bienes o derechos
objeto de la declaración tributaria especial: valor y fecha de adquisición de los bienes o
derechos objeto de la declaración tributaria especial: deducibilidad de las pérdidas
obtenidas en la posterior transmisión de los bienes o derechos objeto de la declaración
tributaria especial a una persona o entidad vinculada.
Acciones 1:
Vende
1.000 € después de
Reconoce regularizar Sociedad
en vinculada
declaración por 700€
La pérdida no será computable
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30. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
9.4. Diversas cuestiones relativas al valor de adquisición de los bienes o
derechos objeto de la declaración tributaria especial: valor y fecha de
adquisición de los bienes o derechos objeto de la declaración tributaria
especial: deducibilidad de las correcciones de valor de los bienes objeto de
la declaración tributaria especial.
No serán deducibles las pérdidas de valor (amortizaciones, pérdidas por
deterioro, etc.) de los bienes o derechos objeto de la declaración
tributaria.
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31. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
9.5. Diversas cuestiones relativas al valor de adquisición de los bienes o
derechos objeto de la declaración tributaria especial: valor y fecha de
adquisición de los bienes o derechos objeto de la declaración tributaria
especial: Incidencia a efectos de futuras transmisiones de la declaración de
bienes o deterioros adquiridos parcialmente con rentas declaradas.
No se producirá una revalorización del valor de adquisición de los
bienes y derechos declarados cuando sean elementos obtenidos
parcialmente con rentas declaradas.
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32. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
10. Incidencia de la existencia de un procedimiento de comprobación o
investigación a los efectos de poder presentar la declaración tributaria
especial.
La declaración tributaria especial no produce sus efectos sobre los
impuestos y periodos impositivos cuando la declaración de ingreso se
haga después de la notificación del inicio de un procedimiento de
comprobación o investigación por parte de la Administración y que, sin
embargo, sí es admisible en aquellos casos en que la actuación de
comprobación hubiese finalizado (en el momento de la declaración)
siempre que ésta hubiese tenido alcance parcial y en la misma no se
hubiesen regularizado elementos de la obligación tributaria en relación
con los cuáles debería surtir efectos la declaración especial.
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33. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
11. Compatibilidad de la declaración tributaria especial con la regularización
a través de autoliquidaciones complementarias.
Son compatibles la declaración tributaria especial con las declaraciones
complementarias ordinarias.
Pueden utilizarse indistintamente e, incluso, de manera
complementaria.
Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 33
34. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
12. Posibilidad de minorar el importe del valor de adquisición del bien o
derecho objeto de la declaración tributaria especial en la cuantía de las
deudas pendientes a 31 de diciembre de 2010.
Valor de Computable si
adquisición del Financiación
ajena oculta puede acreditar la
elemento oculto realidad y destino
Límite: parte que
se hubiera
amortizado antes
del 31/12/2010
con rentas no
declaradas.
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35. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
13. Naturaleza de la declaración tributaria especial y sus efectos sobre la
prescripción.
La declaración tributaria especial es una declaración tributaria pero con
la especialidad de que su presentación no supone que la AEAT tenga
que iniciar un procedimiento de liquidación en relación con dicha
declaración.
Además, no puede entenderse que la declaración tributaria especial sea
“conducente a la autoliquidación de una obligación tributaria devengada
con anterioridad”.
Por tanto, no interrumpe el plazo de prescripción de las obligaciones
devengadas con anterioridad.
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36. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
14. No consideración como gasto deducible de las cantidades satisfechas a
través de la declaración tributaria especial.
Las cuantías ingresadas por la declaración tributaria especial tienen la
consideración de cuota del impuesto respectivo y, por lo tanto, no tienen
la consideración de gasto deducible en dichos impuestos.
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37. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
15. Posibilidad de presentación de declaraciones complementarias a la
declaración tributaria especial inicialmente presentada
Se podrán presentar una o varias declaraciones complementarias del
modelo 750 incluyendo bienes o derechos, con el límite temporal
general del 30 de noviembre de 2012.
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38. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
16. Posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del importe
resultante de la declaración tributaria especial.
No se pueden aplazar ni fraccionar las deudas resultantes de la
declaración tributaria especial.
Desayuno sobre Amnistía Fiscal 17 de julio de 2012 38
39. Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012
17. Posibilidad de efectuar una comprobación aislada por la administración
tributaria de la propia declaración tributaria especial.
No resultará procedente la comprobación aislada de la declaración
tributaria especial por parte de la Administración, por cuanto que la
misma a pesar de tener la naturaleza de declaración tributaria, no se
presentan en cumplimiento de una obligación tributaria.
Sin perjuicio de que, invocada la misma por el obligado tributario en un
procedimiento de comprobación de una concreta obligación tributaria
(concepto y periodo definidos), la AEAT pueda efectuar dicha
comprobación para verificar el ajuste a la realidad de lo en ella
manifestado.
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