Presentación sobre el Decreto Foral que tiene como objetivo acercar los activos del balance a sus valores reales al eliminar los efectos de la inflación
2. REGULACIÓN:
Decreto Foral Normativo 11/2012 dictado por la Diputación Foral de
Bizkaia.
Entrada en vigor: El mismo día de su publicación en el Boletín Oficial
de Bizkaia (previsiblemente el 28 de diciembre de 2012).
Antecedentes: Norma Foral 6/1996, de 21 de noviembre, de
Actualización de Balances.
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3. OBJETIVOS:
Acercar los activos del balance a sus valores reales al eliminar los
efectos de la inflación.
Fortalecer los balances a los efectos de poder acceder en mejores
condiciones a los mercados financieros.
Favorecer la financiación interna de las empresas.
Permite incrementar a futuro los gastos deducibles por la
amortización.
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4. ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Entidades a las que resulte de aplicación la normativa del IS de Bizkaia.
Personas físicas a las que resulte de aplicación la normativa del IRPF de
Bizkaia y que realicen actividades económicas (modalidad normal del
método de estimación directa).
Contribuyentes del IRNR que operen en Territorio español mediante
Establecimiento Permanente.
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5. PRINCIPIOS GENERALES:
Medida de carácter voluntario.
Aplicación sobre todo los valores que sean susceptibles de
actualización (a excepción de los inmuebles cuya actualización podrá
optarse de manera independiente).
Afecta a los elementos y sus correspondientes amortizaciones que
figuren en el 1er balance cerrado con posterioridad a la entrada en
vigor del presente decreto (o a los libros registro a 31/12/12 para
contribuyentes del IRPF) siempre que no estén fiscalmente
amortizados en su totalidad.
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6. PRINCIPIOS GENERALES:
La actualización se realizará en un solo periodo impositivo.
La declaración de IS, IRPF o IRNR deberá presentarse dentro del
plazo establecido, conteniendo los datos relativos a la actualización.
Esta disposición no será aplicable sobre las operaciones de
incorporación de elementos no registrados en los libros de
contabilidad, ni sobre las de eliminaciones de pasivos ficticios en
dichos libros.
Una vez ejercitada la actualización, la misma no se podrá dejar sin
efecto.
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7. ELEMENTOS ACTUALIZABLES:
Elementos del INMOVILIZADO MATERIAL y de las INVERSIONES INMOBILIARIAS
A éstos efectos se incluyen los elementos adquiridos en régimen de
arrendamiento financiero.
Para los contribuyentes de IRPF, los elementos deben estar afectos a
la actividad económica.
Para los contribuyentes del IRNR, los elementos deben estar afectos al
Establecimiento Permanente.
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8. CONTABILIZACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN:
El importe de las revalorizaciones contables que resulten de la
actualización se llevará a la cuenta:
“Reserva de revalorización del DFN 11/2012”
Dicha reserva formará parte de los Fondos Propios.
Para contribuyentes del IRPF la revalorización deberá reflejarse en el
libro registro de bienes de inversión.
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9. PERIODO DE CONTABILIZACIÓN:
Para entidades: dentro del periodo comprendido entre el 1er balance
cerrado desde la entrada en vigor del presente decreto y el día que
finalice el plazo para la aprobación del mismo (generalmente del
31/12/12 al 31/03/2013).
Para contribuyentes del IRPF: dentro del periodo comprendido entre
el 31/12/12 y la fecha de finalización del plazo de prestación de la
declaración de IRPF correspondiente al periodo 2012.
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10. APLICACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN:
La actualización se realiza mediante la aplicación de coeficientes
aprobados en el presente decreto.
Los coeficientes se aplicarán sobre:
Valor de adquisición o coste de producción.
Mejoras, en el momento en el que se produjeron.
Amortizaciones que fueron fiscalmente deducibles, atendiendo
al año en que se realizaron.
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11. DOTACIÓN CONTABLE DE LA RESERVA:
Para la determinación del incremento neto del elemento
actualizado, sobre el importe obtenido una vez aplicados los
coeficientes, deberá minorarse el posible incremento neto producido
de las operaciones de actualización previstas en la NF 6/1996.
INCREMENTO
INCREMENTO
ELEMENTOS NETO NF
NETO DEL
* COEF. ELEMENTO
6/1996
ACTUALIZADO
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12. DOTACIÓN CONTABLE DE LA RESERVA:
El incremento neto del elemento actualizado se abonará a la cuenta
“Reserva de Revalorización”.
ACTIVO
PATRIMONIO NETO
INCREMENTO
NETO DEL RESERVA DE
ELEMENTO REVALORIZACIÓN
ACTUALIZADO
El nuevo valor actualizado de los elementos no podrá ser superior al
valor de mercado de los mismos.
El saldo de la cuenta de “Reserva” no podrá tener carácter deudor.
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13. EFECTOS FISCALES DE LA ACTUALIZACIÓN:
El incremento neto de los elementos actualizados se amortizará a
partir del 1er período impositivo que se inicie a partir del 1 de enero
de 2015, durante aquellos que resten para completar la vida útil de
cada elemento.
Las pérdidas por transmisiones o deterioros de valor de los elementos
actualizados se minorarán, a los efectos de su integración de la base
imponible, en el importe del saldo de la cuenta “Reserva de
Revalorización”.
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14. GRAVAMEN ÚNICO:
Coste fiscal: 5% sobre el saldo de la “Reserva de Revalorización”
(sobre el incremento neto del valor de los elementos actualizados para
contribuyentes del IRPF).
Será exigible el día en que se presente la declaración relativa al
periodo impositivo al que corresponda el balance en el que constan
las actualizaciones (para contribuyentes del IRPF, cuando
corresponda presentar la declaración del 2012).
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15. GRAVAMEN ÚNICO:
Efectos contables:
El gravamen único no tendrá la consideración de cuota del IS, ni
del IRPF, ni del IRNR.
El importe se cargará contra la cuenta “Reserva de
Revalorización”.
No tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible.
Tendrá la consideración de deuda tributaria.
El modelo para su presentación se encuentra pendiente de
aprobación.
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16. SALDO DE LA CUENTA DE RESERVA DE REVALORIZACIÓN:
Saldo INDISPONIBLE hasta comprobación por parte de la
Administración (periodo de 3 años):
Una vez comprobado el saldo se destinará a uno de los siguientes
Eliminación de resultados contables negativos.
Ampliación de Capital
Reservas de libre disposición (transcurridos 10 años)
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17. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN:
Se deberá informar de diversas cuestiones en la memoria de las
cuentas anuales correspondientes a los ejercicios en los que los
elementos actualizados se hallen en el patrimonio de la entidad:
Criterios empleados en la actualización.
Importe de la actualización y efectos en las amortizaciones.
Movimientos durante el ejercicio de la cuenta “Reserva de
Revalorización”
El incumplimiento de las obligaciones tendrá la consideración de
infracción tributaria.
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