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1. Según la modalidad preventiva elegida
3. Quién les pueden formar
2. Figuras preventivas actuales
Artículo 10 del RD 39/97.
La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de
las actividades preventivas se realizará por el empresario con
arreglo a alguna de las modalidades siguientes:
1. Asumiendo personalmente tal actividad.
2. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
3. Constituyendo un servicio de prevención propio.
4. Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
5. Constituyendo o integrándose en un servicio de prevención
mancomunado.
•Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores. (Incluso
25 si están en el mismo centro).
•Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén
incluidas en el anexo I.
•Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el
centro de trabajo.
•Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones
preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido
en el capítulo VI.
El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse
de la actividad preventiva en la empresa.
Las actividades preventivas para cuya realización no resulte
suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser
desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios
o ajenos.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será obligatoria
la designación de trabajadores cuando el empresario:
•Haya asumido personalmente la actividad preventiva de acuerdo
con lo señalado en el artículo 11.
•Haya recurrido a un servicio de prevención propio.
•Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno
•Que se trate de empresas que cuenten con más de 500
trabajadores.
•Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores,
desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I.
•El servicio de prevención propio constituirá una unidad
organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma
exclusiva.
•Los servicios de prevención propios deberán contar con las
instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios
para la realización de las actividades preventivas que vayan a
desarrollar en la empresa.
•El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con
dos de las especialidades o disciplinas preventivas técnicas.
El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de
prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea
necesario, cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
1. Que la designación de uno o varios trabajadores sea
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Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados
entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente
actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro
comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y
eficacia del servicio y…habrán de contar con, al menos, tres
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1. TRABAJADOR DESIGNADO
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Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados
entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente
actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro
comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y
eficacia del servicio y…habrán de contar con, al menos, tres
especialidades o disciplinas preventivas.
- artículo 22 bis RD 39/1997
- persona encargada por la empresa para vigilar el cumplimiento
del PSS
- puede ser cualquiera, empresario, encargado, peón, etc.
- formación en PRL (mínimo nivel básico)
- no tiene dedicación exclusiva a temas de prevención, de hecho
desarrolla su trabajo en otra parcela que compagina con la
vigilancia del cumplimiento del PSS o de la evaluación de riesgos
- su existencia viene obligada por las características de la
actividad según el artículo 22 bis del RD 39/1997
-capítulo V Ley 31/1995. Art. 35
- elegido por las organizaciones sindicales
- su número depende del número de trabajadores
FUNCIONES:
•Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción
preventiva.
•Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución
de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
•Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución,
acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente
Ley.
•Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la
normativa de prevención de riesgos laborales.
-artículo 13 RD 171/2004
- debe existir cuando haya varias empresas en la misma zona
de manera que los trabajos de una puedan afectar a la otra
- puede ser cualquier persona con capacidad y conocimientos
suficientes. La persona o personas encargadas de la
coordinación de actividades preventivas deberán contar con la
formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las
funciones del nivel intermedio.
Según Real Decreto 1627/1997, esta figura recae en un técnico
designado por el promotor de la obra que cuenta con formación
de Ingeniero, Ingeniero técnico o Arquitecto, Arquitecto técnico y
formación en seguridad laboral, como mínimo 200 horas de
Coordinador en Seguridad y salud.
1. Técnico en Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Superior. Art.
37 RD 39/97. Actualmente máster oficial universitario de posgrado,
desde diciembre de 2009.
2. Técnico Superior de Riesgos Profesionales (Técnico Intermedio). Art.
36 RD 39/9. Actualmente CICLO FORMATIVO DE GRADO
SUPERIOR de prevención de riesgos profesionales (FP), desde
2001. (R.D. 1161/2001 y R.D. 277/2003).
3. Formación de nivel básico, según art. 35 RD 39/1997:
Formación mínima cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a
50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las
actividades incluidas en el Anexo I, o de 30 horas en los demás
casos.
FORMACIÓN
ACREDITADA POR:
Servicio
Prevención
Entidad Pública
Con capacidad
Entidad Privada
Con capacidad
ACREDITACIÓN DEL NIVEL BÁSICO DE PRL
RD 39/97: Art. 35. apartado 3. La formación mínima
prevista en el párrafo a) del apartado anterior se
acreditará mediante certificación de formación
específica en materia de prevención de riesgos
laborales, emitida por un servicio de prevención o por
una entidad pública o privada con capacidad para
desarrollar actividades formativas específicas en esta
materia.
FUNCIONES DEL NIVEL BÁSICO DE PRL
RD 39/97: Art. 35. apartado 1.
Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de
trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una
acción preventiva integrada.
Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la
limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y
control.
Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas
preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la
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Ley. 31/95: Art. 32 bis. apartado 4. …., el empresario podrá asignar la presencia
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designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia
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Presencia de los recursos preventivos.

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Figuras preventivas definidas en la ley y la formacion que les corresponde

  • 1. 1. Según la modalidad preventiva elegida 3. Quién les pueden formar 2. Figuras preventivas actuales
  • 2. Artículo 10 del RD 39/97. La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes: 1. Asumiendo personalmente tal actividad. 2. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. 3. Constituyendo un servicio de prevención propio. 4. Recurriendo a un servicio de prevención ajeno. 5. Constituyendo o integrándose en un servicio de prevención mancomunado.
  • 3. •Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores. (Incluso 25 si están en el mismo centro). •Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I. •Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo. •Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.
  • 4. El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa. Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario: •Haya asumido personalmente la actividad preventiva de acuerdo con lo señalado en el artículo 11. •Haya recurrido a un servicio de prevención propio. •Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno
  • 5. •Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores. •Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I. •El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva. •Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa. •El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas técnicas.
  • 6. El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio. 2. A requerimiento de la autoridad laboral. 3. Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva.
  • 7. Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio y…habrán de contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas.
  • 8. 1. TRABAJADOR DESIGNADO 2. RECURSO PREVENTIVO 3. DELEGADO DE PREVENCIÓN 4. COORDINADOR DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 5. COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD
  • 9. Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio y…habrán de contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas.
  • 10. - artículo 22 bis RD 39/1997 - persona encargada por la empresa para vigilar el cumplimiento del PSS - puede ser cualquiera, empresario, encargado, peón, etc. - formación en PRL (mínimo nivel básico) - no tiene dedicación exclusiva a temas de prevención, de hecho desarrolla su trabajo en otra parcela que compagina con la vigilancia del cumplimiento del PSS o de la evaluación de riesgos - su existencia viene obligada por las características de la actividad según el artículo 22 bis del RD 39/1997
  • 11. -capítulo V Ley 31/1995. Art. 35 - elegido por las organizaciones sindicales - su número depende del número de trabajadores FUNCIONES: •Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. •Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. •Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley. •Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • 12. -artículo 13 RD 171/2004 - debe existir cuando haya varias empresas en la misma zona de manera que los trabajos de una puedan afectar a la otra - puede ser cualquier persona con capacidad y conocimientos suficientes. La persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio.
  • 13. Según Real Decreto 1627/1997, esta figura recae en un técnico designado por el promotor de la obra que cuenta con formación de Ingeniero, Ingeniero técnico o Arquitecto, Arquitecto técnico y formación en seguridad laboral, como mínimo 200 horas de Coordinador en Seguridad y salud.
  • 14. 1. Técnico en Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Superior. Art. 37 RD 39/97. Actualmente máster oficial universitario de posgrado, desde diciembre de 2009. 2. Técnico Superior de Riesgos Profesionales (Técnico Intermedio). Art. 36 RD 39/9. Actualmente CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR de prevención de riesgos profesionales (FP), desde 2001. (R.D. 1161/2001 y R.D. 277/2003). 3. Formación de nivel básico, según art. 35 RD 39/1997: Formación mínima cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I, o de 30 horas en los demás casos.
  • 15. FORMACIÓN ACREDITADA POR: Servicio Prevención Entidad Pública Con capacidad Entidad Privada Con capacidad ACREDITACIÓN DEL NIVEL BÁSICO DE PRL RD 39/97: Art. 35. apartado 3. La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.
  • 16. FUNCIONES DEL NIVEL BÁSICO DE PRL RD 39/97: Art. 35. apartado 1. Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada. Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control. Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación. Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias. Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto. Cooperar con los servicios de prevención, en su caso. Ley. 31/95: Art. 32 bis. apartado 4. …., el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico. Presencia de los recursos preventivos.