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Depósito legal y propiedad intelectual: desafíos y
 oportunidades que plantea el entorno digital



                  Claudio Ossa Rojas
   Jefe del Departamento de Derechos Intelectuales
                      DDI-DIBAM
                claudio.ossa@dibam.cl
             www.propiedadintelectual.cl
Esquema


I.- regulación normativa del depósito legal y de la
Propiedad Intelectual en Chile

II.- vínculos de la DIBAM con ambas realidades

III.- desafíos que se producen en el mundo analógico y
oportunidades que ofrece el entorno digital

IV.- depósito de ejemplares que se contempla en materia
de depósito legal y el que exige la Ley sobre Propiedad
Intelectual: diferencias de forma y fondo

V.- coordinaciones deseables para optimizar la gestión de
los depósitos
I.- regulación normativa del depósito legal y de la
           Propiedad Intelectual en Chile

depósito.
(Del lat. deposĭtum).
1. m. Acción y efecto de depositar.
2. m. Cosa depositada.
3. m. Lugar o recipiente donde se deposita.
4. m. Sedimento de un líquido.
5. m. Der. Contrato por el que alguien se compromete a guardar
algo por encargo de otra persona.
6. m. Mil. Organismo adscrito a una zona de reclutamiento, en el
cual quedan concentrados los reclutas que por diversas causas no
pueden ir inmediatamente al servicio activo.

~ legal.
1. m. En la legislación española, provisión de cierto número de
ejemplares de una obra literaria, musical, etc., con ocasión de su
publicación, al centro correspondiente por parte del autor o de sus
editores.
I.- regulación normativa del depósito legal y de la
            Propiedad Intelectual en Chile
 contrato.
(Del lat. contractus).
1. m. Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan
sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden
ser compelidas.
2. m. Documento que recoge las condiciones de este convenio.

~ de depósito.
1. m. Der. Acuerdo destinado a procurar la guarda y custodia de una
cosa mueble ajena, que impone a quien recibe dicha cosa la
obligación de devolverla en cuanto lo requiera la persona que hizo la
entrega.
~ de depósito irregular.
1. m. Der. El que tiene por objeto dinero e implica la facultad de
hacer uso de él y la obligación de devolver una cantidad igual a la
recibida.
~ de depósito miserable, o ~ de depósito necesario.
1. m. Der. El que, al venir impuesto por la ley o por una situación de
necesidad padecida por el depositante, determina una agravación de
la responsabilidad criminal del depositario en caso de apropiación de
las cosas depositadas.
II.- vínculos de la DIBAM con ambas realidades




      Depósito Legal      Depósito “legal”
       Ley 19.733            Ley 17.336
      Ley de Prensa       sobre Propiedad
       06/06/2001           Intelectual
                            02/10/1970
III.- desafíos que se producen en el mundo analógico y
       oportunidades que ofrece el entorno digital


                         Preservación
                           soportes
                                               Obsolescencia
     Interoperabilidad                           soportes
                         Neutralidad
                         tecnológica
                                                  Espacio
                                            (Bodegaje/Sistemas
        Equivalencia                          de control acceso)
          Soporte
     Electrónico/papel
                          Seguridad de la
                            Información




                         Convergencia
IV.- depósito de ejemplares: diferencias de forma y
                        fondo

        Depósito Legal                           Depósito “legal” PI
               BN es receptor                            DDI es receptor
Todo tipo de impreso, grabación Todo tipo de creaciones intelectuales,
sonora o producción audiovisual o incluidas las inéditas, sin importar su
electrónica realizados en el país y destino
destinados a la comercialización
Esencial para el ejercicio del derecho    Esencial para generar una fuente de
de la ciudadanía al acceso a la           prueba que facilite el ejercicio efectivo de
información alimentar colecciones BN      los derechos de propiedad intelectual de
y red de Bibliotecas Públicas             los autores, artistas e industrias
                                          culturales
Orientado a:                              Orientado a:

•rescatar, preservar y difundir nuestra   •Rescate y        Preservación    memoria
                                          documental,
memoria documental, manteniendo
una completa colección nacional de        •establecer presunción de titularidad de
materiales bibliográficos de todo tipo,   derechos de autor
que asegure su registro y conservación
                                          •Aportar medio de prueba una vez que se
                                          produzcan supuestos jurídico-procesales
                                          que así lo requieran
IV.- depósito de ejemplares: diferencias de forma y fondo

             Depósito Legal                           Depósito “legal” PI
    Obligatorio para todas las imprentas,     Obligación de efectuarlo es condición para
    productoras de cine y video, sellos       que cualquier persona, natural o jurídica,
    musicales y publicaciones electrónicas,   pueda obtener la inscripción de la
    teniendo que cumplirla la persona         respectiva obra o producción ante el DDI
    responsable o establecimiento que
    ejecutó la impresión o producción
    respectiva.
    La obligación de depósito legal debe      La obligación de depósito legal debe
    cumplirse dentro de un plazo máximo       cumplirse en el mismo momento en que
    de 30 días contados desde el              se solicite inscribir la obra o producción
    momento de la publicación respectiva.     ante el DDI
    Las infracciones a esta disposición se
    sancionarán con multa de 2 a 30 UTM
    Las publicaciones periódicas pueden       las obras y producciones que se reciben en
    suscribir convenios con Director BN       depósito son almacenadas en formatos
    para establecer modalidades de            físicos tradicionales o mediante archivos
    depósito legal mixto, esto es, que se     digitales que se reciben en soportes
    les    permita     sustituir  algunos     magnéticos, según sea la opción que tome
    ejemplares por microfilmes y/o            el usuario
    soportes electrónicos.
IV.- depósito de ejemplares: diferencias de forma y
                       fondo

         Depósito Legal                                 Depósito “legal” PI
El público puede acceder a todo el material      Se puede dar acceso a las obras o producciones
en sus distintos soportes, que se recibe por     depositadas ante un requerimiento directo de:
este concepto:
                                                 •el titular que las tenga registradas, una vez
•a través del catálogo en línea, donde           verificado que dicha titularidad no ha sido
puede visualizar los registros bibliográficos    modificada.
y las tablas de contenidos cuando se
incluyen,                                        •Tribunales

• consultando el material en los Salones de •Ministerio Público
lectura de la BN (los recursos electrónicos
en general se consultan en salas                 •Policías (en virtud de una orden)
acondicionadas para este servicio) y

• previa gestión de los derechos de autor, se
puede acceder en línea al texto completo
de artículos así como a libros electrónicos, a
través del portal de Memoria Chilena
ubicado                                    en
http://www.memoriachilena.cl/index.asp




Excepción Artículo 71 K que introduce Ley        Excepción Artículo 71 S que introduce Ley Nº
Nº 20.435 a la LPI chilena                       20.435 a la LPI chilena
V.- coordinaciones deseables para optimizar la
           gestión de los depósitos
  existe una conexión legal en relación con la gestión y
destinación de los ejemplares que deben ser
depositados ante el DDI al momento de solicitar una
inscripción de determinadas obras no literarias.

 Art. 16 Ley 19.928 sobre fomento de la música chilena
establece coordinación DDI-BN en materia de
ejemplares de obras musicales nacionales

  respecto de obras musicales, fonogramas e
interpretaciones       y    ejecuciones       de   música
nacional, deberá depositarse dos ejemplares de:
       la partitura,
       disco o cinta que sirva de soporte al fonograma
       la fijación de la prestación artística
V.- coordinaciones deseables para optimizar la
            gestión de los depósitos

  Desde el punto de vista operativo implica para el DDI
que, al comienzo de cada mes, debe dejarse uno de los
mencionados ejemplares para su propio depósito de obras y
producciones inscritas y el otro se despacha internamente a
Depósito legal,

 Se evita duplicidad de trámites administrativos y

 Se garantiza el resguardo del patrimonio inmaterial al
existir depósitos ubicados en dependencias distintas.
Finalmente......

Los invitamos a que nos visiten en nuestro sitio
          www.propiedadintelectual.cl

         o acudan a las oficinas del DDI




Herrera Nº 360 esquina Compañía de Jesús, Santiago.
   A pasos de estación del Metro Quinta Normal.
¡Muchas gracias por su atención!




               Claudio Ossa Rojas
Jefe del Departamento de Derechos Intelectuales
                   DDI-DIBAM
             claudio.ossa@dibam.cl
          www.propiedadintelectual.cl

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Depósito Legal & Propiedad Intelectual

  • 1. Depósito legal y propiedad intelectual: desafíos y oportunidades que plantea el entorno digital Claudio Ossa Rojas Jefe del Departamento de Derechos Intelectuales DDI-DIBAM claudio.ossa@dibam.cl www.propiedadintelectual.cl
  • 2. Esquema I.- regulación normativa del depósito legal y de la Propiedad Intelectual en Chile II.- vínculos de la DIBAM con ambas realidades III.- desafíos que se producen en el mundo analógico y oportunidades que ofrece el entorno digital IV.- depósito de ejemplares que se contempla en materia de depósito legal y el que exige la Ley sobre Propiedad Intelectual: diferencias de forma y fondo V.- coordinaciones deseables para optimizar la gestión de los depósitos
  • 3. I.- regulación normativa del depósito legal y de la Propiedad Intelectual en Chile depósito. (Del lat. deposĭtum). 1. m. Acción y efecto de depositar. 2. m. Cosa depositada. 3. m. Lugar o recipiente donde se deposita. 4. m. Sedimento de un líquido. 5. m. Der. Contrato por el que alguien se compromete a guardar algo por encargo de otra persona. 6. m. Mil. Organismo adscrito a una zona de reclutamiento, en el cual quedan concentrados los reclutas que por diversas causas no pueden ir inmediatamente al servicio activo. ~ legal. 1. m. En la legislación española, provisión de cierto número de ejemplares de una obra literaria, musical, etc., con ocasión de su publicación, al centro correspondiente por parte del autor o de sus editores.
  • 4. I.- regulación normativa del depósito legal y de la Propiedad Intelectual en Chile contrato. (Del lat. contractus). 1. m. Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. 2. m. Documento que recoge las condiciones de este convenio. ~ de depósito. 1. m. Der. Acuerdo destinado a procurar la guarda y custodia de una cosa mueble ajena, que impone a quien recibe dicha cosa la obligación de devolverla en cuanto lo requiera la persona que hizo la entrega. ~ de depósito irregular. 1. m. Der. El que tiene por objeto dinero e implica la facultad de hacer uso de él y la obligación de devolver una cantidad igual a la recibida. ~ de depósito miserable, o ~ de depósito necesario. 1. m. Der. El que, al venir impuesto por la ley o por una situación de necesidad padecida por el depositante, determina una agravación de la responsabilidad criminal del depositario en caso de apropiación de las cosas depositadas.
  • 5. II.- vínculos de la DIBAM con ambas realidades Depósito Legal Depósito “legal” Ley 19.733 Ley 17.336 Ley de Prensa sobre Propiedad 06/06/2001 Intelectual 02/10/1970
  • 6. III.- desafíos que se producen en el mundo analógico y oportunidades que ofrece el entorno digital Preservación soportes Obsolescencia Interoperabilidad soportes Neutralidad tecnológica Espacio (Bodegaje/Sistemas Equivalencia de control acceso) Soporte Electrónico/papel Seguridad de la Información Convergencia
  • 7. IV.- depósito de ejemplares: diferencias de forma y fondo Depósito Legal Depósito “legal” PI BN es receptor DDI es receptor Todo tipo de impreso, grabación Todo tipo de creaciones intelectuales, sonora o producción audiovisual o incluidas las inéditas, sin importar su electrónica realizados en el país y destino destinados a la comercialización Esencial para el ejercicio del derecho Esencial para generar una fuente de de la ciudadanía al acceso a la prueba que facilite el ejercicio efectivo de información alimentar colecciones BN los derechos de propiedad intelectual de y red de Bibliotecas Públicas los autores, artistas e industrias culturales Orientado a: Orientado a: •rescatar, preservar y difundir nuestra •Rescate y Preservación memoria documental, memoria documental, manteniendo una completa colección nacional de •establecer presunción de titularidad de materiales bibliográficos de todo tipo, derechos de autor que asegure su registro y conservación •Aportar medio de prueba una vez que se produzcan supuestos jurídico-procesales que así lo requieran
  • 8. IV.- depósito de ejemplares: diferencias de forma y fondo Depósito Legal Depósito “legal” PI Obligatorio para todas las imprentas, Obligación de efectuarlo es condición para productoras de cine y video, sellos que cualquier persona, natural o jurídica, musicales y publicaciones electrónicas, pueda obtener la inscripción de la teniendo que cumplirla la persona respectiva obra o producción ante el DDI responsable o establecimiento que ejecutó la impresión o producción respectiva. La obligación de depósito legal debe La obligación de depósito legal debe cumplirse dentro de un plazo máximo cumplirse en el mismo momento en que de 30 días contados desde el se solicite inscribir la obra o producción momento de la publicación respectiva. ante el DDI Las infracciones a esta disposición se sancionarán con multa de 2 a 30 UTM Las publicaciones periódicas pueden las obras y producciones que se reciben en suscribir convenios con Director BN depósito son almacenadas en formatos para establecer modalidades de físicos tradicionales o mediante archivos depósito legal mixto, esto es, que se digitales que se reciben en soportes les permita sustituir algunos magnéticos, según sea la opción que tome ejemplares por microfilmes y/o el usuario soportes electrónicos.
  • 9. IV.- depósito de ejemplares: diferencias de forma y fondo Depósito Legal Depósito “legal” PI El público puede acceder a todo el material Se puede dar acceso a las obras o producciones en sus distintos soportes, que se recibe por depositadas ante un requerimiento directo de: este concepto: •el titular que las tenga registradas, una vez •a través del catálogo en línea, donde verificado que dicha titularidad no ha sido puede visualizar los registros bibliográficos modificada. y las tablas de contenidos cuando se incluyen, •Tribunales • consultando el material en los Salones de •Ministerio Público lectura de la BN (los recursos electrónicos en general se consultan en salas •Policías (en virtud de una orden) acondicionadas para este servicio) y • previa gestión de los derechos de autor, se puede acceder en línea al texto completo de artículos así como a libros electrónicos, a través del portal de Memoria Chilena ubicado en http://www.memoriachilena.cl/index.asp Excepción Artículo 71 K que introduce Ley Excepción Artículo 71 S que introduce Ley Nº Nº 20.435 a la LPI chilena 20.435 a la LPI chilena
  • 10. V.- coordinaciones deseables para optimizar la gestión de los depósitos existe una conexión legal en relación con la gestión y destinación de los ejemplares que deben ser depositados ante el DDI al momento de solicitar una inscripción de determinadas obras no literarias. Art. 16 Ley 19.928 sobre fomento de la música chilena establece coordinación DDI-BN en materia de ejemplares de obras musicales nacionales respecto de obras musicales, fonogramas e interpretaciones y ejecuciones de música nacional, deberá depositarse dos ejemplares de: la partitura, disco o cinta que sirva de soporte al fonograma la fijación de la prestación artística
  • 11. V.- coordinaciones deseables para optimizar la gestión de los depósitos Desde el punto de vista operativo implica para el DDI que, al comienzo de cada mes, debe dejarse uno de los mencionados ejemplares para su propio depósito de obras y producciones inscritas y el otro se despacha internamente a Depósito legal, Se evita duplicidad de trámites administrativos y Se garantiza el resguardo del patrimonio inmaterial al existir depósitos ubicados en dependencias distintas.
  • 12. Finalmente...... Los invitamos a que nos visiten en nuestro sitio www.propiedadintelectual.cl o acudan a las oficinas del DDI Herrera Nº 360 esquina Compañía de Jesús, Santiago. A pasos de estación del Metro Quinta Normal.
  • 13. ¡Muchas gracias por su atención! Claudio Ossa Rojas Jefe del Departamento de Derechos Intelectuales DDI-DIBAM claudio.ossa@dibam.cl www.propiedadintelectual.cl