8. Artículo 66º.- Recursos naturales
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano
en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La
concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
CONCESIONES
Constitución Política del Perú
10. TUO Ley General de Minería
DS N° 14-1992-EM
Artículo 9º.-
La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se
encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado,
rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM).
La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada.
Las partes integrantes y accesorias de la concesión minera siguen su condición de inmueble aunque se ubiquen fuera de su perímetro,
salvo que por contrato se pacte la diferenciación de las accesorias.
Son partes integrantes de la concesión minera, las labores ejecutadas tendientes al aprovechamiento de tales sustancias. Son partes
accesorias, todos los bienes de propiedad del concesionario que estén aplicados de modo permanente al fin económico de la concesión.
CONCESIONES
11. TUO Ley General de Minería
DS N° 14-1992-EM
Artículo 10º.-
La concesión minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la suma de los atributos que esta Ley reconoce al
concesionario.
Las concesiones son irrevocables, en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta ley exige para mantener su vigencia.
Artículo 18º.-
La concesión de beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales
desarraigados y/o a fundir, purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-
químicos.
Artículo 20º.-
La concesión de labor general otorga a su titular el derecho a prestar servicios auxiliares a dos o más concesiones mineras.
CONCESIONES
13. A través de la concesión minera, contamos con el derecho para extraer el mineral ubicado en el suelo o subsuelo, sin embargo,
las normas prevén que además de dicho derecho, el titular minero debe contar con la autorización de uso de terreno superficial
o la propiedad del mismo para el desarrollo de sus actividades.
Esta autorización, es condición específica para la explotación minera y ha sido catalogada como “social” toda vez que en muchas
oportunidades debe ser negociada con Comunidades Campesinas, Nativas, o personas naturales.
Autorización de uso de terreno superficial (DS N° 014-92-EM – Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. N° 020-2020-EM – Reglamento de
Procedimientos Mineros, DS N° 040-2014-EM – Reglamento de Protección Ambiental en Actividades Mineras, DS N° 042-2017-EM – Reglamento de
Protección Ambiental en Actividades de Exploración Minera).
DERECHO SUPERFICIAL
14. La consulta previa es el derecho que asiste a las Comunidades Campesinas o Nativas para ser consultados de manera
anticipada a la ejecución de proyectos que puedan afectar sus derechos o identidad permitiendo conciliar posiciones
con el objetivo de promover el desarrollo.
Base Legal: Ley N° 29785
CONSULTA PREVIA
16. Instrumentos de Gestión Ambiental (DS N° 040-2014-EM – Reglamento de Protección Ambiental en Actividades Mineras, DS
N° 042-2017-EM – Reglamento de Protección Ambiental en Actividades de Exploración Minera).
• Preventivos: Son herramientas enfocadas en medir y mitigar los potenciales impactos que pudiese generar un
proyecto minero, verificando factores como áreas de influencias social, ambiental, efluentes, vertimientos, entre
otros.
• Complementario: Se entiende aquellos que permiten cierres y termina con la etapa de pasivos ambientales.
• Correctivos: Son herramientas enfocadas en mitigar los impactos ambientales de infraestructuras existentes.
PERMISOS AMBIENTALES
17. • Estudio de Impacto Ambiental Detallado: Estudio ambiental para las actividades de explotación minera, beneficio,
labor general, transporte y almacenamiento de minerales y/o concentrados y de actividades conexas a estas, que
resulta de un proceso de evaluación de impactos ambientales negativos significativos.
• Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado: Estudio ambiental para las actividades de explotación minera hasta 700
plataformas, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento de minerales y/o concentrados y de actividades
conexas a estas, que resulta de un proceso de evaluación de impactos ambientales negativos moderados.
• Declaración de Impacto Ambiental: Exploración hasta 40 plataformas.
• Ficha Técnica Ambiental: Exploración hasta 20 plataformas.
PERMISOS AMBIENTALES: PREVENTIVOS
19. Términos de Referencia (art. 28°)
• Comunes o Especiales (Cuerpos de agua).
Elaboración del Estudio
• Conforme a los TdR Aprobados.
• Comunicación a Senace.
• Línea Base Acompañada
Participación ciudadana
• Antes y durante la elaboración.
• Durante la presentación.
• Al culminar construcción
Evaluación ambiental
• Observaciones
• Aprobación
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DETALLADO
20. PLAN DE CIERRE
Obligación del titular minero de contar con un documento en el que se encuentre descrito la ingeniería para el cierre de
componentes (progresivo y final), medidas de manejo ambiental congruentes con el tiempo de vida de la mina, asimismo se
dispone la constitución de garantías financieras que respalden el importe correspondiente al cierre.
Debe ser actualizado cada 5 años desde su aprobación y/o modificado al realizar modificaciones a componentes aprobados
(aumento de capacidad) o nuevos componentes (previa certificación ambiental).
Base Legal: Ley 28090 y Reglamentada por el DS N° 033-2005-EM