1. DECRETO No. 003
Marzo 01 de 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE PROHIBE EL TRANSITO Y PARQUEO DE
VEHICULOS EN LOS PARQUES PUBLICOS DE LA ZONA URBANA DEL
MUNICIPIO DE CAÑASGORDAS
EL ALCALDE MUNICIPAL DE CAÑASGORDAS ANTIOQUIA, en ejercicio de sus
facultades Constitucionales, en su Artículo 315 y en las Normas Legales, en
especial las conferidas por la Ley 136 de 1994, La Ley 388 de 1997, El Numeral 2°
del Artículo 5° del Decreto 1504 de 1998 y la Ley 1551 de 2012 y,
CONSIDERANDO
A). Que el numeral 2° del Artículo 5° del Decreto 1504 de 1998 indica los
elementos artificiales constitutivos y complementarios del espacio público.
B). Que los elementos estructurales artificiales del espacio público del
Municipio de Cañasgordas son entre otros:
Parque Principal Juan Pablo II
Parque Los Libertadores
Parque de la Madre
Plazoleta Casa de la Cultura
Pasaje Peatonal de la Calle 29 entre la Carrera 30 y 31
C). Que el espacio público como elemento ambiental requiere de la óptima
utilización del espacio que se asimila al manejo correcto y apropiado del medio
ambiente como lo prevé la Constitución Política de Colombia.
D). Inalienabilidad del espacio público. El Municipio de Cañasgordas no hará
concepciones del espacio público para el beneficio particular.
E). No están permitidos los anclajes nuevos, vallas publicitarias, casetas,
toldos, techos y ventas estacionarias ancladas en el espacio público del Municipio
de Cañasgordas.
F). Que la apropiación indebida del espacio público será vigilada por la
Inspección Municipal de Policía, Oficina de Planeación Municipal, Policía Nacional
y será debidamente sancionada como lo prevé la Ley con revocatorias de
licencias, Multas, congelación de construcción, cierres parciales, y cierres
definitivos de establecimientos y construcciones.
2. G). Es deber del Municipio de Cañasgordas conservar, proteger y propiciar el
aprovechamiento de los espacios públicos para el disfrute y sano esparcimiento de
la comunidad en general.
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Prohibiese el Transito y parqueo de vehículos en los
parques públicos y pasajes peatonales del Municipio de Cañasgordas, en especial
en:
Parque Principal Juan Pablo II
Parque Los Libertadores
Parque de la Madre
Plazoleta Casa de la Cultura
Pasaje Peatonal de la Calle 29 entre la Carrera 30 y 31
Parágrafo No.1: El presente Artículo se refiere al tránsito y parqueo de Vehículos,
tales como: Bicicletas, Motos, Moto taxi y demás vehículos automotores.
Parágrafo No.2: Implementar medidas culturales de protección y
aprovechamiento del espacio público con la comunidad.
ARTICULO SEGUNDO: Sancionar a todas aquellas personas que infrinjan el
presente Decreto con multas pedagógicas y económicas, las cuales ingresaran al
rubro de aprovechamiento con No.1120302 estipuladas en el manual de
infracciones y que son:
Cuatro (04) SLMDV, por transitar por andenes, aceras, puentes y demás
lugares de uso exclusivo para el tránsito de peatones, equivalente a
SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/L ($78.600.oo)
Quince (15) SLMDV, quien estacione vehículos sobre andenes, zonas
verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación y
conservación, equivalentes a DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS PESOS M/L ($294.800.oo)
Parágrafo No1. La vigilancia será a cargo de la Inspección Municipal de Policía y
tránsito, Oficina de Planeación, Policía Nacional, Autoridades competentes, o
cualquier ciudadano que desee salvaguardar y proteger los espacios públicos del
Municipio de Cañasgordas.
ARTICULO TERCERO: Prohibiese, concesiones, vallas publicitarias, casetas,
toldos, techos, ventas estacionarias ancladas, construcciones y similares que
afecten los espacios públicos y el sano esparcimiento de la comunidad en general,
excepto todas aquellas autorizadas por la autoridad competente.
3. ARTICULO CUARTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su
expedición legal.
Dado en Cañasgordas Antioquia al primer día (01) del mes de Marzo del año
2013.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE