El documento es una circular emitida por la Secretaría de Gobierno del Municipio de Ansermanuevo que advierte a propietarios y trabajadores sobre las sanciones por dejar animales sueltos en vías públicas o maltratarlos. Establece que está prohibido dejar equinos deambulando en calles u ocasionarles daño o explotación, y cita leyes que establecen multas y arresto para los infractores. También autoriza a la policía realizar controles para verificar el cumplimiento de estas normas.
1. MUNICIPIO DE ANSERMANUEVO PÁGINA 1 de 5
VALLE DEL CAUCA CÓDIGO : 76.041.200
NIT: 800.100.532-8 VERSIÓN 2
COMUNICACIÓN OFICIAL
FECHADE APROBACIÓN:
02 de enero de 2012
CIRCULAR EXTERNA N° 001
CIUDAD: ANSERMANUEVO VALLE DEL CAUCA
FECHA: ENERO 20 DE 2015
DE: SECRETARIA DE GOBIERNO
PARA: PROPIETARIOS, ARRENDATARIOS, ADMINISTRADORES,
TRABAJADORES DE LADRILLETAS Y TEJARES QUE OPERAN EN
EL MUNICIPIO DE ANSERMANUEVO.
ASUNTO: EQUINOS EN LAS VIAS PÚBLICAS, MANEJO ABUSIVO DE LOS
ANIMALES DE TRABAJO.
En esta Alcaldía se han recibido numerosas quejas por la presencia de equinos
deambulando por las vías públicas y carreteras del Municipio, hecho este que
puede causar accidentes de tránsito, y ocasionar lesiones a las personas y daños
en vehículos con las consiguientes graves lesiones o muerte del animal.
Es evidente que este hecho se ha venido produciendo por la actitud descuidada e
irresponsable de algunos propietarios, arrendatarios, administradores, contratistas
y trabajadores de ladrilleras y tejares ubicados en este Municipio, en el manejo de
los equinos que emplean en el desempeño de labores de transporte de materiales
y de procesamiento de materia prima, que arrojan a sus animales a las vías
públicas para que se procuren el sustento.
Adicionalmente, se ha observado la explotación que se hace de estos animales,
olvidando que ellos con su doloroso trabajo, le están proporcionando a quienes
los maltratan, los ingresos económicos para su sustento y de sus familias.
Estas conductas están prohibidas por el estado, que ha establecido sanciones
para quienes incurran en ellas así:
"CON TRANSPARENCIA, CALIDAD Y UNIDAD"
Alcaldía Municipal / Calle 7 Carrera. 4a Nro. 7-09, Tel: (092) 2052118 / 2052183. Fax 2052418
E-mail: ventaníllaunica@ansermanuevo.gov.co - sitio web www.ansermanuevo-valle.gov.co
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FECHADE APROBACIÓN:
02 de enero de 2012
Estas conductas están prohibidas por el estado, que ha establecido sanciones
para quienes incurran en ellas así:
LEY 769 DE 2002 "POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE
TRÁNSITO TERRESTRE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
TRÁNSITO DE OTROS VEHÍCULOS Y DE ANIMALES. ARTÍCULO 97.
MOVILIZACIÓN DE ANIMALES. No deben dejarse animales sueltos en las vías
públicas, o con libre acceso a éstas. Las autoridades tomarán las medidas
necesarias para despejar las vías de animales abandonados, que serán
conducidos al coso o se entregarán a asociaciones sin ánimo de lucro encargado
de su cuidado.
LEY 84 DE 1989 "POR LA CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO NACIONAL DE
PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES Y SE CREAN UNAS CONTRAVENCIONES
Y SE REGULA LO REFERENTE A SU PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA"
ARTÍCULO 10: Los actos dañinos y de crueldad descritos en el artículo 6 de la
presente Ley, serán sancionados con pena de arresto de uno (1) a tres (3) meses
y multas de cinco mil pesos ($ 5.000.00) a cincuenta mil ($ 50.000.00) pesos.
PARÁGRAFO: Cuando como consecuencia del daño o acto cruel se produzca la
muerte o se afecte gravemente la salud del animal o éste quede impedido por
pérdida anatómica o de la función de uno o varios órganos o miembros o con
deformación grave y permanente, la pena será de arresto de quince (15) días a
cuatro (4) meses y multas de diez mil ($ 10.000.00) a cien mil pesos ($100.000.00)
ARTÍCULO 11: Cuando uno o varios de los hechos sancionados en el artículo 6o.
se ejecuten en vía o sitio público, la pena de arresto será de cuarenta y cinco días
(45) a seis (6) meses y multas de siete mil quinientos ($ 7.500.00) a cincuenta mil
pesos ($ 50.000.00).
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02 de enero de 2012
ORDENANZA 343 DE 2011 " POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE
POLICIA Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL DEPARTAMENTO DEL VALLE
DEL CAUCA"
ARTICULO 57: Constituyen mal trato y crueldad hacia los animales las siguientes
conductas: ... d) Utilizar para el servicio de carga, tracción, monta o espectáculo,
animales ciegos, heridos, deformes o enfermos gravemente o desherrados en via
asfaltada, pavimentada o empedrada o emplearlos para el trabajo cuando por
cualquier otro motivo no se hallen en estado físico adecuado, e) Utilizar vehículos
de tracción animal para fines distintos a los permitidos por las normas que al
respecto haya expedido el Gobierno Nacional, Ministerio de Transporte o Alcaldía
Municipal... g) Recargar de trabajo a un animal a tal punto que como
consecuencia del exceso o esfuerzo superior a su capacidad o resistencia se le
cause agotamiento, extenuación manifiesta o muerte... r) Cualquier otro acto que
constituya crueldad y mal trato hacia los animales.
ARTICULO 58: El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las
conductas consideradas como crueles para con los animales será sancionado con
multa de veinte salarios mínimos legales vigentes mensuales, convertibles en
trabajo comunitario y capacitación en establecimientos dedicados a la protección
de animales que decida la autoridad policiva; si es del caso, cuando el hecho
objeto de la queja constituya delito, ponerlo a disposición de autoridad
competente remitiendo las diligencias adelantadas.
La cuantía de la multa hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales será
fijada en forma motivada teniendo en cuenta el daño causado y la intensidad de la
culpabilidad. De conformidad con las normas de protección animal. Como sanción
accesoria podrá imponerse la prohibición de tenencia de animales y/o mascotas
hasta por 10 años y se dispondrá consejería sicológica.
El procedimiento administrativo sancionatorio y la sanción penal, serán los
establecidos en el Estatuto de protección animal.
Lo anterior sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
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FECHADE APROBACIÓN:
ARTÍCULO 66: Constituye tenencia irresponsable de equinos o équidos para
vehículos de tracción animal las siguientes:
a) Arneses atados con cables, cabuya, alambres, cadenas u otro material que
lo lastime o hiera.
b) Carretas en mal estado, con llantas lisas, desniveladas o desalineadas.
c) Utilizar caballos ciegos, hembras preñadas o recién paridas.
d) Utilizar caballos enfermos con laceraciones, o cojos, a los cuales no se les
haya proveído los tratamientos y cuidados veterinarios necesarios y no
obstante se le obligue a trabajar.
e) Utilizar y mantener caballos desnutridos deshidratados en estado
caquéctico.
f) Caballos sin el esquema de vacunas exigidas por las autoridades
competentes y la secretaria de Salud Municipal.
g) Ausencia de herraduras o en condiciones inadecuadas.
h) Daños o enfermedades de la columna por sobre esfuerzo, enfermedades
por falta de descanso, deshidratación e inadecuada alimentación.
i) Utilizar latigazos para obligar avanzar al caballo que puedan llegar a
causarle heridas y llagas.
j) Obligar a trabajar al animal antes de que cumpla 5 años de edad sin que
tenga su sistema óseo y muscular formado,
k) Obligar al animal a transportar sustancias u objetos que pongan en riesgo
su salud, la salud de otras especies y la salud de las personas.
I) Cargar al vehículo o al equino o équido con cargas no autorizadas por el
alcalde Municipal y que sobrepasen el peso autorizado,
m) Responsabilizar a menores de edad de la tenencia y manejo de animales.
Las anteriores constituyen maltrato al equino y son sancionadas con multa
hasta de diez (10) salarios mínimos legales vigentes mensuales y decomiso
del animal.
Para devolución del equino deberá cumplir con los trámites establecidos por la
Alcaldía Municipal.
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FECHADE APROBACIÓN:
Para garantizar el cumplimiento de las sanciones, la Alcaldía Municipal podrá por
conducto de las autoridades de Policía, efectuar el decomiso temporal o definitivo
del animal, y adicionalmente perseguir el pago de las demás sanciones por la vía
de jurisdicción coactiva contra el propietario del establecimiento que será
solidariamente responsable de las infracciones que allí ocurran, aparte de las
acciones penales y civiles a que hubiere lugar por los daños o lesiones causados
a terceros.
La Secretaria de Gobierno por conducto de la Policía Nacional realizara
operativos en las vías públicas y visitas sorpresivas a las ladrilleras y tejares de
esta jurisdicción para comprobar el cumplimiento a estas normas.
SANDRA VIVIANA ALZATE ROMERO.
Secretaria de Gobierno
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