Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Cuadro de lpe carlos gonzalez
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO DE LEGISLACIÓN PENAL ESPECIAL
Autor: Carlos González
Cédula de Identidad: 21.190.009
BARQUISIMETO, MAYO 2016
2. CUADRO1
SUJETO
BIEN
JURÍDICO
TUTELADO
RESPONSABILIDAD
PENAL
SANCIONES
DELITOS CON
PRIVATIVA
DE LIBERTAD
EDAD PARA
SER
IMPUTABLE
EDAD
MÁXIMA
PARA SER
IMPUTABLE
JURISDICCIÓN
COMPETENTE
NIÑOS Y NIÑAS
Depende de la
lesión
incurrida por
una conducta
antijurídica del
sujeto activo
del delito.
Los niños y niñas no
pueden ser imputados
al igual que los
adolescentes o adultos,
y las medidas que se les
aplica van en razón a
medidas de protección
para los mismos.
Sólo se aplican
medidas de
protección.
Ninguno.
Al no alcanzar
la edad mínima
para ser
imputado, no
entra en
consideración
para tales
efectos.
A los 14 años o
más, ya pasan a
ser adolescentes
y pueden ser
imputados.
Consejo de
Protección de
Niños, Niñas y
Adolescentes.
ADOLESCENTES
Depende de la
lesión
incurrida por
una conducta
antijurídica del
sujeto activo
del delito.
Los adolescentes
pueden ser sometidos a
investigaciones, juicios
y condenas debido a
hechos punibles que
puedan cometer. Sin
embargo, no serán
penados bajo las
mismas
consideraciones que los
adultos.
Los
adolescentes
pueden ser
sometidos a
sanciones de
tipo
amonestación,
imposición de
reglas de
conducta,
servicios a la
comunidad,
libertad
asistida, semi
libertad y
privativa de
libertad.
Algunos de los
delitos que
ameritan
privativa de
libertad son:
Homicidio.
Lesiones
gravísimas.
Violación.
Robo
agravado.
Tráfico de
drogas.
Robo o hurto
de vehículos
automotores.
Cometer
nuevamente
hechos
punibles.
Incumplir
sanciones.
La edad
mínima es para
un adolescente
mayor de 14
años y menor a
18 años.
En la derogada
LOPNA, se
contemplaban
dos grupos, de
entre 12 y 14
años, y otro de
14 a 18 años.
Para ser
imputados bajo
esta normativa,
al momento de
su imputación
debe tener
menos de 18
años. Si los
cumple
mientras se
procesa el
delito, se sigue
utilizando esta
misma ley y sus
disposiciones.
Tribunales
Penales
Ordinarios, en sus
secciones de
adolescente, y la
Sala de Casación
Penal del TSJ.
1
Fuente utilizada para la elaboración del cuadro: http://www.lopnna.com.ve/ley-organica-para-la-proteccion-del-nino-nina-y-adolescente-vigente/