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REGLAS DE ICC PARA EL USO DE TERMINOS COMERCIALES
NACIONALES E INTERNACIONALES
Versión 2020
1
2
Tener presente que los Incoterms determinan la asignación o distribución
tanto de riesgos y costes entre vendedor (exportador) y comprador (importador),
como de las responsabilidades aduaneras. Sin embargo, puede resultar muy
conveniente especificar otras condiciones importantes además del propio
Incoterms:
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4
5
6
¿ Que determinan los Incoterms?
Explican un conjunto de 11 términos comerciales comúnmente utilizados que reflejan la practica
entre empresas en los contratos de compraventa de mercancías
Describen:
Obligaciones
Vendedor Comprador
Seguro Documentos
Transporte
Operatividad
portuaria
7
¿ Que hacen los Incoterms?
Explican un conjunto de 11 términos comerciales comúnmente utilizados que reflejan la practica
entre empresas en los contratos de compraventa de mercancías.
Describen:
Riesgo
Vendedor Comprador
Donde y cuando
entrega
Donde se transmite
el riesgo
8
¿ Que hacen los Incoterms?
Explican un conjunto de 11 términos comerciales comúnmente utilizados que reflejan la practica
entre empresas en los contratos de compraventa de mercancías.
Describen:
Costos
Vendedor Comprador
Transporte Embalaje
Carga /Descarga
9
Que es lo que “no” hacen las reglas Incoterms
1 _ No son un Contrato de Compraventa Internacional.
2 _ Están concebidas para reflejar la práctica comercial, pero no de un tipo concreto de
mercancía sino de cualquiera (Granel – Flores – Tecnología – Alimentos)
3 _ No se ocupan de las siguientes materias:
A. Si existe o no un contrato de compraventa
B. Especificaciones de mercancía vencida
C. Momento, lugar, método o divisa del pago del precio
D. Recursos jurídicos disponibles en caso de incumplimiento de contrato de compraventa
E. Consecuencias de demora
F. Aranceles
G. Propiedad Intelectual
H. No se ocupan de la transmisión de propiedad/titulo/posesión de la mercancía vendida.
10
La mejor manera de incorporar las Reglas Incoterms
1 _ Es muy importante que los Incoterms formen parte del Contrato de Compraventa, de ser así
se debe expresar bajo la siguiente regla:
2 _ En todas las reglas Incoterms, excepto en la regla C, el lugar designado indica donde se
“entrega” la mercancía, es decir, donde se transmite el riesgo de vendedor a comprador.
3_ En la regla D, el lugar designado es el lugar de entrega y también el lugar de destino, y el
vendedor debe organizar el transporte hasta dicho punto.
4_ En la regla C, el lugar designado indica el destino hasta donde el vendedor debe organizar y
pagar el transporte de la mercancía que no es el lugar o el puerto de entrega.
Regla Incoterms
Puerto, lugar o puerto
designado
Incoterms 2020
FOB Puerto Valparaíso Incoterms 2020
11
D
E F C
Grupos de Incoterms
EXW
El riesgo se transmite
antes que el ciclo de
transporte comience
DAP-DPU-DDP
El riesgo se transmite
en forma muy tardía
La nueva versión intenta:
i. Desincentivar la utilización de EXW y reemplazarla por FCA
ii. Desincentivar la utilización de DDP y reemplazarla por DAP o DPU
FCA – FAS – FOB CPT – CFR – CIP - CIF
Entrega, riesgo y costos en las Reglas de Incoterms
12
D
E F C
Grupos de Incoterms
• El lugar de entrega se encuentra en el ámbito correspondiente al vendedor; se conocen
como ventas de embarque.
• La mercancía se coloca a bordo del buque en el puerto de carga en CFR, CIF y FOB.
• La mercancía se pone en poder del porteador en CPT y CIP.
• La mercancía se entrega para cargarla en los medios de transporte proporcionados por
el comprador o poniéndolas a disposición del comprador en FCA.
• El riesgo se transmite en el ámbito que corresponde al vendedor en el transporte
principal. En ese momento el vendedor habrá cumplido con su obligación de entregar
la mercancía (llegue o no llegue a destino).
FCA – FAS – FOB CPT – CFR – CIP - CIF
Entrega, riesgo y costos en las Reglas de Incoterms
13
D
E F C
Grupos de Incoterms
• Ambas se diferencian por entender que parte es la responsable de contratar el flete
principal.
• En una exportación CIF Hamburgo. Las reglas permiten saber cual es el destino hasta
donde debe disponer el transporte. Sin embargo este nunca se convertirá en el lugar de
entrega.
• El riesgo se habrá transmitido en el embarque o al entregar la mercancía en el lugar de
entrega, pero el contrato de transporte debe haber sido formalizado por el vendedor
para el destino desgnado
LA ENTREGA Y DESTINO EN LA REGLA “C”,
NECESARIAMENTE NO SON EL MISMO LUGAR
FCA – FAS – FOB CPT – CFR – CIP - CIF
Entrega, riesgo y costos en las Reglas de Incoterms
14
Reglas Incoterms y el Porteador
1 _ En la Regla F y C poner la mercancía a bordo del buque o a disposición del porteador marca
el punto de entrega y representa el traspaso de riesgo.
2 _ Muy importante saber quien es el porteador.
En una cláusula FCA el porteador es el designado por el comprador a quien el vendedor entrega
las mercancías en el lugar o punto acordado
Si el vendedor contrata a un transportista por carretera para llevar la mercancías hasta el punto
de entrega, es muy importante aclarar que el riesgo se traspasa cuando este entrega la
mercancía al porteador
Notamos que en importaciones el comprador no sabe nada de los acuerdos contractuales entre
el vendedor y el primer porteador o los subsiguientes. Lo que si sabe es que la mercancía se
halla en transito hacia él. Recuerden que el riesgo se transmite del vendedor al comprador en la
entrega al primer porteador. Lo mismo puede suceder en CFR y CIF.
D
E F C
15
Reglas para el Contrato de Compraventa y su relación con otros
contratos
¿Que papel desempeñan los Incoterms en el contrato de transporte o en el contrato de seguro o
en un crédito documentario?
• Debemos aclarar que los Incoterms no forman parte de estos otros contratos, por lo tanto
rigen para determinados aspectos del contrato de compraventa, entonces si debemos informar
que tienen un impacto.
• El contrato de compraventa exigirá la presentación de un documento de transporte
emitido por el porteador y contra el cual se utilice un crédito documentario.
16
El exportador realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del
importador en el establecimiento del exportador o en otro lugar convenido (es decir, taller,
fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo
receptor.
Conlleva obligaciones mínimas para el exportador, y máxima asunción de costes y riesgos
por parte del importador.
17
Entrega y Riesgo
En Fabrica, significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador, cuando pone la
mercancía a disposición del comprador en un lugar designado que pueden ser o no las
instalaciones del vendedor.
Lugar de entrega
Especificar el punto preciso de entrega y cuando se transmita el riesgo al comprador. Si no se
informa se entiende que el lugar de entrega será el mas favorable para el exportador.
Conlleva obligaciones mínimas para el exportador, y máxima asunción de costes y riesgos por
parte del importador.
Para las operaciones de comercio exterior es más apropiado el uso de FCA.
Cuando las mercancías quedan a disposición del comprador, el vendedor no tiene la
obligación de encargarse del despacho de exportación. De hecho es apropiado para
operaciones nacionales en las que no existe intención alguna de exportar las mercancías.
18
19
Riesgo de carga
La entrega ocurre y el riesgo se transmite cuando la mercancía se pone no cargada a disposición
del comprador.
El riesgo de perdida o daño de las mercancías ocurridos mientras el vendedor lleva a cabo la
operación de carga recaería sobre el comprador quien no ha participado físicamente en la carga.
Se sugiere que cuando el vendedor ha de cargar las mercancías se acuerde de antemano quien
corre el riesgo por cualquier daño o perdida a las mercancías.
Si el comprador tiene intención de evitar cualquier riesgo durante la carga en las instalaciones
del vendedor debería ver la posibilidad de aplicar la clausula FCA, según la cual, si la mercancía
se entrega en las instalaciones del vendedor, este tiene la obligación de la carga frente al
comprador y asume el riesgo de perdida o daño.
Entrega y Riesgo Franco Porteador (lugar designado)
Significa que el vendedor entre las mercancías al comprador en una de estas dos maneras:
Primero: Cuando el lugar designado son las instalaciones del vendedor, la mercancía se
entrega, cuando se carga en el medio de transporte dispuestos por el comprador.
Segundo: Cuando el lugar designado es otro la mercancía se entrega : Cuando habiendo sido
cargada en los medios de transporte del vendedor, alcanza al otro lugar designado y está
preparada para la descarga de aquellos medios de transporte del vendedor y a disposición del
porteador o a otra persona designada por el comprador
En cualquiera de las dos opciones que se escoja como lugar de entrega, dicho lugar
representa la trasmisión de riesgos y costos. 20
21
Modo de transporte
Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y
también puede usarse cuando se emplee más de un modo de transporte.
Lugar o punto de entrega
Una compraventa FCA puede cerrarse designando únicamente el lugar de entrega. Ya sea en
instalaciones del vendedor o en cualquier otro lugar. Se aconseja que siempre se especifique
el lugar de entrega y cuando se transmite el riesgo al comprador.
22
Despacho de exportación / importación
FCA exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable.
Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para la
importación o para el transito a través de terceros países, de pagar ningún derecho de
importación o de llevar a cabo ningún tramite aduanero de importación.
23
Conocimiento de embarque con la mercancía “a bordo”
Si la mercancía es recogida por el transportista por carretera en Los Andes, sería bastante
inusual esperar que el porteador emita un conocimiento de embarque con la mención a bordo
desde Los Andes que no es un puerto y a donde los buques no pueden llegar para que la
mercancía se coloque a bordo. Aun así los vendedores en condición FCA, Los Andes a veces
necesitan un B/L con la mención “a bordo”, normalmente por los requisitos de una cobranza
bancaria o de un crédito documentario, aunque necesariamente indicando que la mercancía se
ha puesto a bordo en Puerto de Valparaíso, a la ves que se indica que se ha recibido para su
transporte en Los Andes, la regla 2020 a dispuesto: si las partes lo han acordado así en el
contrato, el comprador debe dar instrucciones a su porteador de emitir un B/L con la mención
“a bordo” para el vendedor. Este procedimiento no es necesario si las partes han acordado que
el vendedor presentara al comprador un B/L que indique simplemente que la mercancía se ha
recibido para embarque en lugar que se ha embarcado a bordo.
24
Transporte pagado hasta
Entrega y riesgo
El vendedor entrega la mercancía y transmite el riesgo al comprador, poniéndola en poder del
porteador, contratado por el vendedor.
Una ves que las mercancía es entregadas al comprador, el vendedor no garantiza que las
mercancías lleguen en buen estado. Esto es así, porque el riesgo se transmite del vendedor al
comprador, cuando las mercancías se entregan al comprador poniéndolas en poder del
porteador, el vendedor contrata el transporte de las mercancías desde la entrega hasta el
destino acordado.
25
CPT puede ser utilizada para cualquier medio de transporte.
En CPT las siguientes dos ubicaciones son importantes:
Lugar o punto de entrega si lo hay en donde se entrega la mercancía y se realiza la
transmisión de riesgo) y
El lugar o punto acordado como destino de la mercancía (como punto hasta donde el
vendedor se compromete a contratar el transporte.
Sobre el punto de entrega con precisión: Para hacer frente a la situación habitual en la
que se contrata a varios porteadores cada uno para etapas diferentes del trayecto, de no
existir con precisión el lugar o punto de entrega el riesgo se transmite cuando la
mercancía se ha entregado al primer porteador. Si las partes desean que el riesgo se
transmita en una etapa ulterior o posterior deben dejarlo especificado en el contrato de
compraventa.
26
Identificar destino
Se debe identificar el punto de destino acordado, ya que este es el punto hasta donde el
vendedor debe contratar el transporte y es el punto hasta donde los costos de transporte
recaen sobre el.
Costos de descarga en destino
Si el vendedor incurre en costos en virtud de su contrato de transporte, relacionados con la
descarga en el lugar de destino designado, el vendedor no tiene derecho a recuperar tales
costos por separado del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo.
Despacho de exportación/importavion
CPT exige que el vendedor despache las mercancías para exportación cuando sea aplicable. Sin
embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar las mercancías para
importación o para transito a través de países terceros, de pagar ningún derecho de importación
o de llevar a cabo ningún tramite aduanero de importación.
27
CIP Transporte y seguro pagado hasta.
Entrega y riesgo
El vendedor entrega las mercancías poniéndola en poder del porteador, contratado por el
vendedor.
Una vez la mercancía se ha entregado al comprador de este modo, el vendedor no
garantiza que la mercancía llegue al lugar de destino en buen estado. Esto es así, porque
el riesgo se transmite del vendedor al comprador cuando la mercancía se entrega al
comprador poniéndola en poder del porteador; el vendedor debe contratar el transporte
de las mercancías desde la entrega hasta el destino acordado.
28
Modo de transporte:
Esta regla puede utilizarse con independencia al modo de transporte seleccionado y
también puede usarse cuando se emplea mas de un modo de transporte.
Lugar y puntos de entrega de destino
Dos ubicaciones son importantes: el lugar o punto donde se entrega la mercancía (por la
transmisión de riesgo) y el lugar o punto acordado como destino de las mercancías (como
punto hasta donde el vendedor se compromete a contratar el transporte).
Seguro
El vendedor debe contratar la cobertura de seguro contra el riesgo de perdida o daño de la
mercancías desde el punto de entrega hasta al menos el punto de destino. Esto puede
causar dificultades cuando el país de destino exige que la cobertura se contrate
localmente, en este caso se sugiere contratar CPT.
29
Seguro
El comprador deberá tener en cuenta que, bajo la regla CIP se exige al vendedor que obtenga
una cobertura de seguro amplia que cumpla con las clausulas de carga del instituto (Á) y no con
la cobertura mas limitada de clausula (‘C).
Indicar punto de entrega con precisión
Es importante para hacer frente a la situación habitual en la que se contrata a varios
porteadores, cada uno para etapas diferentes del trayecto desde la entrega hasta el destino. De
no existir con precisión el lugar o punto de entrega, el riesgo se transmite cuando la mercancía
se ha entregado al primer porteador.
Si las partes desean que el riesgo se transmita en una etapa ulterior o posterior deben dejarlo
especificado en el contrato de compraventa.
Identificar destino
Se debe identificar el punto de destino acordado, ya que este es el punto hasta donde el v debe
contratar el t y el s y es el punto hasta donde los costos de t y s recaen sobre el.
30
Costos de descarga en destino
Si el vendedor incurre en costos en virtud de su contrato de transporte, relacionados con la
descarga en el lugar de destino designado, el vendedor no tiene derecho a recuperar tales
costos por separado del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo.
Despacho de exportación/ importación
CIP exige que el vendedor despache las mercancías para exportación, cuando sea aplicable.
Sin embargo el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar las mercancías para
importación o para transito a través de terceros países, de pagar ningún derecho de
importación o de llevar a cabo ningún tramite aduanero de importación.
Entrega y riesgo
Entregado en lugar: significa que el vendedor entrega la mercancía y transmite el riesgo al
comprador, cuando la mercancía, se pone a disposición del comprador en los medios de
transporte de llegada preparada para la descarga en el lugar de destino designado o el punto
acordado en ese lugar, si se acuerda tal punto.
El vendedor, corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar de destino
asignado o hasta el punto acordado en ese lugar, en esta regla entrega y llegada a destino es el
mismo lugar.
Modo de transporte
Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también
puede usarse cuando se emplee más de un modo de transporte.
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Punto de entrega con precisión
En primer lugar, el riesgo de perdida o daño de las mercancías, se transmite al comprador en
ese punto de entrega/destino y es mejor tanto para el vendedor como para el comprador,
que tenga claro el punto donde ocurre dicha transferencia critica.
En segundo lugar, los costos antes de ese lugar o punto de entrega/destino son por cuenta
del vendedor y los costos a partir de dicho lugar o punto son por cuenta del comprador.
En tercer lugar, el vendedor debe contratar o disponer del transporte de la mercancía hasta el
lugar o punto de entrega/destino acordado.
Si no lo hace el vendedor esta incumpliendo sus obligaciones en virtud de las reglas
Incoterms DAP y será responsable ante el comprador por cualquier perdida , así por ejemplo
el vendedor sería responsable de cualquier costo adicional cobrado por el porteador al
comprador por cualquier transporte subsiguiente adicional.
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33
Costos de Descarga.
No se exige al vendedor, que descargue las mercancías de los medios de transporte de llegada.
Sin embargo, si el vendedor incurre en costos en virtud de su contrato de transporte
relacionados con la descarga en el lugar de entrega/destino, el vendedor no tiene derecho a
recuperar tales costos por separado del comprador a menos que las partes lo acuerden de
otro modo.
Despacho de Exportación / Importación
DAP exige que el vendedor, despache las mercancías para exportación, cuando sea aplicable. Sin
embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para la
importación o para el transito posterior a la entrega a través de países terceros, de pagar ningún
derechos de importación o de llevar a cabo ningún tramite aduanero de importación. Como
resultado, si el comprador no puede organizar el despacho de importación, la mercancía será
retenida en un puerto o en una terminal interior en el país de destino.
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¿Quien corre con el riesgo por cualquier perdida que pueda ocurrir mientras las
mercancías esta retenida en el puerto de entrega en el país de destino?
El comprador, ya que la entrega todavía no había ocurrido. Se establece que el riesgo de
perdida o daño de las mercancías corresponde al comprador hasta que pueda reanudarse
el transito hasta un punto interior designado. Si, para evitar este escenario la intención de
las partes, es que el vendedor despache las mercancías para la importación, pague
cualquier derecho o impuesto de importación y lleve a cabo cualquier tramite aduanero de
importación, las partes tendrían que considerar la posibilidad de utilizar el termino DDP
DPU Entrega en Lugar de Descarga
ENTREGA Y RIESGO
Entregada en lugar descargada”, Significa que el vendedor entrega la mercancía y
transmite el riesgo al comprador, cuando la mercancía una vez descargada de los
medios de transporte de llegada, se pone a disposición del comprador en un lugar de
destino designado o en el punto acordado en ese lugar, si se acuerda tal punto.
El vendedor corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar
de destino asignado y descargarla. En esta regla incoterms, por tanto, lugar de
entrega y de llegada a destino son lo mismo.
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DPU es la única regla Incoterms que exige al vendedor que descargue las mercancías en
destino. El vendedor por tanto, debería asegurarse de que está en condiciones de organizar
la descarga en el lugar designado. Si la intención de las partes fuera que el vendedor no
corra con el riesgo y el costo de la descarga, deberían evitar la regla DPU y utilizar , en
cambio DAP.
Modo de transporte
Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de trasportes seleccionado y
también puede usarse cuando se emplea mas de un modo de transporte
Identificar el lugar o punto de entrega con precisión
En primer lugar, el riesgo de perdida o daño de la mercancía se transmite al comprador en
ese punto de entrega/destino, y es mejor tanto para el vendedor como para el comprador
que tengan claro el punto donde ocurre dicha transferencia critica.
En segundo lugar, los costos antes de ese lugar o punto de entrega/destino son por cuenta
del vendedor y los costos a partir de dicho lugar o punto son por cuenta del comprador.
En tercer lugar, el vendedor debe contratar o disponer el transporte de las mercancías hasta
el lugar o punto de entrega /destino acordado.
Si no lo hace el vendedor esta incumpliendo sus obligaciones en virtud de las reglas y será
responsables ante el comprador por cualquier perdida. El vendedor sería responsable de
cualquier costo adicional cobrado por el porteador al comprador por cualquier transporte
subsiguiente adicional.
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Despacho de Exportación / Importación
DPU exige que el vendedor despache las mercancías para exportación, cuando sea
aplicable. Sin embargo el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la
mercancía para la importación o para el transito posterior a la entrega a través de países
terceros, de pagar ningún derechos de importación o de llevar a cabo ningún tramite
aduanero de importación. Como resultado, si el comprador no puede organizar el
despacho de importación, la mercancía será retenida en un puerto o en una terminal
interior en el país de destino.
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¿ Quien corre con el riesgo por cualquier perdida que pueda ocurrir mientras la
mercancía esta retenida en el puerto de entrega en el país de destino?
El comprador, ya que la entrega todavía no ocurre . Se establece que el riesgo de perdida
o daño de la mercancía corresponde al comprador hasta que pueda reanudarse el transito
hasta un punto interior designado. Si, para evitar este escenario la intención de las partes
es que el vendedor despache las mercancía para la importación, pague cualquier derecho
o impuesto de importación y lleve a cabo cualquier tramite aduanero de importación, las
partes tendrían que considerar la posibilidad de utilizar el termino DDP
Entrega y Riesgo
Entregada derechos pagados, Significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador.
Cuando la mercancía se pone a disposición del comprador, se despachada para la importación,
en los medios de transporte de llegada, preparada para la descarga, en el lugar de destino
designado o en el punto acordado en ese lugar, si se acuerdo tal punto.
El vendedor corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar de destino
designado o hasta el punto acordado para ese lugar. En esta regla, por tanto entrega y llegada
son lo mismo.
41
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Modo de transporte
Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de trasportes seleccionado y también
puede usarse cuando se emplea mas de un modo de transporte.
Advertencia para los vendedores: Máxima responsabilidad.
DDP, en el que la entrega ocurre en destino y el vendedor es responsable de pagar los derechos
de importación y los impuestos aplicables es la regla Incoterms que importe al vendedor el
máximo nivel de obligaciones de las 11 reglas Incoterms desde la perspectiva del vendedor, por
tanto, la regla debería utilizarse con precaución por diferentes motivos, como se expone en el
párrafo 7.
Identificar el lugar o punto de entrega con precisión
En primer lugar, el riesgo de perdida o daño de la mercancía se transmite al comprador en ese
punto de entrega/destino, y es mejor tanto para el vendedor como para el comprador que
tengan claro el punto donde ocurre dicha transferencia critica.
En segundo lugar, los costos antes de ese lugar o punto de entrega/destino son por cuenta del
vendedor, incluyendo los costos del despacho de importación y los costos a partir de dicho lugar
o punto, diferentes de los costos de la importación, son por cuenta del comprador.
En tercer lugar, el vendedor debe contratar o disponer el transporte de las mercancía hasta el
lugar o punto de entrega /destino acordado. Si no lo hace el vendedor esta incumpliendo sus
obligaciones en virtud de las reglas y será responsables ante el comprador por cualquier
perdida. El vendedor sería responsable de cualquier costo adicional cobrado por el porteador al
comprador por cualquier transporte subsiguiente adicional.
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Costos de descarga
Si el vendedor incurre en costos en virtud de su contrato de transporte relacionados con la
descarga en el lugar de entrega /destino, el vendedor no tiene derecho a recuperar tales costos
por separado del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo.
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Despacho de Exportación / Importación
DDP exige que el vendedor despache las mercancía para exportación, cuando sea aplicable,
así como para la importación, y que pague cualquier derecho de importación o que lleve a
cabo cualquier tramite aduanero. Por tanto, si el vendedor no puede obtener el despacho de
importación y preferiría dejar estos temas en manos del comprador en el país de importación,
entonces el vendedor deberá considerar la posibilidad de elegir la regla DAP o DPU, bajo las
que la entregan todavía ocurre en destino, pero dejando el despacho de importación para el
comprador. Puede haber consecuencias fiscales y estos impuestos quizás no puedan
recuperarse del comprador. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de
despachar la mercancía para la importación o para el transito posterior a la entrega a través de
países terceros, de pagar ningún derechos de importación o de llevar a cabo ningún tramite
aduanero de importación. Como resultado, si el c no puede organizar el despacho de
importación, la m será retenida en un puerto o en una terminal interior en el país de destino.
¿Quien corre con el riesgo por cualquier perdida que pueda ocurrir mientras las mercancía esta
retenida en el puerto de entrega en el país de destino?
El comprador ya que la entrega todavía no ha ocurrido. Se establece que el riesgo de perdida o
daño de las mercancía corresponde al comprador hasta que pueda reanudarse el transito hasta
un punto interior designado. Si, para evitar este escenario la intención de las partes es que el
vendedor despache las mercancía para la importación, pague cualquier derecho o impuesto de
importación y lleve a cabo cualquier tramite aduanero de importación, las partes tendrían que
considerar la posibilidad de utilizar el termino DDP.
46
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Entrega y riesgo
FAS significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador, cuando la mercancía se coloca
al costado del buque, por ejemplo en el muelle o en una barcaza , designado por el comprador
en el puerto de embarque designado o cuando el vendedor procura la mercancía así entregada.
El riego de perdida o daño de la mercancía se transmite cuando la mercancía esta al costado del
buque, y el comprador corre con todos los costos desde ese momento en adelante.
Modo de transporte:
Esta regla ha de utilizarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores cuando la
intención de las partes es entregar las mercancía colocándola al costado de un buque. Así como
la regla FAS no es adecuada cuando la mercancía se pone en poder del porteador antes de que
esté al costado del buque, como por ejemplo cuando se pone en poder del porteador de una
terminal de contenedores. Cuando este sea el caso, las partes deberían considerar la posibilidad
de utilizar la regla FCA en vez de FAS
Identificar el punto de carga con precisión
Es muy aconsejable que especifiquen tan claramente como sea posible el punto de carga en el
puerto de empaque designado donde la m ha de transferirse del muelle o la barcaza al buque,
ya que los costos y riesgos hasta dicho punto son por cuenta del v y estos costos y los gastos de
manipulación asociados pueden variar según los usos del puerto.
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FAS exige que el vendedor despache las mercancía para exportación, cuando sea aplicable.
Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación para despachar la mercancía para la
importación o para el transito a través de países terceros, de pagar ningún derecho de
importación o de llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.
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FOB Franco a bordo
Entrega y riesgo
Franco a bordo significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador a bordo del buque
designado por el comprador, en el puerto de embarque designado o procura la mercancía así ya
entregada.
El riesgo de perdida o daño de las mercancía se transmite cuando las mercancía están a bordo
del buque, y el comprador corre con todos los costos desde ese momento en adelante.
Modo de transporte
Esta regla ha de utilizarse por mar o por vías navegables interiores cuando la intención de las
partes es entrega la mercancía colocándola a bordo de un buque. Así la regla FOB no es
adecuada cuando las mercancías se ponen en poder del porteador antes de que esté a bordo
del buque, como por ejemplo cuando se pone en poder de porteador en una terminal de
contenedores. Cuando este sea el caso las partes deberían considerar la posibilidad de utilizar
FCA en vez de la regla FOB.
50
Despacho de exportación e importación.
FOB exige que el vendedor despache las mercancía para la exportación, cuando sea aplicable.
Sin embargo el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para la
importación o para el transito de países terceros, de pagar ningún derechos de importación o de
llevar a cabo ningún tramite aduanero de importación.
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Entrega de riesgo.
Costo y flete significa que el vendedor entrega las mercancías al comprador a bordo del buque o
procura las mercancías así entregadas.
El riesgo de perdida o daño de las mercancías se transmite cuando las mercancía esta a bordo
del buque y de modo que se considera que el vendedor a cumplido su obligación de entregar las
mercancías tanto si esta realmente llega a su destino, o no, en buen estado, en la cantidad
estipulada o incluso si no llegara. En CFR el vendedor no tiene ninguna obligación ante el
comprador de obtener una cobertura de seguros: se aconseja al comprador por tanto, que
obtenga alguna cobertura para si mismo.
Modo de transporte
Esta regla suele utilizarse por transporte por mar o por vías navegables interiores. Cuando se
utilice mas de un modo de transporte que será el caso habitual cuando la mercancía se pone en
poder de un porteador en una terminal de contenedores, la regla apropiada a utilizar es CPT, en
el lugar de CFR.
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Puerto de entrega y destino.
En CFR, dos puertos son importantes: El puerto donde se entrega la mercancía a bordo del
buque y el puerto acordado como destino de mercancía.
El riesgo se transmite del vendedor a comprador cuando la mercancía se entrega al comprador
colocándola a bordo del buque en el puerto de embarque o procurándola así entregada. Sin
embargo, el vendedor debe contratar el transporte de la mercancía desde la entrega hasta el
destino acordado. Así por ejemplo, la mercancía se pone a bordo de un buque en Shanghái
(puerto), para transportarla a Valparaíso. Aquí la entrega ocurre cuando la mercancía esta a
bordo en Shanghái, transmitiendo el riesgo al comprador en ese momento; y el vendedor debe
formalizar un contrato de transporte de Shanghái a Valparaíso.
53
54
Debe designarse el puerto de embarque?
Mientras que el contrato siempre especificará un puerto de destino, quizás no
especifique el puerto de embarque , que es donde el riesgo se transmite al comprador. Si
el puerto de embarque resulta de interés particular para el comprador, como podría ser,
por ejemplo, si deseara comprobar que el elemento flete, en el precio, es razonable, se
aconseja a las partes que le identifiquen tan precisamente como sea posible en el
contrato.
Identificar el punto de destino en el puerto de descarga
Se aconseja a las partes que identifiquen tan precisamente como sea posible el punto en el
puerto de destino designado, puesto que los costos hasta dicho punto, son por cuenta del
vendedor.
El vendedor debe formalizar un contrato o contratos de transporte que cubran el transito de
las mercancías desde la entrega hasta el puerto designado o hasta el punto acordado en ese
puerto cuando tal punto ha sido acordado en el contrato de compraventa.
55
56
Porteadores Multiples
Es posible que el transporte se lleve a cabo mediante varios porteadores para diferentes
etapas del transporte marítimo como por ejemplo, primero con un porteador que
explota un buque de enlace de Hong Kong a Shanghái y, a continuación un buque
oceánico de Shanghái a Valparaíso. La cuestión que surge es si el riesgo de tramites del
vendedor al comprador en Hong Kong o en Shanghái: ¿Donde tiene lugar la entrega?.
Las partes bien pueden haberlo acordado en el propio contrato de compraventa.
Cuando, sin embargo, no existe tal acuerdo, la posición por defecto es que el riesgo se
transmite, cuando las mercancías son entregadas al primer porteador, es decir, en Hong
Kong, incrementado así el periodo durante en que el comprador incurre en el riesgo de
perdida o daño. Si las partes desearan que el riesgo se transmita en una etapa posterior
(aquí en Shanghái), necesitan especificarlo en el contrato de compraventa.
Costo de descarga
Si el vendedor incurre en costos en virtud del contrato de transporte relacionados con la
descarga en el punto especifico en el puerto de destino, el vendedor no tiene derecho a
recuperar tales costos por separado el comprador a menos que las partes lo acuerden de
otro modo.
Despacho de exportación / importación
CFR exige que el vendedor despache las mercancías para la exportación cuando se
aplicable. Sin embargo el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía
para la importación o para el transito de países terceros, de pagar ningún derechos de
importación o de llevar a cabo ningún tramite aduanero de importación.
57
CIF
Entrega y riesgo
Costo, seguro y flete: Significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador a bordo del
buque o procura la mercancía así entregada.
El riesgo de perdida o daño de las mercancía se transmite cuando las mercancía esta a bordo del
buque y de modo que se considera que el vendedor a cumplido su obligación de entregar las
mercancías tanto si esta realmente llega a su destino, o no, en buen estado, en la cantidad
estipulada o incluso si no llegara.
Modo de transporte
Esta regla suele utilizarse por transporte por mar o por vías navegables interiores. Cuando se
utilice mas de un modo de transporte que será el caso habitual cuando la mercancía se pone en
poder de un porteador en una terminal de contenedores, la regla apropiada a utilizar es CIP, en
el lugar de CIF.
58
Puertos de entrega y destino
En CIF, dos puertos son importantes: El puerto donde se entrega la mercancía a bordo del
buque y el puerto acordado como destino de mercancía.
El riesgo se transmite del vendedor al comprador, cuando la mercancía se entrega al
comprador colocándola a bordo del buque en el puerto de embarque o procurándola así
entregada. Sin embargo, el vendedor debe contratar el transporte de la mercancía desde
la entrega hasta el destino acordado. Así por ejemplo, la mercancía se pone a bordo de un
buque en Shanghái (puerto), para transportarla a Valparaíso. Aquí la entrega ocurre
cuando la mercancía esta a bordo en Shanghái, transmitiendo el riesgo al comprador en
ese momento; y el vendedor debe formalizar un contrato de transporte de Shanghái a
Valparaíso.
59
60
Debe designarse el puerto de embarque?
Mientras que el contrato siempre especificará un puerto de destino, quizás no
especifique el puerto de embarque , que es donde el riesgo se transmite al comprador. Si
el puerto de embarque resulta de interés particular para el comprador, como podría ser,
por ejemplo, si deseara comprobar que el elemento flete, en el precio, es razonable, se
aconseja a las partes que le identifiquen tan precisamente como sea posible en el
contrato.
Identificar el punto de destino en el puerto de descarga.
Se aconseja a las partes que identifiquen tan precisamente como sea posible el punto en
el puerto de destino designado, puesto que los costos hasta dicho punto, son por cuenta
del vendedor.
El vendedor debe formalizar un contrato o contratos de transporte que cubran el transito
de las mercancías desde la entrega hasta el puerto designado o hasta el punto acordado
en ese puerto cuando tal punto ha sido acordado en el contrato de compraventa.
61
62
Porteadores Múltiples
Es posible que el transporte se lleve a cabo mediante varios porteadores para diferentes
etapas del transporte marítimo como por ejemplo, primero con un porteador que explota
un buque de enlace de Hong Kong a Shanghái y, a continuación un buque oceánico de
Shanghái a Valparaíso. La cuestión que surge es si el riesgo de tramites del v al c en Hong
Kong o en Shanghái: ¡Donde tiene lugar la entrega?.
Las partes bien pueden haberlo acordado en el propio contrato de compraventa. Cuando,
sin embargo, no existe tal acuerdo, la posición por defecto es que el riesgo se transmite,
cuando las mercancías son entregadas al primer porteador, es decir, en Hong Kong,
incrementado así el periodo durante en que el comprador incurre en el riesgo de perdida o
daño. Si las partes desearan que el riesgo se transmita en una etapa posterior (aquí en
Shanghái), necesitan especificarlo en el contrato de compraventa.
Seguro
El vendedor debe contratar la cobertura de seguro contra el riesgo del comprador de
perdida o daño de la mercancía desde el puerto de embarque hasta al menos el puerto
de destino. Esto puede causar dificultades cuando el país de destino exige que la
cobertura se contrate localmente, en este caso se sugiere contratar CFR.
El comprador también debería tener en cuenta que, bajo la regla CIF, se exige al
vendedor que obtenga una cobertura de seguro limitada que cumpla con las clausulas
de carga del instituto (C´) una clausula semejante, y no con la cobertura más amplia de
las cláusulas de carga del instituto (A). Las partes, no obstante siguen teniendo la
posibilidad de pactar un nivel superior de cobertura.
.
63
64
Costo de descarga
Si el vendedor incurre en costos en virtud de su contrato de transporte relacionados con la
descarga en el punto especifico en el puerto de destino, el vendedor no tiene derecho a
recuperar tales costos por separado del comprador a menos que las partes lo acuerden de
otro modo
Despacho de exportación / importación
CIF exige que el vendedor despache las mercancías para la exportación cuando sea aplicable.
Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la m para la importación
o para el transito a través de países terceros, de pagar ningún derechos de importación o de
llevar a cabo ningún tramite aduanero de importación.
65
1. Comente en que situaciones laborales se aplican las reglas de Incoterms
2. Bajo la condición que está viviendo el país que cláusula es la más acertada
desde la mirada del importador.
3. Qué opinión tiene de la cláusula DDP y de qué manera se llega a valor CIF
en un proceso de importación.
4. Que entiende por clausula DPU que es la nueva cláusula de la versión
2020.
5. Cuando es carga contenerizada explique porque la ICC sugiere que utilice
FCA en vez de FOB
6. Cuando es carga contenerizada explique porque la ICC sugiere que utilice
CIP en vez de CIF
7. Declare los 11 Incoterms versión 2020
Taller II
66
67
68
Muchas gracias

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  • 1. REGLAS DE ICC PARA EL USO DE TERMINOS COMERCIALES NACIONALES E INTERNACIONALES Versión 2020 1
  • 2. 2
  • 3. Tener presente que los Incoterms determinan la asignación o distribución tanto de riesgos y costes entre vendedor (exportador) y comprador (importador), como de las responsabilidades aduaneras. Sin embargo, puede resultar muy conveniente especificar otras condiciones importantes además del propio Incoterms: 3
  • 4. 4
  • 5. 5
  • 6. 6 ¿ Que determinan los Incoterms? Explican un conjunto de 11 términos comerciales comúnmente utilizados que reflejan la practica entre empresas en los contratos de compraventa de mercancías Describen: Obligaciones Vendedor Comprador Seguro Documentos Transporte Operatividad portuaria
  • 7. 7 ¿ Que hacen los Incoterms? Explican un conjunto de 11 términos comerciales comúnmente utilizados que reflejan la practica entre empresas en los contratos de compraventa de mercancías. Describen: Riesgo Vendedor Comprador Donde y cuando entrega Donde se transmite el riesgo
  • 8. 8 ¿ Que hacen los Incoterms? Explican un conjunto de 11 términos comerciales comúnmente utilizados que reflejan la practica entre empresas en los contratos de compraventa de mercancías. Describen: Costos Vendedor Comprador Transporte Embalaje Carga /Descarga
  • 9. 9 Que es lo que “no” hacen las reglas Incoterms 1 _ No son un Contrato de Compraventa Internacional. 2 _ Están concebidas para reflejar la práctica comercial, pero no de un tipo concreto de mercancía sino de cualquiera (Granel – Flores – Tecnología – Alimentos) 3 _ No se ocupan de las siguientes materias: A. Si existe o no un contrato de compraventa B. Especificaciones de mercancía vencida C. Momento, lugar, método o divisa del pago del precio D. Recursos jurídicos disponibles en caso de incumplimiento de contrato de compraventa E. Consecuencias de demora F. Aranceles G. Propiedad Intelectual H. No se ocupan de la transmisión de propiedad/titulo/posesión de la mercancía vendida.
  • 10. 10 La mejor manera de incorporar las Reglas Incoterms 1 _ Es muy importante que los Incoterms formen parte del Contrato de Compraventa, de ser así se debe expresar bajo la siguiente regla: 2 _ En todas las reglas Incoterms, excepto en la regla C, el lugar designado indica donde se “entrega” la mercancía, es decir, donde se transmite el riesgo de vendedor a comprador. 3_ En la regla D, el lugar designado es el lugar de entrega y también el lugar de destino, y el vendedor debe organizar el transporte hasta dicho punto. 4_ En la regla C, el lugar designado indica el destino hasta donde el vendedor debe organizar y pagar el transporte de la mercancía que no es el lugar o el puerto de entrega. Regla Incoterms Puerto, lugar o puerto designado Incoterms 2020 FOB Puerto Valparaíso Incoterms 2020
  • 11. 11 D E F C Grupos de Incoterms EXW El riesgo se transmite antes que el ciclo de transporte comience DAP-DPU-DDP El riesgo se transmite en forma muy tardía La nueva versión intenta: i. Desincentivar la utilización de EXW y reemplazarla por FCA ii. Desincentivar la utilización de DDP y reemplazarla por DAP o DPU FCA – FAS – FOB CPT – CFR – CIP - CIF Entrega, riesgo y costos en las Reglas de Incoterms
  • 12. 12 D E F C Grupos de Incoterms • El lugar de entrega se encuentra en el ámbito correspondiente al vendedor; se conocen como ventas de embarque. • La mercancía se coloca a bordo del buque en el puerto de carga en CFR, CIF y FOB. • La mercancía se pone en poder del porteador en CPT y CIP. • La mercancía se entrega para cargarla en los medios de transporte proporcionados por el comprador o poniéndolas a disposición del comprador en FCA. • El riesgo se transmite en el ámbito que corresponde al vendedor en el transporte principal. En ese momento el vendedor habrá cumplido con su obligación de entregar la mercancía (llegue o no llegue a destino). FCA – FAS – FOB CPT – CFR – CIP - CIF Entrega, riesgo y costos en las Reglas de Incoterms
  • 13. 13 D E F C Grupos de Incoterms • Ambas se diferencian por entender que parte es la responsable de contratar el flete principal. • En una exportación CIF Hamburgo. Las reglas permiten saber cual es el destino hasta donde debe disponer el transporte. Sin embargo este nunca se convertirá en el lugar de entrega. • El riesgo se habrá transmitido en el embarque o al entregar la mercancía en el lugar de entrega, pero el contrato de transporte debe haber sido formalizado por el vendedor para el destino desgnado LA ENTREGA Y DESTINO EN LA REGLA “C”, NECESARIAMENTE NO SON EL MISMO LUGAR FCA – FAS – FOB CPT – CFR – CIP - CIF Entrega, riesgo y costos en las Reglas de Incoterms
  • 14. 14 Reglas Incoterms y el Porteador 1 _ En la Regla F y C poner la mercancía a bordo del buque o a disposición del porteador marca el punto de entrega y representa el traspaso de riesgo. 2 _ Muy importante saber quien es el porteador. En una cláusula FCA el porteador es el designado por el comprador a quien el vendedor entrega las mercancías en el lugar o punto acordado Si el vendedor contrata a un transportista por carretera para llevar la mercancías hasta el punto de entrega, es muy importante aclarar que el riesgo se traspasa cuando este entrega la mercancía al porteador Notamos que en importaciones el comprador no sabe nada de los acuerdos contractuales entre el vendedor y el primer porteador o los subsiguientes. Lo que si sabe es que la mercancía se halla en transito hacia él. Recuerden que el riesgo se transmite del vendedor al comprador en la entrega al primer porteador. Lo mismo puede suceder en CFR y CIF. D E F C
  • 15. 15 Reglas para el Contrato de Compraventa y su relación con otros contratos ¿Que papel desempeñan los Incoterms en el contrato de transporte o en el contrato de seguro o en un crédito documentario? • Debemos aclarar que los Incoterms no forman parte de estos otros contratos, por lo tanto rigen para determinados aspectos del contrato de compraventa, entonces si debemos informar que tienen un impacto. • El contrato de compraventa exigirá la presentación de un documento de transporte emitido por el porteador y contra el cual se utilice un crédito documentario.
  • 16. 16
  • 17. El exportador realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del importador en el establecimiento del exportador o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor. Conlleva obligaciones mínimas para el exportador, y máxima asunción de costes y riesgos por parte del importador. 17
  • 18. Entrega y Riesgo En Fabrica, significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador, cuando pone la mercancía a disposición del comprador en un lugar designado que pueden ser o no las instalaciones del vendedor. Lugar de entrega Especificar el punto preciso de entrega y cuando se transmita el riesgo al comprador. Si no se informa se entiende que el lugar de entrega será el mas favorable para el exportador. Conlleva obligaciones mínimas para el exportador, y máxima asunción de costes y riesgos por parte del importador. Para las operaciones de comercio exterior es más apropiado el uso de FCA. Cuando las mercancías quedan a disposición del comprador, el vendedor no tiene la obligación de encargarse del despacho de exportación. De hecho es apropiado para operaciones nacionales en las que no existe intención alguna de exportar las mercancías. 18
  • 19. 19 Riesgo de carga La entrega ocurre y el riesgo se transmite cuando la mercancía se pone no cargada a disposición del comprador. El riesgo de perdida o daño de las mercancías ocurridos mientras el vendedor lleva a cabo la operación de carga recaería sobre el comprador quien no ha participado físicamente en la carga. Se sugiere que cuando el vendedor ha de cargar las mercancías se acuerde de antemano quien corre el riesgo por cualquier daño o perdida a las mercancías. Si el comprador tiene intención de evitar cualquier riesgo durante la carga en las instalaciones del vendedor debería ver la posibilidad de aplicar la clausula FCA, según la cual, si la mercancía se entrega en las instalaciones del vendedor, este tiene la obligación de la carga frente al comprador y asume el riesgo de perdida o daño.
  • 20. Entrega y Riesgo Franco Porteador (lugar designado) Significa que el vendedor entre las mercancías al comprador en una de estas dos maneras: Primero: Cuando el lugar designado son las instalaciones del vendedor, la mercancía se entrega, cuando se carga en el medio de transporte dispuestos por el comprador. Segundo: Cuando el lugar designado es otro la mercancía se entrega : Cuando habiendo sido cargada en los medios de transporte del vendedor, alcanza al otro lugar designado y está preparada para la descarga de aquellos medios de transporte del vendedor y a disposición del porteador o a otra persona designada por el comprador En cualquiera de las dos opciones que se escoja como lugar de entrega, dicho lugar representa la trasmisión de riesgos y costos. 20
  • 21. 21 Modo de transporte Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplee más de un modo de transporte. Lugar o punto de entrega Una compraventa FCA puede cerrarse designando únicamente el lugar de entrega. Ya sea en instalaciones del vendedor o en cualquier otro lugar. Se aconseja que siempre se especifique el lugar de entrega y cuando se transmite el riesgo al comprador.
  • 22. 22 Despacho de exportación / importación FCA exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para la importación o para el transito a través de terceros países, de pagar ningún derecho de importación o de llevar a cabo ningún tramite aduanero de importación.
  • 23. 23 Conocimiento de embarque con la mercancía “a bordo” Si la mercancía es recogida por el transportista por carretera en Los Andes, sería bastante inusual esperar que el porteador emita un conocimiento de embarque con la mención a bordo desde Los Andes que no es un puerto y a donde los buques no pueden llegar para que la mercancía se coloque a bordo. Aun así los vendedores en condición FCA, Los Andes a veces necesitan un B/L con la mención “a bordo”, normalmente por los requisitos de una cobranza bancaria o de un crédito documentario, aunque necesariamente indicando que la mercancía se ha puesto a bordo en Puerto de Valparaíso, a la ves que se indica que se ha recibido para su transporte en Los Andes, la regla 2020 a dispuesto: si las partes lo han acordado así en el contrato, el comprador debe dar instrucciones a su porteador de emitir un B/L con la mención “a bordo” para el vendedor. Este procedimiento no es necesario si las partes han acordado que el vendedor presentara al comprador un B/L que indique simplemente que la mercancía se ha recibido para embarque en lugar que se ha embarcado a bordo.
  • 24. 24 Transporte pagado hasta Entrega y riesgo El vendedor entrega la mercancía y transmite el riesgo al comprador, poniéndola en poder del porteador, contratado por el vendedor. Una ves que las mercancía es entregadas al comprador, el vendedor no garantiza que las mercancías lleguen en buen estado. Esto es así, porque el riesgo se transmite del vendedor al comprador, cuando las mercancías se entregan al comprador poniéndolas en poder del porteador, el vendedor contrata el transporte de las mercancías desde la entrega hasta el destino acordado.
  • 25. 25 CPT puede ser utilizada para cualquier medio de transporte. En CPT las siguientes dos ubicaciones son importantes: Lugar o punto de entrega si lo hay en donde se entrega la mercancía y se realiza la transmisión de riesgo) y El lugar o punto acordado como destino de la mercancía (como punto hasta donde el vendedor se compromete a contratar el transporte. Sobre el punto de entrega con precisión: Para hacer frente a la situación habitual en la que se contrata a varios porteadores cada uno para etapas diferentes del trayecto, de no existir con precisión el lugar o punto de entrega el riesgo se transmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador. Si las partes desean que el riesgo se transmita en una etapa ulterior o posterior deben dejarlo especificado en el contrato de compraventa.
  • 26. 26 Identificar destino Se debe identificar el punto de destino acordado, ya que este es el punto hasta donde el vendedor debe contratar el transporte y es el punto hasta donde los costos de transporte recaen sobre el. Costos de descarga en destino Si el vendedor incurre en costos en virtud de su contrato de transporte, relacionados con la descarga en el lugar de destino designado, el vendedor no tiene derecho a recuperar tales costos por separado del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo. Despacho de exportación/importavion CPT exige que el vendedor despache las mercancías para exportación cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar las mercancías para importación o para transito a través de países terceros, de pagar ningún derecho de importación o de llevar a cabo ningún tramite aduanero de importación.
  • 27. 27 CIP Transporte y seguro pagado hasta. Entrega y riesgo El vendedor entrega las mercancías poniéndola en poder del porteador, contratado por el vendedor. Una vez la mercancía se ha entregado al comprador de este modo, el vendedor no garantiza que la mercancía llegue al lugar de destino en buen estado. Esto es así, porque el riesgo se transmite del vendedor al comprador cuando la mercancía se entrega al comprador poniéndola en poder del porteador; el vendedor debe contratar el transporte de las mercancías desde la entrega hasta el destino acordado.
  • 28. 28 Modo de transporte: Esta regla puede utilizarse con independencia al modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea mas de un modo de transporte. Lugar y puntos de entrega de destino Dos ubicaciones son importantes: el lugar o punto donde se entrega la mercancía (por la transmisión de riesgo) y el lugar o punto acordado como destino de las mercancías (como punto hasta donde el vendedor se compromete a contratar el transporte). Seguro El vendedor debe contratar la cobertura de seguro contra el riesgo de perdida o daño de la mercancías desde el punto de entrega hasta al menos el punto de destino. Esto puede causar dificultades cuando el país de destino exige que la cobertura se contrate localmente, en este caso se sugiere contratar CPT.
  • 29. 29 Seguro El comprador deberá tener en cuenta que, bajo la regla CIP se exige al vendedor que obtenga una cobertura de seguro amplia que cumpla con las clausulas de carga del instituto (Á) y no con la cobertura mas limitada de clausula (‘C). Indicar punto de entrega con precisión Es importante para hacer frente a la situación habitual en la que se contrata a varios porteadores, cada uno para etapas diferentes del trayecto desde la entrega hasta el destino. De no existir con precisión el lugar o punto de entrega, el riesgo se transmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador. Si las partes desean que el riesgo se transmita en una etapa ulterior o posterior deben dejarlo especificado en el contrato de compraventa. Identificar destino Se debe identificar el punto de destino acordado, ya que este es el punto hasta donde el v debe contratar el t y el s y es el punto hasta donde los costos de t y s recaen sobre el.
  • 30. 30 Costos de descarga en destino Si el vendedor incurre en costos en virtud de su contrato de transporte, relacionados con la descarga en el lugar de destino designado, el vendedor no tiene derecho a recuperar tales costos por separado del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo. Despacho de exportación/ importación CIP exige que el vendedor despache las mercancías para exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar las mercancías para importación o para transito a través de terceros países, de pagar ningún derecho de importación o de llevar a cabo ningún tramite aduanero de importación.
  • 31. Entrega y riesgo Entregado en lugar: significa que el vendedor entrega la mercancía y transmite el riesgo al comprador, cuando la mercancía, se pone a disposición del comprador en los medios de transporte de llegada preparada para la descarga en el lugar de destino designado o el punto acordado en ese lugar, si se acuerda tal punto. El vendedor, corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar de destino asignado o hasta el punto acordado en ese lugar, en esta regla entrega y llegada a destino es el mismo lugar. Modo de transporte Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplee más de un modo de transporte. 31
  • 32. Punto de entrega con precisión En primer lugar, el riesgo de perdida o daño de las mercancías, se transmite al comprador en ese punto de entrega/destino y es mejor tanto para el vendedor como para el comprador, que tenga claro el punto donde ocurre dicha transferencia critica. En segundo lugar, los costos antes de ese lugar o punto de entrega/destino son por cuenta del vendedor y los costos a partir de dicho lugar o punto son por cuenta del comprador. En tercer lugar, el vendedor debe contratar o disponer del transporte de la mercancía hasta el lugar o punto de entrega/destino acordado. Si no lo hace el vendedor esta incumpliendo sus obligaciones en virtud de las reglas Incoterms DAP y será responsable ante el comprador por cualquier perdida , así por ejemplo el vendedor sería responsable de cualquier costo adicional cobrado por el porteador al comprador por cualquier transporte subsiguiente adicional. 32
  • 33. 33 Costos de Descarga. No se exige al vendedor, que descargue las mercancías de los medios de transporte de llegada. Sin embargo, si el vendedor incurre en costos en virtud de su contrato de transporte relacionados con la descarga en el lugar de entrega/destino, el vendedor no tiene derecho a recuperar tales costos por separado del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo.
  • 34. Despacho de Exportación / Importación DAP exige que el vendedor, despache las mercancías para exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para la importación o para el transito posterior a la entrega a través de países terceros, de pagar ningún derechos de importación o de llevar a cabo ningún tramite aduanero de importación. Como resultado, si el comprador no puede organizar el despacho de importación, la mercancía será retenida en un puerto o en una terminal interior en el país de destino. 34
  • 35. 35 ¿Quien corre con el riesgo por cualquier perdida que pueda ocurrir mientras las mercancías esta retenida en el puerto de entrega en el país de destino? El comprador, ya que la entrega todavía no había ocurrido. Se establece que el riesgo de perdida o daño de las mercancías corresponde al comprador hasta que pueda reanudarse el transito hasta un punto interior designado. Si, para evitar este escenario la intención de las partes, es que el vendedor despache las mercancías para la importación, pague cualquier derecho o impuesto de importación y lleve a cabo cualquier tramite aduanero de importación, las partes tendrían que considerar la posibilidad de utilizar el termino DDP
  • 36. DPU Entrega en Lugar de Descarga ENTREGA Y RIESGO Entregada en lugar descargada”, Significa que el vendedor entrega la mercancía y transmite el riesgo al comprador, cuando la mercancía una vez descargada de los medios de transporte de llegada, se pone a disposición del comprador en un lugar de destino designado o en el punto acordado en ese lugar, si se acuerda tal punto. El vendedor corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar de destino asignado y descargarla. En esta regla incoterms, por tanto, lugar de entrega y de llegada a destino son lo mismo. 36
  • 37. 37 DPU es la única regla Incoterms que exige al vendedor que descargue las mercancías en destino. El vendedor por tanto, debería asegurarse de que está en condiciones de organizar la descarga en el lugar designado. Si la intención de las partes fuera que el vendedor no corra con el riesgo y el costo de la descarga, deberían evitar la regla DPU y utilizar , en cambio DAP. Modo de transporte Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de trasportes seleccionado y también puede usarse cuando se emplea mas de un modo de transporte
  • 38. Identificar el lugar o punto de entrega con precisión En primer lugar, el riesgo de perdida o daño de la mercancía se transmite al comprador en ese punto de entrega/destino, y es mejor tanto para el vendedor como para el comprador que tengan claro el punto donde ocurre dicha transferencia critica. En segundo lugar, los costos antes de ese lugar o punto de entrega/destino son por cuenta del vendedor y los costos a partir de dicho lugar o punto son por cuenta del comprador. En tercer lugar, el vendedor debe contratar o disponer el transporte de las mercancías hasta el lugar o punto de entrega /destino acordado. Si no lo hace el vendedor esta incumpliendo sus obligaciones en virtud de las reglas y será responsables ante el comprador por cualquier perdida. El vendedor sería responsable de cualquier costo adicional cobrado por el porteador al comprador por cualquier transporte subsiguiente adicional. 38
  • 39. Despacho de Exportación / Importación DPU exige que el vendedor despache las mercancías para exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para la importación o para el transito posterior a la entrega a través de países terceros, de pagar ningún derechos de importación o de llevar a cabo ningún tramite aduanero de importación. Como resultado, si el comprador no puede organizar el despacho de importación, la mercancía será retenida en un puerto o en una terminal interior en el país de destino. 39
  • 40. 40 ¿ Quien corre con el riesgo por cualquier perdida que pueda ocurrir mientras la mercancía esta retenida en el puerto de entrega en el país de destino? El comprador, ya que la entrega todavía no ocurre . Se establece que el riesgo de perdida o daño de la mercancía corresponde al comprador hasta que pueda reanudarse el transito hasta un punto interior designado. Si, para evitar este escenario la intención de las partes es que el vendedor despache las mercancía para la importación, pague cualquier derecho o impuesto de importación y lleve a cabo cualquier tramite aduanero de importación, las partes tendrían que considerar la posibilidad de utilizar el termino DDP
  • 41. Entrega y Riesgo Entregada derechos pagados, Significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador. Cuando la mercancía se pone a disposición del comprador, se despachada para la importación, en los medios de transporte de llegada, preparada para la descarga, en el lugar de destino designado o en el punto acordado en ese lugar, si se acuerdo tal punto. El vendedor corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado o hasta el punto acordado para ese lugar. En esta regla, por tanto entrega y llegada son lo mismo. 41
  • 42. 42 Modo de transporte Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de trasportes seleccionado y también puede usarse cuando se emplea mas de un modo de transporte. Advertencia para los vendedores: Máxima responsabilidad. DDP, en el que la entrega ocurre en destino y el vendedor es responsable de pagar los derechos de importación y los impuestos aplicables es la regla Incoterms que importe al vendedor el máximo nivel de obligaciones de las 11 reglas Incoterms desde la perspectiva del vendedor, por tanto, la regla debería utilizarse con precaución por diferentes motivos, como se expone en el párrafo 7.
  • 43. Identificar el lugar o punto de entrega con precisión En primer lugar, el riesgo de perdida o daño de la mercancía se transmite al comprador en ese punto de entrega/destino, y es mejor tanto para el vendedor como para el comprador que tengan claro el punto donde ocurre dicha transferencia critica. En segundo lugar, los costos antes de ese lugar o punto de entrega/destino son por cuenta del vendedor, incluyendo los costos del despacho de importación y los costos a partir de dicho lugar o punto, diferentes de los costos de la importación, son por cuenta del comprador. En tercer lugar, el vendedor debe contratar o disponer el transporte de las mercancía hasta el lugar o punto de entrega /destino acordado. Si no lo hace el vendedor esta incumpliendo sus obligaciones en virtud de las reglas y será responsables ante el comprador por cualquier perdida. El vendedor sería responsable de cualquier costo adicional cobrado por el porteador al comprador por cualquier transporte subsiguiente adicional. 43
  • 44. 44 Costos de descarga Si el vendedor incurre en costos en virtud de su contrato de transporte relacionados con la descarga en el lugar de entrega /destino, el vendedor no tiene derecho a recuperar tales costos por separado del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo.
  • 45. 45 Despacho de Exportación / Importación DDP exige que el vendedor despache las mercancía para exportación, cuando sea aplicable, así como para la importación, y que pague cualquier derecho de importación o que lleve a cabo cualquier tramite aduanero. Por tanto, si el vendedor no puede obtener el despacho de importación y preferiría dejar estos temas en manos del comprador en el país de importación, entonces el vendedor deberá considerar la posibilidad de elegir la regla DAP o DPU, bajo las que la entregan todavía ocurre en destino, pero dejando el despacho de importación para el comprador. Puede haber consecuencias fiscales y estos impuestos quizás no puedan recuperarse del comprador. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para la importación o para el transito posterior a la entrega a través de países terceros, de pagar ningún derechos de importación o de llevar a cabo ningún tramite aduanero de importación. Como resultado, si el c no puede organizar el despacho de importación, la m será retenida en un puerto o en una terminal interior en el país de destino.
  • 46. ¿Quien corre con el riesgo por cualquier perdida que pueda ocurrir mientras las mercancía esta retenida en el puerto de entrega en el país de destino? El comprador ya que la entrega todavía no ha ocurrido. Se establece que el riesgo de perdida o daño de las mercancía corresponde al comprador hasta que pueda reanudarse el transito hasta un punto interior designado. Si, para evitar este escenario la intención de las partes es que el vendedor despache las mercancía para la importación, pague cualquier derecho o impuesto de importación y lleve a cabo cualquier tramite aduanero de importación, las partes tendrían que considerar la posibilidad de utilizar el termino DDP. 46
  • 47. 47 Entrega y riesgo FAS significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador, cuando la mercancía se coloca al costado del buque, por ejemplo en el muelle o en una barcaza , designado por el comprador en el puerto de embarque designado o cuando el vendedor procura la mercancía así entregada. El riego de perdida o daño de la mercancía se transmite cuando la mercancía esta al costado del buque, y el comprador corre con todos los costos desde ese momento en adelante. Modo de transporte: Esta regla ha de utilizarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores cuando la intención de las partes es entregar las mercancía colocándola al costado de un buque. Así como la regla FAS no es adecuada cuando la mercancía se pone en poder del porteador antes de que esté al costado del buque, como por ejemplo cuando se pone en poder del porteador de una terminal de contenedores. Cuando este sea el caso, las partes deberían considerar la posibilidad de utilizar la regla FCA en vez de FAS
  • 48. Identificar el punto de carga con precisión Es muy aconsejable que especifiquen tan claramente como sea posible el punto de carga en el puerto de empaque designado donde la m ha de transferirse del muelle o la barcaza al buque, ya que los costos y riesgos hasta dicho punto son por cuenta del v y estos costos y los gastos de manipulación asociados pueden variar según los usos del puerto. 48
  • 49. FAS exige que el vendedor despache las mercancía para exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación para despachar la mercancía para la importación o para el transito a través de países terceros, de pagar ningún derecho de importación o de llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación. 49
  • 50. FOB Franco a bordo Entrega y riesgo Franco a bordo significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador a bordo del buque designado por el comprador, en el puerto de embarque designado o procura la mercancía así ya entregada. El riesgo de perdida o daño de las mercancía se transmite cuando las mercancía están a bordo del buque, y el comprador corre con todos los costos desde ese momento en adelante. Modo de transporte Esta regla ha de utilizarse por mar o por vías navegables interiores cuando la intención de las partes es entrega la mercancía colocándola a bordo de un buque. Así la regla FOB no es adecuada cuando las mercancías se ponen en poder del porteador antes de que esté a bordo del buque, como por ejemplo cuando se pone en poder de porteador en una terminal de contenedores. Cuando este sea el caso las partes deberían considerar la posibilidad de utilizar FCA en vez de la regla FOB. 50
  • 51. Despacho de exportación e importación. FOB exige que el vendedor despache las mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para la importación o para el transito de países terceros, de pagar ningún derechos de importación o de llevar a cabo ningún tramite aduanero de importación. 51
  • 52. Entrega de riesgo. Costo y flete significa que el vendedor entrega las mercancías al comprador a bordo del buque o procura las mercancías así entregadas. El riesgo de perdida o daño de las mercancías se transmite cuando las mercancía esta a bordo del buque y de modo que se considera que el vendedor a cumplido su obligación de entregar las mercancías tanto si esta realmente llega a su destino, o no, en buen estado, en la cantidad estipulada o incluso si no llegara. En CFR el vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de obtener una cobertura de seguros: se aconseja al comprador por tanto, que obtenga alguna cobertura para si mismo. Modo de transporte Esta regla suele utilizarse por transporte por mar o por vías navegables interiores. Cuando se utilice mas de un modo de transporte que será el caso habitual cuando la mercancía se pone en poder de un porteador en una terminal de contenedores, la regla apropiada a utilizar es CPT, en el lugar de CFR. 52
  • 53. Puerto de entrega y destino. En CFR, dos puertos son importantes: El puerto donde se entrega la mercancía a bordo del buque y el puerto acordado como destino de mercancía. El riesgo se transmite del vendedor a comprador cuando la mercancía se entrega al comprador colocándola a bordo del buque en el puerto de embarque o procurándola así entregada. Sin embargo, el vendedor debe contratar el transporte de la mercancía desde la entrega hasta el destino acordado. Así por ejemplo, la mercancía se pone a bordo de un buque en Shanghái (puerto), para transportarla a Valparaíso. Aquí la entrega ocurre cuando la mercancía esta a bordo en Shanghái, transmitiendo el riesgo al comprador en ese momento; y el vendedor debe formalizar un contrato de transporte de Shanghái a Valparaíso. 53
  • 54. 54 Debe designarse el puerto de embarque? Mientras que el contrato siempre especificará un puerto de destino, quizás no especifique el puerto de embarque , que es donde el riesgo se transmite al comprador. Si el puerto de embarque resulta de interés particular para el comprador, como podría ser, por ejemplo, si deseara comprobar que el elemento flete, en el precio, es razonable, se aconseja a las partes que le identifiquen tan precisamente como sea posible en el contrato.
  • 55. Identificar el punto de destino en el puerto de descarga Se aconseja a las partes que identifiquen tan precisamente como sea posible el punto en el puerto de destino designado, puesto que los costos hasta dicho punto, son por cuenta del vendedor. El vendedor debe formalizar un contrato o contratos de transporte que cubran el transito de las mercancías desde la entrega hasta el puerto designado o hasta el punto acordado en ese puerto cuando tal punto ha sido acordado en el contrato de compraventa. 55
  • 56. 56 Porteadores Multiples Es posible que el transporte se lleve a cabo mediante varios porteadores para diferentes etapas del transporte marítimo como por ejemplo, primero con un porteador que explota un buque de enlace de Hong Kong a Shanghái y, a continuación un buque oceánico de Shanghái a Valparaíso. La cuestión que surge es si el riesgo de tramites del vendedor al comprador en Hong Kong o en Shanghái: ¿Donde tiene lugar la entrega?. Las partes bien pueden haberlo acordado en el propio contrato de compraventa. Cuando, sin embargo, no existe tal acuerdo, la posición por defecto es que el riesgo se transmite, cuando las mercancías son entregadas al primer porteador, es decir, en Hong Kong, incrementado así el periodo durante en que el comprador incurre en el riesgo de perdida o daño. Si las partes desearan que el riesgo se transmita en una etapa posterior (aquí en Shanghái), necesitan especificarlo en el contrato de compraventa.
  • 57. Costo de descarga Si el vendedor incurre en costos en virtud del contrato de transporte relacionados con la descarga en el punto especifico en el puerto de destino, el vendedor no tiene derecho a recuperar tales costos por separado el comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo. Despacho de exportación / importación CFR exige que el vendedor despache las mercancías para la exportación cuando se aplicable. Sin embargo el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para la importación o para el transito de países terceros, de pagar ningún derechos de importación o de llevar a cabo ningún tramite aduanero de importación. 57
  • 58. CIF Entrega y riesgo Costo, seguro y flete: Significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador a bordo del buque o procura la mercancía así entregada. El riesgo de perdida o daño de las mercancía se transmite cuando las mercancía esta a bordo del buque y de modo que se considera que el vendedor a cumplido su obligación de entregar las mercancías tanto si esta realmente llega a su destino, o no, en buen estado, en la cantidad estipulada o incluso si no llegara. Modo de transporte Esta regla suele utilizarse por transporte por mar o por vías navegables interiores. Cuando se utilice mas de un modo de transporte que será el caso habitual cuando la mercancía se pone en poder de un porteador en una terminal de contenedores, la regla apropiada a utilizar es CIP, en el lugar de CIF. 58
  • 59. Puertos de entrega y destino En CIF, dos puertos son importantes: El puerto donde se entrega la mercancía a bordo del buque y el puerto acordado como destino de mercancía. El riesgo se transmite del vendedor al comprador, cuando la mercancía se entrega al comprador colocándola a bordo del buque en el puerto de embarque o procurándola así entregada. Sin embargo, el vendedor debe contratar el transporte de la mercancía desde la entrega hasta el destino acordado. Así por ejemplo, la mercancía se pone a bordo de un buque en Shanghái (puerto), para transportarla a Valparaíso. Aquí la entrega ocurre cuando la mercancía esta a bordo en Shanghái, transmitiendo el riesgo al comprador en ese momento; y el vendedor debe formalizar un contrato de transporte de Shanghái a Valparaíso. 59
  • 60. 60 Debe designarse el puerto de embarque? Mientras que el contrato siempre especificará un puerto de destino, quizás no especifique el puerto de embarque , que es donde el riesgo se transmite al comprador. Si el puerto de embarque resulta de interés particular para el comprador, como podría ser, por ejemplo, si deseara comprobar que el elemento flete, en el precio, es razonable, se aconseja a las partes que le identifiquen tan precisamente como sea posible en el contrato.
  • 61. Identificar el punto de destino en el puerto de descarga. Se aconseja a las partes que identifiquen tan precisamente como sea posible el punto en el puerto de destino designado, puesto que los costos hasta dicho punto, son por cuenta del vendedor. El vendedor debe formalizar un contrato o contratos de transporte que cubran el transito de las mercancías desde la entrega hasta el puerto designado o hasta el punto acordado en ese puerto cuando tal punto ha sido acordado en el contrato de compraventa. 61
  • 62. 62 Porteadores Múltiples Es posible que el transporte se lleve a cabo mediante varios porteadores para diferentes etapas del transporte marítimo como por ejemplo, primero con un porteador que explota un buque de enlace de Hong Kong a Shanghái y, a continuación un buque oceánico de Shanghái a Valparaíso. La cuestión que surge es si el riesgo de tramites del v al c en Hong Kong o en Shanghái: ¡Donde tiene lugar la entrega?. Las partes bien pueden haberlo acordado en el propio contrato de compraventa. Cuando, sin embargo, no existe tal acuerdo, la posición por defecto es que el riesgo se transmite, cuando las mercancías son entregadas al primer porteador, es decir, en Hong Kong, incrementado así el periodo durante en que el comprador incurre en el riesgo de perdida o daño. Si las partes desearan que el riesgo se transmita en una etapa posterior (aquí en Shanghái), necesitan especificarlo en el contrato de compraventa.
  • 63. Seguro El vendedor debe contratar la cobertura de seguro contra el riesgo del comprador de perdida o daño de la mercancía desde el puerto de embarque hasta al menos el puerto de destino. Esto puede causar dificultades cuando el país de destino exige que la cobertura se contrate localmente, en este caso se sugiere contratar CFR. El comprador también debería tener en cuenta que, bajo la regla CIF, se exige al vendedor que obtenga una cobertura de seguro limitada que cumpla con las clausulas de carga del instituto (C´) una clausula semejante, y no con la cobertura más amplia de las cláusulas de carga del instituto (A). Las partes, no obstante siguen teniendo la posibilidad de pactar un nivel superior de cobertura. . 63
  • 64. 64 Costo de descarga Si el vendedor incurre en costos en virtud de su contrato de transporte relacionados con la descarga en el punto especifico en el puerto de destino, el vendedor no tiene derecho a recuperar tales costos por separado del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo Despacho de exportación / importación CIF exige que el vendedor despache las mercancías para la exportación cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la m para la importación o para el transito a través de países terceros, de pagar ningún derechos de importación o de llevar a cabo ningún tramite aduanero de importación.
  • 65. 65 1. Comente en que situaciones laborales se aplican las reglas de Incoterms 2. Bajo la condición que está viviendo el país que cláusula es la más acertada desde la mirada del importador. 3. Qué opinión tiene de la cláusula DDP y de qué manera se llega a valor CIF en un proceso de importación. 4. Que entiende por clausula DPU que es la nueva cláusula de la versión 2020. 5. Cuando es carga contenerizada explique porque la ICC sugiere que utilice FCA en vez de FOB 6. Cuando es carga contenerizada explique porque la ICC sugiere que utilice CIP en vez de CIF 7. Declare los 11 Incoterms versión 2020 Taller II
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