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Son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el 
alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional. El propósito de los 
Incoterms es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos mas usados 
en el Comercio internacional. 
LOS INCOTERMS 
RLEaGs UcoLnAdNici:ones de entrega de la mercancía 
La distribución de riesgos de la operación 
La distribución de costes de la operación 
La distribución de documentos PERO NO REGULAN: 
. 
 La calidad del producto 
El tiempo de entrega 
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La trasmisión de la propiedad.
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Sirve para calcular el precio del producto 
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Requiere de una selección del modo de transporte 
Ayuda a la selección del proveedor más conveniente 
Define las obligaciones con respecto a la documentación requerida. 
COMO USAR LOS INCONTERMS 2010 
Se deben incorporar en el contrato de compraventa o factura comercial 
Se debe seleccionar el Incoterms adecuado de acuerdo con el tipo de mercancía, logística 
disponible, capacidad de negociación, etc. 
Se debe nombrar según el siguiente orden: INCOTERM ELEGIDO + LUGAR DESIGNADO + 
INCOTERMS 2010. 
Se debe indicar el lugar o puerto designado o el lugar de entrega con la mayor precisión posible.
NUEVA REVISION DE LOS 
INCONTERMS 
La versión 2010, vigente a partir del 1° de Enero de 2011, se dio por las siguientes 
razones: 
La continua expansión de las Zonas Francas. 
El incremento del uso de las comunicaciones electrónicas en las 
transacciones comerciales. 
La Mayor preocupación sobre la seguridad en la circulación de las 
mercancías. 
Cambios en las prácticas de transporte.
PRINCIPALES CAMBIOS INTODUCIDOS EN LOS INCONTERMS 2010 
Se eliminaron los términos: 
DAF 
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DEQ 
DDU 
Se adicionaron dos nuevos términos: DAT (Delivered At Terminal) y DAP (Delivered 
At Place). 
Se incorpora el concepto de seguridad en el transporte, obligando a las partes a 
compartir la información necesaria para la cadena de custodia. 
Se tiene en cuenta la revisión que Estados Unidos hizo en el 2004 al Código 
Uniforme Comercial (UCC), que llevó a suprimir otras formas usuales en ese país 
para términos de embarque y entrega de mercancías. 
Reflejan la adopción en 2009, en los mercados de seguros, de la revisión realizada 
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Carga. 
 Se determinó que los INCOTERMS 2010 también se aplicarán a los contratos 
nacionales o domésticos.
Se da a los documentos electrónicos el mismo efecto de los impresos, si estos se aceptan 
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 Toda mención a “la borda del buque” como lugar de entrega se ha suprimido a favor de la 
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Se incluye la obligación de “procurar la mercancía embarcada” como una alternativa a la 
obligación de “embarcar la mercancía”, sobre todo para los casos de Cadenas de Ventas 
(ventas en tránsito). 
Se distingue el lugar designado (lugar de destino hasta donde se paga el transporte) del 
lugar de entrega (donde tiene lugar la entrega de la carga y donde se transfiere el riesgo 
del vendedor al comprador). Ambos deben especificarse en la factura comercial o contrato de 
compraventa en los casos donde sean diferentes (CPT, CIP, CFR y CIF).
NUEVAS CATEGORIAS DE LOS INCOTERMS 2010 
INCOTERMS utilizados con cualquier Modo de Transporte: 
EXW 
FCA 
CIP 
CPT 
DAP 
DAT 
DDP 
INCOTERMS utilizados únicamente en transporte marítimo 
y vías internas navegables: 
FAS 
FOB 
CFR 
CIF
EEXXWW ((eexx wwoorrkk –– eenn ffaabbrriiccaa)) 
El vendedor ha cumplido su obligación de entrega al poner la mercadería en su fábrica, 
taller, etc. a disposición del comprador. No es responsable ni de cargar la mercancía en el 
vehículo proporcionado por el comprador ni de despacharla de aduana para la 
exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y 
riesgos de retirar la mercancía desde el domicilio del vendedor hasta su destino final.
FFCCAA ((FFrreeee CCaarrrriieerr AAtt –– LLiibbrree TTrraannssppoorrttiissttaa 
eenn……)) 
El vendedor cumple con su obligación al poner la mercadería en el lugar fijado, a cargo 
del transportista, luego de su despacho de aduana para la exportación. Si el comprador 
no ha fijado ningún punto específico, el vendedor puede elegir dentro de la zona 
estipulada el punto donde el transportista se hará cargo de la mercadería.
FFAASS ((FFrreeee AAlloonnggssiiddee SShhiipp –– LLiibbrree AAll CCoossttaaddoo 
ddeell BBaarrccoo……)) 
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de embarque. El precio de la mercancía 
se entiende puesta a lo largo (costado) del navío en el puerto convenido, sobre el muelle 
o en barcazas, con todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor.
FFOOBB ((FFrreeee OOnn BBooaarrdd –– LLiibbrree aa BBoorrddoo……)) 
Va seguido del puerto de embarque, Ej. FOB Buenos Aires. Significa que la mercancía 
es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del 
vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco, con el flete excluido. 
Exige que el vendedor despache la mercadería de exportación.
CCFFRR ((CCoosstt aanndd FFrreeiiggtthh –– CCoossttoo yy fflleettee……)) 
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino. El precio comprende 
la mercancía puesta en puerto de destino, con flete pagado pero seguro no 
cubierto. El vendedor debe despachar la mercadería en Aduana.
CCIIFF ((CCoosstt,, IInnssuurraannccee AAnndd FFrreeiiggtthh –– CCoossttoo,, 
SSeegguurroo yy FFlleettee……)) 
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino y el precio incluye la 
mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto. El 
vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor sólo está 
obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima.
CCPPTT ((CCaarrrriieerr PPaaiidd TToo –– TTrraassppoorrttee PPaaggaaddoo 
hhaassttaa……)) 
El vendedor paga el flete del transporte de la mercadería hasta el destino mencionado. 
El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la 
mercancía 
ha sido entregada al transportista. El vendedor debe despachar la mercadería para su 
Exportación.
CCIIPP ((CCaarrrriieerr AAnndd IInnssuurraannccee PPaaiidd TToo –– 
TTrraassppoorrttee yy SSeegguurroo PPaaggaaddoo hhaassttaa……)) 
El vendedor paga el flete del transporte de la mercancía hasta el destino mencionado. 
El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la 
mercancía ha sido entregada al transportista. El vendedor debe despachar la 
mercadería para su exportación y además debe conseguir un seguro a su cargo.
DDAAFF ((DDeelliivveerreedd aatt FFrroonnttiieerr EEnnttrreeggaaddoo eenn 
El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercancía, despachada en 
aduana, en el lugar convenido de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del 
país colindante. Es fundamental indicar con precisión el punto de la frontera 
correspondiente. 
EELLIIMMIINNAADDOO 
FFrroonntteerraa))
DDAAPP ((DDEELLIIVVEERREEDD AATT PPLLAACCEEDD)) 
Esta regla significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se 
pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada, 
preparada para la descarga en el lugar de destino designado. 
El vendedor corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el 
lugar designado. El término puede utilizarse con independencia del modo de 
transporte seleccionado.
DDEESS ((DDeelliivveerryy EExx SShhiipp –– 
((EEnnttrreeggaaddoo ssoobbrree eell BBuuqquuee……)) 
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercancía a disposición del 
comprador a bordo del buque en el puerto de destino, sin despacharla en aduana 
para la importación. 
EELLIIMMIINNAADDOO
DDEEQQ ((DDeelliivveerryy EExx QQuuaayy –– 
(( EEnnttrreeggaaddoo ssoobbrree eell MMuueellllee……)) 
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercancía a disposición 
del comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido. 
EELLIIMMIINNAADDOO
DDAATT ((DDeelliivveerreedd AAtt TTeerrmmiinnaall)) 
Esta regla significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía, 
una vez descargada del medio de transporte de llegada, se pone a disposición 
del comprador en la terminal designada en el puerto o lugar de destino 
designado. 
“Terminal” incluye cualquier lugar, cubierto o no, como un muelle, almacén, 
patio de contenedores o terminal de carretera, ferroviaria o aérea. El vendedor 
corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta la terminal en 
el puerto o en lugar de destino designado y descargarla. 
El término puede utilizarse con independencia del modo de transporte 
seleccionado.
DDDDUU ((DDeelliivveerreedd DDuuttyy UUnnppaaiidd –– 
((EEnnttrreeggaaddoo,, ddeerreecchhooss nnoo ppaaggaaddooss……)) 
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del 
comprador en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor asume todos 
los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercadería hasta ese sitio 
(excluidos derechos, cargas oficiales e impuestos), así como de los gastos y riesgos 
de llevar a cabo las formalidades aduaneras. 
EELLIIMMIINNAADDOO
DDDDPP ((DDeelliivveerreedd DDuuttyy PPaaiidd –– 
EEnnttrreeggaaddoo,, ddeerreecchhooss ppaaggaaddooss……)) 
El vendedor asume las mismas obligaciones que en D.D.U. más los derechos, 
impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadería hasta el lugar convenido.

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Terminos Incoterms

  • 1.
  • 2. Son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional. El propósito de los Incoterms es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos mas usados en el Comercio internacional. LOS INCOTERMS RLEaGs UcoLnAdNici:ones de entrega de la mercancía La distribución de riesgos de la operación La distribución de costes de la operación La distribución de documentos PERO NO REGULAN: .  La calidad del producto El tiempo de entrega La forma o medio de pago Los incumplimientos en los contratos La trasmisión de la propiedad.
  • 3. USO DE LOS INCONTERMS EN LA LOGISTICA Sirve para calcular el precio del producto Determina la transferencia de riesgos Aclara la responsabilidad frente a los costos Requiere de una selección del modo de transporte Ayuda a la selección del proveedor más conveniente Define las obligaciones con respecto a la documentación requerida. COMO USAR LOS INCONTERMS 2010 Se deben incorporar en el contrato de compraventa o factura comercial Se debe seleccionar el Incoterms adecuado de acuerdo con el tipo de mercancía, logística disponible, capacidad de negociación, etc. Se debe nombrar según el siguiente orden: INCOTERM ELEGIDO + LUGAR DESIGNADO + INCOTERMS 2010. Se debe indicar el lugar o puerto designado o el lugar de entrega con la mayor precisión posible.
  • 4. NUEVA REVISION DE LOS INCONTERMS La versión 2010, vigente a partir del 1° de Enero de 2011, se dio por las siguientes razones: La continua expansión de las Zonas Francas. El incremento del uso de las comunicaciones electrónicas en las transacciones comerciales. La Mayor preocupación sobre la seguridad en la circulación de las mercancías. Cambios en las prácticas de transporte.
  • 5. PRINCIPALES CAMBIOS INTODUCIDOS EN LOS INCONTERMS 2010 Se eliminaron los términos: DAF DES DEQ DDU Se adicionaron dos nuevos términos: DAT (Delivered At Terminal) y DAP (Delivered At Place). Se incorpora el concepto de seguridad en el transporte, obligando a las partes a compartir la información necesaria para la cadena de custodia. Se tiene en cuenta la revisión que Estados Unidos hizo en el 2004 al Código Uniforme Comercial (UCC), que llevó a suprimir otras formas usuales en ese país para términos de embarque y entrega de mercancías. Reflejan la adopción en 2009, en los mercados de seguros, de la revisión realizada por el Instituto de Aseguradores de Londres en lo que respecta a las Cláusulas de Carga.  Se determinó que los INCOTERMS 2010 también se aplicarán a los contratos nacionales o domésticos.
  • 6. Se da a los documentos electrónicos el mismo efecto de los impresos, si estos se aceptan por las partes o cuando su uso sea la costumbre.  Toda mención a “la borda del buque” como lugar de entrega se ha suprimido a favor de la entrega de la mercancía cuando está “a bordo” del buque. Se determina con mayor detalle las responsabilidades frente a los gastos por manipulación en las terminales de transporte. Se incluye la obligación de “procurar la mercancía embarcada” como una alternativa a la obligación de “embarcar la mercancía”, sobre todo para los casos de Cadenas de Ventas (ventas en tránsito). Se distingue el lugar designado (lugar de destino hasta donde se paga el transporte) del lugar de entrega (donde tiene lugar la entrega de la carga y donde se transfiere el riesgo del vendedor al comprador). Ambos deben especificarse en la factura comercial o contrato de compraventa en los casos donde sean diferentes (CPT, CIP, CFR y CIF).
  • 7. NUEVAS CATEGORIAS DE LOS INCOTERMS 2010 INCOTERMS utilizados con cualquier Modo de Transporte: EXW FCA CIP CPT DAP DAT DDP INCOTERMS utilizados únicamente en transporte marítimo y vías internas navegables: FAS FOB CFR CIF
  • 8. EEXXWW ((eexx wwoorrkk –– eenn ffaabbrriiccaa)) El vendedor ha cumplido su obligación de entrega al poner la mercadería en su fábrica, taller, etc. a disposición del comprador. No es responsable ni de cargar la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercancía desde el domicilio del vendedor hasta su destino final.
  • 9. FFCCAA ((FFrreeee CCaarrrriieerr AAtt –– LLiibbrree TTrraannssppoorrttiissttaa eenn……)) El vendedor cumple con su obligación al poner la mercadería en el lugar fijado, a cargo del transportista, luego de su despacho de aduana para la exportación. Si el comprador no ha fijado ningún punto específico, el vendedor puede elegir dentro de la zona estipulada el punto donde el transportista se hará cargo de la mercadería.
  • 10. FFAASS ((FFrreeee AAlloonnggssiiddee SShhiipp –– LLiibbrree AAll CCoossttaaddoo ddeell BBaarrccoo……)) La abreviatura va seguida del nombre del puerto de embarque. El precio de la mercancía se entiende puesta a lo largo (costado) del navío en el puerto convenido, sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor.
  • 11. FFOOBB ((FFrreeee OOnn BBooaarrdd –– LLiibbrree aa BBoorrddoo……)) Va seguido del puerto de embarque, Ej. FOB Buenos Aires. Significa que la mercancía es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco, con el flete excluido. Exige que el vendedor despache la mercadería de exportación.
  • 12. CCFFRR ((CCoosstt aanndd FFrreeiiggtthh –– CCoossttoo yy fflleettee……)) La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino. El precio comprende la mercancía puesta en puerto de destino, con flete pagado pero seguro no cubierto. El vendedor debe despachar la mercadería en Aduana.
  • 13. CCIIFF ((CCoosstt,, IInnssuurraannccee AAnndd FFrreeiiggtthh –– CCoossttoo,, SSeegguurroo yy FFlleettee……)) La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino y el precio incluye la mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima.
  • 14. CCPPTT ((CCaarrrriieerr PPaaiidd TToo –– TTrraassppoorrttee PPaaggaaddoo hhaassttaa……)) El vendedor paga el flete del transporte de la mercadería hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada al transportista. El vendedor debe despachar la mercadería para su Exportación.
  • 15. CCIIPP ((CCaarrrriieerr AAnndd IInnssuurraannccee PPaaiidd TToo –– TTrraassppoorrttee yy SSeegguurroo PPaaggaaddoo hhaassttaa……)) El vendedor paga el flete del transporte de la mercancía hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada al transportista. El vendedor debe despachar la mercadería para su exportación y además debe conseguir un seguro a su cargo.
  • 16. DDAAFF ((DDeelliivveerreedd aatt FFrroonnttiieerr EEnnttrreeggaaddoo eenn El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercancía, despachada en aduana, en el lugar convenido de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. Es fundamental indicar con precisión el punto de la frontera correspondiente. EELLIIMMIINNAADDOO FFrroonntteerraa))
  • 17. DDAAPP ((DDEELLIIVVEERREEDD AATT PPLLAACCEEDD)) Esta regla significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada, preparada para la descarga en el lugar de destino designado. El vendedor corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar designado. El término puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado.
  • 18. DDEESS ((DDeelliivveerryy EExx SShhiipp –– ((EEnnttrreeggaaddoo ssoobbrree eell BBuuqquuee……)) El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de destino, sin despacharla en aduana para la importación. EELLIIMMIINNAADDOO
  • 19. DDEEQQ ((DDeelliivveerryy EExx QQuuaayy –– (( EEnnttrreeggaaddoo ssoobbrree eell MMuueellllee……)) El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido. EELLIIMMIINNAADDOO
  • 20. DDAATT ((DDeelliivveerreedd AAtt TTeerrmmiinnaall)) Esta regla significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía, una vez descargada del medio de transporte de llegada, se pone a disposición del comprador en la terminal designada en el puerto o lugar de destino designado. “Terminal” incluye cualquier lugar, cubierto o no, como un muelle, almacén, patio de contenedores o terminal de carretera, ferroviaria o aérea. El vendedor corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta la terminal en el puerto o en lugar de destino designado y descargarla. El término puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado.
  • 21. DDDDUU ((DDeelliivveerreedd DDuuttyy UUnnppaaiidd –– ((EEnnttrreeggaaddoo,, ddeerreecchhooss nnoo ppaaggaaddooss……)) El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercadería hasta ese sitio (excluidos derechos, cargas oficiales e impuestos), así como de los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras. EELLIIMMIINNAADDOO
  • 22. DDDDPP ((DDeelliivveerreedd DDuuttyy PPaaiidd –– EEnnttrreeggaaddoo,, ddeerreecchhooss ppaaggaaddooss……)) El vendedor asume las mismas obligaciones que en D.D.U. más los derechos, impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadería hasta el lugar convenido.