2. Tenemos que referir que todo Código cuenta con un Titulo
Preliminar, incluso la Constitución Política tiene un Titulo Preliminar
que se llama RPEAMBULO que contiene la filosofía, los principios y
garantías que nos van a servir para su interpretación.
La Constitucional Política de 1993 en su artículo 139 numeral 22
dice:”El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la
reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la
sociedad .”, repite el texto de la Constitución de 1979 art. 234
3. “Creyentes en la primacía de la persona humana y en que
todos los hombres, iguales en dignidad, tienen derechos de
validez universal, anteriores y superiores al Estado;
Que la familia es célula básica de la sociedad y raíz de su
grandeza, así como ámbito natural de la educación y la
cultura;
Que el trabajo es deber y derecho de todos los hombre y
representa la base del bienestar nacional;
Que la justicia es valor primario de la vida en comunidad y
que el ordenamiento social se cimenta en el bien común y la
solidaridad humana;…….”
4. Artículo 233. Son garantías de la administración de justicia…
19.- El derecho de los reclusos y sentenciados a ocupar
establecimientos sanos y convenientes
Artículo 234.Nadie puede ser sometido a torturas o tratos
inhumanos o humillantes.
Cualquiera puede solicitar al Juez que ordene de inmediato el
examen medido de la persona privada de su libertad, si cree
que esta es victima de maltratos.
El régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación,
rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, de
acuerdo con el Código de Ejecución Penal.
5. Titulo preliminar
Título I E L INTERNO
Título II REGIMEN PENITENCIARIO
Título III TRATAMIETNO PENITENCIARIO
Título IV LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
Título V EJECUCIÍN DE LAS PENAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD.
Título VI ÉJECUCIÓN DE LAS PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS
Título VII ASISTENCIA POST PENITENICARIA
Título VIII PERSONAL PENITENCIARILO
Título IX INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Título X DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.
6. Art. I. Este Código de acuerdo con el artículo 234 de la
Constitución Política del Perú, regula la ejecución de las
sigientes penasdictadas por los órganos
jurisdiccionales competentes .
1. Penas privativas de la llibertads.
2. Penas restrictivas de libertad.
3. Penas limitativas de derechos.
Comprenden también, las medidas de seguridad.
.
7. “Artículo II. La ejecución penal tiene por objeto la reeducación, la
rehabilitación y la reincorporación del penado a la sociedad.
Las mismas reglas se aplican al procesado en lo que fuese
pertinente.”
Esta tarea se encuentra a cargo del personal técnico penitenciario .
8. “Artículo III. La ejecución penal y las medidas preventivas de
libertad de los procesados están exentos de tortura o tratos
inhumanos o humillantes y de cualquier otro acto o
procedimiento que atente contra la dignidad del interno”..
La Constitución en su art. 1° dice “La defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la
sociedad y del Estado”.
9. Artículo IV. El sistema penitenciario se realiza mediante
el sistema progresivo.”
El sistema progresivo consta de tres etapas:
observación tratamiento y prueba.
En aplicación de este sistema se debe conseguir que el
interno en forma paulatina se adapte nuevamente a la
vida respetuosa de las convivencia social, una forma de
probar su tratamiento progresivo son los beneficios
penitenciarios.
10. “Artículo V. El Régimen penitenciario se desarrolla respetando
los derechos del interno que no han sido afectados por la
sentencia”.
“Está prohibido toda discriminación racial, social, política,
religiosa, económica, cultural, o de cualquier otra índole”
Todo esto conforme a los Tratados y Convenios Internacionales
sobre DDHH suscritos por el Perú.
11. “”Artículo VI. La sociedad, las instituciones y las personas
participan en forma activa en el tratamiento del interno y en
acciones de asistencia post penitenciaria”.
Conforme al artículo primero de la Constitución, la persona
humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la
sociedad y del Estado.
En consecuencia es una obligación de toda persona ayudar al
interno en su reincorporación a la sociedad.
12. “Artículo VII. La transferencia de persona extranjeras o nacionales
condenadas por jueces peruanos para el cumplimiento de las
penas impuestas en su país de origen o en el de su residencia
habitual se regirá por los Tratados o Convenios Internacionales
sobre la materia y el principio de reciprocidad por razones
humanitarias y leyes respectivas”.
“No se autorizará la transferencia de aquellos que se encuentren
comprendidos por delito de terrorismo, terrorismo agravado,
atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria o del
agente que actúa como cabecilla o dirigente de una organización
destinada al tráfico ilícito de drogas sin perjuicio de los dispuesto
en los Tratados o Convenios Internacionales en los que el Perú es
13. “Artículo VIII. La retroactividad y la interpretación de este
código se resuelve en lo mas favorable al interno”
Este artículo está siendo cuestionado por el Tribunal
Constitucional, cuando interpreta la aplicación temporal delas
normas penitenciarias.
14. “Artículo IX. La interna gestante o madre y los hijos menores
de ésta que conviven con ella, gozan de amplia protección
del sistema penitenciario.”
Esta disposición es concordante con el artículo 4 de la actual
Constitución y con el art. 7 y 8 de la Constitución de 1979.
15. “Artículo X. El sistema penitenciario acoge las disposiciones,
conclusiones y recomendaciones de las Naciones Unidas para la
prevención del delito y tratamiento del delincuente.”
Estas reglas mínimas de las Naciones Unidas fueron Adoptadas
por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención
del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra
en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus
resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de
13 de mayo de 1977.