1. INTRODUCCIÓN
Uno de las novedades que en nuestro derecho positivo y en lo práctico judicial nos
trajo el Código Procesal Penal fue el órgano jurisdiccional denominado Juez de
Ejecución de la Pena, el cual es definido por lo Resolución No., 296-05 del 6 de abril
de 2005.
El propósito del actual trabajo será exponer un procesamiento de datos didáctica y
comprensiva de los Principios Rectores de la Ejecución Penal, ofreciendo como
bases estructurales cuatro postulados que consideramos relevantes y de los que se
derivan una serie de sub-principios o consecuencias de aquellos, tomando como
guía de orientación los expuestos en la Resolución No. 296-2005, Reglamento Juez
de la Ejecución CPP.
Los Principios que se propondrán hacen referencia a la ejecución de las penas
privativas de la libertad y en este sentido utilizaremos el término ejecución penal, el
contenido de los mismos puede extenderse a la ejecución de las medidas de
seguridad y de las penas no privativas de la libertad, efectuando las adecuaciones
necesarias en razón de la naturaleza de éstas últimas.
1.- A partir del análisis de la Resolución No.296-05 que regula la Ejecución
Penal en la legislación dominicana, elabore un power point de los principios
que informan dicha fase procesal.
Atendido, que para los fines de la efectiva ejecución judicial de la pena, son
principios rectores los siguientes:
Principio de legalidad: sujeción de la ejecución de las penas y medidas de
seguridad al respeto estricto de la Constitución, los tratados internacionales sobre
los derechos de los condenados, al Código Procesal Penal; a la Ley 224, que
establece el Régimen Penitenciario, del 13 de junio de 1984 y la Ley 164, sobre el
Libertad Condicional del 20 de agosto del 1985 y otras leyes correlativas; de
conformidad con el Principio 7 del Código Procesal Penal.
2. Principio de dignidad de la persona: el derecho de todo condenado a que se
respete su integridad personal y su integridad física, síquica y moral; ningún
condenado puede ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o
degradante, de conformidad con el Art. 10 del Código Procesal Penal y los
instrumentos internacionales sobre derechos humanos citados.
Principio de no discriminación: la aplicación de las reglas imparcialmente, sin
hacer diferencias de tratos fundados en prejuicios, principalmente, de raza, color,
sexo, lengua, religión, opinión política o cualquier otra opinión, de origen nacional o
social, fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera; lo que implica el respeto a las
creencias religiosas y los preceptos morales a que pertenezca el condenado, de
conformidad con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos
aprobadas por Naciones Unidas del 10 de agosto del 1955.
Principio de humanización en la ejecución de la pena: lo que implica la
aplicación del principio de individualidad de las penas, desaparición de castigos
corporales, no hacer la ejecución más penosa de lo que es por sí la condición de
condenado, no pudiéndose aplicar mayores restricciones que las que expresamente
dispone la sentencia irrevocable y la Ley, de conformidad, con la Declaración
Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre; Pacto Internacional sobre
Derechos Civiles y Políticos; Convención Americana sobre Derechos Humanos, y
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, en sus Arts. XXV, 10, inciso
1; 5, numeral 1 y 59, respectivamente.
Principio de sujeción especial del condenado: lo que conlleva que el status de
condenado en un establecimiento penitenciario no puede significar la eliminación de
sus derechos fundamentales, lo que envuelve el reconocimiento de que el
condenado disfruta de los derechos de todo ser humano, con la restricción que
resulte de la aplicación de la pena, en virtud del art. 436 del Código Procesal Penal.
Principios del debido proceso de ley: según está regulado en la Resolución
No.1920-2003 del 13 de noviembre del 2003, son vinculantes para el Juez de la
Ejecución de la Pena.
3. En forma de conclusión puedo asignar que tomado la anuencia de denominar los
Principios a los que en realidad serían Normas Rectoras, proponemos una
sistematización de los Principios Rectores de la Ejecución Penal que estimamos
más didáctica y comprensiva de la expuesta por prestigiosos juristas nacionales,
cuya operatividad consideramos de magna relevancia para el ámbito de la ejecución
penal, con motivo de la implementación de órganos judiciales especializados como
lo son los Jueces de Ejecución Penal.
La ejecución penal en la doctrina procesalista ha pasado por dos etapas
importantes, una fue la de considerar al infractor como un enfermo natural y por
tanto como un ente negativo a la sociedad al cual había que infligir el mayor de los
castigos no para transformarlo sino para doblegar este mal natural que tenía y que
le era eterno y vigente de por vida.
En tanto que la segunda etapa reniega esta viejo sistema y considera que quien ha
cometido un hecho punible, es solo un ser humano que no ha tenido la oportunidad
de asimilar como ética, como moral y como norma de conducta social las buenas
acciones y que careciéndole este grado de educación, ha incurrido en un hecho del
cual puede arrepentirse y cuyas acciones, pueden ser descartadas de su quehacer
como persona, siempre que se le proporcione una buena reeducación. Es, en esa
segunda vertiente, que se circunscribe la concepción de la ejecución penal
moderna.
BIBLIÓGRAFA
Ávila Herrera, José, (2011) El Derecho de Ejecución Penal de Carrera al
Presente Siglo: Problemas, Orientaciones, Retos y Perspectivas. Revista de
la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martin de Porres, Año 1,
No.1, www. Derecho. usmp.edu. pe / centro_derecho_penitenciario.
Barquín Sanz, J., (2000) “Sistema de sanciones y legalidad penal”. Revista
Jurídica del Poder Judicial, 38-40, México, pp. 281-282.
Beristaín, Antonio, (2008) el delincuente en la democracia, Editorial
Universidad, Buenos Aires Argentina, segunda edición.
4. Binder Barzizza, Alberto, (2000) el proceso penal, Programa Para El
Mejoramiento De La Administración De La Justicia, ILANUD, FORCAP, SAN
JOSÉ, COSTA RICA, edición original 1991, reeditado 1999, 2000, versión
digital.
República Dominicana, Ley No.224-84, sobre el régimen penitenciario en la
República Dominicana, Versión Oficial. Gaceta Oficial 9640 del 26 de junio
del 1984.