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1
EL PENITENCIARISTA
Wilman Romero
C.I. Nº 18.819.814
2
La palabra Penitenciarista no la vamos a encontrar en ningún libro ni como
definición, ni como acepción ni como nada, y Penitenciarismo tampoco, pero si
conseguiremos penitenciaría, penitencia, penitente, penitenciario, etc… No hay
ningún escrito bibliográfico que acopie un término viable del vocablo
Penitenciarista y Penitenciarismo. Como diría el Maestro Elio Gómez Grillo no
existen. Esto quiere decir que el Penitenciarista carece de una existencia
lingüística en nuestro idioma y amerita una revisión en las letras. Con la salvedad
qué desde la naturaleza de su ejercicio el mismo está diseñado en un mandato
constitucional y adecua instituciones especializada, hacia la búsqueda de un
profesional que fundamente su actuación en un cuerpo sistemático de
conocimiento, sostenido en la ciencia, un sistema de normas de autonomía y de
altruismo y sentido comunitario con sentido de autoridad básica sobre los usuarios
de su profesión, en una cultura ocupacional clara, fuerte y distintiva, y en la
legitimidad que la sociedad y las leyes le otorgaría.
Penitenciarista y Penitenciarismo.
Es de hacer notar que para 1872, cuando el congreso penitenciario de Londres, se
planteó por primera vez la creación de una escuela, que preparara a los
funcionarios de prisiones en su función de vigilantes (régimen) y administrativos
(gerencia) y fue en 1930 en el congreso de Praga que se planteó organizar una
educación profesional y científica del personal administrativo y de vigilancia de los
centros penitenciarios, considerando las garantías y ventajas imponibles al
sistema para hacer eficaz el reclutamiento del personal que irían a trabajar a las
cárceles.
3
Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento del Recluso y
Recomendaciones Relacionadas que data de 1955, siendo esta la guía universal
en materia penitenciaría, en sus preceptos que recoge los criterios generales de
Naciones Unidas sobre el personal penitenciario y su formación, en sus Artículos
46 al 50, igualmente en sus Capítulos VII, IX, X y XVII, expresa lo que es un
Penitenciarista. Aunque estas reglas no tienen una relación o fuerza vinculante,
contribuyen considerablemente a la homogeneización de los regímenes
penitenciarios.
Así que el 30 de Noviembre de 1990, nace el Instituto Universitario Nacional de
Estudios Penitenciarios IUNEP, según decreto presidencial 1313 publicado en
Gaceta Oficial N°36506, el primero en su género en América de carácter civil y
universitario, en formar al Penitenciarista en cuatro (4) menciones, gerencia,
administración, educación y seguridad penitenciaria. De la mano del Insigne
Maestro, Profesor, Abogado y Criminólogo Elio Gómez Grillo, acompañado por un
selecto equipo de Profesionales (Abogados, Profesores del Pedagógico de
Caracas, Psiquiatras y Catedráticos Venezolanos todos).
Y es el año 2014, que la Universidad Nacional de la Seguridad UNES, toma las
riendas para elevar al TSU Penitenciario, y los lleva a Licenciados egresándolos
como “Penitenciarista”. La UNES al asumir la formación de los nuevos
Penitenciarista se convierte en su alma mater y marca un precedente, al
egresarlos como profesionales integrales con una visión más humanista,
enmarcada en la defensa de los derechos humanos y en la diversificación de las
Ciencias Penitenciarias.
4
Artículo 272° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
expresa:
 “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la
rehabilitación del interno o interna, y el respeto a sus derechos humanos.
Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el
trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección
de Penitenciarista profesionales con credenciales académicas
universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo
de los gobiernos estadales, o municipales, pudiendo ser sometidos a
modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen
abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las
fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán
con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las
instituciones indispensables para la asistencia post penitenciaria que
posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna, y propiciará la
creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal
exclusivamente técnico”.:
EL Penitenciarista es: Un profesional con conocimiento teórico-práctico en materia
carcelaria utilizando metodología propias y de otras ciencias que regulan y hacen
cumplir la ejecución de una pena privativa de libertad y la asistencia posterior a
ella. Observa, estudia y analiza el proceso conductual del privado de libertad para
buscar un cambio sustancial de su comportamiento e incidir en él. Están
capacitados para organizar, planificar, desarrollar, evaluar, investigar, aplicar,
dirigir, coordinar y controlar, todo lo relacionado al Sistema Penitenciario ya que su
espacio vital y existencial son las cárceles y más allá de estas.
El Penitenciarista trabaja con el Privado de Libertad y su entorno. Su mejor opción
en este caso es mediante el acceso a distintos organismos gubernamentales y
5
privados, que generalmente requieren a este tipo de profesionales por sus
conocimientos y habilidades. La pericia del Penitenciarista es la que le da
respuesta institucional a las actividades de una prisión., tales como la educación,
el trabajo, la recreación, la cultura y el deporte.
El Penitenciarista coadyuva con el Estado para aplicar las políticas en materia
penitenciaria, evaluando las estrategias y planes destinados a garantizar el
ejercicio de los derechos humanos, como el elemento principal de su aplicación en
el Sistema Penitenciario.
La sociedad está organizada jurídicamente y se rige por medio de normas y leyes
establecidas. El Penitenciarista está acorde con esas leyes y sabe cómo
aplicarlas.
El Penitenciarismo es una profesión que está inmersa dentro de las Ciencias
Sociales, los profesionales del Penitenciarismo analizan lo referente a la conducta
humana, considerando la convivencia en sociedad y el privado de libertad,
aspirando a buscarle solución a los conflictos que motivados por está, aplicando
sus conocimientos jurídicos.

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Formación del Penitenciarista

  • 2. 2 La palabra Penitenciarista no la vamos a encontrar en ningún libro ni como definición, ni como acepción ni como nada, y Penitenciarismo tampoco, pero si conseguiremos penitenciaría, penitencia, penitente, penitenciario, etc… No hay ningún escrito bibliográfico que acopie un término viable del vocablo Penitenciarista y Penitenciarismo. Como diría el Maestro Elio Gómez Grillo no existen. Esto quiere decir que el Penitenciarista carece de una existencia lingüística en nuestro idioma y amerita una revisión en las letras. Con la salvedad qué desde la naturaleza de su ejercicio el mismo está diseñado en un mandato constitucional y adecua instituciones especializada, hacia la búsqueda de un profesional que fundamente su actuación en un cuerpo sistemático de conocimiento, sostenido en la ciencia, un sistema de normas de autonomía y de altruismo y sentido comunitario con sentido de autoridad básica sobre los usuarios de su profesión, en una cultura ocupacional clara, fuerte y distintiva, y en la legitimidad que la sociedad y las leyes le otorgaría. Penitenciarista y Penitenciarismo. Es de hacer notar que para 1872, cuando el congreso penitenciario de Londres, se planteó por primera vez la creación de una escuela, que preparara a los funcionarios de prisiones en su función de vigilantes (régimen) y administrativos (gerencia) y fue en 1930 en el congreso de Praga que se planteó organizar una educación profesional y científica del personal administrativo y de vigilancia de los centros penitenciarios, considerando las garantías y ventajas imponibles al sistema para hacer eficaz el reclutamiento del personal que irían a trabajar a las cárceles.
  • 3. 3 Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento del Recluso y Recomendaciones Relacionadas que data de 1955, siendo esta la guía universal en materia penitenciaría, en sus preceptos que recoge los criterios generales de Naciones Unidas sobre el personal penitenciario y su formación, en sus Artículos 46 al 50, igualmente en sus Capítulos VII, IX, X y XVII, expresa lo que es un Penitenciarista. Aunque estas reglas no tienen una relación o fuerza vinculante, contribuyen considerablemente a la homogeneización de los regímenes penitenciarios. Así que el 30 de Noviembre de 1990, nace el Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios IUNEP, según decreto presidencial 1313 publicado en Gaceta Oficial N°36506, el primero en su género en América de carácter civil y universitario, en formar al Penitenciarista en cuatro (4) menciones, gerencia, administración, educación y seguridad penitenciaria. De la mano del Insigne Maestro, Profesor, Abogado y Criminólogo Elio Gómez Grillo, acompañado por un selecto equipo de Profesionales (Abogados, Profesores del Pedagógico de Caracas, Psiquiatras y Catedráticos Venezolanos todos). Y es el año 2014, que la Universidad Nacional de la Seguridad UNES, toma las riendas para elevar al TSU Penitenciario, y los lleva a Licenciados egresándolos como “Penitenciarista”. La UNES al asumir la formación de los nuevos Penitenciarista se convierte en su alma mater y marca un precedente, al egresarlos como profesionales integrales con una visión más humanista, enmarcada en la defensa de los derechos humanos y en la diversificación de las Ciencias Penitenciarias.
  • 4. 4 Artículo 272° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa:  “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna, y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de Penitenciarista profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales, o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post penitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna, y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”.: EL Penitenciarista es: Un profesional con conocimiento teórico-práctico en materia carcelaria utilizando metodología propias y de otras ciencias que regulan y hacen cumplir la ejecución de una pena privativa de libertad y la asistencia posterior a ella. Observa, estudia y analiza el proceso conductual del privado de libertad para buscar un cambio sustancial de su comportamiento e incidir en él. Están capacitados para organizar, planificar, desarrollar, evaluar, investigar, aplicar, dirigir, coordinar y controlar, todo lo relacionado al Sistema Penitenciario ya que su espacio vital y existencial son las cárceles y más allá de estas. El Penitenciarista trabaja con el Privado de Libertad y su entorno. Su mejor opción en este caso es mediante el acceso a distintos organismos gubernamentales y
  • 5. 5 privados, que generalmente requieren a este tipo de profesionales por sus conocimientos y habilidades. La pericia del Penitenciarista es la que le da respuesta institucional a las actividades de una prisión., tales como la educación, el trabajo, la recreación, la cultura y el deporte. El Penitenciarista coadyuva con el Estado para aplicar las políticas en materia penitenciaria, evaluando las estrategias y planes destinados a garantizar el ejercicio de los derechos humanos, como el elemento principal de su aplicación en el Sistema Penitenciario. La sociedad está organizada jurídicamente y se rige por medio de normas y leyes establecidas. El Penitenciarista está acorde con esas leyes y sabe cómo aplicarlas. El Penitenciarismo es una profesión que está inmersa dentro de las Ciencias Sociales, los profesionales del Penitenciarismo analizan lo referente a la conducta humana, considerando la convivencia en sociedad y el privado de libertad, aspirando a buscarle solución a los conflictos que motivados por está, aplicando sus conocimientos jurídicos.