Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
Diapos informatico
1. ESTUDIANTE: YARIDSA ROCIO CHIPANA VILLÓN
CURSO : DERECHO INFORMÁTICO
DOCENTE : MAG. CARLOS ALBERTO PAJUELO BELTRAN
CICLO : VI – NOCHE
TACNA-PERÚ
2. I. ABSTRACTO
Los derechos fundamentales en internet se ven amenazados en los cuatro países
analizados. Si bien se detectan algunos avances o aspectos positivos, muchos se
convierten en la práctica en situaciones de cuidado para el ejercicio de derechos,
ya sea por la implementación deficiente de normas bien intencionadas, o por no
cumplirse las garantías que se pensaba salvaguardar.
3. II. MARCO TEORICO:
• El internet es la tecnología decisiva de la era de la información del mismo modo que el
motor eléctrico fue el vector de la transformación tecnológica durante la era industrial.
Además el Internet es una herramienta a la que se le atribuyen innumerables ventajas
para la educación, el comercio, el entretenimiento y en última instancia para el
desarrollo del individuo.
• Internet es un espacio público global que debe ser abierto, asequible y accesible para
todas las personas. Aunque cada vez son más quienes acceden a este espacio, muchas
siguen excluidas. Igual que el proceso de globalización con el cual está estrechamente
ligado, la expansión del acceso a internet sucede en forma desequilibrada y suele
exacerbar las desigualdades sociales y económicas. Sin embargo, tanto internet como
otras tecnologías de la información y la comunicación (TIC) pueden ser una poderosa
herramienta de movilización social y desarrollo, resistencia a la injusticia, y expresión de
diferencias y creatividad.
CONCEPTO DE INETERNET
4. Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un
ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados
espacial y temporalmente en un Estado concreto.
Son derechos ligados a la dignidad de la persona dentro del Estado y de la sociedad.
Cabe destacar que a los derechos fundamentales no los crea el poder político, se
impone al Estado la obligación de respetarlos.
El derecho fundamental jurídicamente tiene la estructura normativa basada en la
capacidad que le permite a la persona efectuar determinados actos, es decir, que
los derechos fundamentales son instituciones jurídicas que tienen la forma del
derecho subjetivo. Y la estructura del derecho subjetivo tiene tres
elementos: titular del derecho subjetivo, el contenido del derecho subjetivo en el
que vamos a distinguir las facultades, por otra parte el objeto del derecho, y un
tercer elemento es el destinatario o sujeto pasivo, aquel que está obligado a hacer o
no hacer.
DERECHOS FUNDAMENTALES
5. Por otro lado el internet en nuestros días a expuesto a que los derechos fundamentales de la persona sean
también protegidos en su uso, es por ello que, el internet solo podrá convertirse en una herramienta de
empoderamiento para todos los pueblos del mundo si se reconocen, protegen y respetan los siguientes
derechos:
• Acceso a internet para todos y todas
• Libertad de expresión y asociación
• Acceso al conocimiento
• Intercambio de aprendizaje y creación – software libre y desarrollo tecnológico
• Privacidad, vigilancia y encriptación
• Gobernanza de internet
• Conciencia, protección y realización de los derechos
DERECHOS DEL USO DE INTERNET
6. El informe destaca los problemas de derechos humanos de mayor gravedad, entre ellos: la
criminalización de la expresión en línea
b) el bloqueo, control y manipulación de contenidos de internet
c) la interferencia con la privacidad y la protección de datos
d) las restricciones y vigilancia ilegal
e) las limitaciones de acceso a internet.
Estas acciones constituyen una violación de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales de las personas establecidas en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y en el Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
DERECHOS HUMANOS MAS VULNERADOS EN INTERNET
7. EN EL CASO PERUANO
• El derecho de autor y los derechos conexos que vienen encarando la crisis más
aguda de su historia, por la constante y sistemática violación de estos derechos
mediante el uso de las “nuevas tecnologías”, el internet. Más que defender los
derechos de los usuarios de internet, que somos todos y por ende, los primeros
en defenderlos, creo que hay intereses oscuros que esconden sus dirigentes o
quienes dicen representarlos, cuyos argumentos revisaremos detalladamente en
el desarrollo de este ensayo que tiene como objetivo poner el tema en la
agenda legislativa y en la agenda de profesionales del derecho, jueces,
magistrados, estudiantes de derecho y para quien desee conocer los mitos y
falacias generados en torno a este tema.
8. III. DESARROLLO DE LA IDEA
Se necesitan políticas que atiendan a las particulares características de internet,
potenciándola y no restringiéndola de manera innecesaria; y que en ese proceso
puedan tener participación todos los grupos de la sociedad interesados en manifestar
su opinión, lo que brindará no solo una perspectiva más amplia, sino que también
dotará de legitimidad al proceso.
Por supuesto, ello requerirá de la acción de una sociedad civil empoderada e
informada en la que se desarrolle más investigación para llevar a cabo acciones de
incidencia basadas en evidencia, y que sea capaz de efectuar análisis comparativos
sobre los últimos avances a nivel nacional e internacional. Este esfuerzo permitirá unir
fuerzas a nivel regional para potenciar un discurso que vele por mejores políticas
públicas para el ejercicio de derechos en internet, que efectivamente se enfoquen en
la regulación dotada de una perspectiva respetuosa de los derechos humanos.
9. IV. CONCLUSIONES
PRIMERA: Adecuar el ordenamiento jurídico interno a las actuales circunstancias y a las nuevas
tecnologías. Para ello es clave desarrollar la confianza suficiente a fin de aprovechar una
herramienta con tantas capacidades como internet que, mal utilizada, puede convertirse en un
arma de persecución, represión, censura y abuso.
SEGUNDA: Las organizaciones de la sociedad civil latinoamericana que trabajan en defensa de los
derechos fundamentales tienen la posibilidad de asumir un importante rol, aprovechando
herramientas como el Marco APC-La Rue y el cuestionario surgido a partir de él para realizar
diagnósticos y estudios comparativos, y proponer soluciones.
TERCERA: Las nuevas tecnologías, entre ellas la internet, es un fenómeno social que el derecho
tarde o temprano tiene que regular, no puede haber un estado dentro otro estado, en el que se
colisione derechos de terceros a vista y paciencia de todos, tenemos la esperanza que el tema se
ponga en la agenda legislativa y de la academia para generar el debate necesario, llegando a un
consenso o punto de equilibrio entre titulares de los derechos de autor y conexos, proveedores de
servicios de internet y usuarios de las nuevas tecnologías.