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REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL

Materia: Educación Categoría: Reglamento
Origen: MINISTERIO EDUCACION Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 5 Fecha:03/01/58
D. Oficial: 8 Tomo: 178 Publicación DO: 14/01/1958
Reformas: (6) D.E. Nº 20, del 20 de septiembre de 1967, publicado en el D.O. Nº 178,
Tomo 216, del 29 de septiembre de 1967.
Comentarios:
________________________________________________________________________
______

DECRETO Nº 5.

EL PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Reglamento de Enseñanza Normal, emitido por Decreto Ejecutivo Nº 18, de 10
de noviembre de 1946, publicado en el Diario Oficial Nº 275, Tomo Nº 141, de 12 de
diciembre del mismo año, es inoperante en razón de haberse multiplicado las Escuelas
Normales y diversificado las especialidades magisteriales;

II.- Que las Escuelas Normales de El Salvador deben guardar la necesaria unidad y
articulación doctrinaria, orgánica y funcional;

III.- Que como consecuencia de los progresos alcanzados por la escuela salvadoreña se
creó la Dirección General de Educación Normal, para definir y unificar la filosofía
pedagógica en la formación del magisterio y para organizar, dirigir y orientar esta rama del
sistema educativo de la República; y

IV.- Que es indispensable fijar la doctrina pedagógica y regular las actividades de la
Educación Normal emitiendo un instrumento jurídico que sea aplicable a la realidad
salvadoreña;

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA

el siguiente

                                      TÍTULO I
                               LA EDUCACION NORMAL

Art. 1.- La Educación Normal de El Salvador tiene por objeto la formación de maestros
capaces de intervenir consciente y dinámicamente en el proceso educativo nacional, y en
el devenir histórico del pueblo salvadoreño, de acuerdo con la doctrina democrática
sustentada en nuestra Constitución Política.




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REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL

Art. 2.- La organización, dirección y supervisión de la Educación Normal corresponde
exclusivamente al Estado y está a cargo del Poder Ejecutivo en el Ramo de Cultura
Popular.

Art. 3.- La Educación Normal es de carácter profesional y está coordinada con el sistema
educativo general del país, bajo la dependencia inmediata de la Dirección General de
Educación Normal en lo técnico y administrativo.

                                        TÍTULO II
                                       SUS FINES

Art. 4.- La Educación Normal debe preparar y orientar al futuro maestro conforme estos
fines:

a) Fomentar su salud y desarrollar armoniosamente sus caracteres biológicos y sus
funciones mentales, afectivas y volitivas, para constituir una personalidad equilibrada;

b) Capacitarle técnicamente a fin de que relacione el contenido del aprendizaje con la vida
y el medio y confiera a los procesos educativos un sentido integral;

c) Adoctrinar al educando para que cuando ejerza la docencia, gestione como orientador
del pueblo salvadoreño mejores niveles de vida, mediante la economía del esfuerzo, la
aplicación de nuevas técnicas, la higiene del trabajo, el aprovechamiento del tiempo libre
y el reajuste permanente que demanda el incremento de la vida civilizada;

d) Provocar actividades que ofrezcan situaciones educativas propicias para que el
normalista estimule y acentúe su acendrado amor a la Patria y desarrolle su sentimiento
de asociación;

e) Familiarizar al educando con los problemas económicos, sociales, políticos, culturales y
jurídicos de El Salvador y sus implicaciones en el mundo;

f) Desarrollar en el futuro maestro actitudes de sociabilidad y responsabilidad. Además,
sensibilidad para apreciar la belleza, la verdad y el bien, y habilidades, hábitos y
destrezas;

g) Inculcar en los educandos la convicción profunda de que deben ser agentes directos y
activos de su propia formación; y

h) Preparar a los educandos normalistas de acuerdo con las corrientes modernas de la
educación y conforme a los nuevos métodos propuestos por la pedagogía
contemporánea, acomodándolos al medio salvadoreño.

                                    TÍTULO III
                             LAS ESCUELAS NORMALES

Art. 5.- La Educación Normal se imparte en Escuelas Normales, oficiales y privadas. (3)

Art. 6.- Las Escuelas Normales se dividen en Urbanas y Rurales. Las Urbanas podrán ser
diurnas o nocturnas. (1)



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REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL

Art. 7.- Las Escuelas Normales deben organizar:

a) Equipos de maestros y estudiantes para que realicen en la comunidad, recreación
sana, prácticas de salud y mejoramiento de técnicas de trabajo; y coadyuven al
desenvolvimiento cultural del pueblo salvadoreño;

b) Grupos de alumnos para realizar actividades científicas, literarias y artísticas;

c) Exposiciones, ciclos de conferencias, recitales, certámenes y otras actividades de
carácter educativo; y

d) Consejos, Academias, Equipos, Círculos y otras agrupaciones que permitan la división
del trabajo y el planeamiento y consecución de los fines de la Educación Normal.

Art. 8.- Las Escuelas Normales formarán:

a) Maestros de Educación Primaria Urbana; y,

b) Maestros de Educación Primaria Rural. (1)

Art. 9.- La Educación Normal se imparte también por medio de cursos de
perfeccionamiento.

El Estado toma a su cargo de manera exclusiva, la profesionalización de los Maestros no
egresados de Escuelas Normales.

Art. 10.- Las Escuelas Normales tienen el siguiente personal técnico y administrativo:

a) Director;

b) Subdirector;

c) Secretario;

d) Orientadores Pedagógicos;

e) Personal docente; y

f) Personal administrativo.

Art. 11.- Son organismos de las Escuelas Normales:

a) El Consejo de Profesores; y

b) El Consejo Disciplinario.

Art. 12.- Son agrupaciones cooperadoras de las Escuelas Normales:

a) El Consejo de Alumnos;

b) La Sociedad de Padres de Familia; y


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REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL



c) Otras que se estimen convenientes.

Art. 13.- El Estado creará las escuelas Normales Oficiales que estime necesarias, previo
estudio y dictamen favorable de la Dirección General de Educación Normal.

Para la creación y funcionamiento de Escuelas Normales Privadas se requiere:

a) Solicitud del interesado en el papel sellado correspondiente;

b) Dictamen favorable de la Dirección General de Educación Normal, de acuerdo con los
requisitos previamente establecidos por esta Dirección; y (3)

c) Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Cultura Popular autorizando el nuevo
establecimiento.

Art. 14.- Una Escuela Normal Privada podrá ser cancelada, temporal o definitivamente,
por que su propietario o sus propietarios:

a) irrespeten preceptos de la Constitución Política;

b) se nieguen a facilitar la inspección de la Dirección General de Educación Normal;

c) no cumplan con el presente Reglamento; y

d) no acaten las órdenes, instructivos y otras disposiciones emanadas de las autoridades
del Ramo de Cultura Popular.

Art. 15.- Un Reglamento Interno, aprobado por la Dirección General de Educación Normal,
regirá las actividades de cada Escuela Normal.

Ningún Reglamento Interno podrá estar en contravención con disposiciones del presente
Decreto Ejecutivo.

                                   TÍTULO IV
                       PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO (5)

Art. 16.- Los planes de estudio de las escuelas normales, serán exclusivamente de
carácter profesional, con una duración de dos años, y comprenden los siguientes cursos y
asignaturas:

I- MATERIAS PEDAGOGICAS

Año I Año II
1. Pedagogía General 3 -
2. Filosofía de la Educación - 2
3. Psicología y Biología Aplicada a la Educación 4 -
4. Sociología Aplicada a la Educación - 3
5. Historia General y Nacional de la Educación 3 -
6. Evaluación y Estadística Aplicada a la Educación 3 -
7. Organización, Legislación y Administración Escolar 3 -


                                              4
REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL

8. Orientación Escolar y Vocacional - 2
9. Técnicas de la Enseñanza (I) (II) 6 6
10. Educación Musical y Técnicas de su Enseñanza (I) (II) 2 2
11. Artes Plásticas e Industriales y Técnicas de su Enseñanza - 2
12. Moral Profesional y Relaciones Humanas - 2
13. Educación Física y Técnicas de su Enseñanza 2 2
14. Educación para el Hogar y Prácticas Agropecuarias - 4


II. TECNICAS DE INVESTIGACION 2 2
III. ACTIVIDADES COPROGRAMATICAS 1 2
IV. PRACTICA DOCENTE 6 6
TOTAL 35 35
(5)

Art. 17.- El anterior plan de estudios entrará en vigencia a partir de 1967, en forma
progresiva. Mientras tanto los alumnos que iniciaron sus estudios de Primer Curso de
Educación Normal en 1966, terminarán su formación profesional con el siguiente plan de
estudios:

SEGUNDO AÑO

Asignaturas Horas a la Semana
1) Didáctica General 3
2) Psicología Aplicada a la Educación 4
3) Nociones de Filosofía 4
4) Historia de la Educación 3
5) Literatura Universal 3
6) Organización y Administración Escolar 3
7) Educación Musical 2
8) Didáctica de la Lectura y del Lenguaje 3
9) Didáctica de las Matemáticas 2
10) Didáctica de las Artes Plásticas 2
11) Didáctica de la Educación Física 1
Actividades Pedagógicas:
12) Educación Física 2
13) Prácticas Escolares: 50 horas anuales como mínimo para cada alumno.
14) Coordinación de Prácticas Escolares (Planes de Clase, Preparación y Crítica
Pedagógica a cargo del Coordinador)
Total de horas a la semana 33

TERCER AÑO

Asignaturas Horas a la Semana
1) Filosofía de la Educación 4
2) Moral Profesional 2
3) Literatura Infantil 4
4) Evaluación y Estadística Aplicada a la Educación 3
5) Constitución Política y Legislación Escolar 3
6) Nociones de Sociología Pedagógica 3
7) Estudio de los Problemas Educativos de El Salvador 3


                                            5
REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL

8) Didáctica de las Ciencias Naturales y de la Educación Higiénica 3
9) Didáctica de las Ciencias Sociales 2
10) Didáctica de la Educación Moral 2
11) Didáctica de la Educación Musical 2
Actividades Pedagógicas:
12) Educación Física 2
13) Prácticas Escolares: 100 horas como mínimo para cada alumno.
14) Coordinación de Prácticas Escolares (Planes de Clase, preparación y crítica
pedagógica a cargo del Coordinador).
Total de horas a la semana 33
(5) (1)

Art 18.- El Ciclo Profesional de las Escuelas Normales Rurales es de cuatro años de
estudios pedagógicos.

Art. 19.- El Plan de Estudios de las Escuelas Normales Rurales comprende los siguientes
años de estudio, asignaturas, horas de trabajo docente y actividades pedagógicas:

PRIMER AÑO

Asignaturas Horas a la Semana
1) Castellano 6                                8) Artes Plásticas 3
2) Matemáticas 6                               9) Caligrafía 1
3) Geografía de Centro América 3               Actividades Pedagógicas
4) Historia de Centro América 3                10) Técnicas Agropecuarias 6
5) Biología Vegetal 3                          11) Educación Física
6) Moral, Urbanidad y Cívica 3                 Total de horas a la semana 36
7) Educación Música 2

SEGUNDO AÑO

Asignaturas Horas a la Semana
1) Castellano 5                                8) Educación Musica 2
2) Matemáticas 5                               9) Artes Plásticas 2
3) Geografía Universal 3                       10) Caligrafía 1
4) Historia Universal 3                        Actividades Pedagógicas
5) Biología Animal 3                           11) Técnicas Agropecuarias 6
6) Nociones de Física 3                        12) Educación Física
7) Moral, Urbanidad y Cívica 3                 Total de horas a la semana 36

TERCER AÑO

Asignaturas Horas a la Semana
1) Castellano 5                                8) Dodáctica General 3
2) Matemáticas 5                               9) Artes Plásticas 1
3) Anatomía, Fisiología e Higiene 3            10) Caligrafía 1
4) Nociones de Química 3                       Actividades Pedagógicas
5) Moral, Urbanidad y Cívica 3                 11) Técnicas Agropecuarias 6
6) Pedagogía 3                                 12) Educación Física
7) Nociones de Psicología General 3            Total de horas a la semana 36



                                          6
REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL

CUARTO AÑO

Asignaturas Horas a la Semana
1) Literatura Infantil 2                         d) de las Ciencias Sociales y de la
2) Historia de la Educación 3                    Educación Moral 2
3) Psicología aplicada a la Educación 3          e) de la Educación Musical 1
4) Filosofía de la Educación 3                   f) de la Educación Física 2
5) Evaluación y Estadística 2                    g) de las Artes Plásticas 2
6) Moral Profesional 2
7) Organización, Administración y                Actividades Pedagógicas
Legislación Escolar 3                            11) Técnicas Agropecuarias 3
8)     Estudio     de    los   Problemas         12) Prácticas Escolares: 100 horas como
Pedagógicos de El Salvador 2                     mínimo para cada alumno.
9) Organización de la Comunidad 2                13) Coordinación de Prácticas Escolares
10) Didácticas Especiales:                       (Planes de clase, Preparación y Crítica
a) de la Lectura y del Lenguaje 2                Pedagógica a cargo del Coordinador)
b) de las Matemáticas 2                          Total de horas a la semana 38
c) de las Ciencias Naturales y de                (1)
Educación Higiénica 2

Art. 20.- El Plan de Estudios para las escuelas urbanas nocturnas, comprende, durante el
año de 1967, únicamente el Quinto Año, con las siguientes asignaturas, horas de trabajo
docente y actividades pedagógicas:

QUINTO AÑO

Asignaturas Horas a la Semana
1) Filosofía de la Educación 4
2) Nociones de Sociología Pedagógica 3
3) Constitución y Legislación Escolar 3
4) Moral Profesional 2
5) Estudio de los Problemas Educativos de El Salvador 3
6) Didáctica de las Ciencias Sociales 2
7) Coordinación de Prácticas Escolares (Planes de Clase, Preparación y Crítica
Pedagógica a cargo, del Coordinador)
Total de horas a la semana: 17

Actividades Pedagógicas

Prácticas Escolares: 60 horas anuales como mínimo para cada alumno. (1) (5)

Art. 21.- El Poder Ejecutivo, en el Ramo de Cultura Popular, emitirá los programas
oficiales y señalará los textos y guías que se utilizarán para el desarrollo de aquellos.

                                        TÍTULO V
                                      EL DIRECTOR

Art. 22.- Las funciones del Director tienen por objeto velar y responder por el cumplimiento
de las disposiciones legales que norman la Educación Normal, asegurar el mejoramiento
de la enseñanza de conformidad con la orientación que las autoridades le impriman,



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REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL

organizar los servicios técnicos-administrativos y procurar el bienestar de los alumnos y
personal del Establecimiento manteniendo la armonía y la cooperación.

Art. 23.- Para ser Director de Escuela Normal, se requiere:

a) Tener, por lo menos, 30 años de edad;

b) Ser maestro normalista, o poseer un grado académico en Ciencias de la Educación o
ser graduado en la especialidad de Ciencias de la Educación de la Escuela Normal
Superior de El Salvador;

c) Tener diez años de servicio docente, de los cuales cinco, por lo menos, en Educación
Normal;

d) Los servicios docentes a que se refiere el literal c), en Educación Normal, deben ser en
las especialidades de Ciencias de la Educación;

e) Ser de buena conducta;

f) Tener capacidad para dirigir; y

g) Gozar de buena salud.

Art.24.- Son atribuciones del Director:

a) Organizar los servicios técnicos y administrativos;

b) Dirigir, orientar y supervisar todas las actividades a su cargo, de acuerdo con lo que
establece este Reglamento y otras disposiciones emanadas del Ministerio de Cultura;

c) Proponer a la Dirección General de Educación Normal, el personal administrativo y
docente. El 80% de este último debe ser salvadoreño por nacimiento;

d) Remitir en el período señalado por la Dirección General de Educación Normal, el
anteproyecto de Presupuesto;

e) Rendir los informes que soliciten en el Ministerio de Cultura, la Dirección General de
Educación Normal y la Sección Técnica y de Planificación;

f) Revisar el inventario de la Escuela y enviar copias certificadas a la Dirección General de
Educación Normal y a otras oficinas que indique la ley;

g) Recibir y entregar los bienes de la Escuela Normal conforme riguroso inventario y
asentar el Acta respectiva. Deberá remitir a la Dirección General de Educación Normal
certificación de esta Acta, a más tardar tres días después del acto de la entrega;

h) Exigir el cumplimiento del presente reglamento y otras disposiciones emanadas del
Ministerio del Ramo;

i) Solicitar a la Dirección General de Educación Normal autorización para realizar
proyectos indicando los objetivos técnicos que los originan;


                                              8
REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL



j) Conceder al Personal de Empleados las licencias justificadas con arreglo a las leyes
vigentes, y autorizar las licencias concedidas a los alumnos;

k) Promover actividades que superen la gestión educativa de la Escuela;

l) Velar por la exacta y correcta inversión de los fondos y autorizar dicha inversión
conforme a la ley. En ningún caso, debe autorizar gastos que no puedan ser cubiertos con
las partidas asignadas en el presupuesto de la Escuela;

m) Orientar las actividades de las sociedades y agrupaciones que estén vinculadas con el
Establecimiento;

n) Informar oportunamente a la Dirección General de Educación Normal sobre hechos que
demanden la atención inmediata de este organismo;

o) Autorizar con su firma las actas de exámenes, cuadros de calificaciones, planillas,
certificaciones y otros documentos oficiales;

p) Organizar y supervisar en colaboración de los Orientadores Pedagógicos el servicio de
internado si lo hubiere;

q) Mantener relación permanente con instituciones y hogares en los cuales residan
estudiantes normalistas, a fin de asegurar a éstos el goce de un ambiente social
moralmente saludable. Por ninguna razón, el Director permitirá la ingerencia de personas
o instituciones que perturben el desarrollo normal de las actividades educativas;

r) Responder por la honestidad y fidelidad de los exámenes y por toda información
relacionada con los alumnos y el personal técnico-administrativo;

s) Elaborar con el personal respectivo el Reglamento Interno del Establecimiento; darle
cumplimiento una vez aprobado por la Dirección General de Educación Normal; y
proponer las enmiendas que estimen convenientes;

t) Dedicar el mayor tiempo posible a las labores de la Dirección;

u) Remitir el horario general de clases y de actividades;

v) Cursar la gestión técnico-administrativa por intermedio de la Dirección General de
Educación Normal; y

x) Elaborar la memoria anual de actividades.

                                        TÍTULO VI
                                    EL SUBDIRECTOR

Art. 25.- El Subdirector es la segunda autoridad del Establecimiento y el Jefe de
Disciplina, y debe poseer las mismas condiciones exigidas para ser Director.

Art. 26.- Son atribuciones del Subdirector:



                                               9
REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL

a) Sustituir al Director en casos de ausencia:

b) Ejercer en cuanto a la función disciplinaria una estrecha colaboración con el Director,
Personal Docente y Orientadores Pedagógicos. (3)

c) Inventariar los bienes de la Escuela y velar por su conservación;

d) Elaborar el Horario General;

e) Organizar el servicio disciplinario interno;

f) Informar diariamente al Director de la marcha del Establecimiento;

g) Supervisar la asistencia del Personal y de los alumnos;

h) Supervisar y coordinar las actividades en que tomen parte los alumnos;

i) Cuidar de la conservación e higiene del edificio y de las condiciones de salud y
ambiente moral de los alumnos;

j) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Dirección; y

k) Conceder licencias a los alumnos.

                                         TÍTULO VII
                                      EL SECRETARIO

Art. 27.- El Secretario es el órgano de comunicación de la Escuela Normal, Jefe de la
Secretaría, Tesorero y Encargado del Fondo Circulante.

Art. 28.- El Secretario de la Escuela Normal debe reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 25 años;
b) Gozar de buena salud;
c) Tener buena conducta; y
d) Poseer un título que lo acredite para el desempeño del cargo.

Art. 29.- Son atribuciones del Secretario:

a) Organizar, distribuir y supervisar con eficiencia las labores de su Oficina;

b) Manejar eficientemente las partidas presupuestas de común acuerdo con el Director;

c) Llevar los libros de contabilidad y los registros necesarios para la función administrativa
y educativa;

d) Autorizar con su firma las actas y los documentos que extienda la Dirección;

e) Organizar el archivo y dirigir el movimiento de correspondencia;

f) Actuar como Secretario de Actas de los Consejos de Profesores y Disciplinario;


                                                  10
REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL



g) Llevar el Libro de Inventario en la forma exigida por la ley;

h) Verificar en su debida oportunidad los cómputos de asistencia de los alumnos, los
profesores y el personal técnico y administrativo; e

i) Cumplir las tareas administrativas que se le encomienden.

                                    TÍTULO VIII
                          LOS ORIENTADORES PEDAGOGICOS

Art. 30.- El Orientador Pedagógico es el maestro que, interpretando la doctrina de la
Educación Normal, coadyuva en la formación integral de los alumnos.

Inciso Segundo. Derogado (3).

Art. 31.- El Orientador Pedagógico debe reunir los siguientes requisitos:

a) Ser maestro normalista de reconocida cultura, de buena conducta y de hábitos sanos;

b) Conocer los problemas de la psicología del adolescente;

c) Poseer espíritu de adaptación al medio escolar y de sociabilidad;

d) Estar dotado de cualidades capaces de atraer la simpatía de los alumnos; y

e) Tener capacidad para orientar a los futuros maestros y para ejecutar los proyectos que
planee la Escuela.

Art. 32.- El Orientador Pedagógico debe:

a) Recomendar métodos y procedimientos de estudio e investigación a fin de que los
alumnos logren un aprendizaje satisfactorio;

b) Contribuir a la formación moral mediante el ejemplo personal, el comentario sobre
hechos ocasionales que ocurran en la escuela y que se presten para destacar el bien y el
mal, la versión de hechos ejemplares acaecidos en el devenir de la humanidad y la
prédica doctrinaria;

c) Cultivar hábitos de salud, de recreación, de disciplina, de trabajo, de espíritu de servicio
y de urbanidad;

d) Exaltar el amor a la Patria mediante actividades organizadas para conmemorar las
efemérides nacionales, honrar la memoria de nuestros grandes hombres y rendir pleito
homenaje a los símbolos patrios; y

e) Organizar grupos en actividades educativas.

Art. 33.- Son obligaciones del Orientador Pedagógico:




                                              11
REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL

a) Dar a conocer a los educandos y a sus padres o encargados el contenido del presente
Reglamento;

b) Informar diariamente a la Dirección, del movimiento estadístico, elaborar los cuadros
estadísticos mensuales y anuales y llevar la ficha personal de los educandos del grupo
pedagógico a su cargo;

c) Formar parte del Consejo de Profesores, del Consejo Disciplinario y de las comisiones
que le señale el Director o el Subdirector;

d) Presentar a la dirección informes con la regularidad que demanden sus funciones;

f) Atender las consultas de alumnos; y

g) Sugerir a la Dirección o al Consejo Disciplinario las mejores medidas para la
organización del establecimiento.

                                     TÍTULO IX
                               EL PERSONAL DOCENTE

Art. 34.- El Personal Docente lo constituyen los Profesores de Planta y Profesores
Especiales o los Catedráticos nombrados al efecto. (3)

Art. 35.- El Personal Docente de Educación Normal tiene la obligación de conocer los
Planes y Programas; y cumplir los reglamentos y demás disposiciones de Educación
Normal. (3)

Art. 36.- El Personal Docente de Educación Normal debe reunir las siguientes
condiciones:

a) Ser profesor inscrito;
b) Tener buena conducta pública y privada; y
c) Gozar de buena salud. (3)

Art. 37.- Las cátedras de Historia, Cívica y Constitución sólo pueden ser servidas por
profesores salvadoreños por nacimiento.

Art. 38.- Son Obligaciones del Personal Docente:

a) Asistir puntualmente a impartir sus clases de conformidad con el horario;

b) Anotar en los libros de registro, las inasistencias de los alumnos, las calificaciones
reglamentarias, los temas desarrollados en las clases y otras observaciones;

c) Elaborar las pruebas objetivas para verificar los exámenes mensuales y trimestrales,
debiendo entregar los resultados a más tardar seis días después de realizadas dichas
pruebas;

ch) Observar una conducta correcta dentro y fuera del establecimiento;




                                            12
REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL

d) Mantener una disciplina racional tratando a los alumnos de manera imparcial, justa y
decorosa;

e) Influir constantemente en la conducta del alumno para formar propósitos, ideales,
hábitos y destrezas que lo conviertan en útil colaborador de la sociedad;

f) Aplicar a los alumnos, en caso de infracción, las sanciones que señale el Reglamento
Interno;

g) Dar cuenta al Director de los problemas y acontecimientos de la vida escolar que hagan
necesaria o conveniente su intervención;

h) Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo de Profesores y prestar su
colaboración en las actividades que se originen por los acuerdos del mismo;

i) Cumplir con las orientaciones que emanen de la Dirección General de Educación
Normal y de la Dirección del establecimiento;

j) Cooperar en todos los programas y actividades que se planeen y desarrollen;

k) Presentar excusa ante el Director en casos de inasistencia a clases, a sesiones del
Consejo de Profesores y a los actos cívicos y culturales que se celebren;

l) Formular ente el Consejo de Profesores las críticas que estime convenientes; y

ll) Dirigir las actividades que se le encomienden, formular los planes sobre las mismas y
vigilar su realización. (3)

Art. 39.- Está vedado a los profesores:

a) Censurar ante los alumnos la organización y régimen del plantel y la política
educacional en vigencia;

b) Revelar con propósitos de censura, las decisiones tomadas en los Consejos;

c) Hacer propaganda en la Escuela, de política electoral y en las oficiales, de sectarismo
religioso;

d) Tolerar faltas de los alumnos contrarias a los fines educativos;

e) Aplicar penas de corrección que hieran el honor y la dignidad de los alumnos;

f) Conceder permiso a los educandos para que no asistan a clases y encomendarles
trabajos o comisiones que no estén relacionados con los fines de la educación; y

g) Organizar actividades que no estén plenamente autorizadas por la Dirección.

Art. 39-A.- Los miembros del Personal Docente de las Escuelas Normales, tendrán
derecho a formar parte de los JURADOS DE LOS EXAMENES DE GRADO, dentro de la
especialidad que sirvan en el momento de ser nombrados, siempre que estén inscritos en



                                             13
REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL

dicha especialidad en el Registro que para tal efecto lleva la Dirección General de
Educación Normal. (3)

Art. 39-B.- Cuando los miembros del Personal Docente ejerzan funciones de Profesor de
Planta, tendrán a su cargo tanto las cátedras que se les asignen de acuerdo a su
especialidad como la orientación de los alumnos. (3)

                                    TÍTULO X
                           EL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Art. 40.- Las Escuelas Normales tendrán el personal administrativo que requieran sus
funciones.

Este personal será:

a) de oficina;
b) médico;
c) agropecuario; y
d) de alimentación, alojamiento y otros servicios conexos, en aquellas Escuelas Normales
Oficiales que tuvieren internado. (3)

Art. 41.- El personal administrativo estará sujeto al Reglamento Interno respectivo.

                                    TÍTULO XI
                            EL CONSEJO DE PROFESORES

Art. 42.- El Consejo de Profesores está formado por el Director, el Subdirector, el personal
docente, los Orientadores Pedagógicos y el Secretario del establecimiento.

Art. 43.- El Consejo de Profesores se reunirá ordinariamente con la frecuencia que se
establezca en el Plan anual de trabajo de cada Escuela Normal y extraordinariamente,
cuando lo soliciten por escrito uno o más de sus miembros. (3)

Art. 44.- El Consejo de Profesores sesionará con la asistencia de la mayoría de sus
integrantes. El Director es el Presidente del mismo y el Secretario de la Escuela actuará
como Secretario de Actas.

Art. 45.- Las resoluciones del Consejo de Profesores se tomarán por mayoría absoluta de
votos y se asentarán en el libro de actas respectivo.

Las resoluciones del Consejo de Profesores se pondrán inmediatamente en conocimiento
de la Dirección General de Educación Normal y el Director estará obligado a ejecutarlas
siempre que no se opongan al presente Reglamento.

Art. 46.- Son atribuciones del Consejo de Profesores:

a) Estudiar los proyectos de actividades que demandan la aplicación de los planes y
programas vigentes;

b) Deliberar sobre los diversos problemas relacionados con la labor docente y sugerir la
solución más adecuada; y


                                             14
REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL



c) Señalar respetuosamente las irregularidades de dirección y de disciplina observadas y
proponer las enmiendas del caso para mejorar integralmente la Escuela.

d) Acordar el plan anual de trabajo de la Escuela y cumplirlo en la parte correspondiente;
(3)

e) Evaluar periódicamente el resultado del trabajo de la Escuela y sugerir la solución de
los problemas que se encuentran; y (3)

f) Acordar las medidas de política interna de la Escuela, conforme a este Reglamento y a
las disposiciones pertinentes. (3)

Art. 47.- El Consejo de Profesores se reunirá en el mes de enero, en fecha que fije el
calendario general de actividades de las Escuelas Normales, a fin de conocer la
organización y el plan de trabajo que se realizará en el año lectivo. (3)

Art. 48.- DEROGODO (3)

                                     TÍTULO XII
                              EL CONSEJO DISCIPLINARIO

Art. 49.- El Consejo Disciplinario estará formado por el Subdirector, el Personal Docente,
los Orientadores Pedagógicos y el Secretario del Establecimiento. (3)

Art. 50.- El Subdirector es el Presidente del Consejo Disciplinario, actuando el Secretario
de la Escuela como Secretario de Actas y los demás miembros como Vocales.

Art. 51.- El Consejo Disciplinario celebrará sesiones ordinarias durante la primera semana
de cada mes y sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo exijan. El Subdirector
convocará a sesiones.

Art. 52.- Habrá quórum con las tres cuartas partes de los miembros del Consejo
Disciplinario y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y se asentarán en el libro
de actas respectivo.

Art. 53.- Son atribuciones del Consejo Disciplinario:

a) Estudiar los mejores métodos de disciplina que puedan ser aplicados;

b) Conocer de las faltas de los alumnos, aplicar los correctivos convenientes e informar al
Director de las resoluciones tomadas;

c) Proponer al Director la cancelación de becas por motivos justificados; y

d) Velar porque el trabajo de la Escuela sea efectivo.

Art. 54.- El Director presidirá el Consejo Disciplinario cuando éste tenga que conocer de
casos excepcionalmente graves.

Art. 55.- Son obligaciones de los miembros del Consejo Disciplinario:


                                             15
REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL



a) Concurrir puntualmente a las sesiones;
b) Guardar discreción sobre las medidas acordadas; y
c) Mantener el mayor respeto y ecuanimidad en el curso de las deliberaciones.

Art. 56.- El Consejo disciplinario no podrá imponer:

a) Castigos que ofendan el honor y la dignidad de los alumnos; y

b) Castigos colectivos sin indagación de la culpabilidad del grupo.

                                       TÍTULO XIII
                                LA ADMISION DE ALUMNOS

Art. 57.- El aspirante a estudiar en las escuelas normales debe reunir los siguientes
requisitos:

a) Haber aprobado el Segundo Año de Bachillerato;

b) Tener buena conducta;

c) Gozar de buena salud;

d) No adolecer de deficiencias físicas o síquicas que le incapaciten para ejercer el
magisterio. (3) (5)

Art. 58.- Los aspirantes a ingreso en las escuelas normales deben presentar los
documentos siguientes:

a) Solicitud de ingreso;

b) Certificado de segundo año de bachillerato;

c) Certificado de buena salud expedido por la Dirección General de Salud o un Centro de
Salud;

d) Constancia de buena conducta extendida por el director del establecimiento donde
haya cursado el año anterior;

e) Los aspirantes que hubieren cursado el segundo año de bachillerato con dos años por
lo menos de anterioridad a su ingreso a la escuela normal, deberán presentar constancia
de buena conducta expedida por autoridad competente; y

f) Certificación de la partida de nacimiento. (3) (5)

Art. 59.- El aspirante a ingresar en una Escuela Normal oficial debe dirigir su solicitud al
Director, acompañando los documentos a que se refiere el Artículo anterior y la suma de
ocho colones, cincuenta centavos (¢ 8.50) en concepto de derechos de examen de
admisión.




                                               16
REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL

Estos atestados y derechos los entregará el interesado al Secretario, quien no podrá, por
ningún motivo, recibirlos incompletos. El Secretario extenderá el recibo correspondiente.

Art. 60.- Todos los aspirantes a quienes se les ha extendido el recibo indicado en el
Artículo precedente se someterán a la prueba objetiva de admisión, que tendrá efecto
entre el quince y el veinticinco de enero.

Art. 61.- El examen de admisión versará sobre Castellano, Matemáticas, Ciencias
Sociales y Ciencias Naturales.

Art. 62.- Para verificar el examen de admisión se nombrará un Tribunal Calificador,
compuesto por tres miembros propietarios y tres suplentes.

Este Tribunal Calificador elaborará, vigilará y calificará las pruebas objetivas.

El Director tendrá a su cargo la supervisión del trabajo del citado Tribunal.

Art. 63.- En el examen de admisión las pruebas objetivas constarán de doscientas
dificultades.

Las dificultades se distribuirán, equitativamente, entre las asignaturas señaladas y el
examen durará tres horas como máximo.

Para la elaboración de dichas pruebas servirán de base los temarios previamente
elaborados por la Dirección General de Educación Normal, con base en los programas
vigentes del Primer Ciclo de Educación Media. (3)

Art. 64.- Para ganar satisfactoriamente el examen de admisión es necesario que el
aspirante resuelva, por lo menos, el 55 por ciento de las cuestiones propuestas. El que
resuelva menos de ese porcentaje, quedará reprobado.

Art. 65.- El Tribunal Calificador asentará el acta respectiva, indicando lugar, hora y fecha
del examen de admisión, el número y la nómina de los participantes conforme a partidas
de nacimiento y el resultado final expresado por el número de cuestiones contestadas
satisfactoriamente.

El acta expresada, para ser válida, será firmada por los jurados, el Director y el Secretario,
y además sellada.

Art. 66.- Para comprobar el requisito a que se refiere el literal b) del Art. 57, el aspirante se
someterá a una entrevista personal. Esta entrevista estará a cargo de los profesores que
designe el Director y se realizará conforme a esquemas de apreciación que expida la
Dirección General de Educación Normal. (3)

Art. 67.- Los miembros del Tribunal Calificador y los profesores encargados de practicar la
entrevista a que se refiere el artículo anterior, devengarán dos colones cada uno en
concepto de honorarios por cada examen o entrevista.

La Dirección empleará cincuenta centavos por cada concursante en la adquisición de
materiales para la elaboración de las pruebas objetivas. (3)



                                               17
REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL

Art. 68.- El aspirante a estudiar en Escuelas Normales Privadas deberá concurrir ante la
Dirección General de Educación Normal, para comprobar que reúne los requisitos
establecidos en el Art. 57.

Esta, previo el estudio de la documentación a que se refiere el Art. 58 y después de haber
efectuado la entrevista personal a que alude el Art. 66 extenderá la autorización, para que
pueda iniciar tales estudios.

Art. 68-A.- Las Escuelas Normales podrán obtener la información que consideren
necesaria a fin de lograr un conocimiento más completo de la personalidad del aspirante.

La información recabada a que se refiere el inciso anterior será de carácter estrictamente
confidencial. (3)

                                     TÍTULO XIV
                           LA INSCRIPCION Y LA MATRICULA

Art. 69.- En las Escuelas Normales se llevará un Libro de Inscripción de Alumnos.

Art. 70.- En el Libro de Inscripción de Alumnos se consignará:

a) Número de inscripción;
b) Nombre del alumno de acuerdo con la Partida de Nacimiento;
c) Lugar de Nacimiento;
d) Fecha de Nacimiento;
e) Nombre de los padres;
f) Nombre del encargado; y
g) Dirección de los padres y del encargado.

El número de inscripción del alumno corresponderá a su ficha individual.

Art. 71.- Todo alumno inscrito debe obtener la matrícula oficial.

Art. 72.- La matrícula oficial quedará abierta del 3 de enero al último de febrero, ambas
fechas inclusive; causará carga fiscal de cuatro colones y se pagará anualmente. (3)

Art. 73.- La Dirección General de Educación Normal podrá autorizar la matrícula
extraordinaria con doble derecho fiscal, del primero al último de marzo. (3)

Art. 74.- El alumno matriculado debe recibir el comprobante de haber cancelado el pago
correspondiente. Este comprobante será extendido por el Secretario con la autorización
del Director.

Art. 75.- La Dirección General de Educación Normal podrá autorizar el traslado de
inscripción y documentación de un alumno, por cambio de domicilio de éste u otras
razones.

Art. 76.- El Libro de Inscripción de Alumnos a que se refiere el Art. 69 se abrirá a partir de
mil novecientos cincuenta y ocho.




                                             18
REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL

Art. 77.- Las Escuelas Normales Privadas deben remitir a la Dirección General de
Educación Normal, a más tardar el veinte de febrero, la nómina de sus alumnos inscritos
en cada curso y las matrículas oficiales correspondientes.

                                     TÍTULO XV
                             EL OTORGAMIENTO DE BECAS

Art. 78.- Las Escuelas Normales tendrán el cupo que determine la Dirección General de
Educación Normal, sin que en ningún caso sea menor de veinte ni mayor de cuarenta
alumnos por curso o sección. (3)

Art. 79.- Los aspirantes a seguir estudios pedagógicos que hubiesen obtenido resultados
satisfactorios en el examen de admisión y en la entrevista personal, podrán gozar de beca
de estudios. (3)

Art. 80.- La beca de estudios a que se refiere el artículo anterior, incluye:

a) Educación gratuita;

b) Servicios médicos y hospitalarios; y

c) Alimentación, alojamiento y otros servicios conexos en aquellas Escuelas que tuvieren
internado. (3)

Art. 81.- DEROGADO (3)

Art. 82.- DEROGADO (3)

Art. 83.- La nómina de becarios será enviada por el Director del Establecimiento a la
Dirección General de Educación Normal, para su aprobación y fines consiguientes. (3)

Art. 84.- La beca se otorga por el término de un año, pudiendo refrendarse anualmente en
virtud del rendimiento intelectual, comportamiento y espíritu profesional. (3)

Art. 85.- Las becas podrán ser canceladas por notoria mala conducta, por deficiente
rendimiento intelectual o por deficiente espíritu profesional. (3)

Art. 86.- La cancelación y el otorgamiento de becas vacantes serán aprobados por la
Dirección General de Educación Normal, a propuesta del Director del Establecimiento
respectivo. (3)

                                        TÍTULO XVI
                                       LOS ALUMNOS

Art. 87.- Es alumno normalista el que esté inscrito en el libro respectivo y haya cancelado
la matrícula oficial.

Art. 88.- Son obligaciones del alumno:

a) Acatar las disposiciones de este Reglamento, del Reglamento Interno de la Escuela y
de la Dirección de la misma;


                                              19
REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL



b) Guardar el respeto debido a todos los miembros del Personal de Empleados y a sus
compañeros de estudio;

c) Asistir puntualmente a clases y cumplir con las tareas que se les asigne;

d) Respetar y cuidar las pertenencias del Establecimiento, respondiendo por cualquier
deterioro que voluntaria o involuntariamente ocasionen;

e) Cooperar en las actividades culturales y educativas;

f) Participar en la integración de toda clase de agrupaciones dentro de la Escuela;

g) Ser honrado, digno y capaz de dar prestigio a la Institución a que pertenece; y

h) Conocer los planes y programas de trabajo del Establecimiento.

Art. 89.- No se permite al alumno:

a) Portar armas, ingerir bebidas embriagantes, fumar y practicar juegos de azar;

b) Introducir al establecimiento lecturas o muestras pornográficas;

c) Desarrollar actividades de carácter político dentro de la Institución o de sectarismo
religioso en los establecimientos oficiales;

d) Perturbar el orden interno o formar grupos que provoquen desórdenes y desprestigien
a la Escuela; y

e) Adoptar procedimientos violentos para la resolución de sus problemas.

Art. 90.- Los alumnos en ningún caso podrán exigir la renuncia de sus cargos a los
miembros del personal directivo, administrativo y docente. (3)

Art. 91.- La infracción del artículo anterior dará lugar a la cancelación de la beca al alumno
o a los alumnos comprometidos.

Art. 92.- El comportamiento de los alumnos está sujeto a premios y castigos.

Art. 93.- Serán premiadas las actitudes positivas mediante:

a) el elogio discreto;
b) la aprobación en público;
c) la distinción honorífica; y
d) la adjudicación de cargos representativos.

Art. 94.- Las actitudes negativas serán sancionadas según la gravedad de la falta o su
reiteración, así:

a) Amonestación privada del Orientador Pedagógico o de los Miembros del Personal
Docente;


                                             20
REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL



b) Amonestación privada del Subdirector o del Director del Centro;

c) Participación de la falta al Padre de Familia o encargado, para que influya en el
mejoramiento de la conducta del infractor;

d) Tareas extraordinarias;

e) Privación temporal de participar en actividades sociales y recreativas;

f) Suspensión de los derechos que le concede el Reglamento Interno; y

g) Suspensión o cancelación, parcial o total, de la beca, siempre que se hayan agotado
las medidas disciplinarias anteriores; (3)

Art. 95.- Para hacer efectiva la sanción establecida en el literal g) del artículo anterior,
será necesario la aprobación de la Dirección General de Educación Normal. (3)

Art. 96.- El alumno que acumule treinta días de inasistencias injustificadas perderá el año
profesional y no se le podrá refrendar la beca.

El alumno que acumule el número de faltas indicadas en el inciso anterior, pero por
causas plenamente justificadas, tendrá derecho a sustentar exámenes extraordinarios y si
fuere reprobado se le podrá refrendar la beca el año siguiente siempre que el Consejo de
Profesores lo considere conveniente.

Cada mañana o tarde de inasistencia se computará como medio día. (3)

                                    TÍTULO XVII
                              EL CONSEJO DE ALUMNOS

Art. 97.- El Consejo de Alumnos está formado por un Presidente, un Secretario General y
por tantos Vocales como secciones de curso haya.

Art. 98.- El Presidente y el Secretario General del Consejo serán electos por todos los
alumnos y los Vocales por los alumnos de cada sección de curso.

Art. 99.- El Consejo de Alumnos no tendrá ninguna ingerencia en los asuntos de dirección,
técnicos y administrativos del establecimiento.

Art. 100.- Son atribuciones del Consejo de Alumnos:

a) Cooperar con las autoridades a efecto de lograr la vigencia de una disciplina racional;

b) Colaborar en la organización de grupos de alumnos para realizar actividades culturales
y educativas;

c) Velar por el mantenimiento higiénico del establecimiento y por la salud de los alumnos;

d) Contribuir a la buena conservación del mobiliario y demás enseres, así como de los
edificios, granjas, etc. de la Escuela; y


                                             21
REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL



e) Realizar actividades que tiendan a la divulgación y correcta aplicación del reglamento
interno de la Escuela. (3)

                                     TÍTULO XVIII
                                  LAS EVALUACIONES

Art. 101.- Todo alumno normalista será objeto de evaluaciones.

Art. 102.- Habrá tres clases de evaluaciones:

a) del rendimiento intelectual;
b) de la conducta; y
c) del espíritu profesional.

Art. 103.- La escala de calificaciones en toda evaluación es de cero a diez y la nota
mínima de aprobación es cinco.

Las calificaciones se expresarán en enteros y decimales.

El que obtenga calificaciones comprendidas entre cero (0) y cuatro noventa y nueve (4.99)
queda reprobado.

Art. 104.- Para los efectos de la evaluación el año lectivo comprende nueve meses, del
primero de febrero al treinta y uno de octubre.

Durante ese lapso habrá:

a) evaluaciones mensuales;
b) evaluaciones trimestrales; y
c) evaluación anual.

Art. 105.- El rendimiento intelectual es la medida del aprendizaje de las asignaturas del
Plan de Estudios.

Esta evaluación se efectuará por medio del sistema de pruebas objetivas.

Art. 106.- La evaluación mensual del rendimiento intelectual la harán los catedráticos en
sus respectivas asignaturas.

Las pruebas objetivas mensuales constarán de cincuenta dificultades.

Esta evaluación servirá para comprobar los progresos de la enseñanza-aprendizaje y
efectuar los debidos reajustes didácticos.

Las evaluaciones mensuales servirán para determinar las calificaciones trimestrales. (3)

Art. 107.- Habrá tres evaluaciones trimestrales del rendimiento en los períodos que fije
anualmente la Dirección General de Educación Normal, en el calendario general de
Actividades Docentes.



                                            22
REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL

La calificación trimestral de cada asignatura, será el resultado de promediar la nota
trimestral con la nota del examen trimestral. (3)

Art. 108.- Cada profesor elaborará y calificará una prueba objetiva que contenga 100
dificultades para el trimestre respectivo.

La prueba correspondiente al segundo trimestre comprenderá el 25% de los puntos de la
materia vistos en el primer trimestre. En la prueba del tercer trimestre deberán distribuirse
los puntos vistos, conforme a los porcentajes siguientes: 15% del primer trimestre; 25%
del segundo; y 60% del tercero. (3)

Art. 109.- Cada normalista pagará como derechos de examen trimestral la cantidad de
cincuenta centavos por asignatura.

Esta cantidad será distribuida de la siguiente manera:

a) Cuarenta centavos corresponderán a los honorarios del jurado examinador; y

b) Diez centavos serán destinados para la adquisición del material de elaboración de la
prueba objetiva.

Art. 110.- Las asignaturas Técnico-Vocacionales les serán evaluadas en lo teórico y en lo
práctico. La calificación trimestral en estas asignaturas será la media aritmética. (3)

Art. 111.- La evaluación anual del rendimiento en cada asignatura es la media aritmética
ponderada de los resultados parciales de los tres trimestres. (3)

Art. 112.- Habrá examen extraordinario en la primera quincena de enero para los alumnos
que reprueben asignaturas. Cada Profesor de la materia será el examinador de la
asignatura.

El alumno que no se presente al examen extraordinario, pierde el año. (3)

Art. 113.- DEROGADO (3)

Art. 114.- Para el examen extraordinario de enero los derechos correspondientes serán
los mismos estipulados en el Art. 109 de este Reglamento.

Art. 115.- El alumno reprobado en una o dos asignaturas podrá matricularse en el año
profesional inmediato superior, y rendir las pruebas trimestrales correspondientes a las
materias reprobadas durante el curso del año. Este derecho no obliga a las Normales
Oficiales a conceder matrícula. (3)

Art 116.- La promoción del alumno tendrá efecto cuando haya aprobado todas las
asignaturas del Año Profesional.

Art. 117.- La conducta de los alumnos se estimará con base en los siguientes valores;

a) Respeto al principio de autoridad;
b) Cooperación;
c) Carácter;


                                             23
REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL

d) Estabilidad emocional; y
e) Apariencia personal.

Esta estimación estará a cargo del Director, Subdirector, Personal Docente y Orientadores
Pedagógicos y la apreciación de cada uno de los valores indicados se hará por separado.
(3)

Art. 118.- El espíritu profesional se evaluará con la misma frecuencia que se establece en
este Reglamento para otros aspectos, considerando:

a) La adaptabilidad al medio escolar;
b) Las cualidades de dirigente y de realizador;
c) La iniciativa para actividades educativas; y
d) Otras normas que se creyeren convenientes.

Esta evaluación la harán el Director, Subdirector, los Profesores de Planta y Orientadores
Pedagógicos. (3)

Art. 119.- Las evaluaciones de la conducta y del espíritu profesional servirán:

a) Para premiar o sancionar respectivamente las acciones positivas o negativas del
educando. (3)

b) para conservar o perder la beca escolar; y

c) para completar la evaluación integral del alumno.

Art. 120.- Los resultados trimestrales de las evaluaciones del rendimiento intelectual, de la
conducta y del espíritu profesional, serán comunicados por el Director a los padres o
encargados de los alumnos.

Los cuadros de calificaciones trimestrales deberán contener las notas mensuales y
trimestrales; y serán remitidos a la Dirección General de Educación Normal, quince días
después de realizada la evaluación trimestral. (3)

Art. 124.- Los exámenes de grado serán:

a) Ordinario, en el mes de noviembre; y
b) Extraordinario, en la primera quincena de enero. (3)

Art. 125.- Los Exámenes de Grado comprenderán:

a) El Científico; y
b) El Pedagógico.

El examen Científico tiene por objeto comprobar el dominio de los conocimientos
científicos indispensables para la profesión de maestro.

El examen Pedagógico tiene carácter estrictamente profesional. (2) (3)




                                             24
REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL

Art. 126.- El examen Científico y temario respectivo, versarán sobre las asignaturas
establecidas por la Dirección General de Educación Normal.

Este examen constará de doscientas cuestiones proporcionalmente distribuidas entre
aquellas asignaturas. (3)

Art. 127.- El examen Pedagógico versará sobre las asignaturas de Ciencias de la
Educación contenidas en los planes de Educación Normal y constará de treinta
dificultades por cada asignatura. (3)

Art. 128.- La escala de calificaciones en los exámenes de Grado es de cero a diez. La
nota mínima de aprobación es cinco.

Las calificaciones de estos dos exámenes no podrán ser promediados para efecto de
graduación. (2)

Art. 129.- Ningún alumno que tenga materias reprobadas en el último Año Profesional
podrá rendir los exámenes de grado correspondiente.

Art. 130.- El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección General de Educación
Normal, nombrará los tribunales examinadores para las pruebas de Grado.

Sólo se podrá proponer a Profesores de Educación Normal de reconocida honorabilidad,
siempre que estén en servicio o inscritos en la materia para la cual se les nombre.

El número de miembros propietarios de los tribunales no podrá ser mayor de veinte. (3)

Art. 131.- Por cada examen de Grado el alumno normalista pagará la cantidad de siete
colones, correspondiendo un colón para la adquisición del material de la elaboración de la
prueba y el resto repartido equitativamente entre los jurados. (3)

Art. 132.- Los Jurados asentarán los resultados de los exámenes de Grado en un Libro de
Actas que llevará la Dirección General de Educación Normal.

Los resultados de dichos exámenes no podrán ser objeto de revisión.

Los alumnos de las Escuelas Normales rendirán exámenes en los Centros designados
por la Dirección General de Educación Normal. (3)

Art. 133.- La Dirección General de Educación Normal extenderá un Certificado al alumno
que haya aprobado sus exámenes de grado.

Art. 134.- El alumno que no haya aprobado los exámenes de grado podrá rendir pruebas
en períodos ordinarios o extraordinarios.

Art. 135.- El alumno que haya aprobado los exámenes de grado tiene derecho a que el
Estado le otorgue el título de Maestro de Educación Primaria, previa comprobación de
haber prestado el Servicio Social o de no haberlo hecho por causas ajenas a su voluntad;
en el primer caso, la documentación pertinente será extendida por el Director General de
Educación Primaria; en el segundo caso se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 135-D de
este Reglamento. (3) (4)


                                           25
REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL



Art. 135-A.- Se establece un año de Servicio Social obligatorio, para todos los maestros
egresados de las Escuelas Normales oficiales, semi oficiales y particulares. El año de
Servicio Social se comenzará a contar desde la fecha en que se inicie el nuevo año
lectivo, para los normalistas que ya hubiesen presentado su solicitud de trabajo, hasta el
día en que se clausuren las labores docentes en el centro educativo donde prestó sus
servicios.

El Servicio Social también será obligatorio para los maestros de otros países que se
incorporen al Escalafón del Magisterio Nacional de conformidad al Artículo 141 de este
Reglamento.

Los maestros egresados de Escuelas Normales en los países centroamericanos no
estarán obligados a cumplirlo, siempre que comprueben haberlo prestado en cualquiera
de ellos, por un período no menor del señalado. (4)

Art. 135-B.- El Servicio Social obliga a todo normalista que haya aprobado sus exámenes
de Grado, previo a la entrega del Título de Maestro de Educación Primaria, a desempeñar
cargos docentes en cualquier lugar de la República.

El haber cumplido el Servicio Social no le da derecho al maestro a exigir traslado. (4)

Art. 135-C.- El Director General de Educación Normal extenderá la certificación que
establece el Artítulo 133 de este Reglamento, la cual servirá de base al estudiante
normalista, para solicitar por escrito ante la Dirección General de Educación Primaria el
cargo en que prestará su servicio social.

Las solicitudes se tomarán en cuenta según su antigüedad, de conformidad a la fecha de
su presentación.

Caso de que hubiere varias presentadas en la misma fecha, se hará selección de ellas,
con base en la aptitud y capacidad del estudiante normalista; para ello se tendrán a la
vista las calificaciones de los exámenes de grado y notas del último año Profesional. (4)

Art. 135-D.- Se consideran como causas ajenas a su voluntad, según el Art. 135 de este
Reglamento las siguientes:

1º Haber sido becado o designado en misiones oficiales para seguir estudios de post
graduado;

2º No haber recibido nombramiento oficial durante el año del servicio social obligatorio, a
pesar de haberlo solicitado.

Para efectos de entrega de títulos, todas estas causales deben ser comprobadas
legalmente ante la Dirección General de Educación Normal, al final del año lectivo
correspondiente. (4)

Art. 135-E.- Los maestros que estén cumpliendo con su servicio social obligatorio, tienen
derecho al sueldo que corresponde a los normalistas titulados de Cuarta Categoría. (4)




                                             26
REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL

Art. 136.- La Dirección General de Educación Normal fijará el texto o leyenda del título de
Maestro y sus dimensiones, oyendo la opinión del Consejo de Directores de Escuelas
Normales. El título para ser válido requerirá las firmas del Ministro o Subsecretario de
Educación, del Director General de Educación Normal y del Director y Secretario del
Establecimiento docente donde el interesado haya efectuado sus estudios. Cada firma irá
acompañada del sello correspondiente.

Estos títulos deberán ser registrados en la Dirección General de Educación Normal,
debiendo ser firmado el correspondiente asiento por el Director General, y sellado con el
sello de la Oficina. (3)

Art. 137.- El Título de Maestro será entregado en un acto especial aprobado por la
Dirección General de Educación Normal, en la fecha que la misma señalare para el
efecto. (3)

Art. 138.- El graduado en Escuela Normal podrá escalafonarse en la Dirección General de
Educación Primaria mediante la presentación del título correspondiente.

                                  TÍTULO XXI
                     LAS EQUIVALENCIAS E INCORPORACIONES

Art. 139.- Las equivalencias de otros estudios con los de Educación Normal serán
determinados por la Dirección General de Educación Normal, previo estudio de planes y
programas.

Art. 140.- La solicitud de equivalencia para estudios de Educación Normal deberá hacerse
en el papel sellado que indica la Ley, ante la Dirección General de Educación Normal,
agregando las certificaciones de estudios correspondientes.

Art. 141.- El Maestro de Educación Primaria egresado de Escuelas o Institutos de otros
países podrá incorporarse de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Solicitud ante la Dirección General de Educación Normal en el papel sellado que
determina la Ley;

b) Presentación del título con las auténticas correspondientes;

c) Certificación autenticada de buena conducta extendida por el Director del
establecimiento en el cual se graduó; y

d) Certificación de buena salud y boletos sanitarios correspondientes.

                             TÍTULO XXII
      LAS SOCIEDADES DE PADRES DE FAMILIA Y OTRAS AGRUPACIONES

Art. 142.- Los padres o encargados de los alumnos integrarán en cada Escuela Normal la
"Sociedad de Padres de Familia".

Art. 143.- Cada Sociedad de Padres de Familia tendrá una Junta Directiva compuesta por
los siguientes miembros:



                                            27
REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL

a) Un Presidente;
b) Un Vice-presidente;
c) Un Secretario;
d) Un Tesorero;
e) Un Síndico; y
f) El número de vocales que se estimen convenientes. (3)

Art. 144.- La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes.

Art. 145.- Son atribuciones de la "Sociedad de Padres de Familia":

a) Colaborar con la Dirección, Personal Docente y orientadores Pedagógicos en la
formación integral de los alumnos. (3)

b) Cooperar económicamente en la realización de los proyectos del Establecimiento;

c) Velar por mantener vínculos de unidad entre el hogar y la escuela; y

d) Contribuir a la correcta aplicación de este Reglamento.

Art. 146.- La "Sociedad de Padres de Familia", como organismo cooperador, no podrá
intervenir en la Dirección y en los asuntos técnicos y administrativos de la Escuela.

Art. 147.- Las Sociedades de Padres de Familia se inspirarán en el siguiente lema:
"PATRIA, ESCUELA Y HOGAR".

Art. 148.- Un Reglamento especial normará las actividades de las Sociedades de Padres
de Familia.

Art. 149.- Las Escuelas Normales estimularán la formación de               asociaciones
cooperadoras, tales como Sociedades de Ex-Alumnos, Patronatos y otras.

Art. 150.- Las Escuelas Normales procurarán obtener la asistencia de sociedades,
instituciones y otros organismos ya establecidos, que puedan contribuir al mejoramiento
de los establecimientos docentes y a superar la educación.

                               TÍTULO XXIII
           LA INSCRIPCION DE PROFESORES DE EDUCACION NORMAL

Art. 151.- La Dirección General de Educación Normal llevará un Libro de Inscripción de
Profesores de Educación Normal.

Art. 152.- Son Profesores de Educación Normal:

a) Los maestros de Educación Primaria, bachilleres en Ciencias y Letras, graduados de
Facultades Universitarias e intelectuales que hayan prestado sus servicios en las
Escuelas Normales, con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento;

b) Los Profesores graduados en la Escuela Normal Superior de El Salvador o en la
Facultad de Humanidades de la Universidad de El Salvador; y



                                            28
REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL

c) Los Profesores graduados en facultades de Pedagogía, Filosofía y Letras o
Humanidades de otros países.

Art. 153.- Los profesores a que se refiere el literal a) del Art. anterior, para quedar
debidamente inscritos en los registros de la Dirección General de Educación Normal,
deberán solicitar su inscripción y comprobar sus servicios mediante certificación de los
mismos expedida por organismos competentes.

Art. 154.- Cada profesor que solicite su inscripción indicará la especialidad en que desee
ser inscrito de acuerdo con sus atestados.

Art. 155.- Los profesores a que se refiere el literal b) del Art. 152 se inscribirán en la
Dirección General de Educación Normal con base en la presentación de su respectivo
título profesional.

Art. 156.- A partir del año lectivo de mil novecientos cincuentinueve no podrá otorgarse
nombramientos en las Escuelas Normales a favor de profesores que no estén inscritos en
la Dirección General de Educación Normal.

Art. 157.- Los profesores de Educación Normal inscritos contraen la obligación de
concurrir a Seminarios, Mesas Redondas, Congresos y otros eventos educativos
organizados por el Ministerio de Cultura.

                                    TÍTULO XXIV
                             DISPOSICIONES GENERALES

Art. 158.- El Director, Subdirector, Secretario y personal administrativo de las Escuelas
Normales Oficiales trabajarán del tres de enero al veintitrés de diciembre inclusive.

Los Orientadores Pedagógicos trabajarán durante el año escolar comprendido entre el
tres de enero y el treinta de noviembre.

El personal docente trabajará durante el año lectivo.

Todo el personal de las Escuelas Normales Oficiales queda sujeto a las disposiciones
Generales de la Ley de Presupuesto General y a la Ley de Asuetos, Vacaciones y
Licencias de los Empleados Públicos.

Art. 159.- Las actividades escolares terminarán el 30 de noviembre. Sin embargo, la
Dirección General podrá autorizar por causa justificada y con la aprobación del Ministerio
de Educación, la apertura o cierre de los centros educativos en fecha distintas a las
establecidas en este Reglamento. (6)

Art. 160.- Las Escuelas Normales Privadas quedan sujetas a las disposiciones de este
Reglamento que les son aplicables en razón de su propia naturaleza.

Art. 161.- No podrán efectuarse excursiones sin la previa presentación de un plan y la
consiguiente autorización de la Dirección General de Educación Normal.

En ningún caso, estas excursiones podrán llevarse a cabo en el último trimestre del año
lectivo.


                                            29
REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL



Art. 162.- No podrán verificarse conciertos bailables en los edificios de las Escuelas
Normales oficiales sin previa autorización del Ministerio de Cultura, gestionada a través de
la Dirección General de Educación Normal.

Art. 163.- Queda terminantemente prohibido exigir en las Escuelas Normales oficiales el
uso de uniforme de gala.

Art. 164.- Toda actividad que propenda a recaudar fondos en favor de la Institución será
supervisada por el Director.

Art. 165.- Los alumnos normalistas no podrán efectuar recolectas destinadas a
homenajear a miembros del Personal de Empleados.

Art. 166.- Los casos y situaciones no previstos en el presente Reglamento serán resueltos
por la Dirección General de Educación Normal, previa aprobación del Ministerio de
Educación. Las disposiciones técnico-administrativas que demande esta reforma, serán
estructuradas por la Dirección General de Educación Normal con la debida autorización
de la Secretaría del Ramo. (5)

Art. 167.- Quedan derogados el Decreto Ejecutivo Nº 18, de 10 de noviembre de 1946,
publicado en el Diario Oficial Nº 275, Tomo 141, de 12 de diciembre del mismo año; y las
demás disposiciones que contravengan este Reglamento.

Art. 168.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del primero de febrero del
corriente año.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de enero de mil
novecientos cincuenta y ocho.

                                  JOSE MARIA LEMUS,
                                Presidente de la República.

Mauricio Guzmán,
Ministro de Cultura.

D.E. Nº 5, del 3 de enero de 1958, publicado en el D.O. Nº 8, Tomo 178, del 14 de enero
de 1958.

REFORMAS:

(1) D.E. Nº 18, del 25 de febrero de 1960, publicado en el D.O. Nº 43, Tomo 186, del 2 de
marzo de 1960.

INICIO DE NOTA

ESTE DECRETO CONTIENE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

Art. 2.- Los maestros en servicio podrán matricularse como alumnos regulares en las
Escuelas Normales Urbanas Nocturnas.



                                            30
REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL

Art. 3.- Las Escuelas Normales Urbanas Nocturnas estarán sujetas al Reglamento de
Educación Normal en todo lo que fuere compatible con la naturaleza de tales centros
docentes.

Art. 4.- Estos Planes de Estudios regirán, gradualmente, a partir del corriente año.

Los alumnos que han comenzado sus estudios conforme a los Planes contenidos en los
Arts. 17 y 19 que se han sustituido en el presente Decreto, los continuarán de acuerdo
con esos mismos Planes.

FIN DE NOTA

(2) D.E. Nº 363, del 9 de octubre de 1961, publicado en el D.O. Nº 200, Tomo 193, del 1
de noviembre de 1961.

(3) D.E. Nº 152, del 1 de octubre de 1964, publicado en el D.O. Nº 181, Tomo 205, del 2
de octubre de 1964.

(4) D.E. Nº 179, del 19 de noviembre de 1965, publicado en el D.O. Nº 219, Tomo 209, del
30 de noviembre de 1965.

(5) D.E. Nº 10, del 12 de enero de 1967, publicado en el D.O. Nº 22, Tomo 214, del 1 de
febrero de 1967.

(6) D.E. Nº 20, del 20 de septiembre de 1967, publicado en el D.O. Nº 178, Tomo 216, del
29 de septiembre de 1967.




                                             31
REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL

Art. 3.- Las Escuelas Normales Urbanas Nocturnas estarán sujetas al Reglamento de
Educación Normal en todo lo que fuere compatible con la naturaleza de tales centros
docentes.

Art. 4.- Estos Planes de Estudios regirán, gradualmente, a partir del corriente año.

Los alumnos que han comenzado sus estudios conforme a los Planes contenidos en los
Arts. 17 y 19 que se han sustituido en el presente Decreto, los continuarán de acuerdo
con esos mismos Planes.

FIN DE NOTA

(2) D.E. Nº 363, del 9 de octubre de 1961, publicado en el D.O. Nº 200, Tomo 193, del 1
de noviembre de 1961.

(3) D.E. Nº 152, del 1 de octubre de 1964, publicado en el D.O. Nº 181, Tomo 205, del 2
de octubre de 1964.

(4) D.E. Nº 179, del 19 de noviembre de 1965, publicado en el D.O. Nº 219, Tomo 209, del
30 de noviembre de 1965.

(5) D.E. Nº 10, del 12 de enero de 1967, publicado en el D.O. Nº 22, Tomo 214, del 1 de
febrero de 1967.

(6) D.E. Nº 20, del 20 de septiembre de 1967, publicado en el D.O. Nº 178, Tomo 216, del
29 de septiembre de 1967.




                                             31
REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL

Art. 3.- Las Escuelas Normales Urbanas Nocturnas estarán sujetas al Reglamento de
Educación Normal en todo lo que fuere compatible con la naturaleza de tales centros
docentes.

Art. 4.- Estos Planes de Estudios regirán, gradualmente, a partir del corriente año.

Los alumnos que han comenzado sus estudios conforme a los Planes contenidos en los
Arts. 17 y 19 que se han sustituido en el presente Decreto, los continuarán de acuerdo
con esos mismos Planes.

FIN DE NOTA

(2) D.E. Nº 363, del 9 de octubre de 1961, publicado en el D.O. Nº 200, Tomo 193, del 1
de noviembre de 1961.

(3) D.E. Nº 152, del 1 de octubre de 1964, publicado en el D.O. Nº 181, Tomo 205, del 2
de octubre de 1964.

(4) D.E. Nº 179, del 19 de noviembre de 1965, publicado en el D.O. Nº 219, Tomo 209, del
30 de noviembre de 1965.

(5) D.E. Nº 10, del 12 de enero de 1967, publicado en el D.O. Nº 22, Tomo 214, del 1 de
febrero de 1967.

(6) D.E. Nº 20, del 20 de septiembre de 1967, publicado en el D.O. Nº 178, Tomo 216, del
29 de septiembre de 1967.




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  • 1. REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL Materia: Educación Categoría: Reglamento Origen: MINISTERIO EDUCACION Estado: Vigente Naturaleza : Decreto Ejecutivo Nº: 5 Fecha:03/01/58 D. Oficial: 8 Tomo: 178 Publicación DO: 14/01/1958 Reformas: (6) D.E. Nº 20, del 20 de septiembre de 1967, publicado en el D.O. Nº 178, Tomo 216, del 29 de septiembre de 1967. Comentarios: ________________________________________________________________________ ______ DECRETO Nº 5. EL PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el Reglamento de Enseñanza Normal, emitido por Decreto Ejecutivo Nº 18, de 10 de noviembre de 1946, publicado en el Diario Oficial Nº 275, Tomo Nº 141, de 12 de diciembre del mismo año, es inoperante en razón de haberse multiplicado las Escuelas Normales y diversificado las especialidades magisteriales; II.- Que las Escuelas Normales de El Salvador deben guardar la necesaria unidad y articulación doctrinaria, orgánica y funcional; III.- Que como consecuencia de los progresos alcanzados por la escuela salvadoreña se creó la Dirección General de Educación Normal, para definir y unificar la filosofía pedagógica en la formación del magisterio y para organizar, dirigir y orientar esta rama del sistema educativo de la República; y IV.- Que es indispensable fijar la doctrina pedagógica y regular las actividades de la Educación Normal emitiendo un instrumento jurídico que sea aplicable a la realidad salvadoreña; POR TANTO, en uso de sus facultades legales, DECRETA el siguiente TÍTULO I LA EDUCACION NORMAL Art. 1.- La Educación Normal de El Salvador tiene por objeto la formación de maestros capaces de intervenir consciente y dinámicamente en el proceso educativo nacional, y en el devenir histórico del pueblo salvadoreño, de acuerdo con la doctrina democrática sustentada en nuestra Constitución Política. 1
  • 2. REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL Art. 2.- La organización, dirección y supervisión de la Educación Normal corresponde exclusivamente al Estado y está a cargo del Poder Ejecutivo en el Ramo de Cultura Popular. Art. 3.- La Educación Normal es de carácter profesional y está coordinada con el sistema educativo general del país, bajo la dependencia inmediata de la Dirección General de Educación Normal en lo técnico y administrativo. TÍTULO II SUS FINES Art. 4.- La Educación Normal debe preparar y orientar al futuro maestro conforme estos fines: a) Fomentar su salud y desarrollar armoniosamente sus caracteres biológicos y sus funciones mentales, afectivas y volitivas, para constituir una personalidad equilibrada; b) Capacitarle técnicamente a fin de que relacione el contenido del aprendizaje con la vida y el medio y confiera a los procesos educativos un sentido integral; c) Adoctrinar al educando para que cuando ejerza la docencia, gestione como orientador del pueblo salvadoreño mejores niveles de vida, mediante la economía del esfuerzo, la aplicación de nuevas técnicas, la higiene del trabajo, el aprovechamiento del tiempo libre y el reajuste permanente que demanda el incremento de la vida civilizada; d) Provocar actividades que ofrezcan situaciones educativas propicias para que el normalista estimule y acentúe su acendrado amor a la Patria y desarrolle su sentimiento de asociación; e) Familiarizar al educando con los problemas económicos, sociales, políticos, culturales y jurídicos de El Salvador y sus implicaciones en el mundo; f) Desarrollar en el futuro maestro actitudes de sociabilidad y responsabilidad. Además, sensibilidad para apreciar la belleza, la verdad y el bien, y habilidades, hábitos y destrezas; g) Inculcar en los educandos la convicción profunda de que deben ser agentes directos y activos de su propia formación; y h) Preparar a los educandos normalistas de acuerdo con las corrientes modernas de la educación y conforme a los nuevos métodos propuestos por la pedagogía contemporánea, acomodándolos al medio salvadoreño. TÍTULO III LAS ESCUELAS NORMALES Art. 5.- La Educación Normal se imparte en Escuelas Normales, oficiales y privadas. (3) Art. 6.- Las Escuelas Normales se dividen en Urbanas y Rurales. Las Urbanas podrán ser diurnas o nocturnas. (1) 2
  • 3. REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL Art. 7.- Las Escuelas Normales deben organizar: a) Equipos de maestros y estudiantes para que realicen en la comunidad, recreación sana, prácticas de salud y mejoramiento de técnicas de trabajo; y coadyuven al desenvolvimiento cultural del pueblo salvadoreño; b) Grupos de alumnos para realizar actividades científicas, literarias y artísticas; c) Exposiciones, ciclos de conferencias, recitales, certámenes y otras actividades de carácter educativo; y d) Consejos, Academias, Equipos, Círculos y otras agrupaciones que permitan la división del trabajo y el planeamiento y consecución de los fines de la Educación Normal. Art. 8.- Las Escuelas Normales formarán: a) Maestros de Educación Primaria Urbana; y, b) Maestros de Educación Primaria Rural. (1) Art. 9.- La Educación Normal se imparte también por medio de cursos de perfeccionamiento. El Estado toma a su cargo de manera exclusiva, la profesionalización de los Maestros no egresados de Escuelas Normales. Art. 10.- Las Escuelas Normales tienen el siguiente personal técnico y administrativo: a) Director; b) Subdirector; c) Secretario; d) Orientadores Pedagógicos; e) Personal docente; y f) Personal administrativo. Art. 11.- Son organismos de las Escuelas Normales: a) El Consejo de Profesores; y b) El Consejo Disciplinario. Art. 12.- Son agrupaciones cooperadoras de las Escuelas Normales: a) El Consejo de Alumnos; b) La Sociedad de Padres de Familia; y 3
  • 4. REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL c) Otras que se estimen convenientes. Art. 13.- El Estado creará las escuelas Normales Oficiales que estime necesarias, previo estudio y dictamen favorable de la Dirección General de Educación Normal. Para la creación y funcionamiento de Escuelas Normales Privadas se requiere: a) Solicitud del interesado en el papel sellado correspondiente; b) Dictamen favorable de la Dirección General de Educación Normal, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos por esta Dirección; y (3) c) Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Cultura Popular autorizando el nuevo establecimiento. Art. 14.- Una Escuela Normal Privada podrá ser cancelada, temporal o definitivamente, por que su propietario o sus propietarios: a) irrespeten preceptos de la Constitución Política; b) se nieguen a facilitar la inspección de la Dirección General de Educación Normal; c) no cumplan con el presente Reglamento; y d) no acaten las órdenes, instructivos y otras disposiciones emanadas de las autoridades del Ramo de Cultura Popular. Art. 15.- Un Reglamento Interno, aprobado por la Dirección General de Educación Normal, regirá las actividades de cada Escuela Normal. Ningún Reglamento Interno podrá estar en contravención con disposiciones del presente Decreto Ejecutivo. TÍTULO IV PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO (5) Art. 16.- Los planes de estudio de las escuelas normales, serán exclusivamente de carácter profesional, con una duración de dos años, y comprenden los siguientes cursos y asignaturas: I- MATERIAS PEDAGOGICAS Año I Año II 1. Pedagogía General 3 - 2. Filosofía de la Educación - 2 3. Psicología y Biología Aplicada a la Educación 4 - 4. Sociología Aplicada a la Educación - 3 5. Historia General y Nacional de la Educación 3 - 6. Evaluación y Estadística Aplicada a la Educación 3 - 7. Organización, Legislación y Administración Escolar 3 - 4
  • 5. REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL 8. Orientación Escolar y Vocacional - 2 9. Técnicas de la Enseñanza (I) (II) 6 6 10. Educación Musical y Técnicas de su Enseñanza (I) (II) 2 2 11. Artes Plásticas e Industriales y Técnicas de su Enseñanza - 2 12. Moral Profesional y Relaciones Humanas - 2 13. Educación Física y Técnicas de su Enseñanza 2 2 14. Educación para el Hogar y Prácticas Agropecuarias - 4 II. TECNICAS DE INVESTIGACION 2 2 III. ACTIVIDADES COPROGRAMATICAS 1 2 IV. PRACTICA DOCENTE 6 6 TOTAL 35 35 (5) Art. 17.- El anterior plan de estudios entrará en vigencia a partir de 1967, en forma progresiva. Mientras tanto los alumnos que iniciaron sus estudios de Primer Curso de Educación Normal en 1966, terminarán su formación profesional con el siguiente plan de estudios: SEGUNDO AÑO Asignaturas Horas a la Semana 1) Didáctica General 3 2) Psicología Aplicada a la Educación 4 3) Nociones de Filosofía 4 4) Historia de la Educación 3 5) Literatura Universal 3 6) Organización y Administración Escolar 3 7) Educación Musical 2 8) Didáctica de la Lectura y del Lenguaje 3 9) Didáctica de las Matemáticas 2 10) Didáctica de las Artes Plásticas 2 11) Didáctica de la Educación Física 1 Actividades Pedagógicas: 12) Educación Física 2 13) Prácticas Escolares: 50 horas anuales como mínimo para cada alumno. 14) Coordinación de Prácticas Escolares (Planes de Clase, Preparación y Crítica Pedagógica a cargo del Coordinador) Total de horas a la semana 33 TERCER AÑO Asignaturas Horas a la Semana 1) Filosofía de la Educación 4 2) Moral Profesional 2 3) Literatura Infantil 4 4) Evaluación y Estadística Aplicada a la Educación 3 5) Constitución Política y Legislación Escolar 3 6) Nociones de Sociología Pedagógica 3 7) Estudio de los Problemas Educativos de El Salvador 3 5
  • 6. REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL 8) Didáctica de las Ciencias Naturales y de la Educación Higiénica 3 9) Didáctica de las Ciencias Sociales 2 10) Didáctica de la Educación Moral 2 11) Didáctica de la Educación Musical 2 Actividades Pedagógicas: 12) Educación Física 2 13) Prácticas Escolares: 100 horas como mínimo para cada alumno. 14) Coordinación de Prácticas Escolares (Planes de Clase, preparación y crítica pedagógica a cargo del Coordinador). Total de horas a la semana 33 (5) (1) Art 18.- El Ciclo Profesional de las Escuelas Normales Rurales es de cuatro años de estudios pedagógicos. Art. 19.- El Plan de Estudios de las Escuelas Normales Rurales comprende los siguientes años de estudio, asignaturas, horas de trabajo docente y actividades pedagógicas: PRIMER AÑO Asignaturas Horas a la Semana 1) Castellano 6 8) Artes Plásticas 3 2) Matemáticas 6 9) Caligrafía 1 3) Geografía de Centro América 3 Actividades Pedagógicas 4) Historia de Centro América 3 10) Técnicas Agropecuarias 6 5) Biología Vegetal 3 11) Educación Física 6) Moral, Urbanidad y Cívica 3 Total de horas a la semana 36 7) Educación Música 2 SEGUNDO AÑO Asignaturas Horas a la Semana 1) Castellano 5 8) Educación Musica 2 2) Matemáticas 5 9) Artes Plásticas 2 3) Geografía Universal 3 10) Caligrafía 1 4) Historia Universal 3 Actividades Pedagógicas 5) Biología Animal 3 11) Técnicas Agropecuarias 6 6) Nociones de Física 3 12) Educación Física 7) Moral, Urbanidad y Cívica 3 Total de horas a la semana 36 TERCER AÑO Asignaturas Horas a la Semana 1) Castellano 5 8) Dodáctica General 3 2) Matemáticas 5 9) Artes Plásticas 1 3) Anatomía, Fisiología e Higiene 3 10) Caligrafía 1 4) Nociones de Química 3 Actividades Pedagógicas 5) Moral, Urbanidad y Cívica 3 11) Técnicas Agropecuarias 6 6) Pedagogía 3 12) Educación Física 7) Nociones de Psicología General 3 Total de horas a la semana 36 6
  • 7. REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL CUARTO AÑO Asignaturas Horas a la Semana 1) Literatura Infantil 2 d) de las Ciencias Sociales y de la 2) Historia de la Educación 3 Educación Moral 2 3) Psicología aplicada a la Educación 3 e) de la Educación Musical 1 4) Filosofía de la Educación 3 f) de la Educación Física 2 5) Evaluación y Estadística 2 g) de las Artes Plásticas 2 6) Moral Profesional 2 7) Organización, Administración y Actividades Pedagógicas Legislación Escolar 3 11) Técnicas Agropecuarias 3 8) Estudio de los Problemas 12) Prácticas Escolares: 100 horas como Pedagógicos de El Salvador 2 mínimo para cada alumno. 9) Organización de la Comunidad 2 13) Coordinación de Prácticas Escolares 10) Didácticas Especiales: (Planes de clase, Preparación y Crítica a) de la Lectura y del Lenguaje 2 Pedagógica a cargo del Coordinador) b) de las Matemáticas 2 Total de horas a la semana 38 c) de las Ciencias Naturales y de (1) Educación Higiénica 2 Art. 20.- El Plan de Estudios para las escuelas urbanas nocturnas, comprende, durante el año de 1967, únicamente el Quinto Año, con las siguientes asignaturas, horas de trabajo docente y actividades pedagógicas: QUINTO AÑO Asignaturas Horas a la Semana 1) Filosofía de la Educación 4 2) Nociones de Sociología Pedagógica 3 3) Constitución y Legislación Escolar 3 4) Moral Profesional 2 5) Estudio de los Problemas Educativos de El Salvador 3 6) Didáctica de las Ciencias Sociales 2 7) Coordinación de Prácticas Escolares (Planes de Clase, Preparación y Crítica Pedagógica a cargo, del Coordinador) Total de horas a la semana: 17 Actividades Pedagógicas Prácticas Escolares: 60 horas anuales como mínimo para cada alumno. (1) (5) Art. 21.- El Poder Ejecutivo, en el Ramo de Cultura Popular, emitirá los programas oficiales y señalará los textos y guías que se utilizarán para el desarrollo de aquellos. TÍTULO V EL DIRECTOR Art. 22.- Las funciones del Director tienen por objeto velar y responder por el cumplimiento de las disposiciones legales que norman la Educación Normal, asegurar el mejoramiento de la enseñanza de conformidad con la orientación que las autoridades le impriman, 7
  • 8. REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL organizar los servicios técnicos-administrativos y procurar el bienestar de los alumnos y personal del Establecimiento manteniendo la armonía y la cooperación. Art. 23.- Para ser Director de Escuela Normal, se requiere: a) Tener, por lo menos, 30 años de edad; b) Ser maestro normalista, o poseer un grado académico en Ciencias de la Educación o ser graduado en la especialidad de Ciencias de la Educación de la Escuela Normal Superior de El Salvador; c) Tener diez años de servicio docente, de los cuales cinco, por lo menos, en Educación Normal; d) Los servicios docentes a que se refiere el literal c), en Educación Normal, deben ser en las especialidades de Ciencias de la Educación; e) Ser de buena conducta; f) Tener capacidad para dirigir; y g) Gozar de buena salud. Art.24.- Son atribuciones del Director: a) Organizar los servicios técnicos y administrativos; b) Dirigir, orientar y supervisar todas las actividades a su cargo, de acuerdo con lo que establece este Reglamento y otras disposiciones emanadas del Ministerio de Cultura; c) Proponer a la Dirección General de Educación Normal, el personal administrativo y docente. El 80% de este último debe ser salvadoreño por nacimiento; d) Remitir en el período señalado por la Dirección General de Educación Normal, el anteproyecto de Presupuesto; e) Rendir los informes que soliciten en el Ministerio de Cultura, la Dirección General de Educación Normal y la Sección Técnica y de Planificación; f) Revisar el inventario de la Escuela y enviar copias certificadas a la Dirección General de Educación Normal y a otras oficinas que indique la ley; g) Recibir y entregar los bienes de la Escuela Normal conforme riguroso inventario y asentar el Acta respectiva. Deberá remitir a la Dirección General de Educación Normal certificación de esta Acta, a más tardar tres días después del acto de la entrega; h) Exigir el cumplimiento del presente reglamento y otras disposiciones emanadas del Ministerio del Ramo; i) Solicitar a la Dirección General de Educación Normal autorización para realizar proyectos indicando los objetivos técnicos que los originan; 8
  • 9. REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL j) Conceder al Personal de Empleados las licencias justificadas con arreglo a las leyes vigentes, y autorizar las licencias concedidas a los alumnos; k) Promover actividades que superen la gestión educativa de la Escuela; l) Velar por la exacta y correcta inversión de los fondos y autorizar dicha inversión conforme a la ley. En ningún caso, debe autorizar gastos que no puedan ser cubiertos con las partidas asignadas en el presupuesto de la Escuela; m) Orientar las actividades de las sociedades y agrupaciones que estén vinculadas con el Establecimiento; n) Informar oportunamente a la Dirección General de Educación Normal sobre hechos que demanden la atención inmediata de este organismo; o) Autorizar con su firma las actas de exámenes, cuadros de calificaciones, planillas, certificaciones y otros documentos oficiales; p) Organizar y supervisar en colaboración de los Orientadores Pedagógicos el servicio de internado si lo hubiere; q) Mantener relación permanente con instituciones y hogares en los cuales residan estudiantes normalistas, a fin de asegurar a éstos el goce de un ambiente social moralmente saludable. Por ninguna razón, el Director permitirá la ingerencia de personas o instituciones que perturben el desarrollo normal de las actividades educativas; r) Responder por la honestidad y fidelidad de los exámenes y por toda información relacionada con los alumnos y el personal técnico-administrativo; s) Elaborar con el personal respectivo el Reglamento Interno del Establecimiento; darle cumplimiento una vez aprobado por la Dirección General de Educación Normal; y proponer las enmiendas que estimen convenientes; t) Dedicar el mayor tiempo posible a las labores de la Dirección; u) Remitir el horario general de clases y de actividades; v) Cursar la gestión técnico-administrativa por intermedio de la Dirección General de Educación Normal; y x) Elaborar la memoria anual de actividades. TÍTULO VI EL SUBDIRECTOR Art. 25.- El Subdirector es la segunda autoridad del Establecimiento y el Jefe de Disciplina, y debe poseer las mismas condiciones exigidas para ser Director. Art. 26.- Son atribuciones del Subdirector: 9
  • 10. REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL a) Sustituir al Director en casos de ausencia: b) Ejercer en cuanto a la función disciplinaria una estrecha colaboración con el Director, Personal Docente y Orientadores Pedagógicos. (3) c) Inventariar los bienes de la Escuela y velar por su conservación; d) Elaborar el Horario General; e) Organizar el servicio disciplinario interno; f) Informar diariamente al Director de la marcha del Establecimiento; g) Supervisar la asistencia del Personal y de los alumnos; h) Supervisar y coordinar las actividades en que tomen parte los alumnos; i) Cuidar de la conservación e higiene del edificio y de las condiciones de salud y ambiente moral de los alumnos; j) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Dirección; y k) Conceder licencias a los alumnos. TÍTULO VII EL SECRETARIO Art. 27.- El Secretario es el órgano de comunicación de la Escuela Normal, Jefe de la Secretaría, Tesorero y Encargado del Fondo Circulante. Art. 28.- El Secretario de la Escuela Normal debe reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 25 años; b) Gozar de buena salud; c) Tener buena conducta; y d) Poseer un título que lo acredite para el desempeño del cargo. Art. 29.- Son atribuciones del Secretario: a) Organizar, distribuir y supervisar con eficiencia las labores de su Oficina; b) Manejar eficientemente las partidas presupuestas de común acuerdo con el Director; c) Llevar los libros de contabilidad y los registros necesarios para la función administrativa y educativa; d) Autorizar con su firma las actas y los documentos que extienda la Dirección; e) Organizar el archivo y dirigir el movimiento de correspondencia; f) Actuar como Secretario de Actas de los Consejos de Profesores y Disciplinario; 10
  • 11. REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL g) Llevar el Libro de Inventario en la forma exigida por la ley; h) Verificar en su debida oportunidad los cómputos de asistencia de los alumnos, los profesores y el personal técnico y administrativo; e i) Cumplir las tareas administrativas que se le encomienden. TÍTULO VIII LOS ORIENTADORES PEDAGOGICOS Art. 30.- El Orientador Pedagógico es el maestro que, interpretando la doctrina de la Educación Normal, coadyuva en la formación integral de los alumnos. Inciso Segundo. Derogado (3). Art. 31.- El Orientador Pedagógico debe reunir los siguientes requisitos: a) Ser maestro normalista de reconocida cultura, de buena conducta y de hábitos sanos; b) Conocer los problemas de la psicología del adolescente; c) Poseer espíritu de adaptación al medio escolar y de sociabilidad; d) Estar dotado de cualidades capaces de atraer la simpatía de los alumnos; y e) Tener capacidad para orientar a los futuros maestros y para ejecutar los proyectos que planee la Escuela. Art. 32.- El Orientador Pedagógico debe: a) Recomendar métodos y procedimientos de estudio e investigación a fin de que los alumnos logren un aprendizaje satisfactorio; b) Contribuir a la formación moral mediante el ejemplo personal, el comentario sobre hechos ocasionales que ocurran en la escuela y que se presten para destacar el bien y el mal, la versión de hechos ejemplares acaecidos en el devenir de la humanidad y la prédica doctrinaria; c) Cultivar hábitos de salud, de recreación, de disciplina, de trabajo, de espíritu de servicio y de urbanidad; d) Exaltar el amor a la Patria mediante actividades organizadas para conmemorar las efemérides nacionales, honrar la memoria de nuestros grandes hombres y rendir pleito homenaje a los símbolos patrios; y e) Organizar grupos en actividades educativas. Art. 33.- Son obligaciones del Orientador Pedagógico: 11
  • 12. REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL a) Dar a conocer a los educandos y a sus padres o encargados el contenido del presente Reglamento; b) Informar diariamente a la Dirección, del movimiento estadístico, elaborar los cuadros estadísticos mensuales y anuales y llevar la ficha personal de los educandos del grupo pedagógico a su cargo; c) Formar parte del Consejo de Profesores, del Consejo Disciplinario y de las comisiones que le señale el Director o el Subdirector; d) Presentar a la dirección informes con la regularidad que demanden sus funciones; f) Atender las consultas de alumnos; y g) Sugerir a la Dirección o al Consejo Disciplinario las mejores medidas para la organización del establecimiento. TÍTULO IX EL PERSONAL DOCENTE Art. 34.- El Personal Docente lo constituyen los Profesores de Planta y Profesores Especiales o los Catedráticos nombrados al efecto. (3) Art. 35.- El Personal Docente de Educación Normal tiene la obligación de conocer los Planes y Programas; y cumplir los reglamentos y demás disposiciones de Educación Normal. (3) Art. 36.- El Personal Docente de Educación Normal debe reunir las siguientes condiciones: a) Ser profesor inscrito; b) Tener buena conducta pública y privada; y c) Gozar de buena salud. (3) Art. 37.- Las cátedras de Historia, Cívica y Constitución sólo pueden ser servidas por profesores salvadoreños por nacimiento. Art. 38.- Son Obligaciones del Personal Docente: a) Asistir puntualmente a impartir sus clases de conformidad con el horario; b) Anotar en los libros de registro, las inasistencias de los alumnos, las calificaciones reglamentarias, los temas desarrollados en las clases y otras observaciones; c) Elaborar las pruebas objetivas para verificar los exámenes mensuales y trimestrales, debiendo entregar los resultados a más tardar seis días después de realizadas dichas pruebas; ch) Observar una conducta correcta dentro y fuera del establecimiento; 12
  • 13. REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL d) Mantener una disciplina racional tratando a los alumnos de manera imparcial, justa y decorosa; e) Influir constantemente en la conducta del alumno para formar propósitos, ideales, hábitos y destrezas que lo conviertan en útil colaborador de la sociedad; f) Aplicar a los alumnos, en caso de infracción, las sanciones que señale el Reglamento Interno; g) Dar cuenta al Director de los problemas y acontecimientos de la vida escolar que hagan necesaria o conveniente su intervención; h) Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo de Profesores y prestar su colaboración en las actividades que se originen por los acuerdos del mismo; i) Cumplir con las orientaciones que emanen de la Dirección General de Educación Normal y de la Dirección del establecimiento; j) Cooperar en todos los programas y actividades que se planeen y desarrollen; k) Presentar excusa ante el Director en casos de inasistencia a clases, a sesiones del Consejo de Profesores y a los actos cívicos y culturales que se celebren; l) Formular ente el Consejo de Profesores las críticas que estime convenientes; y ll) Dirigir las actividades que se le encomienden, formular los planes sobre las mismas y vigilar su realización. (3) Art. 39.- Está vedado a los profesores: a) Censurar ante los alumnos la organización y régimen del plantel y la política educacional en vigencia; b) Revelar con propósitos de censura, las decisiones tomadas en los Consejos; c) Hacer propaganda en la Escuela, de política electoral y en las oficiales, de sectarismo religioso; d) Tolerar faltas de los alumnos contrarias a los fines educativos; e) Aplicar penas de corrección que hieran el honor y la dignidad de los alumnos; f) Conceder permiso a los educandos para que no asistan a clases y encomendarles trabajos o comisiones que no estén relacionados con los fines de la educación; y g) Organizar actividades que no estén plenamente autorizadas por la Dirección. Art. 39-A.- Los miembros del Personal Docente de las Escuelas Normales, tendrán derecho a formar parte de los JURADOS DE LOS EXAMENES DE GRADO, dentro de la especialidad que sirvan en el momento de ser nombrados, siempre que estén inscritos en 13
  • 14. REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL dicha especialidad en el Registro que para tal efecto lleva la Dirección General de Educación Normal. (3) Art. 39-B.- Cuando los miembros del Personal Docente ejerzan funciones de Profesor de Planta, tendrán a su cargo tanto las cátedras que se les asignen de acuerdo a su especialidad como la orientación de los alumnos. (3) TÍTULO X EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Art. 40.- Las Escuelas Normales tendrán el personal administrativo que requieran sus funciones. Este personal será: a) de oficina; b) médico; c) agropecuario; y d) de alimentación, alojamiento y otros servicios conexos, en aquellas Escuelas Normales Oficiales que tuvieren internado. (3) Art. 41.- El personal administrativo estará sujeto al Reglamento Interno respectivo. TÍTULO XI EL CONSEJO DE PROFESORES Art. 42.- El Consejo de Profesores está formado por el Director, el Subdirector, el personal docente, los Orientadores Pedagógicos y el Secretario del establecimiento. Art. 43.- El Consejo de Profesores se reunirá ordinariamente con la frecuencia que se establezca en el Plan anual de trabajo de cada Escuela Normal y extraordinariamente, cuando lo soliciten por escrito uno o más de sus miembros. (3) Art. 44.- El Consejo de Profesores sesionará con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. El Director es el Presidente del mismo y el Secretario de la Escuela actuará como Secretario de Actas. Art. 45.- Las resoluciones del Consejo de Profesores se tomarán por mayoría absoluta de votos y se asentarán en el libro de actas respectivo. Las resoluciones del Consejo de Profesores se pondrán inmediatamente en conocimiento de la Dirección General de Educación Normal y el Director estará obligado a ejecutarlas siempre que no se opongan al presente Reglamento. Art. 46.- Son atribuciones del Consejo de Profesores: a) Estudiar los proyectos de actividades que demandan la aplicación de los planes y programas vigentes; b) Deliberar sobre los diversos problemas relacionados con la labor docente y sugerir la solución más adecuada; y 14
  • 15. REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL c) Señalar respetuosamente las irregularidades de dirección y de disciplina observadas y proponer las enmiendas del caso para mejorar integralmente la Escuela. d) Acordar el plan anual de trabajo de la Escuela y cumplirlo en la parte correspondiente; (3) e) Evaluar periódicamente el resultado del trabajo de la Escuela y sugerir la solución de los problemas que se encuentran; y (3) f) Acordar las medidas de política interna de la Escuela, conforme a este Reglamento y a las disposiciones pertinentes. (3) Art. 47.- El Consejo de Profesores se reunirá en el mes de enero, en fecha que fije el calendario general de actividades de las Escuelas Normales, a fin de conocer la organización y el plan de trabajo que se realizará en el año lectivo. (3) Art. 48.- DEROGODO (3) TÍTULO XII EL CONSEJO DISCIPLINARIO Art. 49.- El Consejo Disciplinario estará formado por el Subdirector, el Personal Docente, los Orientadores Pedagógicos y el Secretario del Establecimiento. (3) Art. 50.- El Subdirector es el Presidente del Consejo Disciplinario, actuando el Secretario de la Escuela como Secretario de Actas y los demás miembros como Vocales. Art. 51.- El Consejo Disciplinario celebrará sesiones ordinarias durante la primera semana de cada mes y sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo exijan. El Subdirector convocará a sesiones. Art. 52.- Habrá quórum con las tres cuartas partes de los miembros del Consejo Disciplinario y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y se asentarán en el libro de actas respectivo. Art. 53.- Son atribuciones del Consejo Disciplinario: a) Estudiar los mejores métodos de disciplina que puedan ser aplicados; b) Conocer de las faltas de los alumnos, aplicar los correctivos convenientes e informar al Director de las resoluciones tomadas; c) Proponer al Director la cancelación de becas por motivos justificados; y d) Velar porque el trabajo de la Escuela sea efectivo. Art. 54.- El Director presidirá el Consejo Disciplinario cuando éste tenga que conocer de casos excepcionalmente graves. Art. 55.- Son obligaciones de los miembros del Consejo Disciplinario: 15
  • 16. REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL a) Concurrir puntualmente a las sesiones; b) Guardar discreción sobre las medidas acordadas; y c) Mantener el mayor respeto y ecuanimidad en el curso de las deliberaciones. Art. 56.- El Consejo disciplinario no podrá imponer: a) Castigos que ofendan el honor y la dignidad de los alumnos; y b) Castigos colectivos sin indagación de la culpabilidad del grupo. TÍTULO XIII LA ADMISION DE ALUMNOS Art. 57.- El aspirante a estudiar en las escuelas normales debe reunir los siguientes requisitos: a) Haber aprobado el Segundo Año de Bachillerato; b) Tener buena conducta; c) Gozar de buena salud; d) No adolecer de deficiencias físicas o síquicas que le incapaciten para ejercer el magisterio. (3) (5) Art. 58.- Los aspirantes a ingreso en las escuelas normales deben presentar los documentos siguientes: a) Solicitud de ingreso; b) Certificado de segundo año de bachillerato; c) Certificado de buena salud expedido por la Dirección General de Salud o un Centro de Salud; d) Constancia de buena conducta extendida por el director del establecimiento donde haya cursado el año anterior; e) Los aspirantes que hubieren cursado el segundo año de bachillerato con dos años por lo menos de anterioridad a su ingreso a la escuela normal, deberán presentar constancia de buena conducta expedida por autoridad competente; y f) Certificación de la partida de nacimiento. (3) (5) Art. 59.- El aspirante a ingresar en una Escuela Normal oficial debe dirigir su solicitud al Director, acompañando los documentos a que se refiere el Artículo anterior y la suma de ocho colones, cincuenta centavos (¢ 8.50) en concepto de derechos de examen de admisión. 16
  • 17. REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL Estos atestados y derechos los entregará el interesado al Secretario, quien no podrá, por ningún motivo, recibirlos incompletos. El Secretario extenderá el recibo correspondiente. Art. 60.- Todos los aspirantes a quienes se les ha extendido el recibo indicado en el Artículo precedente se someterán a la prueba objetiva de admisión, que tendrá efecto entre el quince y el veinticinco de enero. Art. 61.- El examen de admisión versará sobre Castellano, Matemáticas, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales. Art. 62.- Para verificar el examen de admisión se nombrará un Tribunal Calificador, compuesto por tres miembros propietarios y tres suplentes. Este Tribunal Calificador elaborará, vigilará y calificará las pruebas objetivas. El Director tendrá a su cargo la supervisión del trabajo del citado Tribunal. Art. 63.- En el examen de admisión las pruebas objetivas constarán de doscientas dificultades. Las dificultades se distribuirán, equitativamente, entre las asignaturas señaladas y el examen durará tres horas como máximo. Para la elaboración de dichas pruebas servirán de base los temarios previamente elaborados por la Dirección General de Educación Normal, con base en los programas vigentes del Primer Ciclo de Educación Media. (3) Art. 64.- Para ganar satisfactoriamente el examen de admisión es necesario que el aspirante resuelva, por lo menos, el 55 por ciento de las cuestiones propuestas. El que resuelva menos de ese porcentaje, quedará reprobado. Art. 65.- El Tribunal Calificador asentará el acta respectiva, indicando lugar, hora y fecha del examen de admisión, el número y la nómina de los participantes conforme a partidas de nacimiento y el resultado final expresado por el número de cuestiones contestadas satisfactoriamente. El acta expresada, para ser válida, será firmada por los jurados, el Director y el Secretario, y además sellada. Art. 66.- Para comprobar el requisito a que se refiere el literal b) del Art. 57, el aspirante se someterá a una entrevista personal. Esta entrevista estará a cargo de los profesores que designe el Director y se realizará conforme a esquemas de apreciación que expida la Dirección General de Educación Normal. (3) Art. 67.- Los miembros del Tribunal Calificador y los profesores encargados de practicar la entrevista a que se refiere el artículo anterior, devengarán dos colones cada uno en concepto de honorarios por cada examen o entrevista. La Dirección empleará cincuenta centavos por cada concursante en la adquisición de materiales para la elaboración de las pruebas objetivas. (3) 17
  • 18. REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL Art. 68.- El aspirante a estudiar en Escuelas Normales Privadas deberá concurrir ante la Dirección General de Educación Normal, para comprobar que reúne los requisitos establecidos en el Art. 57. Esta, previo el estudio de la documentación a que se refiere el Art. 58 y después de haber efectuado la entrevista personal a que alude el Art. 66 extenderá la autorización, para que pueda iniciar tales estudios. Art. 68-A.- Las Escuelas Normales podrán obtener la información que consideren necesaria a fin de lograr un conocimiento más completo de la personalidad del aspirante. La información recabada a que se refiere el inciso anterior será de carácter estrictamente confidencial. (3) TÍTULO XIV LA INSCRIPCION Y LA MATRICULA Art. 69.- En las Escuelas Normales se llevará un Libro de Inscripción de Alumnos. Art. 70.- En el Libro de Inscripción de Alumnos se consignará: a) Número de inscripción; b) Nombre del alumno de acuerdo con la Partida de Nacimiento; c) Lugar de Nacimiento; d) Fecha de Nacimiento; e) Nombre de los padres; f) Nombre del encargado; y g) Dirección de los padres y del encargado. El número de inscripción del alumno corresponderá a su ficha individual. Art. 71.- Todo alumno inscrito debe obtener la matrícula oficial. Art. 72.- La matrícula oficial quedará abierta del 3 de enero al último de febrero, ambas fechas inclusive; causará carga fiscal de cuatro colones y se pagará anualmente. (3) Art. 73.- La Dirección General de Educación Normal podrá autorizar la matrícula extraordinaria con doble derecho fiscal, del primero al último de marzo. (3) Art. 74.- El alumno matriculado debe recibir el comprobante de haber cancelado el pago correspondiente. Este comprobante será extendido por el Secretario con la autorización del Director. Art. 75.- La Dirección General de Educación Normal podrá autorizar el traslado de inscripción y documentación de un alumno, por cambio de domicilio de éste u otras razones. Art. 76.- El Libro de Inscripción de Alumnos a que se refiere el Art. 69 se abrirá a partir de mil novecientos cincuenta y ocho. 18
  • 19. REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL Art. 77.- Las Escuelas Normales Privadas deben remitir a la Dirección General de Educación Normal, a más tardar el veinte de febrero, la nómina de sus alumnos inscritos en cada curso y las matrículas oficiales correspondientes. TÍTULO XV EL OTORGAMIENTO DE BECAS Art. 78.- Las Escuelas Normales tendrán el cupo que determine la Dirección General de Educación Normal, sin que en ningún caso sea menor de veinte ni mayor de cuarenta alumnos por curso o sección. (3) Art. 79.- Los aspirantes a seguir estudios pedagógicos que hubiesen obtenido resultados satisfactorios en el examen de admisión y en la entrevista personal, podrán gozar de beca de estudios. (3) Art. 80.- La beca de estudios a que se refiere el artículo anterior, incluye: a) Educación gratuita; b) Servicios médicos y hospitalarios; y c) Alimentación, alojamiento y otros servicios conexos en aquellas Escuelas que tuvieren internado. (3) Art. 81.- DEROGADO (3) Art. 82.- DEROGADO (3) Art. 83.- La nómina de becarios será enviada por el Director del Establecimiento a la Dirección General de Educación Normal, para su aprobación y fines consiguientes. (3) Art. 84.- La beca se otorga por el término de un año, pudiendo refrendarse anualmente en virtud del rendimiento intelectual, comportamiento y espíritu profesional. (3) Art. 85.- Las becas podrán ser canceladas por notoria mala conducta, por deficiente rendimiento intelectual o por deficiente espíritu profesional. (3) Art. 86.- La cancelación y el otorgamiento de becas vacantes serán aprobados por la Dirección General de Educación Normal, a propuesta del Director del Establecimiento respectivo. (3) TÍTULO XVI LOS ALUMNOS Art. 87.- Es alumno normalista el que esté inscrito en el libro respectivo y haya cancelado la matrícula oficial. Art. 88.- Son obligaciones del alumno: a) Acatar las disposiciones de este Reglamento, del Reglamento Interno de la Escuela y de la Dirección de la misma; 19
  • 20. REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL b) Guardar el respeto debido a todos los miembros del Personal de Empleados y a sus compañeros de estudio; c) Asistir puntualmente a clases y cumplir con las tareas que se les asigne; d) Respetar y cuidar las pertenencias del Establecimiento, respondiendo por cualquier deterioro que voluntaria o involuntariamente ocasionen; e) Cooperar en las actividades culturales y educativas; f) Participar en la integración de toda clase de agrupaciones dentro de la Escuela; g) Ser honrado, digno y capaz de dar prestigio a la Institución a que pertenece; y h) Conocer los planes y programas de trabajo del Establecimiento. Art. 89.- No se permite al alumno: a) Portar armas, ingerir bebidas embriagantes, fumar y practicar juegos de azar; b) Introducir al establecimiento lecturas o muestras pornográficas; c) Desarrollar actividades de carácter político dentro de la Institución o de sectarismo religioso en los establecimientos oficiales; d) Perturbar el orden interno o formar grupos que provoquen desórdenes y desprestigien a la Escuela; y e) Adoptar procedimientos violentos para la resolución de sus problemas. Art. 90.- Los alumnos en ningún caso podrán exigir la renuncia de sus cargos a los miembros del personal directivo, administrativo y docente. (3) Art. 91.- La infracción del artículo anterior dará lugar a la cancelación de la beca al alumno o a los alumnos comprometidos. Art. 92.- El comportamiento de los alumnos está sujeto a premios y castigos. Art. 93.- Serán premiadas las actitudes positivas mediante: a) el elogio discreto; b) la aprobación en público; c) la distinción honorífica; y d) la adjudicación de cargos representativos. Art. 94.- Las actitudes negativas serán sancionadas según la gravedad de la falta o su reiteración, así: a) Amonestación privada del Orientador Pedagógico o de los Miembros del Personal Docente; 20
  • 21. REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL b) Amonestación privada del Subdirector o del Director del Centro; c) Participación de la falta al Padre de Familia o encargado, para que influya en el mejoramiento de la conducta del infractor; d) Tareas extraordinarias; e) Privación temporal de participar en actividades sociales y recreativas; f) Suspensión de los derechos que le concede el Reglamento Interno; y g) Suspensión o cancelación, parcial o total, de la beca, siempre que se hayan agotado las medidas disciplinarias anteriores; (3) Art. 95.- Para hacer efectiva la sanción establecida en el literal g) del artículo anterior, será necesario la aprobación de la Dirección General de Educación Normal. (3) Art. 96.- El alumno que acumule treinta días de inasistencias injustificadas perderá el año profesional y no se le podrá refrendar la beca. El alumno que acumule el número de faltas indicadas en el inciso anterior, pero por causas plenamente justificadas, tendrá derecho a sustentar exámenes extraordinarios y si fuere reprobado se le podrá refrendar la beca el año siguiente siempre que el Consejo de Profesores lo considere conveniente. Cada mañana o tarde de inasistencia se computará como medio día. (3) TÍTULO XVII EL CONSEJO DE ALUMNOS Art. 97.- El Consejo de Alumnos está formado por un Presidente, un Secretario General y por tantos Vocales como secciones de curso haya. Art. 98.- El Presidente y el Secretario General del Consejo serán electos por todos los alumnos y los Vocales por los alumnos de cada sección de curso. Art. 99.- El Consejo de Alumnos no tendrá ninguna ingerencia en los asuntos de dirección, técnicos y administrativos del establecimiento. Art. 100.- Son atribuciones del Consejo de Alumnos: a) Cooperar con las autoridades a efecto de lograr la vigencia de una disciplina racional; b) Colaborar en la organización de grupos de alumnos para realizar actividades culturales y educativas; c) Velar por el mantenimiento higiénico del establecimiento y por la salud de los alumnos; d) Contribuir a la buena conservación del mobiliario y demás enseres, así como de los edificios, granjas, etc. de la Escuela; y 21
  • 22. REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL e) Realizar actividades que tiendan a la divulgación y correcta aplicación del reglamento interno de la Escuela. (3) TÍTULO XVIII LAS EVALUACIONES Art. 101.- Todo alumno normalista será objeto de evaluaciones. Art. 102.- Habrá tres clases de evaluaciones: a) del rendimiento intelectual; b) de la conducta; y c) del espíritu profesional. Art. 103.- La escala de calificaciones en toda evaluación es de cero a diez y la nota mínima de aprobación es cinco. Las calificaciones se expresarán en enteros y decimales. El que obtenga calificaciones comprendidas entre cero (0) y cuatro noventa y nueve (4.99) queda reprobado. Art. 104.- Para los efectos de la evaluación el año lectivo comprende nueve meses, del primero de febrero al treinta y uno de octubre. Durante ese lapso habrá: a) evaluaciones mensuales; b) evaluaciones trimestrales; y c) evaluación anual. Art. 105.- El rendimiento intelectual es la medida del aprendizaje de las asignaturas del Plan de Estudios. Esta evaluación se efectuará por medio del sistema de pruebas objetivas. Art. 106.- La evaluación mensual del rendimiento intelectual la harán los catedráticos en sus respectivas asignaturas. Las pruebas objetivas mensuales constarán de cincuenta dificultades. Esta evaluación servirá para comprobar los progresos de la enseñanza-aprendizaje y efectuar los debidos reajustes didácticos. Las evaluaciones mensuales servirán para determinar las calificaciones trimestrales. (3) Art. 107.- Habrá tres evaluaciones trimestrales del rendimiento en los períodos que fije anualmente la Dirección General de Educación Normal, en el calendario general de Actividades Docentes. 22
  • 23. REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL La calificación trimestral de cada asignatura, será el resultado de promediar la nota trimestral con la nota del examen trimestral. (3) Art. 108.- Cada profesor elaborará y calificará una prueba objetiva que contenga 100 dificultades para el trimestre respectivo. La prueba correspondiente al segundo trimestre comprenderá el 25% de los puntos de la materia vistos en el primer trimestre. En la prueba del tercer trimestre deberán distribuirse los puntos vistos, conforme a los porcentajes siguientes: 15% del primer trimestre; 25% del segundo; y 60% del tercero. (3) Art. 109.- Cada normalista pagará como derechos de examen trimestral la cantidad de cincuenta centavos por asignatura. Esta cantidad será distribuida de la siguiente manera: a) Cuarenta centavos corresponderán a los honorarios del jurado examinador; y b) Diez centavos serán destinados para la adquisición del material de elaboración de la prueba objetiva. Art. 110.- Las asignaturas Técnico-Vocacionales les serán evaluadas en lo teórico y en lo práctico. La calificación trimestral en estas asignaturas será la media aritmética. (3) Art. 111.- La evaluación anual del rendimiento en cada asignatura es la media aritmética ponderada de los resultados parciales de los tres trimestres. (3) Art. 112.- Habrá examen extraordinario en la primera quincena de enero para los alumnos que reprueben asignaturas. Cada Profesor de la materia será el examinador de la asignatura. El alumno que no se presente al examen extraordinario, pierde el año. (3) Art. 113.- DEROGADO (3) Art. 114.- Para el examen extraordinario de enero los derechos correspondientes serán los mismos estipulados en el Art. 109 de este Reglamento. Art. 115.- El alumno reprobado en una o dos asignaturas podrá matricularse en el año profesional inmediato superior, y rendir las pruebas trimestrales correspondientes a las materias reprobadas durante el curso del año. Este derecho no obliga a las Normales Oficiales a conceder matrícula. (3) Art 116.- La promoción del alumno tendrá efecto cuando haya aprobado todas las asignaturas del Año Profesional. Art. 117.- La conducta de los alumnos se estimará con base en los siguientes valores; a) Respeto al principio de autoridad; b) Cooperación; c) Carácter; 23
  • 24. REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL d) Estabilidad emocional; y e) Apariencia personal. Esta estimación estará a cargo del Director, Subdirector, Personal Docente y Orientadores Pedagógicos y la apreciación de cada uno de los valores indicados se hará por separado. (3) Art. 118.- El espíritu profesional se evaluará con la misma frecuencia que se establece en este Reglamento para otros aspectos, considerando: a) La adaptabilidad al medio escolar; b) Las cualidades de dirigente y de realizador; c) La iniciativa para actividades educativas; y d) Otras normas que se creyeren convenientes. Esta evaluación la harán el Director, Subdirector, los Profesores de Planta y Orientadores Pedagógicos. (3) Art. 119.- Las evaluaciones de la conducta y del espíritu profesional servirán: a) Para premiar o sancionar respectivamente las acciones positivas o negativas del educando. (3) b) para conservar o perder la beca escolar; y c) para completar la evaluación integral del alumno. Art. 120.- Los resultados trimestrales de las evaluaciones del rendimiento intelectual, de la conducta y del espíritu profesional, serán comunicados por el Director a los padres o encargados de los alumnos. Los cuadros de calificaciones trimestrales deberán contener las notas mensuales y trimestrales; y serán remitidos a la Dirección General de Educación Normal, quince días después de realizada la evaluación trimestral. (3) Art. 124.- Los exámenes de grado serán: a) Ordinario, en el mes de noviembre; y b) Extraordinario, en la primera quincena de enero. (3) Art. 125.- Los Exámenes de Grado comprenderán: a) El Científico; y b) El Pedagógico. El examen Científico tiene por objeto comprobar el dominio de los conocimientos científicos indispensables para la profesión de maestro. El examen Pedagógico tiene carácter estrictamente profesional. (2) (3) 24
  • 25. REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL Art. 126.- El examen Científico y temario respectivo, versarán sobre las asignaturas establecidas por la Dirección General de Educación Normal. Este examen constará de doscientas cuestiones proporcionalmente distribuidas entre aquellas asignaturas. (3) Art. 127.- El examen Pedagógico versará sobre las asignaturas de Ciencias de la Educación contenidas en los planes de Educación Normal y constará de treinta dificultades por cada asignatura. (3) Art. 128.- La escala de calificaciones en los exámenes de Grado es de cero a diez. La nota mínima de aprobación es cinco. Las calificaciones de estos dos exámenes no podrán ser promediados para efecto de graduación. (2) Art. 129.- Ningún alumno que tenga materias reprobadas en el último Año Profesional podrá rendir los exámenes de grado correspondiente. Art. 130.- El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección General de Educación Normal, nombrará los tribunales examinadores para las pruebas de Grado. Sólo se podrá proponer a Profesores de Educación Normal de reconocida honorabilidad, siempre que estén en servicio o inscritos en la materia para la cual se les nombre. El número de miembros propietarios de los tribunales no podrá ser mayor de veinte. (3) Art. 131.- Por cada examen de Grado el alumno normalista pagará la cantidad de siete colones, correspondiendo un colón para la adquisición del material de la elaboración de la prueba y el resto repartido equitativamente entre los jurados. (3) Art. 132.- Los Jurados asentarán los resultados de los exámenes de Grado en un Libro de Actas que llevará la Dirección General de Educación Normal. Los resultados de dichos exámenes no podrán ser objeto de revisión. Los alumnos de las Escuelas Normales rendirán exámenes en los Centros designados por la Dirección General de Educación Normal. (3) Art. 133.- La Dirección General de Educación Normal extenderá un Certificado al alumno que haya aprobado sus exámenes de grado. Art. 134.- El alumno que no haya aprobado los exámenes de grado podrá rendir pruebas en períodos ordinarios o extraordinarios. Art. 135.- El alumno que haya aprobado los exámenes de grado tiene derecho a que el Estado le otorgue el título de Maestro de Educación Primaria, previa comprobación de haber prestado el Servicio Social o de no haberlo hecho por causas ajenas a su voluntad; en el primer caso, la documentación pertinente será extendida por el Director General de Educación Primaria; en el segundo caso se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 135-D de este Reglamento. (3) (4) 25
  • 26. REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL Art. 135-A.- Se establece un año de Servicio Social obligatorio, para todos los maestros egresados de las Escuelas Normales oficiales, semi oficiales y particulares. El año de Servicio Social se comenzará a contar desde la fecha en que se inicie el nuevo año lectivo, para los normalistas que ya hubiesen presentado su solicitud de trabajo, hasta el día en que se clausuren las labores docentes en el centro educativo donde prestó sus servicios. El Servicio Social también será obligatorio para los maestros de otros países que se incorporen al Escalafón del Magisterio Nacional de conformidad al Artículo 141 de este Reglamento. Los maestros egresados de Escuelas Normales en los países centroamericanos no estarán obligados a cumplirlo, siempre que comprueben haberlo prestado en cualquiera de ellos, por un período no menor del señalado. (4) Art. 135-B.- El Servicio Social obliga a todo normalista que haya aprobado sus exámenes de Grado, previo a la entrega del Título de Maestro de Educación Primaria, a desempeñar cargos docentes en cualquier lugar de la República. El haber cumplido el Servicio Social no le da derecho al maestro a exigir traslado. (4) Art. 135-C.- El Director General de Educación Normal extenderá la certificación que establece el Artítulo 133 de este Reglamento, la cual servirá de base al estudiante normalista, para solicitar por escrito ante la Dirección General de Educación Primaria el cargo en que prestará su servicio social. Las solicitudes se tomarán en cuenta según su antigüedad, de conformidad a la fecha de su presentación. Caso de que hubiere varias presentadas en la misma fecha, se hará selección de ellas, con base en la aptitud y capacidad del estudiante normalista; para ello se tendrán a la vista las calificaciones de los exámenes de grado y notas del último año Profesional. (4) Art. 135-D.- Se consideran como causas ajenas a su voluntad, según el Art. 135 de este Reglamento las siguientes: 1º Haber sido becado o designado en misiones oficiales para seguir estudios de post graduado; 2º No haber recibido nombramiento oficial durante el año del servicio social obligatorio, a pesar de haberlo solicitado. Para efectos de entrega de títulos, todas estas causales deben ser comprobadas legalmente ante la Dirección General de Educación Normal, al final del año lectivo correspondiente. (4) Art. 135-E.- Los maestros que estén cumpliendo con su servicio social obligatorio, tienen derecho al sueldo que corresponde a los normalistas titulados de Cuarta Categoría. (4) 26
  • 27. REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL Art. 136.- La Dirección General de Educación Normal fijará el texto o leyenda del título de Maestro y sus dimensiones, oyendo la opinión del Consejo de Directores de Escuelas Normales. El título para ser válido requerirá las firmas del Ministro o Subsecretario de Educación, del Director General de Educación Normal y del Director y Secretario del Establecimiento docente donde el interesado haya efectuado sus estudios. Cada firma irá acompañada del sello correspondiente. Estos títulos deberán ser registrados en la Dirección General de Educación Normal, debiendo ser firmado el correspondiente asiento por el Director General, y sellado con el sello de la Oficina. (3) Art. 137.- El Título de Maestro será entregado en un acto especial aprobado por la Dirección General de Educación Normal, en la fecha que la misma señalare para el efecto. (3) Art. 138.- El graduado en Escuela Normal podrá escalafonarse en la Dirección General de Educación Primaria mediante la presentación del título correspondiente. TÍTULO XXI LAS EQUIVALENCIAS E INCORPORACIONES Art. 139.- Las equivalencias de otros estudios con los de Educación Normal serán determinados por la Dirección General de Educación Normal, previo estudio de planes y programas. Art. 140.- La solicitud de equivalencia para estudios de Educación Normal deberá hacerse en el papel sellado que indica la Ley, ante la Dirección General de Educación Normal, agregando las certificaciones de estudios correspondientes. Art. 141.- El Maestro de Educación Primaria egresado de Escuelas o Institutos de otros países podrá incorporarse de acuerdo con los siguientes requisitos: a) Solicitud ante la Dirección General de Educación Normal en el papel sellado que determina la Ley; b) Presentación del título con las auténticas correspondientes; c) Certificación autenticada de buena conducta extendida por el Director del establecimiento en el cual se graduó; y d) Certificación de buena salud y boletos sanitarios correspondientes. TÍTULO XXII LAS SOCIEDADES DE PADRES DE FAMILIA Y OTRAS AGRUPACIONES Art. 142.- Los padres o encargados de los alumnos integrarán en cada Escuela Normal la "Sociedad de Padres de Familia". Art. 143.- Cada Sociedad de Padres de Familia tendrá una Junta Directiva compuesta por los siguientes miembros: 27
  • 28. REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL a) Un Presidente; b) Un Vice-presidente; c) Un Secretario; d) Un Tesorero; e) Un Síndico; y f) El número de vocales que se estimen convenientes. (3) Art. 144.- La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes. Art. 145.- Son atribuciones de la "Sociedad de Padres de Familia": a) Colaborar con la Dirección, Personal Docente y orientadores Pedagógicos en la formación integral de los alumnos. (3) b) Cooperar económicamente en la realización de los proyectos del Establecimiento; c) Velar por mantener vínculos de unidad entre el hogar y la escuela; y d) Contribuir a la correcta aplicación de este Reglamento. Art. 146.- La "Sociedad de Padres de Familia", como organismo cooperador, no podrá intervenir en la Dirección y en los asuntos técnicos y administrativos de la Escuela. Art. 147.- Las Sociedades de Padres de Familia se inspirarán en el siguiente lema: "PATRIA, ESCUELA Y HOGAR". Art. 148.- Un Reglamento especial normará las actividades de las Sociedades de Padres de Familia. Art. 149.- Las Escuelas Normales estimularán la formación de asociaciones cooperadoras, tales como Sociedades de Ex-Alumnos, Patronatos y otras. Art. 150.- Las Escuelas Normales procurarán obtener la asistencia de sociedades, instituciones y otros organismos ya establecidos, que puedan contribuir al mejoramiento de los establecimientos docentes y a superar la educación. TÍTULO XXIII LA INSCRIPCION DE PROFESORES DE EDUCACION NORMAL Art. 151.- La Dirección General de Educación Normal llevará un Libro de Inscripción de Profesores de Educación Normal. Art. 152.- Son Profesores de Educación Normal: a) Los maestros de Educación Primaria, bachilleres en Ciencias y Letras, graduados de Facultades Universitarias e intelectuales que hayan prestado sus servicios en las Escuelas Normales, con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento; b) Los Profesores graduados en la Escuela Normal Superior de El Salvador o en la Facultad de Humanidades de la Universidad de El Salvador; y 28
  • 29. REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL c) Los Profesores graduados en facultades de Pedagogía, Filosofía y Letras o Humanidades de otros países. Art. 153.- Los profesores a que se refiere el literal a) del Art. anterior, para quedar debidamente inscritos en los registros de la Dirección General de Educación Normal, deberán solicitar su inscripción y comprobar sus servicios mediante certificación de los mismos expedida por organismos competentes. Art. 154.- Cada profesor que solicite su inscripción indicará la especialidad en que desee ser inscrito de acuerdo con sus atestados. Art. 155.- Los profesores a que se refiere el literal b) del Art. 152 se inscribirán en la Dirección General de Educación Normal con base en la presentación de su respectivo título profesional. Art. 156.- A partir del año lectivo de mil novecientos cincuentinueve no podrá otorgarse nombramientos en las Escuelas Normales a favor de profesores que no estén inscritos en la Dirección General de Educación Normal. Art. 157.- Los profesores de Educación Normal inscritos contraen la obligación de concurrir a Seminarios, Mesas Redondas, Congresos y otros eventos educativos organizados por el Ministerio de Cultura. TÍTULO XXIV DISPOSICIONES GENERALES Art. 158.- El Director, Subdirector, Secretario y personal administrativo de las Escuelas Normales Oficiales trabajarán del tres de enero al veintitrés de diciembre inclusive. Los Orientadores Pedagógicos trabajarán durante el año escolar comprendido entre el tres de enero y el treinta de noviembre. El personal docente trabajará durante el año lectivo. Todo el personal de las Escuelas Normales Oficiales queda sujeto a las disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto General y a la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos. Art. 159.- Las actividades escolares terminarán el 30 de noviembre. Sin embargo, la Dirección General podrá autorizar por causa justificada y con la aprobación del Ministerio de Educación, la apertura o cierre de los centros educativos en fecha distintas a las establecidas en este Reglamento. (6) Art. 160.- Las Escuelas Normales Privadas quedan sujetas a las disposiciones de este Reglamento que les son aplicables en razón de su propia naturaleza. Art. 161.- No podrán efectuarse excursiones sin la previa presentación de un plan y la consiguiente autorización de la Dirección General de Educación Normal. En ningún caso, estas excursiones podrán llevarse a cabo en el último trimestre del año lectivo. 29
  • 30. REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL Art. 162.- No podrán verificarse conciertos bailables en los edificios de las Escuelas Normales oficiales sin previa autorización del Ministerio de Cultura, gestionada a través de la Dirección General de Educación Normal. Art. 163.- Queda terminantemente prohibido exigir en las Escuelas Normales oficiales el uso de uniforme de gala. Art. 164.- Toda actividad que propenda a recaudar fondos en favor de la Institución será supervisada por el Director. Art. 165.- Los alumnos normalistas no podrán efectuar recolectas destinadas a homenajear a miembros del Personal de Empleados. Art. 166.- Los casos y situaciones no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Dirección General de Educación Normal, previa aprobación del Ministerio de Educación. Las disposiciones técnico-administrativas que demande esta reforma, serán estructuradas por la Dirección General de Educación Normal con la debida autorización de la Secretaría del Ramo. (5) Art. 167.- Quedan derogados el Decreto Ejecutivo Nº 18, de 10 de noviembre de 1946, publicado en el Diario Oficial Nº 275, Tomo 141, de 12 de diciembre del mismo año; y las demás disposiciones que contravengan este Reglamento. Art. 168.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del primero de febrero del corriente año. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y ocho. JOSE MARIA LEMUS, Presidente de la República. Mauricio Guzmán, Ministro de Cultura. D.E. Nº 5, del 3 de enero de 1958, publicado en el D.O. Nº 8, Tomo 178, del 14 de enero de 1958. REFORMAS: (1) D.E. Nº 18, del 25 de febrero de 1960, publicado en el D.O. Nº 43, Tomo 186, del 2 de marzo de 1960. INICIO DE NOTA ESTE DECRETO CONTIENE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: Art. 2.- Los maestros en servicio podrán matricularse como alumnos regulares en las Escuelas Normales Urbanas Nocturnas. 30
  • 31. REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL Art. 3.- Las Escuelas Normales Urbanas Nocturnas estarán sujetas al Reglamento de Educación Normal en todo lo que fuere compatible con la naturaleza de tales centros docentes. Art. 4.- Estos Planes de Estudios regirán, gradualmente, a partir del corriente año. Los alumnos que han comenzado sus estudios conforme a los Planes contenidos en los Arts. 17 y 19 que se han sustituido en el presente Decreto, los continuarán de acuerdo con esos mismos Planes. FIN DE NOTA (2) D.E. Nº 363, del 9 de octubre de 1961, publicado en el D.O. Nº 200, Tomo 193, del 1 de noviembre de 1961. (3) D.E. Nº 152, del 1 de octubre de 1964, publicado en el D.O. Nº 181, Tomo 205, del 2 de octubre de 1964. (4) D.E. Nº 179, del 19 de noviembre de 1965, publicado en el D.O. Nº 219, Tomo 209, del 30 de noviembre de 1965. (5) D.E. Nº 10, del 12 de enero de 1967, publicado en el D.O. Nº 22, Tomo 214, del 1 de febrero de 1967. (6) D.E. Nº 20, del 20 de septiembre de 1967, publicado en el D.O. Nº 178, Tomo 216, del 29 de septiembre de 1967. 31
  • 32. REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL Art. 3.- Las Escuelas Normales Urbanas Nocturnas estarán sujetas al Reglamento de Educación Normal en todo lo que fuere compatible con la naturaleza de tales centros docentes. Art. 4.- Estos Planes de Estudios regirán, gradualmente, a partir del corriente año. Los alumnos que han comenzado sus estudios conforme a los Planes contenidos en los Arts. 17 y 19 que se han sustituido en el presente Decreto, los continuarán de acuerdo con esos mismos Planes. FIN DE NOTA (2) D.E. Nº 363, del 9 de octubre de 1961, publicado en el D.O. Nº 200, Tomo 193, del 1 de noviembre de 1961. (3) D.E. Nº 152, del 1 de octubre de 1964, publicado en el D.O. Nº 181, Tomo 205, del 2 de octubre de 1964. (4) D.E. Nº 179, del 19 de noviembre de 1965, publicado en el D.O. Nº 219, Tomo 209, del 30 de noviembre de 1965. (5) D.E. Nº 10, del 12 de enero de 1967, publicado en el D.O. Nº 22, Tomo 214, del 1 de febrero de 1967. (6) D.E. Nº 20, del 20 de septiembre de 1967, publicado en el D.O. Nº 178, Tomo 216, del 29 de septiembre de 1967. 31
  • 33. REGLAMENTO DE EDUCACION NORMAL Art. 3.- Las Escuelas Normales Urbanas Nocturnas estarán sujetas al Reglamento de Educación Normal en todo lo que fuere compatible con la naturaleza de tales centros docentes. Art. 4.- Estos Planes de Estudios regirán, gradualmente, a partir del corriente año. Los alumnos que han comenzado sus estudios conforme a los Planes contenidos en los Arts. 17 y 19 que se han sustituido en el presente Decreto, los continuarán de acuerdo con esos mismos Planes. FIN DE NOTA (2) D.E. Nº 363, del 9 de octubre de 1961, publicado en el D.O. Nº 200, Tomo 193, del 1 de noviembre de 1961. (3) D.E. Nº 152, del 1 de octubre de 1964, publicado en el D.O. Nº 181, Tomo 205, del 2 de octubre de 1964. (4) D.E. Nº 179, del 19 de noviembre de 1965, publicado en el D.O. Nº 219, Tomo 209, del 30 de noviembre de 1965. (5) D.E. Nº 10, del 12 de enero de 1967, publicado en el D.O. Nº 22, Tomo 214, del 1 de febrero de 1967. (6) D.E. Nº 20, del 20 de septiembre de 1967, publicado en el D.O. Nº 178, Tomo 216, del 29 de septiembre de 1967. 31