2. ARTICULO 131(RECURSOS ADMISIBLES)
• ART. 131 Contra los actos de la Administración
Tributaria de alcance particular podrá interponerse
Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se
establece en el presente Título. Contra la resolución que
resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso
Jerárquico.
3. ARTICULO 131(RECURSOS ADMISIBLES)
• Se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código. Ambos
recursos se interpondrán ante las autoridades competentes de la
Superintendencia Tributaria que se crea por mandato de esta norma legal.
4. • La interposición del Proceso contencioso Administrativo
• No inhibe la resolución de la ejecución dictada En el recurso jerarquico Salvo
solicitud expresa de Suspensión de porte De la administración tributaria
presentada al contribuyente. presentada dentro del plazo perentorio de cinco
(5) días siguientes a la notificación con la resolución que resuelve dicho
recurso.
5. LA SOLICITUD
• La solicitud deberá contener además, el ofrecimiento de garantías suficientes
y el compromiso de constituirlas dentro de los noventa (90) días siguientes.
6. SI EL PROCESO FUERA RECHAZADO
• Si el proceso fuera rechazado o si dentro de los noventa (90) días
señalados, no se constituyeren las garantías ofrecidas, la
Administración Tributaria procederá a la ejecución tributaria de la
deuda impaga.
7. GLOSARIO
• Recurso de alzada.- es el medio de impugnación de los actos administrativos que no ponen fin
a la vía administrativa. Este tipo de actos son los dictados por un órgano que se somete a un
superior jerárquico.
• Recurso Jerárquico.- Es la impugnación que se presenta en contra de la resolución que resuelve el
Recurso de Alzada, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), cuando el
sujeto pasivo o la Administración Tributaria, considere que la resolución que resuelve el Recurso de
Alzada, lesiona sus derechos o intereses.
• El Recurso Jerárquico solamente es admisible contra la Resolución que resuelve el Recurso de
Alzada.
• Contencioso Tributario.- es el acto que declara la existencia y cuantía de un crédito tributario o su
existencia”, la cual se desarrollará de acuerdo con las declaraciones que presenten los contribuyentes
y responsables, en el tiempo y condiciones establecidas por la autoridad administrativa.