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UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMÁ
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
Por:
Licenciado Allan Barrios
6 DE AGOSTO DE 2015
1
Instituciones Involucradas
Constitución Política de
Panamá
Código Fiscal
Libro Séptimo
Art 1194
Ley 38 de 2000
Código Judicial
Libro Segundo
Procedimiento Civil
Normas de Procedimiento Administrativo en
materia tributaria
Cuerpo normativo relacionado
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
TRIBUTARIO
 SOLICITUD Y QUEJA LEY 38 DE 2000
 Existen peticiones y quejas que no ameritan por su
naturaleza la presentación de un reconsideración
dado que el derecho afectado no establece una
suma a pagar, por ejemplo la dilación en la
devolución de una suma o el otorgamiento por
parte del fisco, en cuyo caso cabe la presentación
del ESCRITO DE SOLICITUD Y QUEJA que establece
la Ley 38 de 2000.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
TRIBUTARIO
 Persona facultada para conferir poder:
 Artículo 1199. (Texto según artículo 102, Ley 8/2010). Pueden presentar
solicitudes de carácter fiscal todas las personas directamente interesadas
en ellas.
 Las personas naturales, cuando se hallen en ejercicio de sus derechos
civiles, podrán comparecer y gestionar por sí mismas en aquellos asuntos
que no impliquen controversia o hacerse representar por un apoderado
legal. Para uso de los recursos legales en el artículo 1238 del Código
Fiscal toda persona deberá hacerse representar a través de un apoderado
legal.
 Las personas que tengan limitado el ejercicio de su capacidad jurídica, así
como las personas jurídicas, habrán de comparecer y gestionar sus
peticiones o promover sus recursos por medio de un apoderado legal.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
TRIBUTARIO
 MODOS DE OTORGAR UN PODER ESPECIAL
Los poderes especiales para un proceso determinado, sólo pueden
otorgarse por uno de los modos siguientes:
 1. Por escritura pública;
 2. Por medio de un memorial que el poderdante en persona entregará al
secretario del juez que conoce o ha de conocer de la causa, y a cuyo pie
pondrá dicho
 El memorial contendrá la designación del juez al cual se dirige, las
generales del poderdante, vecindad y señas de la habitación u oficina del
apoderado y la determinación de la pretensión o proceso para el cual se
otorga el poder, con iguales requisitos a los que se expresan en este
numeral, podrá hacerse el nombramiento de apoderado en el escrito de
demanda, en la contestación, en el escrito de interposición o de
formalización de un recurso, o en cualquier otro escrito o memorial en el
proceso principal, o mediante acta ante el juez del conocimiento;
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
TRIBUTARIO
 Tutela Administrativa Efectiva
– A toda solicitud presentada y tramitada en debida forma recaerá una
resolución que pondrá término a la instancia del negocio de que se trate.
(articulo 1192 CF).
Las resoluciones que se dicten en negocios administrativos fiscales
Deben expresar:
• Exposición clara de los hechos en que se funda la resolución;
• Motivación de la resolución y cita pertinente de los preceptos
Legales aplicables;
• Parte resolutiva, en la que decidirá concretamente la cuestión
planteada.
 Recurso de Reconsideración, ante el funcionario de primera instancia, para que aclare, modifique o
revoque la resolución objeto del recurso…
 Recurso de Apelación, ante el organismo o funcionario superior que de conformidad con la ley
deba tramitarla, con el mismo objeto.
 Agotada la vía gubernativa, el contribuyente podrá accionar ante la jurisdicción contencioso-
administrativa de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
 Fundamento: 1238 y 1238-A del Código Fiscal
Presentación de Recursos
El Recurso de Reconsideración
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
TRIBUTARIO
 TIPOS DE RECURSO EN EL PROCEDIMIENTO
ADMISTRATIVO FISCAL
 RECURSO DE RECONSIDERACION
 Este recurso se presenta ante el funcionario de
primera instancia, para que aclare, modifique o
revoque la resolución objeto del recurso. por
intermedio de apoderado legal
 1. Deberá ser sustentado dentro de los quince (15)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución objeto del recurso.
 Artículo 1239
 El contribuyente tiene derecho, desde la notificación de la resolución objeto del recurso, a solicitar
una relación exacta y detallada del objeto sobre el cual se ha expedido la resolución, ante el
funcionario que la dictó, quien está obligado a darla dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a
dicha solicitud.
 En ningún caso, esta solicitud suspenderá los términos para la sustentación de los recursos.
Relación exacta y detallada
Documentos
El testimonio
La
inspección
judicial
Las acciones
exhibitorias
Los
dictámenes
periciales
Los informes
Medios de prueba
Artículo 140 de la Ley 38 de 2000
Fundamento de derecho: Artículo 140 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000
Artículo 1240-A
Junto con el escrito de sustentación del recurso de reconsideración, el recurrente
deberá presentar y aducir todos los medios de prueba reconocidos por el
Procedimiento Administrativo General establecido en la ley 38 de 2000, las cuales
serán evaluadas por el funcionario competente o asignado al caso, a los efectos de su
admisión o rechazo, evaluación o practica de ellas.
Presentar y aducir todos los medios de prueba, según
ley 38 de 2000
Los
indicios
Los medios
científicos
Las
fotocopias
Facsímiles
Cualquier
otro
elemento
Sirva a la
convicción
del juez
Pruebas que no estén prohibidas por la ley, ni
contrarias al orden publico y moral
Fundamento de derecho: Artículo 140 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000
El Recurso de Apelación se presenta ante el
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
TRIBUTARIO
 El RECURSO DE APELACIÓN se presentara ante el
organismo o funcionario superior que, de conformidad
con la Ley, deba tramitarla, con el mismo objeto por
intermedio de apoderado especial.
 EL RECURSO DE APELACIÓN: en contra de la resolución
de primera instancia y su acto confirmatorio deberá ser
sustentado dentro de los quince (15) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución que resuelve el recurso de reconsideración
Antecedentes del TAT
 El TAT remplazó a la Comisión de Apelaciones de la Dirección
General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
 Mediante Acuerdo No. 4 del veinticinco (25) de febrero de
dos mil once 2011, se establece como fecha de inicio de las
labores del Tribunal para efectos del cumplimiento de los
términos y trámites fijados por la Ley 8 de 15 de marzo de
2010, el día primero (1) de junio de dos mil once (2011).
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
TRIBUTARIO
 UBICACIÓN DEL TAT DENTRO DEL ÓRGANO EJECUTIVO
 De acuerdo a la Ley del TAT los Magistrados del TAT tienen como superior
jerárquico al Presidente de la República. Sus decisiones agotan vía
gubernativa.
 •El TAT no depende de ningún Ministerio en particular, pero al estar
vinculados sus Magistrados directamente a la Presidencia de la República
(por jerarquía y por potestad de destitución), ello los ubica como parte del
Órgano Ejecutivo.
 •No son parte del Órgano Judicial.
COMPETENCIAS DEL
TAT
Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
Recepción del Recurso o solicitud. Secretaría de
Trámites.
Reparto y solicitud de antecedente a la DGI -
Secretario General (Secretaría de Trámites)
Asignación del Recurso al Magistrado Ponente.
Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
Práctica de Pruebas - Secretaría de Trámites.
Audiencia - Magistrado Ponente y Secretaría de
Trámites.
Alegatos Finales por Escrito – Recurrente y DGI.
Proyecto de Resolución de fondo –Magistrado
Ponente.
Flujograma
Tribunal Administrativo Tributario
Circulación en Lectura del Proyecto de Resolución de
Fondo – Secretaria del Magistrado Ponente.
Impresión de la Resolución de Fondo – Secretaria-
asistente- del Magistrado Ponente
Flujograma
Tribunal Administrativo Tributario
Salida de la Resolución de Fondo - Secretaría
General y Notificación - Secretaría de Trámite.
* Todas las resoluciones (pruebas, acumulación de expedientes, bastanteo de
poder, etc., seguirán el procedimiento descrito.
1. RECEPCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN (DENTRO DE LOS 15 DÍAS
HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE
RECONSIDERACIÓN) – OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARÍA DE TRÁMITES. (Art.
16 del Acuerdo N° 13-2011)
 Verifica que el poder esté cotejado por notario, en caso que presente poder, salvo que se
presente personalmente por el contribuyente o representante legal. Si no está cotejado. El
recurso debe estar presentado en tamaño legal, que el recurso no contenga frases
irrespetuosas y que el mismo sea presentado en original y dos (2) copias.)
 No es necesario que sea presentada la resolución, objeto del recurso de apelación. Si la
presenta se recibe.
 Pasar el recurso por el reloj de entrada. (se sella la copia al contribuyente con la misma
información del recurso original, para mayor constancia)
Cont…
Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
1. RECEPCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN Y REPARTO – SECRETARIO DE
TRÁMITES.
 Cada expediente será repartido de forma aleatoria (ver cuadro de reparto) entre los tres
(3) Magistrados que conforman el pleno, procurando mantener una equivalencia con el
número de negocio asignado a cada magistrado. (Sorteo)
 Realizado el reparto semanal, se levanta el acta en donde se pondrá el número de
expediente, el nombre del contribuyente, la materia o tipo de apelación y el Magistrado
Sustanciador que salió en el sorteo.
Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
1. RECEPCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN Y REPARTO – SECRETARIO
DE TRÁMITES-
 Una vez confeccionada El Acta, esta será pasada a través de un oficial mayor, al despacho
del Magistrado Presidente y al Secretario General para su firma.
 La Secretaria de Tramites, anota la fecha del reparto y el nombre del Magistrado
Sustanciador en las tarjetas correspondientes y en el cuadro de registro (Excel), igualmente se
registra en el libro record de cada magistrado, para su recibido conforme.
Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
2. ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN - MAGISTRADO PONENTE-
 4.1 Se admite el recurso
 4.2 Saneamiento
 4.3 No se admite el recurso
 4.4 Falta de competencia
Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
2.1 SE ADMITE EL RECURSO (Art. 44 del Acuerdo 13-2011)
 Recibido el antecedente o expediente de la DGI, el magistrado sustanciador decidirá sobre la
admisibilidad del recurso de apelación presentado.
 Se notificara personalmente al Director General de Ingresos
 Al Director General de Ingresos, una vez notificado de la Resolución de Admisión, se le correrá
el termino de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, para que presente su escrito
de oposición. (Art. 45 del Acuerdo 13-2011)
Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
2.2 SANEAMIENTO (Art. 46 del Acuerdo 13-2011)
 Si el recurso adoleciere de algún defecto o no se hubiese aportado la certificación del Registro
Público que acredite la existencia y representación legal de un contribuyente, el Magistrado
Sustanciador ordenará el saneamiento de los vicios o defectos encontrados, para lo cual
concederá al recurrente el término diez (10) días hábiles, que empezará a contarse desde la
fecha en que se le comunica dicha petición.
Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
TRIBUTARIO
CAUSAS QUE AMERITAN UN SANEAMIENTO
SANEAMIENTO CON BASE EN LA LEY 8 DEL 2010
Artículo 1242-A. Únicamente, las resoluciones administrativas que reconozcan o declaren un derecho a favor de
un contribuyente, podrán ser modificadas o revocadas de oficio, aun cuando se encuentren en firme, previa
autorización escrita del Ministro de Economía y Finanzas o el funcionario a quien este delegue, siempre que
la misma tenga lugar por los siguientes supuestos:
1. Si la resolución fuese emitida sin competencia para ello;
2. Cuando el beneficiario de la resolución haya incurrido en declaración o haya
aportado pruebas falsas para obtenerla;
3. Si el afectado consiente en la revocatoria de la resolución; y
4. Cuando se compruebe que la resolución ha sido emitida con error de cálculo, error aritmético o por
inexistencia de una norma jurídica que reconozca o sustente el otorgamiento del derecho.
2.3 NO SE ADMITE EL RECURSO (ART. 47 DEL ACUERDO 13-11)
 La no admisión por el Magistrado Ponente, será entregado a, para que esta circule el proyecto en
lectura ante el resto de los magistrados. Cuando no se admite un recurso:
 Si el recurso hubiese sido presentado fuera del plazo señalado por la Ley, o no hubiese sido
promovido por persona legitimada o sin apoderado debidamente constituido, no será admitido. La
no admisión será dispuesta por el Pleno del Tribunal. Contra la resolución que disponga la no
admisión del recurso no cabe recurso alguno y agotara la vía gubernativa.
Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
2.4 FALTA DE COMPETENCIA
 Si el Tribunal careciere de competencia, el Magistrado Ponente prepara la resolución
mediante el cual se señala que el Tribunal se inhibe de conocer por falta de competencia, o
por preclusión en el pago, o falta de poder y declina el conocimiento del asunto a la
instancia competente.
 Este proyecto debe circular en lectura ante el resto de los magistrados para su aprobación.
 Notificacion al apoderado legal y al Director General de Ingresos
Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
3. APERTURA DEL PROCESO A PRUEBA
3.1 EN CASO DE QUE SE ADMITA Y ORDENEN PRUEBAS
 El asistente del Magistrado Ponente, verificara si se han aducido pruebas o si se deben ordenar pruebas de
oficio (Informes técnicos por parte de la UTT, informe pericial por parte de los peritos asignados por el tribunal e
informes confeccionados por el perito del contribuyente, etc.). Concede el terminó minino de ocho (8) días y un
máximo de veinte (20) para la realización.
 Si se hubiesen ordenado pruebas de oficio, el proyecto de resolución (TAT-PR) que las admite también fijara el
término de alegatos para que el recurrente-contribuyente y el DGI aleguen sobre dichas pruebas, dentro de los
ocho (8) días siguientes a su práctica. ( Art. 1240-G del Código Fiscal).
 Una vez llegado el expediente con la resolución que admite pruebas, ésta es remitida a la ST, para que se
cumpla con la debida notificación tanto del apoderado como del Director General de Ingresos.
Cont…
Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
 Artículo 1240-C
 Con el escrito que formaliza la apelación, no podrán presentarse otros documentos
distintos a los que a continuación se detallan:
 1.Que sean de fecha posterior al escrito en que se formuló la reclamación en
primera instancia, y
 2.Los anteriores que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que
no sean imputables a la parte interesada, siempre que se hubiere hecho
oportunamente la designación del archivo o lugar en que se encuentren los
originales, o se haya hecho la solicitud y no se haya entregado por la entidad
correspondiente.
Reglas básica para la admisión de pruebas
 Artículo 1240-D. En la segunda instancia únicamente se admitirán al recurrente, las
pruebas que se hallen en alguno de los siguientes casos:
 1.Cuando se hubiese denegado indebidamente su admisión por el funcionario de
primera instancia.
 2.Cuando por cualquier causa, no imputable al que solicite la prueba, ésta no
hubiese sido admitida o no hubiese podido practicarse en al primera instancia, y
 3.Cuando hubiere ocurrido algún hecho nuevo de influencia en la decisión del
expediente con posterioridad al escrito en que se formuló la reclamación en
primera instancia.
Cuando son admitidas las pruebas en
segunda instancia?
3.1 EN CASO DE QUE SE ADMITA Y ORDENEN PRUEBAS
 Una vez notificada las partes (contribuyente-DGI) se confecciona una resolución a la cual
denominaremos -TAT-PP- en donde se ejecutará toda la parte resolutiva de la resolución en donde
se ordenan pruebas, y se informa sobre los términos.
 La ST se encargará de coordinar las fechas para las prácticas de pruebas, como por ejemplo:
Acta de toma de posesión de peritos; oficios comunicando a la UTT la realización de la práctica
de una prueba y sus términos; notificación de las partes, y el traslado de los alegatos. (Artículo 52
del acuerdo #13 del 2011)
Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
3.2 NO SE ADMITEN PRUEBAS
 En caso que se decida no admitir las pruebas, el proyecto de resolución circulará en lectura
entre los otros dos Magistrados, iniciando por el Magistrado que le siguen al ponente en orden
alfabético. La Secretaria del primer Magistrado lector lo pasará al Magistrado siguiente en el
orden alfabético, mientras que la secretaria de éste lo devolverá a la Secretaría de Trámites
una vez se concluya la lectura..
 Llegada a la ST el tramitante notificará al contribuyente (personalmente o por edicto)y al
Director General de Ingresos de manera personal.
Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
4. PRÁCTICA DE PRUEBAS - SECRETARÍA DE TRÁMITES
 La Secretaría de Trámites practicará las pruebas, dentro del plazo fijado por el
Sustanciador. En algunos casos lo realizará con la concurrencia del Magistrado Ponente
(Por ejemplo: declaraciones de testigos; inspecciones; diligencias exhibitorias;
interrogación de los peritos).
 Tomará posesión a los Peritos, testigos, entre otros.
 En el caso en que el magistrado ponente hubiese ordenado la práctica de un informe
técnico a través de la UTT, éstos deberán emitir su informe dentro del plazo señalado en
la resolución que dispuso la práctica de prueba.
Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
5. AUDIENCIA – SECRETARÍA DE TRÁMITES-
Concluida la fase probatoria, el Magistrado podrá ordenar de oficio la celebración de una
audiencia o a solicitud de parte, pero en ésta última el magistrado decidirá si la concede o
no.(No es obligatorio)
Concluida la Audiencia, y vencido el término de alegatos por escritos, que será de cinco (5)
días hábiles, la Secretaría de Trámites coordina su transcripción e incorporación en el
expediente
Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
6. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE FONDO – MAGISTRADO PONENTE-
 El Magistrado Ponente prepara el proyecto de resolución de fondo (el cual se identificará con
el número del expediente) y remite el expediente con el proyecto de resolución de fondo a su
secretaria para pasarlo a los otros despachos para su lectura de los Magistrados que le sigue
al ponente en orden alfabético.
 Cada Magistrado revisa el proyecto de resolución de fondo, lo firma en el renglón de “leído”
Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
6. CIRCULACIÓN EN LECTURA DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE FONDO –
SECRETARÍA DE TRÁMITES-
 Si los Magistrados lectores tuvieren observaciones, las realizarán en documento aparte con la
indicación del número de expediente, el Ponente y seguidamente sus observaciones.
 La secretaria del Magistrado Ponente verificará si el proyecto fue observado y lo comunicará al
Ponente.
 Si el Magistrado Ponente está de acuerdo con las observaciones, las incorporará al proyecto y
remitirá el expediente a su secretaria para que tire la resolución en limpio, indicando que acogió
las observaciones.
 Si el Magistrado Ponente no está de acuerdo con las observaciones, remitirá el expediente a su
secretaria para que tire la resolución en limpio, indicando que no acogió las observaciones, en el
evento que sólo hubiese sido observado por un Magistrado.
Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
7. IMPRESIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE FONDO – SECRETARIA DEL
MAGISTRADO PONENTE-
 Si el proyecto no hubiese sido observado u objetado por el resto de los Magistrados, se le
asigna número de Resolución que le proporcionará Secretaría General.
Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
8. FIRMA DE LA RESOLUCIÓN DE FONDO – MAGISTRADO PONENTE
 La Secretaría del Magistrado Ponente circulará la Resolución de Fondo ante los otros dos
Magistrados iniciando por el Magistrado siguiente en el orden alfabético al Magistrado
Ponente.
 La Secretaria de cada Magistrado se encargará de pasar la Resolución de Fondo al
Magistrado que no la hubiese firmado.
 El último Magistrado que firme la Resolución de Fondo la enviará con el expediente al
Secretario General para su firma.
cont..
Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
9. CONTROL DE SALIDA – UCR
 Concluida la Resolución de fondo debidamente firmada por los Magistrados, la UCR
ejercerá el control de salida, verificando que no existan errores de derecho, procedimiento
o contrariedad con la jurisprudencia del Tribunal.
 Si no se encontraren errores de derecho, procedimiento o contrariedad con la jurisprudencia
del Tribunal, la UCR pasará el expediente a la Secretaría de Trámites para la notificación
de la Resolución de Fondo.
 Si se hubiesen encontrado errores de derecho o procedimiento o contrariedad con la
jurisprudencia del Tribunal, el expediente con la resolución de fondo será remitido al
Magistrado Ponente para su conocimiento y luego éste lo enviará al Secretario General
para que lo programe en la discusión del Pleno.
Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
10. SALVAMENTO DE VOTO – MAGISTRADO QUE NO COMPARTE
CRITERIO-
 En caso que uno de los Magistrados no compartiere el criterio de la mayoría,
elaborará el salvamento de voto, si así lo considerare, y lo remitirá al Secretario
General en el término de cinco (5) días hábiles siguientes al día en el que se realizó
la votación en el pleno. El salvamento de voto deberá firmarlo conjuntamente con el
Secretario General y será incorporado a la resolución de fondo.
Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
11. VOTO RAZONADO O CONCURRENTE- MAGISTRADO QUE
CONCUERDA CON LA PARTE RESOLUTIVA, PERO NO COMPARTE LA
MOTIVACIÓN-
 En caso que uno de los Magistrados este de acuerdo con la parte resolutiva, pero por
razones distintas a las señaladas en la motivación, podrá otorgar un voto razonado o
concurrente; y adjuntará la explicación que corresponda, dentro del término de tres (3)
días hábiles siguientes al día en el que firmó la resolución. El voto razonado deberá
firmarlo conjuntamente con el Secretario General y será incorporado a la resolución de
fondo.
Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
12. NOTIFICACIÓN- SECRETARÍA DE TRÁMITES-
 Se notifica personalmente al recurrente y a la DGI de las resoluciones de Fondo, de
Admisibilidad y de Saneamiento.
 La fecha de audiencia debe notificarse a la DGI personalmente.
 Otras notificaciones por edicto:
 El edicto de notificación sólo se fijará por diez (10) para aquellas notificaciones que debieron
hacerse personalmente al recurrente, pero que por las razones expresadas en el artículo
1230 del CF no se llevó a cabo.
 El edicto será fijado por cinco (5) días cuando se trate de las demás resoluciones (pruebas,
etc.).
 Se girará boleta de citación para la persona que requiera realizar alguna diligencia judicial
dentro del TAT, la cual ha sido ordenada mediante resolución previa por el magistrado Ponente
(ej: declaración de parte, reconocimiento de documentos, rendir testimonio, etc.)
Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
“Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder
sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.”
Sócrates (470 AC-399 AC) Filósofo griego.
“Ganamos justicia más rápidamente si hacemos justicia a la parte contraria.”
Mahatma Gandhi (1869-1948) Político y pensador indio

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Presentacion de flujograma de procedimiento administrativo tributario

  • 1. UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMÁ PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Por: Licenciado Allan Barrios 6 DE AGOSTO DE 2015 1
  • 3. Constitución Política de Panamá Código Fiscal Libro Séptimo Art 1194 Ley 38 de 2000 Código Judicial Libro Segundo Procedimiento Civil Normas de Procedimiento Administrativo en materia tributaria Cuerpo normativo relacionado
  • 4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO  SOLICITUD Y QUEJA LEY 38 DE 2000  Existen peticiones y quejas que no ameritan por su naturaleza la presentación de un reconsideración dado que el derecho afectado no establece una suma a pagar, por ejemplo la dilación en la devolución de una suma o el otorgamiento por parte del fisco, en cuyo caso cabe la presentación del ESCRITO DE SOLICITUD Y QUEJA que establece la Ley 38 de 2000.
  • 5. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO  Persona facultada para conferir poder:  Artículo 1199. (Texto según artículo 102, Ley 8/2010). Pueden presentar solicitudes de carácter fiscal todas las personas directamente interesadas en ellas.  Las personas naturales, cuando se hallen en ejercicio de sus derechos civiles, podrán comparecer y gestionar por sí mismas en aquellos asuntos que no impliquen controversia o hacerse representar por un apoderado legal. Para uso de los recursos legales en el artículo 1238 del Código Fiscal toda persona deberá hacerse representar a través de un apoderado legal.  Las personas que tengan limitado el ejercicio de su capacidad jurídica, así como las personas jurídicas, habrán de comparecer y gestionar sus peticiones o promover sus recursos por medio de un apoderado legal.
  • 6. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO  MODOS DE OTORGAR UN PODER ESPECIAL Los poderes especiales para un proceso determinado, sólo pueden otorgarse por uno de los modos siguientes:  1. Por escritura pública;  2. Por medio de un memorial que el poderdante en persona entregará al secretario del juez que conoce o ha de conocer de la causa, y a cuyo pie pondrá dicho  El memorial contendrá la designación del juez al cual se dirige, las generales del poderdante, vecindad y señas de la habitación u oficina del apoderado y la determinación de la pretensión o proceso para el cual se otorga el poder, con iguales requisitos a los que se expresan en este numeral, podrá hacerse el nombramiento de apoderado en el escrito de demanda, en la contestación, en el escrito de interposición o de formalización de un recurso, o en cualquier otro escrito o memorial en el proceso principal, o mediante acta ante el juez del conocimiento;
  • 7. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO  Tutela Administrativa Efectiva – A toda solicitud presentada y tramitada en debida forma recaerá una resolución que pondrá término a la instancia del negocio de que se trate. (articulo 1192 CF). Las resoluciones que se dicten en negocios administrativos fiscales Deben expresar: • Exposición clara de los hechos en que se funda la resolución; • Motivación de la resolución y cita pertinente de los preceptos Legales aplicables; • Parte resolutiva, en la que decidirá concretamente la cuestión planteada.
  • 8.  Recurso de Reconsideración, ante el funcionario de primera instancia, para que aclare, modifique o revoque la resolución objeto del recurso…  Recurso de Apelación, ante el organismo o funcionario superior que de conformidad con la ley deba tramitarla, con el mismo objeto.  Agotada la vía gubernativa, el contribuyente podrá accionar ante la jurisdicción contencioso- administrativa de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.  Fundamento: 1238 y 1238-A del Código Fiscal Presentación de Recursos
  • 9. El Recurso de Reconsideración
  • 10. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO  TIPOS DE RECURSO EN EL PROCEDIMIENTO ADMISTRATIVO FISCAL  RECURSO DE RECONSIDERACION  Este recurso se presenta ante el funcionario de primera instancia, para que aclare, modifique o revoque la resolución objeto del recurso. por intermedio de apoderado legal  1. Deberá ser sustentado dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución objeto del recurso.
  • 11.  Artículo 1239  El contribuyente tiene derecho, desde la notificación de la resolución objeto del recurso, a solicitar una relación exacta y detallada del objeto sobre el cual se ha expedido la resolución, ante el funcionario que la dictó, quien está obligado a darla dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a dicha solicitud.  En ningún caso, esta solicitud suspenderá los términos para la sustentación de los recursos. Relación exacta y detallada
  • 12. Documentos El testimonio La inspección judicial Las acciones exhibitorias Los dictámenes periciales Los informes Medios de prueba Artículo 140 de la Ley 38 de 2000 Fundamento de derecho: Artículo 140 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000
  • 13. Artículo 1240-A Junto con el escrito de sustentación del recurso de reconsideración, el recurrente deberá presentar y aducir todos los medios de prueba reconocidos por el Procedimiento Administrativo General establecido en la ley 38 de 2000, las cuales serán evaluadas por el funcionario competente o asignado al caso, a los efectos de su admisión o rechazo, evaluación o practica de ellas. Presentar y aducir todos los medios de prueba, según ley 38 de 2000
  • 14. Los indicios Los medios científicos Las fotocopias Facsímiles Cualquier otro elemento Sirva a la convicción del juez Pruebas que no estén prohibidas por la ley, ni contrarias al orden publico y moral Fundamento de derecho: Artículo 140 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000
  • 15. El Recurso de Apelación se presenta ante el
  • 16. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO  El RECURSO DE APELACIÓN se presentara ante el organismo o funcionario superior que, de conformidad con la Ley, deba tramitarla, con el mismo objeto por intermedio de apoderado especial.  EL RECURSO DE APELACIÓN: en contra de la resolución de primera instancia y su acto confirmatorio deberá ser sustentado dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración
  • 17. Antecedentes del TAT  El TAT remplazó a la Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.  Mediante Acuerdo No. 4 del veinticinco (25) de febrero de dos mil once 2011, se establece como fecha de inicio de las labores del Tribunal para efectos del cumplimiento de los términos y trámites fijados por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, el día primero (1) de junio de dos mil once (2011).
  • 18. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO  UBICACIÓN DEL TAT DENTRO DEL ÓRGANO EJECUTIVO  De acuerdo a la Ley del TAT los Magistrados del TAT tienen como superior jerárquico al Presidente de la República. Sus decisiones agotan vía gubernativa.  •El TAT no depende de ningún Ministerio en particular, pero al estar vinculados sus Magistrados directamente a la Presidencia de la República (por jerarquía y por potestad de destitución), ello los ubica como parte del Órgano Ejecutivo.  •No son parte del Órgano Judicial.
  • 20. Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario Recepción del Recurso o solicitud. Secretaría de Trámites. Reparto y solicitud de antecedente a la DGI - Secretario General (Secretaría de Trámites) Asignación del Recurso al Magistrado Ponente.
  • 21. Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario Práctica de Pruebas - Secretaría de Trámites. Audiencia - Magistrado Ponente y Secretaría de Trámites. Alegatos Finales por Escrito – Recurrente y DGI. Proyecto de Resolución de fondo –Magistrado Ponente.
  • 22. Flujograma Tribunal Administrativo Tributario Circulación en Lectura del Proyecto de Resolución de Fondo – Secretaria del Magistrado Ponente. Impresión de la Resolución de Fondo – Secretaria- asistente- del Magistrado Ponente
  • 23. Flujograma Tribunal Administrativo Tributario Salida de la Resolución de Fondo - Secretaría General y Notificación - Secretaría de Trámite. * Todas las resoluciones (pruebas, acumulación de expedientes, bastanteo de poder, etc., seguirán el procedimiento descrito.
  • 24. 1. RECEPCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN (DENTRO DE LOS 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE RECONSIDERACIÓN) – OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARÍA DE TRÁMITES. (Art. 16 del Acuerdo N° 13-2011)  Verifica que el poder esté cotejado por notario, en caso que presente poder, salvo que se presente personalmente por el contribuyente o representante legal. Si no está cotejado. El recurso debe estar presentado en tamaño legal, que el recurso no contenga frases irrespetuosas y que el mismo sea presentado en original y dos (2) copias.)  No es necesario que sea presentada la resolución, objeto del recurso de apelación. Si la presenta se recibe.  Pasar el recurso por el reloj de entrada. (se sella la copia al contribuyente con la misma información del recurso original, para mayor constancia) Cont… Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
  • 25. 1. RECEPCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN Y REPARTO – SECRETARIO DE TRÁMITES.  Cada expediente será repartido de forma aleatoria (ver cuadro de reparto) entre los tres (3) Magistrados que conforman el pleno, procurando mantener una equivalencia con el número de negocio asignado a cada magistrado. (Sorteo)  Realizado el reparto semanal, se levanta el acta en donde se pondrá el número de expediente, el nombre del contribuyente, la materia o tipo de apelación y el Magistrado Sustanciador que salió en el sorteo. Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
  • 26. 1. RECEPCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN Y REPARTO – SECRETARIO DE TRÁMITES-  Una vez confeccionada El Acta, esta será pasada a través de un oficial mayor, al despacho del Magistrado Presidente y al Secretario General para su firma.  La Secretaria de Tramites, anota la fecha del reparto y el nombre del Magistrado Sustanciador en las tarjetas correspondientes y en el cuadro de registro (Excel), igualmente se registra en el libro record de cada magistrado, para su recibido conforme. Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
  • 27. 2. ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN - MAGISTRADO PONENTE-  4.1 Se admite el recurso  4.2 Saneamiento  4.3 No se admite el recurso  4.4 Falta de competencia Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
  • 28. 2.1 SE ADMITE EL RECURSO (Art. 44 del Acuerdo 13-2011)  Recibido el antecedente o expediente de la DGI, el magistrado sustanciador decidirá sobre la admisibilidad del recurso de apelación presentado.  Se notificara personalmente al Director General de Ingresos  Al Director General de Ingresos, una vez notificado de la Resolución de Admisión, se le correrá el termino de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, para que presente su escrito de oposición. (Art. 45 del Acuerdo 13-2011) Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
  • 29. 2.2 SANEAMIENTO (Art. 46 del Acuerdo 13-2011)  Si el recurso adoleciere de algún defecto o no se hubiese aportado la certificación del Registro Público que acredite la existencia y representación legal de un contribuyente, el Magistrado Sustanciador ordenará el saneamiento de los vicios o defectos encontrados, para lo cual concederá al recurrente el término diez (10) días hábiles, que empezará a contarse desde la fecha en que se le comunica dicha petición. Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
  • 30. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO CAUSAS QUE AMERITAN UN SANEAMIENTO SANEAMIENTO CON BASE EN LA LEY 8 DEL 2010 Artículo 1242-A. Únicamente, las resoluciones administrativas que reconozcan o declaren un derecho a favor de un contribuyente, podrán ser modificadas o revocadas de oficio, aun cuando se encuentren en firme, previa autorización escrita del Ministro de Economía y Finanzas o el funcionario a quien este delegue, siempre que la misma tenga lugar por los siguientes supuestos: 1. Si la resolución fuese emitida sin competencia para ello; 2. Cuando el beneficiario de la resolución haya incurrido en declaración o haya aportado pruebas falsas para obtenerla; 3. Si el afectado consiente en la revocatoria de la resolución; y 4. Cuando se compruebe que la resolución ha sido emitida con error de cálculo, error aritmético o por inexistencia de una norma jurídica que reconozca o sustente el otorgamiento del derecho.
  • 31. 2.3 NO SE ADMITE EL RECURSO (ART. 47 DEL ACUERDO 13-11)  La no admisión por el Magistrado Ponente, será entregado a, para que esta circule el proyecto en lectura ante el resto de los magistrados. Cuando no se admite un recurso:  Si el recurso hubiese sido presentado fuera del plazo señalado por la Ley, o no hubiese sido promovido por persona legitimada o sin apoderado debidamente constituido, no será admitido. La no admisión será dispuesta por el Pleno del Tribunal. Contra la resolución que disponga la no admisión del recurso no cabe recurso alguno y agotara la vía gubernativa. Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
  • 32. 2.4 FALTA DE COMPETENCIA  Si el Tribunal careciere de competencia, el Magistrado Ponente prepara la resolución mediante el cual se señala que el Tribunal se inhibe de conocer por falta de competencia, o por preclusión en el pago, o falta de poder y declina el conocimiento del asunto a la instancia competente.  Este proyecto debe circular en lectura ante el resto de los magistrados para su aprobación.  Notificacion al apoderado legal y al Director General de Ingresos Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
  • 33. 3. APERTURA DEL PROCESO A PRUEBA 3.1 EN CASO DE QUE SE ADMITA Y ORDENEN PRUEBAS  El asistente del Magistrado Ponente, verificara si se han aducido pruebas o si se deben ordenar pruebas de oficio (Informes técnicos por parte de la UTT, informe pericial por parte de los peritos asignados por el tribunal e informes confeccionados por el perito del contribuyente, etc.). Concede el terminó minino de ocho (8) días y un máximo de veinte (20) para la realización.  Si se hubiesen ordenado pruebas de oficio, el proyecto de resolución (TAT-PR) que las admite también fijara el término de alegatos para que el recurrente-contribuyente y el DGI aleguen sobre dichas pruebas, dentro de los ocho (8) días siguientes a su práctica. ( Art. 1240-G del Código Fiscal).  Una vez llegado el expediente con la resolución que admite pruebas, ésta es remitida a la ST, para que se cumpla con la debida notificación tanto del apoderado como del Director General de Ingresos. Cont… Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
  • 34.  Artículo 1240-C  Con el escrito que formaliza la apelación, no podrán presentarse otros documentos distintos a los que a continuación se detallan:  1.Que sean de fecha posterior al escrito en que se formuló la reclamación en primera instancia, y  2.Los anteriores que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, siempre que se hubiere hecho oportunamente la designación del archivo o lugar en que se encuentren los originales, o se haya hecho la solicitud y no se haya entregado por la entidad correspondiente. Reglas básica para la admisión de pruebas
  • 35.  Artículo 1240-D. En la segunda instancia únicamente se admitirán al recurrente, las pruebas que se hallen en alguno de los siguientes casos:  1.Cuando se hubiese denegado indebidamente su admisión por el funcionario de primera instancia.  2.Cuando por cualquier causa, no imputable al que solicite la prueba, ésta no hubiese sido admitida o no hubiese podido practicarse en al primera instancia, y  3.Cuando hubiere ocurrido algún hecho nuevo de influencia en la decisión del expediente con posterioridad al escrito en que se formuló la reclamación en primera instancia. Cuando son admitidas las pruebas en segunda instancia?
  • 36. 3.1 EN CASO DE QUE SE ADMITA Y ORDENEN PRUEBAS  Una vez notificada las partes (contribuyente-DGI) se confecciona una resolución a la cual denominaremos -TAT-PP- en donde se ejecutará toda la parte resolutiva de la resolución en donde se ordenan pruebas, y se informa sobre los términos.  La ST se encargará de coordinar las fechas para las prácticas de pruebas, como por ejemplo: Acta de toma de posesión de peritos; oficios comunicando a la UTT la realización de la práctica de una prueba y sus términos; notificación de las partes, y el traslado de los alegatos. (Artículo 52 del acuerdo #13 del 2011) Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
  • 37. 3.2 NO SE ADMITEN PRUEBAS  En caso que se decida no admitir las pruebas, el proyecto de resolución circulará en lectura entre los otros dos Magistrados, iniciando por el Magistrado que le siguen al ponente en orden alfabético. La Secretaria del primer Magistrado lector lo pasará al Magistrado siguiente en el orden alfabético, mientras que la secretaria de éste lo devolverá a la Secretaría de Trámites una vez se concluya la lectura..  Llegada a la ST el tramitante notificará al contribuyente (personalmente o por edicto)y al Director General de Ingresos de manera personal. Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
  • 38. 4. PRÁCTICA DE PRUEBAS - SECRETARÍA DE TRÁMITES  La Secretaría de Trámites practicará las pruebas, dentro del plazo fijado por el Sustanciador. En algunos casos lo realizará con la concurrencia del Magistrado Ponente (Por ejemplo: declaraciones de testigos; inspecciones; diligencias exhibitorias; interrogación de los peritos).  Tomará posesión a los Peritos, testigos, entre otros.  En el caso en que el magistrado ponente hubiese ordenado la práctica de un informe técnico a través de la UTT, éstos deberán emitir su informe dentro del plazo señalado en la resolución que dispuso la práctica de prueba. Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
  • 39. 5. AUDIENCIA – SECRETARÍA DE TRÁMITES- Concluida la fase probatoria, el Magistrado podrá ordenar de oficio la celebración de una audiencia o a solicitud de parte, pero en ésta última el magistrado decidirá si la concede o no.(No es obligatorio) Concluida la Audiencia, y vencido el término de alegatos por escritos, que será de cinco (5) días hábiles, la Secretaría de Trámites coordina su transcripción e incorporación en el expediente Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
  • 40. 6. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE FONDO – MAGISTRADO PONENTE-  El Magistrado Ponente prepara el proyecto de resolución de fondo (el cual se identificará con el número del expediente) y remite el expediente con el proyecto de resolución de fondo a su secretaria para pasarlo a los otros despachos para su lectura de los Magistrados que le sigue al ponente en orden alfabético.  Cada Magistrado revisa el proyecto de resolución de fondo, lo firma en el renglón de “leído” Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
  • 41. 6. CIRCULACIÓN EN LECTURA DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE FONDO – SECRETARÍA DE TRÁMITES-  Si los Magistrados lectores tuvieren observaciones, las realizarán en documento aparte con la indicación del número de expediente, el Ponente y seguidamente sus observaciones.  La secretaria del Magistrado Ponente verificará si el proyecto fue observado y lo comunicará al Ponente.  Si el Magistrado Ponente está de acuerdo con las observaciones, las incorporará al proyecto y remitirá el expediente a su secretaria para que tire la resolución en limpio, indicando que acogió las observaciones.  Si el Magistrado Ponente no está de acuerdo con las observaciones, remitirá el expediente a su secretaria para que tire la resolución en limpio, indicando que no acogió las observaciones, en el evento que sólo hubiese sido observado por un Magistrado. Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
  • 42. 7. IMPRESIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE FONDO – SECRETARIA DEL MAGISTRADO PONENTE-  Si el proyecto no hubiese sido observado u objetado por el resto de los Magistrados, se le asigna número de Resolución que le proporcionará Secretaría General. Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
  • 43. 8. FIRMA DE LA RESOLUCIÓN DE FONDO – MAGISTRADO PONENTE  La Secretaría del Magistrado Ponente circulará la Resolución de Fondo ante los otros dos Magistrados iniciando por el Magistrado siguiente en el orden alfabético al Magistrado Ponente.  La Secretaria de cada Magistrado se encargará de pasar la Resolución de Fondo al Magistrado que no la hubiese firmado.  El último Magistrado que firme la Resolución de Fondo la enviará con el expediente al Secretario General para su firma. cont.. Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
  • 44. 9. CONTROL DE SALIDA – UCR  Concluida la Resolución de fondo debidamente firmada por los Magistrados, la UCR ejercerá el control de salida, verificando que no existan errores de derecho, procedimiento o contrariedad con la jurisprudencia del Tribunal.  Si no se encontraren errores de derecho, procedimiento o contrariedad con la jurisprudencia del Tribunal, la UCR pasará el expediente a la Secretaría de Trámites para la notificación de la Resolución de Fondo.  Si se hubiesen encontrado errores de derecho o procedimiento o contrariedad con la jurisprudencia del Tribunal, el expediente con la resolución de fondo será remitido al Magistrado Ponente para su conocimiento y luego éste lo enviará al Secretario General para que lo programe en la discusión del Pleno. Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
  • 45. 10. SALVAMENTO DE VOTO – MAGISTRADO QUE NO COMPARTE CRITERIO-  En caso que uno de los Magistrados no compartiere el criterio de la mayoría, elaborará el salvamento de voto, si así lo considerare, y lo remitirá al Secretario General en el término de cinco (5) días hábiles siguientes al día en el que se realizó la votación en el pleno. El salvamento de voto deberá firmarlo conjuntamente con el Secretario General y será incorporado a la resolución de fondo. Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
  • 46. 11. VOTO RAZONADO O CONCURRENTE- MAGISTRADO QUE CONCUERDA CON LA PARTE RESOLUTIVA, PERO NO COMPARTE LA MOTIVACIÓN-  En caso que uno de los Magistrados este de acuerdo con la parte resolutiva, pero por razones distintas a las señaladas en la motivación, podrá otorgar un voto razonado o concurrente; y adjuntará la explicación que corresponda, dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes al día en el que firmó la resolución. El voto razonado deberá firmarlo conjuntamente con el Secretario General y será incorporado a la resolución de fondo. Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
  • 47. 12. NOTIFICACIÓN- SECRETARÍA DE TRÁMITES-  Se notifica personalmente al recurrente y a la DGI de las resoluciones de Fondo, de Admisibilidad y de Saneamiento.  La fecha de audiencia debe notificarse a la DGI personalmente.  Otras notificaciones por edicto:  El edicto de notificación sólo se fijará por diez (10) para aquellas notificaciones que debieron hacerse personalmente al recurrente, pero que por las razones expresadas en el artículo 1230 del CF no se llevó a cabo.  El edicto será fijado por cinco (5) días cuando se trate de las demás resoluciones (pruebas, etc.).  Se girará boleta de citación para la persona que requiera realizar alguna diligencia judicial dentro del TAT, la cual ha sido ordenada mediante resolución previa por el magistrado Ponente (ej: declaración de parte, reconocimiento de documentos, rendir testimonio, etc.) Flujograma Procedimiento Administrativo Tributario
  • 48. “Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.” Sócrates (470 AC-399 AC) Filósofo griego. “Ganamos justicia más rápidamente si hacemos justicia a la parte contraria.” Mahatma Gandhi (1869-1948) Político y pensador indio