1. CONTENCIOSO TRIBUTARIO
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
Gabriela Abatemarco
C.I.V 19.164.365
Barquisimeto, Septiembre 2016
2. CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Es un procedimiento que consiste en la potestad pública de
conocer y resolver las controversias que se susciten entre
las Administraciones Tributarias y los contribuyentes,
responsables o terceros, por actos que determinen
obligaciones tributarias o establezcan responsabilidades
en las mismas o por las consecuencias que se deriven de
relaciones jurídicas provenientes de la aplicación de Leyes,
Reglamentos o Resoluciones de carácter tributario.
3. Se intenta en contra de algún acto emanado de la administración
pública y en caso de un recurso contencioso tributario, el recurso se
intenta contra algún acto emanado de la administración tributaria, y se
intenta por la vía contenciosa administrativa. Los actos de la
Administración Tributaria serán absolutamente nulos en los siguientes
casos, cuando determine norma constitucional, o sean violatorios de
una disposición constitucional; cuando resuelvan caso precedentemente
decidido con carácter definitivo, y que haya creado derechos subjetivos,
salvo autorización expresa de la ley. Así mismo, cuando su contenido
sea de imposible o ilegal ejecución y cuando hubieren sido dictados por
autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total
y absoluta del procedimiento legalmente establecido.
4. Amparo Tributario
Acción ejercida por el contribuyente contra la administración
tributaria, encaminada a proteger sus derechos, los cuales se
visto alterados. Es una institución de base constitucional
consagrada por el Código Orgánico Tributario, cuya finalidad
primordial es la de reparar un derecho lesionado o bien
los derechos del administrado evitando que, se le causen
por la demora excesiva en que incurra la Administración
en resolver peticiones de los interesados, pero en modo alguno
debe con ello vulnerarse el interés fiscal.
Recursos jerárquicos
Reclamación que se promueve para que superior jerárquico,
rango del cargo del autor subalterno del acto que se
cuestiona, examinando este acto, modifique o extinga,
siguiendo procedimiento fijado expresamente en normas
vigentes. Se plantea ante la propia Administración para que
reconsidere el caso, analice más profundamente y decida
acorde datos y argumentos que el contribuyente aportará a lo
largo del proceso.
5. Improcedibilidad del Recurso Jerárquico
(Artículo 242 del Código Orgánico Tributario)
No procederá el Recurso previsto contra un acto dictado por autoridad
competente, en táctica amistosa prevista en tratado para evitar doble
tributación, los actos por autoridades extranjeras que determinen
impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la
de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados
internacionales. En los demás casos señalados expresamente en el
Orgánico Tributario o en las leyes.
Efectos de la interposición de este Recurso
La interposición del Recurso suspende los efectos del acto recurrido.
a salvo la utilización de las medidas cautelares previstas en el Código
Orgánico Tributario. La interposición del Recurso Jerárquico contra
de impuestos o contra el acto tributario de que se trate tiene el efecto de
suspender lo que ordena dicho acto. La planilla no se cobrará, ni el acto
ejecutará mientras no se decida tal recurso.
El recurso tiene efecto suspensivo que la Administración debe respetar.
Excepción, sí el acto tiene que ver con clausura de establecimientos,
comiso, retención de mercancías, aparatos, recipientes, vehículos, útiles,
instrumentos de producción o materias primas, y suspensión de expendio
de especies fiscales y gravadas, la interposición del Recurso no suspende
ejecución, persiste el deber de pagar la porción no objetada.
6. Errores de la Administración tributaria: dentro de éstos tenemos los vicios de
anulabilidad de los actos administrativos, los vicios de incompetencia para la firmeza del
procedimiento, la violación del principio de globalidad de la decisión, la vulneración de
exhaustividad de la investigación, etc.
Recurso de Revisión: Contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante los
funcionarios para conocer el recurso jerárquico en los casos; cuando hubieren aparecido
pruebas esenciales para la resolución del asunto, cuando la resolución hubiere influido
forma decisiva documentos o testimonios falsos por sentencia judicial definitivamente
firme, cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia soborno u
manifestación fraudulenta. Solo procede a los tres meses siguientes a la fecha de
y la decisión se encuentra dentro de los 30 días a la fecha siguiente de su presentación.
Recurso contencioso tributario: procede contra actos y efectos particulares que puedan
ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico sin necesidad del previo
ejercicio de dicho recurso, contra resoluciones que se niegan total o parcialmente el
recurso jerárquico o en los casos de efectos particulares el lapso para interponer el
es de 25 días a partir de la notificación del acto que se impugna. Los Recursos
y de recisión se realizan en Directamente en la administración tributaria, mientras que el
recurso contencioso tributario en los tribunales tributarios de cada región.