El documento habla sobre el contencioso tributario, que es un procedimiento entre las administraciones tributarias y los contribuyentes para resolver controversias sobre obligaciones tributarias. Se intenta contra actos de la administración tributaria a través de la vía contenciosa administrativa. Los actos de la administración tributaria son nulos si violan la constitución, resuelven un caso ya decidido o son imposibles de ejecutar. El documento también describe recursos como el amparo tributario, los recursos jerárquicos y el recurso de revisión.
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Contencioso tributario
1. CONTENCIOSO TRIBUTARIO
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
Gabriela Abatemarco
C.I.V 19.164.365
Barquisimeto, Septiembre 2016
2. CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Es un procedimiento que consiste en la potestad pública
de conocer y resolver las controversias que se
susciten entre las
Administraciones Tributarias y los contribuyentes, res
ponsables o
terceros, por actos que determinen obligaciones tri
butarias o establezcan responsabilidades en las
mismas o por las consecuencias que se deriven de
relaciones jurídicas provenientes de la aplicación de
Leyes, Reglamentos o Resoluciones de carácter
tributario.
3. Se intenta en contra de algún acto emanado de la
administración pública y en caso de un recurso
contencioso tributario, el recurso se intenta contra
algún acto emanado de la administración tributaria, y
se intenta por la vía contenciosa administrativa.
Los actos de la Administración Tributaria serán
absolutamente nulos en los siguientes casos:
1. Cuando determine norma constitucional, o sean
violatorios de una disposición constitucional.
2. Cuando resuelvan caso precedentemente decidido con
carácter definitivo, y que haya creado derechos subjetivos,
salvo autorización expresa de la ley.
3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.
4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades
manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y
absoluta del procedimiento legalmente establecido.
Amparo Tributario.
Acción ejercida por el contribuyente contra la
administración tributaria, encaminada a proteger sus
derechos, los cuales se han visto alterados.
Institución de base constitucional consagrada por el Código
Orgánico Tributario, cuya finalidad primordial es la de
reparar un derecho lesionado o bien proteger los derechos
del administrado evitando que, se le causen lesiones por la
demora excesiva en que incurra la Administración Tributaria
en resolver peticiones de los interesados, pero en modo
alguno debe con ello vulnerarse el interés fiscal.
Recursos jerárquicos.
Reclamación que se promueve para que superior
jerárquico (rango del cargo) del autor
(subalterno) del acto que se cuestiona,
examinando este acto, modifique o extinga,
siguiendo procedimiento fijado expresamente en
normas vigentes. Se plantea ante la propia
Administración para que reconsidere el caso,
analice más profundamente y decida acorde
datos y argumentos que el contribuyente
aportará a lo largo del proceso.
4. Improcedibilidad del Recurso Jerárquico (Artículo 242 del Código Orgánico
Tributario)
No procederá el Recurso previsto contra:
• 1- Acto dictado por autoridad competente, en táctica amistosa prevista en
para evitar doble tributación.
• 2- Actos por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus
cuya recaudación sea solicitada a la República, de conformidad con lo dispuesto
en los respectivos tratados internacionales.
• 3- En los demás casos señalados expresamente en el Código Orgánico
en las leyes.
Efectos de la interposición de este Recurso
La interposición del Recurso suspende los efectos del acto recurrido. Queda a salvo
utilización de las medidas cautelares previstas en el Código Orgánico Tributario.
La interposición del Recurso Jerárquico contra planilla de impuestos o contra el acto
tributario de que se trate tiene el efecto de suspender lo que ordena dicho acto. La
planilla no se cobrará, ni el acto se ejecutará mientras no se decida tal recurso.
El recurso tiene efecto suspensivo que la Administración debe respetar. Excepción, sí
acto tiene que ver con clausura de establecimientos, comiso, retención de
aparatos, recipientes, vehículos, útiles, instrumentos de producción o materias
suspensión de expendio de especies fiscales y gravadas, la interposición del Recurso
suspende la ejecución, persiste el deber de pagar la porción no objetada.
5. Errores de la Administración tributaria:
· Vicios de anulabilidad de los actos administrativos. (Artículo 20 LOPA)
· Vicios de incompetencia para la firmeza del procedimiento.
· Violación del principio de globalidad de la decisión.
· Vulneración de la exhaustividad de la investigación. (Artículo 62 y 89 LOPA)
· Abuso de poder.
· Desviación de poder.
Recurso de Revisión: Contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante los
funcionarios para conocer el recurso jerárquico en los casos; cuando hubieren aparecido
pruebas esenciales para la resolución del asunto, cuando la resolución hubiere influido
forma decisiva documentos o testimonios falsos por sentencia judicial definitivamente
firme, cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia soborno u
manifestación fraudulenta. Solo procede a los tres meses siguientes a la fecha de
y la decisión se encuentra dentro de los 30 días a la fecha siguiente de su presentación.
Recurso contencioso tributario: procede contra actos y efectos particulares que puedan
ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico sin necesidad del previo
ejercicio de dicho recurso, contra resoluciones que se niegan total o parcialmente el
recurso jerárquico o en los casos de efectos particulares el lapso para interponer el
es de 25 días a partir de la notificación del acto que se impugna. Los Recursos
y de recisión se realizan en Directamente en la administración tributaria, mientras que el
recurso contencioso tributario en los tribunales tributarios de cada región.