SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 209
Descargar para leer sin conexión
Cámara Undécima del Crimen
PROTOCOLO DE SENTENCIAS
Tomo N°: ........................................
Folio: ................................................ Se-
cretaria: Dr. Daniel A. Carrió
1
SENTENCIA NÚMERO: treinta y ocho
En la Ciudad de Córdoba a los nueve días del mes de septiembre del año
dos mil quince, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la lectura de los
fundamentos de la sentencia, cuya parte dispositiva fue dictada con fecha vein-
tiocho de agosto del corriente año, en estos autos caratulados “MONJE, ALDO
MARCELO Y OTRO p.ss.aa. ENCUBRIMIENTO AGRAVADO, ETC"
(Expte. letra “M”, nº 1620692, año 2014, Secretaría Nº 21, CAUSA CON PRE-
SO Y CON QUERELLANTE PARTICULAR), radicados en esta Cámara Undé-
cima en lo Criminal, bajo la Presidencia de la Dra. María Susana Frascaroli, e
integrada por los Sres. Vocales Dra. Graciela Bordoy y Dr. Daniel E. Ferrer
Vieyra, con la asistencia del Sr. Fiscal de Cámara Dr. Diego Alberto Albor-
noz, de la Querellante Particular Viviana Alegre y su apoderado Dr. Claudio
Orosz, de los imputados Pablo David Rearte, asistido técnicamente por Dr.
Pablo Javega, Aldo Marcelo Monje –asistido técnicamente por los codefen-
sores Alfredo Mirolo y Esteban Rancaglia-, y K. J. L. (menor inimputable a
la fecha del hecho) asistido técnicamente por el Dr. José Fiorenza, y el Secre-
tario del Tribunal Dr. Daniel Alejandro Carrió.
A los nombrados el Requerimiento Fiscal de citación a Juicio obrante a
fs. 5362/5384, le atribuye los siguientes Hechos:
PRIMER HECHO: Que con fecha diecinueve de febrero de dos mil do-
ce, siendo aproximadamente las 6:15 hs. Facundo Rivera Alegre (alias “El Rubio
del Pasaje”) se habría hecho presente en el domicilio de María del Carmen Rear-
te, alias “La Colela”, sito en calle Río Paraná esquina Pasaje Esnaola del Barrio
Maldonado de esta Ciudad, con la finalidad de adquirir allí sustancia estupefa-
ciente. Que frente a la vivienda, Facundo Rivera Alegre se encuentra con el
imputado Pablo David Rearte, y sus hermanos K. J. L. (de 15 años de edad) y
Claudio Rearte (a) “Pato”, hijos de María del Carmen Rearte. Que por cuestiones
de momento, se habría iniciado una discusión entre Facundo Rivera Alegre y el
incoado Pablo David Rearte, ocasión en la que habría intervenido el menor K. J.
L. quien se toma a golpes de puño con Rivera Alegre. Que ante ello, el prevenido
Pablo David Rearte tomó desde atrás ambos brazos de Facundo Rivera Alegre,
logrando de esta forma inmovilizarlo, mientras que Claudio Rearte habría sepa-
rado a su hermano K. J. L. . Dicha circunstancia fue aprovechada por el menor K.
J. L. para tomar por la empuñadura un arma de fuego –presumiblemente una pis-
tola 9 mm- que llevaba en su cintura su hermano, Claudio Rearte, sin su autori-
zación. Que en esas circunstancias K. J. L. apuntó el arma en dirección al cuerpo
de Facundo Rivera Alegre con intenciones homicidas. Que mientras ello ocurría,
intencionalmente y asumiendo con indiferencia la posibilidad de resultado letal,
el imputado Pablo David Rearte mantuvo inmovilizado a Facundo Rivera Alegre
de la forma arriba descripta. Que en esos momentos, el menor K. J. L. efectuó un
disparo con el arma de fuego, impactando el proyectil en la zona frontal de la
cabeza de Rivera Alegre, provocándole lesiones de gravedad que ocasionaron su
muerte, presumiblemente en forma instantánea.
SEGUNDO HECHO: Con fecha que no ha podido establecerse con
exactitud, pero que se podría ubicar en los últimos meses del año 2012, Pablo
David Rearte y K. J. L. (menor que contaba con 15 años de edad), luego de haber
dado muerte a Facundo Rivera Alegre (hecho ocurrido el 19 de Febrero de 2012
– nominado Primer Hecho en la presente resolución-), y ocultado el cadáver del
nombrado en un lugar aún no determinado con exactitud pero presumiblemente
en Barrio Maldonado de esta Ciudad de Córdoba, contactaron al imputado Aldo
Marcelo Monje. Que a cambio de dinero y drogas (sin poder precisar a la fecha
monto y cantidad) el incoado Monje recibió el cuerpo sin vida de Facundo Ale-
gre a fin de hacerlo desaparecer cremándolo, atento la calidad de empleado mu-
nicipal que revestía cumpliendo funciones en el Cementerio Municipal San Vi-
cente de esta Ciudad. Que así las cosas, a fines del año 2012, el imputado Aldo
Marcelo Monje (presumiblemente junto a dos sujetos aún no individualizados
por la instrucción) incineró el cuerpo sin vida de Facundo Rivera Alegre, en el
Cámara Undécima del Crimen
PROTOCOLO DE SENTENCIAS
Tomo N°: ........................................
Folio: ................................................ Se-
cretaria: Dr. Daniel A. Carrió
3
horno del crematorio ubicado en el cementerio San Vicente, sito en calle Soto
s/n° del Barrio San Vicente de esta Ciudad, haciendo desaparecer de este modo
los rastros de un delito (homicidio de Facundo Rivera Alegre), hecho por el cual
el incoado Monje no participó.
A fin de resolver sobre el caso debatido, el Tribunal plantea las siguien-
tes cuestiones:
PRIMERA ¿Está probada la materialidad de los hechos y la participa-
ción responsable de los imputados en los mismos?
SEGUNDA En tal caso, ¿Qué calificación corresponde atribuirles?
TERCERA ¿Qué sanción debe aplicarse?, ¿Procede la imposición de
costas?
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA SRA. VOCAL
DRA. MARÍA SUSANA FRASCAROLI DIJO:
I) Los acontecimientos que sustentan la acusación han sido narrados pre-
cedentemente con lo que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 408
inc. 1º del C.P.P.-
II) Interrogatorio de identificación.
II.1) Al responder al interrogatorio de identificación, el primero de los
acusados encuestado dijo llamarse Pablo David Rearte alias “Negro Pablo”,
argentino, DNI N° 30.660.085, soltero, de treinta y un años de edad, nacido en
Córdoba Capital el veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, que
estuvo en concubinato con Belén Mansilla hasta hace tres años y con quien tuvo
un hija que tiene ahora siete años de edad; que vive en calle Ramos Mejía N°
1540 de Barrio Acosta de esta Ciudad, vivienda que pertenece a su madre, y que
vive con allí con cinco personas más, su hermano K. J. L. , Joel, y dos hermanos
más chicos; que en total son siete hermanos; trabaja de albañil, ganando aproxi-
madamente $700 por semana; que no tiene instrucción (no sabe leer ni escribir,
pero sí firmar); que es hijo de N.N. y de María del Carmen Rearte de ocupación
portera en un colegio de la Municipalidad de Córdoba desde hace 16 años; que es
sano, que consume marihuana y cocaína desde los dieciséis años, y habitualmen-
te consume bebidas alcohólicas, pero nunca hizo tratamiento por su adicción; que
actualmente tiene ocho de conducta en su lugar de detención y trabaja en la coci-
na; que tiene antecedentes penales por una condena en la justicia federal; Pron-
tuario Prio. N° 918.015 Secc. A.G. Por Secretaría se informó que el imputado
Rearte, efectivamente registra una condena del Tribunal Oral N° 1 de Córdoba,
mediante Sentencia N° 57 de fecha 08/11/2011, como autor responsable del deli-
to de tenencia de estupefacientes y se le impuso la pena de un año de prisión, en
forma de ejecución condicional bajo las condiciones fijadas en la referida senten-
cia. Asimismo según fue informado por el Tribunal Oral N° 1, de las constancias
obrantes en dichos actuados no existen constancias de detención (ver fs. 5622
cuerpo 23 de autos).
II.2) A su turno, el otro imputado dijo llamarse Aldo Marcelo Monje,
alias “pelado”, argentino, DNI 36.138.533, de treinta y siete años de edad, nacido
el dieciocho de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, soltero, que no
tiene concubina y tampoco hijos; domiciliado en Lote 1, manzana 7 del Barrio
Juan Pablo II de esta ciudad, vivienda de su hermana Gloria Monje, y que reside
allí con ella y con sus sobrinos; que actualmente se desempeña como vendedor
de bolsas de comercio, ganando aproximadamente $700 por día, pero a la fecha
de los hechos era empleado municipal de la ciudad de Córdoba, en calidad de
contratado, desempeñando sus tareas en el campo del Cementerio San Vicente de
esta ciudad, y sus últimos sueldos eran de aproximadamente $10.000 mensuales;
cursó hasta tercer grado del ciclo primario, pero no sabe leer ni escribir; que es
hijo de Luis Maximiliano Monje y de Rosa Esther Galván, ambos fallecidos, y en
total son doce hermanos, siendo él el menor; que es sano y no es adicto a las dro-
gas ni a las bebidas alcohólicas; que por esta causa estuvo detenido ocho meses,
y tuvo diez de conducta, sin sanciones, trabajando en tareas de limpieza; que no
tiene antecedentes penales. Prontuarios Policiales nº 370.626 AG y 370.656 AG.
Cámara Undécima del Crimen
PROTOCOLO DE SENTENCIAS
Tomo N°: ........................................
Folio: ................................................ Se-
cretaria: Dr. Daniel A. Carrió
5
Por Secretaría se informó que el imputado Monje, efectivamente no registra con-
dena.
II.3) Finalmente, el último de los traídos al proceso, y que contaba con
quince años de edad a la fecha del hecho, dijo llamarse K. J. L. , sin alias, ar-
gentino, D.N.I. N° 39.690.192, de diecinueve años de edad, nacido en Córdoba
Capital el día treinta de julio de mil novecientos noventa y seis; estado civil sol-
tero, pero está en pareja desde hace tres años y medio con Nuria Suárez, aunque
no conviven, y tienen un bebé de un mes de edad; que se domicilia en calle Ra-
mos Mejía N° 1540 de Barrio Acosta de esta Ciudad, que la vivienda pertenece a
su madre, en la que vive con su madre y sus tres hermanos (uno mayor que él y
dos menores), anteriormente vivía en Pasaje Esnaola 4300 de Barrio Maldonado;
que trabaja como albañil en una obra grande en Barrio Liceo 3era sección, perci-
biendo la suma de $ 3.900 por quincena; que ha cursado primario completo y
primer año del secundario, aunque no lo terminó; es hijo de Juan Carlos Lusi de
ocupación comerciante y de María del Carmen Rearte de ocupación empleada
municipal, desempeñándose como portera del Colegio Ramón Mestre, de Barrio
Renacimiento, desde hace 16 años; que es sano y actualmente no consume dro-
gas. Que no registra antecedentes penales, pero fue detenido como menor durante
nueve meses. Por Secretaría se informó que no registra antecedentes penales
computables.
III) Declaración de los imputados.
Tras ser formalmente intimados en la audiencia, Pablo Rearte y K. J. L.
, luego de consultar con sus abogados defensores, decidieron abstenerse de de-
clarar mientras que el imputado Aldo Monje dijo “niego lo que se me acusa, no
tengo nada que ver en nada”. En razón de ello y de conformidad a lo normado
por el art. 385 del CPP, se dispuso la incorporación de sus declaraciones efectua-
das durante la investigación penal preparatoria, obrantes a fs. 5.268/5269 corres-
pondiente al imputado Pablo David Rearte en la que adoptó igual tesitura; la de
fs. 4349/4350 en la que el menor K. J. L. negó rotundamente el hecho que se le
atribuye y se abstuvo de continuar declarando y la de fs. 4357/4358 correspon-
diente al imputado Aldo Marcelo Monje en la que negó el hecho que se le atribu-
ye y se abstuvo de continuar declarando.
IV) PRUEBA:
Dejo desde ya aclarado para evitar repeticiones odiosas que, en todos los
casos de transcripción de prueba, los resaltados en negrita me pertenecen y que
además se irán intercalando las testimoniales oralizadas durante el debate con las
incorporadas por su lectura, por ser éste el método más propicio para ir analizan-
do en forma segmentada cada tramo de lo enunciado en la acusación. Por otra
parte, también aclaro que toda la prueba que se menciona como incorporada es
común para ambos hechos, aunque en algunos casos de las testimoniales se seña-
len diferenciaciones.
IV.1) Testimonios oralizados durante el debate: Para el PRIMER HE-
CHO: Viviana Alegre, Alejandro Matías D´Andrea, Cristian Alejandro Galbo,
Luis Alberto Olivera, Gonzalo Héctor Moreira, Franco Rafael Fernández, Gisela
Elizabeth Oyola, Pablo Miguel Córdoba, Emilia Micaela Crespo, Luciano
Eduardo Calderón, Axel Ezequiel Miguez, y Laura Carolina Ludueña. Para el
SEGUNDO HECHO: Marcos Gustavo Quiñones, Juan Ramón Telmo Noriega,
Gonzalo Leonel Suárez, Lucas Miguel Fioramenti, Gustavo Ramón Baigorria,
Víctor Marcos Arce, Emanuel Lucero y Laura Carolina Ludueña.
IV.2) Testimonios incorporados por su lectura para AMBOS HECHOS:
Claudio Martín Balastegui, fs. 06 y 60 del cuerpo 1), Alan Joel Astrada (fs. 17
del cuerpo 1 y fs. 1064/1065 del cuerpo 5), Fernando Raúl Ludueña (fs. 20,
21/22, 34, 41, 66, 68 del cuerpo1), Marcela Micaela Lourdes Celilz (fs. 39 cuer-
po 1), Rafael Ángel Arregui (fs. 40 cuerpo 1), Maricel Valinotti (fs. 42 cuerpo 1,
confeccionó acta de fs. 43 cuerpo 1), Jonathan Adrián Montaño (fs. 74 cuerpo. 1,
fs. 1066 cuerpo 5), Mauricio David Pino (fs. 103/104 cuerpo 1, fs. 1212/1213
cuerpo 6), Yésica Julieta Granero Mora (fs. 107 cuerpo 1 y fs. 1602/1604 cuerpo
Cámara Undécima del Crimen
PROTOCOLO DE SENTENCIAS
Tomo N°: ........................................
Folio: ................................................ Se-
cretaria: Dr. Daniel A. Carrió
7
8), Gonzalo Francisco Ruffo (a) Chuka de Mosconi (fs. 109 cuerpo 1), Milagros
Sofía del Valle Pérez (a) Mili (fs. 122 cuerpo 1), Dayana Alejandra Castelli (fs.
124 cuerpo 1), María Rosa Salinas (fs. 137/140 cuerpo 1, fs. 391/393 cuerpo 2,
fs. 566/568 cuerpo 3), Ricardo Herrera (fs. 368 cuerpo 2 y fs. 1405 cuerpo 7),
Rubén Darío Bonaldi (fs. 413, fs. 531/532 cuerpo 3, fs. 1538/1539, fs. 1552 del
cuerpo 8, secuestró copia de declaración relacionada con la causa- cuyo original
obra a fs. 439 cuerpo 3 y foto de Carmen Rearte junto a Damián Córdoba, con-
feccionó actas de fs. 414 vta./415vta. cuerpo 3, 1084/1085 cuerpo 6,
1540vta./1541, 1553vta./1554vta., 1555vta./1556 cuerpo 8), María Bernardina
Platini (a) La Guacha (fs. 820/821 cuerpo 4 y fs. 2763/2764 cuerpo 14), Cristina
Maribel Cancino López (fs. 824 cuerpo 4 y fs. 984 cuerpo 5), Exposición infor-
mativa de Matías Nicolás Zabala (fs. 828 cuerpo 4 y fs. 1051/1052 cuerpo 5),
Gustavo Julio González (fs. 1237/1238 cuerpo 6), Daniel Alberto Rodríguez (a)
Curú (fs. 1313 cuerpo 7), Raúl Hernán Monje (fs. 1330/1333 cuerpo 7 y
2936/2937 cuerpo 14), Hugo Ariel Córdoba (a) Hurón (fs. 1334/1335 cuerpo 7),
Néstor Tecera (fs. 1382/1383 cuerpo 7 incorporó informes de fs. 1384/1385
cuerpo 7), Gustavo Antonio Molina (fs. 1616/1618 cuerpo 8), Jacinto Héctor
Córdoba (a) Coco (fs. 1730/1733 cuerpo 9), Ramón José Bazán (fs. 1751/1753
cuerpo 9), Clara Rosa Martín (fs. 1912/1915 cuerpo 10 y 3076/3077 cuerpo 15),
Luis María Gómez (fs. 1916/1917 cuerpo 10 y fs. 2910 cuerpo 14), Guillermo
Omar Peralta (fs. 1942/1944 y 1958 cuerpo 10, 2517/2519 cuerpo 13, 2985 cuer-
po 15), Alfredo Próspero Pérez (fs. 2038/2039 cuerpo 10, fs. 2400 cuerpo 12,
3021/3023, 3063, 3100 cuerpo 15, fs. 4228/4229 cuerpo 17), Fernando Maximi-
liano Banegas (fs. 2123 cuerpo 11), Paulo Torres (fs. 2162/2163 cuerpo 11, con-
feccionó croquis de fs. 2164 cuerpo 11), Rubén Adrián López (fs. 2405/2406
cuerpo 12, aportó fotografías y croquis de fs. 2407/2409), Carlos Alberto Lusi
(fs. 2467 cuerpo 12 y 4364 cuerpo 18), Juan Carlos Lusi (fs. 2468 cuerpo 12),
William Arnaldo Maximiliano Ortega (fs. 2508 cuerpo 12), Rubén Omar Molina
(fs. 2545 cuerpo 13), Maximiliano Emmanuel Calosso (fs. 2548 cuerpo 13), Án-
gelo Javier Céliz (fs. 2634/2635 cuerpo 13), Luis Richard Zuñiga Navarrete (a)
Chileno (fs. 2728 cuerpo 13), Brian Exequiel Galbo (a) Tito (fs. 2765/2766 cuer-
po 14), Gustavo Víctor Marsili (a) Palomo (fs. 2769/2772 cuerpo 14), Sergio Da-
río Pizza (fs. 2773/2775 cuerpo 14), Fernando Gabriel Cerezo (fs. 2779/2780
cuerpo 14), Fernando Héctor Cerezo (fs. 2781/2782 cuerpo 14), Julio Omar Bus-
tos (a) “Tuquito” (fs. 2806/2808 cuerpo 14), Víctor Eduardo Barrios (fs.
2809/2811 cuerpo 14), María José Mañez (fs. 2852/2853 cuerpo 14), Sergio Do-
mingo Vera (fs. 2860/2861 cuerpo 14), Jonathan Andrés Santillán (fs. 2888/2889
cuerpo 14), Paola Vanesa Olivares (fs. 2890/2892 cuerpo 14), Alberto Antonio
Gerbaldo (fs. 2904 cuerpo 14), Rubén del Valle Farías (fs. 2906/2907, 2908,
2949/2950 cuerpo 14, fs. 3028/3029, fs. 3125/3127, fs. 3136/3137 cuerpo 15, fs.
4067/4068, fs. 4286/4295 cuerpo 17, 4412 cuerpo 18, confeccionó croquis de fs.
4296/4297), Lucas Rubén Ferreyra (fs. 2913/2914 cuerpo 14), Franco Eduardo
Ferreyra (fs. 2916/2917 cuerpo 14), Stefanía Belén Capiglioni (fs. 2951/2952
cuerpo 14), Guido Maximiliano Acosta (fs. 2967/2968 cuerpo 15), Camilo Ga-
briel Lassaga (fs. 2973 cuerpo 15, fs. 3134, fs. 3193, fs. 4146 cuerpo 16, fs.
4201/4204, fs. 4214/4218 cuerpo 17 y fs. 5119/5120 cuerpo 21), Ricardo Esteban
Ceballos (a) Pini (fs. 2981/2982 cuerpo 15), Juan Eduardo Díaz (a) Mudo (fs.
2983/2984 cuerpo 15), Emilio Alejandro Coronel (fs. 3020 cuerpo 15), Fabiana
Maribel Robledo (fs. 3058/3059 cuerpo 15), Atilio Alberto Caminos (fs. 3096
cuerpo 15), Roberto Fabián Celiz (fs. 3104/3105 cuerpo 15), Gisel Celeste Mayol
(fs. 3119/3120 cuerpo 15), Marina Alicia Gramajo (fs. 3169 cuerpo 16), Ramón
Alberto López (fs. 4061 cuerpo 16), Matías Nicolás López (fs. 4062/4063 y 4156
cuerpo 16), Jorge Pablo Vargas (fs. 4133 cuerpo 16, aportó documental de fs.
4134/4141), José Luis Moreno (fs. 4150/4151 cuerpo 16), Ricardo del Valle Mo-
yano (fs. 4157/4158 cuerpo 16) , Rubén Marcelo Gómez (fs. 4179 cuerpo 17),
Walter Rodríguez (fs. 4324 cuerpo 17), Cristian Alberto Toranzo (fs. 4327 cuer-
po 17), Ramón Ángel Juárez (4365/4367 cuerpo 18), Exequiel Edgardo Martín
Cámara Undécima del Crimen
PROTOCOLO DE SENTENCIAS
Tomo N°: ........................................
Folio: ................................................ Se-
cretaria: Dr. Daniel A. Carrió
9
Zalazar (fs. 4394/4396 cuerpo 18), Marcelo Germán López (fs. 4615/4616 cuer-
po 19), Guido Jonathan Bazán (a) Cachocholo (fs. 4617 cuerpo 19), José Alberto
Belén (fs. 4618 cuerpo 19) Fabricio Emanuel Carrizo (a) Pinki o Binki (fs. 4620
cuerpo 19).
IV.3) Documental común para ambos hechos: Denuncia formulada por
Viviana M. G. Alegre (fs. 03/04 cuerpo 1), acta de inspección ocular (fs. 07
cuerpo 1), fotografía del desaparecido “Rubio” (fs. 19 cuerpo 1), copias de foto-
grafías (fs. 65, 67 cuerpo 1), acta de secuestro de celular (fs. 86 cuerpo 1), certifi-
cado de llamado anónimo (fs. 1056 cuerpo 5 y 2150 cuerpo 11), acta de allana-
miento y secuestro positivo (fs. 1081/1082 cuerpo 6 y fs. 1084/1085 cuerpo 6),
sobre conteniendo copia de declaración y fotografía (fs. 1086 cuerpo 6), acta de
inspección judicial y registro (fs. 1878 cuerpo 9), acta de allanamiento –
domicilio frente al cementerio- (fs. 1883/1884 cuerpo 9), allanamientos a la casa
de C. Rearte (fs. 2098/2102 cuerpo 10 y 2380/2385 cuerpo 12), actas de secues-
tro –de automotor cuya titular es María del Carmen Rearte, del título del vehícu-
lo, un proyectil, un arma de fuego y sustancia blanca (fs. 2370, 2381/2385 cuer-
po 12), certificado de nacimiento de K. J. L. (fs. 4189 cuerpo 17), Autopsia psi-
cológica de Facundo Rivera Alegre “a” El Rubio del Pasaje (fs. 4230/4252 cuer-
po 17), actas de detención (fs. 4310, 4311, 4313 cuerpo 17), planilla prontuarial
de Monje (fs. 4391 cuerpo 18), planilla prontuarial de Rearte (fs. 4392 cuerpo
18), planilla prontuarial del menor Lusi (fs. 4393 cuerpo 18), acta de comprendo
(fs. 4489 cuerpo 18), copia certificado de srio. N° 1582/12 de la Unidad Judicial
N° 9 (fs. 4643/4677 cuerpo 19), copia de Sumario Municipal contra Monje (fs.
4680/4799 cuerpo 19 y 4902/5081 cuerpo 20), copia de sentencia de fecha
08/11/2011 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 en contra
del imputado Pablo David Rearte y constancia de que no sufrió detención por
dicho proceso (fs. 5627/5635 cuerpo 23), Libros de guardia del Crematorio, co-
rrespondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2012,
Memorandum N° 565-0189-2012 donde consta pedido de reparación del horno
crematorio de fecha 15/08/12 incorporado a fs. 5085/87 del Cuerpo 21.
IV.4) Informativas común a ambos hechos: Informe pericial de rastrilla-
jes –incluye, fotografías y CD (fs. 1621/1651 cuerpo 8), informes fotográficos –
restos óseos en el crematorio municipal (fs. 1866/1870 cuerpo 9, fs. 2294/2306
cuerpo 11 y 2487/2505 cuerpo 12), informes químicos luminol –manchas de san-
gre positivo en auto secuestrado- (fs. 2708/2709 cuerpo 13, 2741/2743 cuerpo
14), informes de recorridos de la línea E 2 (fs. 4134/4141 cuerpo 16 y 4205/4206
cuerpo 17), informes médicos de los detenidos (fs. 4320/4322 cuerpo 17), infor-
me técnico químico de la muestra de sangre y orina de Pablo Rearte –cocaína,
marihuana y benzodiacepinas positivo- fs. 4400 cuerpo18), informe de la Sub
Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Córdoba (fs. 4404 cuerpo 18,
5327 y 5343 cuerpo 22), informe de reincidencia de Aldo Monje (fs. 5418 cuerpo
22), informe de reincidencia de Pablo Rearte (fs. 5419 cuerpo 22), informe de la
Municipalidad de Córdoba (fs. 5575/5615 cuerpo 23 de autos).
IV.5) Pericial común a ambos hechos: Pericia Psiquiátrica del menor K.
J. L. (fs. 4359/4360 cuerpo 18 de autos), Pericia Psiquiátrica de Pablo Rearte (fs.
4363 cuerpo 18), Pericia Psiquiátrica de Aldo Marcelo Monje (fs. 4383/4386
cuerpo 18), pericia genética (fs. 5291/5298 cuerpo 22), pericia psicológica del
imputado Monje (fs. 5424/5427 cuerpo 22), pericia psicológica de K. J. L. (fs.
5570/5573 cuerpo 23) y demás constancias de autos.
V) Alegatos:
V.1) Al momento de producirse la discusión final, el Señor Fiscal de
Cámara, Dr. Diego Albornoz, valoró con minucioso detalle el cuantioso material
probatorio colectado el las sucesivas audiencias, considerando plenamente pro-
bada la existencia y participación de los traídos a proceso por el nominado primer
hecho, por lo que solicitó que Pablo David Rearte sea declarado coautor del deli-
to de Homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de
un menor en concurso ideal en los términos de los arts. 45, 79, 41 bis y 41 quater
Cámara Undécima del Crimen
PROTOCOLO DE SENTENCIAS
Tomo N°: ........................................
Folio: ................................................ Se-
cretaria: Dr. Daniel A. Carrió
11
y 55 del C.P. y se le imponga para su tratamiento penitenciario la pena de once
años de prisión, adicionales de ley y costas. En tanto que respecto del menor K. J.
L. , solicitó que el Tribunal remita copia de la presente sentencia al Juzgado Pe-
nal Juvenil que corresponda.
En cuanto al segundo hecho manifestó que si bien su existencia material
quedó acreditada, no ocurría lo mismo respecto de la participación que le cupo en
dicho evento al imputado Aldo Marcelo Monje, encontrándose en un estado de
duda insuperable que en esta instancia por aplicación del principio “in dubio pro
reo”, lo determinan a solicitar su absolución. Asimismo, solicitó la remisión de
antecedentes al Sr. Fiscal de Instrucción de turno en relación al testigo Luciano
Calderón, por el delito de falso testimonio. Finalmente también solicitó la remi-
sión de antecedentes al Juzgado Federal que por turno corresponda para que se
investigue el tráfico de estupefacientes en este tipo de bailes.
V.2) Concedida la palabra al letrado apoderado de la parte querellante,
Dr. Claudio Oroz, abundando en circunstancias que estimó relevantes en orden a
la meritación de la prueba, consideró que la misma no era suficiente para solicitar
la condena de ninguno de los tres traídos a proceso, por lo que solicitó la absolu-
ción de los mismos. Finalmente dijo que, a su criterio, Facundo Rivera Alegre es
una persona desaparecida y frente a ello solicita se remitan las presentes actua-
ciones a la Justicia Federal para que se investigue su desaparición.
V.3) A su turno, el Defensor técnico del acusado Monjes, el Dr. Alfredo
Mirolo, luego de un análisis de la prueba que permitió que su defendido fuera
traído a juicio, adhirió a lo solicitado tanto por el Sr. Fiscal como por el quere-
llante particular, respecto a la absolución de su pupilo.
V.4) Al concederle la palabra al defensor de Pablo David Rearte, el Dr.
Jávega dijo que solicitaba la absolución de su defendido y subsidiariamente que
se cambie la calificación legal porque la conducta del menor no se condice con la
intención de matar sino en todo caso con un actuar culposo y al no existir la po-
sibilidad de coautoría en el homicidio culposo, corresponde la absolución de su
defendido.
V.5) Finalmente, el defensor de K. J. L. , dijo que dada la edad que tenía
su asistido al momento de los hechos, no correspondía declarar su responsabili-
dad.
VI) CONCLUSIONES: Hemos coincido al deliberar en que las conclu-
siones a las que arribara el Señor Fiscal de Cámara en su alegato, se ajustan a la
verdad real de lo acontecido, conclusiones que tienen su sólido e inconmovible
pilar en la perseverante y muy valiosa investigación llevada a cabo por los Sres.
Fiscales intervinientes, por los empleados policiales comisionados, especialmente
la Oficial Inspectora Laura Carolina Ludueña, los empleados de la policía judi-
cial y también el personal de bomberos de la provincia, quienes realizaron exca-
vaciones y removieron toneladas de tierra en diversos lugares donde se informa-
ba o se estimaba podía estar enterrado el cuerpo de la víctima, labor que fue re-
conocida por el propio abogado de la querella durante la audiencia de debate.
Esta gigantesca tarea y el despliegue de recursos humanos y materiales, pocas
veces visto en otras investigaciones, demuestran el compromiso asumido por la
justicia provincial para llegar al esclarecimiento de este hecho.
Realizadas estas consideraciones previas que a mi juicio eran necesarias
y merecidas, paso a desarrollar la valoración de la prueba que, de conformidad a
las reglas de la sana crítica racional, me ha llevado a sostener que se han acredi-
tado con certeza los extremos fácticos de la imputación penal, con las salvedades
que oportunamente se harán. Doy razones.
PRIMER HECHO:
Existencia material del hecho y participación del imputado Pablo
David Rearte con la participación activa del menor K. J. L. :
A continuación iré relacionando las distintas secuencias de este hecho y
su contexto en función de los elementos de prueba que sustentan cada una de di-
chas secuencias:
Cámara Undécima del Crimen
PROTOCOLO DE SENTENCIAS
Tomo N°: ........................................
Folio: ................................................ Se-
cretaria: Dr. Daniel A. Carrió
13
* Desaparición de Facundo Rivera Alegre:
En primer lugar, contamos con la denuncia de la madre de la víctima,
Viviana Alegre (fs. 3/4) realizada el 21/02/2012, donde anoticiaba a la autoridad
judicial la desaparición de su hijo Facundo Rivera Alegre, de diecinueve años de
edad, D.N.I. 36.233.317, a quien lo vio salir el día 19/02/2012, a la 01:15 hs. de
su domicilio sito en calle Pasaje Alejandro Carbó N° 1475 de Barrio Juniors; que
su hijo había salido para asistir al baile del Estadio del Centro, junto a otras per-
sonas Alan, Ale y Rafa -de quienes ella no conocía sus apellidos, pero que fueron
identificados con posterioridad por la instrucción como Alan Joel Astrada, Ale-
jandro Matías D’Andrea y Rafael Ángel Arregui. Agregó la denunciante que el
día 19/02/2012, siendo las 16:00 hs., Rafa le escribió un mensaje al número de
ella, ya que estaba llamando al celular del “Rubio” (su hijo) y éste no atendía.
Ella aprovechó para preguntarle a Rafa si sabía algo de su hijo porque éste no
había regresado al hogar y Rafa le respondió que él se había quedado en la Cos-
tanera y el Rubio le había mandado un mensaje de texto diciéndole que se iba al
baile. El día lunes 20/02/2012 comenzó a recibir mensajes de mucha gente, ami-
gos de Facundo, a los cuáles le pedía que difundieran la situación (de su desapa-
rición) y que si sabían algo se comunicaran con ella. A las 22:47 hs. recibió una
llamada del número 03514950046 el cual preguntó: “Hola está Rubio, soy Pablo”
y ante ello le preguntó si era conocido y si sabía dónde estaba su hijo, a lo que
éste le responde “No lo vas a ver más a tu hijo”, terminando la llamada. La seño-
ra Viviana Alegre agregó en su denuncia, que con fecha 21/02/2012 siendo las
11:00 hs., comenzó a intercambiar mensajes de texto con Alan (Astrada), quien
le comentó que habían ingresado los cuatro al baile (él, Facundo, Rafa y Ale),
que se quedaron allí, que luego Facundo se encontró con un grupo grande de
amigos a la salida y después se llegaron juntos hasta la esquina de Colón y Av.
Santa Fe para tomar un taxi. Que en esas circunstancias apareció un chico, al cual
Alan no conocía y Facundo le dijo de irse juntos, pero el pibe le dijo que tenía
que irse para otro lado y como justo venía el E2, Facundo se subió al colectivo –
que lo deja a una cuadra de su domicilio-. Que para asegurarse de los dichos de
Alan, le preguntó si habían ido los cuatro al baile, a lo que Alan afirmó que Rafa
no había ido. Describió a su hijo como de contextura morrudo, de 1,74 cm de
estatura, ojos color marrones, con cejas anchas con nariz normal, con labios fi-
nos, con pelo teñido de rubio, que usaba aritos, sin pearcing ni tatuaje, aludiendo
que el día de su desaparición vestía una remera con cuello blanco, franjas verdes
y azules, no recuerda la inscripción, jean de color negro, zapatillas Nike de color
blancas y una gorra blanca. Refirió además que su hijo trabaja con un arquitecto
de nombre Alberto Spaña, quien lo lleva a distintas obras que tiene y trabaja en
calle Lamadrid 560 de Barrio General Paz. Aportó también la cuenta de Face-
book de su hijo titulada “El Rubio del Pasaje” y agregó él concurría asiduamente
a los bailes de Damián Córdoba, que no toma medicamentos, no toma droga, no
fuma marihuana y bebe alcohol de manera controlada, padece hipercolesterole-
mia, pero siempre ha estado controlado, aunque presenta un dolor en el pecho.
No padece enfermedades psiquiátricas ni psicológicas. Además, informó que es
padre de una nena de 9 meses de nombre Rocío y está en pareja con Micaela Cé-
liz, con las cuáles vive en el domicilio de la dicente. Refirió que era la primera
vez que Facundo no regresaba a su domicilio. En cuanto a otros vínculos familia-
res, dijo que Facundo tiene un hermano mayor de nombre Federico, que vive en
Cuiaba, Mato Grosso, Brasil. Interrogada sobre si su hijo le manifestó deseos de
ausentarse o de realizar algún viaje, manifestó que supo decirle a Micaela Céliz,
la madre de su hija, sobre un viaje a Tucumán, el cual se cayó por falta de dinero.
Puntualizó que su hijo no tiene auto ni motocicleta y desconoce si tiene enemi-
gos, acreedores o deudores. Refiere haberse presentado en la UCA, en el Hospital
de Urgencias, Hospital de Clínicas y Registro Delictual, con resultado negativo.
Aportó la fotografía de su hijo, autorizando su publicación en los medios masivos
de comunicación.
Cámara Undécima del Crimen
PROTOCOLO DE SENTENCIAS
Tomo N°: ........................................
Folio: ................................................ Se-
cretaria: Dr. Daniel A. Carrió
15
Citada Viviana Alegre a declarar durante el debate, la testigo confir-
mó cada uno de los términos de esa denuncia, pues comenzó su relato diciendo
que conoce a los imputados por los medios de comunicación y que además a K.
J. L. lo conoce porque lo ha cruzado en la zona de los mayoristas en una oportu-
nidad en que éste iba con su mamá. En relación a los hechos investigados relató
que el sábado 18/02/2012 fueron con su hijo a cenar a la casa del suegro de su
hijo y después volvieron a su casa. Su hijo se iba a encontrar con unos amigos
para ir al baile. Aclara que Facundo vivía en pareja con Micaela Céliz y tenían
una beba de nueve meses. Que su hijo se encontró con éstos chicos, se bañó y se
pusieron a tomar vino y coca y como a la 01:15 hs. aproximadamente del
19/02/2012 se fueron al Estadio del Centro donde tocaba la banda de Damián
Córdoba. Que su hijo esa noche no llevó el celular porque lo dejó cargando en su
casa. Que como a las 5:45 hs. de la madrugada la dicente se despertó y advirtió
que su hijo no había regresado, recuerda que estaba lloviendo en ese momento y
se preocupó porque su hijo tiene problemas respiratorios (alergia), no obstante
pensó que ya regresaría. Que se quedó como media dormida. Que ese día la di-
cente tenía un evento, aclara que se desempeña como chef y le habían pedido que
su hijo oficiara de mozo por eso a ella le pareció raro que no se presentara en su
casa. Que como el celular de su hijo estaba en su casa vio que tenía un mensaje
en el que decía ¿Por dónde andas? Que comentó lo que le estaba sucediendo en
su trabajo y le dieron el día por lo que salió a buscar a su hijo, fue a los hospitales
y a la Comisaría Sexta, donde le dieron el teléfono para que averiguara si estaba
detenido por el Código de faltas o por falta de documento. Le pareció muy raro
que su hijo no regresara porque nunca se ausentó así. Que una chica conocida de
su hijo le dijo que pusieran que lo estaban buscando en el Facebook a lo que la
dicente accedió. Aclara que la pareja de su hija, Micaela Céliz no sabía nada res-
pecto de dónde estaba su hijo y lo buscaron por todos lados. Fue a realizar la de-
nuncia por desaparición de persona y le dijeron que debía esperar unas horas y
que debía formular la denuncia en el lugar de la desaparición. Refiere que desde
la Tercera la mandaban a la Sexta pero que finalmente la denuncia se la tomaron
en la Tercera. En Facebook se solicitaban datos de si alguien lo había visto y to-
do ello lo brindó a la policía. Refiere que el día lunes 20/02/2012 recibió una
llamada telefónica en la que le dijeron: “…Hola, ¿está el Rubio? Habla Pa-
blo…No lo vas a ver nunca más”, habiéndole quedado registrado el número, dato
que también aportó a la policía, concretamente a la Unidad Judicial N° 2. Mucho
tiempo después le dijeron en relación a ese llamado que había comparecido un
menor acompañado de su mamá y que había dicho que eso era una broma. Re-
calca que todo lo que recibió en relación a la desaparición de su hijo lo aportó a
la policía. Meses después –por un supuesto anónimo al que aludía la Policía que
ella había recibido, lo cual niega- lo involucraron al suegro de su hijo y le hicie-
ron preguntas relacionadas a cómo era la relación que su hijo tenía con su suegro.
Puso énfasis en que su hijo con anterioridad a su desaparición, jamás se ausentó
de su domicilio, era un chico que quería estudiar arquitectura, trabajaba, era ale-
gre, sociable, las tristezas se las guardaba, era un chico que tenía muchos proyec-
tos, tenía pareja y una hija. A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal
dijo: Que la noche en que desapareció vio que se fue al baile al Estadio del Cen-
tro donde actuaba Damián Córdoba con tres chicos más, esto es con Alejandro y
Mauricio (a quienes la dicente era la primera vez que los veía) y con Alan (a este
último sí lo había visto antes), cree que la amistad con estos chicos era bastante
reciente, empezó a frecuentarlos como dos meses y medio antes de su desapari-
ción. A su hijo le gustaba la música, tenía preferencia por la música de cuarteto,
tenía preferencias por la Banda de “La Mona Giménez”, no obstante también iba
a los bailes de “Damián Córdoba” porque en Sargento Cabral había tenido pro-
blemas. Aclara que esa noche en que su hijo desapareció concurrió al Estadio del
Centro donde tocaba Damián Córdoba. Sabe que su hijo conocía al acordionista
de la banda de Damián Córdoba, Luciano Calderón. Que su hijo refería que iban
a ir al baile y que iban a hablar con Luciano para ver si le podía conseguir alguna
Cámara Undécima del Crimen
PROTOCOLO DE SENTENCIAS
Tomo N°: ........................................
Folio: ................................................ Se-
cretaria: Dr. Daniel A. Carrió
17
entrada. Que la dicente se contactó con los chicos con los que su hijo fue al baile
y le dijeron que efectivamente fueron al baile. Que por los dichos de los amigos
de su hijo, para ir al Estadio del Centro, tomaron un taxi a unas cuadras de la casa
de la declarante. Que los amigos le dijeron que estuvieron en el baile y que su
hijo saludó una barra grande de chicos y después estuvo con otra barra grande,
aclara que no se enteró que su hijo se hubiere entrevistado con los integrantes de
la banda de Damián Córdoba. Que su hijo esa noche salió sin su celular y con
poco dinero, calcula que habrá tenido entre cien o ciento treinta pesos, no más de
eso. Refirió no tener conocimiento que su hijo frecuentara barrio Maldonado y
tampoco tiene conocimiento que su hijo conociera a los imputados. Describió a
su hijo como alto de aproximadamente un metro con ochenta y ocho centímetros,
que pesaba alrededor de 90 kilogramos, robusto, su cabello al natural era castaño
pero se lo decoloraba y también se lo tenía con papel crepe de color turquesa y
bordó. A pregunta formulada dijo que jamás fue al domicilio de los imputados
Rearte. Que se enteró después que su hijo se mensajeaba o se comunicaba vir-
tualmente con una chica de Tucumán pero su hijo nunca se lo comentó. A pre-
gunta formulada dijo que su hijo en su casa jamás consumió droga, en el baile
cree que alguna vez fumó un porro y en cuanto a las bebidas alcohólicas a veces
tomaba vino en un asado o cuando se juntaba con otros pibes. A pregunta formu-
lada cómo era la relación con su hijo dijo que tenían una buena relación, normal,
que por allí cuando le tenía que poner límites, a su hijo no le gustaba y allí tenían
algún tipo de diferencias pero aclara que su hijo tenía su contención. A pregunta
formulada para que diga si conoció algún integrante de la banda dijo que aproxi-
madamente como a la semana de la desaparición de su hijo averiguó para ir al
baile donde tocaba Damián Córdoba para mostrar una foto de su hijo y así poder
dar con algún dato que pudiera servirle para encontrarlo, por lo que el día
26/2/2012 fue a Palm Beach con un chico conocido de su hijo y otra chica con su
novio y pidió permiso al encargado del escenario que era el padre de Damián
Córdoba, esto es, el Sr. Jacinto Córdoba para ver si podía mostrar la foto de su
hijo y éste le dijo que sí pero que tenía que esperar a que cantara Damián, que en
el corte iba a subir, pero que iba a hablar el presentador de Damián. Que luego de
que subiera al escenario, el padre de Damián le dijo que si podía esperar hasta el
final del baile, que nunca supo por qué le dijo eso. Que una chica que estaba con
ella se lo presentó a Luciano Calderón y éste le dijo que se habían enterado de
que su hijo había desaparecido a la vez que le dijo algo así como: “vaya a saber
siempre hay uno más fuerte que uno, por eso yo ando enfierrado”. “Vaya a saber
por dónde te lo habrán tirado”. Que Luciano le dijo en referencia a su hijo que lo
había dejado entrar a “la Morocha” y se había armado pelea que por eso se lo
decía. A pregunta formulada para que diga si sabe si su hijo se quedó hasta el
final del baile, dijo que los chicos que fueron con su hijo le dijeron que del baile
se fueron caminando y como pasaban pocos taxis se quedaron parados esperando
en una esquina, que su hijo también se quedó allí con ellos pero después se cruzó
a la parada del E 2 y pasó un colectivo y después ya no lo vieron más allí. A pre-
gunta formulada para que diga si sabe dónde termina el recorrido del E2 dijo que
termina para el lado de barrio Maldonado. Que su hijo desapareció la madrugada
del 19/02/2012 y la denuncia se la recibieron el día 21/02/2012 a las 22:23 hs. A
pregunta formulada por el Dr. Orosz para que diga qué medidas tomó la policía
para ubicar a su hijo desde el día de su desaparición hasta el día en que efectuó
denuncia, dijo que nada. A pregunta formulada por el Dr. Orosz para que diga
qué versión recibió en relación a la parada de colectivo, dijo que recibió un men-
saje largo, extenso en el que se decía que había parado una Eco Sport y como que
a su hijo lo habían secuestrado en la parada, que se lo habían llevado a otro ba-
rrio, como que era un secuestro en contra de su voluntad, le pasaron el número de
la patente y todo eso lo aportó a la policía, tiempo después la policía le dijo que
supuestamente esa patente no existía. También recibió un e-mail de dos chicas
que habían visto que un chico con las características de su hijo había sido víctima
de una golpiza policial a la salida del baile a la altura de las calles Avellaneda
Cámara Undécima del Crimen
PROTOCOLO DE SENTENCIAS
Tomo N°: ........................................
Folio: ................................................ Se-
cretaria: Dr. Daniel A. Carrió
19
cerca de la Escuela Alejandro Carbó, que varios meses después le dijeron que
habían rastreado de dónde provenían los e-mail y le dijeron que las chicas habían
manifestado que habían mentido. Aclara que a los imputados los conoció por la
televisión, porque a fines de Noviembre o Diciembre del año 2012 un periodista
la llamó y le dijo que iba a salir una nota relacionado con ellos y por eso los co-
noció a los dos chicos (Rearte y Lusi) y a la mamá de éstos y recuerda que en ese
programa ellos hablaron de cosas que conocían relacionadas con la causa, cuan-
do supuestamente existía secreto de sumario. Aclara que en ese programa la en-
trevista se hizo en la casa de los imputados. Ya se manejaba la hipótesis de que
supuestamente Facundo había llegado a la casa de la madre de los imputados,
había peleado con estos chicos y que éstos lo mataron. Refirió que Luciano Cal-
derón conocía muy bien a su hijo (El Rubio del Pasaje) y a sus amigos y otros
integrantes de la banda también porque en varias oportunidades Damián Córdoba
lo nombraba o saludaba diciendo desde el escenario: “Para el Rubio del Pasaje o
para el azulado del Pasaje”, incluso sabe que en un oportunidad lo invitaron a que
tocara el teclado en el escenario. Que como su hijo tenía una banda de cuarteto
con el tío de su mujer, era frecuente que subieran a “Youtube” fotos y así es co-
mo lo habría conocido esta chica de Tucumán quien supuestamente se enamoró
de su hijo, aclara que ella nunca vio los mensajes que esta chica le mandó, lo que
no quiere decir que dichos mensajes no hayan existido. Aclara que el domingo
19/02/2012 lo llamó por teléfono esta chica de Tucumán como a la tardecita y le
preguntó por Facundo, si tenía idea si había viajado o no a Tucumán, porque ella
fue al baile (en Tafí viejo) donde se presentaba la Banda de Damián Córdoba y
no lo había encontrado allí. Posteriormente la dicente supo que efectivamente la
Banda de Damián Córdoba tocó ese día en Tucumán. A pregunta formulada para
que diga si pudo hablar con Damián Córdoba ese día en Palm Beach, dijo que no,
que el padre de Damián le dijo que esperara que Damián quería hablar con ella
pero después le dijo que éste se había descompuesto y que se había retirado an-
tes, por lo que la dicente se quedó siempre con la duda de qué era lo que Damián
Córdoba tenía que decirle. También se dijo por allí que el día que Luciano Calde-
rón supuestamente lo dejó ingresar a la Morocha hubo una pelea en la que su hijo
supuestamente había participado pero ello no fue así. Que también se dijo -cree
que fue Olivera- que su hijo ese día había discutido con unos chicos, como que se
decía que eran los imputados, pero Micaela le dijo que eso nunca existió, que su
hijo no fue con Olivera sino que fue con Micaela y esta le aseguró que no se se-
paró de su hijo. A pregunta formulada dijo que Damián Córdoba tenía custodia y
eran policías activos. A pregunta formulada dijo que al custodio de Damián Cór-
doba lo apodaban “Palomo”, que cuando la vio en Palm Beach con el cartel de su
hijo, lo notó muy interesado y le dijo que a su hijo lo ubicaba, que lo había visto.
Recalca que toda la información que iba recibiendo en relación a su hijo la puso a
disposición de la policía y que considera que hubo muchas dilaciones en confir-
mar los datos que ella brindaba. A pregunta formulada para que diga si su hijo le
hizo mención de algún viaje que estuviera por realizar dijo que no. A pregunta
formulada para que diga si recibió por parte de la familia Rearte amenazas, dijo
que no. Que la Sra. Rearte la supo llamar el año pasado y habló amablemente con
la dicente, que ella le dijo que se comunicara con el Dr. Orosz y que eso fue todo.
A pregunta formulada para que diga si el Colectivo de la línea E 2 pasa por su
barrio dijo que sí, que esa línea iba por Colón, Olmos, 24 de septiembre, costane-
ra, Arenales, Zuviría, Américo Vespucio, Puente Maldonado hasta barrio Maldo-
nado, que es similar al recorrido de la actual línea 72. A pregunta formulada por
el Dr. Oroz dijo que a su criterio, la hipótesis en que se basa este juicio está cons-
truida sobre pistas falsas. Que le comentaron que como a los veinte días de la
desaparición de su hijo Facundo, cambiaron la custodia policial de la Banda de
Damián Córdoba. Refiere que la seguridad de los bailes es cubierta por policías
en actividad que hacen adicionales y los paga el Gobierno Provincial. Sostiene la
declarante que ya sea por acción o por omisión en la desaparición de su hijo está
involucrada la policía de Córdoba al igual que sucedió con los ocho pibes que
Cámara Undécima del Crimen
PROTOCOLO DE SENTENCIAS
Tomo N°: ........................................
Folio: ................................................ Se-
cretaria: Dr. Daniel A. Carrió
21
mataron este año por la violencia que hay entre Policías, Narcos y gente de la
Justicia y Gobierno.
* Ultimas noticias del paradero de Facundo Rivera Alegre brin-
dada por quienes esa madrugada estuvieron con él:
A partir de la noticia de la desaparición de Facundo Rivera Alegre, se
puso en marcha un profundo proceso de investigación, lográndose determinar a
través de distintas medidas probatorias, esto es, numerosas testimoniales, infor-
mativas, documentales, etc., que Facundo Rivera Alegre salió de su casa la ma-
drugada del diecinueve de Febrero del año dos mil doce y se dirigió al Estadio
del Centro, sito en Av. Santa Fe N° 500 de Barrio Alberdi de esta Ciudad, lugar
en el que se presentaba el artista Damián Córdoba y su banda. Que en tal oportu-
nidad concurrió al Estadio del Centro junto a Alan Joel Astrada, Alejandro Ma-
tías D´Andrea y Mauricio David Pino, determinándose que Rafael Ángel Arregui
no concurrió con ellos. Así lo expresaron ellos, luego de ser individualizados y
llamados a declarar:
1) Alan Joel Astrada a fs. 17 relató que esa noche fueron al baile del
Estadio del Centro con Alejandro D’Andrea, con Pino (de quien manifestó des-
conocer su apellido, determinándose con posterioridad de que se trataba de Mau-
ricio David Pino) y con el “Rubio” (Facundo Rivera Alegre). Que estuvieron en
la casa de Rubio hasta la 01:30 hs. aproximadamente y de allí se fueron al baile
en taxi. Que a las 5:00 hs. aproximadamente salieron Alejandro, Pino, Rubio y el
declarante del baile, caminaron los cuatro hasta calle Figueroa Alcorta esquina
Av. Colón y se quedaron en esa esquina esperando un taxi, que esperaron una
media hora y no conseguían taxi. Que mientras esperaban pasó por el lugar un
amigo de Rubio (de quien desconoce nombre y demás datos) y al verlo, Rubio le
dice: “me voy con vos” y este chico manifestó: “que no iba a su casa porque hi-
cieron cagar a un amigo, me voy a avisarle a la madre” (textual). Que ese chico y
el Rubio se cruzan de calle, se quedan hablando dos minutos, en ese momento
pasa un taxi, este chico lo frena, se sube y se va, quedándose el Rubio en esa
cuadra. Especificó que este último se fue en dirección a la cuadra de la catedral
(Iglesia) ubicada en Av. Colón y Mariano Moreno a esperar el colectivo, línea E
2. Que a los pocos minutos llegó el colectivo subió y se fue. Que a partir de allí
no supo más nada del Rubio. Finalmente agregó que el día domingo 19/02/2012
en horas de la noche lo llamó por teléfono Belén (amiga del Rubio) preguntándo-
le “si éste estaba con él, ya que desde que salió al baile no volvió a su casa”, a lo
que le respondió lo mencionado anteriormente. Puso de relieve que el Rubio no
tiene problemas personales con nadie, tiene buena relación con sus pares, “no se
mete en problemas”. A fs. 1064/1065 este testigo agregó como relevante: Que lo
conoce a Facundo, “el Rubio del Pasaje”, ya que en el mes de noviembre del año
próximo pasado (2011) se organizó un partido de fútbol entre los compañeros del
curso del Cenma 111 (Colegio Saavedra) de Barrio Juniors y como faltaban ju-
gadores, Joel Simoes, compañero del dicente en el colegio lo trajo al Rubio y
otros dos jugadores. Luego de detallar los pormenores de cómo habían acordado
concurrir al baile y de manifestar lo ocurrido antes de que ingresaran al baile,
puntualizó que una vez que llegaron al Estadio del Centro, el declarante hizo
entrar gratis al Rubio al baile, creyendo que el Rubio le dijo que tenía cien pesos.
Que ya una vez dentro del baile, fueron al baño y allí el Rubio se encontró con un
amigo con el cual se fue a comprar un vino perdiéndolo de vista, dándole el de-
clarante 15 pesos para el vino. Que a Facundo lo conocía mucha gente que lo
saludaba y que el dicente no conocía. Que luego de media hora de estar en el bai-
le no lo vio más al Rubio, preguntándole a Ale si no lo había visto y le dijo que
no. Que no vio que tuviera problemas con alguna persona adentro, ni con la poli-
cía. Que luego aproximadamente a las 05:00 hs, el dicente salió con Pino, Ale,
una chica de nombre Cris y por la mitad de la calle Santa Fe se fue caminando
hacia Av. Colón y allí fue, en ese momento, que el Rubio apareció desde un cos-
tado y se les unió. Que es posible que le haya mandado un mensaje al Rubio des-
de la escalera de salida del Estadio, preguntándole por donde andaba ya que no
Cámara Undécima del Crimen
PROTOCOLO DE SENTENCIAS
Tomo N°: ........................................
Folio: ................................................ Se-
cretaria: Dr. Daniel A. Carrió
23
recordaba que aquel no había llevado el celular. Cree recordar que el teléfono del
Rubio era sin tapa. Que fueron caminando todos, es decir el Rubio, el dicente,
Ale, Pino y Cris por Av. Colón hasta calle Mendoza lugar donde se ubica un lo-
cal comercial para ponerse a resguardo porque esa noche llovía. Que luego de
unos minutos vino caminando un sujeto al que el dicente no conoce, lo saludó a
Rubio y éste le dijo que se iba con él, por lo que posteriormente cruzaron la Av.
Colón y allí pudo ver que el otro chico se tomó un taxi. Que recuerda bien que en
un momento vio en la parada al Rubio apoyado contra la pared, siendo la
única persona que estaba allí, notando luego de que un ómnibus azul que no
sabe si era el E2 o E7, pasó, frenó y luego el Rubio no estaba más en la para-
da, por lo que está seguro de que tomó el colectivo desconociendo -reitera- si
era el E2 o el E7, recordando bien esta situación ya que el dicente no estaba to-
mado y lo miraba -al Rubio- en la parada. Agregó que de ese colectivo no bajó
nadie y que todo ello habrá pasado a las 05:50 hs. También dijo recordar que el
Rubio tenía gorra y estaba vestido de la misma manera en la que sale en los afi-
ches. Que el Rubio le dijo que tenía una tarjeta de colectivo, recordando también
que en el trayecto por Av. Colón cuando iban todos juntos, el dicente se acordó
de la tarjeta y allí le dijo que cualquiera cosa cargaban la tarjeta y se iban todos
en ómnibus y que el Rubio le dijo que le quedaron siete pesos y la tarjeta electró-
nica del ómnibus. Que luego de unos quince minutos después que lo vio -al Ru-
bio- tomar el colectivo, se cruzó con sus amigos a la Av. Colón en dirección al
centro y allí luego de unos diez minutos se tomaron un taxi para la casa de Cris
en Alberdi donde la dejaron y después siguió el taxi para San Vicente donde lo
dejaron al dicente y siguió el taxi con Pino y Ale. Preguntado por la instrucción
para que diga el testigo si el Rubio le dijo algo de irse a Tucumán o a otro lado,
respondió que no, que no le dijo nada. Preguntado si conoce a un tal Luciano
Calderón y si el Rubio lo conoce respondió: que sabe que el locutor de la banda
es Luciano Calderón y que Facundo "el Rubio" lo conocía, se hacía nombrar en
los bailes y también recuerda que una vez le contó que Luciano Calderón lo hizo
entrar en la Morocha, cree recordar que dos semanas antes del 18/02, y que se lo
había encontrado en Olmos y Maipú y que allí le dijo que lo hiciera entrar.
2) Citado a declarar durante el debate, Alejandro Matías D´Andrea, di-
jo que no conoce a los imputados, que él era amigo de Facundo Rivera Alegre y
que lo había conocido aproximadamente una semana antes de su desaparición.
Refiere que ese sábado en que desapareció se fueron con dos amigos más al baile
en un remis como a la 01:00 hs. Refirió que no le vio mucho dinero, pagaron la
entrada (aclara que el dicente pagó la entrada, Facundo no sabe, cree que pagó).
Que en el baile estuvieron, un rato juntos y después lo volvió a ver a Facundo a
la salida, como a las 5:00 hs., que como había mucha gente, caminaron unas cua-
dras hasta la Av. Colón y allí Facundo se cruzó a la parada del colectivo E 2, en
tanto el declarante se volvió en remis. No vio si Facundo subió al colectivo o si
se quedó en la parada. A pregunta formulada para que diga si en el baile hubo
algún problema dijo que no, que él no vio nada ni Facundo le dijo nada. En cuan-
to al estado en el que se encontraba Facundo dijo que estaba algo tomado pero no
borracho, había tomado vino. A pregunta formulada para que diga si Facundo
tenía preferencia por algún grupo de cuarteto en especial dijo que era seguidor de
la Mona pero también seguía a Damián Córdoba. Explicó que cuando salieron
del baile se encontró con Facundo en Santa Fe y doblaron hacia Colón, camina-
ron como cinco cuadras juntos y allí Facundo se cruzó a la parada del E 2 pero no
lo vio subir al colectivo. Frente a contradicciones del testigo, se incorporaron por
su lectura las declaraciones prestadas en sede instructoria, a lo que el testigo rati-
ficó todo lo oportunamente declarado en la instrucción, expresando que segura-
mente antes tenía más fresca su memoria. A pregunta formulada dijo que Facun-
do era muy conocido en el ambiente de los bailes, que le dio la impresión de una
persona sociable, conocida en el ambiente ya que era saludado por muchas per-
sonas. A pregunta formulada para que diga quienes más fueron esa noche, dijo
que fueron además Alan Astrada y Mauricio Pino. A preguntas formuladas refi-
Cámara Undécima del Crimen
PROTOCOLO DE SENTENCIAS
Tomo N°: ........................................
Folio: ................................................ Se-
cretaria: Dr. Daniel A. Carrió
25
rió que Facundo no le comentó por qué tomaba el ómnibus, ni le dijo si tenía que
hacer algo después del baile, no le comentó nada. Aclara que como llovía, mien-
tras esperaban el taxi, se refugiaron bajo un techito y Facundo se quedó con ellos
un rato pero cruzó hacia la parada. Aclaró que Facundo dentro del baile colaboró
poniendo treinta pesos para pagar la ronda de vino, pero no recuerda que le haya
pedido plata al dicente. A pregunta formulada para que diga si mientras iban ca-
minando habló con Facundo dijo que no porque éste venía detrás de ellos, por lo
que no habló con ninguno del grupo. A pregunta formulada dijo que conoció a
Facundo una semana antes en un baile de Damián Córdoba en la “Morocha” a
través de un amigo en común (Alan Astrada). A pregunta formulada para que
diga si hubo alguna pelea allí en la Morocha dijo, que él sepa no. A pregunta
formulada para que diga cómo supo que Facundo estaba algo tomado sino
habló con él, dijo que lo advirtió porque al caminar tambaleaba. A pregunta
formulada para que diga si el colectivo de la línea E2 lo llevaba a Facundo a su
casa, dijo que no conoce bien el recorrido de ese colectivo.
En sede instructoria a fs. 38, relató que con fecha domingo 19 de febre-
ro del año 2012, siendo aproximadamente las 00:30 hs. se dirigió junto a dos
amigos de nombre Alan Astrada y Mauricio Pino a la casa de Facundo Rivera en
B° General Paz. Una vez allí estuvieron hasta la 01:00 hs., tomaron un taxi y se
dirigieron al Estadio del Centro (Ubicado en Puente Santa Fe), donde presencia-
ron el baile de Damián Córdoba, hasta las 5:00 hs. aproximadamente y que salie-
ron los tres y una chica de nombre Cristina (quien fue identificada posteriormente
como Cristina Mabel Cancina López) y fueron encontrados por Facundo a media
cuadra, quien caminaba por detrás y que luego juntos se dirigieron a Av. Colón
comenzando a caminar hacia el centro de la ciudad. En una esquina estuvieron
esperando todos un remis y que luego de quince minutos de espera, Facundo cru-
zó la avenida solo a esperar el colectivo (puntualizó no recordar si cruzó solo o
con un amigo que no es del grupo de amigos del declarante), viendo que a los
minutos tomó el colectivo E 2 con dirección a su domicilio, luego de lo cual no
volvió a verlo ni a tener contacto de ninguna clase. Que en ningún momento vio
que Facundo estuviera nervioso o que discutiera con personas dentro del baile y a
la salida tampoco vio ninguna reacción extraña. Preguntado para que diga si co-
nocía la cantidad de dinero que tenía Facundo en su poder dijo que no, pero en
dos oportunidades recuerda haberle dado dinero para comprar bebidas dentro del
baile. Preguntado para que diga si al momento de salir estaban lúcidos, refiere
que sí, que habían tomado bastante pero estaban lúcidos, que a Facundo se lo
notaba que estaba un poco tomado pero no tanto como para no comprender lo
que hacía. Preguntado para que diga si a través de la página de Facebook tuvo
algún contacto con Facundo refirió que no, que él tiene muchos amigos en la pá-
gina y es conocido en el ambiente del baile. Nunca fue invitado o supo por co-
mentarios que Facundo se drogara. A. fs. 1063 este testigo aclaró que no vio
precisamente cuando el Rubio tomó el colectivo, sí que lo vio cruzar, bastan-
te tomado, hacia la parada del ómnibus que se ubicaba al frente de donde
estaba el dicente. Que no recuerda si cruzó o no solo, no lo puede asegurar, pero
sí que lo vio que cruzaba la Av. Colón hacia la parada. Dio los pormenores de
cómo concertaron con Facundo Alegre para ir al Baile del Estadio del Centro y
puntualizó las circunstancias de lo ocurrido una vez que llegaron allí esa madru-
gada, detallando que aproximadamente a las 02:00hs, llegaron al Estadio del
Centro, que ingresó solo y luego en el interior se encontró con Cristina, no vien-
do al Rubio aproximadamente hasta las 03:00hs, que le dio 30 pesos para que
comprara vino, no recordando bien si el Rubio tenía plata o si tenía poca plata.
Que en ningún momento vio que el Rubio tuviera problemas con alguien ni tam-
poco se lo comentó, ni tampoco el dicente vio que el Rubio tuviera problemas
con la policía, ni adentro ni afuera, ni que estuviera con alguna chica. Que apro-
ximadamente a las 05:00 hs, el dicente salió junto a Mauricio, Alan, Pino y Cris-
tina y más atrás venía Facundo "el Rubio". Que el Rubio no venía tomando nada
y en la Av. Colón los alcanzó, en ningún momento tuvieron problemas con la
Cámara Undécima del Crimen
PROTOCOLO DE SENTENCIAS
Tomo N°: ........................................
Folio: ................................................ Se-
cretaria: Dr. Daniel A. Carrió
27
policía ni el dicente, ni sus amigos, ni el Rubio. Que luego se quedaron en un
techito de un comercio en calle Mendoza y allí vio que el Rubio cruzó hacia la
parada de colectivo reiterando que no vio si lo tomó o no. Que luego de unos
veinticinco minutos cruzaron todos la Av. Colón hacia la otra mano y se tomaron
un taxi o un remis para ir a dejarla a Cristina a su casa a Barrio Alto Alberdi. Que
luego de eso, el taxi lo dejó a Alan en la calle Agustín Garzón y Copiapó y de allí
siguieron con Pino dejándolo el taxi en la calle Sargento Cabral y Agustín Gar-
zón, siendo el dicente el último que dejaron. Que en ningún momento el Rubio
comentó si se iba a algún lado, ni que se iba con la Banda de Damián a Tucumán.
Que no le prestó atención al Rubio cuando estaba en la parada ya que estaba
abrazado con Cristina recordando además que cuando se tomó junto a sus amigos
el remis, ya no había nadie en la parada. Recuerda que el Rubio salió sin teléfono
celular. Que no sabe si el Rubio tiene o no relación con los músicos de Damián
Córdoba. Que desconoce si el Rubio tenía tarjeta para tomar el colectivo o si
usualmente tomaba taxis o remis ya que lo conocía hace poco. Que no vio que el
Rubio tuviera mucha plata e inclusive, reitera que tuvo que darle 30 pesos para
comprar el vino. Que se enteró de la desaparición del Rubio por Alan, quien a la
semana le avisó. Que desconoce si el Rubio consumía o no drogas.
3) Mauricio David Pino (fs. 103/104) declaró prácticamente en idéntico
sentido que los testigos Astrada y D´Andrea por lo que no se transcribirá aquí su
relato a fin de evitar inútiles repeticiones, consignándose sólo lo relatado por este
testigo luego de que salieran del baile. En este punto Pino dijo que salieron alre-
dedor de las 05:00 hs., que cuando lo encontraron a la salida a Facundo, estaba
solo, que caminaron dos cuadras juntos hasta que Facundo se cruzó acompañado
de otro chico -al que el declarante no conoce- a la parada del colectivo de la línea
E, que Facundo subió solo al colectivo, no sabe precisar cuál número, no siendo
acompañado por ese chico al que aludió. Acotó que esa fue la última vez que lo
vio y que a la semana ingresó al Facebook y leyó que Facundo no había regresa-
do a su casa y sabe que hasta la fecha está desaparecido. Que no sabe nada al res-
pecto, no siendo amigo en el Facebook de Facundo, aclarando que en el baile este
último saludaba a mucha gente, era muy conocido, pero que desconoce si tenía
problemas con alguien. Que lo único que puede decir es que cuando salió Facun-
do estaba muy “tomado”, como que había tomado bebida alcohólica, recordando
que vestía una remera negra y verde, pantalón de jean azul, gorra blanca y zapati-
llas Nike blancas. A fs. 1212 agregó en relación a la madrugada del 19/02/2012
que luego a las 05:00 hs. o 05:15 hs. salieron todos del baile y se fueron cami-
nando por Santa Fe hasta Av. Colón y de allí luego de cruzar Coronel Olmedo
llegaron hasta la otra cuadra, en dirección al centro, donde hay un techito con el
que se tapaban de la lluvia y aparte para esperar un taxi, ya que tenía que llevar a
una chica, Cris, que estaba con Ale para Barrio Alberdi. Que en ese lugar, aparte
del dicente estaban Alan, Ale, Cris, que era la chica que estaba con Ale. Que
también recuerda que por la calle del costado que cree que era la Mendoza, vino
un chico medio gordito que venía del baile, al que había visto en el baile un par
de veces, con el que el Rubio habló y luego se cruzaron a la parada de colectivos
que estaba en diagonal a donde se encontraba el dicente. Que el Rubio con este
chico habrán estado unos diez minutos o menos hasta que luego lo vio al Rubio
solo en la parada. Que al Rubio lo habrá visto en la parada solo unos cinco
minutos hasta que vio que vino un colectivo que frenó y luego de arrancar
ya no lo vio más al Rubio, por lo que está casi seguro que el Rubio tomó ese
colectivo. Que desconoce qué número era pero sí recuerda que era azul y que es
posible que la hora haya sido entre las 5:30 y 6:00 hs. Que luego de unos veinte
minutos y como se cansaron de esperar el taxi, se cruzaron la mano y tomaron un
taxi en la Av. Colón, mano que va al centro. Que luego tomaron un taxi, se fue-
ron hacia Alberdi, donde dejaron a Cris y se fueron para San Vicente donde deja-
ron a Alan. Que no recuerda con exactitud pero cree que se bajó en Sargento Ca-
bral y Agustín Garzón y siguió Ale hasta su casa que queda a dos cuadras.
Cámara Undécima del Crimen
PROTOCOLO DE SENTENCIAS
Tomo N°: ........................................
Folio: ................................................ Se-
cretaria: Dr. Daniel A. Carrió
29
4) Cristina Mabel Cancina López (fs. 824) también brindó idéntico re-
lato de lo ocurrido una vez que se retiraron de la sede del Estadio Del Centro, una
vez concluido el baile. Cabe aclarar que esta testigo fue convocada a declarar en
función de que ella estaba a la salida del baile junto a los testigos mencionados
precedentemente. En este sentido Cancina López dijo que a través de un amigo
suyo de nombre Ale que vive en San Vicente, conoció al tal “Rubio” y lo vio só-
lo dos veces, en un boliche "La Morocha" y en el Estadio del Centro, baile de
Damián Córdoba. A la semana de haberlo visto al Rubio en el baile de Damián
Córdoba en el Estadio del Centro, se enteró a través del Facebook que el Rubio
había desaparecido y su amigo Ale le contó que el Rubio había desaparecido
cuando salió del baile. Que recuerda que salió del Estadio del Centro, con el Ale,
un tal Pino, otro chico que no sabe el nombre, amigo de estos dos y el Rubio al-
rededor de las 05:00 hs cuando terminó el baile. Caminaron por Santa Fe, y des-
pués la Colón y se quedó con estos cuatro chicos en la esquina de Derrico, cerca
de Jefatura ya que estaba lloviendo. Se quedaron un rato esperando taxi, ya que
Ale siempre le pagaba el taxi y la acompañaba y tres policías que estaban cami-
nando y controlando la gente del baile, le dijeron que se fueran más lejos y el
Rubio estaba cree borracho y se quedaron en la otra esquina, en la óptica, a una
cuadra de Jefatura, esperando un taxi. Luego vio que el “Gringo” (Rubio) se cru-
zó para el frente, a la parada del colectivo de la Iglesia del Pío X, justo hay una
casilla donde venden revistas, no sabe qué colectivo. Aclaró que el Rubio se cru-
zó solo y que ella se quedó con los otros tres. El Rubio habló con los otros chicos
antes de irse, la declarante no sabe lo que dijo porque no se habla con el Rubio
porque nunca lo conoció y se quedaron todos hablando y cuando se dieron vuelta
a ver al Rubio, ya no estaba en la parada del colectivo. En esa parada había dos
personas más, no recuerda bien y luego ninguno estaba, también vio pasar un
trole, no recuerda bien, no vio si el Rubio se subió a un colectivo y esto ocurrió a
la hora aproximadamente que salieron del baile. Que el chico que no le sabe el
nombre, que estaba con la declarante y los otros dos, se cruzó la calle y paró un
taxi y se subieron los cuatro, dejaron a la dicente y después siguieron viaje. Nun-
ca escuchó ningún comentario esa noche que dijeran que el Rubio iba a algún
lado. Que con el Ale no se vio nunca más, pero el lunes pasado –anterior a su
declaración- se mandó mensajes con Ale y éste le dijo que el Rubio no aparecía y
que la policía no lo podía encontrar. Brindó el número telefónico de Ale, 157-
381993. Que no sabe nada más respecto al Rubio. A fs. 984 especificó que el día
del baile de Damián salieron del estadio, aproximadamente a las 05:00hs la di-
cente, Pino, Alan, Ale y el Rubio que venía atrás, a unos cinco metros, cree re-
cordar que con una caja de vino. Que caminaron por Av. Santa Fe hasta Av. Co-
lón, por la vereda de Jefatura y llegaron a Derrico, que es un local que vende lo-
mos y Hamburguesas, sito en Av. Colón y Cnel. Olmedo. Que como ese local
tiene un techito y llovía mucho, se quedó allí, con el Ale, Pino, el Rubio y Alan.
Recuerda que como la policía los va llevando para el centro para que no se que-
den en el sector, siguieron caminando hasta la óptica que se encuentra en la cua-
dra próxima a Derrico y allí pudo ver que el Rubio se cruzó de calle. Que la poli-
cía en la esquina de Derrico le quitó el vino al Rubio pero que no pasó nada raro
y que si bien no le gustó que se lo quitaran, no hubo ningún incidente mayor.
Que cinco minutos aproximadamente después que llegaron al techito de la óptica
que se ubica en Mendoza y Colón, recordando que le mandó un mensaje a su
hermana Denisse en el que le decía que le abriera la puerta ya que la dicente se
había ido al baile y no quería que se enterara su padre. Recuerda que el Rubio
cruzó la Av. Colón en dirección hacia la parada del colectivo que se encuentra en
diagonal al frente de la óptica. Cruzó solo, muy borracho, tambaleante y ni salu-
dó, quedándose la dicente abrazada con Ale, quedando también Pino y Alan es-
perando un taxi en Av. Colón aproximadamente por el lapso de una hora. Que
desde el lugar donde se encontraba lo vieron al Rubio sentado en el cordón de la
vereda más precisamente en la parada del colectivo que se ubica al lado de un
kiosquito de revistas. Que pudo ver que se levantaba y se paraba. Que no vio si
Cámara Undécima del Crimen
PROTOCOLO DE SENTENCIAS
Tomo N°: ........................................
Folio: ................................................ Se-
cretaria: Dr. Daniel A. Carrió
31
pasó algún auto y lo levantó pero que sí pudo ver que pasaban colectivos notando
que uno o dos frenaron en esa parada. Que luego, no sabe en qué momento no lo
vieron más al Rubio, desconociendo concretamente si tomó o no el colectivo.
Expresa la dicente que desde que vio en la parada al Rubio y el momento en que
se dio cuenta que no estaba más, habrán pasado unos veinte minutos aproxima-
damente. Que luego se cruzó Alan y paró un taxi, al cual ascendieron doblando
en calle Mendoza y se fueron hacia la casa de la dicente en Barrio Alberdi, no
sabe quién pagó porque el taxi siguió con los chicos no manifestando ninguno de
ellos si se iban a otro lado siguiendo el taxi su camino con Ale, Pino y Alan.-
Que Ale le mandó un mensaje al día siguiente del baile como a las 13:30 hs en el
que le decía "cómo estaba" y también le refirió que estaba triste porque su amigo
(Rubio) no llegaba y su familia estaba preocupada. Que a Pino recién lo conoció
en el estadio del Centro el día 19 de Febrero del año en curso y a Alan lo conoció
ese domingo en la Morocha cuando conoció a su novio Ale.-
5) Matías Nicolás Zavala (fs. 828) expuso conocer la diferencia entre
verdad y mentira y que lo que va a exponer será la verdad. Que comparece por
haber sido citado. A preguntas de la instrucción manifiesta que conoció al tal
Rubio de vista en el baile de Damián Córdoba, no sabiendo su nombre, ni donde
vive. Que sabe que un día que no puede precisar fecha, no recuerda que mes, fue
al baile de Damián Córdoba en el Estadio del Centro, viendo al tal Rubio con
unos chicos, a los que no los conoce, lo saludó, se sacaron una foto, no diciendo
nada importante el Rubio, no dijo si iba a algún lado, ni si tenía que encontrarse
con alguien. Que el dicente se retira del baile cuando terminó alrededor de las
05:30 hs. y cuando estaba caminando por Av. Colón en la esquina a una cuadra
de Santa Fe, yendo para el centro del lado izquierdo, ya habiendo pasado Jefatu-
ra, lo encontró al Rubio acompañado de tres chicos y una chica, parados en un
techito como resguardándose de la lluvia. Que al pasar por el lado del Rubio, éste
le pregunta a dónde iba y él le contestó a la parada del colectivo. También le con-
tó al Rubio que había llamado a sus amigos para que lo buscaran pero éstos le
dijeron que estaban en el Hospital de Urgencias porque supuestamente le habían
pegado un tiro a un amigo suyo, sabiendo que esto era una mentira para no bus-
carlo y el Rubio le dijo que iban juntos. Vio que el Rubio estaba muy "chupado"
y "drogado” y cruzan la Av. Colón para dirigirse a la parada de colectivo del E 2,
que está en la cuadra donde está la Iglesia. Estando en la parada de colectivo vio
que pasaron muchos E7, y se cansó de esperar el E2 y se tomó el E7 y el Rubio
se quería ir con él a Barrio Altamira. El dicente se subió al E7 y el Rubio se subió
también y le preguntó al chofer si pasaba por Barrio General Paz y cuando el
chofer le contestó que no, el Rubio se bajó del colectivo, quedándose solo en la
parada, porque solamente habían estado ellos dos en esa parada. Que en ningún
momento el Rubio le dijo si iba a algún otro lado. Que la policía a la salida del
baile los iba llevando como acompañando a que se retiren de la zona, por Av.
Santa Fe hasta Av. Colón. Que él pagó el colectivo con plata, pero no se fijó có-
mo iba a pagar el colectivo el Rubio. A la semana del baile, se enteró a través del
Facebook que el Rubio había desaparecido. Que a la fecha no sabe nada del Ru-
bio, ni escuchó ningún comentario. A fs. 1051/1052 dijo que el día que vio al
Rubio en el baile de Damián Córdoba, lo vio solo, muy borracho, no llamándole
la atención otra cosa. Que lo veía por todos lados en el baile ya que tenía muchos
amigos, pero reitera que no vio nada raro esa noche, que no lo vio hablar por ce-
lular y que no lo vio pelear. Que cuando salió del baile, aproximadamente a las
05:30hs, fue a buscar a sus amigos a la playa de estacionamiento y como cuando
hay baile se cortan las calles (La Rioja, Santa Rosa), se fue rápido hacia la Av.
Colón y por esta hasta calle Mendoza donde dobló hacia la izquierda hasta la
playa que se ubica en calle Rioja entre Santa Fe y Cnel. Olmedo a buscar a sus
amigos. Que en la playa se encontró con su primo, Sebastián Díaz y le dijo que
sus amigos ya se habían ido por lo que volvió por calle Mendoza hacia Av. Co-
lón y al llegar a la intersección de ésta con Mendoza, pudo ver como al reparo de
un techito había dos chicas junto a dos o tres chicos y que una de las chicas, re-
Cámara Undécima del Crimen
PROTOCOLO DE SENTENCIAS
Tomo N°: ........................................
Folio: ................................................ Se-
cretaria: Dr. Daniel A. Carrió
33
cuerda, estaba embarazada, dándose cuenta de ello por la panza que tenía, desco-
nociendo el nombre de todos. Supone que estaban ahí porque estaba lloviznando,
no recordando tampoco como estaban vestidas estas personas. Que el Rubio le
dijo al exponente que lo acompañaba a tomar el colectivo por lo que juntos cru-
zaron la Colón para ir a la parada del E7 y del E2 que está al lado de un kiosquito
de revistas, ya que el exponente para esa fecha vivía en Barrio Altamira y ambos
colectivos van para ese barrio. Que lo recuerda bien ya que lo tuvo que agarrar al
Rubio, que estaba muy borracho, porque cuando cruzaron casi lo agarra un auto,
más precisamente un taxi. Que ya en la parada estaba junto al Rubio no habiendo
ninguna persona más. Que aproximadamente después de 15 minutos que llegaron
a la parada, vino el colectivo E7 por lo que el exponente decidió tomarlo viendo
que el Rubio subió y le preguntó al colectivero si pasaba por Barrio Gral. Paz y al
contestarle que no, se bajó y esa fue la última vez que lo vio, desconociendo qué
sucedió. Que el Rubio estaba vestido de la misma manera en la que se sale en las
fotos de la última vez que fue al baile, recordando además que estaba con zapati-
llas blancas y gorra. Que recuerda que cuando subió al colectivo ya los amigos
del Rubio que estaban al frente de la parada no estaban más. Que lo único que
habló con el Rubio fue del tema que a un amigo del dicente, de nombre Ángel
Bertoglio, le habían pegado un tiro y como supone que el Rubio lo conocía por
eso se quería ir a Altamira con el dicente. Que no conoce a ningún Ale, ni Alan,
ni Pino. Quiere agregar que en el barrio Altamira, por los comentarios que escu-
chó, un tal pájaro de barrio Altamira habría viajado en el colectivo junto al Rubio
del Pasaje, desconociendo toda otra circunstancia.
A los testimonios precedentemente mencionados, se agregan muchos
otros que de manera conteste, aseguran que la madrugada del día 19/02/2012 Fa-
cundo Rivera Alegre asistió al espectáculo de Damián Córdoba que se realizó en
el Estadio del Centro. Entre ellos podemos mencionar: Jonahtan Adrián Montaño
(fs. 74), Gonzalo Francisco Rufo (fs. 109/110), Milagros Pérez (fs. 122), Dayana
Alejandra Castelli (fs. 124), Guido Acosta (fs. 2967), Stefanía Belén Capiglione
(fs. 2951), Fernando Maximiliano Banegas (fs. 2123) y Axel Exequiel Miguez
(fs. 1314/1315, 2767/2768 y 4115) y por otra parte, se encuentra agregada a fs.
67 de autos copia de fotografía en la que se ilustra que Facundo Rivera Alegre
efectivamente esa noche estuvo en el Estadio del Centro junto a varios ami-
gos.
* Rumbo o destino que tomó Facundo Rivera Alegre después de que
se alejó del baile y del grupo con el que concurrió:
Este dato surge a partir del testimonio de María Rosa Salinas, alias “la
Tucumana”, con quien Facundo Rivera Alegre había iniciado una relación senti-
mental a través de la red social Facebook. Fue a ella a quien Facundo Rivera
Alegre dio cuenta de lo que iba a hacer a la salida del baile y los motivos que lo
impulsaban a ello, permitiendo a la investigación reconstruir el rumbo que éste
tomó, luego de que fuera visto por última vez por sus amigos en la Parada del
colectivo del E2. Se determinó -como se verá- que concurrió a Barrio Maldona-
do, más precisamente al domicilio de María del Carmen Rearte, alias “La Cole-
la” (madre del imputado Pablo David Rearte y del menor K. J. L. ), sito en calle
Río Paraná esquina Pasaje Esnaola del Barrio de mención de esta ciudad, en bús-
queda de estupefacientes.
6) En efecto, María Rosa Salinas (fs. 391/392) -en este sentido y en lo
más relevante- declaró que conoció al “Rubio” entre el 8 y 9 de enero del año
2012 a través de Facebook, ya que ella había subido una foto del grupo “Pura
Caravana” y esa foto fue etiquetada por uno de los integrantes del grupo –Rafael
Céliz- a quien ella ya tenía como amigo en el Facebook. A partir de allí Rafael
etiquetó al resto de los miembros de la Banda, entre los que se encontraba el
“Rubio” que era el cantante; éste le envió una solicitud de amistad que ella acep-
tó y comenzaron a comunicarse por esa vía (la dirección de Facebook del Rubio
era “Rubio del Pasaje” y la de ella “Marusalinas”). Que a partir de allí comenza-
ron a comunicarse, los primeros días por Facebook en forma esporádica y luego
Cámara Undécima del Crimen
PROTOCOLO DE SENTENCIAS
Tomo N°: ........................................
Folio: ................................................ Se-
cretaria: Dr. Daniel A. Carrió
35
por mensajes de texto que intercambiaban a su teléfono celular N° 0381-
15509954, cuyo chip se encuentra bloqueado actualmente, aunque conserva los
mensajes de texto. Que en esas comunicaciones el “Rubio” le contó que su padre
se fue a España cuando él era chico y que no había vuelto a verlo más, que tam-
bién tenía un hermano viviendo en Brasil, que quería ir a ver a su padre pero que
consideraba que no se merecía que fuera a verlo ya que lo había abandonado, que
siempre le decía que quería ir a Tucumán para conocerla o que ella viniera a
Córdoba. Le comentó que vivía con su madre, que no se llevaba bien con ella y
que discutían porque la madre quería prohibirle que tomara o que saliera y a él le
gustaba tomar y salir con la banda. Que su madre lo tenía cansado y que por eso
quería ir a la casa de su padre, pero que éste no lo merecía. También le comenta-
ba que extrañaba el barrio y los amigos del barrio en que vivía antes; que supo
preguntarle si consumía drogas y él le dijo que no, comentándole que trabajaba
en albañilería, nunca le dijo que tuviera una hija y novia tampoco. Agregó la tes-
tigo que hacía días que el Rubio venía diciéndole que quería ir a Tucumán para
verla y que puntualmente el sábado 18 de Febrero de 2012, el “Rubio” le dijo que
al día siguiente la Banda de Damián Córdoba viajaba a Tucumán y esa noche él
iba a hablar con Luciano Calderón para que después del baile en Córdoba pudie-
ran llevarlo a Tucumán con la banda. Que la dicente le preguntó quién era Lu-
ciano Calderón y el Rubio le comentó que era el dueño de la Banda de Damián
Córdoba, el que los mandaba a todos. Todas estas comunicaciones fueron a tra-
vés de mensajes de texto que aún conserva guardados en su teléfono. Que el
“Rubio” le dijo que esa noche iría al baile de Damián Córdoba, iba a arreglar con
Luciano Calderón para que lo llevaran ellos y si éste accedía a llevarlo, después
del baile, volvería a su casa a buscar el celular (aclaró que el Rubio nunca sale
con celular porque lo pierde) para luego regresar a encontrarse con la Banda para
viajar. Le dijo que conocía a los integrantes de la Banda de Damián Córdoba, que
siempre iba a los bailes, preguntándole ella si él debía pagarles para que lo lleva-
ran a Tucumán a los de la Banda y él le respondió que no, pero que previamen-
te debía conseguirles 50 gramos de “merca” y no tenía que tomar alcohol en
toda la noche. Que ella no le preguntó nada más con respecto a eso, interpre-
tando que él debía conseguirles droga a los de la Banda para que lo llevaran
a Tucumán. Después de ese comentario el “Rubio” le dijo que iría a bañarse y
esa fue la última conversación que tuvieron. Esa fue la única vez que le mencio-
nó a Luciano Calderón. Que ella entendió que esa noche el “Rubio” iría al baile,
hablaría con Luciano Calderón y si accedía a llevarlo a Tucumán cargarían las
cosas, irían a su casa –junto con Calderón- a buscar su teléfono celular y de allí
se irían de viaje. Que no le dijo si Calderón le daba plata para comprar la droga,
aunque no cree que el “Rubio” tuviera plata como para comprarla ya que en al-
guna oportunidad le supo comentar que se peleaba con su madre porque no le
quería dar dinero para salir, por eso piensa que si él tuviera plata en su poder no
le pediría a la madre ocasionando una discusión entre ellos. A preguntas formu-
ladas respondió que efectivamente la Banda de Damián Córdoba viajó a Tucu-
mán, que el “Rubio” le dijo que aproximadamente a las cinco de la mañana ter-
minaría el baile de Damián Córdoba en la ciudad de Córdoba, que a esa hora le
mandaría un mensaje para avisarle si iba. Que al día siguiente la declarante con-
currió al baile de Damián Córdoba en Juventud Unida de Tafí Viejo (Tucumán) y
allí lo buscó entre los integrantes de la Banda, pese que el “Rubio” no se había
comunicado con ella (pensó que podría haberse olvidado el teléfono) y después le
preguntó por Facebook a una de las chicas que van siempre a los bailes de Da-
mián Córdoba (“Romilobos”) si no habían visto a un chico con las características
del Rubio –que ella les describió- y le respondieron que no, que sólo estaban los
integrantes de la banda; que esta chica “Romilobos” a la que no conoce, le dijo
que nunca lo había visto al “Rubio”. A preguntas formuladas la testigo respondió
que el “Rubio” estaba muy entusiasmado con la posibilidad de viajar esa noche a
Tucumán y que si bien quedó en confirmarle a las 5 de la mañana si iría, ella
entendió que si esa noche él les llevaba los 50 gramos y si estaba “fresco” iría
Cámara Undécima del Crimen
PROTOCOLO DE SENTENCIAS
Tomo N°: ........................................
Folio: ................................................ Se-
cretaria: Dr. Daniel A. Carrió
37
sí o sí. Es decir que ella entendió que el encargo de los 50 gramos ya se lo habían
hecho con anterioridad. Que unos días antes el “Rubio” le había contado que se
sentía mal, que le faltaba el aire, ella le preguntó si era asmático y le dijo que no,
le dijo que podía ser porque estaba subiendo de peso. Que le preguntó si había
ido al médico y él le dijo que no, que a él no le pasaría nada porque tenía un án-
gel que lo cuidaba. También le había comentado que quería aislarse de sus ami-
gos porque quería dejar un poco la joda y dejar de tomar hasta que fuera su cum-
pleaños. Agregó la declarante que pese a que ella no le creía mucho cuando le
decía que iría a Tucumán, esa noche sí le creyó porque se lo dijo con seguridad,
que si arreglaba esas cuestiones previas (de estar fresco y conseguir los 50 gra-
mos) iría sí o sí, por eso ella fue al baile y lo buscó. Esa tarde en el mismo baile
en Tucumán, como no lo encontraba ni le contestaba los mensajes, le envió un
mensaje a la prima del “Rubio” para preguntarle por él y la prima intentó llamar-
los por teléfono, pero le comentó que tenía el teléfono apagado, por lo que deci-
dió llamar por teléfono a la madre del “Rubio” y preguntarle si sabía algo de su
hijo (aclara que el teléfono de la madre del “Rubio” ella lo tenía porque en algu-
nas oportunidades el “Rubio” le había enviado mensajes desde ese celular). La
madre le dijo que no sabía nada, que ella recién llegaba de trabajar y no sabía
nada de si su hijo había vuelto del baile. A preguntas formuladas responde que en
ningún momento el “Rubio” le habló de la posibilidad de viajar a Tucumán en
colectivo ni por sus propios medios, siempre le dijo que de ir esa noche, lo haría
con la banda de Damián Córdoba.
Resulta sustancial relacionar este testimonio con el del personal policial
comisionado en la presente investigación, esto es, Laura Carolina Ludueña
quien corroboró la existencia de los mensajes de texto aludidos por la testigo Sa-
linas en su celular.
Aclaración. Esta testigo, Laura Carolina Ludueña (comisionada por la
investigación para ambos hechos) fue citada a declarar durante el debate, oportu-
nidad en la que brindó un extenso relato de todo lo investigado por ella y su
equipo a lo largo de varios meses. Este relato lo reproduciré íntegramente más
adelante, pero como el Sr. Fiscal solicitó la incorporación de todas sus declara-
ciones brindadas durante la investigación penal preparatoria (solicitud que contó
con pleno acuerdo de todas las partes), iré segmentado estos relatos a medida que
aborde determinadas secuencias relativas al hecho debatido.
7) Así, y respecto de la existencia de los mensajes de textos que la testi-
go Salinas menciona, del testimonio de Laura Carolina Ludueña de fs.
374/375, se extrae que se hizo presente con una comisión –que allí se detalla-
dependiente del Departamento General de Policía de la Provincia de Tucumán en
el inmueble sito en Barrio 128 Viviendas Manzana “D”, casa 30 ubicado a la al-
tura de Av. Ejército del Norte y Venezuela de la Ciudad de Tucumán, lugar don-
de al llegar fueron atendidos por la ciudadana María Fernanda Salinas, argentina,
soltera, instruida, ama de casa, de 34 años de edad, D.N.I. N° 26.013.101, resi-
dente en el lugar, quien se encontraba acompañada de su hija la señorita María
Rosa Salinas, argentina, soltera, instruida, estudiante, de 17 años de edad, D.N.I.
nro. 43.002.736, nacida en fecha 22/12/1994 en San Miguel de Tucumán, a quie-
nes se les puso en conocimiento los motivos de su presencia, manifestando com-
prender y permitiendo el acceso al interior del inmueble. Una vez allí la menor
María Rosa en presencia de su progenitora les manifestó haber tenido comunica-
ción con un chico de la provincia de Córdoba del cual era la novia, y que respon-
de al apelativo de “El Rubio”, de nombre Facundo. Que dichas comunicaciones
se realizaban a través de Facebook pero que antes del 19/2/2012 (fecha en la que
desapareció) lo hizo en forma habitual a través de mensajes de texto, es así que
en forma voluntaria la Sra. María Fernanda Salinas puso a la vista un teléfono
celular marca Samsung Galaxi 550, color negro, con abonado N° 0381-
155309954 de la empresa Personal, Chip N° 89543 41011 09079 91263 (Per-
sonal), IMEI n° 353699/04/159324/7, CNC N° 25-8530, modelo GT- I5500, ex-
Cámara Undécima del Crimen
PROTOCOLO DE SENTENCIAS
Tomo N°: ........................................
Folio: ................................................ Se-
cretaria: Dr. Daniel A. Carrió
39
hibiendo en forma espontánea la Srta. María Rosa (a) Maru, la totalidad de los
mensajes, constatando que en la pantalla principal del mismo se encuentra un
acceso directo de color verde con la leyenda que se lee Mensajes, donde al ingre-
sar tiene un listado de las conversaciones que efectuó a través del mismo y entre
ellas se encuentra la conversación efectuada con uno de los contactos de nombre
Rubiio, Cordobés! Y posee una foto del causante con un micrófono. Al abrir la
correspondiente carpeta se inicia en fecha 25/1/12, a hora 13:40 y cuenta con más
de 4900 mensajes de texto, de donde se extraen los siguientes mensajes: de fecha
18/2/2012 a las 22:19 proveniente del abonado N° 543512137462 perteneciente
al contacto “Rubiio Cordobés!”, que dice: “Yo cuando termine el baile oi ala
5 tengo qve abla con lusiano calderón”, del mismo abonado a las 22:21 hs.
dice: “se ba ase el gato i me ba ase envenena”, continuando con el mismo nú-
mero a la hora 22:24 dice “Sí i me dijo que te fresco que cuando termine el
baile que le consiga 50 gramo i lo busque i bolamo pa tucuman”, a hora
22:28 dice: “Lo ma seguro que boi na me tengo que chupa”, a la hora 22:36
dice: “Na vida na llebo el cel al baile porque pasamo por mi casa i depue por
la de lusiano i ai bolamo pa aya”, a la hora 22:37 un mensaje enviado por el
abonado de la señorita María Rosa Salinas hacia el número del contacto Rubiio,
Cordobés!, que dice: “Ah, ah, wenu amor, ei pero avísame ok? I qe es Lu-
ciano d la Banda de Damián?; del abonado del perteneciente al Rubio Cordo-
bés! Un mensaje de texto de hora 22:39 que dice: “El dueño de la banda e el
que toca el acordion ¡los manda a todos”. Aclara la funcionaria policial que
María Rosa Salinas (a) Maru, manifestó espontáneamente que el correlato de los
mensajes up supra mencionados darían conocimiento, que Facundo Rivera el
domingo 19 de Febrero (2012) iba a hacerse presente en la Provincia de Tucu-
mán, llevado por Luciano Calderón, músico (acordeonista) de la banda de cuarte-
to liderada por Damián Córdoba, previo conseguirle 50 gramos de drogas, ade-
más de contener mensajes que dan conocimiento de la vida de Facundo y sus ac-
tividades diarias.
* Vinculación existente entre Facundo Rivera Alegre y el músico
Luciano Calderón de la Banda de Damián Córdoba y su relación con la
compra de estupefacientes en el domicilio de la familia Rearte (a) “Los Co-
lela”:
A través de diversos testimonios se pudo corroborar que efectivamente
Facundo Rivera Alegre conocía y tenía algún tipo de relación especial o trato con
Luciano Calderón. Algunos de los testigos –entre ellos ex integrantes de la ban-
da o bien allegados a ellos- aluden que dicha vinculación estaba relacionada con
la compra de estupefacientes. Asimismo, se extrae de varios de los testimonios
que posteriormente se plasmarán, que era frecuente que bailarines que concurrían
a los espectáculos en los que se presentaba Damián Córdoba, vendieran o prove-
yeran de drogas a algunos de los músicos de la mencionada banda o que compra-
ran droga para ellos, evitando de este modo su exposición. Esto último fue prime-
ramente acercado a la investigación a través de tareas investigativas realizadas
por personal policial comisionado a tales fines y luego confirmado por testigos
directos.
8) Así, Laura Carolina Ludueña (comisionada en tareas de investiga-
ción) a fs. 438/440 sobre este aspecto dijo que se realizaron tareas a los fines de
establecer si fehacientemente en la mencionada banda existía una persona con el
nombre y característica del mencionado Luciano Calderón, surgiendo que efecti-
vamente el acordeonista de Damián Córdoba es de nombre Luciano Calderón
(a) “Bebo”, quien es la persona de mayor confianza del cantante y de su repre-
sentante Héctor Córdoba (a) “Coco”, siendo integrante desde la formación de la
banda por ser quien albergó en su domicilio de B° 1° de Mayo en los comienzos
del famoso cantante y que en la actualidad es la mano derecha e "íntimo" amigo
de Damián Córdoba. Continuando con las tareas de investigación y en relación al
pedido por parte de Calderón de los 50 gramos de droga, se estableció por co-
mentarios de personas del sector y conocidos de la zona (que se niegan rotunda-
Cámara Undécima del Crimen
PROTOCOLO DE SENTENCIAS
Tomo N°: ........................................
Folio: ................................................ Se-
cretaria: Dr. Daniel A. Carrió
41
mente dar a conocer sus datos personales, por considerar a los integrantes de La
banda de Damián Córdoba personas influyentes y de poder, además de peligrosos
en el ambiente de la noche) que la mayoría de los integrantes de la Banda de
Damián Córdoba son compradores de estupefacientes y que adquieren la
droga a los popularmente conocidos como "Los Colelas" de apellido Rearte,
siendo la vendedora de estupefacientes la Sra. Carmen (portera de una escue-
la del barrio) domiciliada en calle Esnaola (Manuel Alberti) esquina Río Pa-
raná de B° Altamira, siendo esta señora muy conocida y amiga de los integran-
tes de La Banda De Damián, por ser ella (Carmen) quien realiza la "copa de le-
che" para los niños pobres (modalidad característica de los vendedores de estupe-
facientes para atraer a los vecinos del barrio), haciendo beneficencia junto a los
músicos. Además, algunos integrantes de esta banda musical se domicilian
en cercanías al domicilio de Carmen y son asiduos visitadores de la zona,
por lo que es frecuente verlos llegar a las inmediaciones del domicilio de
“Los Colela”, por lo que no descarta la posibilidad de que Rivera haya ido a
ese barrio, más precisamente al domicilio de Esnaola y Río Paraná a com-
prar los 50 gramos de drogas solicitados por Luciano Calderón previo a rea-
lizar el viaje a Tucumán y que éste haya le dado el dinero correspondiente
para tal adquisición, ya que el desaparecido no contaba previamente con esa
importante suma de dinero calculada alrededor de $1500. Es que consta en
autos que su empleador sólo le había pagado $100 por su jornada laboral el día
previo (viernes), además de hacer mención que el testigo Alejandro D Ándrea, le
dio en dos oportunidades dinero para comprar bebidas dentro del baile esa noche,
lo que confirma que Rivera no contaba con el dinero suficiente para adquirir los
50 gramos de droga solicitados por Calderón. Por averiguaciones practicadas,
Rivera tenía en su poder en determinado momento una gran cantidad de billetes
de cien pesos, situación que fue advertida por personas que omiten sus datos por
temor a represalias y que manifiestan haber sido testigos que el desparecido pagó
$200 por bebidas media hora antes de culminar el baile. Seguidamente y teniendo
en cuenta que esa noche Rivera es encontrado fuera del baile (media cuadra) "so-
lo" y posteriormente se traslada junto a los testigos que posteriormente lo ven
subir al colectivo de la línea E2 también "solo", haciendo referencia además, y
por dichos de los testigos, que Rivera ni siquiera se despidió y se cruzó de calle
con la intención de tomar el colectivo, hace suponer que en todo momento era
intención de Rivera apartarse de sus conocidos para ir en busca de la droga solici-
tada por Calderón para realizar su ansiado viajo a Tucumán a conocer a Maru
Salinas. Que consultando el recorrido de la línea E2 de la empresa Ciudad de
Córdoba se estableció que además de circular por la calle Larrea de B° Junior
(teniendo una parada a dos cuadras de la casa de Rivera y en la cual supuesta-
mente debía descender), esta línea (E2) continúa su recorrido hasta llegar a
calle French de Barrio Altamira, teniendo una parada a escasas dos cuadras
de "Los Colela" (Carmen), situación que no descarta la posibilidad de que Rive-
ra haya llegado al domicilio de Esnaola y Río Paraná a comprar la droga para
Luciano Calderón. Es que, y según lo relatado por la testigo María Rosa Salinas,
el viaje debía ser inmediato a la salida del baile puesto que debían llegar en horas
de la tarde a Tucumán, debido a que los bailes del día domingo en esa ciudad
comienzan alrededor de las 19 hs., lo que implica que los músicos y equipos de-
ben llegar con bastante antelación para el armado de escenario y sonido, aloján-
dose en un hotel para prepararse y viajar a los diferentes lugares donde se reali-
zan los 4 o 5 show acordados para ese día. Esta circunstancia fue puesta de
manifiesto por el propio Rivera en los mensajes enviados a María Rosa Sali-
nas donde le manifiesta que posterior a conseguir la droga, Luciano lo lleva-
ría a su casa (casa de Rivera) para buscar el celular y emprender el viaje a
Tucumán junto a éste. A raíz de lo mencionado y en base a las averiguaciones
llevadas a cabo por tareas investigativas surge que Luciano Calderón y algu-
nos integrantes de la orquesta musical de Damián Córdoba se valían de Fa-
cundo Rivera (a) El Rubio a los fines de que éste (Rivera) comprara la sus-
Cámara Undécima del Crimen
PROTOCOLO DE SENTENCIAS
Tomo N°: ........................................
Folio: ................................................ Se-
cretaria: Dr. Daniel A. Carrió
43
tancia estupefaciente, en razón de que ellos (Calderón y compañía) por ser per-
sonas reconocidas en el ambiente local artístico de Córdoba no se exponían a re-
sultar detenidas con drogas y quedar expuestas ante la opinión pública compro-
metiéndose tanto ellos como el grupo musical al que pertenecen; siendo esta si-
tuación totalmente probable debido a que Rivera era conocido en el sector y
conocía la zona cercana al domicilio de los Rearte, puesto que surge de las
averiguaciones que fue visto en reiteradas oportunidades en razón que su
suegro Roberto Céliz (padre de Micaela) se domiciliaba hasta principio de
febrero de este año (2012) en calle Matheau 4532 de Barrio Altamira.
A este testimonio se le agregan las declaraciones de algunos amigos y
conocidos de Facundo Rivera Alegre, los que analizaré a continuación, quienes
confirman la existencia de cierta amistad o simpatía entre Facundo Rivera
Alegre y Luciano Calderón, como así también dan cuenta de que era frecuente
la concurrencia de Facundo Rivera Alegre a los bailes en los que se presentaba la
banda de Damián Córdoba, lo que generó que éste fuera conocido entre varios de
los músicos que la integraban. Por otra parte, y también a través de algunos de
estos testimonios, se pone en evidencia que Facundo Rivera Alegre era con-
sumidor de estupefacientes, pese a que su madre no estuviera al tanto de esta
situación, e incluso alguno de ellos conocía los lugares en los que Facundo com-
praba dichas sustancias, entre los cuales se encuentra el domicilio del impu-
tado Rearte y el menor Lusi. Veamos:
9) Cristian Alejandro Galbo (a) “Guilaren”, citado a declarar durante
el debate, dijo no conocer a los imputados, pero sí que era amigo de Facundo Ri-
vera Alegre y lo conocía desde el año 2009. Que con anterioridad lo conocía de
vista porque iban al mismo colegio en la primaria. Que el año 2009 en una opor-
tunidad lo cruzó en un baile, hablaron y empezaron a juntarse. Que Facundo te-
nía muchos grupos con los que se juntaba. Que Facundo era un chico normal,
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia
Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La actualidad más candente (12)

OCT
OCTOCT
OCT
 
D-r Marco Fantozzi - Smile technology
D-r Marco Fantozzi - Smile technologyD-r Marco Fantozzi - Smile technology
D-r Marco Fantozzi - Smile technology
 
2008 arctic cat 90 dvx 90 utility service repair manual
2008 arctic cat 90 dvx 90 utility service repair manual2008 arctic cat 90 dvx 90 utility service repair manual
2008 arctic cat 90 dvx 90 utility service repair manual
 
Optimizing image guided laser-induced choroidal neovascularization in mice
Optimizing image guided laser-induced choroidal neovascularization in miceOptimizing image guided laser-induced choroidal neovascularization in mice
Optimizing image guided laser-induced choroidal neovascularization in mice
 
Tabela de Manutenção
Tabela de ManutençãoTabela de Manutenção
Tabela de Manutenção
 
A Scan- Basics and Update
A Scan- Basics and UpdateA Scan- Basics and Update
A Scan- Basics and Update
 
Keratoconus refraction
Keratoconus refraction Keratoconus refraction
Keratoconus refraction
 
Femto lasik 2017
Femto lasik 2017Femto lasik 2017
Femto lasik 2017
 
OCT
OCTOCT
OCT
 
Anel HM é capa da Oftalmologia em Foco.pdf
Anel HM é capa da Oftalmologia em Foco.pdfAnel HM é capa da Oftalmologia em Foco.pdf
Anel HM é capa da Oftalmologia em Foco.pdf
 
Optical Coherence Tomography [OCT]
Optical Coherence Tomography [OCT]Optical Coherence Tomography [OCT]
Optical Coherence Tomography [OCT]
 
2004 honda accord service repair manual
2004 honda accord service repair manual2004 honda accord service repair manual
2004 honda accord service repair manual
 

Similar a Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia

Confesion-Cuco-Vanoy-pago500millones-Rogelio-Ernesto-Echeverry-Palacio.pdf
Confesion-Cuco-Vanoy-pago500millones-Rogelio-Ernesto-Echeverry-Palacio.pdfConfesion-Cuco-Vanoy-pago500millones-Rogelio-Ernesto-Echeverry-Palacio.pdf
Confesion-Cuco-Vanoy-pago500millones-Rogelio-Ernesto-Echeverry-Palacio.pdfAndresLopez525323
 
FPJ-03- INFORME EJECUTIVO.docx
FPJ-03- INFORME EJECUTIVO.docxFPJ-03- INFORME EJECUTIVO.docx
FPJ-03- INFORME EJECUTIVO.docxRafaelRedondo10
 
Tribunal Superior Distrito Judicial Sala de Conocimiento de Justicia y paz Ba...
Tribunal Superior Distrito Judicial Sala de Conocimiento de Justicia y paz Ba...Tribunal Superior Distrito Judicial Sala de Conocimiento de Justicia y paz Ba...
Tribunal Superior Distrito Judicial Sala de Conocimiento de Justicia y paz Ba...Poder Ciudadano
 
"Espósito" - TOC 29 Cap.Fed.
"Espósito" - TOC 29 Cap.Fed."Espósito" - TOC 29 Cap.Fed.
"Espósito" - TOC 29 Cap.Fed.dpptrelew
 
4. declaración judicial de muerte presunta
4. declaración judicial de muerte presunta4. declaración judicial de muerte presunta
4. declaración judicial de muerte presuntaSivik Ludwy
 
ACTA DE MATRIMIO Reyes Villalobo.docx
ACTA DE MATRIMIO  Reyes Villalobo.docxACTA DE MATRIMIO  Reyes Villalobo.docx
ACTA DE MATRIMIO Reyes Villalobo.docxMariaGomez335358
 
diligencia judicial de herencia testamentaria.doc
diligencia judicial de herencia testamentaria.docdiligencia judicial de herencia testamentaria.doc
diligencia judicial de herencia testamentaria.docPEREZNIETO1
 
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congr...
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congr...Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congr...
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congr...bv
 
Sentencia Globovisión - desestimación 01.03.2012
Sentencia Globovisión - desestimación 01.03.2012Sentencia Globovisión - desestimación 01.03.2012
Sentencia Globovisión - desestimación 01.03.2012Espacio Público
 
Sentencia loteos irregulares
Sentencia loteos irregularesSentencia loteos irregulares
Sentencia loteos irregulareslegismusic
 
56932366 denuncia-de-carlos-carrascosa-ante-la-cidh
56932366 denuncia-de-carlos-carrascosa-ante-la-cidh56932366 denuncia-de-carlos-carrascosa-ante-la-cidh
56932366 denuncia-de-carlos-carrascosa-ante-la-cidhcasobelsunce
 
56932366 denuncia-de-carlos-carrascosa-ante-la-cidh (1)
56932366 denuncia-de-carlos-carrascosa-ante-la-cidh (1)56932366 denuncia-de-carlos-carrascosa-ante-la-cidh (1)
56932366 denuncia-de-carlos-carrascosa-ante-la-cidh (1)Malu Falsetti
 
Denuncia de supuestos antisociales contra el exfiscal humberto quispe
Denuncia de supuestos antisociales contra el exfiscal humberto quispeDenuncia de supuestos antisociales contra el exfiscal humberto quispe
Denuncia de supuestos antisociales contra el exfiscal humberto quispeErbol Digital
 
Fiscalía no quiere o no puede esclarecer responsabilidad de paramilitares, se...
Fiscalía no quiere o no puede esclarecer responsabilidad de paramilitares, se...Fiscalía no quiere o no puede esclarecer responsabilidad de paramilitares, se...
Fiscalía no quiere o no puede esclarecer responsabilidad de paramilitares, se...Comisión Colombiana de Juristas
 

Similar a Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia (20)

Confesion-Cuco-Vanoy-pago500millones-Rogelio-Ernesto-Echeverry-Palacio.pdf
Confesion-Cuco-Vanoy-pago500millones-Rogelio-Ernesto-Echeverry-Palacio.pdfConfesion-Cuco-Vanoy-pago500millones-Rogelio-Ernesto-Echeverry-Palacio.pdf
Confesion-Cuco-Vanoy-pago500millones-Rogelio-Ernesto-Echeverry-Palacio.pdf
 
Ribm s3 t3
Ribm s3 t3Ribm s3 t3
Ribm s3 t3
 
Sentencia santofimio
Sentencia santofimio  Sentencia santofimio
Sentencia santofimio
 
FPJ-03- INFORME EJECUTIVO.docx
FPJ-03- INFORME EJECUTIVO.docxFPJ-03- INFORME EJECUTIVO.docx
FPJ-03- INFORME EJECUTIVO.docx
 
Lo público es público
Lo público es públicoLo público es público
Lo público es público
 
Intecdicción
IntecdicciónIntecdicción
Intecdicción
 
Tribunal Superior Distrito Judicial Sala de Conocimiento de Justicia y paz Ba...
Tribunal Superior Distrito Judicial Sala de Conocimiento de Justicia y paz Ba...Tribunal Superior Distrito Judicial Sala de Conocimiento de Justicia y paz Ba...
Tribunal Superior Distrito Judicial Sala de Conocimiento de Justicia y paz Ba...
 
"Espósito" - TOC 29 Cap.Fed.
"Espósito" - TOC 29 Cap.Fed."Espósito" - TOC 29 Cap.Fed.
"Espósito" - TOC 29 Cap.Fed.
 
4. declaración judicial de muerte presunta
4. declaración judicial de muerte presunta4. declaración judicial de muerte presunta
4. declaración judicial de muerte presunta
 
Denuncia feb 2022.docx
Denuncia feb 2022.docxDenuncia feb 2022.docx
Denuncia feb 2022.docx
 
ACTA DE MATRIMIO Reyes Villalobo.docx
ACTA DE MATRIMIO  Reyes Villalobo.docxACTA DE MATRIMIO  Reyes Villalobo.docx
ACTA DE MATRIMIO Reyes Villalobo.docx
 
diligencia judicial de herencia testamentaria.doc
diligencia judicial de herencia testamentaria.docdiligencia judicial de herencia testamentaria.doc
diligencia judicial de herencia testamentaria.doc
 
Auto de procesamiento
Auto de procesamiento Auto de procesamiento
Auto de procesamiento
 
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congr...
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congr...Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congr...
Top copiapó 2008.15.05 rit26 08 homic simp-at11n 5 y 6-l.vig-abs 2 acus congr...
 
Sentencia Globovisión - desestimación 01.03.2012
Sentencia Globovisión - desestimación 01.03.2012Sentencia Globovisión - desestimación 01.03.2012
Sentencia Globovisión - desestimación 01.03.2012
 
Sentencia loteos irregulares
Sentencia loteos irregularesSentencia loteos irregulares
Sentencia loteos irregulares
 
56932366 denuncia-de-carlos-carrascosa-ante-la-cidh
56932366 denuncia-de-carlos-carrascosa-ante-la-cidh56932366 denuncia-de-carlos-carrascosa-ante-la-cidh
56932366 denuncia-de-carlos-carrascosa-ante-la-cidh
 
56932366 denuncia-de-carlos-carrascosa-ante-la-cidh (1)
56932366 denuncia-de-carlos-carrascosa-ante-la-cidh (1)56932366 denuncia-de-carlos-carrascosa-ante-la-cidh (1)
56932366 denuncia-de-carlos-carrascosa-ante-la-cidh (1)
 
Denuncia de supuestos antisociales contra el exfiscal humberto quispe
Denuncia de supuestos antisociales contra el exfiscal humberto quispeDenuncia de supuestos antisociales contra el exfiscal humberto quispe
Denuncia de supuestos antisociales contra el exfiscal humberto quispe
 
Fiscalía no quiere o no puede esclarecer responsabilidad de paramilitares, se...
Fiscalía no quiere o no puede esclarecer responsabilidad de paramilitares, se...Fiscalía no quiere o no puede esclarecer responsabilidad de paramilitares, se...
Fiscalía no quiere o no puede esclarecer responsabilidad de paramilitares, se...
 

Más de Cba24n

Avianca: imputaron a Macri por otorgamiento de rutas aéreas
Avianca: imputaron a Macri por otorgamiento de rutas aéreasAvianca: imputaron a Macri por otorgamiento de rutas aéreas
Avianca: imputaron a Macri por otorgamiento de rutas aéreasCba24n
 
Denuncian al Presidente por acuerdo con el Grupo Macri
Denuncian al Presidente por acuerdo con el Grupo MacriDenuncian al Presidente por acuerdo con el Grupo Macri
Denuncian al Presidente por acuerdo con el Grupo MacriCba24n
 
Macri vetó la expropiación del Hotel Bauen
Macri vetó la expropiación del Hotel BauenMacri vetó la expropiación del Hotel Bauen
Macri vetó la expropiación del Hotel BauenCba24n
 
¿Cuánto cuesta venir a estudiar a la ciudad de Córdoba?
¿Cuánto cuesta venir a estudiar a la ciudad de Córdoba?¿Cuánto cuesta venir a estudiar a la ciudad de Córdoba?
¿Cuánto cuesta venir a estudiar a la ciudad de Córdoba?Cba24n
 
Boletín Epidemológico VIH Sida diciembre 2016
Boletín Epidemológico VIH Sida diciembre 2016Boletín Epidemológico VIH Sida diciembre 2016
Boletín Epidemológico VIH Sida diciembre 2016Cba24n
 
Grilla Festival de Jazz Internacional Córdoba
Grilla Festival de Jazz Internacional Córdoba Grilla Festival de Jazz Internacional Córdoba
Grilla Festival de Jazz Internacional Córdoba Cba24n
 
Ganancias: el Gobierno propone elevar el mínimo un 15%
Ganancias: el Gobierno propone elevar el mínimo un 15%Ganancias: el Gobierno propone elevar el mínimo un 15%
Ganancias: el Gobierno propone elevar el mínimo un 15%Cba24n
 
Proyecto para la creación de la UNNoC
Proyecto para la creación de la UNNoCProyecto para la creación de la UNNoC
Proyecto para la creación de la UNNoCCba24n
 
Procesaron a párroco por destrucción de patrimonio histórico
Procesaron a párroco por destrucción de patrimonio históricoProcesaron a párroco por destrucción de patrimonio histórico
Procesaron a párroco por destrucción de patrimonio históricoCba24n
 
Los clubes del Ascenso denunciaron a Pérez ante FIFA
Los clubes del Ascenso denunciaron a Pérez ante FIFALos clubes del Ascenso denunciaron a Pérez ante FIFA
Los clubes del Ascenso denunciaron a Pérez ante FIFACba24n
 
La Corte frenó el tarifazo para los usuarios residenciales
La Corte frenó el tarifazo para los usuarios residencialesLa Corte frenó el tarifazo para los usuarios residenciales
La Corte frenó el tarifazo para los usuarios residencialesCba24n
 
La Corte frenó el tarifazo para los usuarios residenciales
La Corte frenó el tarifazo para los usuarios residencialesLa Corte frenó el tarifazo para los usuarios residenciales
La Corte frenó el tarifazo para los usuarios residencialesCba24n
 
La Corte frenó el tarifazo para los usuarios residenciales
La Corte frenó el tarifazo para los usuarios residencialesLa Corte frenó el tarifazo para los usuarios residenciales
La Corte frenó el tarifazo para los usuarios residencialesCba24n
 
Gils Carbó avaló el fallo que frenó al tarifazo al gas
Gils Carbó avaló el fallo que frenó al tarifazo al gasGils Carbó avaló el fallo que frenó al tarifazo al gas
Gils Carbó avaló el fallo que frenó al tarifazo al gasCba24n
 
Fiscal apela el rechazo a reabrir causa contra CFK
Fiscal apela el rechazo a reabrir causa contra CFKFiscal apela el rechazo a reabrir causa contra CFK
Fiscal apela el rechazo a reabrir causa contra CFKCba24n
 
Comunicado Ecogas
Comunicado Ecogas Comunicado Ecogas
Comunicado Ecogas Cba24n
 
Informe YPF 2016
Informe YPF 2016Informe YPF 2016
Informe YPF 2016Cba24n
 
Docentes cordobeses objetan los candidatos a la Corte Suprema
Docentes cordobeses objetan los candidatos a la Corte SupremaDocentes cordobeses objetan los candidatos a la Corte Suprema
Docentes cordobeses objetan los candidatos a la Corte SupremaCba24n
 
Afsca: dictan una precautelar contra la intervención
Afsca: dictan una precautelar contra la intervenciónAfsca: dictan una precautelar contra la intervención
Afsca: dictan una precautelar contra la intervenciónCba24n
 
Decreto 256/2015 - La Corte Suprema se hace cargo de las escuchas telefónicas
Decreto 256/2015 - La Corte Suprema se hace cargo de las escuchas telefónicasDecreto 256/2015 - La Corte Suprema se hace cargo de las escuchas telefónicas
Decreto 256/2015 - La Corte Suprema se hace cargo de las escuchas telefónicasCba24n
 

Más de Cba24n (20)

Avianca: imputaron a Macri por otorgamiento de rutas aéreas
Avianca: imputaron a Macri por otorgamiento de rutas aéreasAvianca: imputaron a Macri por otorgamiento de rutas aéreas
Avianca: imputaron a Macri por otorgamiento de rutas aéreas
 
Denuncian al Presidente por acuerdo con el Grupo Macri
Denuncian al Presidente por acuerdo con el Grupo MacriDenuncian al Presidente por acuerdo con el Grupo Macri
Denuncian al Presidente por acuerdo con el Grupo Macri
 
Macri vetó la expropiación del Hotel Bauen
Macri vetó la expropiación del Hotel BauenMacri vetó la expropiación del Hotel Bauen
Macri vetó la expropiación del Hotel Bauen
 
¿Cuánto cuesta venir a estudiar a la ciudad de Córdoba?
¿Cuánto cuesta venir a estudiar a la ciudad de Córdoba?¿Cuánto cuesta venir a estudiar a la ciudad de Córdoba?
¿Cuánto cuesta venir a estudiar a la ciudad de Córdoba?
 
Boletín Epidemológico VIH Sida diciembre 2016
Boletín Epidemológico VIH Sida diciembre 2016Boletín Epidemológico VIH Sida diciembre 2016
Boletín Epidemológico VIH Sida diciembre 2016
 
Grilla Festival de Jazz Internacional Córdoba
Grilla Festival de Jazz Internacional Córdoba Grilla Festival de Jazz Internacional Córdoba
Grilla Festival de Jazz Internacional Córdoba
 
Ganancias: el Gobierno propone elevar el mínimo un 15%
Ganancias: el Gobierno propone elevar el mínimo un 15%Ganancias: el Gobierno propone elevar el mínimo un 15%
Ganancias: el Gobierno propone elevar el mínimo un 15%
 
Proyecto para la creación de la UNNoC
Proyecto para la creación de la UNNoCProyecto para la creación de la UNNoC
Proyecto para la creación de la UNNoC
 
Procesaron a párroco por destrucción de patrimonio histórico
Procesaron a párroco por destrucción de patrimonio históricoProcesaron a párroco por destrucción de patrimonio histórico
Procesaron a párroco por destrucción de patrimonio histórico
 
Los clubes del Ascenso denunciaron a Pérez ante FIFA
Los clubes del Ascenso denunciaron a Pérez ante FIFALos clubes del Ascenso denunciaron a Pérez ante FIFA
Los clubes del Ascenso denunciaron a Pérez ante FIFA
 
La Corte frenó el tarifazo para los usuarios residenciales
La Corte frenó el tarifazo para los usuarios residencialesLa Corte frenó el tarifazo para los usuarios residenciales
La Corte frenó el tarifazo para los usuarios residenciales
 
La Corte frenó el tarifazo para los usuarios residenciales
La Corte frenó el tarifazo para los usuarios residencialesLa Corte frenó el tarifazo para los usuarios residenciales
La Corte frenó el tarifazo para los usuarios residenciales
 
La Corte frenó el tarifazo para los usuarios residenciales
La Corte frenó el tarifazo para los usuarios residencialesLa Corte frenó el tarifazo para los usuarios residenciales
La Corte frenó el tarifazo para los usuarios residenciales
 
Gils Carbó avaló el fallo que frenó al tarifazo al gas
Gils Carbó avaló el fallo que frenó al tarifazo al gasGils Carbó avaló el fallo que frenó al tarifazo al gas
Gils Carbó avaló el fallo que frenó al tarifazo al gas
 
Fiscal apela el rechazo a reabrir causa contra CFK
Fiscal apela el rechazo a reabrir causa contra CFKFiscal apela el rechazo a reabrir causa contra CFK
Fiscal apela el rechazo a reabrir causa contra CFK
 
Comunicado Ecogas
Comunicado Ecogas Comunicado Ecogas
Comunicado Ecogas
 
Informe YPF 2016
Informe YPF 2016Informe YPF 2016
Informe YPF 2016
 
Docentes cordobeses objetan los candidatos a la Corte Suprema
Docentes cordobeses objetan los candidatos a la Corte SupremaDocentes cordobeses objetan los candidatos a la Corte Suprema
Docentes cordobeses objetan los candidatos a la Corte Suprema
 
Afsca: dictan una precautelar contra la intervención
Afsca: dictan una precautelar contra la intervenciónAfsca: dictan una precautelar contra la intervención
Afsca: dictan una precautelar contra la intervención
 
Decreto 256/2015 - La Corte Suprema se hace cargo de las escuchas telefónicas
Decreto 256/2015 - La Corte Suprema se hace cargo de las escuchas telefónicasDecreto 256/2015 - La Corte Suprema se hace cargo de las escuchas telefónicas
Decreto 256/2015 - La Corte Suprema se hace cargo de las escuchas telefónicas
 

Último

Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxEsquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxcarmen579579
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxanamlazaro25
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...OscarArgueta22
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxCanelitaI
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 

Último (18)

Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxEsquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 

Caso Facundo: puntos claves del fundamento de la sentencia

  • 1. Cámara Undécima del Crimen PROTOCOLO DE SENTENCIAS Tomo N°: ........................................ Folio: ................................................ Se- cretaria: Dr. Daniel A. Carrió 1 SENTENCIA NÚMERO: treinta y ocho En la Ciudad de Córdoba a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil quince, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la lectura de los fundamentos de la sentencia, cuya parte dispositiva fue dictada con fecha vein- tiocho de agosto del corriente año, en estos autos caratulados “MONJE, ALDO MARCELO Y OTRO p.ss.aa. ENCUBRIMIENTO AGRAVADO, ETC" (Expte. letra “M”, nº 1620692, año 2014, Secretaría Nº 21, CAUSA CON PRE- SO Y CON QUERELLANTE PARTICULAR), radicados en esta Cámara Undé- cima en lo Criminal, bajo la Presidencia de la Dra. María Susana Frascaroli, e integrada por los Sres. Vocales Dra. Graciela Bordoy y Dr. Daniel E. Ferrer Vieyra, con la asistencia del Sr. Fiscal de Cámara Dr. Diego Alberto Albor- noz, de la Querellante Particular Viviana Alegre y su apoderado Dr. Claudio Orosz, de los imputados Pablo David Rearte, asistido técnicamente por Dr. Pablo Javega, Aldo Marcelo Monje –asistido técnicamente por los codefen- sores Alfredo Mirolo y Esteban Rancaglia-, y K. J. L. (menor inimputable a la fecha del hecho) asistido técnicamente por el Dr. José Fiorenza, y el Secre- tario del Tribunal Dr. Daniel Alejandro Carrió. A los nombrados el Requerimiento Fiscal de citación a Juicio obrante a fs. 5362/5384, le atribuye los siguientes Hechos: PRIMER HECHO: Que con fecha diecinueve de febrero de dos mil do- ce, siendo aproximadamente las 6:15 hs. Facundo Rivera Alegre (alias “El Rubio del Pasaje”) se habría hecho presente en el domicilio de María del Carmen Rear- te, alias “La Colela”, sito en calle Río Paraná esquina Pasaje Esnaola del Barrio Maldonado de esta Ciudad, con la finalidad de adquirir allí sustancia estupefa- ciente. Que frente a la vivienda, Facundo Rivera Alegre se encuentra con el imputado Pablo David Rearte, y sus hermanos K. J. L. (de 15 años de edad) y Claudio Rearte (a) “Pato”, hijos de María del Carmen Rearte. Que por cuestiones
  • 2. de momento, se habría iniciado una discusión entre Facundo Rivera Alegre y el incoado Pablo David Rearte, ocasión en la que habría intervenido el menor K. J. L. quien se toma a golpes de puño con Rivera Alegre. Que ante ello, el prevenido Pablo David Rearte tomó desde atrás ambos brazos de Facundo Rivera Alegre, logrando de esta forma inmovilizarlo, mientras que Claudio Rearte habría sepa- rado a su hermano K. J. L. . Dicha circunstancia fue aprovechada por el menor K. J. L. para tomar por la empuñadura un arma de fuego –presumiblemente una pis- tola 9 mm- que llevaba en su cintura su hermano, Claudio Rearte, sin su autori- zación. Que en esas circunstancias K. J. L. apuntó el arma en dirección al cuerpo de Facundo Rivera Alegre con intenciones homicidas. Que mientras ello ocurría, intencionalmente y asumiendo con indiferencia la posibilidad de resultado letal, el imputado Pablo David Rearte mantuvo inmovilizado a Facundo Rivera Alegre de la forma arriba descripta. Que en esos momentos, el menor K. J. L. efectuó un disparo con el arma de fuego, impactando el proyectil en la zona frontal de la cabeza de Rivera Alegre, provocándole lesiones de gravedad que ocasionaron su muerte, presumiblemente en forma instantánea. SEGUNDO HECHO: Con fecha que no ha podido establecerse con exactitud, pero que se podría ubicar en los últimos meses del año 2012, Pablo David Rearte y K. J. L. (menor que contaba con 15 años de edad), luego de haber dado muerte a Facundo Rivera Alegre (hecho ocurrido el 19 de Febrero de 2012 – nominado Primer Hecho en la presente resolución-), y ocultado el cadáver del nombrado en un lugar aún no determinado con exactitud pero presumiblemente en Barrio Maldonado de esta Ciudad de Córdoba, contactaron al imputado Aldo Marcelo Monje. Que a cambio de dinero y drogas (sin poder precisar a la fecha monto y cantidad) el incoado Monje recibió el cuerpo sin vida de Facundo Ale- gre a fin de hacerlo desaparecer cremándolo, atento la calidad de empleado mu- nicipal que revestía cumpliendo funciones en el Cementerio Municipal San Vi- cente de esta Ciudad. Que así las cosas, a fines del año 2012, el imputado Aldo Marcelo Monje (presumiblemente junto a dos sujetos aún no individualizados por la instrucción) incineró el cuerpo sin vida de Facundo Rivera Alegre, en el
  • 3. Cámara Undécima del Crimen PROTOCOLO DE SENTENCIAS Tomo N°: ........................................ Folio: ................................................ Se- cretaria: Dr. Daniel A. Carrió 3 horno del crematorio ubicado en el cementerio San Vicente, sito en calle Soto s/n° del Barrio San Vicente de esta Ciudad, haciendo desaparecer de este modo los rastros de un delito (homicidio de Facundo Rivera Alegre), hecho por el cual el incoado Monje no participó. A fin de resolver sobre el caso debatido, el Tribunal plantea las siguien- tes cuestiones: PRIMERA ¿Está probada la materialidad de los hechos y la participa- ción responsable de los imputados en los mismos? SEGUNDA En tal caso, ¿Qué calificación corresponde atribuirles? TERCERA ¿Qué sanción debe aplicarse?, ¿Procede la imposición de costas? A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA SRA. VOCAL DRA. MARÍA SUSANA FRASCAROLI DIJO: I) Los acontecimientos que sustentan la acusación han sido narrados pre- cedentemente con lo que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 408 inc. 1º del C.P.P.- II) Interrogatorio de identificación. II.1) Al responder al interrogatorio de identificación, el primero de los acusados encuestado dijo llamarse Pablo David Rearte alias “Negro Pablo”, argentino, DNI N° 30.660.085, soltero, de treinta y un años de edad, nacido en Córdoba Capital el veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, que estuvo en concubinato con Belén Mansilla hasta hace tres años y con quien tuvo un hija que tiene ahora siete años de edad; que vive en calle Ramos Mejía N° 1540 de Barrio Acosta de esta Ciudad, vivienda que pertenece a su madre, y que vive con allí con cinco personas más, su hermano K. J. L. , Joel, y dos hermanos más chicos; que en total son siete hermanos; trabaja de albañil, ganando aproxi- madamente $700 por semana; que no tiene instrucción (no sabe leer ni escribir,
  • 4. pero sí firmar); que es hijo de N.N. y de María del Carmen Rearte de ocupación portera en un colegio de la Municipalidad de Córdoba desde hace 16 años; que es sano, que consume marihuana y cocaína desde los dieciséis años, y habitualmen- te consume bebidas alcohólicas, pero nunca hizo tratamiento por su adicción; que actualmente tiene ocho de conducta en su lugar de detención y trabaja en la coci- na; que tiene antecedentes penales por una condena en la justicia federal; Pron- tuario Prio. N° 918.015 Secc. A.G. Por Secretaría se informó que el imputado Rearte, efectivamente registra una condena del Tribunal Oral N° 1 de Córdoba, mediante Sentencia N° 57 de fecha 08/11/2011, como autor responsable del deli- to de tenencia de estupefacientes y se le impuso la pena de un año de prisión, en forma de ejecución condicional bajo las condiciones fijadas en la referida senten- cia. Asimismo según fue informado por el Tribunal Oral N° 1, de las constancias obrantes en dichos actuados no existen constancias de detención (ver fs. 5622 cuerpo 23 de autos). II.2) A su turno, el otro imputado dijo llamarse Aldo Marcelo Monje, alias “pelado”, argentino, DNI 36.138.533, de treinta y siete años de edad, nacido el dieciocho de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, soltero, que no tiene concubina y tampoco hijos; domiciliado en Lote 1, manzana 7 del Barrio Juan Pablo II de esta ciudad, vivienda de su hermana Gloria Monje, y que reside allí con ella y con sus sobrinos; que actualmente se desempeña como vendedor de bolsas de comercio, ganando aproximadamente $700 por día, pero a la fecha de los hechos era empleado municipal de la ciudad de Córdoba, en calidad de contratado, desempeñando sus tareas en el campo del Cementerio San Vicente de esta ciudad, y sus últimos sueldos eran de aproximadamente $10.000 mensuales; cursó hasta tercer grado del ciclo primario, pero no sabe leer ni escribir; que es hijo de Luis Maximiliano Monje y de Rosa Esther Galván, ambos fallecidos, y en total son doce hermanos, siendo él el menor; que es sano y no es adicto a las dro- gas ni a las bebidas alcohólicas; que por esta causa estuvo detenido ocho meses, y tuvo diez de conducta, sin sanciones, trabajando en tareas de limpieza; que no tiene antecedentes penales. Prontuarios Policiales nº 370.626 AG y 370.656 AG.
  • 5. Cámara Undécima del Crimen PROTOCOLO DE SENTENCIAS Tomo N°: ........................................ Folio: ................................................ Se- cretaria: Dr. Daniel A. Carrió 5 Por Secretaría se informó que el imputado Monje, efectivamente no registra con- dena. II.3) Finalmente, el último de los traídos al proceso, y que contaba con quince años de edad a la fecha del hecho, dijo llamarse K. J. L. , sin alias, ar- gentino, D.N.I. N° 39.690.192, de diecinueve años de edad, nacido en Córdoba Capital el día treinta de julio de mil novecientos noventa y seis; estado civil sol- tero, pero está en pareja desde hace tres años y medio con Nuria Suárez, aunque no conviven, y tienen un bebé de un mes de edad; que se domicilia en calle Ra- mos Mejía N° 1540 de Barrio Acosta de esta Ciudad, que la vivienda pertenece a su madre, en la que vive con su madre y sus tres hermanos (uno mayor que él y dos menores), anteriormente vivía en Pasaje Esnaola 4300 de Barrio Maldonado; que trabaja como albañil en una obra grande en Barrio Liceo 3era sección, perci- biendo la suma de $ 3.900 por quincena; que ha cursado primario completo y primer año del secundario, aunque no lo terminó; es hijo de Juan Carlos Lusi de ocupación comerciante y de María del Carmen Rearte de ocupación empleada municipal, desempeñándose como portera del Colegio Ramón Mestre, de Barrio Renacimiento, desde hace 16 años; que es sano y actualmente no consume dro- gas. Que no registra antecedentes penales, pero fue detenido como menor durante nueve meses. Por Secretaría se informó que no registra antecedentes penales computables. III) Declaración de los imputados. Tras ser formalmente intimados en la audiencia, Pablo Rearte y K. J. L. , luego de consultar con sus abogados defensores, decidieron abstenerse de de- clarar mientras que el imputado Aldo Monje dijo “niego lo que se me acusa, no tengo nada que ver en nada”. En razón de ello y de conformidad a lo normado por el art. 385 del CPP, se dispuso la incorporación de sus declaraciones efectua- das durante la investigación penal preparatoria, obrantes a fs. 5.268/5269 corres-
  • 6. pondiente al imputado Pablo David Rearte en la que adoptó igual tesitura; la de fs. 4349/4350 en la que el menor K. J. L. negó rotundamente el hecho que se le atribuye y se abstuvo de continuar declarando y la de fs. 4357/4358 correspon- diente al imputado Aldo Marcelo Monje en la que negó el hecho que se le atribu- ye y se abstuvo de continuar declarando. IV) PRUEBA: Dejo desde ya aclarado para evitar repeticiones odiosas que, en todos los casos de transcripción de prueba, los resaltados en negrita me pertenecen y que además se irán intercalando las testimoniales oralizadas durante el debate con las incorporadas por su lectura, por ser éste el método más propicio para ir analizan- do en forma segmentada cada tramo de lo enunciado en la acusación. Por otra parte, también aclaro que toda la prueba que se menciona como incorporada es común para ambos hechos, aunque en algunos casos de las testimoniales se seña- len diferenciaciones. IV.1) Testimonios oralizados durante el debate: Para el PRIMER HE- CHO: Viviana Alegre, Alejandro Matías D´Andrea, Cristian Alejandro Galbo, Luis Alberto Olivera, Gonzalo Héctor Moreira, Franco Rafael Fernández, Gisela Elizabeth Oyola, Pablo Miguel Córdoba, Emilia Micaela Crespo, Luciano Eduardo Calderón, Axel Ezequiel Miguez, y Laura Carolina Ludueña. Para el SEGUNDO HECHO: Marcos Gustavo Quiñones, Juan Ramón Telmo Noriega, Gonzalo Leonel Suárez, Lucas Miguel Fioramenti, Gustavo Ramón Baigorria, Víctor Marcos Arce, Emanuel Lucero y Laura Carolina Ludueña. IV.2) Testimonios incorporados por su lectura para AMBOS HECHOS: Claudio Martín Balastegui, fs. 06 y 60 del cuerpo 1), Alan Joel Astrada (fs. 17 del cuerpo 1 y fs. 1064/1065 del cuerpo 5), Fernando Raúl Ludueña (fs. 20, 21/22, 34, 41, 66, 68 del cuerpo1), Marcela Micaela Lourdes Celilz (fs. 39 cuer- po 1), Rafael Ángel Arregui (fs. 40 cuerpo 1), Maricel Valinotti (fs. 42 cuerpo 1, confeccionó acta de fs. 43 cuerpo 1), Jonathan Adrián Montaño (fs. 74 cuerpo. 1, fs. 1066 cuerpo 5), Mauricio David Pino (fs. 103/104 cuerpo 1, fs. 1212/1213 cuerpo 6), Yésica Julieta Granero Mora (fs. 107 cuerpo 1 y fs. 1602/1604 cuerpo
  • 7. Cámara Undécima del Crimen PROTOCOLO DE SENTENCIAS Tomo N°: ........................................ Folio: ................................................ Se- cretaria: Dr. Daniel A. Carrió 7 8), Gonzalo Francisco Ruffo (a) Chuka de Mosconi (fs. 109 cuerpo 1), Milagros Sofía del Valle Pérez (a) Mili (fs. 122 cuerpo 1), Dayana Alejandra Castelli (fs. 124 cuerpo 1), María Rosa Salinas (fs. 137/140 cuerpo 1, fs. 391/393 cuerpo 2, fs. 566/568 cuerpo 3), Ricardo Herrera (fs. 368 cuerpo 2 y fs. 1405 cuerpo 7), Rubén Darío Bonaldi (fs. 413, fs. 531/532 cuerpo 3, fs. 1538/1539, fs. 1552 del cuerpo 8, secuestró copia de declaración relacionada con la causa- cuyo original obra a fs. 439 cuerpo 3 y foto de Carmen Rearte junto a Damián Córdoba, con- feccionó actas de fs. 414 vta./415vta. cuerpo 3, 1084/1085 cuerpo 6, 1540vta./1541, 1553vta./1554vta., 1555vta./1556 cuerpo 8), María Bernardina Platini (a) La Guacha (fs. 820/821 cuerpo 4 y fs. 2763/2764 cuerpo 14), Cristina Maribel Cancino López (fs. 824 cuerpo 4 y fs. 984 cuerpo 5), Exposición infor- mativa de Matías Nicolás Zabala (fs. 828 cuerpo 4 y fs. 1051/1052 cuerpo 5), Gustavo Julio González (fs. 1237/1238 cuerpo 6), Daniel Alberto Rodríguez (a) Curú (fs. 1313 cuerpo 7), Raúl Hernán Monje (fs. 1330/1333 cuerpo 7 y 2936/2937 cuerpo 14), Hugo Ariel Córdoba (a) Hurón (fs. 1334/1335 cuerpo 7), Néstor Tecera (fs. 1382/1383 cuerpo 7 incorporó informes de fs. 1384/1385 cuerpo 7), Gustavo Antonio Molina (fs. 1616/1618 cuerpo 8), Jacinto Héctor Córdoba (a) Coco (fs. 1730/1733 cuerpo 9), Ramón José Bazán (fs. 1751/1753 cuerpo 9), Clara Rosa Martín (fs. 1912/1915 cuerpo 10 y 3076/3077 cuerpo 15), Luis María Gómez (fs. 1916/1917 cuerpo 10 y fs. 2910 cuerpo 14), Guillermo Omar Peralta (fs. 1942/1944 y 1958 cuerpo 10, 2517/2519 cuerpo 13, 2985 cuer- po 15), Alfredo Próspero Pérez (fs. 2038/2039 cuerpo 10, fs. 2400 cuerpo 12, 3021/3023, 3063, 3100 cuerpo 15, fs. 4228/4229 cuerpo 17), Fernando Maximi- liano Banegas (fs. 2123 cuerpo 11), Paulo Torres (fs. 2162/2163 cuerpo 11, con- feccionó croquis de fs. 2164 cuerpo 11), Rubén Adrián López (fs. 2405/2406 cuerpo 12, aportó fotografías y croquis de fs. 2407/2409), Carlos Alberto Lusi (fs. 2467 cuerpo 12 y 4364 cuerpo 18), Juan Carlos Lusi (fs. 2468 cuerpo 12),
  • 8. William Arnaldo Maximiliano Ortega (fs. 2508 cuerpo 12), Rubén Omar Molina (fs. 2545 cuerpo 13), Maximiliano Emmanuel Calosso (fs. 2548 cuerpo 13), Án- gelo Javier Céliz (fs. 2634/2635 cuerpo 13), Luis Richard Zuñiga Navarrete (a) Chileno (fs. 2728 cuerpo 13), Brian Exequiel Galbo (a) Tito (fs. 2765/2766 cuer- po 14), Gustavo Víctor Marsili (a) Palomo (fs. 2769/2772 cuerpo 14), Sergio Da- río Pizza (fs. 2773/2775 cuerpo 14), Fernando Gabriel Cerezo (fs. 2779/2780 cuerpo 14), Fernando Héctor Cerezo (fs. 2781/2782 cuerpo 14), Julio Omar Bus- tos (a) “Tuquito” (fs. 2806/2808 cuerpo 14), Víctor Eduardo Barrios (fs. 2809/2811 cuerpo 14), María José Mañez (fs. 2852/2853 cuerpo 14), Sergio Do- mingo Vera (fs. 2860/2861 cuerpo 14), Jonathan Andrés Santillán (fs. 2888/2889 cuerpo 14), Paola Vanesa Olivares (fs. 2890/2892 cuerpo 14), Alberto Antonio Gerbaldo (fs. 2904 cuerpo 14), Rubén del Valle Farías (fs. 2906/2907, 2908, 2949/2950 cuerpo 14, fs. 3028/3029, fs. 3125/3127, fs. 3136/3137 cuerpo 15, fs. 4067/4068, fs. 4286/4295 cuerpo 17, 4412 cuerpo 18, confeccionó croquis de fs. 4296/4297), Lucas Rubén Ferreyra (fs. 2913/2914 cuerpo 14), Franco Eduardo Ferreyra (fs. 2916/2917 cuerpo 14), Stefanía Belén Capiglioni (fs. 2951/2952 cuerpo 14), Guido Maximiliano Acosta (fs. 2967/2968 cuerpo 15), Camilo Ga- briel Lassaga (fs. 2973 cuerpo 15, fs. 3134, fs. 3193, fs. 4146 cuerpo 16, fs. 4201/4204, fs. 4214/4218 cuerpo 17 y fs. 5119/5120 cuerpo 21), Ricardo Esteban Ceballos (a) Pini (fs. 2981/2982 cuerpo 15), Juan Eduardo Díaz (a) Mudo (fs. 2983/2984 cuerpo 15), Emilio Alejandro Coronel (fs. 3020 cuerpo 15), Fabiana Maribel Robledo (fs. 3058/3059 cuerpo 15), Atilio Alberto Caminos (fs. 3096 cuerpo 15), Roberto Fabián Celiz (fs. 3104/3105 cuerpo 15), Gisel Celeste Mayol (fs. 3119/3120 cuerpo 15), Marina Alicia Gramajo (fs. 3169 cuerpo 16), Ramón Alberto López (fs. 4061 cuerpo 16), Matías Nicolás López (fs. 4062/4063 y 4156 cuerpo 16), Jorge Pablo Vargas (fs. 4133 cuerpo 16, aportó documental de fs. 4134/4141), José Luis Moreno (fs. 4150/4151 cuerpo 16), Ricardo del Valle Mo- yano (fs. 4157/4158 cuerpo 16) , Rubén Marcelo Gómez (fs. 4179 cuerpo 17), Walter Rodríguez (fs. 4324 cuerpo 17), Cristian Alberto Toranzo (fs. 4327 cuer- po 17), Ramón Ángel Juárez (4365/4367 cuerpo 18), Exequiel Edgardo Martín
  • 9. Cámara Undécima del Crimen PROTOCOLO DE SENTENCIAS Tomo N°: ........................................ Folio: ................................................ Se- cretaria: Dr. Daniel A. Carrió 9 Zalazar (fs. 4394/4396 cuerpo 18), Marcelo Germán López (fs. 4615/4616 cuer- po 19), Guido Jonathan Bazán (a) Cachocholo (fs. 4617 cuerpo 19), José Alberto Belén (fs. 4618 cuerpo 19) Fabricio Emanuel Carrizo (a) Pinki o Binki (fs. 4620 cuerpo 19). IV.3) Documental común para ambos hechos: Denuncia formulada por Viviana M. G. Alegre (fs. 03/04 cuerpo 1), acta de inspección ocular (fs. 07 cuerpo 1), fotografía del desaparecido “Rubio” (fs. 19 cuerpo 1), copias de foto- grafías (fs. 65, 67 cuerpo 1), acta de secuestro de celular (fs. 86 cuerpo 1), certifi- cado de llamado anónimo (fs. 1056 cuerpo 5 y 2150 cuerpo 11), acta de allana- miento y secuestro positivo (fs. 1081/1082 cuerpo 6 y fs. 1084/1085 cuerpo 6), sobre conteniendo copia de declaración y fotografía (fs. 1086 cuerpo 6), acta de inspección judicial y registro (fs. 1878 cuerpo 9), acta de allanamiento – domicilio frente al cementerio- (fs. 1883/1884 cuerpo 9), allanamientos a la casa de C. Rearte (fs. 2098/2102 cuerpo 10 y 2380/2385 cuerpo 12), actas de secues- tro –de automotor cuya titular es María del Carmen Rearte, del título del vehícu- lo, un proyectil, un arma de fuego y sustancia blanca (fs. 2370, 2381/2385 cuer- po 12), certificado de nacimiento de K. J. L. (fs. 4189 cuerpo 17), Autopsia psi- cológica de Facundo Rivera Alegre “a” El Rubio del Pasaje (fs. 4230/4252 cuer- po 17), actas de detención (fs. 4310, 4311, 4313 cuerpo 17), planilla prontuarial de Monje (fs. 4391 cuerpo 18), planilla prontuarial de Rearte (fs. 4392 cuerpo 18), planilla prontuarial del menor Lusi (fs. 4393 cuerpo 18), acta de comprendo (fs. 4489 cuerpo 18), copia certificado de srio. N° 1582/12 de la Unidad Judicial N° 9 (fs. 4643/4677 cuerpo 19), copia de Sumario Municipal contra Monje (fs. 4680/4799 cuerpo 19 y 4902/5081 cuerpo 20), copia de sentencia de fecha 08/11/2011 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 en contra del imputado Pablo David Rearte y constancia de que no sufrió detención por dicho proceso (fs. 5627/5635 cuerpo 23), Libros de guardia del Crematorio, co-
  • 10. rrespondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2012, Memorandum N° 565-0189-2012 donde consta pedido de reparación del horno crematorio de fecha 15/08/12 incorporado a fs. 5085/87 del Cuerpo 21. IV.4) Informativas común a ambos hechos: Informe pericial de rastrilla- jes –incluye, fotografías y CD (fs. 1621/1651 cuerpo 8), informes fotográficos – restos óseos en el crematorio municipal (fs. 1866/1870 cuerpo 9, fs. 2294/2306 cuerpo 11 y 2487/2505 cuerpo 12), informes químicos luminol –manchas de san- gre positivo en auto secuestrado- (fs. 2708/2709 cuerpo 13, 2741/2743 cuerpo 14), informes de recorridos de la línea E 2 (fs. 4134/4141 cuerpo 16 y 4205/4206 cuerpo 17), informes médicos de los detenidos (fs. 4320/4322 cuerpo 17), infor- me técnico químico de la muestra de sangre y orina de Pablo Rearte –cocaína, marihuana y benzodiacepinas positivo- fs. 4400 cuerpo18), informe de la Sub Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Córdoba (fs. 4404 cuerpo 18, 5327 y 5343 cuerpo 22), informe de reincidencia de Aldo Monje (fs. 5418 cuerpo 22), informe de reincidencia de Pablo Rearte (fs. 5419 cuerpo 22), informe de la Municipalidad de Córdoba (fs. 5575/5615 cuerpo 23 de autos). IV.5) Pericial común a ambos hechos: Pericia Psiquiátrica del menor K. J. L. (fs. 4359/4360 cuerpo 18 de autos), Pericia Psiquiátrica de Pablo Rearte (fs. 4363 cuerpo 18), Pericia Psiquiátrica de Aldo Marcelo Monje (fs. 4383/4386 cuerpo 18), pericia genética (fs. 5291/5298 cuerpo 22), pericia psicológica del imputado Monje (fs. 5424/5427 cuerpo 22), pericia psicológica de K. J. L. (fs. 5570/5573 cuerpo 23) y demás constancias de autos. V) Alegatos: V.1) Al momento de producirse la discusión final, el Señor Fiscal de Cámara, Dr. Diego Albornoz, valoró con minucioso detalle el cuantioso material probatorio colectado el las sucesivas audiencias, considerando plenamente pro- bada la existencia y participación de los traídos a proceso por el nominado primer hecho, por lo que solicitó que Pablo David Rearte sea declarado coautor del deli- to de Homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor en concurso ideal en los términos de los arts. 45, 79, 41 bis y 41 quater
  • 11. Cámara Undécima del Crimen PROTOCOLO DE SENTENCIAS Tomo N°: ........................................ Folio: ................................................ Se- cretaria: Dr. Daniel A. Carrió 11 y 55 del C.P. y se le imponga para su tratamiento penitenciario la pena de once años de prisión, adicionales de ley y costas. En tanto que respecto del menor K. J. L. , solicitó que el Tribunal remita copia de la presente sentencia al Juzgado Pe- nal Juvenil que corresponda. En cuanto al segundo hecho manifestó que si bien su existencia material quedó acreditada, no ocurría lo mismo respecto de la participación que le cupo en dicho evento al imputado Aldo Marcelo Monje, encontrándose en un estado de duda insuperable que en esta instancia por aplicación del principio “in dubio pro reo”, lo determinan a solicitar su absolución. Asimismo, solicitó la remisión de antecedentes al Sr. Fiscal de Instrucción de turno en relación al testigo Luciano Calderón, por el delito de falso testimonio. Finalmente también solicitó la remi- sión de antecedentes al Juzgado Federal que por turno corresponda para que se investigue el tráfico de estupefacientes en este tipo de bailes. V.2) Concedida la palabra al letrado apoderado de la parte querellante, Dr. Claudio Oroz, abundando en circunstancias que estimó relevantes en orden a la meritación de la prueba, consideró que la misma no era suficiente para solicitar la condena de ninguno de los tres traídos a proceso, por lo que solicitó la absolu- ción de los mismos. Finalmente dijo que, a su criterio, Facundo Rivera Alegre es una persona desaparecida y frente a ello solicita se remitan las presentes actua- ciones a la Justicia Federal para que se investigue su desaparición. V.3) A su turno, el Defensor técnico del acusado Monjes, el Dr. Alfredo Mirolo, luego de un análisis de la prueba que permitió que su defendido fuera traído a juicio, adhirió a lo solicitado tanto por el Sr. Fiscal como por el quere- llante particular, respecto a la absolución de su pupilo. V.4) Al concederle la palabra al defensor de Pablo David Rearte, el Dr. Jávega dijo que solicitaba la absolución de su defendido y subsidiariamente que se cambie la calificación legal porque la conducta del menor no se condice con la
  • 12. intención de matar sino en todo caso con un actuar culposo y al no existir la po- sibilidad de coautoría en el homicidio culposo, corresponde la absolución de su defendido. V.5) Finalmente, el defensor de K. J. L. , dijo que dada la edad que tenía su asistido al momento de los hechos, no correspondía declarar su responsabili- dad. VI) CONCLUSIONES: Hemos coincido al deliberar en que las conclu- siones a las que arribara el Señor Fiscal de Cámara en su alegato, se ajustan a la verdad real de lo acontecido, conclusiones que tienen su sólido e inconmovible pilar en la perseverante y muy valiosa investigación llevada a cabo por los Sres. Fiscales intervinientes, por los empleados policiales comisionados, especialmente la Oficial Inspectora Laura Carolina Ludueña, los empleados de la policía judi- cial y también el personal de bomberos de la provincia, quienes realizaron exca- vaciones y removieron toneladas de tierra en diversos lugares donde se informa- ba o se estimaba podía estar enterrado el cuerpo de la víctima, labor que fue re- conocida por el propio abogado de la querella durante la audiencia de debate. Esta gigantesca tarea y el despliegue de recursos humanos y materiales, pocas veces visto en otras investigaciones, demuestran el compromiso asumido por la justicia provincial para llegar al esclarecimiento de este hecho. Realizadas estas consideraciones previas que a mi juicio eran necesarias y merecidas, paso a desarrollar la valoración de la prueba que, de conformidad a las reglas de la sana crítica racional, me ha llevado a sostener que se han acredi- tado con certeza los extremos fácticos de la imputación penal, con las salvedades que oportunamente se harán. Doy razones. PRIMER HECHO: Existencia material del hecho y participación del imputado Pablo David Rearte con la participación activa del menor K. J. L. : A continuación iré relacionando las distintas secuencias de este hecho y su contexto en función de los elementos de prueba que sustentan cada una de di- chas secuencias:
  • 13. Cámara Undécima del Crimen PROTOCOLO DE SENTENCIAS Tomo N°: ........................................ Folio: ................................................ Se- cretaria: Dr. Daniel A. Carrió 13 * Desaparición de Facundo Rivera Alegre: En primer lugar, contamos con la denuncia de la madre de la víctima, Viviana Alegre (fs. 3/4) realizada el 21/02/2012, donde anoticiaba a la autoridad judicial la desaparición de su hijo Facundo Rivera Alegre, de diecinueve años de edad, D.N.I. 36.233.317, a quien lo vio salir el día 19/02/2012, a la 01:15 hs. de su domicilio sito en calle Pasaje Alejandro Carbó N° 1475 de Barrio Juniors; que su hijo había salido para asistir al baile del Estadio del Centro, junto a otras per- sonas Alan, Ale y Rafa -de quienes ella no conocía sus apellidos, pero que fueron identificados con posterioridad por la instrucción como Alan Joel Astrada, Ale- jandro Matías D’Andrea y Rafael Ángel Arregui. Agregó la denunciante que el día 19/02/2012, siendo las 16:00 hs., Rafa le escribió un mensaje al número de ella, ya que estaba llamando al celular del “Rubio” (su hijo) y éste no atendía. Ella aprovechó para preguntarle a Rafa si sabía algo de su hijo porque éste no había regresado al hogar y Rafa le respondió que él se había quedado en la Cos- tanera y el Rubio le había mandado un mensaje de texto diciéndole que se iba al baile. El día lunes 20/02/2012 comenzó a recibir mensajes de mucha gente, ami- gos de Facundo, a los cuáles le pedía que difundieran la situación (de su desapa- rición) y que si sabían algo se comunicaran con ella. A las 22:47 hs. recibió una llamada del número 03514950046 el cual preguntó: “Hola está Rubio, soy Pablo” y ante ello le preguntó si era conocido y si sabía dónde estaba su hijo, a lo que éste le responde “No lo vas a ver más a tu hijo”, terminando la llamada. La seño- ra Viviana Alegre agregó en su denuncia, que con fecha 21/02/2012 siendo las 11:00 hs., comenzó a intercambiar mensajes de texto con Alan (Astrada), quien le comentó que habían ingresado los cuatro al baile (él, Facundo, Rafa y Ale), que se quedaron allí, que luego Facundo se encontró con un grupo grande de amigos a la salida y después se llegaron juntos hasta la esquina de Colón y Av. Santa Fe para tomar un taxi. Que en esas circunstancias apareció un chico, al cual
  • 14. Alan no conocía y Facundo le dijo de irse juntos, pero el pibe le dijo que tenía que irse para otro lado y como justo venía el E2, Facundo se subió al colectivo – que lo deja a una cuadra de su domicilio-. Que para asegurarse de los dichos de Alan, le preguntó si habían ido los cuatro al baile, a lo que Alan afirmó que Rafa no había ido. Describió a su hijo como de contextura morrudo, de 1,74 cm de estatura, ojos color marrones, con cejas anchas con nariz normal, con labios fi- nos, con pelo teñido de rubio, que usaba aritos, sin pearcing ni tatuaje, aludiendo que el día de su desaparición vestía una remera con cuello blanco, franjas verdes y azules, no recuerda la inscripción, jean de color negro, zapatillas Nike de color blancas y una gorra blanca. Refirió además que su hijo trabaja con un arquitecto de nombre Alberto Spaña, quien lo lleva a distintas obras que tiene y trabaja en calle Lamadrid 560 de Barrio General Paz. Aportó también la cuenta de Face- book de su hijo titulada “El Rubio del Pasaje” y agregó él concurría asiduamente a los bailes de Damián Córdoba, que no toma medicamentos, no toma droga, no fuma marihuana y bebe alcohol de manera controlada, padece hipercolesterole- mia, pero siempre ha estado controlado, aunque presenta un dolor en el pecho. No padece enfermedades psiquiátricas ni psicológicas. Además, informó que es padre de una nena de 9 meses de nombre Rocío y está en pareja con Micaela Cé- liz, con las cuáles vive en el domicilio de la dicente. Refirió que era la primera vez que Facundo no regresaba a su domicilio. En cuanto a otros vínculos familia- res, dijo que Facundo tiene un hermano mayor de nombre Federico, que vive en Cuiaba, Mato Grosso, Brasil. Interrogada sobre si su hijo le manifestó deseos de ausentarse o de realizar algún viaje, manifestó que supo decirle a Micaela Céliz, la madre de su hija, sobre un viaje a Tucumán, el cual se cayó por falta de dinero. Puntualizó que su hijo no tiene auto ni motocicleta y desconoce si tiene enemi- gos, acreedores o deudores. Refiere haberse presentado en la UCA, en el Hospital de Urgencias, Hospital de Clínicas y Registro Delictual, con resultado negativo. Aportó la fotografía de su hijo, autorizando su publicación en los medios masivos de comunicación.
  • 15. Cámara Undécima del Crimen PROTOCOLO DE SENTENCIAS Tomo N°: ........................................ Folio: ................................................ Se- cretaria: Dr. Daniel A. Carrió 15 Citada Viviana Alegre a declarar durante el debate, la testigo confir- mó cada uno de los términos de esa denuncia, pues comenzó su relato diciendo que conoce a los imputados por los medios de comunicación y que además a K. J. L. lo conoce porque lo ha cruzado en la zona de los mayoristas en una oportu- nidad en que éste iba con su mamá. En relación a los hechos investigados relató que el sábado 18/02/2012 fueron con su hijo a cenar a la casa del suegro de su hijo y después volvieron a su casa. Su hijo se iba a encontrar con unos amigos para ir al baile. Aclara que Facundo vivía en pareja con Micaela Céliz y tenían una beba de nueve meses. Que su hijo se encontró con éstos chicos, se bañó y se pusieron a tomar vino y coca y como a la 01:15 hs. aproximadamente del 19/02/2012 se fueron al Estadio del Centro donde tocaba la banda de Damián Córdoba. Que su hijo esa noche no llevó el celular porque lo dejó cargando en su casa. Que como a las 5:45 hs. de la madrugada la dicente se despertó y advirtió que su hijo no había regresado, recuerda que estaba lloviendo en ese momento y se preocupó porque su hijo tiene problemas respiratorios (alergia), no obstante pensó que ya regresaría. Que se quedó como media dormida. Que ese día la di- cente tenía un evento, aclara que se desempeña como chef y le habían pedido que su hijo oficiara de mozo por eso a ella le pareció raro que no se presentara en su casa. Que como el celular de su hijo estaba en su casa vio que tenía un mensaje en el que decía ¿Por dónde andas? Que comentó lo que le estaba sucediendo en su trabajo y le dieron el día por lo que salió a buscar a su hijo, fue a los hospitales y a la Comisaría Sexta, donde le dieron el teléfono para que averiguara si estaba detenido por el Código de faltas o por falta de documento. Le pareció muy raro que su hijo no regresara porque nunca se ausentó así. Que una chica conocida de su hijo le dijo que pusieran que lo estaban buscando en el Facebook a lo que la dicente accedió. Aclara que la pareja de su hija, Micaela Céliz no sabía nada res- pecto de dónde estaba su hijo y lo buscaron por todos lados. Fue a realizar la de-
  • 16. nuncia por desaparición de persona y le dijeron que debía esperar unas horas y que debía formular la denuncia en el lugar de la desaparición. Refiere que desde la Tercera la mandaban a la Sexta pero que finalmente la denuncia se la tomaron en la Tercera. En Facebook se solicitaban datos de si alguien lo había visto y to- do ello lo brindó a la policía. Refiere que el día lunes 20/02/2012 recibió una llamada telefónica en la que le dijeron: “…Hola, ¿está el Rubio? Habla Pa- blo…No lo vas a ver nunca más”, habiéndole quedado registrado el número, dato que también aportó a la policía, concretamente a la Unidad Judicial N° 2. Mucho tiempo después le dijeron en relación a ese llamado que había comparecido un menor acompañado de su mamá y que había dicho que eso era una broma. Re- calca que todo lo que recibió en relación a la desaparición de su hijo lo aportó a la policía. Meses después –por un supuesto anónimo al que aludía la Policía que ella había recibido, lo cual niega- lo involucraron al suegro de su hijo y le hicie- ron preguntas relacionadas a cómo era la relación que su hijo tenía con su suegro. Puso énfasis en que su hijo con anterioridad a su desaparición, jamás se ausentó de su domicilio, era un chico que quería estudiar arquitectura, trabajaba, era ale- gre, sociable, las tristezas se las guardaba, era un chico que tenía muchos proyec- tos, tenía pareja y una hija. A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal dijo: Que la noche en que desapareció vio que se fue al baile al Estadio del Cen- tro donde actuaba Damián Córdoba con tres chicos más, esto es con Alejandro y Mauricio (a quienes la dicente era la primera vez que los veía) y con Alan (a este último sí lo había visto antes), cree que la amistad con estos chicos era bastante reciente, empezó a frecuentarlos como dos meses y medio antes de su desapari- ción. A su hijo le gustaba la música, tenía preferencia por la música de cuarteto, tenía preferencias por la Banda de “La Mona Giménez”, no obstante también iba a los bailes de “Damián Córdoba” porque en Sargento Cabral había tenido pro- blemas. Aclara que esa noche en que su hijo desapareció concurrió al Estadio del Centro donde tocaba Damián Córdoba. Sabe que su hijo conocía al acordionista de la banda de Damián Córdoba, Luciano Calderón. Que su hijo refería que iban a ir al baile y que iban a hablar con Luciano para ver si le podía conseguir alguna
  • 17. Cámara Undécima del Crimen PROTOCOLO DE SENTENCIAS Tomo N°: ........................................ Folio: ................................................ Se- cretaria: Dr. Daniel A. Carrió 17 entrada. Que la dicente se contactó con los chicos con los que su hijo fue al baile y le dijeron que efectivamente fueron al baile. Que por los dichos de los amigos de su hijo, para ir al Estadio del Centro, tomaron un taxi a unas cuadras de la casa de la declarante. Que los amigos le dijeron que estuvieron en el baile y que su hijo saludó una barra grande de chicos y después estuvo con otra barra grande, aclara que no se enteró que su hijo se hubiere entrevistado con los integrantes de la banda de Damián Córdoba. Que su hijo esa noche salió sin su celular y con poco dinero, calcula que habrá tenido entre cien o ciento treinta pesos, no más de eso. Refirió no tener conocimiento que su hijo frecuentara barrio Maldonado y tampoco tiene conocimiento que su hijo conociera a los imputados. Describió a su hijo como alto de aproximadamente un metro con ochenta y ocho centímetros, que pesaba alrededor de 90 kilogramos, robusto, su cabello al natural era castaño pero se lo decoloraba y también se lo tenía con papel crepe de color turquesa y bordó. A pregunta formulada dijo que jamás fue al domicilio de los imputados Rearte. Que se enteró después que su hijo se mensajeaba o se comunicaba vir- tualmente con una chica de Tucumán pero su hijo nunca se lo comentó. A pre- gunta formulada dijo que su hijo en su casa jamás consumió droga, en el baile cree que alguna vez fumó un porro y en cuanto a las bebidas alcohólicas a veces tomaba vino en un asado o cuando se juntaba con otros pibes. A pregunta formu- lada cómo era la relación con su hijo dijo que tenían una buena relación, normal, que por allí cuando le tenía que poner límites, a su hijo no le gustaba y allí tenían algún tipo de diferencias pero aclara que su hijo tenía su contención. A pregunta formulada para que diga si conoció algún integrante de la banda dijo que aproxi- madamente como a la semana de la desaparición de su hijo averiguó para ir al baile donde tocaba Damián Córdoba para mostrar una foto de su hijo y así poder dar con algún dato que pudiera servirle para encontrarlo, por lo que el día 26/2/2012 fue a Palm Beach con un chico conocido de su hijo y otra chica con su
  • 18. novio y pidió permiso al encargado del escenario que era el padre de Damián Córdoba, esto es, el Sr. Jacinto Córdoba para ver si podía mostrar la foto de su hijo y éste le dijo que sí pero que tenía que esperar a que cantara Damián, que en el corte iba a subir, pero que iba a hablar el presentador de Damián. Que luego de que subiera al escenario, el padre de Damián le dijo que si podía esperar hasta el final del baile, que nunca supo por qué le dijo eso. Que una chica que estaba con ella se lo presentó a Luciano Calderón y éste le dijo que se habían enterado de que su hijo había desaparecido a la vez que le dijo algo así como: “vaya a saber siempre hay uno más fuerte que uno, por eso yo ando enfierrado”. “Vaya a saber por dónde te lo habrán tirado”. Que Luciano le dijo en referencia a su hijo que lo había dejado entrar a “la Morocha” y se había armado pelea que por eso se lo decía. A pregunta formulada para que diga si sabe si su hijo se quedó hasta el final del baile, dijo que los chicos que fueron con su hijo le dijeron que del baile se fueron caminando y como pasaban pocos taxis se quedaron parados esperando en una esquina, que su hijo también se quedó allí con ellos pero después se cruzó a la parada del E 2 y pasó un colectivo y después ya no lo vieron más allí. A pre- gunta formulada para que diga si sabe dónde termina el recorrido del E2 dijo que termina para el lado de barrio Maldonado. Que su hijo desapareció la madrugada del 19/02/2012 y la denuncia se la recibieron el día 21/02/2012 a las 22:23 hs. A pregunta formulada por el Dr. Orosz para que diga qué medidas tomó la policía para ubicar a su hijo desde el día de su desaparición hasta el día en que efectuó denuncia, dijo que nada. A pregunta formulada por el Dr. Orosz para que diga qué versión recibió en relación a la parada de colectivo, dijo que recibió un men- saje largo, extenso en el que se decía que había parado una Eco Sport y como que a su hijo lo habían secuestrado en la parada, que se lo habían llevado a otro ba- rrio, como que era un secuestro en contra de su voluntad, le pasaron el número de la patente y todo eso lo aportó a la policía, tiempo después la policía le dijo que supuestamente esa patente no existía. También recibió un e-mail de dos chicas que habían visto que un chico con las características de su hijo había sido víctima de una golpiza policial a la salida del baile a la altura de las calles Avellaneda
  • 19. Cámara Undécima del Crimen PROTOCOLO DE SENTENCIAS Tomo N°: ........................................ Folio: ................................................ Se- cretaria: Dr. Daniel A. Carrió 19 cerca de la Escuela Alejandro Carbó, que varios meses después le dijeron que habían rastreado de dónde provenían los e-mail y le dijeron que las chicas habían manifestado que habían mentido. Aclara que a los imputados los conoció por la televisión, porque a fines de Noviembre o Diciembre del año 2012 un periodista la llamó y le dijo que iba a salir una nota relacionado con ellos y por eso los co- noció a los dos chicos (Rearte y Lusi) y a la mamá de éstos y recuerda que en ese programa ellos hablaron de cosas que conocían relacionadas con la causa, cuan- do supuestamente existía secreto de sumario. Aclara que en ese programa la en- trevista se hizo en la casa de los imputados. Ya se manejaba la hipótesis de que supuestamente Facundo había llegado a la casa de la madre de los imputados, había peleado con estos chicos y que éstos lo mataron. Refirió que Luciano Cal- derón conocía muy bien a su hijo (El Rubio del Pasaje) y a sus amigos y otros integrantes de la banda también porque en varias oportunidades Damián Córdoba lo nombraba o saludaba diciendo desde el escenario: “Para el Rubio del Pasaje o para el azulado del Pasaje”, incluso sabe que en un oportunidad lo invitaron a que tocara el teclado en el escenario. Que como su hijo tenía una banda de cuarteto con el tío de su mujer, era frecuente que subieran a “Youtube” fotos y así es co- mo lo habría conocido esta chica de Tucumán quien supuestamente se enamoró de su hijo, aclara que ella nunca vio los mensajes que esta chica le mandó, lo que no quiere decir que dichos mensajes no hayan existido. Aclara que el domingo 19/02/2012 lo llamó por teléfono esta chica de Tucumán como a la tardecita y le preguntó por Facundo, si tenía idea si había viajado o no a Tucumán, porque ella fue al baile (en Tafí viejo) donde se presentaba la Banda de Damián Córdoba y no lo había encontrado allí. Posteriormente la dicente supo que efectivamente la Banda de Damián Córdoba tocó ese día en Tucumán. A pregunta formulada para que diga si pudo hablar con Damián Córdoba ese día en Palm Beach, dijo que no, que el padre de Damián le dijo que esperara que Damián quería hablar con ella
  • 20. pero después le dijo que éste se había descompuesto y que se había retirado an- tes, por lo que la dicente se quedó siempre con la duda de qué era lo que Damián Córdoba tenía que decirle. También se dijo por allí que el día que Luciano Calde- rón supuestamente lo dejó ingresar a la Morocha hubo una pelea en la que su hijo supuestamente había participado pero ello no fue así. Que también se dijo -cree que fue Olivera- que su hijo ese día había discutido con unos chicos, como que se decía que eran los imputados, pero Micaela le dijo que eso nunca existió, que su hijo no fue con Olivera sino que fue con Micaela y esta le aseguró que no se se- paró de su hijo. A pregunta formulada dijo que Damián Córdoba tenía custodia y eran policías activos. A pregunta formulada dijo que al custodio de Damián Cór- doba lo apodaban “Palomo”, que cuando la vio en Palm Beach con el cartel de su hijo, lo notó muy interesado y le dijo que a su hijo lo ubicaba, que lo había visto. Recalca que toda la información que iba recibiendo en relación a su hijo la puso a disposición de la policía y que considera que hubo muchas dilaciones en confir- mar los datos que ella brindaba. A pregunta formulada para que diga si su hijo le hizo mención de algún viaje que estuviera por realizar dijo que no. A pregunta formulada para que diga si recibió por parte de la familia Rearte amenazas, dijo que no. Que la Sra. Rearte la supo llamar el año pasado y habló amablemente con la dicente, que ella le dijo que se comunicara con el Dr. Orosz y que eso fue todo. A pregunta formulada para que diga si el Colectivo de la línea E 2 pasa por su barrio dijo que sí, que esa línea iba por Colón, Olmos, 24 de septiembre, costane- ra, Arenales, Zuviría, Américo Vespucio, Puente Maldonado hasta barrio Maldo- nado, que es similar al recorrido de la actual línea 72. A pregunta formulada por el Dr. Oroz dijo que a su criterio, la hipótesis en que se basa este juicio está cons- truida sobre pistas falsas. Que le comentaron que como a los veinte días de la desaparición de su hijo Facundo, cambiaron la custodia policial de la Banda de Damián Córdoba. Refiere que la seguridad de los bailes es cubierta por policías en actividad que hacen adicionales y los paga el Gobierno Provincial. Sostiene la declarante que ya sea por acción o por omisión en la desaparición de su hijo está involucrada la policía de Córdoba al igual que sucedió con los ocho pibes que
  • 21. Cámara Undécima del Crimen PROTOCOLO DE SENTENCIAS Tomo N°: ........................................ Folio: ................................................ Se- cretaria: Dr. Daniel A. Carrió 21 mataron este año por la violencia que hay entre Policías, Narcos y gente de la Justicia y Gobierno. * Ultimas noticias del paradero de Facundo Rivera Alegre brin- dada por quienes esa madrugada estuvieron con él: A partir de la noticia de la desaparición de Facundo Rivera Alegre, se puso en marcha un profundo proceso de investigación, lográndose determinar a través de distintas medidas probatorias, esto es, numerosas testimoniales, infor- mativas, documentales, etc., que Facundo Rivera Alegre salió de su casa la ma- drugada del diecinueve de Febrero del año dos mil doce y se dirigió al Estadio del Centro, sito en Av. Santa Fe N° 500 de Barrio Alberdi de esta Ciudad, lugar en el que se presentaba el artista Damián Córdoba y su banda. Que en tal oportu- nidad concurrió al Estadio del Centro junto a Alan Joel Astrada, Alejandro Ma- tías D´Andrea y Mauricio David Pino, determinándose que Rafael Ángel Arregui no concurrió con ellos. Así lo expresaron ellos, luego de ser individualizados y llamados a declarar: 1) Alan Joel Astrada a fs. 17 relató que esa noche fueron al baile del Estadio del Centro con Alejandro D’Andrea, con Pino (de quien manifestó des- conocer su apellido, determinándose con posterioridad de que se trataba de Mau- ricio David Pino) y con el “Rubio” (Facundo Rivera Alegre). Que estuvieron en la casa de Rubio hasta la 01:30 hs. aproximadamente y de allí se fueron al baile en taxi. Que a las 5:00 hs. aproximadamente salieron Alejandro, Pino, Rubio y el declarante del baile, caminaron los cuatro hasta calle Figueroa Alcorta esquina Av. Colón y se quedaron en esa esquina esperando un taxi, que esperaron una media hora y no conseguían taxi. Que mientras esperaban pasó por el lugar un amigo de Rubio (de quien desconoce nombre y demás datos) y al verlo, Rubio le dice: “me voy con vos” y este chico manifestó: “que no iba a su casa porque hi- cieron cagar a un amigo, me voy a avisarle a la madre” (textual). Que ese chico y
  • 22. el Rubio se cruzan de calle, se quedan hablando dos minutos, en ese momento pasa un taxi, este chico lo frena, se sube y se va, quedándose el Rubio en esa cuadra. Especificó que este último se fue en dirección a la cuadra de la catedral (Iglesia) ubicada en Av. Colón y Mariano Moreno a esperar el colectivo, línea E 2. Que a los pocos minutos llegó el colectivo subió y se fue. Que a partir de allí no supo más nada del Rubio. Finalmente agregó que el día domingo 19/02/2012 en horas de la noche lo llamó por teléfono Belén (amiga del Rubio) preguntándo- le “si éste estaba con él, ya que desde que salió al baile no volvió a su casa”, a lo que le respondió lo mencionado anteriormente. Puso de relieve que el Rubio no tiene problemas personales con nadie, tiene buena relación con sus pares, “no se mete en problemas”. A fs. 1064/1065 este testigo agregó como relevante: Que lo conoce a Facundo, “el Rubio del Pasaje”, ya que en el mes de noviembre del año próximo pasado (2011) se organizó un partido de fútbol entre los compañeros del curso del Cenma 111 (Colegio Saavedra) de Barrio Juniors y como faltaban ju- gadores, Joel Simoes, compañero del dicente en el colegio lo trajo al Rubio y otros dos jugadores. Luego de detallar los pormenores de cómo habían acordado concurrir al baile y de manifestar lo ocurrido antes de que ingresaran al baile, puntualizó que una vez que llegaron al Estadio del Centro, el declarante hizo entrar gratis al Rubio al baile, creyendo que el Rubio le dijo que tenía cien pesos. Que ya una vez dentro del baile, fueron al baño y allí el Rubio se encontró con un amigo con el cual se fue a comprar un vino perdiéndolo de vista, dándole el de- clarante 15 pesos para el vino. Que a Facundo lo conocía mucha gente que lo saludaba y que el dicente no conocía. Que luego de media hora de estar en el bai- le no lo vio más al Rubio, preguntándole a Ale si no lo había visto y le dijo que no. Que no vio que tuviera problemas con alguna persona adentro, ni con la poli- cía. Que luego aproximadamente a las 05:00 hs, el dicente salió con Pino, Ale, una chica de nombre Cris y por la mitad de la calle Santa Fe se fue caminando hacia Av. Colón y allí fue, en ese momento, que el Rubio apareció desde un cos- tado y se les unió. Que es posible que le haya mandado un mensaje al Rubio des- de la escalera de salida del Estadio, preguntándole por donde andaba ya que no
  • 23. Cámara Undécima del Crimen PROTOCOLO DE SENTENCIAS Tomo N°: ........................................ Folio: ................................................ Se- cretaria: Dr. Daniel A. Carrió 23 recordaba que aquel no había llevado el celular. Cree recordar que el teléfono del Rubio era sin tapa. Que fueron caminando todos, es decir el Rubio, el dicente, Ale, Pino y Cris por Av. Colón hasta calle Mendoza lugar donde se ubica un lo- cal comercial para ponerse a resguardo porque esa noche llovía. Que luego de unos minutos vino caminando un sujeto al que el dicente no conoce, lo saludó a Rubio y éste le dijo que se iba con él, por lo que posteriormente cruzaron la Av. Colón y allí pudo ver que el otro chico se tomó un taxi. Que recuerda bien que en un momento vio en la parada al Rubio apoyado contra la pared, siendo la única persona que estaba allí, notando luego de que un ómnibus azul que no sabe si era el E2 o E7, pasó, frenó y luego el Rubio no estaba más en la para- da, por lo que está seguro de que tomó el colectivo desconociendo -reitera- si era el E2 o el E7, recordando bien esta situación ya que el dicente no estaba to- mado y lo miraba -al Rubio- en la parada. Agregó que de ese colectivo no bajó nadie y que todo ello habrá pasado a las 05:50 hs. También dijo recordar que el Rubio tenía gorra y estaba vestido de la misma manera en la que sale en los afi- ches. Que el Rubio le dijo que tenía una tarjeta de colectivo, recordando también que en el trayecto por Av. Colón cuando iban todos juntos, el dicente se acordó de la tarjeta y allí le dijo que cualquiera cosa cargaban la tarjeta y se iban todos en ómnibus y que el Rubio le dijo que le quedaron siete pesos y la tarjeta electró- nica del ómnibus. Que luego de unos quince minutos después que lo vio -al Ru- bio- tomar el colectivo, se cruzó con sus amigos a la Av. Colón en dirección al centro y allí luego de unos diez minutos se tomaron un taxi para la casa de Cris en Alberdi donde la dejaron y después siguió el taxi para San Vicente donde lo dejaron al dicente y siguió el taxi con Pino y Ale. Preguntado por la instrucción para que diga el testigo si el Rubio le dijo algo de irse a Tucumán o a otro lado, respondió que no, que no le dijo nada. Preguntado si conoce a un tal Luciano Calderón y si el Rubio lo conoce respondió: que sabe que el locutor de la banda
  • 24. es Luciano Calderón y que Facundo "el Rubio" lo conocía, se hacía nombrar en los bailes y también recuerda que una vez le contó que Luciano Calderón lo hizo entrar en la Morocha, cree recordar que dos semanas antes del 18/02, y que se lo había encontrado en Olmos y Maipú y que allí le dijo que lo hiciera entrar. 2) Citado a declarar durante el debate, Alejandro Matías D´Andrea, di- jo que no conoce a los imputados, que él era amigo de Facundo Rivera Alegre y que lo había conocido aproximadamente una semana antes de su desaparición. Refiere que ese sábado en que desapareció se fueron con dos amigos más al baile en un remis como a la 01:00 hs. Refirió que no le vio mucho dinero, pagaron la entrada (aclara que el dicente pagó la entrada, Facundo no sabe, cree que pagó). Que en el baile estuvieron, un rato juntos y después lo volvió a ver a Facundo a la salida, como a las 5:00 hs., que como había mucha gente, caminaron unas cua- dras hasta la Av. Colón y allí Facundo se cruzó a la parada del colectivo E 2, en tanto el declarante se volvió en remis. No vio si Facundo subió al colectivo o si se quedó en la parada. A pregunta formulada para que diga si en el baile hubo algún problema dijo que no, que él no vio nada ni Facundo le dijo nada. En cuan- to al estado en el que se encontraba Facundo dijo que estaba algo tomado pero no borracho, había tomado vino. A pregunta formulada para que diga si Facundo tenía preferencia por algún grupo de cuarteto en especial dijo que era seguidor de la Mona pero también seguía a Damián Córdoba. Explicó que cuando salieron del baile se encontró con Facundo en Santa Fe y doblaron hacia Colón, camina- ron como cinco cuadras juntos y allí Facundo se cruzó a la parada del E 2 pero no lo vio subir al colectivo. Frente a contradicciones del testigo, se incorporaron por su lectura las declaraciones prestadas en sede instructoria, a lo que el testigo rati- ficó todo lo oportunamente declarado en la instrucción, expresando que segura- mente antes tenía más fresca su memoria. A pregunta formulada dijo que Facun- do era muy conocido en el ambiente de los bailes, que le dio la impresión de una persona sociable, conocida en el ambiente ya que era saludado por muchas per- sonas. A pregunta formulada para que diga quienes más fueron esa noche, dijo que fueron además Alan Astrada y Mauricio Pino. A preguntas formuladas refi-
  • 25. Cámara Undécima del Crimen PROTOCOLO DE SENTENCIAS Tomo N°: ........................................ Folio: ................................................ Se- cretaria: Dr. Daniel A. Carrió 25 rió que Facundo no le comentó por qué tomaba el ómnibus, ni le dijo si tenía que hacer algo después del baile, no le comentó nada. Aclara que como llovía, mien- tras esperaban el taxi, se refugiaron bajo un techito y Facundo se quedó con ellos un rato pero cruzó hacia la parada. Aclaró que Facundo dentro del baile colaboró poniendo treinta pesos para pagar la ronda de vino, pero no recuerda que le haya pedido plata al dicente. A pregunta formulada para que diga si mientras iban ca- minando habló con Facundo dijo que no porque éste venía detrás de ellos, por lo que no habló con ninguno del grupo. A pregunta formulada dijo que conoció a Facundo una semana antes en un baile de Damián Córdoba en la “Morocha” a través de un amigo en común (Alan Astrada). A pregunta formulada para que diga si hubo alguna pelea allí en la Morocha dijo, que él sepa no. A pregunta formulada para que diga cómo supo que Facundo estaba algo tomado sino habló con él, dijo que lo advirtió porque al caminar tambaleaba. A pregunta formulada para que diga si el colectivo de la línea E2 lo llevaba a Facundo a su casa, dijo que no conoce bien el recorrido de ese colectivo. En sede instructoria a fs. 38, relató que con fecha domingo 19 de febre- ro del año 2012, siendo aproximadamente las 00:30 hs. se dirigió junto a dos amigos de nombre Alan Astrada y Mauricio Pino a la casa de Facundo Rivera en B° General Paz. Una vez allí estuvieron hasta la 01:00 hs., tomaron un taxi y se dirigieron al Estadio del Centro (Ubicado en Puente Santa Fe), donde presencia- ron el baile de Damián Córdoba, hasta las 5:00 hs. aproximadamente y que salie- ron los tres y una chica de nombre Cristina (quien fue identificada posteriormente como Cristina Mabel Cancina López) y fueron encontrados por Facundo a media cuadra, quien caminaba por detrás y que luego juntos se dirigieron a Av. Colón comenzando a caminar hacia el centro de la ciudad. En una esquina estuvieron esperando todos un remis y que luego de quince minutos de espera, Facundo cru- zó la avenida solo a esperar el colectivo (puntualizó no recordar si cruzó solo o
  • 26. con un amigo que no es del grupo de amigos del declarante), viendo que a los minutos tomó el colectivo E 2 con dirección a su domicilio, luego de lo cual no volvió a verlo ni a tener contacto de ninguna clase. Que en ningún momento vio que Facundo estuviera nervioso o que discutiera con personas dentro del baile y a la salida tampoco vio ninguna reacción extraña. Preguntado para que diga si co- nocía la cantidad de dinero que tenía Facundo en su poder dijo que no, pero en dos oportunidades recuerda haberle dado dinero para comprar bebidas dentro del baile. Preguntado para que diga si al momento de salir estaban lúcidos, refiere que sí, que habían tomado bastante pero estaban lúcidos, que a Facundo se lo notaba que estaba un poco tomado pero no tanto como para no comprender lo que hacía. Preguntado para que diga si a través de la página de Facebook tuvo algún contacto con Facundo refirió que no, que él tiene muchos amigos en la pá- gina y es conocido en el ambiente del baile. Nunca fue invitado o supo por co- mentarios que Facundo se drogara. A. fs. 1063 este testigo aclaró que no vio precisamente cuando el Rubio tomó el colectivo, sí que lo vio cruzar, bastan- te tomado, hacia la parada del ómnibus que se ubicaba al frente de donde estaba el dicente. Que no recuerda si cruzó o no solo, no lo puede asegurar, pero sí que lo vio que cruzaba la Av. Colón hacia la parada. Dio los pormenores de cómo concertaron con Facundo Alegre para ir al Baile del Estadio del Centro y puntualizó las circunstancias de lo ocurrido una vez que llegaron allí esa madru- gada, detallando que aproximadamente a las 02:00hs, llegaron al Estadio del Centro, que ingresó solo y luego en el interior se encontró con Cristina, no vien- do al Rubio aproximadamente hasta las 03:00hs, que le dio 30 pesos para que comprara vino, no recordando bien si el Rubio tenía plata o si tenía poca plata. Que en ningún momento vio que el Rubio tuviera problemas con alguien ni tam- poco se lo comentó, ni tampoco el dicente vio que el Rubio tuviera problemas con la policía, ni adentro ni afuera, ni que estuviera con alguna chica. Que apro- ximadamente a las 05:00 hs, el dicente salió junto a Mauricio, Alan, Pino y Cris- tina y más atrás venía Facundo "el Rubio". Que el Rubio no venía tomando nada y en la Av. Colón los alcanzó, en ningún momento tuvieron problemas con la
  • 27. Cámara Undécima del Crimen PROTOCOLO DE SENTENCIAS Tomo N°: ........................................ Folio: ................................................ Se- cretaria: Dr. Daniel A. Carrió 27 policía ni el dicente, ni sus amigos, ni el Rubio. Que luego se quedaron en un techito de un comercio en calle Mendoza y allí vio que el Rubio cruzó hacia la parada de colectivo reiterando que no vio si lo tomó o no. Que luego de unos veinticinco minutos cruzaron todos la Av. Colón hacia la otra mano y se tomaron un taxi o un remis para ir a dejarla a Cristina a su casa a Barrio Alto Alberdi. Que luego de eso, el taxi lo dejó a Alan en la calle Agustín Garzón y Copiapó y de allí siguieron con Pino dejándolo el taxi en la calle Sargento Cabral y Agustín Gar- zón, siendo el dicente el último que dejaron. Que en ningún momento el Rubio comentó si se iba a algún lado, ni que se iba con la Banda de Damián a Tucumán. Que no le prestó atención al Rubio cuando estaba en la parada ya que estaba abrazado con Cristina recordando además que cuando se tomó junto a sus amigos el remis, ya no había nadie en la parada. Recuerda que el Rubio salió sin teléfono celular. Que no sabe si el Rubio tiene o no relación con los músicos de Damián Córdoba. Que desconoce si el Rubio tenía tarjeta para tomar el colectivo o si usualmente tomaba taxis o remis ya que lo conocía hace poco. Que no vio que el Rubio tuviera mucha plata e inclusive, reitera que tuvo que darle 30 pesos para comprar el vino. Que se enteró de la desaparición del Rubio por Alan, quien a la semana le avisó. Que desconoce si el Rubio consumía o no drogas. 3) Mauricio David Pino (fs. 103/104) declaró prácticamente en idéntico sentido que los testigos Astrada y D´Andrea por lo que no se transcribirá aquí su relato a fin de evitar inútiles repeticiones, consignándose sólo lo relatado por este testigo luego de que salieran del baile. En este punto Pino dijo que salieron alre- dedor de las 05:00 hs., que cuando lo encontraron a la salida a Facundo, estaba solo, que caminaron dos cuadras juntos hasta que Facundo se cruzó acompañado de otro chico -al que el declarante no conoce- a la parada del colectivo de la línea E, que Facundo subió solo al colectivo, no sabe precisar cuál número, no siendo acompañado por ese chico al que aludió. Acotó que esa fue la última vez que lo
  • 28. vio y que a la semana ingresó al Facebook y leyó que Facundo no había regresa- do a su casa y sabe que hasta la fecha está desaparecido. Que no sabe nada al res- pecto, no siendo amigo en el Facebook de Facundo, aclarando que en el baile este último saludaba a mucha gente, era muy conocido, pero que desconoce si tenía problemas con alguien. Que lo único que puede decir es que cuando salió Facun- do estaba muy “tomado”, como que había tomado bebida alcohólica, recordando que vestía una remera negra y verde, pantalón de jean azul, gorra blanca y zapati- llas Nike blancas. A fs. 1212 agregó en relación a la madrugada del 19/02/2012 que luego a las 05:00 hs. o 05:15 hs. salieron todos del baile y se fueron cami- nando por Santa Fe hasta Av. Colón y de allí luego de cruzar Coronel Olmedo llegaron hasta la otra cuadra, en dirección al centro, donde hay un techito con el que se tapaban de la lluvia y aparte para esperar un taxi, ya que tenía que llevar a una chica, Cris, que estaba con Ale para Barrio Alberdi. Que en ese lugar, aparte del dicente estaban Alan, Ale, Cris, que era la chica que estaba con Ale. Que también recuerda que por la calle del costado que cree que era la Mendoza, vino un chico medio gordito que venía del baile, al que había visto en el baile un par de veces, con el que el Rubio habló y luego se cruzaron a la parada de colectivos que estaba en diagonal a donde se encontraba el dicente. Que el Rubio con este chico habrán estado unos diez minutos o menos hasta que luego lo vio al Rubio solo en la parada. Que al Rubio lo habrá visto en la parada solo unos cinco minutos hasta que vio que vino un colectivo que frenó y luego de arrancar ya no lo vio más al Rubio, por lo que está casi seguro que el Rubio tomó ese colectivo. Que desconoce qué número era pero sí recuerda que era azul y que es posible que la hora haya sido entre las 5:30 y 6:00 hs. Que luego de unos veinte minutos y como se cansaron de esperar el taxi, se cruzaron la mano y tomaron un taxi en la Av. Colón, mano que va al centro. Que luego tomaron un taxi, se fue- ron hacia Alberdi, donde dejaron a Cris y se fueron para San Vicente donde deja- ron a Alan. Que no recuerda con exactitud pero cree que se bajó en Sargento Ca- bral y Agustín Garzón y siguió Ale hasta su casa que queda a dos cuadras.
  • 29. Cámara Undécima del Crimen PROTOCOLO DE SENTENCIAS Tomo N°: ........................................ Folio: ................................................ Se- cretaria: Dr. Daniel A. Carrió 29 4) Cristina Mabel Cancina López (fs. 824) también brindó idéntico re- lato de lo ocurrido una vez que se retiraron de la sede del Estadio Del Centro, una vez concluido el baile. Cabe aclarar que esta testigo fue convocada a declarar en función de que ella estaba a la salida del baile junto a los testigos mencionados precedentemente. En este sentido Cancina López dijo que a través de un amigo suyo de nombre Ale que vive en San Vicente, conoció al tal “Rubio” y lo vio só- lo dos veces, en un boliche "La Morocha" y en el Estadio del Centro, baile de Damián Córdoba. A la semana de haberlo visto al Rubio en el baile de Damián Córdoba en el Estadio del Centro, se enteró a través del Facebook que el Rubio había desaparecido y su amigo Ale le contó que el Rubio había desaparecido cuando salió del baile. Que recuerda que salió del Estadio del Centro, con el Ale, un tal Pino, otro chico que no sabe el nombre, amigo de estos dos y el Rubio al- rededor de las 05:00 hs cuando terminó el baile. Caminaron por Santa Fe, y des- pués la Colón y se quedó con estos cuatro chicos en la esquina de Derrico, cerca de Jefatura ya que estaba lloviendo. Se quedaron un rato esperando taxi, ya que Ale siempre le pagaba el taxi y la acompañaba y tres policías que estaban cami- nando y controlando la gente del baile, le dijeron que se fueran más lejos y el Rubio estaba cree borracho y se quedaron en la otra esquina, en la óptica, a una cuadra de Jefatura, esperando un taxi. Luego vio que el “Gringo” (Rubio) se cru- zó para el frente, a la parada del colectivo de la Iglesia del Pío X, justo hay una casilla donde venden revistas, no sabe qué colectivo. Aclaró que el Rubio se cru- zó solo y que ella se quedó con los otros tres. El Rubio habló con los otros chicos antes de irse, la declarante no sabe lo que dijo porque no se habla con el Rubio porque nunca lo conoció y se quedaron todos hablando y cuando se dieron vuelta a ver al Rubio, ya no estaba en la parada del colectivo. En esa parada había dos personas más, no recuerda bien y luego ninguno estaba, también vio pasar un trole, no recuerda bien, no vio si el Rubio se subió a un colectivo y esto ocurrió a
  • 30. la hora aproximadamente que salieron del baile. Que el chico que no le sabe el nombre, que estaba con la declarante y los otros dos, se cruzó la calle y paró un taxi y se subieron los cuatro, dejaron a la dicente y después siguieron viaje. Nun- ca escuchó ningún comentario esa noche que dijeran que el Rubio iba a algún lado. Que con el Ale no se vio nunca más, pero el lunes pasado –anterior a su declaración- se mandó mensajes con Ale y éste le dijo que el Rubio no aparecía y que la policía no lo podía encontrar. Brindó el número telefónico de Ale, 157- 381993. Que no sabe nada más respecto al Rubio. A fs. 984 especificó que el día del baile de Damián salieron del estadio, aproximadamente a las 05:00hs la di- cente, Pino, Alan, Ale y el Rubio que venía atrás, a unos cinco metros, cree re- cordar que con una caja de vino. Que caminaron por Av. Santa Fe hasta Av. Co- lón, por la vereda de Jefatura y llegaron a Derrico, que es un local que vende lo- mos y Hamburguesas, sito en Av. Colón y Cnel. Olmedo. Que como ese local tiene un techito y llovía mucho, se quedó allí, con el Ale, Pino, el Rubio y Alan. Recuerda que como la policía los va llevando para el centro para que no se que- den en el sector, siguieron caminando hasta la óptica que se encuentra en la cua- dra próxima a Derrico y allí pudo ver que el Rubio se cruzó de calle. Que la poli- cía en la esquina de Derrico le quitó el vino al Rubio pero que no pasó nada raro y que si bien no le gustó que se lo quitaran, no hubo ningún incidente mayor. Que cinco minutos aproximadamente después que llegaron al techito de la óptica que se ubica en Mendoza y Colón, recordando que le mandó un mensaje a su hermana Denisse en el que le decía que le abriera la puerta ya que la dicente se había ido al baile y no quería que se enterara su padre. Recuerda que el Rubio cruzó la Av. Colón en dirección hacia la parada del colectivo que se encuentra en diagonal al frente de la óptica. Cruzó solo, muy borracho, tambaleante y ni salu- dó, quedándose la dicente abrazada con Ale, quedando también Pino y Alan es- perando un taxi en Av. Colón aproximadamente por el lapso de una hora. Que desde el lugar donde se encontraba lo vieron al Rubio sentado en el cordón de la vereda más precisamente en la parada del colectivo que se ubica al lado de un kiosquito de revistas. Que pudo ver que se levantaba y se paraba. Que no vio si
  • 31. Cámara Undécima del Crimen PROTOCOLO DE SENTENCIAS Tomo N°: ........................................ Folio: ................................................ Se- cretaria: Dr. Daniel A. Carrió 31 pasó algún auto y lo levantó pero que sí pudo ver que pasaban colectivos notando que uno o dos frenaron en esa parada. Que luego, no sabe en qué momento no lo vieron más al Rubio, desconociendo concretamente si tomó o no el colectivo. Expresa la dicente que desde que vio en la parada al Rubio y el momento en que se dio cuenta que no estaba más, habrán pasado unos veinte minutos aproxima- damente. Que luego se cruzó Alan y paró un taxi, al cual ascendieron doblando en calle Mendoza y se fueron hacia la casa de la dicente en Barrio Alberdi, no sabe quién pagó porque el taxi siguió con los chicos no manifestando ninguno de ellos si se iban a otro lado siguiendo el taxi su camino con Ale, Pino y Alan.- Que Ale le mandó un mensaje al día siguiente del baile como a las 13:30 hs en el que le decía "cómo estaba" y también le refirió que estaba triste porque su amigo (Rubio) no llegaba y su familia estaba preocupada. Que a Pino recién lo conoció en el estadio del Centro el día 19 de Febrero del año en curso y a Alan lo conoció ese domingo en la Morocha cuando conoció a su novio Ale.- 5) Matías Nicolás Zavala (fs. 828) expuso conocer la diferencia entre verdad y mentira y que lo que va a exponer será la verdad. Que comparece por haber sido citado. A preguntas de la instrucción manifiesta que conoció al tal Rubio de vista en el baile de Damián Córdoba, no sabiendo su nombre, ni donde vive. Que sabe que un día que no puede precisar fecha, no recuerda que mes, fue al baile de Damián Córdoba en el Estadio del Centro, viendo al tal Rubio con unos chicos, a los que no los conoce, lo saludó, se sacaron una foto, no diciendo nada importante el Rubio, no dijo si iba a algún lado, ni si tenía que encontrarse con alguien. Que el dicente se retira del baile cuando terminó alrededor de las 05:30 hs. y cuando estaba caminando por Av. Colón en la esquina a una cuadra de Santa Fe, yendo para el centro del lado izquierdo, ya habiendo pasado Jefatu- ra, lo encontró al Rubio acompañado de tres chicos y una chica, parados en un techito como resguardándose de la lluvia. Que al pasar por el lado del Rubio, éste
  • 32. le pregunta a dónde iba y él le contestó a la parada del colectivo. También le con- tó al Rubio que había llamado a sus amigos para que lo buscaran pero éstos le dijeron que estaban en el Hospital de Urgencias porque supuestamente le habían pegado un tiro a un amigo suyo, sabiendo que esto era una mentira para no bus- carlo y el Rubio le dijo que iban juntos. Vio que el Rubio estaba muy "chupado" y "drogado” y cruzan la Av. Colón para dirigirse a la parada de colectivo del E 2, que está en la cuadra donde está la Iglesia. Estando en la parada de colectivo vio que pasaron muchos E7, y se cansó de esperar el E2 y se tomó el E7 y el Rubio se quería ir con él a Barrio Altamira. El dicente se subió al E7 y el Rubio se subió también y le preguntó al chofer si pasaba por Barrio General Paz y cuando el chofer le contestó que no, el Rubio se bajó del colectivo, quedándose solo en la parada, porque solamente habían estado ellos dos en esa parada. Que en ningún momento el Rubio le dijo si iba a algún otro lado. Que la policía a la salida del baile los iba llevando como acompañando a que se retiren de la zona, por Av. Santa Fe hasta Av. Colón. Que él pagó el colectivo con plata, pero no se fijó có- mo iba a pagar el colectivo el Rubio. A la semana del baile, se enteró a través del Facebook que el Rubio había desaparecido. Que a la fecha no sabe nada del Ru- bio, ni escuchó ningún comentario. A fs. 1051/1052 dijo que el día que vio al Rubio en el baile de Damián Córdoba, lo vio solo, muy borracho, no llamándole la atención otra cosa. Que lo veía por todos lados en el baile ya que tenía muchos amigos, pero reitera que no vio nada raro esa noche, que no lo vio hablar por ce- lular y que no lo vio pelear. Que cuando salió del baile, aproximadamente a las 05:30hs, fue a buscar a sus amigos a la playa de estacionamiento y como cuando hay baile se cortan las calles (La Rioja, Santa Rosa), se fue rápido hacia la Av. Colón y por esta hasta calle Mendoza donde dobló hacia la izquierda hasta la playa que se ubica en calle Rioja entre Santa Fe y Cnel. Olmedo a buscar a sus amigos. Que en la playa se encontró con su primo, Sebastián Díaz y le dijo que sus amigos ya se habían ido por lo que volvió por calle Mendoza hacia Av. Co- lón y al llegar a la intersección de ésta con Mendoza, pudo ver como al reparo de un techito había dos chicas junto a dos o tres chicos y que una de las chicas, re-
  • 33. Cámara Undécima del Crimen PROTOCOLO DE SENTENCIAS Tomo N°: ........................................ Folio: ................................................ Se- cretaria: Dr. Daniel A. Carrió 33 cuerda, estaba embarazada, dándose cuenta de ello por la panza que tenía, desco- nociendo el nombre de todos. Supone que estaban ahí porque estaba lloviznando, no recordando tampoco como estaban vestidas estas personas. Que el Rubio le dijo al exponente que lo acompañaba a tomar el colectivo por lo que juntos cru- zaron la Colón para ir a la parada del E7 y del E2 que está al lado de un kiosquito de revistas, ya que el exponente para esa fecha vivía en Barrio Altamira y ambos colectivos van para ese barrio. Que lo recuerda bien ya que lo tuvo que agarrar al Rubio, que estaba muy borracho, porque cuando cruzaron casi lo agarra un auto, más precisamente un taxi. Que ya en la parada estaba junto al Rubio no habiendo ninguna persona más. Que aproximadamente después de 15 minutos que llegaron a la parada, vino el colectivo E7 por lo que el exponente decidió tomarlo viendo que el Rubio subió y le preguntó al colectivero si pasaba por Barrio Gral. Paz y al contestarle que no, se bajó y esa fue la última vez que lo vio, desconociendo qué sucedió. Que el Rubio estaba vestido de la misma manera en la que se sale en las fotos de la última vez que fue al baile, recordando además que estaba con zapati- llas blancas y gorra. Que recuerda que cuando subió al colectivo ya los amigos del Rubio que estaban al frente de la parada no estaban más. Que lo único que habló con el Rubio fue del tema que a un amigo del dicente, de nombre Ángel Bertoglio, le habían pegado un tiro y como supone que el Rubio lo conocía por eso se quería ir a Altamira con el dicente. Que no conoce a ningún Ale, ni Alan, ni Pino. Quiere agregar que en el barrio Altamira, por los comentarios que escu- chó, un tal pájaro de barrio Altamira habría viajado en el colectivo junto al Rubio del Pasaje, desconociendo toda otra circunstancia. A los testimonios precedentemente mencionados, se agregan muchos otros que de manera conteste, aseguran que la madrugada del día 19/02/2012 Fa- cundo Rivera Alegre asistió al espectáculo de Damián Córdoba que se realizó en el Estadio del Centro. Entre ellos podemos mencionar: Jonahtan Adrián Montaño
  • 34. (fs. 74), Gonzalo Francisco Rufo (fs. 109/110), Milagros Pérez (fs. 122), Dayana Alejandra Castelli (fs. 124), Guido Acosta (fs. 2967), Stefanía Belén Capiglione (fs. 2951), Fernando Maximiliano Banegas (fs. 2123) y Axel Exequiel Miguez (fs. 1314/1315, 2767/2768 y 4115) y por otra parte, se encuentra agregada a fs. 67 de autos copia de fotografía en la que se ilustra que Facundo Rivera Alegre efectivamente esa noche estuvo en el Estadio del Centro junto a varios ami- gos. * Rumbo o destino que tomó Facundo Rivera Alegre después de que se alejó del baile y del grupo con el que concurrió: Este dato surge a partir del testimonio de María Rosa Salinas, alias “la Tucumana”, con quien Facundo Rivera Alegre había iniciado una relación senti- mental a través de la red social Facebook. Fue a ella a quien Facundo Rivera Alegre dio cuenta de lo que iba a hacer a la salida del baile y los motivos que lo impulsaban a ello, permitiendo a la investigación reconstruir el rumbo que éste tomó, luego de que fuera visto por última vez por sus amigos en la Parada del colectivo del E2. Se determinó -como se verá- que concurrió a Barrio Maldona- do, más precisamente al domicilio de María del Carmen Rearte, alias “La Cole- la” (madre del imputado Pablo David Rearte y del menor K. J. L. ), sito en calle Río Paraná esquina Pasaje Esnaola del Barrio de mención de esta ciudad, en bús- queda de estupefacientes. 6) En efecto, María Rosa Salinas (fs. 391/392) -en este sentido y en lo más relevante- declaró que conoció al “Rubio” entre el 8 y 9 de enero del año 2012 a través de Facebook, ya que ella había subido una foto del grupo “Pura Caravana” y esa foto fue etiquetada por uno de los integrantes del grupo –Rafael Céliz- a quien ella ya tenía como amigo en el Facebook. A partir de allí Rafael etiquetó al resto de los miembros de la Banda, entre los que se encontraba el “Rubio” que era el cantante; éste le envió una solicitud de amistad que ella acep- tó y comenzaron a comunicarse por esa vía (la dirección de Facebook del Rubio era “Rubio del Pasaje” y la de ella “Marusalinas”). Que a partir de allí comenza- ron a comunicarse, los primeros días por Facebook en forma esporádica y luego
  • 35. Cámara Undécima del Crimen PROTOCOLO DE SENTENCIAS Tomo N°: ........................................ Folio: ................................................ Se- cretaria: Dr. Daniel A. Carrió 35 por mensajes de texto que intercambiaban a su teléfono celular N° 0381- 15509954, cuyo chip se encuentra bloqueado actualmente, aunque conserva los mensajes de texto. Que en esas comunicaciones el “Rubio” le contó que su padre se fue a España cuando él era chico y que no había vuelto a verlo más, que tam- bién tenía un hermano viviendo en Brasil, que quería ir a ver a su padre pero que consideraba que no se merecía que fuera a verlo ya que lo había abandonado, que siempre le decía que quería ir a Tucumán para conocerla o que ella viniera a Córdoba. Le comentó que vivía con su madre, que no se llevaba bien con ella y que discutían porque la madre quería prohibirle que tomara o que saliera y a él le gustaba tomar y salir con la banda. Que su madre lo tenía cansado y que por eso quería ir a la casa de su padre, pero que éste no lo merecía. También le comenta- ba que extrañaba el barrio y los amigos del barrio en que vivía antes; que supo preguntarle si consumía drogas y él le dijo que no, comentándole que trabajaba en albañilería, nunca le dijo que tuviera una hija y novia tampoco. Agregó la tes- tigo que hacía días que el Rubio venía diciéndole que quería ir a Tucumán para verla y que puntualmente el sábado 18 de Febrero de 2012, el “Rubio” le dijo que al día siguiente la Banda de Damián Córdoba viajaba a Tucumán y esa noche él iba a hablar con Luciano Calderón para que después del baile en Córdoba pudie- ran llevarlo a Tucumán con la banda. Que la dicente le preguntó quién era Lu- ciano Calderón y el Rubio le comentó que era el dueño de la Banda de Damián Córdoba, el que los mandaba a todos. Todas estas comunicaciones fueron a tra- vés de mensajes de texto que aún conserva guardados en su teléfono. Que el “Rubio” le dijo que esa noche iría al baile de Damián Córdoba, iba a arreglar con Luciano Calderón para que lo llevaran ellos y si éste accedía a llevarlo, después del baile, volvería a su casa a buscar el celular (aclaró que el Rubio nunca sale con celular porque lo pierde) para luego regresar a encontrarse con la Banda para viajar. Le dijo que conocía a los integrantes de la Banda de Damián Córdoba, que
  • 36. siempre iba a los bailes, preguntándole ella si él debía pagarles para que lo lleva- ran a Tucumán a los de la Banda y él le respondió que no, pero que previamen- te debía conseguirles 50 gramos de “merca” y no tenía que tomar alcohol en toda la noche. Que ella no le preguntó nada más con respecto a eso, interpre- tando que él debía conseguirles droga a los de la Banda para que lo llevaran a Tucumán. Después de ese comentario el “Rubio” le dijo que iría a bañarse y esa fue la última conversación que tuvieron. Esa fue la única vez que le mencio- nó a Luciano Calderón. Que ella entendió que esa noche el “Rubio” iría al baile, hablaría con Luciano Calderón y si accedía a llevarlo a Tucumán cargarían las cosas, irían a su casa –junto con Calderón- a buscar su teléfono celular y de allí se irían de viaje. Que no le dijo si Calderón le daba plata para comprar la droga, aunque no cree que el “Rubio” tuviera plata como para comprarla ya que en al- guna oportunidad le supo comentar que se peleaba con su madre porque no le quería dar dinero para salir, por eso piensa que si él tuviera plata en su poder no le pediría a la madre ocasionando una discusión entre ellos. A preguntas formu- ladas respondió que efectivamente la Banda de Damián Córdoba viajó a Tucu- mán, que el “Rubio” le dijo que aproximadamente a las cinco de la mañana ter- minaría el baile de Damián Córdoba en la ciudad de Córdoba, que a esa hora le mandaría un mensaje para avisarle si iba. Que al día siguiente la declarante con- currió al baile de Damián Córdoba en Juventud Unida de Tafí Viejo (Tucumán) y allí lo buscó entre los integrantes de la Banda, pese que el “Rubio” no se había comunicado con ella (pensó que podría haberse olvidado el teléfono) y después le preguntó por Facebook a una de las chicas que van siempre a los bailes de Da- mián Córdoba (“Romilobos”) si no habían visto a un chico con las características del Rubio –que ella les describió- y le respondieron que no, que sólo estaban los integrantes de la banda; que esta chica “Romilobos” a la que no conoce, le dijo que nunca lo había visto al “Rubio”. A preguntas formuladas la testigo respondió que el “Rubio” estaba muy entusiasmado con la posibilidad de viajar esa noche a Tucumán y que si bien quedó en confirmarle a las 5 de la mañana si iría, ella entendió que si esa noche él les llevaba los 50 gramos y si estaba “fresco” iría
  • 37. Cámara Undécima del Crimen PROTOCOLO DE SENTENCIAS Tomo N°: ........................................ Folio: ................................................ Se- cretaria: Dr. Daniel A. Carrió 37 sí o sí. Es decir que ella entendió que el encargo de los 50 gramos ya se lo habían hecho con anterioridad. Que unos días antes el “Rubio” le había contado que se sentía mal, que le faltaba el aire, ella le preguntó si era asmático y le dijo que no, le dijo que podía ser porque estaba subiendo de peso. Que le preguntó si había ido al médico y él le dijo que no, que a él no le pasaría nada porque tenía un án- gel que lo cuidaba. También le había comentado que quería aislarse de sus ami- gos porque quería dejar un poco la joda y dejar de tomar hasta que fuera su cum- pleaños. Agregó la declarante que pese a que ella no le creía mucho cuando le decía que iría a Tucumán, esa noche sí le creyó porque se lo dijo con seguridad, que si arreglaba esas cuestiones previas (de estar fresco y conseguir los 50 gra- mos) iría sí o sí, por eso ella fue al baile y lo buscó. Esa tarde en el mismo baile en Tucumán, como no lo encontraba ni le contestaba los mensajes, le envió un mensaje a la prima del “Rubio” para preguntarle por él y la prima intentó llamar- los por teléfono, pero le comentó que tenía el teléfono apagado, por lo que deci- dió llamar por teléfono a la madre del “Rubio” y preguntarle si sabía algo de su hijo (aclara que el teléfono de la madre del “Rubio” ella lo tenía porque en algu- nas oportunidades el “Rubio” le había enviado mensajes desde ese celular). La madre le dijo que no sabía nada, que ella recién llegaba de trabajar y no sabía nada de si su hijo había vuelto del baile. A preguntas formuladas responde que en ningún momento el “Rubio” le habló de la posibilidad de viajar a Tucumán en colectivo ni por sus propios medios, siempre le dijo que de ir esa noche, lo haría con la banda de Damián Córdoba. Resulta sustancial relacionar este testimonio con el del personal policial comisionado en la presente investigación, esto es, Laura Carolina Ludueña quien corroboró la existencia de los mensajes de texto aludidos por la testigo Sa- linas en su celular.
  • 38. Aclaración. Esta testigo, Laura Carolina Ludueña (comisionada por la investigación para ambos hechos) fue citada a declarar durante el debate, oportu- nidad en la que brindó un extenso relato de todo lo investigado por ella y su equipo a lo largo de varios meses. Este relato lo reproduciré íntegramente más adelante, pero como el Sr. Fiscal solicitó la incorporación de todas sus declara- ciones brindadas durante la investigación penal preparatoria (solicitud que contó con pleno acuerdo de todas las partes), iré segmentado estos relatos a medida que aborde determinadas secuencias relativas al hecho debatido. 7) Así, y respecto de la existencia de los mensajes de textos que la testi- go Salinas menciona, del testimonio de Laura Carolina Ludueña de fs. 374/375, se extrae que se hizo presente con una comisión –que allí se detalla- dependiente del Departamento General de Policía de la Provincia de Tucumán en el inmueble sito en Barrio 128 Viviendas Manzana “D”, casa 30 ubicado a la al- tura de Av. Ejército del Norte y Venezuela de la Ciudad de Tucumán, lugar don- de al llegar fueron atendidos por la ciudadana María Fernanda Salinas, argentina, soltera, instruida, ama de casa, de 34 años de edad, D.N.I. N° 26.013.101, resi- dente en el lugar, quien se encontraba acompañada de su hija la señorita María Rosa Salinas, argentina, soltera, instruida, estudiante, de 17 años de edad, D.N.I. nro. 43.002.736, nacida en fecha 22/12/1994 en San Miguel de Tucumán, a quie- nes se les puso en conocimiento los motivos de su presencia, manifestando com- prender y permitiendo el acceso al interior del inmueble. Una vez allí la menor María Rosa en presencia de su progenitora les manifestó haber tenido comunica- ción con un chico de la provincia de Córdoba del cual era la novia, y que respon- de al apelativo de “El Rubio”, de nombre Facundo. Que dichas comunicaciones se realizaban a través de Facebook pero que antes del 19/2/2012 (fecha en la que desapareció) lo hizo en forma habitual a través de mensajes de texto, es así que en forma voluntaria la Sra. María Fernanda Salinas puso a la vista un teléfono celular marca Samsung Galaxi 550, color negro, con abonado N° 0381- 155309954 de la empresa Personal, Chip N° 89543 41011 09079 91263 (Per- sonal), IMEI n° 353699/04/159324/7, CNC N° 25-8530, modelo GT- I5500, ex-
  • 39. Cámara Undécima del Crimen PROTOCOLO DE SENTENCIAS Tomo N°: ........................................ Folio: ................................................ Se- cretaria: Dr. Daniel A. Carrió 39 hibiendo en forma espontánea la Srta. María Rosa (a) Maru, la totalidad de los mensajes, constatando que en la pantalla principal del mismo se encuentra un acceso directo de color verde con la leyenda que se lee Mensajes, donde al ingre- sar tiene un listado de las conversaciones que efectuó a través del mismo y entre ellas se encuentra la conversación efectuada con uno de los contactos de nombre Rubiio, Cordobés! Y posee una foto del causante con un micrófono. Al abrir la correspondiente carpeta se inicia en fecha 25/1/12, a hora 13:40 y cuenta con más de 4900 mensajes de texto, de donde se extraen los siguientes mensajes: de fecha 18/2/2012 a las 22:19 proveniente del abonado N° 543512137462 perteneciente al contacto “Rubiio Cordobés!”, que dice: “Yo cuando termine el baile oi ala 5 tengo qve abla con lusiano calderón”, del mismo abonado a las 22:21 hs. dice: “se ba ase el gato i me ba ase envenena”, continuando con el mismo nú- mero a la hora 22:24 dice “Sí i me dijo que te fresco que cuando termine el baile que le consiga 50 gramo i lo busque i bolamo pa tucuman”, a hora 22:28 dice: “Lo ma seguro que boi na me tengo que chupa”, a la hora 22:36 dice: “Na vida na llebo el cel al baile porque pasamo por mi casa i depue por la de lusiano i ai bolamo pa aya”, a la hora 22:37 un mensaje enviado por el abonado de la señorita María Rosa Salinas hacia el número del contacto Rubiio, Cordobés!, que dice: “Ah, ah, wenu amor, ei pero avísame ok? I qe es Lu- ciano d la Banda de Damián?; del abonado del perteneciente al Rubio Cordo- bés! Un mensaje de texto de hora 22:39 que dice: “El dueño de la banda e el que toca el acordion ¡los manda a todos”. Aclara la funcionaria policial que María Rosa Salinas (a) Maru, manifestó espontáneamente que el correlato de los mensajes up supra mencionados darían conocimiento, que Facundo Rivera el domingo 19 de Febrero (2012) iba a hacerse presente en la Provincia de Tucu- mán, llevado por Luciano Calderón, músico (acordeonista) de la banda de cuarte- to liderada por Damián Córdoba, previo conseguirle 50 gramos de drogas, ade-
  • 40. más de contener mensajes que dan conocimiento de la vida de Facundo y sus ac- tividades diarias. * Vinculación existente entre Facundo Rivera Alegre y el músico Luciano Calderón de la Banda de Damián Córdoba y su relación con la compra de estupefacientes en el domicilio de la familia Rearte (a) “Los Co- lela”: A través de diversos testimonios se pudo corroborar que efectivamente Facundo Rivera Alegre conocía y tenía algún tipo de relación especial o trato con Luciano Calderón. Algunos de los testigos –entre ellos ex integrantes de la ban- da o bien allegados a ellos- aluden que dicha vinculación estaba relacionada con la compra de estupefacientes. Asimismo, se extrae de varios de los testimonios que posteriormente se plasmarán, que era frecuente que bailarines que concurrían a los espectáculos en los que se presentaba Damián Córdoba, vendieran o prove- yeran de drogas a algunos de los músicos de la mencionada banda o que compra- ran droga para ellos, evitando de este modo su exposición. Esto último fue prime- ramente acercado a la investigación a través de tareas investigativas realizadas por personal policial comisionado a tales fines y luego confirmado por testigos directos. 8) Así, Laura Carolina Ludueña (comisionada en tareas de investiga- ción) a fs. 438/440 sobre este aspecto dijo que se realizaron tareas a los fines de establecer si fehacientemente en la mencionada banda existía una persona con el nombre y característica del mencionado Luciano Calderón, surgiendo que efecti- vamente el acordeonista de Damián Córdoba es de nombre Luciano Calderón (a) “Bebo”, quien es la persona de mayor confianza del cantante y de su repre- sentante Héctor Córdoba (a) “Coco”, siendo integrante desde la formación de la banda por ser quien albergó en su domicilio de B° 1° de Mayo en los comienzos del famoso cantante y que en la actualidad es la mano derecha e "íntimo" amigo de Damián Córdoba. Continuando con las tareas de investigación y en relación al pedido por parte de Calderón de los 50 gramos de droga, se estableció por co- mentarios de personas del sector y conocidos de la zona (que se niegan rotunda-
  • 41. Cámara Undécima del Crimen PROTOCOLO DE SENTENCIAS Tomo N°: ........................................ Folio: ................................................ Se- cretaria: Dr. Daniel A. Carrió 41 mente dar a conocer sus datos personales, por considerar a los integrantes de La banda de Damián Córdoba personas influyentes y de poder, además de peligrosos en el ambiente de la noche) que la mayoría de los integrantes de la Banda de Damián Córdoba son compradores de estupefacientes y que adquieren la droga a los popularmente conocidos como "Los Colelas" de apellido Rearte, siendo la vendedora de estupefacientes la Sra. Carmen (portera de una escue- la del barrio) domiciliada en calle Esnaola (Manuel Alberti) esquina Río Pa- raná de B° Altamira, siendo esta señora muy conocida y amiga de los integran- tes de La Banda De Damián, por ser ella (Carmen) quien realiza la "copa de le- che" para los niños pobres (modalidad característica de los vendedores de estupe- facientes para atraer a los vecinos del barrio), haciendo beneficencia junto a los músicos. Además, algunos integrantes de esta banda musical se domicilian en cercanías al domicilio de Carmen y son asiduos visitadores de la zona, por lo que es frecuente verlos llegar a las inmediaciones del domicilio de “Los Colela”, por lo que no descarta la posibilidad de que Rivera haya ido a ese barrio, más precisamente al domicilio de Esnaola y Río Paraná a com- prar los 50 gramos de drogas solicitados por Luciano Calderón previo a rea- lizar el viaje a Tucumán y que éste haya le dado el dinero correspondiente para tal adquisición, ya que el desaparecido no contaba previamente con esa importante suma de dinero calculada alrededor de $1500. Es que consta en autos que su empleador sólo le había pagado $100 por su jornada laboral el día previo (viernes), además de hacer mención que el testigo Alejandro D Ándrea, le dio en dos oportunidades dinero para comprar bebidas dentro del baile esa noche, lo que confirma que Rivera no contaba con el dinero suficiente para adquirir los 50 gramos de droga solicitados por Calderón. Por averiguaciones practicadas, Rivera tenía en su poder en determinado momento una gran cantidad de billetes de cien pesos, situación que fue advertida por personas que omiten sus datos por
  • 42. temor a represalias y que manifiestan haber sido testigos que el desparecido pagó $200 por bebidas media hora antes de culminar el baile. Seguidamente y teniendo en cuenta que esa noche Rivera es encontrado fuera del baile (media cuadra) "so- lo" y posteriormente se traslada junto a los testigos que posteriormente lo ven subir al colectivo de la línea E2 también "solo", haciendo referencia además, y por dichos de los testigos, que Rivera ni siquiera se despidió y se cruzó de calle con la intención de tomar el colectivo, hace suponer que en todo momento era intención de Rivera apartarse de sus conocidos para ir en busca de la droga solici- tada por Calderón para realizar su ansiado viajo a Tucumán a conocer a Maru Salinas. Que consultando el recorrido de la línea E2 de la empresa Ciudad de Córdoba se estableció que además de circular por la calle Larrea de B° Junior (teniendo una parada a dos cuadras de la casa de Rivera y en la cual supuesta- mente debía descender), esta línea (E2) continúa su recorrido hasta llegar a calle French de Barrio Altamira, teniendo una parada a escasas dos cuadras de "Los Colela" (Carmen), situación que no descarta la posibilidad de que Rive- ra haya llegado al domicilio de Esnaola y Río Paraná a comprar la droga para Luciano Calderón. Es que, y según lo relatado por la testigo María Rosa Salinas, el viaje debía ser inmediato a la salida del baile puesto que debían llegar en horas de la tarde a Tucumán, debido a que los bailes del día domingo en esa ciudad comienzan alrededor de las 19 hs., lo que implica que los músicos y equipos de- ben llegar con bastante antelación para el armado de escenario y sonido, aloján- dose en un hotel para prepararse y viajar a los diferentes lugares donde se reali- zan los 4 o 5 show acordados para ese día. Esta circunstancia fue puesta de manifiesto por el propio Rivera en los mensajes enviados a María Rosa Sali- nas donde le manifiesta que posterior a conseguir la droga, Luciano lo lleva- ría a su casa (casa de Rivera) para buscar el celular y emprender el viaje a Tucumán junto a éste. A raíz de lo mencionado y en base a las averiguaciones llevadas a cabo por tareas investigativas surge que Luciano Calderón y algu- nos integrantes de la orquesta musical de Damián Córdoba se valían de Fa- cundo Rivera (a) El Rubio a los fines de que éste (Rivera) comprara la sus-
  • 43. Cámara Undécima del Crimen PROTOCOLO DE SENTENCIAS Tomo N°: ........................................ Folio: ................................................ Se- cretaria: Dr. Daniel A. Carrió 43 tancia estupefaciente, en razón de que ellos (Calderón y compañía) por ser per- sonas reconocidas en el ambiente local artístico de Córdoba no se exponían a re- sultar detenidas con drogas y quedar expuestas ante la opinión pública compro- metiéndose tanto ellos como el grupo musical al que pertenecen; siendo esta si- tuación totalmente probable debido a que Rivera era conocido en el sector y conocía la zona cercana al domicilio de los Rearte, puesto que surge de las averiguaciones que fue visto en reiteradas oportunidades en razón que su suegro Roberto Céliz (padre de Micaela) se domiciliaba hasta principio de febrero de este año (2012) en calle Matheau 4532 de Barrio Altamira. A este testimonio se le agregan las declaraciones de algunos amigos y conocidos de Facundo Rivera Alegre, los que analizaré a continuación, quienes confirman la existencia de cierta amistad o simpatía entre Facundo Rivera Alegre y Luciano Calderón, como así también dan cuenta de que era frecuente la concurrencia de Facundo Rivera Alegre a los bailes en los que se presentaba la banda de Damián Córdoba, lo que generó que éste fuera conocido entre varios de los músicos que la integraban. Por otra parte, y también a través de algunos de estos testimonios, se pone en evidencia que Facundo Rivera Alegre era con- sumidor de estupefacientes, pese a que su madre no estuviera al tanto de esta situación, e incluso alguno de ellos conocía los lugares en los que Facundo com- praba dichas sustancias, entre los cuales se encuentra el domicilio del impu- tado Rearte y el menor Lusi. Veamos: 9) Cristian Alejandro Galbo (a) “Guilaren”, citado a declarar durante el debate, dijo no conocer a los imputados, pero sí que era amigo de Facundo Ri- vera Alegre y lo conocía desde el año 2009. Que con anterioridad lo conocía de vista porque iban al mismo colegio en la primaria. Que el año 2009 en una opor- tunidad lo cruzó en un baile, hablaron y empezaron a juntarse. Que Facundo te- nía muchos grupos con los que se juntaba. Que Facundo era un chico normal,