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D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
1
TAREA Y/O INVESTIGACIÓN: Investigación
documental para localizar una sentencia penal
de primera instancia, emitida por un juez estatal
mexicano o bien un juez federal mexicano (juez
de distrito)
Profesor: Daniel Rodarte Ramírez.
Alumno: Ricardo Barrios Muñoz
Clave: 59176239
Semestre: 1º
Especialidad en Derecho Penal y Criminología
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
2
ÍNDICE
INTRODUCCÓN...............................................................................................................03
SENTENCIA......................................................................................................................04
CONCLUSIÓN ..................................................................................................................46
BIBLIOGRAFÍA ...............................................................................................................47
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
3
INTRODUCCIÓN
La Sentencia es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al
proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar
o extinguir una situación jurídica así como formular órdenes y prohibiciones.
Se encuentra regida por normas de derecho público, ya que es un acto emanado
por una autoridad pública en nombre del Estado y que se impone no solo a las
partes litigantes sino a todos los demás órganos del poder público; y por normas
de derecho privado en cuanto constituye una decisión respecto de una
controversia de carácter privado, cuyas consecuencias se producen con relación a
las partes litigantes
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
4
SENTENCIA
Es la resolución en la que el Juzgador decide los derechos y obligaciones de cada
una de las partes. En ella podemos encontrar un análisis cronológico del proceso,
el estudio de los derechos y obligaciones que fueron afectados a cada una de las
partes y las acciones que deberán llevarse a cabo a partir de la elaboración de la
sentencia para proteger esos derechos y obligaciones de las partes.
La cual consta de tres partes
PARTE EXPOSITIVA (SE ENCUENTRA
SUBRAYADO CON AMARILLO)
Es la primera parte que verás en una sentencia, es el anuncio concreto que
cuenta sintéticamente el problema que va a resolverse en ese juicio, así como
también los autos que conforman el expediente,
Son los antecedentes de la sentencia, en este apartado se hace énfasis sobre
los hechos probados con la debida referencia en los autos.
Ahora bien, en los resultandos no es necesario describir todos y cada uno de los
hechos que se probaron en el juicio, sino más bien, reducirse a los hechos
esenciales de las diferentes actuaciones y no así los actos y hechos que en nada
afectan a la resolución del caso en la instancia en la que se está, o los que no
tengan ninguna relevancia
PARTE CONSIDERATIVA (SE
ENCUENTRA SUBRAYADO CON AZUL)
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
5
Son las consideraciones o razonamientos de fondo¸ este es el apartado más
importante de la sentencia, pues aquí el juzgador estudió todos los razonamientos
de forma y de fondo hechos por las partes en el juicio.
Se estudia la competencia, la oportunidad, la procedencia, estudio de los
conceptos de violación o agravios hechos por la parte quejosa, etc.
PARTE DISPOSITIVA (SE ENCUENTRA
SUBRAYADO CON VERDE)
Es el apartado de las conclusiones, los puntos resolutivos deben contener un
epílogo de la sentencia, es decir, un mensaje claro y preciso que dé cuenta de
cómo se resolvió el problema de manera concreta.
En los puntos resolutivos determinaremos a que parte le asiste la razón, el alcance
de la sentencia y los derechos y obligaciones que deberán de ser cumplidos de
ahora en adelante. Veamos un ejemplo:
Lo que se encuentra en letra de color rojo es quien firma, da fe y autoriza de la
sentencia definitiva.
La sentencia que se muestra en este documento de conformidad por los artículos
27, fracción IX, 58, 68 y 75, fracción III, de la Ley de Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Se
encuentran ocultos los datos y nombres de los inculpados.
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
6
SENTENCIA DEFINITIVA DE
JUICIO ORAL CAUSA PENAL
03/CA/2014-JO
En la ciudad de Saltillo, Coahuila; siendo el día (30) treinta de
octubre del año (2015) dos mil quince, encontrándose reunido el
Tribunal de Enjuiciamiento, integrado por la licenciada REBECA DEL
CARMEN MONSIVÁIS PECHIR, en su calidad de Juez Presidente, la
licenciada MARÍA GRACIELANAVA RAMOS, en su carácter de jueza
relatora y la licenciada LUCIA ANHARA ESCAREÑO MARTÍNEZ
como jueza tercera integrante; habiendo escuchado a las partes en
audiencia de debate celebrada los días 12, 13, 14, 20, 21 y 22 de
octubre del año en curso, se procede a resolver en definitiva la causa
penal número 03/CA/2014-JO, que por el delito HOMICIDIO
CALIFICADOPOR HABERSE COMETIDO CON VENTAJA,previsto y
sancionado por los artículos 329,336 y 350 Fracción VII tercer párrafo
del Código Penal, se sigue en contra del acusado **********. Ilícito
cometido en agravio de quien en vida respondiera al nombre de
**********.
Precisando que el acusado ********** manifestó a este tribunal
los siguientes generales: Llamarse como ha quedado escrito, de
apodo: “ La Polla”, de 37 años de edad, estado civil casado, de
Profesión u oficio Agente de la Policía Investigadora, nacionalidad
Mexicana, fecha de nacimiento el 11 de febrero de 1976, Lugar de
nacimiento en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, con domicilio en
**********, que trabaja en C.I.E.S. (Centro de Investigaciones
Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Estado), que el
nombre de su padre es **********, que no pertenece a comunidad
indígena, con ingreso mensual de $8,800.00 pesos, escolaridad
Secundaria Trunca.
Parte
expositiva
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
7
Por otra parte, la víctima es quien en vida respondieraal nombre
de **********, quien falleció el día primero de noviembre de 2014, a la
edad de 23 años, y quien tenía su domicilio en la calle Belice No. 223
esquina con Canadá de la colonia Ampliación 26 de marzo.
Cabe mencionar que con motivo del auto de vinculación a
proceso dictado en su contra, ********** ha permanecido en prisión
preventiva recluido en el centro penitenciario de esta ciudad, desde el
día 20 de noviembre de 2014.
A C U S A C I Ó N.
En audiencia de juicio oral, el Ministerio Público estableció como
hecho de su acusación lo siguiente:
"El hecho delictuoso que se le atribuye a ********** consiste en
que actuando por sí dolosamente en su calidad de autor material, de
acuerdo con los artículos 329, 336 en relación con el artículo 350
fracción VII tercer párrafo del Código Penal del Estado de Coahuila,
aproximadamente a las 03:00 horas del día 01 de noviembre de 2014
al encontrarse en la **********, de esta ciudad de Saltillo, Coahuila,
abordó un vehículo de la marca Dodge, tipo Durango, color guinda,
con estrobos, con número de serie **********, para de inmediato
arrancarlo y conducirlo por la calle Canadá hacia el boulevard Oscar
Vélez de la misma colonia, arroyando a su paso a la víctima **********,
quien en ese momento se encontraba parado en la calle Canadá, a
quien arrastró con el vehículo por espacio de 9.20 metros
aproximadamente, pasando ambas llantas del lado derecho por
encima de este último, resultando con lesiones de gravedad, siendo
trasladado al Hospital Universitario, en donde falleció a consecuencia
de las lesiones provocado (sic) por el impacto que recibió del vehículo
que conducía **********, mismas que de acuerdo al Dictamen de
Necropsia practicado por el Doctor **********, Perito Oficial de la
Procuraduría General de Justicia del Estado, la causa de muerte de la
víctima lo fue un CHOQUE HIPOVOLÉMICO POR ESTALLAMIENTO
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
8
DE VISERAS ABDOMINALES PROVOCADAS POR CONTUSIÓN
TÓRAX ABDOMINAL EN HECHO DE TRANSITO TERRESTRE.
Transgrediendo con su actuar el bien jurídico tutelado por la norma
que en la especie lo es la vida de las personas.
En el caso concreto, se acredita la calificativa de VENTAJA,
prevista por el artículo 350 fracción VII párrafo tercero del Código
Penal vigente en el Estado, pues de los datos de prueba recabadas
(sic) durante la investigación se desprende que el indiciado sabía que
estaba en un plano de superioridad en relación a la víctima, al contar
con un vehículo de la marca Dodge, tipo Durango, color guinda, con
estrobos, con número de serie **********, con el cual lesiona a la
víctima al arroyarlo a su paso y arrastrarlo 9.20 metros de distancia
causándole la muerte finalmente, sin que en ese momento corriera
riesgo el indiciado de ser muerto o lesionado por víctima, ni esta
realizó algún movimiento tendiente a agredirlo físicamente, o privarlo
de la vida, acreditándose por tanto los dos elementos de la calificativa,
como es el objetivo, que es la superioridad del activo sobre la víctima,
y el subjetivo, que es el conocimiento de que no corría el riesgo de ser
muerto ni lesionado por el pasivo."
Como daños y perjuicios reclamados por el Ministerio Público,
solicitó se condene al pago de la reparación del daño por la cantidad
de $398,700.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.). Lo anterior con fundamento en
los artículos 137 apartado A fracción III y aparatado B fracción I, 138,
140, 141 y 143 del Código Penal. Por su parte el asesor jurídico de la
víctima solicitó la condena a la reparación del daño por cantidad
líquida y renunció al pago de asistencia y representación jurídica.
Por su parte las abogadas del acusado, establecieron como
defensa que el Ministerio Público no podría demostrar que fue
**********, quien privó de la vida a la víctima, ya que durante la
investigación el ministerio público fue deficiente y existen dudas sobre
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
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el cómo, dónde, cuándo y porqué murió **********; durante el
desahogo de pruebas hizo consistir su teoría del caso en que
********** no fue atropellado, arrastrado, ni aplastado por el vehículo
que conducíael acusado y que lo es, una camioneta Dodge, Durango,
color guinda; sino que fue el Chevy, color guindo, ello por la altura de
los vehículos.
CONSIDERACIONES LEGALES.
PRIMERO. Dispone el artículo 402 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, que nadie podrá ser condenado, sino
cuando el Tribunal que lo juzgue adquiera la convicción más allá de
toda duda razonable, de que el acusado es responsable de la
comisión del hecho por el que siguió el juicio. La duda siempre
favorece al acusado.
A su vez el diverso numeral 406 del mismo ordenamiento señala
que el Tribunal de Enjuiciamiento solamente dictará sentencia
condenatoria cuando exista convicción de la culpabilidad del
sentenciado, bajo el principio general de que la carga de la prueba
para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora,
conforme lo establezca el tipo penal de que se trate.
SEGUNDO. El delito por el que se vinculó a proceso al ahora
sentenciado, se encuentra tipificado por los artículos 329, 334 y 350
fracción VII tercer párrafo del Código Penal, que a la letra dicen:
"ARTÍCULO 329. FIGURA TÍPICA DE HOMICIDIO. Comete
homicidio quién mata a otro.
Parte
considerativa
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
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ARTÍCULO 336. SANCIONES PARA EL HOMICIDIO SIMPLE
DOLOSO. Se aplicará prisión de dieciocho a cincuenta años y multa:
A quién cometa homicidio calificado....
ARTÍCULO 350. CIRCUNSTANCIAS CALIFICATIVAS DE
HOMICIDIO Y LESIONES.Se entiende que el homicidio y las lesiones
son calificados cuando concurra cualquiera de las circunstancias
siguientes:...
VII. PREMEDITACIÓN, VENTAJA, ALEVOSÍA O TRAICIÓN.
Cuando se cometan con premeditación, ventaja, alevosía o traición....
Hay ventaja, cuando el delincuente no corre el riesgo de ser muerto ni
lesionado por el ofendido, con conocimiento de dicha circunstancia;
cuando el activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo
una mujer o personamenor de catorce años; cuando se ocasionen en
situaciones de violencia familiar; cuando exista una situación de
vulnerabilidad motivada por la condición física o mental o por
discriminación de la cual el activo se valga; o cuando el activo se
valga de su carácter de servidor público.... "
Los elementos de la figura típica a que se refieren los artículos
329, 336 y 350 fracción VII tercer párrafo del Código penal, que
integran el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE
COMETIDO CON VENTAJA, son los siguientes: a) La previa
existencia de una vida humana; b) La supresión de esa vida; c) Que la
causa de la muerte sea ajena a la patologíadel pasivo y sea atribuible
a una conducta humana y d) Que se realice con la calificativa de
ventaja.
BREVE Y SUCINTA DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DE LA
PRUEBA
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
11
Para acreditar el hecho materia de la acusación el Ministerio
Público, ofertó y se desahogaron en la audiencia de debate las
siguientes pruebas: la declaración de AGUSTÍNMERCADO TORRES,
comandante de la policía investigadora, quien tomó conocimiento de
los hechos, cuando le fue reportado el fallecimiento de **********, y se
avocó a iniciar las investigación de este homicidio; la declaración de
********** padre de la víctima y quien narró a este Tribunal la forma en
cómo se enteró del fallecimiento de su hijo; también escuchamos a
**********, ********** y **********, personal de la procuraduría general de
justicia del estado, que tomaron conocimiento en el lugar de los
hechos, y narraron la forma en que inspeccionaron ese lugar, los
indicios que encontraron, como los levantaron y embalaron;
escuchamos a **********, **********, **********y **********, testigos
presenciales de los hechos quienes expusieron lo que observaron y
escucharon, además fueron coincidentes en manifestar que la víctima
fue arrollada por un vehículo marca Dodge, tipo Durango, color
guinda, el cual lo arrastró aproximadamente nueve metros, y luego le
pasó sus llantas derechas por encima, para después huir del lugar.
También declaró **********, compañero de trabajo del acusado,
quien informo la forma en cómo el día primero de noviembre del año
2014, aproximadamente a las cuatro horas llego **********, hasta las
oficinas de su lugar de trabajo, golpeado, sucio, y muy enojado,
pidiéndole que activara el código rojo porque lo habían golpeado y
había aventado unas personas por la colonia 26 de Marzo. Igualmente
escuchamos a los peritos oficiales de la Procuraduría General de
Justicia del Estado **********, quien nos mencionó cómo inspeccionó
las prendas de vestir que portaba el hoy occiso el día de los hechos y
no encontró huellas de neumáticos en las mismas, por lo cual no pudo
llevar a cabo la pericial de cotejo y comparativa de huellas que se le
pidió; la perito química **********, narró como levantó muestras de las
manchas de sangre que se encontraron en el lugar de los hechos, y
después de hacer los respectivosanálisis concluyó que correspondían
a sangre humana. La diversa perito química **********, nos mencionó
como durante la necropsiatomó una muestra de sangre del cuerpo de
la víctima y con ella obtuvo el grupo sanguíneo del mismo, el cual es
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
12
O positivo; por su parte el DR. **********, explicó cómo analizó uno de
los indicios encontrados en el lugar de los hechos correspondiente a
una placa dental, la cual analizó y concluyó que puede ser del
acusado, debido a la falta de dichas piezas en su dentadura; la perito
en tránsito terrestre **********, expuso el análisis que hizo tomando en
cuenta toda la informaciónque había en la carpeta de investigación, lo
que encontró en el lugar de los hechos,de la inspecciónde vehículos,
y concluyó que el hecho donde perdió la vida ********** no fue un
accidente de tránsito terrestre en el que no se tiene la voluntad y sin
esperarlo el conductor, sino un hecho de tránsito terrestre.
Asimismo, el DR. **********, explicó la forma en que realizó la
necropsiaa la víctima, los hallazgos que encontró y cómo después de
encontrar el hígado lacerado, y hemotorax de 2,500 mililitros en el
cuerpo de la víctima, concluyó que la causa de la muerte fue shock
hipovolémico fase 4, por estallamiento de vísceras abdominales por
aplastamiento en hecho de tránsito terrestre. Concluyendo también
que el golpe que recibió fue por un vehículo alto, ya que si hubiera
sido pequeño las lesiones no serian en el abdomen sino en áreas
bajas.
Por último el agente del ministerio público trajo a **********,
madre de la víctima, quien el día primero de noviembre de 2014,
aproximadamente a las tres horas en el exterior de su domicilio
ubicado en **********, presenció cómo su hijo fue arrollado, arrastrado
y aplastado por una camioneta Durango color guinda, como fue
trasladado hasta el Hospital Universitario y falleció.
Por su parte la defensa trajo de nueva cuenta a declarar a los
testigos del Ministerio Público, expuso algunos errores en que
incurrieron en el llenado de formatos, como la hora en que llegó el
comandante encargado de la investigación al Hospital Universitario, la
omisión del médico forense de tomar los signos vitales de la víctima
cuando le entregaron el cadáver, el error de poner la hora de la
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
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necropsiaen lugar de la hora de muerte en el certificado de defunción;
y el señalamiento del hallazgo de un indicio al que identifican como un
pedazo de tela de algodón encontrado en el vehículo Chevy.
Acudió a declarar **********hermano del acusado quien expuso
como **********le pidió ayuda para buscar otro hospital, le entregó
unas radiografías que le tomaron al acusado, un paquete de siete
fotografíasy la ropa que vestía el día primero de noviembre de dos mil
catorce; manifestando que dichos objetos los mantuvo en su domicilio,
que en el mes de diciembre su hermano le pide contacte a sus
abogadas y el día cuatro de mayo del año en curso, le entrega a las
abogadas dichos objetos.
La defensa presentó al **********, quien atendió al acusado
********** en el hospital del ISSSTE el día dos de noviembre de dos mil
catorce, señalando que en ese momento presentaba fractura de
mandíbula, esguince cervical y contusiones diversas, por lo cual lo
envió con el especialista; señalando que posteriormente el once de
marzo de dos mil quince, hizo un diagnóstico de lesiones al acusado,
revisó radiografías donde apreció que tenía fractura de mandíbula; y
señala que una persona con fractura de mandíbula y esguince sí
puede manejar.
Compareció **********ayudante del médico forense que labora en
servicios periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado,
quien explicó cómo recibió el cuerpo de la víctima, que actos realizó
durante la necropsia y que entregó el cuerpo al agente del Ministerio
Público.
También la defensa aportó la opinión técnica del **********quien
a este Tribunal señaló que analizó la totalidad de la carpeta de
investigación, evidencias, información bibliográfica, para analizar los
mecanismos de cómo se provocaron las lesiones de ********** y las
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
14
lesiones que presentaba ********** al momento de los hechos;
manifestando que las lesiones que presentaba la víctima eran una de
arrastre y una de aplastamiento, ello por las lesiones de hígado y
vaso; manifestado que el vehículo que arrolló al occiso no pudo ser la
camioneta Dodge,tipo Durango, color guinda; afirmando lo anterior en
virtud de su altura, ya que si lo hubiera arrollado, la camioneta no
tocaría el cuerpo porque tiene mayor altura; concluyendo que la
víctima si fue arrastrado, pero no por el vehículo Dodge Durango,
porque el vehículo es muy alto, sino por el Chevy. En cuanto a las
lesiones de **********, el galeno expone al Tribunal las lesiones que
presentaba el acusado el día dos de noviembre de dos mil catorce
cuando fue dictaminado en la clínica del ISSSTE, señalando que
nadie investigó el mecanismo de producción de las lesiones del
acusado, exponiendo el médico que las lesiones fueron producidas
por un bat y que fue dentro de la camioneta; añadiendo que el
acusado por las lesiones que presentaba, no estaba en condiciones
para conducir un vehículo automotor.
Por último se llamo a rendir declaración al perito particular en
tránsito terrestre licenciado **********, quien afirmó a este tribunal que
el lugar de los hechos cuando llegaron los peritos de la Procuraduría
estaba contaminado porque el vehículo Chevy había sido movido de
su posición final, además manifestó que los peritos no tomaron en
cuenta una huella metálica que se encontraba en el lugar de los
hechos, que la camioneta Durango no presentaba daños materiales
recientes, y que el vehículo Chevy si presentaba daños del lado
izquierdo, pero que no eran de vehículo a vehículo sino que eran por
el recargon de un cuerpo blando; concluyendo que no hay
correspondencia entre los daños del Chevy con la camioneta
Durango, señalando que es imposible que la camioneta haya
arrastrado a la víctima por la altura de la camioneta; en cuanto a las
prendas de vestir del occiso, concluyó el perito que los daños de la
ropa no guardaban correspondencia con la camioneta Durango, pero
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
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si con el Chevy. Por último refiere que la visibilidad de noche desde la
ventana del domicilio de los testigos **********y **********, es nula.
VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN RELACIÓN CON LOS
ELEMENTOS DEL DELITO.
PRIMERO.- Para determinar el grado de eficacia demostrativa,
de las pruebas incorporadas al juicio, se observaron los artículos 20
Constitucional apartado A fracción II, 259 y 265 del Código Nacional
de Procedimientos Penales, que estatuyen:
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá
por los principios de publicidad, contradicción, concentración,
continuidad e inmediación. A. De los principios generales:....
Fracción II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin
que pueda delegar en ninguna personael desahogo y la valoración de
las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;
Artículo 259. Generalidades. Cualquier hecho puede ser
probado por cualquier medio, siempre y cuando sea lícito. Las
pruebas serán valoradas por el Órgano jurisdiccional de manera libre
y lógica. Los antecedentes de la investigación recabados con
anterioridad al juicio carecen de valor probatorio para fundar la
sentencia definitiva, salvo las excepcionesexpresas previstas por este
Código y en la legislación aplicable. Para efectos del dictado de la
sentencia definitiva, sólo serán valoradas aquellas pruebas que hayan
sido desahogadas en la audiencia de juicio, salvo las excepciones
previstas en este Código.
Artículo 265. Valoración de los datos y prueba El Órgano
jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno
de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
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adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicará y
justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y
armónica de todos los elementos probatorios.
Para el mejor entendimiento de las reglas de valoración en esta
materia, veamos la tesis con número de registro 2002373 de la
Décima Época, de los Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis
Aislada, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro
XV, Diciembre de 2012, Tomo 2, Materia Penal, Tesis: IV.1o.P.5 P
(10a.), Página 1522, bajo el rubro:
PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL. CONCEPTO DE SANA
CRÍTICA Y MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA PARA EFECTOSDE SU
VALORACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 592 BIS DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE
NUEVO LEÓN). De la interpretación del citado numeral se advierte
que los medios de prueba en el juicio oral penal, el cual es de corte
acusatorio adversarial, deberán ser valorados conforme a la sana
crítica, sin contradecir las reglas de la lógica, los conocimientos
científicosy las máximas de la experiencia, y dispone, además, que la
motivación de esa valoración deberá permitir la reproducción del
razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a las que se
arribe en la sentencia. Ahora bien, la sana crítica implica un sistema
de valoración de pruebas libre, pues el juzgador no está supeditado a
normas rígidas que le señalen el alcance que debe reconocerse a
aquéllas; es el conjunto de reglas establecidas para orientar la
actividad intelectual en la apreciación de éstas, y una fórmula de
valoración en la que se interrelacionan las reglas de la lógica, los
conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, las cuales
influyen de igual forma en la autoridad como fundamento de la razón,
en función al conocimiento de las cosas, dado por la ciencia o por la
experiencia, en donde el conocimiento científico implica el saber
sistematizado, producto de un proceso de comprobación, y que por
regla general es aportado en juicio por expertos en un sector
específico del conocimiento; mientras que las máximas de la
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
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experiencia son normas de conocimiento general, que surgen de lo
ocurrido habitualmente en múltiples casos y que por ello pueden
aplicarse en todos los demás, de la misma especie, porque están
fundadas en el saber común de la gente, dado por las vivencias y la
experiencia social, en un lugar y en un momento determinados. Así,
cuando se asume un juicio sobre un hecho específico con base en la
sana crítica, es necesario establecer el conocimiento general que
sobre una conducta determinada se tiene, y que conlleva a una
específica calificación popular, lo que debe ser plasmado
motivadamente en una resoluciónjudicial, por ser precisamente eso lo
que viene a justificar objetivamente la conclusión a la que se arribó,
evitándose con ello la subjetividad y arbitrariedad en las decisiones
jurisdiccionales. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
PENAL DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 26/2012. 19 de
abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez
García. Secretario: Víctor Hugo Herrera Cañizales.
En cuanto a las reglas de la lógica, es preciso señalar que, lo
exacto, el conocimiento de precisión absoluta solo es posible en el
terreno de lo cuantitativo, esta es la llamada lógica analítica, los
problemas que presenta el derecho y la justicia, difieren de los
problemas de tipo matemático o cuantitativo, se trata de problemas
prácticos que por su naturaleza requieren de ponderación y
apreciación, en un más o un menos, y que opera no por deducciones
rigurosas de tipo matemático, sino por deliberación. La lógica que
resuelve este tipo de problemas es llamada dialéctica, que conduce al
campo de lo razonable, la lógica de lo razonable, es la lógica de lo
humano, esto es, apegada a la experiencia humana individual y social,
actual y pasada, las premisas de esta lógica, serán pues, la aserción
de aquello que la experiencia y el conocimiento general o científico,
nos ofrezca como aparente o probable.
De acuerdo a lo anterior, es importante referirse al concepto de
las llamadas máximas de experiencia y conocimientos científicos, los
que son expectativas, el resultado de la experiencia elemental que las
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
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personas recogemos y compartimos a lo largo de nuestra vida. La
gran mayoría de las personas coincidimos acerca de cómo ocurren
determinados sucesos, sea porque ocurren así, según un postulado
científico, o porque suelen ocurrir de determinada manera, según la
experiencia que adquirimos y que nos ha dado una cierta sensibilidad
acerca de cómo es razonable que ocurran.
Así en la medida en que el contenido de la prueba se ajuste o
aparte de estas expectativas, será su credibilidad. Nada impide que
las cosas ocurran de un modo diferente de aquel como suelen ocurrir
o como creemos razonablemente que ocurra, pero quien alega, que
este es el caso, tiene la carga de explicar y probar cómo fue que esa
circunstancia extraordinaria se produjo. SEGUNDO.- De la prueba
desahogada por el Ministerio Público y que ha sido valorada por este
Tribunal, se desprende que el día primero de noviembre del dos mil
catorce, aproximadamente a las tres horas, en la esquina que forman
las calles **********, **********, abordó, condujo y atropelló dolosamente
con una camioneta de la marca Dodge tipo Durango color guindo con
estrobos, con número de serie **********, a quien en vida respondiera
al nombre de **********, impactándolo con el citado vehículo y
arrastrándolo aproximadamente unos nueve metros, pasándole con
las llantas del lado derecho del vehículo en su cuerpo, causándole así
diversas lesiones que le ocasionaron un shock hipovolémico por
estallamiento de vísceras abdominales provocadas por una contusión
de tórax abdominal en un hecho de tránsito terrestre.
Lo anterior encontró sustento en las declaraciones de**********,
**********, **********, ********** Y **********, quienes ante este tribunal
emitieron su versión de los hechos, y fueron coincidentes en
manifestar que el día primero de noviembre de dos mil catorce,
aproximadamente a las tres horas, al encontrarse el hoy occiso en
compañía de **********, en el cruce de las calles **********, se suscitó
una pelea primeramente verbal entre el acusado ********** con
**********, y posteriormente una contienda física entre ellos, de la cual
resultó lesionado en su rostro y cuerpo **********; siendo también
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
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coincidentes en manifestar que la víctima ********** en ningún
momento intervino en esta pelea, y que permaneció observando
parado en una esquina; señalando que al concluir esta pelea, el
acusado abordó su vehículo de la marca Dodge, tipo Durango, color
guindo con estrobos, y a solicitud de **********, imprimió a la misma
reversa a efecto de no golpear el vehículo de la marca Chevrolet, tipo
Chevy, color guindo, propiedad de **********, después de lo cual
permaneció aproximadamente cinco segundos en esa posición sin
quitar la mano de la palanca de velocidades, después de lo cual
colocó la palanca de velocidades en posición para avanzar el
vehículo, lo cual efectuó de manera directa, dirigiendo su vehículo
hacia donde se encontraban en primer término **********a quien
prensó contra la parte delantera izquierda del vehículo Chevy, y
posteriormente sin detenerse continuó su camino para arrollar a
********** a quien arrastró aproximadamente nueve metros, pasándole
las llantas del lado derecho sobre su cuerpo; causándole diversas
lesiones, las cuales posteriormente le produjeron la muerte.
Estos testigos crearon convicción a este Tribunal respecto a la
mecánica en que se causaron las lesiones al hoy occiso, pues fueron
claros, coincidentes y contundentes en cuanto a los detalles que
exponen, sin que pueda demeritar su valor lo expuesto por la defensa
en cuanto a que no son verosímiles porque ********** señala en primer
término que es testigo de "un homicidio", siendo que la víctima no
murió en ese lugar, y porque refiere la testigo no identificar al
conductor de la camioneta, y porque no puede precisar las medidas
respecto a la distancia en que se encuentran las luminarias sobre la
calle **********, empero, si menciona de forma precisa la distancia de
los metros en los que fue arrastrado el occiso; sin embargo estas
argumentaciones de la defensa devienen intrascendentes para la
esencia de los hechos, pues ello no afecta la claridad, espontaneidad
y coherencia del resto de sus manifestaciones; sin que se advierta
aleccionamiento, pues al ser sometida al contrainterrogatorio sus
respuestas siguieron siendo claras y contundentes; lo que igual
acontece con los diversos testigos que proporcionaron a este tribunal
información sobre los hechos.
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No pasa desapercibido para este Tribunal que la defensa
erróneamente argumenta que ********** expresó ante esta autoridad
que el Chevy no se encontraba sobre la banqueta, cuando contrario a
ello, este Tribunal pudo escuchar al testigo cuando manifestó en su
primera intervención que el Chevy fue golpeado por la camioneta y
después se subió a la banqueta; debiendo agregar a lo anterior, que
por lo que hace a **********contrario a lo que informa la defensa que la
misma se contradice al afirmar que iba en la ambulancia de bomberos
acompañando a su hijo, cuando del FRAP que elaboran los elementos
de bomberos se advierte que quien acompañaba en la ambulancia al
ahora occiso lo era su hermana **********; al respecto este tribunal
aclara que eso se advierte de la información que en alegatos de
clausura incorporó la defensa, sin embargo, no pasa desapercibido
que la testigo **********fue contundente en establecer que a ella no la
dejaron ir atrás de la ambulancia acompañando a su hijo, sino con el
copiloto de la ambulancia, desde donde escuchó la última palabra de
su hijo que fue: "mamá".
Por lo que respecta a **********, es irrelevante y deviene en una
apreciación meramente subjetiva sin bases en las pruebas
desahogadas, que la defensa estime que por haber movido el Chevy
color guindo, se pretendió ocultar información y se manipuló la escena
del crimen, toda vez que se justificó por el propio testigo, el porqué
tuvo la necesidad de mover el citado vehículo, ya que refiere que se
encontraba estorbando,lo cual resulta lógico debido a la posición que
señalan los testigos quedo el Chevy y que fue con sus llantas
delanteras sobre la banqueta y en diagonal.
Corroborando todo lo anterior, se desahogaron las declaraciones
de los peritos **********, **********, **********TOVAR y **********,
quienes acudieron a la escena del crimen a la prontitud posible,
constituyéndose en el lugar aproximadamente a las diez horas de ese
día, ubicando el lugar, acordonándolo, para preservar y buscar
indicios, aplicando el método de espiral, y levantando, identificando y
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embalando los indicios que fueron encontrados, como manchas de
sangre, una prótesis dental, huellas de neumáticos, una huella mixta;
lo cual permitió corroborar la versión de los hechos que dan los
testigos, respecto al lugar en que se llevaron a cabo los mismos.
Testigos que crean en este tribunal convicción respecto de la
información que proporcionan, sin que pueda perder valor su dicho
por las estimaciones sin fundamento que realiza la defensa, en cuanto
a que estos especialistas explicaron el método empleado, la forma en
cómo tomaron conocimiento, los actos que realizaron, y las
conclusiones a las que llegaron, sin que la defensa de manera alguna
haya logrado demeritar estos dictámenes.
Cabe señalar que el perito **********ante este tribunal ilustró los
indicios encontrados en el lugar de los hechos, y señalo que al
haberse encontrado el área no estaba contaminada, lo que se afirma
ya que en el lugar se encontró la prótesis dental, manchas color rojo
con características de goteo dinámico de un cuerpo en movimiento, y
de embarramiento; además de huellas de neumáticos, destacando
dentro de estas la señalada como indicio 12 y que refiere el perito es
una impresión neumática mixta, que inicia con una huella de rodado y
termina con una huella de desplazamiento, de 16 cm de ancho y que
corresponde a un vehículo alto, todo terreno por tener mayores
dimensiones en sus ejes y que además tenía gajos en la huella que
tienen las llantas de todo terreno. Debiendo agregar a lo anterior, que
también proporcionó información sobre un dictamen de visibilidad de
testigos que realizo, dejando en claro a este tribunal la ubicación de
cada uno de los testigos a que se ha hecho referencia en párrafos
precedentes, así como la posibilidad de los mismos, para percibir los
hechos que relatan ya que de las fotografías que se incorporaron con
este testigo, este tribunal pudo apreciar que efectivamente ********** Y
**********se encontraban en posibilidades de haber percibido
claramente los hechos que relatan, tan es así que incluso a pregunta
expresa de la defensa ********** dijo que contaba con una visión
amplia, y más aun cuando los testigos de manera espontanea
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manifestaron las condiciones de iluminación y visibilidad que había en
ese momento. Respecto aesto último, se debe señalar que la defensa
pretendió demeritar el dicho de estos testigos con la opinión técnica
del licenciado **********, quien refiere acudió cuatro meses después a
lugar de los hechos en horas de la madrugada a realizar un dictamen
de visibilidad, al respecto conviene señalar que no obstante que emitió
este dictamen, nunca se ofreció y se admitió con tal objeto;asimismo,
aporto fotografías respecto de las cuales no fue claro al informar a
este tribunal las condiciones en que tomo las mismas, y sin que se
haya demostrado que el lugar de los hechos no sufrió modificaciones
en cuanto a su iluminación, es decir, si a esa fecha se encontraban
funcionando debidamente las lámparas de luz que señalan los
testigos.
Por otra parte respecto a los testigos **********, ********** Y
**********que fueron ofrecidos por el ministerio público, se conoció a
través de ellos, la forma en que tomaron conocimiento de los hechos,
primeramente en el hospital universitario, donde se entrevistaron con
el padre del occiso de nombre **********, trasladándose con
posterioridad al lugar de los hechos donde lo acordonaron y
resguardaron, y se avocaron a la búsqueda de testigos presenciales;
Igualmente el testigo **********narro la forma en cómo el día primero
de noviembre aproximadamente a las cuatro de la mañana llego hasta
las instalaciones de la subprocuraduría especializada ubicadas en el
Boulevard Venustiano Carranza y calle Canadá de la colonia Villa
Olímpica el acusado, golpeado y tomado, pidiendo apoyo, y
solicitándole que activara el código rojo, manifestando que el acusado
le dijo que había tenido un problema que aventó a unas personas por
la colonia 26 de marzo, que se encontraba agresivo, maldiciendo a las
personas,pero que nunca le comento qué paso; y que fue hasta el día
siguiente que su comandante llegó y le informó que ********** había
matado a alguien y que tenían que ir a HOMICIDIOS donde informo
todo lo sucedido, manifestando que no activo el código rojo como se
lo pedíael acusado porque no lo estimo necesario y su comandante lo
prohibió, asimismo agrega el testigo que el acusado en ningún
momento le pidió ayuda médica sino solo que activara el código rojo.
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23
El testigo **********, acudió ante este tribunal y señalo la forma
en cómo acudió al lugar, acordono, inspecciono en compañía del
perito de criminalística, y si bien la defensa señala que en el acta que
levanta, el testigo menciona el hallazgo de un indicio consistente en
un pedazo de tela, localizado en un vehículo Chevy, el testigo
menciono a este tribunal que eso se le había quedado de otro evento
del que tomo conocimiento y donde también estuvo relacionado un
vehículo Chevy, aclarando que en el lugar de los hechos no se había
encontrado este indicio; al respecto este tribunal considera que se
debe apreciar en forma conjunta todas las pruebas desahogadas en
este juicio, no de manera aislada e individual como pretende la
defensa, y que se deben analizar conforme a la sana crítica y a las
reglas de lógica, por lo cual se estima que tal error no es de la
magnitud que señala la defensa, ya que partimos de que como seres
humanos podemos cometer errores, y que estos han sido aclarados
por el testigo, ya que este error es factible y es común que acontezca
cuando se utilizan medios informáticos para el llenado de actas o
informes policiales homologados, por lo cual no resulta trascendente
dicho error como para variar los hechos o el resultado al que ha
llegado este tribunal.
En cuanto a la opinión técnica del **********, quien ante este
tribunal según se pudo apreciar manifestó contar con una larga
experiencia y conocimientos en la medicina forense; y quien después
de haber analizado la carpeta de investigación llevo a cabo una
opinión técnica, concluyendo que las lesiones que presentaba
**********, fueron provocadas unas por arrastramiento y una de
aplastamiento por las lesiones en hígado y vaso; asimismo señalo que
la camioneta Durango color guinda, no pudo ser el vehículo que
arrollo, arrastro y aplasto al hoy occiso, debido a la altura que existe
entre el piso y la carrocería, considerando imposible que haya sido
con este vehículo; asimismo señalo que fue el vehículo Chevy el que
arrastro y aplastó a la víctima.
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En cuanto a dichas manifestaciones, este tribunal considera al
perito falto de objetividad y parcial en sus afirmaciones y
conclusiones; pues en todo momento se mostro evasivo al ser
cuestionado por el representante social, siendo conminado en varias
ocasiones a contestar; además de que al final de su
contrainterrogatorio, tomo una postura de desinterés al limitarse a
contestar que no recordaba, siendo que las preguntas que se le
formulaban eran sencillas y que resulta increíble que no pueda
conocer o no recuerde su respuesta, ello atendiendo a su vasta
experiencia y conocimientos que manifestó tener; Además es evidente
que no dio valor ni importancia a las declaraciones o entrevistas de los
testigos presenciales de los hechos, pues aun y cuando cuatro
personas presenciaron la mecánica de cómo fue arrollado la víctima
por un vehículo Dodge Durango color guinda, el afirma que no fue con
ese vehículo sino con el vehículo Chevy color guindo; lo cual demerita
su opinión técnica atendiendo a que entre los testigos que contradice
el especialista, se encuentra la madre del occiso, siendo que al haber
presenciado estos hechos, resulta imposible que una madre encubra
al homicida de su hijo y declare falsamente en contra de otra persona
a quien señalo no conoce y no puede identificar, como pretende
hacerlo creer el especialista, al no considerar su declaración.
Asimismo en cuanto a la opinión que realiza sobre las lesiones y
condiciones en que se encontraba el acusado **********, el médico
refiere que analizo todos los documentos de la carpeta de
investigación que señalan que el acusado presentaba lesiones entre
ellos: el expediente clínico del ISSSTE, el dictamen pericial de
lesiones del **********, el dictamen de integridad física que suscribe el
mismo médico y las fotografías y ropa del acusado; refiriendo que el
día 2 de noviembre en el ISSSTE como lesiones le encuentran
múltiples contusiones, traumatismo craneoencefálico, golpes en su
rostro, mandíbula fracturada, fractura de hueso de nariz, hemorragia
de nariz y boca, daños en la columna cervical y lumbar, hombro
luxado lado izquierdo, dolor, hemorragia, limitaciones en el
movimiento del cuello, lesiones en extremidades superiores; y
posteriormente el********** señala como mecanismo de producción de
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estas lesiones que fue con un bat y que fue golpeado adentro de la
camioneta; sin embargo esta información no fue vertida ni incorporada
a este juicio por algún órgano de prueba, ni siquiera por el imputado;
por todo ello es que este tribunal considera que se condujo con
parcialidad y falto de objetividad al únicamente tomar en cuenta datos
que no están corroborados ni sustentados en otras pruebas y que
favorecen al hoy sentenciado.
No pasa desapercibido para este tribunal que el perito de
referencia de manera unilateral concluye que el acusado no se
encontraba en condiciones de poder manejar un vehículo; basándose
para ello en las fotografías que se incorporaron como la documental i)
del auto de apertura, en las que se aprecian las lesiones que el
acusado presenta; pasa por alto el que en primer término respecto de
dichas fotografías no quedo claro para este tribunal la temporalidad de
las mismas, pues incluso, al respecto el acusado nada refiere y quien
pudiera corroborarlo como es **********, compañero de trabajo de
********** y quien estuvo con él minutos después de que ocurrieron los
hechos, ante este tribunal no lo hizo a pregunta expresa de la
defensa; debiendo incluir a lo anterior el que ante este tribunal
compareció el **********, quien atendiera al acusado en la sala de
urgencias en la clínica del ISSSTE eldía dos de noviembre de 2014 y
quien únicamente fuera preciso en manifestar que mando al acusado
con el maxilofacial, por presentar fractura de mandíbula, lo que se
corroboro con la radiografía que se incorporo a juicio y que le fue
puesta a la vista; lesiones que clasifico a preguntas del ministerio
público como aquellas que no ponen en riesgo la vida y no
comprometen alguna función vital, más aún señalo el galeno que
estas lesiones no lo imposibilitaban para conducir vehículos.
Por último el especialista **********, perito privado, fue aportado
por la defensa para emitir una opinión científica sobre el lugar de los
hechos, calle **********, respecto a las prendas del occiso y vehículos;
al respecto esté informo sobre el trabajo que hizo, manifestando que
las actuaciones realizadas en el lugar de los hechos fueron
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defectuosas porque el lugar estaba contaminado ya que se movió el
vehículo Chevy y continuaron pasando carros y personas por el lugar;
concluyendo en su dictamen que no existe correspondencia entre los
daños del vehículo Chevy color guindo y la camioneta Durango color
guinda, es decir que la camioneta no causo los daños al Chevy;
también concluye que es imposible que la camioneta Durango haya
arrollado y arrastrado a la víctima; respecto a la ropa de la víctima,
manifiesta el testigo que no existe correspondenciaentre los daños de
la ropa con la camioneta Durango, esto porque la camioneta es muy
alta y no pudo arrastrar a la víctima, señalando que sí hay
correspondencia entre los daños de la ropa del ahora occiso y el
Chevy, sin señalar el por qué de esta conclusión.
En cuanto a la declaración de este perito, se considera que no
hay objetividad en la opinión que emite ya que la misma no dice en
que se fundamenta para llegar a esa conclusión, es más aprecio este
tribunal que el perito desconoce el nombre del método que aplico y
que lo es el científico tanto el deductivo como el inductivo, ya que al
cuestionarlo solo se limita a decir que aplico el que va de lo general a
lo particular y el que va de lo particular a lo general, lo que evidencia
un desconocimiento de los métodos que aplica, así mismo, se aprecia
que no tomo en cuenta las entrevistas de los testigos presenciales de
los hechos, entre ellos la madre de la víctima, pues aun y cuando
éstos afirman que fue la camioneta Dodge Durango la que impacto y
arrastro a **********, el afirma basándose en los indicios que
encuentra, lo contrario, que fue un diverso vehículo. Sin que pase
desapercibidoque el perito elaboró su opinión meses después de que
aconteció el hecho, es decir, cuando los indicios se borran o se
contaminan; en ese sentido no ha quedado precisado si el hallazgo
que encontró en el Chevy relativo a una huella amarilla al parecer de
pintura, fue con motivo de los hechos materia de este juicio o
posteriores.
Asimismo su falta de objetividad y parcialidad quedo de
manifiesta al ser cuestionado por el representante social sobre si es
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posible manipular una fotografía, manifestando que no, en forma
insistente y contundente, siendo que de acuerdo a la lógica y máximas
de la experiencia esa afirmación resulta totalmente falsa.
Cabe señalar que los testigos que ofreció la defensa relativos a
**********, **********Y **********, lejos de robustecer las afirmaciones de
la defensa,solo corroboraron la teoría del caso del ministerio público,
apoyando lo expuesto por los diferentes testigos que participaron en la
investigación de los hechos, coincidiendo en manifestar que se
constituyeron aproximadamente a las cinco horas con cuarenta
minutos en el hospital universitario y cómo posteriormente fueron al
lugar de los hechos en la colonia Ampliación 26 de marzo; ya que si
bien su actividad se limito a proporcionar seguridad y acordonar el
área, son coincidentes en señalar qué personas se encontraban
presentes, qué diligencias efectuó cada uno de ellos, qué persona
firmo el informe policial homologado, etc.; cobrando especial
importancia lo expuesto por **********, quien a respuestas al contra
interrogatorio efectuado por el representante social contesto de
manera clara y contundente y sin dejar lugar a dudas que recibió
academia por un lapso de ocho meses y que en la misma les enseñan
entre otras muchas cuestiones que un vehículo puede ser utilizado
como un arma, capacitación que también tuvo el acusado, al
desempeñarse como elemento activo de la policía investigadora y ser
ex militar, como lo dijo **********y su propio hermano **********.
Respecto al dictamen pericial de necropsia realizada por el
**********, este especialista nos narró la forma de cómo fue requerido
para acudir al hospital universitario, la hora en que llego al mismo y
las actividades que realizo en ese lugar, así como la hora y día en que
realizo la necropsiaal cuerpo del cual no tomo los signos vitales, y los
hallazgos que encontró; Nos ilustro respecto a la laceración del
hígado que encontró en la necropsia, así como nos explico el
mecanismo como se llego a un shock hipovolemico, siendo claro en
precisar que la lesión fue mortal debido a la pérdida de sangre, en
grandes cantidades y que aun y cuando hubiese recibido atención
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médica inmediata, en veinte minutos aproximadamente se hubiera
vaciado el cuerpo, y necesariamente se hubiera producido la muerte.
También nos expuso la conclusión a la que llego, determinando
como causa de muerte un shock hipovolemico por estallamiento de
vísceras abdominales por un hecho de tránsito terrestre
Cabe señalar que la defensa combatió a este perito al
manifestar que tuvo errores en el certificado y en el acta de defunción,
al erróneamente señalar como hora de defunción la hora en que
efectuara la necropsia, además de que cometió el grave error de no
revisar los signos vitales del cuerpo que le era presentado,
considerando por ello que fue negligente en su actuar y por ende la
investigación fue deficiente.
Al respecto este tribunal considera que estas manifestaciones
relativas a errores de forma y en el llenado de formatos para
cuestiones de estadística nacional, no impactan sobre el trabajo del
especialistaal momento de realizar la necropsia,pues fue muy claro e
ilustro con fotografías los hallazgos encontrados, y la causa que
provoco la muerte de **********; sin que tales errores traigan como
consecuencia alterar en forma sustancial el resultado, máxime que
previamente a que se le pusiera a la vista el cuerpo de la víctima, ya
había sido declarado muerto por médicos del hospital universitario,
según se aprecia de las notas médicas que se incorporaron a este
juicio por la defensa,y donde se precisa que el hoy occiso ingreso sin
signos vitales y que por quince minutos se le dio RCP, lo cual significa
reanimación cardiopulmonar, sin respuesta favorable, por lo que lo
declararon muerto a las 04:45 minutos, y se llamo al ministerio público
para que tomara conocimiento de esos hechos, llegando como se ha
narrado con anterioridad el perito de merito.
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Precisado lo anterior, se inicia el análisis de los elementos del
delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO
CON VENTAJA, destacando en principio, aquellos de carácter
material o descriptivo,en cuanto al primer elemento relativo a la previa
existencia de una vida humana a partir de las pruebas aportadas, las
cuales este Tribunal valoró en la forma que señalan los artículos 259 y
265 del Código Nacional de procedimientos penales, se llego a la
convicción más allá de toda duda razonable, de que se acredito este
primer elemento, pues para tal efecto resultaron de relevancia las
declaraciones de **********, ********** Y **********, quien ante este
Tribunal narraron la forma en que el día primero de noviembre de dos
mil catorce, aproximadamente a las tres horas pudieron observar a
********** con vida, el primero de ellos por ser su amigo, y porque ese
día anduvo con él en una fiesta y luego en una carne asada, y
después fue a llevarlo hasta su domicilio; los testigos ********** Y
**********el día y hora en mención, observaron con vida a **********a
quien conocían por ser su vecino, y se percataron que ********** se
encontraba observando la pelea entre ********** y el acusado, y
posteriormente como fue arrollado por una camioneta Durango;
también para demostrareste elemento fue trascendente la declaración
de ********** madre del occiso, quien el día en mención al encontrarse
en su domicilio y escuchar gritos salió al exterior y presenció la pelea
entre ALEJANDRO y el acusado, y vio a su hijo ********** quien
observaba la pelea y se encontraba con vida en ese momento. Por lo
cual con dichas testimoniales este Tribunal llego a la plena convicción
de la previa existencia de la vida de **********.
Respecto al segundo de los elementos relativo a la supresión de
la vida de **********, también este Tribunal adquirió la plena convicción
de que su vida fue suprimida, debido a las lesiones que le provocó el
impacto y arrastre de un vehículo automotor marca Dodge, tipo
Durango, color guinda, ello se demostró con las declaraciones ya
mencionadas de los testigos presenciales de los hechos, quienes
narraron la forma en cómo fue lesionado **********, luego trasladado al
Hospital Universitario donde les informaron que había fallecido;todo lo
expuesto por los testigos en cuestiónes corroborado porla exposición
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del médico forense **********, quien practicó la necropsia al cuerpo de
la víctima, y determinó que había fallecido a consecuencia de un
shock hipovolemico secundario a aplastamiento de vísceras
abdominales por hecho de tránsito terrestre, mencionando que a
consecuencia del aplastamiento, sufrió laceración de hígado y
hemotorax de 2,500 ml; igualmente se incorporaron las documentales
consistentes en las hojas de urgencias del Hospital Universitario en
donde se señalo que la víctima había ingresado al hospital sin signos
vitales y señalaron como hora de su muerte las (04:45) cuatro horas
con cuarenta y cinco minutos del día primero de noviembre del dos mil
catorce (2014).
Estas pruebas también permitieron demostrar que la causa de la
muerte de **********fue ajena a su patología, en virtud de que falleció
por las lesiones que se le infirieron en un hecho de tránsito terrestre,
pues en virtud del aplastamiento sufrió estallamiento de vísceras,
entre ellas laceración de hígado, lo cual lo desangro y produjo shock
hipovolemico; así mismo al haber sido la causa de estas lesiones el
atropellamiento y arrastre de un vehículo automotor, también se
demuestra plenamente que la muerte de **********es atribuible a una
conducta humana, al considerar que solamente un ser humano puede
conducir vehículos, y que de acuerdo a las pruebas que se
desahogaron quedo plenamente demostrado que el acusado fue
atropellado y arrastrado por un vehículo automotor, concretamente
una camioneta Dodge, Durango, color guinda, misma que según
manifestaron los presentes era conducida por una persona del sexo
masculino.
Todos estos medios de prueba crean convicción mas allá de
toda duda razonable respecto a la acreditación del delito de
HOMICIDIO al haberse demostrado que previamente al día primero
de noviembre de dos mil catorce, ********** se encontraba con vida,
que aproximadamente a las tres horas fue atropellado por un vehículo
y arrastrado nueve metros aproximadamente, que en ese momento se
le causaron diversas lesiones que le provocaron un shock
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hipovolemico que lo llevo a la muerte; también se demostró la
supresiónde la vida de **********, con el dictamen de necropsia, donde
se estableció que la causa que origino la perdida de la vida fue ajena
a la patología de la víctima, y que se debió y es atribuible a una
conducta humana, como lo es el ser arrollado y arrastrado por un
vehículo automotor. También quedo demostrada la imputación
objetiva de la muerte de ********** (resultado) a la conducta
desplegadapor el sentenciado;pues ha quedo plenamente acreditado
que las lesiones que provocaron la muerte del pasivo fueron
provocadas por un vehículo, el cual primeramente lo impacto, luego lo
arrastro y finalmente lo aplasto con sus llantas; de tal forma que es
innegable que la acción que desplego el conductor de la camioneta
Dodge,Durango color guinda, es causal de las lesiones y de la muerte
del pasivo, toda vez que si suprimimos esa acción (atropellamiento,
arrastre y aplastamiento con la camioneta) no se hubieran producido
las lesiones ni se hubiera causado la muerte de **********.
Por lo que hace a la agravante solicitada por el ministerio público
consistente en la calificativa de VENTAJA este Tribunal por
unanimidad, consideró que de acuerdo a la prueba ofrecida y
desahogadaen este juicio por parte del Ministerio Público, consistente
en las declaraciones a que hemos hecho referencia, se vertió
información idónea, pertinente y además suficiente para generar
convicción mas allá de toda duda razonable respecto a los elementos
objetivo y subjetivo exigidos por la calificativa de ventaja consistente
en que "EL ACUSADO SE ENCONTRABA EN UN PLANO DE
SUPERIORIDAD RESPECTO A LA VÍCTIMA Y QUE TUVO PLENO
CONOCIMIENTO DE QUE NO CORRÍA RIESGO DE SER MUERTO
NI LESIONADO POR LA VICTIMA" lo anterior es así, ya que quedo
manifiesto que el acusado tal conducta la llevo a cabo, al encontrarse
en un plano de superioridad, pues después de haber sido lesionado,
se subió al vehículo de su propiedad marca Dodge tipo Durango, color
guinda, con estrobos, y ya en el interior echó su camioneta en
reversa, para permanecer aproximadamente unos cinco segundos en
esa posición con la mano en la palanca de velocidades, según lo
refieren los testigos **********Y ********** para después con el vehículo
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en marcha dirigirse hacia la víctima y el diverso testigo **********, a
quien prenso contra el vehículo Chevy ocasionando en el mismo los
daños por cuerpo blando que refiere el perito de la defensa **********,
para después continuar su marcha y con el mismo vehículo arrolló y
arrastro a ********** aproximadamente nueve metros, señalando los
testigos que en ningún momento frenó y que después de que le paso
las llantas derechas del vehículo por encima se fue hacia el Boulevard
Oscar Vélez; asimismo el plano de superioridad se logra demostrar
con lo referido por el testigo ********** y el hermano del acusado
************, quienes son coincidentes enafirmar que el acusado era ex
militar y que era policía investigador, señalando *********** que en la
academia les enseñan a usar un vehículo como arma; quedando con
ello de manifiesto la condición de superioridad que en ese momento
tenía el acusado sobre la víctima, sin que sea óbice para lo anterior
las condiciones físicas en que se encontraba el acusado, pues aun
con estas, el hecho de encontrarse a bordo de un vehículo con las
característica de la Durango guinda, lo coloco en un plano de
superioridad respecto a su víctima, teniendo conocimiento el acusado
de esta circunstancia, pues previamente se había terminado una
pelea, y él se disponía a retirarse del lugar, conociendo que el testigo
*********** y la víctima se encontraban de pie y sin arma alguna que
les impidiera repeler la agresión; configurándose así el elemento
subjetivo de la ventaja.
Por lo anterior este tribunal considera que el ministerio público
logro acreditar el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE
COMETIDO CON VENTAJA previsto y sancionado por los artículo
329, 336 en relación con el 350 fracción VII tercer párrafo del código
penal
TERCERO.- Ahora bien, por lo que hace a la forma de
participación de ********** en la comisión de los hechos que fueron
calificados jurídicamente como HOMICIDIO CALIFICADO CON
VENTAJA la misma se encuentra igualmente probada, primeramente
porque el ministerio público le atribuye la autoría material, prevista en
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
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el artículo 33 apartado A fracción I del código penal, y que
corresponde a quien realiza la conducta que se describe en el tipo
penal, en el caso concreto el que mata a otro; se llego a la plena
convicción de la participación de ********** en el delito de HOMICIDIO
CALIFICADOCON VENTAJA en virtud de que quedo probado que fue
el hoy sentenciado quien el día primero de noviembre del año dos mil
catorce, siendo aproximadamente las tres horas y encontrándose en
el cruce de las calles **********, abordó una camioneta marca Dodge,
Durango colorguinda, de su propiedad y con dicho vehículo impacto a
**********, para luego arrastrarlo aproximadamente nueve metros y
después pasarle las llantas derechas de la camioneta sobre su
cuerpo, lo cual le causo diversas lesiones que posteriormente lo
llevaron a la muerte.
Los testigos ********** Y **********, identificaron a ********** como
la persona que condujo la camioneta Dodge tipo Durango, color
guinda, que atropello y arrastro a la víctima y después le paso las
llantas derechas sobre su cuerpo, manifestando el primero de ellos
que lo conocía de apodo y que ese día primero de noviembre de dos
mil catorce, aproximadamente a las tres horas, tuvo una pelea con el
hoy sentenciado, quien le choco su vehículo de la marca Chevy, y
posteriormente se agarraron a golpes, y que después vio como
**********subió a su camioneta, le dio de reversa y después de unos
cinco segundos aproximadamente arrollo, arrastro y aplasto con su
camioneta Dodge Durango color guinda a **********. Por su parte el
segundo de ellos, además de señalar al sentenciado como la persona
que conducíala camioneta Dodge Durango color guinda, que impacto
a la víctima y luego lo arrastro nueve metros para finalmente
aplastarlo con las llantas derechas del vehículo, refirió que conoce al
sentenciado porque era amigo de su hermano, iban a fiestas,
estuvieron juntos en el ejército y porque iba a su casa y sabe que le
dicen “**********”.
Corrobora lo expuesto por dichos testigos **********, quien nos
narro como el día primero de noviembre del año dos mil catorce,
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
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aproximadamente a las cuatro horas, llego hasta su lugar de trabajo el
sentenciado **********, quien iba golpeado y muy alterado, diciéndole
que había aventado a unas personas por la colonia 26 de marzo, y
pidiéndole que activara el código rojo. También declaró que ese día
llegó el hoy sentenciado a bordo de su camioneta Dodge Durango
color guinda, que es de su propiedad.
Tales testimonios crearon convicción en este Tribunal de que el
conductor de la camioneta Dodge, Durango color guinda, que
atropello, arrastro y aplasto a quien en vida respondiera al nombre de
********** el día primero de noviembre de dos mil catorce
aproximadamente a las tres horas en la esquina de las calles
**********, y que le causaron diversas lesiones que posteriormente
originaron su muerte, fue el hoy sentenciado **********.
Igualmente, el carácter doloso de su conducta quedo
demostrado,conlo expuesto por los testigos presenciales a que se ha
hecho mención, quienes coinciden en señalar que el acusado
después de terminarse la pelea que sostuvo con **********, se subió a
su camioneta, y que ya se iba a retirar del lugar, por lo cual dio de
reversa a su vehículo ya que estaba impactado con el diverso
vehículo Chevy propiedad de **********, y se quedo cinco segundos
aproximadamente con la mano en la palanca de velocidades, lo que
pudo percatarse el testigo **********porque observo esa conducta, y
además escucho el sonido que se hace cuando se cambia de
velocidad, ésta conducta del acusado, nos indica que tuvo un tiempo
de reflexión; posteriormente puso la velocidad para avanzar y dirigió la
camioneta sobre el lugar donde se encontraban **********y la víctima
**********, prensando al primero contra el vehículo Chevy, e
impactando y arrastrando a ********** nueve metros aproximadamente
para después aplastarlos con las llantas derechas de la camioneta;
además robustece esto lo expuesto por el compañero del acusado
**********, quien señala que al llegar a su centro de trabajo minutos
después de esta conducta estaba muy alterado y con mucho coraje,
maldiciendo a las personas, lo que permite inferir que el sentenciado
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
35
lejos de estar arrepentido, asustado o confundido, tenía un ánimo de
venganza, y que fue lo que lo llevo a tener la intención y la voluntad
de agredir en la forma en que lo hizo con su camioneta a la víctima y a
**********.
Asimismo, los testigos fueron claros y contundentes en señalar
las medidas de la calle donde sucedieron los hechos, nueve metros
aproximadamente de ancho y señalaron que no había vehículos
estacionados que obstruyeran o impidieran que el acusado tomara
otro rumbo, por lo que pudo haber conducido su vehículo en otras
direcciones, sin embargo, decidió dirigirlo exactamente hacia
**********y el hoy occiso; por ello se induce el carácter doloso de su
actuar en términos de lo dispuesto porlos artículos 38 y 39 del código
penal.
Por otra parte, también se advierte que la conducta que realizo
********** es culpable en los términos del artículo 66 del Código Penal,
toda vez que se demostró que se desempeñaba como agente de la
policía investigadora y era elemento activo de esa corporación al
momento de los hechos, es decir, contaba con una preparación sobre
los temas de seguridad, y por ende necesariamente sobre las
conductas que son reprobadas por la ley, de ahí que conocía y tenía
concienciade que su conducta era punible; además que de acuerdo a
sus circunstancias personales y su trabajo le era exigible ajustarse a
la ley y abstenerse de realizar dicha conducta que necesariamente
trae como consecuencia lesiones y muerte en las personas.
Además la conducta de ********** fue desplegada en
contradicción al orden jurídico de manera consciente y voluntaria,
porque en autos no aparece demostrada a favor de dicho activo
ausencia de conducta que excluya su responsabilidad penal. Así
mismo no se advierte que el sentencia hubiera ejecutado la conducta
que se le atribuye impulsado por una fuerza física exterior o
irresistible, pues de acuerdo con lo demostrado obro por sí en
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
36
ausencia de dicha fuerza; quiso y acepto el resultado, pues obro
movido por su propia y espontánea voluntad; por lo cual se considera
que no se encuentran acreditados ninguno de los supuestos de
ausencia de conducta previstos en el artículo 28 del código penal del
Estado.
Igualmente no se encuentra comprobada alguna causa de
justificación a que se refiere el artículo 59 del código penal en
comento ya que no se advierte que el acusado actuara en legítima
defensa repeliendo alguna agresión, ni su proceder se debió a la
necesidad justificante de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno;
y se evidencia que el hoy sentenciado realizó la acción típica sin estar
en el supuesto de cumplir con un deber legal, menos en ejercicio de
un derecho. Así mismo tampoco se advierte que el acusado haya
dejado de observar la ley penal por algún impedimento legítimo, pues
por ningún medio este fue demostrado; y no se dio el caso de que
infringió las normas penales por obedecer a un superior jerárquico
legítimo en alguna circunstancia.
Asimismo, no se acredito a favor del inculpado causa alguna de
inimputabilidad de las previstas en el artículo 64 del código penal, de
igual modo, no fue acreditado que al momento de la realización de la
conducta el activo careciera de la capacidad de comprender el
carácter ilícito de su conducta, ya que no obra en autos dictamen
médico pericial que así lo indique, ni alguna otra prueba en ese
sentido, tampoco es el caso de que al momento de ejecutar la acción
el acusado se encontrara en un estado de inconsciencia de los actos
debido al empleo accidental e involuntario de sustancias que le hayan
producido un trastorno mental involuntario patológico y transitorio,
pues en principio de ninguna manera se demostró por parte del
inculpado el empleo de tales sustancias y menos que tal empleo haya
sido de manera accidental e involuntaria.
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
37
Por último no se demostró a favor del acusado ninguna de las
causas de inculpabilidad previstas en el artículo 67 del código penal,
pues no se justifico que haya procedidoa causa de miedo grave o por
temor fundado, por no justificarse que su capacidad de querer y
entender haya sido afectada por esas circunstancias; de igual manera
no quedo acreditado que el hoy sentenciado haya obrado por la
necesidad de salvar un bien jurídico propio o ajeno de un peligro real,
grave, actual o inminente, no ocasionado intencionalmente o por
grave imprudencia, dañando otro bien de igual jerarquía, pues de
acuerdo con los hechos no se actualizó la necesidad a que este
supuesto se refiere.
Por todo lo anterior, se considera que ********** es plenamente
culpable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE
COMETIDO CON VENTAJA previsto y sancionado por los art 329 en
relación con el 336 Y 350 Fracción VII párrafo tercero del código
penal. En consecuencia, este Tribunal al tener plena convicción, más
allá de toda duda razonable de la participación del acusado, como
autor material en el delito que se demostró en la presente causa
penal, con fundamento en los artículos 402 Y 406 del Código
Nacional de Procedimientos Penales, dicta SENTENCIA
CONDENATORIA en contra de de **********, única y exclusivamente
por lo que a esta causa penal se refiere.
CUARTO.- Pasemos ahora a la individualización de pena de
prisión y para tal efecto se deberá tomar en consideración lo
establecido por los artículos 1, 14 y 20 apartado A fracción III y VIII, y
21 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, sobre
todo para establecer que los parámetros para realizar dicha actividad
de individualización de la pena, por parte de éste Tribunal, es en base
al acto realizado por el responsable **********, así como las
consecuencias del mismo, de igual manera habrán de tomarse los
parámetros dispuestos por los artículos 102, 103, 105 y 106 del
Código Penal vigente en el Estado.
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
38
Cabe señalar que el día veintiocho de octubre del año en curso,
se llevó a cabo la audiencia de individualización de sanciones penales
acorde a lo dispuesto por el artículo 409 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, en la que las partes debatieron sobre la
temática de la individualización de la pena, constatando por parte de
éste Tribunal que el Ministerio Público, solicitó que se aplicara la pena
máxima de prisión para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y que
de acuerdo a lo establecido por el artículo 336 del Código Penal, es
de cincuenta años.
Por su parte el asesor jurídico de la víctima, solicitó como
condena el pago de la reparación del daño, conforme al artículo 137
del código penal, realizó la cuantificación de los conceptos que
contempla el mismo, expresamente renunció al pago de gastos de
asistencia y representación jurídica, y mencionó que se reservaba
respecto a los gastos funerarios y médicos.
La defensa únicamente se limito a señalar que el Ministerio
Público no justificaría la pena que solicitaba, que algunos de los
argumentos que expresaba implicaban una doble agravación de la
conducta y desahogo pruebas para demostrar que el sentenciado es
un buen hombre, hijo, padre, hermano y vecino.
Ahora bien, tomando en consideración que el numeral 103 del
ordenamiento sustantivo de la materia, para individualizar la pena de
prisión que le corresponde al sentenciado, tratándose de un delito
doloso, deberá graduarse LA CONDUCTA CULPABLE DEL
IMPUTADO y EL GRADO DE AFECTACIÓN por parte del mismo;
solo si los factores señalados en este artículo concurrieron al hecho
delictivo de que se trate y, además, los mismos sean racionalmente
relevantes para graduar la mayor o menor gravedad de dicha
conducta con el hecho.
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
39
En cuanto al primer elemento, relativo a la GRADUACIÓN DE
LA CONDUCTA CULPABLE EN EL HECHO, éste Tribunal considera
racionalmente relevante el modo en que utilizo los medios para
realizar su conducta, pues después de culminar la pelea que sostuvo
con el testigo **********, el sentenciado hizo creer que ya se retiraba
del lugar, y por tal motivo abordo su camioneta, para que al estar en
ella, utilizar el vehículo para atropellar y lesionar a la víctima,
sorprendiendo alos que ahí se encontraban con su actuar inesperado,
sin que se advierta que el acusado se haya aprovechado de alguna
condición personal, o de su posición respecto a la víctima, o que se
haya existido ejercicio de violencia sobre el occiso.
Por otra parte se toma en cuenta que el sentenciado realizo su
conducta sin importarle que se encontraban presentes en el lugar
diversas personas,entre ellas la madre de su víctima, quien presenció
el momento en que **********fue arrollado, arrastrado y aplastado con
la camioneta; que la duración de la conducta fue mínima, y no tuvo
complicaciones para llevarla a cabo, pues no existieron obstáculos
que le hayan impedido realizar su acción; sin que se haya demostrado
en audiencia de debate algún motivo fútil por el que el sentenciado
haya realizado su conducta. Tomando en consideración las
condiciones en que se encontraba en ese momento **********, pues se
demostró que estaba lesionado de su cara y de su cuerpo, en virtud
de la pelea que había tenido previamente con **********, y que de
dicha pelea había salido más lastimado el sentenciado, sin embargo
ésta última circunstancia fue propiciada dolosamente por **********, al
ser él quien provoco la pelea al impactar el vehículo de **********.
Todo lo anterior nos permite ubicar este elemento en un término
ligeramente superior al mínimo.
Respecto al GRADO DE AFECTACIÓN, este Tribunal tomó en
cuenta lo expuesto por los testigos ********** Y **********, para
considerarla existencia del daño moral que se les causó por la muerte
del pasivo, pues a partir del hecho delictivo han sufrido afectación en
sus sentimientos, sobre todo **********quien es madre del pasivo, y
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
40
quien presenció la forma en cómo se le privó de la vida, y de quien
pudimos percatarnos la afectación emocional que sufrió; al ser los
anteriores factores los únicos que este Tribunal considera relevantes
para la ponderación de este elemento, se determina procedente
ubicarlo en un término superior al mínimo.
Cabe señalar que los testimonios desahogados por la defensa a
cargo de ********** Y **********, bajo el principio de inmediación,
manifestaron a este Tribunal conocer al sentenciado, que lo conocen
como una persona honesta, responsable y trabajadora, además de
que dieron cuenta de su comportamiento ante ellos, en su núcleo
familiar; sin embargo tales referencias resultan inconducentes para el
efecto que nos ocupa, en virtud de que no inciden para revelar una
mayor o menor exigibilidad de la conducta ajustada a derecho en el
sentenciado, pues pretendieron y se ofrecieron con el objeto de
acreditar una buena conducta de ********** factor que no se encuentra
contemplado en el artículo 103 del Código Penal para la
individualización de la pena de prisión.
Por lo que respecta a las DOCUMENTALES que el Ministerio
Público incorporó a juicio relativas a los oficios suscritos por
funcionarios públicos de la Procuraduría General de Justicia del
Estado, es preciso señalar que sólo son relevantes para demostrar
que era un servidor público en activo, que se desempeñaba como
policía investigador, sin embargo para los efectos de la
individualización de la pena, al no haber tenido relación el delito con
su carácter de servidor público, resultan intrascendentes para tal
efecto.
Ahora bien, a fin de determinar el grado de punibilidad y
haciendo una apreciación en conjunto por parte de éste Tribunal, tanto
del grado de culpabilidad y el de afectación en la imposición de penas
y medidas de seguridad es procedente ubicar el grado de punibilidad
en un término LIGERAMENTE SUPERIOR AL MÍNIMO, por lo que
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
41
atendiendo a los límites legales punibles para el delito de HOMICIDIO
CALIFICADOPOR HABERSE COMETIDO CON VENTAJA señalados
en el artículo 336 del Código Penal en vigor, que lo son de dieciocho a
cincuenta años de prisión, resulta procedente imponer a ********** una
pena de (20) VEINTE AÑOS DE PRISIÓN.
De igual manera y con fundamento en lo dispuesto por los
numerales 132 y 134 del Código Punitivo Estatal se condena a
**********, al pago de una MULTA consistente en DIEZ DÍAS de salario
mínimo vigente al momento de la comisión del delito en la capital del
Estado, la cual fue solicitada por la Representación Social, y que a
razón $63.77 (sesenta y tres pesos 77/100 M.N.), dicha multa
asciende a la cantidad de $637.70 (SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE
PESOS 70/100 M.N.), cantidad que deberá de pagarse a favor del
Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, en la
inteligencia que dicha cantidad deberá ser pagada en efectivo, en la
Institución bancaria autorizada.
QUINTO.- Con fundamento en lo dispuesto por los numerales 20
Constitucional apartado C fracción IV, 134 fracción XXIII, 135 y 137
apartado B y 138 del Código Penal vigente en el Estado, se condena
a **********, al pago de la reparación del daño por cantidad ilíquida en
favor de las víctimas indirectas ********** Y **********, en atención a
que si bien en la audiencia de individualización de sanciones el
órgano de procuración de justicia solicitó la condena en cantidad
líquida y el asesor jurídico estableció los términos y los montos de la
indemnización por tal concepto conforme a lo previsto en el artículo
137 del código penal, renunciando al pago de asistencia y
representación jurídica, omitió establecer el monto de los gastos
funerarios y de atención médica, por ello no es posible establecer en
forma total y final una cuantía por este concepto; por ello es
procedente CONDENAR A **********, AL PAGO DE LA REPARACIÓN
DEL DAÑO POR CANTIDAD ILÍQUIDA, por lo que se dejan a salvo
los derechos de las víctimas indirectas para que lo hagan valer a
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
42
través del incidente respectivo ante el Juez de Ejecuciónde sanciones
penales.
SEXTO.-Siendo que el delito que ha quedado demostrado y por
el que se ha sentenciado a ********** es el de HOMICIDIO
CALIFICADOPOR HABERSE REALIZADO CON VENTAJA, previsto
y sancionado en los artículos 329, 336 y 350 fracciónVII tercer párrafo
del código penal, el cual se encuentra excluido del beneficio de la
condena condicional conforme a lo dispuesto en los artículos 100
inciso 5) y 113 fracción II del código penal, es improcedente
concederle beneficio alguno, por lo cual deberá compurgar la pena de
prisión que se le ha impuesto y que lo es de VEINTE AÑOS, en el
lugar donde se encuentra recluido, debiéndose abonar a la misma el
tiempo que ha estado privado de su libertad con motivo de la presente
causa penal y que lo es desde el día veinte de noviembre de dos mil
catorce, por lo cual deberáabonarse (11) once meses y (10) diez días
a la pena de prisión impuesta, restando de compurgar (19) diecinueve
años y (20) veinte días de prisión.
SÉPTIMO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 38
Fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que dispone: “...los derechos o prerrogativas de los
ciudadanos se suspenden por estar sujeto a un proceso criminal por
delito que merezca para (sic) corporal, a contar desde la fecha del
auto de formal prisión, al igual que por sentencia ejecutoria que
imponga como pena esa suspensión...”, a su vez el numeral 20
fracción II de la Constitución Política del Estado de Coahuila, refiere
que “... el ejercicio de los derechos ciudadanos Coahuilenses se
suspenden por sentencia ejecutoria que condene a pena corporal
durante el termino de ésta...”. En el caso concreto, la Autoridad
Judicial está facultada para decretar la suspensión de los derechos
políticos,puesto que en la especie se le instruyó al inculpado un juicio
por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE
COMETIDO CON VENTAJA, y se le impuso una sanción de (20)
VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, por lo que se aprecia que resulta
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
43
procedente imponer como sanción al sentenciado, LA SUSPENSIÓN
DE LOS DERECHOS POLÍTICOS,por lo tanto, de conformidad con lo
señalado anteriormente deberá girar la comunicación correspondiente
a la Vocalía del Instituto Nacional Electoral para que mediante dicha
Dependenciase procedaa la suspensiónde los derechos políticos del
sentenciado.
Por último, cabe señalar que el sentenciado según se aprecia
del Auto de Apertura a Juicio Oral desde el día veinte de noviembre
de dos mil catorce se encuentra interno en el Centro Penitenciario de
esta ciudad por lo cual al no haberse concedido beneficio alguno,
deberá de continuar interno en ese lugar para el cumplimiento de las
pena de prisión impuesta. Asimismo una vez que cause ejecutoria la
presente resolución deberá enviarse copia certificada de la misma al
Juez de Ejecución para los efectos que señala el artículo 413 del
Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, es de
resolverse lo siguiente:
PRIMERO: Quedó acreditada la existencia del delito de
HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON
VENTAJA previsto y sancionado por los artículos 329, 336 y 350
fracción VII tercer párrafo del Código Penal, cometido en perjuicio de
quien en vida respondiera al nombre de **********, por los
razonamientos expuestos en el cuerpo de esta resolución, así como la
plena culpabilidad de **********, en la comisión de tal delito.
SEGUNDO.- Se impone a ********** a una pena privativa de la
libertad de (20) VEINTE AÑOS y al pago de la cantidad de DIEZ DÍAS
DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE en la región a razón de $63.77
(SESENTA Y TRES PESOS 77/100 M.N.) lo que da un total de
Parte
dispositiva
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
44
$637.70 (SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 70/100 M.N.) en
concepto de MULTA, la que deberáingresar en efectivo al Fondo para
el Mejoramiento de la Administración de Justicia en los términos que
disponenlos artículos 148 y 150 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado.
TERCERO.- Se condena a ********** al PAGO DE LA
REPARACIÓN DEL DAÑO, en CANTIDAD ILÍQUIDA a favor de las
víctimas indirectas PEDRO JAVIER SANTILLÁN MUÑOZ Y SILVIA
DAMASIA FERNÁNDEZ HUERTA por los motivos, razones y
fundamentos expuestos en el cuerpo de esta resolución.
CUARTO.- Por los motivos, razones y fundamentos expuestos
en esta resolución, NO SE CONCEDE al sentenciado beneficio
alguno.
QUINTO.- Se SUSPENDEN LOS DERECHOS POLÍTICOS del
sentenciado ********** solicitada por el Ministerio Público, por las
razones y fundamentos que se exponen en la presente resolución.
SEXTO.-Remítase copia certificada de la presente resolución a
la Direcciónde Ejecuciónde Penas en el Estado, así como al Director
del Centro Penitenciario de esta ciudad donde actualmente se
encuentra recluido el sentenciado, para su conocimiento y efectos
legales conducentes.
SÉPTIMO.-Al causar ejecutoria la presente resolución,póngase
a disposición del Juez de Ejecución de Penas al sentenciado
**********, a efecto a que proceda a la exacta vigilancia del
cumplimiento de la presente resolución, con fundamento en el artículo
413 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con
el 15 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción
Social para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
45
OCTAVO.- Se hace saber a las partes que contra esta
resolución procede el recurso de apelación con efectos suspensivos
dentro de los diez días siguientes, de conformidad con lo dispuesto
por los numerales 468 fracción II y 471 del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
Así por unanimidad de votos lo resolvieron las jueces que
integran el Tribunal de Juicio Oral del Sistema Acusatorio y Oral,
integrado por las licenciadas REBECA DEL CARMEN MONSIVÁIS
PECHIR, MARÍA GRACIELA NAVA RAMOS, y LUCIA ANHARA
ESCAREÑO MARTÍNEZ en su calidad de Juezas Presidente, relatora
y tercer integrante respectivamente, Siendo redactada la presente
resolución por la Juez relatora, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 404 del código de procedimientos penales.
JUEZ PRESIDENTE: LIC. REBECA DEL CARMEN
MONSIVÁIS PECHIR.
JUEZ RELATORA: LIC. MARÍA GRACIELA NAVA RAMOS.
JUEZ TERCER INTEGRANTE: LIC. LUCIA ANHARA
ESCAREÑO MARTÍNEZ.
“La Licenciada REBECA DELCARMEN MONSIVAIS PECHIR
Juez Presidente de Juicio Oral del Juzgado de Primera Instancia en
Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de
Saltillo, hago constar y certifico que, en términos de lo previsto en los
artículos 27, fracción IX, 58, 68 y 75, fracción III, de la Ley de Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de
Coahuila de Zaragoza, en esta versión pública se suprime la
información consideradacomo reservada o confidencial que encuadra
en el ordenamiento mencionado y en las disposiciones aplicables”.
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
46
CONCLUSIÓN
Dentro del presente trabajo pudimos ver que la sentencia es un documento que
contiene información de carácter técnico cuya compresión es más entendible
para los juristas.
El contenido no tendrá ningún sentido si no fuera comunicable para el mayor
número de personas por ello el autor hace mención de este y otro problemas. Una
de las cuestiones que más influye en una sentencia es su estructura.
En la elaboración de este trabajo se pudo identificar las partes de la sentencia
como también comprender como se llega a una decisión determinada,
condenando o dejando en libertad en este caso fue una sentencia condenatoria
por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO
CON VENTAJA
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
47
BIBLIOGRAFÍA
.
file:///C:/Users/loren/Documents/SENTENCIA%20DEF%20JUICIO%20ORAL.pdf
Material proporcionado durante la tercera semana.

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  • 1. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 1 TAREA Y/O INVESTIGACIÓN: Investigación documental para localizar una sentencia penal de primera instancia, emitida por un juez estatal mexicano o bien un juez federal mexicano (juez de distrito) Profesor: Daniel Rodarte Ramírez. Alumno: Ricardo Barrios Muñoz Clave: 59176239 Semestre: 1º Especialidad en Derecho Penal y Criminología
  • 2. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 2 ÍNDICE INTRODUCCÓN...............................................................................................................03 SENTENCIA......................................................................................................................04 CONCLUSIÓN ..................................................................................................................46 BIBLIOGRAFÍA ...............................................................................................................47
  • 3. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 3 INTRODUCCIÓN La Sentencia es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica así como formular órdenes y prohibiciones. Se encuentra regida por normas de derecho público, ya que es un acto emanado por una autoridad pública en nombre del Estado y que se impone no solo a las partes litigantes sino a todos los demás órganos del poder público; y por normas de derecho privado en cuanto constituye una decisión respecto de una controversia de carácter privado, cuyas consecuencias se producen con relación a las partes litigantes
  • 4. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 4 SENTENCIA Es la resolución en la que el Juzgador decide los derechos y obligaciones de cada una de las partes. En ella podemos encontrar un análisis cronológico del proceso, el estudio de los derechos y obligaciones que fueron afectados a cada una de las partes y las acciones que deberán llevarse a cabo a partir de la elaboración de la sentencia para proteger esos derechos y obligaciones de las partes. La cual consta de tres partes PARTE EXPOSITIVA (SE ENCUENTRA SUBRAYADO CON AMARILLO) Es la primera parte que verás en una sentencia, es el anuncio concreto que cuenta sintéticamente el problema que va a resolverse en ese juicio, así como también los autos que conforman el expediente, Son los antecedentes de la sentencia, en este apartado se hace énfasis sobre los hechos probados con la debida referencia en los autos. Ahora bien, en los resultandos no es necesario describir todos y cada uno de los hechos que se probaron en el juicio, sino más bien, reducirse a los hechos esenciales de las diferentes actuaciones y no así los actos y hechos que en nada afectan a la resolución del caso en la instancia en la que se está, o los que no tengan ninguna relevancia PARTE CONSIDERATIVA (SE ENCUENTRA SUBRAYADO CON AZUL)
  • 5. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 5 Son las consideraciones o razonamientos de fondo¸ este es el apartado más importante de la sentencia, pues aquí el juzgador estudió todos los razonamientos de forma y de fondo hechos por las partes en el juicio. Se estudia la competencia, la oportunidad, la procedencia, estudio de los conceptos de violación o agravios hechos por la parte quejosa, etc. PARTE DISPOSITIVA (SE ENCUENTRA SUBRAYADO CON VERDE) Es el apartado de las conclusiones, los puntos resolutivos deben contener un epílogo de la sentencia, es decir, un mensaje claro y preciso que dé cuenta de cómo se resolvió el problema de manera concreta. En los puntos resolutivos determinaremos a que parte le asiste la razón, el alcance de la sentencia y los derechos y obligaciones que deberán de ser cumplidos de ahora en adelante. Veamos un ejemplo: Lo que se encuentra en letra de color rojo es quien firma, da fe y autoriza de la sentencia definitiva. La sentencia que se muestra en este documento de conformidad por los artículos 27, fracción IX, 58, 68 y 75, fracción III, de la Ley de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Se encuentran ocultos los datos y nombres de los inculpados.
  • 6. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 6 SENTENCIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL CAUSA PENAL 03/CA/2014-JO En la ciudad de Saltillo, Coahuila; siendo el día (30) treinta de octubre del año (2015) dos mil quince, encontrándose reunido el Tribunal de Enjuiciamiento, integrado por la licenciada REBECA DEL CARMEN MONSIVÁIS PECHIR, en su calidad de Juez Presidente, la licenciada MARÍA GRACIELANAVA RAMOS, en su carácter de jueza relatora y la licenciada LUCIA ANHARA ESCAREÑO MARTÍNEZ como jueza tercera integrante; habiendo escuchado a las partes en audiencia de debate celebrada los días 12, 13, 14, 20, 21 y 22 de octubre del año en curso, se procede a resolver en definitiva la causa penal número 03/CA/2014-JO, que por el delito HOMICIDIO CALIFICADOPOR HABERSE COMETIDO CON VENTAJA,previsto y sancionado por los artículos 329,336 y 350 Fracción VII tercer párrafo del Código Penal, se sigue en contra del acusado **********. Ilícito cometido en agravio de quien en vida respondiera al nombre de **********. Precisando que el acusado ********** manifestó a este tribunal los siguientes generales: Llamarse como ha quedado escrito, de apodo: “ La Polla”, de 37 años de edad, estado civil casado, de Profesión u oficio Agente de la Policía Investigadora, nacionalidad Mexicana, fecha de nacimiento el 11 de febrero de 1976, Lugar de nacimiento en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, con domicilio en **********, que trabaja en C.I.E.S. (Centro de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Estado), que el nombre de su padre es **********, que no pertenece a comunidad indígena, con ingreso mensual de $8,800.00 pesos, escolaridad Secundaria Trunca. Parte expositiva
  • 7. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 7 Por otra parte, la víctima es quien en vida respondieraal nombre de **********, quien falleció el día primero de noviembre de 2014, a la edad de 23 años, y quien tenía su domicilio en la calle Belice No. 223 esquina con Canadá de la colonia Ampliación 26 de marzo. Cabe mencionar que con motivo del auto de vinculación a proceso dictado en su contra, ********** ha permanecido en prisión preventiva recluido en el centro penitenciario de esta ciudad, desde el día 20 de noviembre de 2014. A C U S A C I Ó N. En audiencia de juicio oral, el Ministerio Público estableció como hecho de su acusación lo siguiente: "El hecho delictuoso que se le atribuye a ********** consiste en que actuando por sí dolosamente en su calidad de autor material, de acuerdo con los artículos 329, 336 en relación con el artículo 350 fracción VII tercer párrafo del Código Penal del Estado de Coahuila, aproximadamente a las 03:00 horas del día 01 de noviembre de 2014 al encontrarse en la **********, de esta ciudad de Saltillo, Coahuila, abordó un vehículo de la marca Dodge, tipo Durango, color guinda, con estrobos, con número de serie **********, para de inmediato arrancarlo y conducirlo por la calle Canadá hacia el boulevard Oscar Vélez de la misma colonia, arroyando a su paso a la víctima **********, quien en ese momento se encontraba parado en la calle Canadá, a quien arrastró con el vehículo por espacio de 9.20 metros aproximadamente, pasando ambas llantas del lado derecho por encima de este último, resultando con lesiones de gravedad, siendo trasladado al Hospital Universitario, en donde falleció a consecuencia de las lesiones provocado (sic) por el impacto que recibió del vehículo que conducía **********, mismas que de acuerdo al Dictamen de Necropsia practicado por el Doctor **********, Perito Oficial de la Procuraduría General de Justicia del Estado, la causa de muerte de la víctima lo fue un CHOQUE HIPOVOLÉMICO POR ESTALLAMIENTO
  • 8. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 8 DE VISERAS ABDOMINALES PROVOCADAS POR CONTUSIÓN TÓRAX ABDOMINAL EN HECHO DE TRANSITO TERRESTRE. Transgrediendo con su actuar el bien jurídico tutelado por la norma que en la especie lo es la vida de las personas. En el caso concreto, se acredita la calificativa de VENTAJA, prevista por el artículo 350 fracción VII párrafo tercero del Código Penal vigente en el Estado, pues de los datos de prueba recabadas (sic) durante la investigación se desprende que el indiciado sabía que estaba en un plano de superioridad en relación a la víctima, al contar con un vehículo de la marca Dodge, tipo Durango, color guinda, con estrobos, con número de serie **********, con el cual lesiona a la víctima al arroyarlo a su paso y arrastrarlo 9.20 metros de distancia causándole la muerte finalmente, sin que en ese momento corriera riesgo el indiciado de ser muerto o lesionado por víctima, ni esta realizó algún movimiento tendiente a agredirlo físicamente, o privarlo de la vida, acreditándose por tanto los dos elementos de la calificativa, como es el objetivo, que es la superioridad del activo sobre la víctima, y el subjetivo, que es el conocimiento de que no corría el riesgo de ser muerto ni lesionado por el pasivo." Como daños y perjuicios reclamados por el Ministerio Público, solicitó se condene al pago de la reparación del daño por la cantidad de $398,700.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.). Lo anterior con fundamento en los artículos 137 apartado A fracción III y aparatado B fracción I, 138, 140, 141 y 143 del Código Penal. Por su parte el asesor jurídico de la víctima solicitó la condena a la reparación del daño por cantidad líquida y renunció al pago de asistencia y representación jurídica. Por su parte las abogadas del acusado, establecieron como defensa que el Ministerio Público no podría demostrar que fue **********, quien privó de la vida a la víctima, ya que durante la investigación el ministerio público fue deficiente y existen dudas sobre
  • 9. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 9 el cómo, dónde, cuándo y porqué murió **********; durante el desahogo de pruebas hizo consistir su teoría del caso en que ********** no fue atropellado, arrastrado, ni aplastado por el vehículo que conducíael acusado y que lo es, una camioneta Dodge, Durango, color guinda; sino que fue el Chevy, color guindo, ello por la altura de los vehículos. CONSIDERACIONES LEGALES. PRIMERO. Dispone el artículo 402 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que nadie podrá ser condenado, sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiera la convicción más allá de toda duda razonable, de que el acusado es responsable de la comisión del hecho por el que siguió el juicio. La duda siempre favorece al acusado. A su vez el diverso numeral 406 del mismo ordenamiento señala que el Tribunal de Enjuiciamiento solamente dictará sentencia condenatoria cuando exista convicción de la culpabilidad del sentenciado, bajo el principio general de que la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal de que se trate. SEGUNDO. El delito por el que se vinculó a proceso al ahora sentenciado, se encuentra tipificado por los artículos 329, 334 y 350 fracción VII tercer párrafo del Código Penal, que a la letra dicen: "ARTÍCULO 329. FIGURA TÍPICA DE HOMICIDIO. Comete homicidio quién mata a otro. Parte considerativa
  • 10. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 10 ARTÍCULO 336. SANCIONES PARA EL HOMICIDIO SIMPLE DOLOSO. Se aplicará prisión de dieciocho a cincuenta años y multa: A quién cometa homicidio calificado.... ARTÍCULO 350. CIRCUNSTANCIAS CALIFICATIVAS DE HOMICIDIO Y LESIONES.Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificados cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:... VII. PREMEDITACIÓN, VENTAJA, ALEVOSÍA O TRAICIÓN. Cuando se cometan con premeditación, ventaja, alevosía o traición.... Hay ventaja, cuando el delincuente no corre el riesgo de ser muerto ni lesionado por el ofendido, con conocimiento de dicha circunstancia; cuando el activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o personamenor de catorce años; cuando se ocasionen en situaciones de violencia familiar; cuando exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental o por discriminación de la cual el activo se valga; o cuando el activo se valga de su carácter de servidor público.... " Los elementos de la figura típica a que se refieren los artículos 329, 336 y 350 fracción VII tercer párrafo del Código penal, que integran el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON VENTAJA, son los siguientes: a) La previa existencia de una vida humana; b) La supresión de esa vida; c) Que la causa de la muerte sea ajena a la patologíadel pasivo y sea atribuible a una conducta humana y d) Que se realice con la calificativa de ventaja. BREVE Y SUCINTA DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DE LA PRUEBA
  • 11. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 11 Para acreditar el hecho materia de la acusación el Ministerio Público, ofertó y se desahogaron en la audiencia de debate las siguientes pruebas: la declaración de AGUSTÍNMERCADO TORRES, comandante de la policía investigadora, quien tomó conocimiento de los hechos, cuando le fue reportado el fallecimiento de **********, y se avocó a iniciar las investigación de este homicidio; la declaración de ********** padre de la víctima y quien narró a este Tribunal la forma en cómo se enteró del fallecimiento de su hijo; también escuchamos a **********, ********** y **********, personal de la procuraduría general de justicia del estado, que tomaron conocimiento en el lugar de los hechos, y narraron la forma en que inspeccionaron ese lugar, los indicios que encontraron, como los levantaron y embalaron; escuchamos a **********, **********, **********y **********, testigos presenciales de los hechos quienes expusieron lo que observaron y escucharon, además fueron coincidentes en manifestar que la víctima fue arrollada por un vehículo marca Dodge, tipo Durango, color guinda, el cual lo arrastró aproximadamente nueve metros, y luego le pasó sus llantas derechas por encima, para después huir del lugar. También declaró **********, compañero de trabajo del acusado, quien informo la forma en cómo el día primero de noviembre del año 2014, aproximadamente a las cuatro horas llego **********, hasta las oficinas de su lugar de trabajo, golpeado, sucio, y muy enojado, pidiéndole que activara el código rojo porque lo habían golpeado y había aventado unas personas por la colonia 26 de Marzo. Igualmente escuchamos a los peritos oficiales de la Procuraduría General de Justicia del Estado **********, quien nos mencionó cómo inspeccionó las prendas de vestir que portaba el hoy occiso el día de los hechos y no encontró huellas de neumáticos en las mismas, por lo cual no pudo llevar a cabo la pericial de cotejo y comparativa de huellas que se le pidió; la perito química **********, narró como levantó muestras de las manchas de sangre que se encontraron en el lugar de los hechos, y después de hacer los respectivosanálisis concluyó que correspondían a sangre humana. La diversa perito química **********, nos mencionó como durante la necropsiatomó una muestra de sangre del cuerpo de la víctima y con ella obtuvo el grupo sanguíneo del mismo, el cual es
  • 12. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 12 O positivo; por su parte el DR. **********, explicó cómo analizó uno de los indicios encontrados en el lugar de los hechos correspondiente a una placa dental, la cual analizó y concluyó que puede ser del acusado, debido a la falta de dichas piezas en su dentadura; la perito en tránsito terrestre **********, expuso el análisis que hizo tomando en cuenta toda la informaciónque había en la carpeta de investigación, lo que encontró en el lugar de los hechos,de la inspecciónde vehículos, y concluyó que el hecho donde perdió la vida ********** no fue un accidente de tránsito terrestre en el que no se tiene la voluntad y sin esperarlo el conductor, sino un hecho de tránsito terrestre. Asimismo, el DR. **********, explicó la forma en que realizó la necropsiaa la víctima, los hallazgos que encontró y cómo después de encontrar el hígado lacerado, y hemotorax de 2,500 mililitros en el cuerpo de la víctima, concluyó que la causa de la muerte fue shock hipovolémico fase 4, por estallamiento de vísceras abdominales por aplastamiento en hecho de tránsito terrestre. Concluyendo también que el golpe que recibió fue por un vehículo alto, ya que si hubiera sido pequeño las lesiones no serian en el abdomen sino en áreas bajas. Por último el agente del ministerio público trajo a **********, madre de la víctima, quien el día primero de noviembre de 2014, aproximadamente a las tres horas en el exterior de su domicilio ubicado en **********, presenció cómo su hijo fue arrollado, arrastrado y aplastado por una camioneta Durango color guinda, como fue trasladado hasta el Hospital Universitario y falleció. Por su parte la defensa trajo de nueva cuenta a declarar a los testigos del Ministerio Público, expuso algunos errores en que incurrieron en el llenado de formatos, como la hora en que llegó el comandante encargado de la investigación al Hospital Universitario, la omisión del médico forense de tomar los signos vitales de la víctima cuando le entregaron el cadáver, el error de poner la hora de la
  • 13. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 13 necropsiaen lugar de la hora de muerte en el certificado de defunción; y el señalamiento del hallazgo de un indicio al que identifican como un pedazo de tela de algodón encontrado en el vehículo Chevy. Acudió a declarar **********hermano del acusado quien expuso como **********le pidió ayuda para buscar otro hospital, le entregó unas radiografías que le tomaron al acusado, un paquete de siete fotografíasy la ropa que vestía el día primero de noviembre de dos mil catorce; manifestando que dichos objetos los mantuvo en su domicilio, que en el mes de diciembre su hermano le pide contacte a sus abogadas y el día cuatro de mayo del año en curso, le entrega a las abogadas dichos objetos. La defensa presentó al **********, quien atendió al acusado ********** en el hospital del ISSSTE el día dos de noviembre de dos mil catorce, señalando que en ese momento presentaba fractura de mandíbula, esguince cervical y contusiones diversas, por lo cual lo envió con el especialista; señalando que posteriormente el once de marzo de dos mil quince, hizo un diagnóstico de lesiones al acusado, revisó radiografías donde apreció que tenía fractura de mandíbula; y señala que una persona con fractura de mandíbula y esguince sí puede manejar. Compareció **********ayudante del médico forense que labora en servicios periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien explicó cómo recibió el cuerpo de la víctima, que actos realizó durante la necropsia y que entregó el cuerpo al agente del Ministerio Público. También la defensa aportó la opinión técnica del **********quien a este Tribunal señaló que analizó la totalidad de la carpeta de investigación, evidencias, información bibliográfica, para analizar los mecanismos de cómo se provocaron las lesiones de ********** y las
  • 14. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 14 lesiones que presentaba ********** al momento de los hechos; manifestando que las lesiones que presentaba la víctima eran una de arrastre y una de aplastamiento, ello por las lesiones de hígado y vaso; manifestado que el vehículo que arrolló al occiso no pudo ser la camioneta Dodge,tipo Durango, color guinda; afirmando lo anterior en virtud de su altura, ya que si lo hubiera arrollado, la camioneta no tocaría el cuerpo porque tiene mayor altura; concluyendo que la víctima si fue arrastrado, pero no por el vehículo Dodge Durango, porque el vehículo es muy alto, sino por el Chevy. En cuanto a las lesiones de **********, el galeno expone al Tribunal las lesiones que presentaba el acusado el día dos de noviembre de dos mil catorce cuando fue dictaminado en la clínica del ISSSTE, señalando que nadie investigó el mecanismo de producción de las lesiones del acusado, exponiendo el médico que las lesiones fueron producidas por un bat y que fue dentro de la camioneta; añadiendo que el acusado por las lesiones que presentaba, no estaba en condiciones para conducir un vehículo automotor. Por último se llamo a rendir declaración al perito particular en tránsito terrestre licenciado **********, quien afirmó a este tribunal que el lugar de los hechos cuando llegaron los peritos de la Procuraduría estaba contaminado porque el vehículo Chevy había sido movido de su posición final, además manifestó que los peritos no tomaron en cuenta una huella metálica que se encontraba en el lugar de los hechos, que la camioneta Durango no presentaba daños materiales recientes, y que el vehículo Chevy si presentaba daños del lado izquierdo, pero que no eran de vehículo a vehículo sino que eran por el recargon de un cuerpo blando; concluyendo que no hay correspondencia entre los daños del Chevy con la camioneta Durango, señalando que es imposible que la camioneta haya arrastrado a la víctima por la altura de la camioneta; en cuanto a las prendas de vestir del occiso, concluyó el perito que los daños de la ropa no guardaban correspondencia con la camioneta Durango, pero
  • 15. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 15 si con el Chevy. Por último refiere que la visibilidad de noche desde la ventana del domicilio de los testigos **********y **********, es nula. VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN RELACIÓN CON LOS ELEMENTOS DEL DELITO. PRIMERO.- Para determinar el grado de eficacia demostrativa, de las pruebas incorporadas al juicio, se observaron los artículos 20 Constitucional apartado A fracción II, 259 y 265 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que estatuyen: Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales:.... Fracción II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna personael desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica; Artículo 259. Generalidades. Cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio, siempre y cuando sea lícito. Las pruebas serán valoradas por el Órgano jurisdiccional de manera libre y lógica. Los antecedentes de la investigación recabados con anterioridad al juicio carecen de valor probatorio para fundar la sentencia definitiva, salvo las excepcionesexpresas previstas por este Código y en la legislación aplicable. Para efectos del dictado de la sentencia definitiva, sólo serán valoradas aquellas pruebas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio, salvo las excepciones previstas en este Código. Artículo 265. Valoración de los datos y prueba El Órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar
  • 16. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 16 adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios. Para el mejor entendimiento de las reglas de valoración en esta materia, veamos la tesis con número de registro 2002373 de la Décima Época, de los Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2, Materia Penal, Tesis: IV.1o.P.5 P (10a.), Página 1522, bajo el rubro: PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL. CONCEPTO DE SANA CRÍTICA Y MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA PARA EFECTOSDE SU VALORACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 592 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). De la interpretación del citado numeral se advierte que los medios de prueba en el juicio oral penal, el cual es de corte acusatorio adversarial, deberán ser valorados conforme a la sana crítica, sin contradecir las reglas de la lógica, los conocimientos científicosy las máximas de la experiencia, y dispone, además, que la motivación de esa valoración deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a las que se arribe en la sentencia. Ahora bien, la sana crítica implica un sistema de valoración de pruebas libre, pues el juzgador no está supeditado a normas rígidas que le señalen el alcance que debe reconocerse a aquéllas; es el conjunto de reglas establecidas para orientar la actividad intelectual en la apreciación de éstas, y una fórmula de valoración en la que se interrelacionan las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, las cuales influyen de igual forma en la autoridad como fundamento de la razón, en función al conocimiento de las cosas, dado por la ciencia o por la experiencia, en donde el conocimiento científico implica el saber sistematizado, producto de un proceso de comprobación, y que por regla general es aportado en juicio por expertos en un sector específico del conocimiento; mientras que las máximas de la
  • 17. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 17 experiencia son normas de conocimiento general, que surgen de lo ocurrido habitualmente en múltiples casos y que por ello pueden aplicarse en todos los demás, de la misma especie, porque están fundadas en el saber común de la gente, dado por las vivencias y la experiencia social, en un lugar y en un momento determinados. Así, cuando se asume un juicio sobre un hecho específico con base en la sana crítica, es necesario establecer el conocimiento general que sobre una conducta determinada se tiene, y que conlleva a una específica calificación popular, lo que debe ser plasmado motivadamente en una resoluciónjudicial, por ser precisamente eso lo que viene a justificar objetivamente la conclusión a la que se arribó, evitándose con ello la subjetividad y arbitrariedad en las decisiones jurisdiccionales. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 26/2012. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretario: Víctor Hugo Herrera Cañizales. En cuanto a las reglas de la lógica, es preciso señalar que, lo exacto, el conocimiento de precisión absoluta solo es posible en el terreno de lo cuantitativo, esta es la llamada lógica analítica, los problemas que presenta el derecho y la justicia, difieren de los problemas de tipo matemático o cuantitativo, se trata de problemas prácticos que por su naturaleza requieren de ponderación y apreciación, en un más o un menos, y que opera no por deducciones rigurosas de tipo matemático, sino por deliberación. La lógica que resuelve este tipo de problemas es llamada dialéctica, que conduce al campo de lo razonable, la lógica de lo razonable, es la lógica de lo humano, esto es, apegada a la experiencia humana individual y social, actual y pasada, las premisas de esta lógica, serán pues, la aserción de aquello que la experiencia y el conocimiento general o científico, nos ofrezca como aparente o probable. De acuerdo a lo anterior, es importante referirse al concepto de las llamadas máximas de experiencia y conocimientos científicos, los que son expectativas, el resultado de la experiencia elemental que las
  • 18. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 18 personas recogemos y compartimos a lo largo de nuestra vida. La gran mayoría de las personas coincidimos acerca de cómo ocurren determinados sucesos, sea porque ocurren así, según un postulado científico, o porque suelen ocurrir de determinada manera, según la experiencia que adquirimos y que nos ha dado una cierta sensibilidad acerca de cómo es razonable que ocurran. Así en la medida en que el contenido de la prueba se ajuste o aparte de estas expectativas, será su credibilidad. Nada impide que las cosas ocurran de un modo diferente de aquel como suelen ocurrir o como creemos razonablemente que ocurra, pero quien alega, que este es el caso, tiene la carga de explicar y probar cómo fue que esa circunstancia extraordinaria se produjo. SEGUNDO.- De la prueba desahogada por el Ministerio Público y que ha sido valorada por este Tribunal, se desprende que el día primero de noviembre del dos mil catorce, aproximadamente a las tres horas, en la esquina que forman las calles **********, **********, abordó, condujo y atropelló dolosamente con una camioneta de la marca Dodge tipo Durango color guindo con estrobos, con número de serie **********, a quien en vida respondiera al nombre de **********, impactándolo con el citado vehículo y arrastrándolo aproximadamente unos nueve metros, pasándole con las llantas del lado derecho del vehículo en su cuerpo, causándole así diversas lesiones que le ocasionaron un shock hipovolémico por estallamiento de vísceras abdominales provocadas por una contusión de tórax abdominal en un hecho de tránsito terrestre. Lo anterior encontró sustento en las declaraciones de**********, **********, **********, ********** Y **********, quienes ante este tribunal emitieron su versión de los hechos, y fueron coincidentes en manifestar que el día primero de noviembre de dos mil catorce, aproximadamente a las tres horas, al encontrarse el hoy occiso en compañía de **********, en el cruce de las calles **********, se suscitó una pelea primeramente verbal entre el acusado ********** con **********, y posteriormente una contienda física entre ellos, de la cual resultó lesionado en su rostro y cuerpo **********; siendo también
  • 19. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 19 coincidentes en manifestar que la víctima ********** en ningún momento intervino en esta pelea, y que permaneció observando parado en una esquina; señalando que al concluir esta pelea, el acusado abordó su vehículo de la marca Dodge, tipo Durango, color guindo con estrobos, y a solicitud de **********, imprimió a la misma reversa a efecto de no golpear el vehículo de la marca Chevrolet, tipo Chevy, color guindo, propiedad de **********, después de lo cual permaneció aproximadamente cinco segundos en esa posición sin quitar la mano de la palanca de velocidades, después de lo cual colocó la palanca de velocidades en posición para avanzar el vehículo, lo cual efectuó de manera directa, dirigiendo su vehículo hacia donde se encontraban en primer término **********a quien prensó contra la parte delantera izquierda del vehículo Chevy, y posteriormente sin detenerse continuó su camino para arrollar a ********** a quien arrastró aproximadamente nueve metros, pasándole las llantas del lado derecho sobre su cuerpo; causándole diversas lesiones, las cuales posteriormente le produjeron la muerte. Estos testigos crearon convicción a este Tribunal respecto a la mecánica en que se causaron las lesiones al hoy occiso, pues fueron claros, coincidentes y contundentes en cuanto a los detalles que exponen, sin que pueda demeritar su valor lo expuesto por la defensa en cuanto a que no son verosímiles porque ********** señala en primer término que es testigo de "un homicidio", siendo que la víctima no murió en ese lugar, y porque refiere la testigo no identificar al conductor de la camioneta, y porque no puede precisar las medidas respecto a la distancia en que se encuentran las luminarias sobre la calle **********, empero, si menciona de forma precisa la distancia de los metros en los que fue arrastrado el occiso; sin embargo estas argumentaciones de la defensa devienen intrascendentes para la esencia de los hechos, pues ello no afecta la claridad, espontaneidad y coherencia del resto de sus manifestaciones; sin que se advierta aleccionamiento, pues al ser sometida al contrainterrogatorio sus respuestas siguieron siendo claras y contundentes; lo que igual acontece con los diversos testigos que proporcionaron a este tribunal información sobre los hechos.
  • 20. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 20 No pasa desapercibido para este Tribunal que la defensa erróneamente argumenta que ********** expresó ante esta autoridad que el Chevy no se encontraba sobre la banqueta, cuando contrario a ello, este Tribunal pudo escuchar al testigo cuando manifestó en su primera intervención que el Chevy fue golpeado por la camioneta y después se subió a la banqueta; debiendo agregar a lo anterior, que por lo que hace a **********contrario a lo que informa la defensa que la misma se contradice al afirmar que iba en la ambulancia de bomberos acompañando a su hijo, cuando del FRAP que elaboran los elementos de bomberos se advierte que quien acompañaba en la ambulancia al ahora occiso lo era su hermana **********; al respecto este tribunal aclara que eso se advierte de la información que en alegatos de clausura incorporó la defensa, sin embargo, no pasa desapercibido que la testigo **********fue contundente en establecer que a ella no la dejaron ir atrás de la ambulancia acompañando a su hijo, sino con el copiloto de la ambulancia, desde donde escuchó la última palabra de su hijo que fue: "mamá". Por lo que respecta a **********, es irrelevante y deviene en una apreciación meramente subjetiva sin bases en las pruebas desahogadas, que la defensa estime que por haber movido el Chevy color guindo, se pretendió ocultar información y se manipuló la escena del crimen, toda vez que se justificó por el propio testigo, el porqué tuvo la necesidad de mover el citado vehículo, ya que refiere que se encontraba estorbando,lo cual resulta lógico debido a la posición que señalan los testigos quedo el Chevy y que fue con sus llantas delanteras sobre la banqueta y en diagonal. Corroborando todo lo anterior, se desahogaron las declaraciones de los peritos **********, **********, **********TOVAR y **********, quienes acudieron a la escena del crimen a la prontitud posible, constituyéndose en el lugar aproximadamente a las diez horas de ese día, ubicando el lugar, acordonándolo, para preservar y buscar indicios, aplicando el método de espiral, y levantando, identificando y
  • 21. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 21 embalando los indicios que fueron encontrados, como manchas de sangre, una prótesis dental, huellas de neumáticos, una huella mixta; lo cual permitió corroborar la versión de los hechos que dan los testigos, respecto al lugar en que se llevaron a cabo los mismos. Testigos que crean en este tribunal convicción respecto de la información que proporcionan, sin que pueda perder valor su dicho por las estimaciones sin fundamento que realiza la defensa, en cuanto a que estos especialistas explicaron el método empleado, la forma en cómo tomaron conocimiento, los actos que realizaron, y las conclusiones a las que llegaron, sin que la defensa de manera alguna haya logrado demeritar estos dictámenes. Cabe señalar que el perito **********ante este tribunal ilustró los indicios encontrados en el lugar de los hechos, y señalo que al haberse encontrado el área no estaba contaminada, lo que se afirma ya que en el lugar se encontró la prótesis dental, manchas color rojo con características de goteo dinámico de un cuerpo en movimiento, y de embarramiento; además de huellas de neumáticos, destacando dentro de estas la señalada como indicio 12 y que refiere el perito es una impresión neumática mixta, que inicia con una huella de rodado y termina con una huella de desplazamiento, de 16 cm de ancho y que corresponde a un vehículo alto, todo terreno por tener mayores dimensiones en sus ejes y que además tenía gajos en la huella que tienen las llantas de todo terreno. Debiendo agregar a lo anterior, que también proporcionó información sobre un dictamen de visibilidad de testigos que realizo, dejando en claro a este tribunal la ubicación de cada uno de los testigos a que se ha hecho referencia en párrafos precedentes, así como la posibilidad de los mismos, para percibir los hechos que relatan ya que de las fotografías que se incorporaron con este testigo, este tribunal pudo apreciar que efectivamente ********** Y **********se encontraban en posibilidades de haber percibido claramente los hechos que relatan, tan es así que incluso a pregunta expresa de la defensa ********** dijo que contaba con una visión amplia, y más aun cuando los testigos de manera espontanea
  • 22. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 22 manifestaron las condiciones de iluminación y visibilidad que había en ese momento. Respecto aesto último, se debe señalar que la defensa pretendió demeritar el dicho de estos testigos con la opinión técnica del licenciado **********, quien refiere acudió cuatro meses después a lugar de los hechos en horas de la madrugada a realizar un dictamen de visibilidad, al respecto conviene señalar que no obstante que emitió este dictamen, nunca se ofreció y se admitió con tal objeto;asimismo, aporto fotografías respecto de las cuales no fue claro al informar a este tribunal las condiciones en que tomo las mismas, y sin que se haya demostrado que el lugar de los hechos no sufrió modificaciones en cuanto a su iluminación, es decir, si a esa fecha se encontraban funcionando debidamente las lámparas de luz que señalan los testigos. Por otra parte respecto a los testigos **********, ********** Y **********que fueron ofrecidos por el ministerio público, se conoció a través de ellos, la forma en que tomaron conocimiento de los hechos, primeramente en el hospital universitario, donde se entrevistaron con el padre del occiso de nombre **********, trasladándose con posterioridad al lugar de los hechos donde lo acordonaron y resguardaron, y se avocaron a la búsqueda de testigos presenciales; Igualmente el testigo **********narro la forma en cómo el día primero de noviembre aproximadamente a las cuatro de la mañana llego hasta las instalaciones de la subprocuraduría especializada ubicadas en el Boulevard Venustiano Carranza y calle Canadá de la colonia Villa Olímpica el acusado, golpeado y tomado, pidiendo apoyo, y solicitándole que activara el código rojo, manifestando que el acusado le dijo que había tenido un problema que aventó a unas personas por la colonia 26 de marzo, que se encontraba agresivo, maldiciendo a las personas,pero que nunca le comento qué paso; y que fue hasta el día siguiente que su comandante llegó y le informó que ********** había matado a alguien y que tenían que ir a HOMICIDIOS donde informo todo lo sucedido, manifestando que no activo el código rojo como se lo pedíael acusado porque no lo estimo necesario y su comandante lo prohibió, asimismo agrega el testigo que el acusado en ningún momento le pidió ayuda médica sino solo que activara el código rojo.
  • 23. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 23 El testigo **********, acudió ante este tribunal y señalo la forma en cómo acudió al lugar, acordono, inspecciono en compañía del perito de criminalística, y si bien la defensa señala que en el acta que levanta, el testigo menciona el hallazgo de un indicio consistente en un pedazo de tela, localizado en un vehículo Chevy, el testigo menciono a este tribunal que eso se le había quedado de otro evento del que tomo conocimiento y donde también estuvo relacionado un vehículo Chevy, aclarando que en el lugar de los hechos no se había encontrado este indicio; al respecto este tribunal considera que se debe apreciar en forma conjunta todas las pruebas desahogadas en este juicio, no de manera aislada e individual como pretende la defensa, y que se deben analizar conforme a la sana crítica y a las reglas de lógica, por lo cual se estima que tal error no es de la magnitud que señala la defensa, ya que partimos de que como seres humanos podemos cometer errores, y que estos han sido aclarados por el testigo, ya que este error es factible y es común que acontezca cuando se utilizan medios informáticos para el llenado de actas o informes policiales homologados, por lo cual no resulta trascendente dicho error como para variar los hechos o el resultado al que ha llegado este tribunal. En cuanto a la opinión técnica del **********, quien ante este tribunal según se pudo apreciar manifestó contar con una larga experiencia y conocimientos en la medicina forense; y quien después de haber analizado la carpeta de investigación llevo a cabo una opinión técnica, concluyendo que las lesiones que presentaba **********, fueron provocadas unas por arrastramiento y una de aplastamiento por las lesiones en hígado y vaso; asimismo señalo que la camioneta Durango color guinda, no pudo ser el vehículo que arrollo, arrastro y aplasto al hoy occiso, debido a la altura que existe entre el piso y la carrocería, considerando imposible que haya sido con este vehículo; asimismo señalo que fue el vehículo Chevy el que arrastro y aplastó a la víctima.
  • 24. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 24 En cuanto a dichas manifestaciones, este tribunal considera al perito falto de objetividad y parcial en sus afirmaciones y conclusiones; pues en todo momento se mostro evasivo al ser cuestionado por el representante social, siendo conminado en varias ocasiones a contestar; además de que al final de su contrainterrogatorio, tomo una postura de desinterés al limitarse a contestar que no recordaba, siendo que las preguntas que se le formulaban eran sencillas y que resulta increíble que no pueda conocer o no recuerde su respuesta, ello atendiendo a su vasta experiencia y conocimientos que manifestó tener; Además es evidente que no dio valor ni importancia a las declaraciones o entrevistas de los testigos presenciales de los hechos, pues aun y cuando cuatro personas presenciaron la mecánica de cómo fue arrollado la víctima por un vehículo Dodge Durango color guinda, el afirma que no fue con ese vehículo sino con el vehículo Chevy color guindo; lo cual demerita su opinión técnica atendiendo a que entre los testigos que contradice el especialista, se encuentra la madre del occiso, siendo que al haber presenciado estos hechos, resulta imposible que una madre encubra al homicida de su hijo y declare falsamente en contra de otra persona a quien señalo no conoce y no puede identificar, como pretende hacerlo creer el especialista, al no considerar su declaración. Asimismo en cuanto a la opinión que realiza sobre las lesiones y condiciones en que se encontraba el acusado **********, el médico refiere que analizo todos los documentos de la carpeta de investigación que señalan que el acusado presentaba lesiones entre ellos: el expediente clínico del ISSSTE, el dictamen pericial de lesiones del **********, el dictamen de integridad física que suscribe el mismo médico y las fotografías y ropa del acusado; refiriendo que el día 2 de noviembre en el ISSSTE como lesiones le encuentran múltiples contusiones, traumatismo craneoencefálico, golpes en su rostro, mandíbula fracturada, fractura de hueso de nariz, hemorragia de nariz y boca, daños en la columna cervical y lumbar, hombro luxado lado izquierdo, dolor, hemorragia, limitaciones en el movimiento del cuello, lesiones en extremidades superiores; y posteriormente el********** señala como mecanismo de producción de
  • 25. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 25 estas lesiones que fue con un bat y que fue golpeado adentro de la camioneta; sin embargo esta información no fue vertida ni incorporada a este juicio por algún órgano de prueba, ni siquiera por el imputado; por todo ello es que este tribunal considera que se condujo con parcialidad y falto de objetividad al únicamente tomar en cuenta datos que no están corroborados ni sustentados en otras pruebas y que favorecen al hoy sentenciado. No pasa desapercibido para este tribunal que el perito de referencia de manera unilateral concluye que el acusado no se encontraba en condiciones de poder manejar un vehículo; basándose para ello en las fotografías que se incorporaron como la documental i) del auto de apertura, en las que se aprecian las lesiones que el acusado presenta; pasa por alto el que en primer término respecto de dichas fotografías no quedo claro para este tribunal la temporalidad de las mismas, pues incluso, al respecto el acusado nada refiere y quien pudiera corroborarlo como es **********, compañero de trabajo de ********** y quien estuvo con él minutos después de que ocurrieron los hechos, ante este tribunal no lo hizo a pregunta expresa de la defensa; debiendo incluir a lo anterior el que ante este tribunal compareció el **********, quien atendiera al acusado en la sala de urgencias en la clínica del ISSSTE eldía dos de noviembre de 2014 y quien únicamente fuera preciso en manifestar que mando al acusado con el maxilofacial, por presentar fractura de mandíbula, lo que se corroboro con la radiografía que se incorporo a juicio y que le fue puesta a la vista; lesiones que clasifico a preguntas del ministerio público como aquellas que no ponen en riesgo la vida y no comprometen alguna función vital, más aún señalo el galeno que estas lesiones no lo imposibilitaban para conducir vehículos. Por último el especialista **********, perito privado, fue aportado por la defensa para emitir una opinión científica sobre el lugar de los hechos, calle **********, respecto a las prendas del occiso y vehículos; al respecto esté informo sobre el trabajo que hizo, manifestando que las actuaciones realizadas en el lugar de los hechos fueron
  • 26. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 26 defectuosas porque el lugar estaba contaminado ya que se movió el vehículo Chevy y continuaron pasando carros y personas por el lugar; concluyendo en su dictamen que no existe correspondencia entre los daños del vehículo Chevy color guindo y la camioneta Durango color guinda, es decir que la camioneta no causo los daños al Chevy; también concluye que es imposible que la camioneta Durango haya arrollado y arrastrado a la víctima; respecto a la ropa de la víctima, manifiesta el testigo que no existe correspondenciaentre los daños de la ropa con la camioneta Durango, esto porque la camioneta es muy alta y no pudo arrastrar a la víctima, señalando que sí hay correspondencia entre los daños de la ropa del ahora occiso y el Chevy, sin señalar el por qué de esta conclusión. En cuanto a la declaración de este perito, se considera que no hay objetividad en la opinión que emite ya que la misma no dice en que se fundamenta para llegar a esa conclusión, es más aprecio este tribunal que el perito desconoce el nombre del método que aplico y que lo es el científico tanto el deductivo como el inductivo, ya que al cuestionarlo solo se limita a decir que aplico el que va de lo general a lo particular y el que va de lo particular a lo general, lo que evidencia un desconocimiento de los métodos que aplica, así mismo, se aprecia que no tomo en cuenta las entrevistas de los testigos presenciales de los hechos, entre ellos la madre de la víctima, pues aun y cuando éstos afirman que fue la camioneta Dodge Durango la que impacto y arrastro a **********, el afirma basándose en los indicios que encuentra, lo contrario, que fue un diverso vehículo. Sin que pase desapercibidoque el perito elaboró su opinión meses después de que aconteció el hecho, es decir, cuando los indicios se borran o se contaminan; en ese sentido no ha quedado precisado si el hallazgo que encontró en el Chevy relativo a una huella amarilla al parecer de pintura, fue con motivo de los hechos materia de este juicio o posteriores. Asimismo su falta de objetividad y parcialidad quedo de manifiesta al ser cuestionado por el representante social sobre si es
  • 27. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 27 posible manipular una fotografía, manifestando que no, en forma insistente y contundente, siendo que de acuerdo a la lógica y máximas de la experiencia esa afirmación resulta totalmente falsa. Cabe señalar que los testigos que ofreció la defensa relativos a **********, **********Y **********, lejos de robustecer las afirmaciones de la defensa,solo corroboraron la teoría del caso del ministerio público, apoyando lo expuesto por los diferentes testigos que participaron en la investigación de los hechos, coincidiendo en manifestar que se constituyeron aproximadamente a las cinco horas con cuarenta minutos en el hospital universitario y cómo posteriormente fueron al lugar de los hechos en la colonia Ampliación 26 de marzo; ya que si bien su actividad se limito a proporcionar seguridad y acordonar el área, son coincidentes en señalar qué personas se encontraban presentes, qué diligencias efectuó cada uno de ellos, qué persona firmo el informe policial homologado, etc.; cobrando especial importancia lo expuesto por **********, quien a respuestas al contra interrogatorio efectuado por el representante social contesto de manera clara y contundente y sin dejar lugar a dudas que recibió academia por un lapso de ocho meses y que en la misma les enseñan entre otras muchas cuestiones que un vehículo puede ser utilizado como un arma, capacitación que también tuvo el acusado, al desempeñarse como elemento activo de la policía investigadora y ser ex militar, como lo dijo **********y su propio hermano **********. Respecto al dictamen pericial de necropsia realizada por el **********, este especialista nos narró la forma de cómo fue requerido para acudir al hospital universitario, la hora en que llego al mismo y las actividades que realizo en ese lugar, así como la hora y día en que realizo la necropsiaal cuerpo del cual no tomo los signos vitales, y los hallazgos que encontró; Nos ilustro respecto a la laceración del hígado que encontró en la necropsia, así como nos explico el mecanismo como se llego a un shock hipovolemico, siendo claro en precisar que la lesión fue mortal debido a la pérdida de sangre, en grandes cantidades y que aun y cuando hubiese recibido atención
  • 28. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 28 médica inmediata, en veinte minutos aproximadamente se hubiera vaciado el cuerpo, y necesariamente se hubiera producido la muerte. También nos expuso la conclusión a la que llego, determinando como causa de muerte un shock hipovolemico por estallamiento de vísceras abdominales por un hecho de tránsito terrestre Cabe señalar que la defensa combatió a este perito al manifestar que tuvo errores en el certificado y en el acta de defunción, al erróneamente señalar como hora de defunción la hora en que efectuara la necropsia, además de que cometió el grave error de no revisar los signos vitales del cuerpo que le era presentado, considerando por ello que fue negligente en su actuar y por ende la investigación fue deficiente. Al respecto este tribunal considera que estas manifestaciones relativas a errores de forma y en el llenado de formatos para cuestiones de estadística nacional, no impactan sobre el trabajo del especialistaal momento de realizar la necropsia,pues fue muy claro e ilustro con fotografías los hallazgos encontrados, y la causa que provoco la muerte de **********; sin que tales errores traigan como consecuencia alterar en forma sustancial el resultado, máxime que previamente a que se le pusiera a la vista el cuerpo de la víctima, ya había sido declarado muerto por médicos del hospital universitario, según se aprecia de las notas médicas que se incorporaron a este juicio por la defensa,y donde se precisa que el hoy occiso ingreso sin signos vitales y que por quince minutos se le dio RCP, lo cual significa reanimación cardiopulmonar, sin respuesta favorable, por lo que lo declararon muerto a las 04:45 minutos, y se llamo al ministerio público para que tomara conocimiento de esos hechos, llegando como se ha narrado con anterioridad el perito de merito.
  • 29. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 29 Precisado lo anterior, se inicia el análisis de los elementos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON VENTAJA, destacando en principio, aquellos de carácter material o descriptivo,en cuanto al primer elemento relativo a la previa existencia de una vida humana a partir de las pruebas aportadas, las cuales este Tribunal valoró en la forma que señalan los artículos 259 y 265 del Código Nacional de procedimientos penales, se llego a la convicción más allá de toda duda razonable, de que se acredito este primer elemento, pues para tal efecto resultaron de relevancia las declaraciones de **********, ********** Y **********, quien ante este Tribunal narraron la forma en que el día primero de noviembre de dos mil catorce, aproximadamente a las tres horas pudieron observar a ********** con vida, el primero de ellos por ser su amigo, y porque ese día anduvo con él en una fiesta y luego en una carne asada, y después fue a llevarlo hasta su domicilio; los testigos ********** Y **********el día y hora en mención, observaron con vida a **********a quien conocían por ser su vecino, y se percataron que ********** se encontraba observando la pelea entre ********** y el acusado, y posteriormente como fue arrollado por una camioneta Durango; también para demostrareste elemento fue trascendente la declaración de ********** madre del occiso, quien el día en mención al encontrarse en su domicilio y escuchar gritos salió al exterior y presenció la pelea entre ALEJANDRO y el acusado, y vio a su hijo ********** quien observaba la pelea y se encontraba con vida en ese momento. Por lo cual con dichas testimoniales este Tribunal llego a la plena convicción de la previa existencia de la vida de **********. Respecto al segundo de los elementos relativo a la supresión de la vida de **********, también este Tribunal adquirió la plena convicción de que su vida fue suprimida, debido a las lesiones que le provocó el impacto y arrastre de un vehículo automotor marca Dodge, tipo Durango, color guinda, ello se demostró con las declaraciones ya mencionadas de los testigos presenciales de los hechos, quienes narraron la forma en cómo fue lesionado **********, luego trasladado al Hospital Universitario donde les informaron que había fallecido;todo lo expuesto por los testigos en cuestiónes corroborado porla exposición
  • 30. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 30 del médico forense **********, quien practicó la necropsia al cuerpo de la víctima, y determinó que había fallecido a consecuencia de un shock hipovolemico secundario a aplastamiento de vísceras abdominales por hecho de tránsito terrestre, mencionando que a consecuencia del aplastamiento, sufrió laceración de hígado y hemotorax de 2,500 ml; igualmente se incorporaron las documentales consistentes en las hojas de urgencias del Hospital Universitario en donde se señalo que la víctima había ingresado al hospital sin signos vitales y señalaron como hora de su muerte las (04:45) cuatro horas con cuarenta y cinco minutos del día primero de noviembre del dos mil catorce (2014). Estas pruebas también permitieron demostrar que la causa de la muerte de **********fue ajena a su patología, en virtud de que falleció por las lesiones que se le infirieron en un hecho de tránsito terrestre, pues en virtud del aplastamiento sufrió estallamiento de vísceras, entre ellas laceración de hígado, lo cual lo desangro y produjo shock hipovolemico; así mismo al haber sido la causa de estas lesiones el atropellamiento y arrastre de un vehículo automotor, también se demuestra plenamente que la muerte de **********es atribuible a una conducta humana, al considerar que solamente un ser humano puede conducir vehículos, y que de acuerdo a las pruebas que se desahogaron quedo plenamente demostrado que el acusado fue atropellado y arrastrado por un vehículo automotor, concretamente una camioneta Dodge, Durango, color guinda, misma que según manifestaron los presentes era conducida por una persona del sexo masculino. Todos estos medios de prueba crean convicción mas allá de toda duda razonable respecto a la acreditación del delito de HOMICIDIO al haberse demostrado que previamente al día primero de noviembre de dos mil catorce, ********** se encontraba con vida, que aproximadamente a las tres horas fue atropellado por un vehículo y arrastrado nueve metros aproximadamente, que en ese momento se le causaron diversas lesiones que le provocaron un shock
  • 31. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 31 hipovolemico que lo llevo a la muerte; también se demostró la supresiónde la vida de **********, con el dictamen de necropsia, donde se estableció que la causa que origino la perdida de la vida fue ajena a la patología de la víctima, y que se debió y es atribuible a una conducta humana, como lo es el ser arrollado y arrastrado por un vehículo automotor. También quedo demostrada la imputación objetiva de la muerte de ********** (resultado) a la conducta desplegadapor el sentenciado;pues ha quedo plenamente acreditado que las lesiones que provocaron la muerte del pasivo fueron provocadas por un vehículo, el cual primeramente lo impacto, luego lo arrastro y finalmente lo aplasto con sus llantas; de tal forma que es innegable que la acción que desplego el conductor de la camioneta Dodge,Durango color guinda, es causal de las lesiones y de la muerte del pasivo, toda vez que si suprimimos esa acción (atropellamiento, arrastre y aplastamiento con la camioneta) no se hubieran producido las lesiones ni se hubiera causado la muerte de **********. Por lo que hace a la agravante solicitada por el ministerio público consistente en la calificativa de VENTAJA este Tribunal por unanimidad, consideró que de acuerdo a la prueba ofrecida y desahogadaen este juicio por parte del Ministerio Público, consistente en las declaraciones a que hemos hecho referencia, se vertió información idónea, pertinente y además suficiente para generar convicción mas allá de toda duda razonable respecto a los elementos objetivo y subjetivo exigidos por la calificativa de ventaja consistente en que "EL ACUSADO SE ENCONTRABA EN UN PLANO DE SUPERIORIDAD RESPECTO A LA VÍCTIMA Y QUE TUVO PLENO CONOCIMIENTO DE QUE NO CORRÍA RIESGO DE SER MUERTO NI LESIONADO POR LA VICTIMA" lo anterior es así, ya que quedo manifiesto que el acusado tal conducta la llevo a cabo, al encontrarse en un plano de superioridad, pues después de haber sido lesionado, se subió al vehículo de su propiedad marca Dodge tipo Durango, color guinda, con estrobos, y ya en el interior echó su camioneta en reversa, para permanecer aproximadamente unos cinco segundos en esa posición con la mano en la palanca de velocidades, según lo refieren los testigos **********Y ********** para después con el vehículo
  • 32. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 32 en marcha dirigirse hacia la víctima y el diverso testigo **********, a quien prenso contra el vehículo Chevy ocasionando en el mismo los daños por cuerpo blando que refiere el perito de la defensa **********, para después continuar su marcha y con el mismo vehículo arrolló y arrastro a ********** aproximadamente nueve metros, señalando los testigos que en ningún momento frenó y que después de que le paso las llantas derechas del vehículo por encima se fue hacia el Boulevard Oscar Vélez; asimismo el plano de superioridad se logra demostrar con lo referido por el testigo ********** y el hermano del acusado ************, quienes son coincidentes enafirmar que el acusado era ex militar y que era policía investigador, señalando *********** que en la academia les enseñan a usar un vehículo como arma; quedando con ello de manifiesto la condición de superioridad que en ese momento tenía el acusado sobre la víctima, sin que sea óbice para lo anterior las condiciones físicas en que se encontraba el acusado, pues aun con estas, el hecho de encontrarse a bordo de un vehículo con las característica de la Durango guinda, lo coloco en un plano de superioridad respecto a su víctima, teniendo conocimiento el acusado de esta circunstancia, pues previamente se había terminado una pelea, y él se disponía a retirarse del lugar, conociendo que el testigo *********** y la víctima se encontraban de pie y sin arma alguna que les impidiera repeler la agresión; configurándose así el elemento subjetivo de la ventaja. Por lo anterior este tribunal considera que el ministerio público logro acreditar el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON VENTAJA previsto y sancionado por los artículo 329, 336 en relación con el 350 fracción VII tercer párrafo del código penal TERCERO.- Ahora bien, por lo que hace a la forma de participación de ********** en la comisión de los hechos que fueron calificados jurídicamente como HOMICIDIO CALIFICADO CON VENTAJA la misma se encuentra igualmente probada, primeramente porque el ministerio público le atribuye la autoría material, prevista en
  • 33. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 33 el artículo 33 apartado A fracción I del código penal, y que corresponde a quien realiza la conducta que se describe en el tipo penal, en el caso concreto el que mata a otro; se llego a la plena convicción de la participación de ********** en el delito de HOMICIDIO CALIFICADOCON VENTAJA en virtud de que quedo probado que fue el hoy sentenciado quien el día primero de noviembre del año dos mil catorce, siendo aproximadamente las tres horas y encontrándose en el cruce de las calles **********, abordó una camioneta marca Dodge, Durango colorguinda, de su propiedad y con dicho vehículo impacto a **********, para luego arrastrarlo aproximadamente nueve metros y después pasarle las llantas derechas de la camioneta sobre su cuerpo, lo cual le causo diversas lesiones que posteriormente lo llevaron a la muerte. Los testigos ********** Y **********, identificaron a ********** como la persona que condujo la camioneta Dodge tipo Durango, color guinda, que atropello y arrastro a la víctima y después le paso las llantas derechas sobre su cuerpo, manifestando el primero de ellos que lo conocía de apodo y que ese día primero de noviembre de dos mil catorce, aproximadamente a las tres horas, tuvo una pelea con el hoy sentenciado, quien le choco su vehículo de la marca Chevy, y posteriormente se agarraron a golpes, y que después vio como **********subió a su camioneta, le dio de reversa y después de unos cinco segundos aproximadamente arrollo, arrastro y aplasto con su camioneta Dodge Durango color guinda a **********. Por su parte el segundo de ellos, además de señalar al sentenciado como la persona que conducíala camioneta Dodge Durango color guinda, que impacto a la víctima y luego lo arrastro nueve metros para finalmente aplastarlo con las llantas derechas del vehículo, refirió que conoce al sentenciado porque era amigo de su hermano, iban a fiestas, estuvieron juntos en el ejército y porque iba a su casa y sabe que le dicen “**********”. Corrobora lo expuesto por dichos testigos **********, quien nos narro como el día primero de noviembre del año dos mil catorce,
  • 34. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 34 aproximadamente a las cuatro horas, llego hasta su lugar de trabajo el sentenciado **********, quien iba golpeado y muy alterado, diciéndole que había aventado a unas personas por la colonia 26 de marzo, y pidiéndole que activara el código rojo. También declaró que ese día llegó el hoy sentenciado a bordo de su camioneta Dodge Durango color guinda, que es de su propiedad. Tales testimonios crearon convicción en este Tribunal de que el conductor de la camioneta Dodge, Durango color guinda, que atropello, arrastro y aplasto a quien en vida respondiera al nombre de ********** el día primero de noviembre de dos mil catorce aproximadamente a las tres horas en la esquina de las calles **********, y que le causaron diversas lesiones que posteriormente originaron su muerte, fue el hoy sentenciado **********. Igualmente, el carácter doloso de su conducta quedo demostrado,conlo expuesto por los testigos presenciales a que se ha hecho mención, quienes coinciden en señalar que el acusado después de terminarse la pelea que sostuvo con **********, se subió a su camioneta, y que ya se iba a retirar del lugar, por lo cual dio de reversa a su vehículo ya que estaba impactado con el diverso vehículo Chevy propiedad de **********, y se quedo cinco segundos aproximadamente con la mano en la palanca de velocidades, lo que pudo percatarse el testigo **********porque observo esa conducta, y además escucho el sonido que se hace cuando se cambia de velocidad, ésta conducta del acusado, nos indica que tuvo un tiempo de reflexión; posteriormente puso la velocidad para avanzar y dirigió la camioneta sobre el lugar donde se encontraban **********y la víctima **********, prensando al primero contra el vehículo Chevy, e impactando y arrastrando a ********** nueve metros aproximadamente para después aplastarlos con las llantas derechas de la camioneta; además robustece esto lo expuesto por el compañero del acusado **********, quien señala que al llegar a su centro de trabajo minutos después de esta conducta estaba muy alterado y con mucho coraje, maldiciendo a las personas, lo que permite inferir que el sentenciado
  • 35. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 35 lejos de estar arrepentido, asustado o confundido, tenía un ánimo de venganza, y que fue lo que lo llevo a tener la intención y la voluntad de agredir en la forma en que lo hizo con su camioneta a la víctima y a **********. Asimismo, los testigos fueron claros y contundentes en señalar las medidas de la calle donde sucedieron los hechos, nueve metros aproximadamente de ancho y señalaron que no había vehículos estacionados que obstruyeran o impidieran que el acusado tomara otro rumbo, por lo que pudo haber conducido su vehículo en otras direcciones, sin embargo, decidió dirigirlo exactamente hacia **********y el hoy occiso; por ello se induce el carácter doloso de su actuar en términos de lo dispuesto porlos artículos 38 y 39 del código penal. Por otra parte, también se advierte que la conducta que realizo ********** es culpable en los términos del artículo 66 del Código Penal, toda vez que se demostró que se desempeñaba como agente de la policía investigadora y era elemento activo de esa corporación al momento de los hechos, es decir, contaba con una preparación sobre los temas de seguridad, y por ende necesariamente sobre las conductas que son reprobadas por la ley, de ahí que conocía y tenía concienciade que su conducta era punible; además que de acuerdo a sus circunstancias personales y su trabajo le era exigible ajustarse a la ley y abstenerse de realizar dicha conducta que necesariamente trae como consecuencia lesiones y muerte en las personas. Además la conducta de ********** fue desplegada en contradicción al orden jurídico de manera consciente y voluntaria, porque en autos no aparece demostrada a favor de dicho activo ausencia de conducta que excluya su responsabilidad penal. Así mismo no se advierte que el sentencia hubiera ejecutado la conducta que se le atribuye impulsado por una fuerza física exterior o irresistible, pues de acuerdo con lo demostrado obro por sí en
  • 36. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 36 ausencia de dicha fuerza; quiso y acepto el resultado, pues obro movido por su propia y espontánea voluntad; por lo cual se considera que no se encuentran acreditados ninguno de los supuestos de ausencia de conducta previstos en el artículo 28 del código penal del Estado. Igualmente no se encuentra comprobada alguna causa de justificación a que se refiere el artículo 59 del código penal en comento ya que no se advierte que el acusado actuara en legítima defensa repeliendo alguna agresión, ni su proceder se debió a la necesidad justificante de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno; y se evidencia que el hoy sentenciado realizó la acción típica sin estar en el supuesto de cumplir con un deber legal, menos en ejercicio de un derecho. Así mismo tampoco se advierte que el acusado haya dejado de observar la ley penal por algún impedimento legítimo, pues por ningún medio este fue demostrado; y no se dio el caso de que infringió las normas penales por obedecer a un superior jerárquico legítimo en alguna circunstancia. Asimismo, no se acredito a favor del inculpado causa alguna de inimputabilidad de las previstas en el artículo 64 del código penal, de igual modo, no fue acreditado que al momento de la realización de la conducta el activo careciera de la capacidad de comprender el carácter ilícito de su conducta, ya que no obra en autos dictamen médico pericial que así lo indique, ni alguna otra prueba en ese sentido, tampoco es el caso de que al momento de ejecutar la acción el acusado se encontrara en un estado de inconsciencia de los actos debido al empleo accidental e involuntario de sustancias que le hayan producido un trastorno mental involuntario patológico y transitorio, pues en principio de ninguna manera se demostró por parte del inculpado el empleo de tales sustancias y menos que tal empleo haya sido de manera accidental e involuntaria.
  • 37. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 37 Por último no se demostró a favor del acusado ninguna de las causas de inculpabilidad previstas en el artículo 67 del código penal, pues no se justifico que haya procedidoa causa de miedo grave o por temor fundado, por no justificarse que su capacidad de querer y entender haya sido afectada por esas circunstancias; de igual manera no quedo acreditado que el hoy sentenciado haya obrado por la necesidad de salvar un bien jurídico propio o ajeno de un peligro real, grave, actual o inminente, no ocasionado intencionalmente o por grave imprudencia, dañando otro bien de igual jerarquía, pues de acuerdo con los hechos no se actualizó la necesidad a que este supuesto se refiere. Por todo lo anterior, se considera que ********** es plenamente culpable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON VENTAJA previsto y sancionado por los art 329 en relación con el 336 Y 350 Fracción VII párrafo tercero del código penal. En consecuencia, este Tribunal al tener plena convicción, más allá de toda duda razonable de la participación del acusado, como autor material en el delito que se demostró en la presente causa penal, con fundamento en los artículos 402 Y 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales, dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra de de **********, única y exclusivamente por lo que a esta causa penal se refiere. CUARTO.- Pasemos ahora a la individualización de pena de prisión y para tal efecto se deberá tomar en consideración lo establecido por los artículos 1, 14 y 20 apartado A fracción III y VIII, y 21 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, sobre todo para establecer que los parámetros para realizar dicha actividad de individualización de la pena, por parte de éste Tribunal, es en base al acto realizado por el responsable **********, así como las consecuencias del mismo, de igual manera habrán de tomarse los parámetros dispuestos por los artículos 102, 103, 105 y 106 del Código Penal vigente en el Estado.
  • 38. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 38 Cabe señalar que el día veintiocho de octubre del año en curso, se llevó a cabo la audiencia de individualización de sanciones penales acorde a lo dispuesto por el artículo 409 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la que las partes debatieron sobre la temática de la individualización de la pena, constatando por parte de éste Tribunal que el Ministerio Público, solicitó que se aplicara la pena máxima de prisión para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y que de acuerdo a lo establecido por el artículo 336 del Código Penal, es de cincuenta años. Por su parte el asesor jurídico de la víctima, solicitó como condena el pago de la reparación del daño, conforme al artículo 137 del código penal, realizó la cuantificación de los conceptos que contempla el mismo, expresamente renunció al pago de gastos de asistencia y representación jurídica, y mencionó que se reservaba respecto a los gastos funerarios y médicos. La defensa únicamente se limito a señalar que el Ministerio Público no justificaría la pena que solicitaba, que algunos de los argumentos que expresaba implicaban una doble agravación de la conducta y desahogo pruebas para demostrar que el sentenciado es un buen hombre, hijo, padre, hermano y vecino. Ahora bien, tomando en consideración que el numeral 103 del ordenamiento sustantivo de la materia, para individualizar la pena de prisión que le corresponde al sentenciado, tratándose de un delito doloso, deberá graduarse LA CONDUCTA CULPABLE DEL IMPUTADO y EL GRADO DE AFECTACIÓN por parte del mismo; solo si los factores señalados en este artículo concurrieron al hecho delictivo de que se trate y, además, los mismos sean racionalmente relevantes para graduar la mayor o menor gravedad de dicha conducta con el hecho.
  • 39. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 39 En cuanto al primer elemento, relativo a la GRADUACIÓN DE LA CONDUCTA CULPABLE EN EL HECHO, éste Tribunal considera racionalmente relevante el modo en que utilizo los medios para realizar su conducta, pues después de culminar la pelea que sostuvo con el testigo **********, el sentenciado hizo creer que ya se retiraba del lugar, y por tal motivo abordo su camioneta, para que al estar en ella, utilizar el vehículo para atropellar y lesionar a la víctima, sorprendiendo alos que ahí se encontraban con su actuar inesperado, sin que se advierta que el acusado se haya aprovechado de alguna condición personal, o de su posición respecto a la víctima, o que se haya existido ejercicio de violencia sobre el occiso. Por otra parte se toma en cuenta que el sentenciado realizo su conducta sin importarle que se encontraban presentes en el lugar diversas personas,entre ellas la madre de su víctima, quien presenció el momento en que **********fue arrollado, arrastrado y aplastado con la camioneta; que la duración de la conducta fue mínima, y no tuvo complicaciones para llevarla a cabo, pues no existieron obstáculos que le hayan impedido realizar su acción; sin que se haya demostrado en audiencia de debate algún motivo fútil por el que el sentenciado haya realizado su conducta. Tomando en consideración las condiciones en que se encontraba en ese momento **********, pues se demostró que estaba lesionado de su cara y de su cuerpo, en virtud de la pelea que había tenido previamente con **********, y que de dicha pelea había salido más lastimado el sentenciado, sin embargo ésta última circunstancia fue propiciada dolosamente por **********, al ser él quien provoco la pelea al impactar el vehículo de **********. Todo lo anterior nos permite ubicar este elemento en un término ligeramente superior al mínimo. Respecto al GRADO DE AFECTACIÓN, este Tribunal tomó en cuenta lo expuesto por los testigos ********** Y **********, para considerarla existencia del daño moral que se les causó por la muerte del pasivo, pues a partir del hecho delictivo han sufrido afectación en sus sentimientos, sobre todo **********quien es madre del pasivo, y
  • 40. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 40 quien presenció la forma en cómo se le privó de la vida, y de quien pudimos percatarnos la afectación emocional que sufrió; al ser los anteriores factores los únicos que este Tribunal considera relevantes para la ponderación de este elemento, se determina procedente ubicarlo en un término superior al mínimo. Cabe señalar que los testimonios desahogados por la defensa a cargo de ********** Y **********, bajo el principio de inmediación, manifestaron a este Tribunal conocer al sentenciado, que lo conocen como una persona honesta, responsable y trabajadora, además de que dieron cuenta de su comportamiento ante ellos, en su núcleo familiar; sin embargo tales referencias resultan inconducentes para el efecto que nos ocupa, en virtud de que no inciden para revelar una mayor o menor exigibilidad de la conducta ajustada a derecho en el sentenciado, pues pretendieron y se ofrecieron con el objeto de acreditar una buena conducta de ********** factor que no se encuentra contemplado en el artículo 103 del Código Penal para la individualización de la pena de prisión. Por lo que respecta a las DOCUMENTALES que el Ministerio Público incorporó a juicio relativas a los oficios suscritos por funcionarios públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, es preciso señalar que sólo son relevantes para demostrar que era un servidor público en activo, que se desempeñaba como policía investigador, sin embargo para los efectos de la individualización de la pena, al no haber tenido relación el delito con su carácter de servidor público, resultan intrascendentes para tal efecto. Ahora bien, a fin de determinar el grado de punibilidad y haciendo una apreciación en conjunto por parte de éste Tribunal, tanto del grado de culpabilidad y el de afectación en la imposición de penas y medidas de seguridad es procedente ubicar el grado de punibilidad en un término LIGERAMENTE SUPERIOR AL MÍNIMO, por lo que
  • 41. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 41 atendiendo a los límites legales punibles para el delito de HOMICIDIO CALIFICADOPOR HABERSE COMETIDO CON VENTAJA señalados en el artículo 336 del Código Penal en vigor, que lo son de dieciocho a cincuenta años de prisión, resulta procedente imponer a ********** una pena de (20) VEINTE AÑOS DE PRISIÓN. De igual manera y con fundamento en lo dispuesto por los numerales 132 y 134 del Código Punitivo Estatal se condena a **********, al pago de una MULTA consistente en DIEZ DÍAS de salario mínimo vigente al momento de la comisión del delito en la capital del Estado, la cual fue solicitada por la Representación Social, y que a razón $63.77 (sesenta y tres pesos 77/100 M.N.), dicha multa asciende a la cantidad de $637.70 (SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 70/100 M.N.), cantidad que deberá de pagarse a favor del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, en la inteligencia que dicha cantidad deberá ser pagada en efectivo, en la Institución bancaria autorizada. QUINTO.- Con fundamento en lo dispuesto por los numerales 20 Constitucional apartado C fracción IV, 134 fracción XXIII, 135 y 137 apartado B y 138 del Código Penal vigente en el Estado, se condena a **********, al pago de la reparación del daño por cantidad ilíquida en favor de las víctimas indirectas ********** Y **********, en atención a que si bien en la audiencia de individualización de sanciones el órgano de procuración de justicia solicitó la condena en cantidad líquida y el asesor jurídico estableció los términos y los montos de la indemnización por tal concepto conforme a lo previsto en el artículo 137 del código penal, renunciando al pago de asistencia y representación jurídica, omitió establecer el monto de los gastos funerarios y de atención médica, por ello no es posible establecer en forma total y final una cuantía por este concepto; por ello es procedente CONDENAR A **********, AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO POR CANTIDAD ILÍQUIDA, por lo que se dejan a salvo los derechos de las víctimas indirectas para que lo hagan valer a
  • 42. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 42 través del incidente respectivo ante el Juez de Ejecuciónde sanciones penales. SEXTO.-Siendo que el delito que ha quedado demostrado y por el que se ha sentenciado a ********** es el de HOMICIDIO CALIFICADOPOR HABERSE REALIZADO CON VENTAJA, previsto y sancionado en los artículos 329, 336 y 350 fracciónVII tercer párrafo del código penal, el cual se encuentra excluido del beneficio de la condena condicional conforme a lo dispuesto en los artículos 100 inciso 5) y 113 fracción II del código penal, es improcedente concederle beneficio alguno, por lo cual deberá compurgar la pena de prisión que se le ha impuesto y que lo es de VEINTE AÑOS, en el lugar donde se encuentra recluido, debiéndose abonar a la misma el tiempo que ha estado privado de su libertad con motivo de la presente causa penal y que lo es desde el día veinte de noviembre de dos mil catorce, por lo cual deberáabonarse (11) once meses y (10) diez días a la pena de prisión impuesta, restando de compurgar (19) diecinueve años y (20) veinte días de prisión. SÉPTIMO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 38 Fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone: “...los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca para (sic) corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión, al igual que por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión...”, a su vez el numeral 20 fracción II de la Constitución Política del Estado de Coahuila, refiere que “... el ejercicio de los derechos ciudadanos Coahuilenses se suspenden por sentencia ejecutoria que condene a pena corporal durante el termino de ésta...”. En el caso concreto, la Autoridad Judicial está facultada para decretar la suspensión de los derechos políticos,puesto que en la especie se le instruyó al inculpado un juicio por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON VENTAJA, y se le impuso una sanción de (20) VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, por lo que se aprecia que resulta
  • 43. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 43 procedente imponer como sanción al sentenciado, LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS,por lo tanto, de conformidad con lo señalado anteriormente deberá girar la comunicación correspondiente a la Vocalía del Instituto Nacional Electoral para que mediante dicha Dependenciase procedaa la suspensiónde los derechos políticos del sentenciado. Por último, cabe señalar que el sentenciado según se aprecia del Auto de Apertura a Juicio Oral desde el día veinte de noviembre de dos mil catorce se encuentra interno en el Centro Penitenciario de esta ciudad por lo cual al no haberse concedido beneficio alguno, deberá de continuar interno en ese lugar para el cumplimiento de las pena de prisión impuesta. Asimismo una vez que cause ejecutoria la presente resolución deberá enviarse copia certificada de la misma al Juez de Ejecución para los efectos que señala el artículo 413 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, es de resolverse lo siguiente: PRIMERO: Quedó acreditada la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON VENTAJA previsto y sancionado por los artículos 329, 336 y 350 fracción VII tercer párrafo del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de **********, por los razonamientos expuestos en el cuerpo de esta resolución, así como la plena culpabilidad de **********, en la comisión de tal delito. SEGUNDO.- Se impone a ********** a una pena privativa de la libertad de (20) VEINTE AÑOS y al pago de la cantidad de DIEZ DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE en la región a razón de $63.77 (SESENTA Y TRES PESOS 77/100 M.N.) lo que da un total de Parte dispositiva
  • 44. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 44 $637.70 (SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 70/100 M.N.) en concepto de MULTA, la que deberáingresar en efectivo al Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia en los términos que disponenlos artículos 148 y 150 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. TERCERO.- Se condena a ********** al PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, en CANTIDAD ILÍQUIDA a favor de las víctimas indirectas PEDRO JAVIER SANTILLÁN MUÑOZ Y SILVIA DAMASIA FERNÁNDEZ HUERTA por los motivos, razones y fundamentos expuestos en el cuerpo de esta resolución. CUARTO.- Por los motivos, razones y fundamentos expuestos en esta resolución, NO SE CONCEDE al sentenciado beneficio alguno. QUINTO.- Se SUSPENDEN LOS DERECHOS POLÍTICOS del sentenciado ********** solicitada por el Ministerio Público, por las razones y fundamentos que se exponen en la presente resolución. SEXTO.-Remítase copia certificada de la presente resolución a la Direcciónde Ejecuciónde Penas en el Estado, así como al Director del Centro Penitenciario de esta ciudad donde actualmente se encuentra recluido el sentenciado, para su conocimiento y efectos legales conducentes. SÉPTIMO.-Al causar ejecutoria la presente resolución,póngase a disposición del Juez de Ejecución de Penas al sentenciado **********, a efecto a que proceda a la exacta vigilancia del cumplimiento de la presente resolución, con fundamento en el artículo 413 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el 15 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
  • 45. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 45 OCTAVO.- Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación con efectos suspensivos dentro de los diez días siguientes, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 468 fracción II y 471 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Así por unanimidad de votos lo resolvieron las jueces que integran el Tribunal de Juicio Oral del Sistema Acusatorio y Oral, integrado por las licenciadas REBECA DEL CARMEN MONSIVÁIS PECHIR, MARÍA GRACIELA NAVA RAMOS, y LUCIA ANHARA ESCAREÑO MARTÍNEZ en su calidad de Juezas Presidente, relatora y tercer integrante respectivamente, Siendo redactada la presente resolución por la Juez relatora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 404 del código de procedimientos penales. JUEZ PRESIDENTE: LIC. REBECA DEL CARMEN MONSIVÁIS PECHIR. JUEZ RELATORA: LIC. MARÍA GRACIELA NAVA RAMOS. JUEZ TERCER INTEGRANTE: LIC. LUCIA ANHARA ESCAREÑO MARTÍNEZ. “La Licenciada REBECA DELCARMEN MONSIVAIS PECHIR Juez Presidente de Juicio Oral del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Saltillo, hago constar y certifico que, en términos de lo previsto en los artículos 27, fracción IX, 58, 68 y 75, fracción III, de la Ley de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Coahuila de Zaragoza, en esta versión pública se suprime la información consideradacomo reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado y en las disposiciones aplicables”.
  • 46. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 46 CONCLUSIÓN Dentro del presente trabajo pudimos ver que la sentencia es un documento que contiene información de carácter técnico cuya compresión es más entendible para los juristas. El contenido no tendrá ningún sentido si no fuera comunicable para el mayor número de personas por ello el autor hace mención de este y otro problemas. Una de las cuestiones que más influye en una sentencia es su estructura. En la elaboración de este trabajo se pudo identificar las partes de la sentencia como también comprender como se llega a una decisión determinada, condenando o dejando en libertad en este caso fue una sentencia condenatoria por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON VENTAJA
  • 47. D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L 47 BIBLIOGRAFÍA . file:///C:/Users/loren/Documents/SENTENCIA%20DEF%20JUICIO%20ORAL.pdf Material proporcionado durante la tercera semana.