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-MUNICIPIO BETULIA
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                                                                                                                                            FECHA DE
No                           DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO                                               ACCIÓN DE MEJORAMIENTO   RESPONSABLE               OBSERVACIÓN
                                                                                                                                           EJECUCIÓN


  OBRA: El Municipio no exigió el amparo de la póliza de estabilidad de obras para el
  siguiente contrato. La anterior actuación no considera la obligación de respaldar el
1 cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo de los
  contratistas frente a las entidades estatales por razón de la celebración, ejecución y
  liquidación de contratos estatales. Incumpliendo lo establecido en el Artículo 25,
  numeral 19 de la Ley 80 de 1993, Artículo 29 del Decreto 4828 de 2008. (D)
    Evaluado el convenio L40302-11-2011 cuyo objeto fue la ejecución por parte de la
  Junta de Acción Comunal Central Urbana de las obras necesarias para la
  pavimentación de varias vías urbanas suscrito con la Junta de Acción Comunal
  Central Urbana del municipio de Betulia $35.591.040 se encontró la siguiente
  irregularidad:  El Municipio no acreditó la reconocida idoneidad del contratista, de
2 acuerdo a lo establecido en el inciso 3 Articulo 1 Decreto 777 de 1992, modificado
  por el Articulo 1 Decreto 1403 de 1992; contraviniendo el principio de transparencia
  en materia de contratación estatal, durante el proceso de adjudicación, establecido
  en el Artículo 24 de la Ley 80 de 1993


  Para los siguientes contratos de obra pública la Interventoría, no elaboró las actas
  de convenio de precios y cambio de obra; donde se justifique la ejecución de obras
  adicionales y extras, que permita verificar la adecuada inversión de los recursos en
  aras de mantener el equilibrio económico del contrato. Es fundamental para el
  ejercicio de la interventoría, registrar en actas de obra ejecutada, todo el desarrollo
3 del contrato en sus diferentes fases hasta su liquidación; dicha situación no permite
  realizar un seguimiento posterior y oportuno por parte del Organismo de Control a la
  celebración y ejecución del contrato. Lo anterior inobserva lo contemplado en el
  Artículo 53 de la Ley 80 de 1993, según el siguiente cuadro: (D) VER INF. FINAL.


  De acuerdo con lo previsto en el Artículo 15 de la Ley 17 de 1992 y el Artículo 100
  de la Ley 21 de 1992, los contratos de obra pública que celebren las personas
  naturales o jurídicas con las entidades territoriales y/o entidades descentralizadas
4 del orden Departamental, Distrital y Municipal estarán excluidas del IVA. En merito
  de lo anterior, se configura un presunto detrimento patrimonial por $2.160.000, de
  acuerdo al siguiente cuadro: (F) VER INF. FINAL

  Para los estudios previos elaborados o proyectados por el Municipio en los
  procesos de contratación inferiores al 10% de la menor cuantía y Selección
  Abreviada su contenido no se ajusta a lo establecido en desarrollo de lo señalado
5
  en los numerales 7 y 12 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el Articulo 3 del
  Decreto 2474 de 2008. (A)




                                                                                              MUNICIPIO DE BETULIA
El Sujeto de Control no presentó prueba documental de los libros diarios de obra
  (bitácora) para los contratos cuya modalidad corresponde a Licitación Pública,
  Selección Abreviada e inferior al 10% de la menor cuantía; actuaciones que no
  permiten verificar el reporte y/o sustentación de todas las observaciones,
  compromisos, acuerdos o discrepancias entre las partes. Además de todos los
6 conceptos, modificaciones y decisiones técnicas realizadas por la interventoria
  externa o la realizada por la Secretaria de Planeación durante la ejecución y
  liquidación de los contratos, en cumplimiento del Principio de Responsabilidad
  establecido en el numeral 4 del Artículo 26, numeral 4 Artículo 4, Artículo 53 de la
  Ley 80 de 1993. (A)



  Evaluada la documentación del convenio de cofinanciación 600226001187 suscrito
  el 20 de agosto de 2009 con la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia en
  calidad de administradora del Fondo Nacional del Café- Comité Departamental de
  Cafeteros de Antioquia, cuyo objeto es la construcción de 67 viviendas nuevas que
  beneficiaran a 67 familias de las veredas La Urraeña, La Asomadera, Guamalita, El
  Yerbal, La Aldea, Chaparral y Cangrejo por $782.294.088 se hace La siguiente
7
  apreciación: (A) • A la fecha de la Auditoría agosto de 2011, se verificó la
  suspensión del convenio en mención a sabiendas que faltan por construir seis (6)
  viviendas, desconociéndose con dicha situación el contenido del numeral 4 del
  Artículo 25 de la Ley 80 de 1993 que con relación al Principio de Economía
  determina que los trámites en la contratación estatal deben adelantarse con
  austeridad de tiempo, medios y gastos; evitando así las dilaciones y los retardos en
  la ejecución del contrato.
  La Entidad no exigió para la modalidad de contratación de Selección Abreviada la
  manifestación de interés dentro de los 3 días hábiles siguientes a la apertura del
  proceso, teniendo en cuenta que es requisito habilitante para la presentación de la
8
  oferta de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del Artículo 9 del Decreto 2025
  de 2009, según el siguiente cuadro: (D) VER INF. FINAL

  El Municipio no ha cumplido con la totalidad de la publicidad de todos los
  procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación de Selección
  Abreviada suscritos durante la vigencia auditada, relacionados con el acta de
9 liquidación bilateral del contrato y otrosí. Además, no publica los convenios de
  cofinanciación y cooperación suscritos conforme a lo establecido en el Decreto
  2474 de 2008 Artículo 8 “Publicidad del procedimiento en el SECOP”.(A)
   El Sujeto de Control durante la vigencia auditada no ha cumplido con las consultas
   establecidas en el Decreto 3512 de 2003, el cual se reglamenta la organización,
10 funcionamiento y operación del Sistema e información para la Vigilancia de la
   Contratación Estatal, SICE creado mediante la Ley 598 de 2000. (D)


    No se evidencia soporte documental del CUBS Catalogo Único de Bienes y
   Servicios y el RUPR Registro Único de Precios de Referencia, creado mediante la
11 Resolución 05314 del 28 de febrero de 2002, mediante el cual la Contraloría
   General de la República reglamenta el catalogo para los diferentes procesos de
   contratación que realiza el Municipio. (D)




                                                                                         MUNICIPIO DE BETULIA
PRESTACIÓN DE SERVICICIOS Y SUMINISTROS: La Administración Municipal
   durante la vigencia 2010 suscribió los contratos de prestación de servicios cuyas
   características se registran en el siguiente cuadro. Durante la verificación realizada
   en desarrollo de la auditoria no se pudo evidenciar los respectivos informes
   presentados por los contratistas, como tampoco las evidencias de los beneficiarios
   que debieron asistir a las diferentes actividades desarrolladas en cumplimiento del
   objeto contractual: Seguidamente se cito a entrevista a los citados contratista para
12 verificar el cumplimiento de las actividades desarrolladas previamente establecidas
   en la minuta contractual, en declaratoria de ambos, manifestaron verbalmente “que
   si se elaboraban los cronogramas de actividades a desarrollar (se evidencio solo
   en el pago número 9 del contrato del señor Eduardo Morales), seguidamente
   manifiestan que no se hacen planillas de asistencia a las diferentes programas ni
   inscripciones a las diferentes disciplinas, como de las que se explican en cada
   caso, la Contraloría proyectará CONTROL DE ADVERTENCIA. (C.A)placa, etiqueta
   adhesiva o mecanismo similar que permita su fácil identificación y ubicación. La
   ausencia de un mecanismo efectivo de marcación propici
    Analizados los siguientes comprobantes de egreso se pudo evidenciar que no
   existe relación entre lo pagado y lo respaldado en los certificados de registro y
   disponibilidades presupuestales, lo que no guarda relación con lo establecido en el
13 principio de Economía Artículo 25, numeral 2 y 3, principio de Responsabilidad
   Artículo 26 numeral 1 de la Ley 80 de 1993, además de los Artículos 21 y 71 del
   Decreto 111 de 1996.(A) VER INF. FINAL
   El archivo de carpetas contratos demuestra que no se maneja de manera
   adecuada para su conservación, disponibilidad, consulta y seguridad; existe un
14 procedimiento de control que reglamenta el uso y el manejo de la documentación, lo
   cual no da aplicabilidad al Artículo 24 de la Ley 594 de 2000. (A)

    La Entidad, no cuenta con un procedimiento documentado que describa los
   procedimientos para la elaboración, aprobación, registro, modificaciones,
   liquidación, informes y control del presupuesto, así como las dependencias y los
   empleados responsables de su aplicación en cumplimiento de sus funciones,
15 debidamente aprobado mediante acto administrativo. La falta del manual de
   procedimientos dificulta la estandarización de las actividades y que no se cuenta
   con una fuente de consulta para que las operaciones se mantengan de manera
   independiente a los responsables, inobservando el contenido del Artículo 1
   parágrafo único de la Ley 87 de 1993. (A)

   La Entidad no cuenta con un manual de procedimientos que describa los pasos a
   seguir para la apertura, traslado de fondos y cancelación de cuentas bancarias
   debidamente adoptado y aprobado por funcionario competente, mediante acto
16 administrativo. La falta del procedimiento dificulta la estandarización de las
   actividades y no permite contar con una fuente de consulta para que las
   operaciones se mantengan de manera independiente a los responsables y cumplir
   con lo establecido en la Ley 87 de 1993. (A)
   El Municipio tiene identificados los riesgos a escala global, y cuenta con un mapa de
   riesgos que identifican aspectos internos y externos, pero que no se actualizan en el
   tiempo para que puedan llegar a responder a las amenazas y debilidades en las
17
   distintas áreas de gestión según lo establece el Artículo 4 del Decreto 1537 de
   2001.(A)

   Asimismo, no se han valorado ni considerado acciones de seguimiento que
   permitan el manejo y monitoreo de los riesgos en la Entidad, incumpliendo los
18 Literales a) y f) del Artículo 2 de la Ley 87 de 1993 y Artículo 4 del Decreto 1537 de
   2001. (A)

   No se evidencia informe anual de la gestión de la oficina de Control Interno, que
   permita saber el estado en que se encuentra la administración en materia de
19 organización, procesos, procedimientos, incumpliendo el Literal j) del Artículo 12 de
   la Ley 87 de 1993 y el Articulo 3 Decreto 1537 de 2001. (A)




                                                                                            MUNICIPIO DE BETULIA
La Administración Municipal, durante las vigencias 2010 y 2011 no presentó el acto
   administrativo de la creación del Comité de Compras; no obstante se evidenciaron
   dos actas del 20 de enero de 2010 y enero 9 del 2011 en las que se registran
   programan algunas compras sin el lleno de los requisitos al no describir los
   proyectos a desarrollar, ni el valor de las adquisiciones, ni la lista de proveedores.
   De lo anterior se infiere que la Administración careció de una herramienta
20
   administrativa que le permitiera tener una ejecución eficiente y transparente en la
   toma de decisiones sobre la adquisición de bienes y servicios realizadas por la
   Entidad durante las vigencias evaluadas, inobservando así lo establecido en el
   Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 2309 de 2002 y el
   Artículo 2 de la Ley 87 de 1993. (A)

    La Administración Municipal para la vigencia 2010 y 2011 no elaboro el acto
   administrativo de aprobación del plan de compras de la entidad, el cual es requisito
   para la adquisición de bienes y servicios, donde se establezcan las necesidades de
21 recursos físicos y financieros de las vigencias, indispensables para desarrollar los
   planes y programas, inobservando el Numeral 1 del Artículo 30 de la Ley 80 de
   1993, la Ley 598 de 2000 y el Decreto 3512 de 2003.(A)
   CONTABLES: A la fecha de la visita, el Equipo Auditor no encontró en los archivos
   evidencia documental relacionada con la adopción del Manual de Políticas y
   Prácticas Contables implementadas por la Administración, en procura de lograr una
22
   información confiable, relevante y comprensible. La condición anterior incumple lo
   previsto en el Numeral 3.2 de la Resolución 357de 2008, expedida por la
   Contaduría General de la Nación. (D)
   A pesar que la Administración mediante Resolución No. 056 de 2008 creó el Comité
   Técnico de Saneamiento Contable, no todas las actas de reunión se encuentran
   firmadas por quienes participaron en ellas. Además, como resultado de la
   evaluación al alcance y contenido de las actas, se evidenció que éstas carecen de
   los respectivos papeles de trabajo (soportes) o ficha documental que sirvió de
23
   soporte a la investigación realizada y, que ampara la toma de decisiones. Esta
   conducta denota que el funcionamiento del comité incumple lo establecido en los
   Numerales 3.1 y 3.11 de la Resolución 357 de 2008 expedida por la Contaduría
   General de la Nación. (A)

    Las diferentes Áreas de Gestión no reportan a Contabilidad al cierre de cada mes o
   período contable la documentación soporte (datos) que por su naturaleza y
   características deben registrarse en el sistema de información financiero,
   principalmente para su reconocimiento y revelación en los módulos de Presupuesto
   y Contabilidad, situación que limita la confiabilidad de la información pues se
   adolece del elemento esencial para conciliar las cifras contables versus aquellas
   que generan las demás Áreas de Gestión. La situación anterior repercute en la
   confiabilidad y podría afectar eventualmente la toma de decisiones. Ejemplo:
24
   Activos Fijos y Almacén (bienes devolutivos y de consumo), y Planeación respecto
   al avance en la ejecución de las diferentes obras de infraestructura física
   (construcciones en curso). En tal sentido, la Contaduría General de la Nación en la
   Resolución 357 de 2008 expresa: “Las entidades también deberán adelantar las
   acciones tendientes a determinar la forma como circula la información a través de
   cada organización, observando su conveniencia y eficiencia, así como su
   contribución a la eliminación o mitigación de los riesgos relacionados con la
   oportunidad de la información…”. (A)




                                                                                            MUNICIPIO DE BETULIA
La plataforma de sistemas vigente en la Entidad opera bajo el ambiente ARIES y
   comprende: Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Facturación, Cartera, Nómina; a
   la fecha de la evaluación, Almacén y Activo Fijo no habían sido parametrizadas, de
   modo que garanticen su funcionamiento en línea, para evitar procesos ineficientes
   que terminen por afectar la gestión administrativa. En atención a lo anterior, la
   Administración debe sujetarse a lo preceptuado por la Contaduría General de la
   Nación en la Resolución 357 de 2008, en lo referente a la implementación y puesta
25
   en marcha de sistemas automatizados, en el sentido que las entidades públicas
   observen criterios de eficiencia en la adquisición de equipos y programas que
   contribuyan a satisfacer las necesidades de información. Ahora bien, atendiendo la
   naturaleza y complejidad del negocio, procuraran por que los sistemas integren
   adecuadamente los principales procesos que conforman la estructura
   administrativa. (A)

   La cuenta Inversiones Patrimoniales en Entidades Controladas (Código 1202) con
   saldo de $1.783.800 presenta incertidumbre en su valor total, habida cuenta que la
   Cooperativa de Municipalidades de Antioquia como Entidad emisora del título
   terminó su proceso de liquidación hace aproximadamente diez (10) años. El aporte
26 está representado en 17.838 acciones de valor nominal $100 cada una; Sin
   embargo, en los Estados contables del Municipio no se constituyó provisión alguna
   para proteger esta Inversión frente a una eventual pérdida por desvalorización del
   precio del mercado o por efectos de su inminente liquidación. El detalle de los
   títulos es el siguiente: (A)

    A diciembre 31 de 2010, y aún a la fecha del presente informe, la Entidad no había
   expedido el acto administrativo contentivo del Reglamento Interno de Cartera,
   inobservando lo preceptuado en el Numeral 1º Artículo 2 Ley 1066 de 2006 y
   Artículo 1º Decreto Reglamentario 4473 de 2006. Asimismo, tampoco fue posible
   encontrar en los archivos copia de los acuerdos de pago suscritos en la vigencia
27
   evaluada, sobre obligaciones o saldos causados sobre los diferentes tributos; Por
   Acuerdo No. 033 de 2010, la Administración concedió algunas exoneraciones sobre
   los Intereses Moratorios de Impuesto Predial, Industria y Comercio. (D)


   Al cotejar el saldo que reportan las cuentas y subcuentas que conforman el Grupo
   Deudores (Código 14), entre Libro Mayor y la documentación soporte se estableció
   diferencias en algunas cuentas, lo cual genera incertidumbre en el saldo no solo por
   falta de conciliación de cifras entre las dependencias involucradas, sino por la
28 ausencia de soportes representativos de los bienes y derechos propiedad del
   Municipio. Lo anterior desacata lo previsto en el Instructivo No. 011 de diciembre de
   2010 y la Resolución 354 de 2007, actos administrativos expedidas por la
   Contaduría General de la Nación. (D) VER INF. FINAL

    Como resultado del estudio y revisión llevado a cabo al Acuerdo No. 013 de
   noviembre de 2005, por medio del cual se modifica el Código de Rentas Municipal
   (actualizado por el Acuerdo No 015 del 30 de agosto de 2010), el Equipo Auditor
   tuvo conocimiento que, a la fecha de la visita, el nuevo Estatuto no estaba
29 operando, motivo por el cual continuaba vigente el anterior. Por consiguiente, los
   recursos propios del Ente Territorial se ven afectados de manera negativa en
   cuanto a la estimación de las Rentas Propias, debido a que el nuevo régimen
   contempla modificaciones substanciales a las tarifas impositivas de Industria y
   Comercio. (A)
     La subcuenta Cuotas Partes Pensionales (Código 147008) con saldo de cero
   pesos ($0) presenta incertidumbre al cierre de la vigencia, debido a que continúan
   sin reconocimiento contable las Cuentas por Cobrar por este concepto, a pesar
   disponerse de la información actualizada a través del PASIVOCOL. La situación
30 anterior denota que las diferentes Áreas de Gestión responsables de procesar y
   actualizar los datos, con efecto sobre el sistema de información financiero del
   Municipio, no la reportan oportunamente a Contabilidad además, deja en evidencia
   que existen falencias en el proceso de conciliación de la información (datos) entre
   las partes afectadas.(A)




                                                                                           MUNICIPIO DE BETULIA
La cuenta Otros Préstamos – Empleados (Código 147012) con saldo de
   $54.664.000 presenta incertidumbre respecto a su razonabilidad debido a que se
   estableció diferencia entre el registro contable y la documentación suministrada por
   la Entidad. Por su parte, al cotejar el saldo de los registros auxiliares por tercero
   (disponible en Tesorería), se constató que algunos beneficiarios no registran pagos
   o abonos en cuenta desde hace varios años, a pesar que algunos de ellos
   permanecen en la localidad, y de alguna manera, se encuentran vinculados
31 laboralmente. La conducta anterior deja en evidencia la negligencia de las
   administraciones de turno que no han adelantado las gestiones conducentes a la
   recuperación de esta Cartera, así lo confirma la inexistencia de soportes que den
   cuenta de los trámites realizados; Aunque se evidenció que por gestiones
   realizadas por la Personería Municipal, algunos Deudores hicieron abonos parciales
   a la respectiva deuda. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, además
   de las que se explican en cada caso, la Contraloría proyectará CONTROL DE
   ADVERTENCIA. (C.A)

     En diciembre 04 de 2007, mediante Resolución No. 132, se ordena dar de baja a
     Cuentas de Difícil Recaudo la suma de $19.726.566 aproximadamente, las cuales
     se originaron a favor del Ente Territorial por concepto de tributos propios (Predial,
     Industria y Comercio) y otras que corresponden a Mejoramientos de Vivienda; En el
     primer caso, no se aportó certificación de la Oficina de Planeación o del funcionario
32
     responsable del E.O.T; En el segundo caso, no se encontró evidencia de las
     gestiones previas llevadas a cabo, para determinar la incobrabilidad de los créditos
     otorgados. Adicionalmente, no fue posible encontrar en los archivos de la Entidad
     copia del Acta del Comité de Saneamiento Contable No. 231107, fechada el 23 de
     noviembre de 2007, el valor del presunto detrimento se estima en la suma de
     $19.726.566 (F) VER INF. FINAL
      No fue posible encontrar en los archivos de la Entidad evidencia relacionada con
     las gestiones de cobro adelantadas por el funcionario competente, con el propósito
     de garantizar el recaudo oportuno de las obligaciones causadas en los Créditos de
     Vivienda, tanto Capital como Intereses. Como resultado de las pruebas de
33   Auditoría llevadas a cabo encontró que algunos Deudores presentan atraso
     superior a diez (10) años, contados a partir de la fecha del último pago o abono en
     cuenta, condición que deja en evidencia además el incumplimiento de las clausulas
     contractuales pactadas en la promesa de compra / venta. (A)

     La cuenta Otros Deudores (Código 147090) cerró la vigencia con cero pesos ($0);
     Sin embargo, no fue posible determinar la razonabilidad de su saldo, habida cuenta
     que, en la vigencia evaluada la Entidad no reconoció el canon de Arrendamiento de
     los locales comerciales ubicados en la planta baja del Palacio Municipal, entregados
34   en tal condición a: Banco Davivienda; Edatel S.A. E.S.P; Procuraduría y
     Registraduría. La condición anterior inobserva el principio contable de Causación de
     que trata la Resolución 356 de 2007, expedida por la Contaduría General de la
     Nación. (A)

     Al cierre de la vigencia 2010, la cuenta Servicios Públicos (Código 1408) se
     presenta sobrestimada en $61.842.000. El saldo representa la sumatoria de la
     deuda a cargo de algunos suscriptores, por concepto de Acueducto y Alcantarillado.
     La Empresa de Servicios Públicos de Betulia S.A. E.S.P se constituyó mediante
35   Escritura Pública No. 6 de enero de 2009. Por consiguiente, los Activos y Pasivos
     asociados a la prestación de este servicio hacen parte integrante de la nueva
     empresa. La distribución del saldo por concepto es: el siguiente: (A)

      A diciembre 31, la cuenta Propiedad, Planta y Equipo (Código 16) totaliza
     $6.426.958.000 (representa el 40.56% sobre los Activos Totales) presenta
     incertidumbre, debido a que no realizó al cierre de la vigencia no se realizó
36   inventario físico de los bienes muebles agrupados en este epígrafe, motivo por el
     cual se encontraban pendientes por excluir de este agregado aquellos bienes que
     por sus condiciones y/o características físicas y técnicas no prestan ningún servicio
     a la Administración. (D) VER INF. FINAL




                                                                                             MUNICIPIO DE BETULIA
La cuenta Propiedad Planta y Equipo (Código 16) se encuentra sobrestimada al
     cierre de la vigencia en $3.669.434.000. Esta cifra representa la sumatoria de los
     bienes entregados por la Administración a la Empresa de Servicios Públicos de
37   Betulia S.A. E.S.P en calidad de comodato y por tanto, de acuerdo con lo previsto
     en el Plan General de Contabilidad Pública, el saldo de cada rubro se encuentra mal
     clasificado. A diciembre 31, el detalle es el siguiente: (A) VER INF. FINAL


     Al cierre de la vigencia, la cuenta Plantaciones Agrícolas (Código 1612) con saldo
     de $15.000.000 presenta incertidumbre, toda vez que, la Administración no puso a
38   disposición del Equipo Auditor copia de la documentación soporte que ampare el
     registro contable. (A)

     La cuenta Bienes Muebles en Bodega (Código 1635) se encuentra subestimada en
     $6.198.470 al cierre de la vigencia, al establecer diferencia entre el reporte de
     Almacén de $6.338.470 y el registro contable de $140.000. Esta situación denota
39   que no se está dando cumplimiento a lo previsto en el Instructivo No. 011 de
     diciembre de 2010 y al Numeral 3.16 de la Resolución 357 de 2008, actos
     administrativos expedidos por la Contaduría General de la Nación. (A)

      A diciembre 31, la cuenta Equipo Médico Científico (Código 1660) con saldo de
     $4.386.000 presenta incertidumbre en su valor total, ya que la cifra representa la
     compra de algunos equipos adquiridos por la Administración municipal, pero a su
40
     vez, entregados a la ESE Hospital Germán Vélez Gutiérrez del municipio de Betulia.
     (A)

     No fue posible encontrar en los archivos de la Entidad evidencia relacionada con los
     períodos de gracia otorgados por el Agente o Corredor de Seguros, en lo atinente al
     reporte de novedades de los Activos por (Altas – Bajas y Traslados), que se
     originan en la vigencia de la respectiva póliza. La inexistencia de esta condición
     propicia una desventaja financiera para el Municipio, habida cuenta que, en caso de
     no reportarse oportunamente las bajas de Activos, se asumiría un sobrecosto en el
41   pago de la Prima, al reconocerse un valor económico por un bien Inservible u
     Obsoleto; tratándose de nuevas adquisiciones y en el evento de presentarse un
     hecho adverso, se asumiría el riesgo de su posible pérdida al no informarse la
     inclusión de la novedad en la respectiva póliza; situación similar podría ocurrir con el
     traslado de los Bienes al proveedor y/o talleres para Reparación y/o Mantenimiento.
     (A)
     No se encontró en los archivos de la Entidad copia del acto administrativo por
     medio del cual se aprobó el Plan de Compras para la vigencia 2010, lo cual denota
     la falta de un instrumento que permita organizar y controlar de manera adecuada
42   los recursos financieros asignados a las diferentes Áreas de Gestión, y así
     garantizar el cumplimiento en la ejecución de los Planes, Programas y Proyectos
     formulados en el Plan de Desarrollo municipal, incumpliendo lo establecido en el
     Decreto 3512 de 2003 Artículo 13 literal b (D)

     Mediante Decreto No. 132 de noviembre 01 de 1995, se creó el Comité Asesor de
     Compras y se asignaron las funciones inherentes al mismo; Sin embargo, no fue
     posible encontrar en los archivos de la Entidad copia de las actas de reunión, lo que
43   hace suponer su inoperancia; Las diferentes áreas de gestión reportan
     directamente a Almacén las necesidades relacionadas con la compra de Materiales.
     (A)

     Al revisar los listados auxiliares de inventario de los Activos Fijos, se detectó que
     aún se encuentra sin depurar la información contable relacionada con los bienes
     totalmente depreciados, debido a éstos para efectos de control administrativo no
     habían sido trasladados a la respectiva Cuenta de Orden. Igualmente, estaba
44
     pendiente por cancelar el valor correspondiente a la Depreciación Acumulada, de
     cada Bien o Activo que cumplía con tal condición, impidiendo presentar por su valor
     real el saldo de cada epígrafe. (A)




                                                                                                MUNICIPIO DE BETULIA
Como resultado de la evaluación llevada a cabo sobre el manejo de los Bienes
     Devolutivos asignados a las diferentes Áreas de Gestión, el Equipo Auditor constató
     que: (A) En términos generales, el traslado de bienes entre dependencias y/o
     funcionarios no cuenta con autorización previa de la Auxiliar Administrativa (LEIDY
     MABEL JIMENEZ SALAS), responsable de mantener actualizado el registro de los
     bienes asignados a la cartera individual de cada Servidor Público (vinculado o
     contratista), condicionando así no sólo el ejercicio del control sino la ubicación real
     de los bienes. El programa o modulo que utiliza en actualmente el Almacén no se
     encuentra parametrizado de forma que permita calcular por cada Activo el valor de
     la Depreciación periódica de cada bien, de acuerdo con las características del
     mismo. En lo atinente a la clasificación e identificación de los bienes Obsoletos e
45   Inservibles, se carece de una política administrativa para el retiro oportuno, así
     como la disposición final de tales Bienes: subasta, donación, chatarrización o
     incineración, entre otras. Algunos Activos carecen de una placa, etiqueta
     adhesiva o mecanismo similar que permita su fácil identificación y ubicación. La
     ausencia de un mecanismo efectivo de marcación propicia la pérdida de los Bienes
     propiedad del Ente Territorial.En términos generales, el traslado de bienes entre
     dependencias y/o funcionarios no cuenta con autorización previa de la Auxiliar
     Administrativa (LEIDY MABEL JIMENEZ SALAS), responsable de mantener
     actualizado el registro de los bienes asignados a la cartera individual de cada
     Servidor Público (vinculado o contratista), condicionando así no sólo el ejercicio del
     control sino la ubicación real de los bienes. (A)




     Aunque la Secretaría de Salud, a través de las Empleadas de Complementación
     Alimentaria- E.C. A lleva un control permanente sobre la entrega de víveres, con
     destino a los diferentes Centros Educativos del Municipio, al revisar los movimientos
     de Almacén correspondientes a la vigencia 2010 y 2011, se evidenció que los
46   documentos denominados ALTAS Y BAJAS de Almacén no se están diligenciando
     como procedimiento que permita controlar que lo facturado corresponde
     exactamente con lo despachado y recibido. Así lo afirmó la señora LEIDY MABEL
     JIMÉNEZ SALAS quien desempeña el cargo de Almacenista. La ausencia de un
     control en tal sentido incumple lo expresado en el Manual de Funciones aprobado
     por Acuerdo No. 059B de mayo de 2008. (D)
     A diciembre 31, la cuenta Depreciación Acumulada (Código 1685) totaliza
     $823.534.000, presenta incertidumbre debido a que al cierre de la vigencia, como
     consecuencia de la no realización del inventario físico de los bienes muebles
47   agrupados en este epígrafe, no fue posible ajustar y/o cancelar el registro de la
     Depreciación Acumulada de aquellos bienes que por sus condiciones y/o
     características físicas y técnicas se encontraban depreciados totalmente y por tanto
     debían retirarse del servicio.(D) VER INF. FINAL
      Al revisar el libro auxiliar de inventario correspondiente a los Activos Fijos propiedad
     del Ente Territorial, se detectó que, todavía se encontraba pendiente por depurar la
     información contable relacionada con los bienes totalmente depreciados, pues los
     mismos para efectos de control administrativo no habían sido trasladados a
48   Cuentas de Orden, desde las respectivas cuentas y subcuentas donde se
     encuentran registrados, tampoco se había cancelado el saldo de la Depreciación
     Acumulada, por cada Bien o Activo que cumplía con dicha condición, situación que
     impide presentar el saldo de cada epígrafe por su valor real. (A)


     La cuenta Bienes Entregados en Comodato (Código 1920) cerró la vigencia con
     saldo de cero pesos ($0); Sin embargo, presenta incertidumbre debido a que en los
     Estados Contables continúa sin reconocerse el valor estimado de algunos contratos
49   suscritos entre la Administración y Particulares. Ejemplo: Gabriel Quiroz (Trapiche
     panelero comunitario) y Asociación de Mujeres de Betulia o Aracelly Sepúlveda R.
     (Equipos diversos). (A)




                                                                                                 MUNICIPIO DE BETULIA
La subcuenta Bienes y Servicios Pagados por Anticipado (Código 190501) con
     saldo de cero pesos ($0), presenta incertidumbre a diciembre 31, debido a que el
     valor cancelado por concepto de Prima de Seguros afectó directamente la cuenta
50
     Gastos, incumpliendo lo preceptuado en la Resolución 354 de 2007, expedida por la
     Contaduría General de la Nación. (A)

     La subcuenta Intangibles - Patentes (Código 197007) con saldo de cero pesos ($0)
     presenta incertidumbre, toda vez que, la Entidad continúa sin reconocer en los
51   Estados Contables el valor cancelado a la firma ARIES, por concepto de Licencias
     de Software. (A)

     La subcuenta Amortización Acumulada Intangibles - Patentes (Código 197507) con
     saldo de cero pesos ($0) presenta incertidumbre, toda vez que, a la fecha de la
     presente evaluación la Administración no había iniciado el proceso de Amortización
52
     correspondiente al valor reconocido y cancelado a la firma ARIES por concepto de
     Licencias de Software. (A)

     Con fecha enero de 2011, se canceló al señor JESUS GIRALDO VARGAS
     identificado con cédula 3.314.170, por su participación como Secretario designado
     Secretario ante el Tribunal de Arbitramento que decidió conflicto laboral entre el
     Municipio y el Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de los
     municipios del Departamento de Antioquia -SINTRAOFAN. El pago se encuentra
53
     soportado en la Resolución No. 05434 de diciembre de 2010, expedida por el
     Ministerio de la Protección Social; Según lo establece el Artículo Segundo de la
     mencionada resolución. La operación contable y financieramente se reconoció en
     la vigencia 2011, incumpliendo el principio contable de Causación. (A)

     A diciembre 31, al cruzar el saldo $51.163.000 entre el Libro Mayor y Balance frente
     al respectivo registro auxiliar de la cuenta Acreedores (Código 2425) se estableció
54   diferencia neta de $48.453.073, por menor valor en el segundo y en las subcuentas
     que se ilustran en el anexo. Esta situación deja evidenciar la existencia de falencias
     en la conciliación de la información. (D) Ver inf. final

      La cuenta Recaudos a Favor de Terceros (Código 2905) con saldo de $18.771.000
     presenta incertidumbre a diciembre 31, toda vez que, se encontraron algunas
55   inconsistencias en la clasificación e imputación contable en algunas de las
     subcuentas que conforman este epígrafe, así: (D) Ver inf. final

      No fue posible determinar la razonabilidad del saldo de $487.438.000
     correspondiente a la subcuenta Provisión, Agotamiento, Depreciación y
     Amortización (Código 312804), debido a que al cotejar esta cifra frente a la
56   correlativa o subcuenta Depreciación Acumulada ( Código 168501 al 168508) se
     estableció diferencia de $336.096.000 por menor valor en el segundo epígrafe. Los
     Estados Contables reportan que la sumatoria del último epígrafe al cierre de la
     vigencia totaliza $823.534.000. (D) Ver inf. final

     Al cierre de la vigencia 2010, la Administración no había reconocido en este rubro el
     valor de los Activos que se encontraban totalmente depreciados por haber
     concluido su vida útil, según las disposiciones legales vigentes, pero que teniendo
     en consideración las características físicas continuaban prestando el servicio para
57   el cual se adquirieron. Por consiguiente, tampoco se había cancelado lo
     correspondiente a la Depreciación Acumulada de cada Bien o Activo que cumplía
     dicha condición, lo cual además impide presentar el saldo de cada epígrafe por su
     valor real. (A)
     Las Cuentas de Orden Acreedoras – Litigios y Mecanismos Alternativos de Solución
     de Conflictos (Código 83 y 91), registra a diciembre 31 saldo de $13.044.390.026,
     de acuerdo con el informe entregado por la Asesora Jurídica. Las demandas tienen
     su originen en conflictos o controversias que se resuelven por fuera de la justicia
58   ordinaria. A la fecha del presente informe, la Comisión Auditora tuvo conocimiento
     que en los Estrados Judiciales, se tramitaban 20 demandas (12 Civiles y 8
     Laborales) las cuales se encuentran registradas en este rubro, según se ilustra a
     continuación: (A) Ver inf. final




                                                                                              MUNICIPIO DE BETULIA
El saldo de $132.223.000 registrado en la cuenta Otros Ingresos Financieros
     (Código 4805) presenta incertidumbre al cierre de la vigencia, habida cuenta que se
     estableció diferencia entre el valor reconocido como Ingreso Financiero y el
     encontrado en la cuenta correlativa o reciproca denominada Deudores – Ingresos
59   No Tributarios – Intereses (Código 140103), epígrafe en el cual se Causan los
     Intereses originados por la no cancelación oportuno de las Rentas propias del
     Municipio. Esta situación denota que en la vigencia evaluada no aplicó de manera
     consistente y uniforme el principio contable de Causación, ya que en algunos
     períodos no se calcularon Intereses, y en otras, se registró indistintamente en los
     códigos 4805 y 4810, así: (D) Ver inf. final
     La subcuenta Gastos Generales – Seguros (Código 511125) cerró con saldo de
     $58.795.000; Sin embargo, no fue posible cruzar el movimiento de la vigencia con
     los registros del epígrafe correlativo denominado Otros Activos Bienes y Servicios
     Pagados por Anticipado - Seguros (Código 190501), debido a que la Administración
60
     no aplicó en la vigencia evaluada el Principio Contable de Asociación entre Ingresos
     y Gastos, incumpliendo así lo preceptuado en la Resolución 354 de 2007, expedida
     por la Contaduría General de la Nación. (A)



     Al revisar el sinóptico de ejecución presupuestal de Ingresos correspondiente a las
     vigencias 2010 y 2011, se constató que renglón Recursos de Capital no incluyó el
     concepto Debido Cobrar (Impuesto Predial, Industria y Comercio), pues éste se
61   clasifica y ejecuta como si se tratara de un Ingreso Corriente. Por otra parte, se
     constató que no existe uniformidad o consistencia en el registro de la información ya
     que se utiliza doble código para el reconocimiento presupuestal, así: Un código para
     la Apropiación Inicial y otro diferente para reconocer las Adiciones, situación que
     genera ineficiencia en el control de la información. De conformidad con lo anterior,
     la Entidad está incumpliendo lo previsto en el Decreto 111 de 1996. (A)
     En enero 12 de 2010, la Administración municipal suscribió con el señor JUAN
     ESTEBAN ARBELAEZ OROZCO identificado con cédula 71.712.422 contrato de
     prestación de servicios C.P.S L 51 – 1201-2010, por el período comprendido entre
     el 12 de enero y el 28 de diciembre de 2010. El objeto pactado consiste en:
62
     “…prestar los servicios de asesoría contable, financiera, tributaria para el Municipio
     de Betulia. De acuerdo con lo establecido en la clausula Segunda, el valor del
     contrato es de $23.839.500. (D) Ver inf. final.




     ____________________________________________________________________                        ________________________________________________________________________
                                  ALCALDE




                                                                                              MUNICIPIO DE BETULIA

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Auditoría Betulia hallazgos contratación

  • 1. -MUNICIPIO BETULIA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL - 2010 PLAN DE MEJORAMIENTO PROPUESTO FECHA DE No DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO ACCIÓN DE MEJORAMIENTO RESPONSABLE OBSERVACIÓN EJECUCIÓN OBRA: El Municipio no exigió el amparo de la póliza de estabilidad de obras para el siguiente contrato. La anterior actuación no considera la obligación de respaldar el 1 cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo de los contratistas frente a las entidades estatales por razón de la celebración, ejecución y liquidación de contratos estatales. Incumpliendo lo establecido en el Artículo 25, numeral 19 de la Ley 80 de 1993, Artículo 29 del Decreto 4828 de 2008. (D) Evaluado el convenio L40302-11-2011 cuyo objeto fue la ejecución por parte de la Junta de Acción Comunal Central Urbana de las obras necesarias para la pavimentación de varias vías urbanas suscrito con la Junta de Acción Comunal Central Urbana del municipio de Betulia $35.591.040 se encontró la siguiente irregularidad:  El Municipio no acreditó la reconocida idoneidad del contratista, de 2 acuerdo a lo establecido en el inciso 3 Articulo 1 Decreto 777 de 1992, modificado por el Articulo 1 Decreto 1403 de 1992; contraviniendo el principio de transparencia en materia de contratación estatal, durante el proceso de adjudicación, establecido en el Artículo 24 de la Ley 80 de 1993 Para los siguientes contratos de obra pública la Interventoría, no elaboró las actas de convenio de precios y cambio de obra; donde se justifique la ejecución de obras adicionales y extras, que permita verificar la adecuada inversión de los recursos en aras de mantener el equilibrio económico del contrato. Es fundamental para el ejercicio de la interventoría, registrar en actas de obra ejecutada, todo el desarrollo 3 del contrato en sus diferentes fases hasta su liquidación; dicha situación no permite realizar un seguimiento posterior y oportuno por parte del Organismo de Control a la celebración y ejecución del contrato. Lo anterior inobserva lo contemplado en el Artículo 53 de la Ley 80 de 1993, según el siguiente cuadro: (D) VER INF. FINAL. De acuerdo con lo previsto en el Artículo 15 de la Ley 17 de 1992 y el Artículo 100 de la Ley 21 de 1992, los contratos de obra pública que celebren las personas naturales o jurídicas con las entidades territoriales y/o entidades descentralizadas 4 del orden Departamental, Distrital y Municipal estarán excluidas del IVA. En merito de lo anterior, se configura un presunto detrimento patrimonial por $2.160.000, de acuerdo al siguiente cuadro: (F) VER INF. FINAL Para los estudios previos elaborados o proyectados por el Municipio en los procesos de contratación inferiores al 10% de la menor cuantía y Selección Abreviada su contenido no se ajusta a lo establecido en desarrollo de lo señalado 5 en los numerales 7 y 12 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el Articulo 3 del Decreto 2474 de 2008. (A) MUNICIPIO DE BETULIA
  • 2. El Sujeto de Control no presentó prueba documental de los libros diarios de obra (bitácora) para los contratos cuya modalidad corresponde a Licitación Pública, Selección Abreviada e inferior al 10% de la menor cuantía; actuaciones que no permiten verificar el reporte y/o sustentación de todas las observaciones, compromisos, acuerdos o discrepancias entre las partes. Además de todos los 6 conceptos, modificaciones y decisiones técnicas realizadas por la interventoria externa o la realizada por la Secretaria de Planeación durante la ejecución y liquidación de los contratos, en cumplimiento del Principio de Responsabilidad establecido en el numeral 4 del Artículo 26, numeral 4 Artículo 4, Artículo 53 de la Ley 80 de 1993. (A) Evaluada la documentación del convenio de cofinanciación 600226001187 suscrito el 20 de agosto de 2009 con la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia en calidad de administradora del Fondo Nacional del Café- Comité Departamental de Cafeteros de Antioquia, cuyo objeto es la construcción de 67 viviendas nuevas que beneficiaran a 67 familias de las veredas La Urraeña, La Asomadera, Guamalita, El Yerbal, La Aldea, Chaparral y Cangrejo por $782.294.088 se hace La siguiente 7 apreciación: (A) • A la fecha de la Auditoría agosto de 2011, se verificó la suspensión del convenio en mención a sabiendas que faltan por construir seis (6) viviendas, desconociéndose con dicha situación el contenido del numeral 4 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993 que con relación al Principio de Economía determina que los trámites en la contratación estatal deben adelantarse con austeridad de tiempo, medios y gastos; evitando así las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato. La Entidad no exigió para la modalidad de contratación de Selección Abreviada la manifestación de interés dentro de los 3 días hábiles siguientes a la apertura del proceso, teniendo en cuenta que es requisito habilitante para la presentación de la 8 oferta de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del Artículo 9 del Decreto 2025 de 2009, según el siguiente cuadro: (D) VER INF. FINAL El Municipio no ha cumplido con la totalidad de la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación de Selección Abreviada suscritos durante la vigencia auditada, relacionados con el acta de 9 liquidación bilateral del contrato y otrosí. Además, no publica los convenios de cofinanciación y cooperación suscritos conforme a lo establecido en el Decreto 2474 de 2008 Artículo 8 “Publicidad del procedimiento en el SECOP”.(A) El Sujeto de Control durante la vigencia auditada no ha cumplido con las consultas establecidas en el Decreto 3512 de 2003, el cual se reglamenta la organización, 10 funcionamiento y operación del Sistema e información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE creado mediante la Ley 598 de 2000. (D) No se evidencia soporte documental del CUBS Catalogo Único de Bienes y Servicios y el RUPR Registro Único de Precios de Referencia, creado mediante la 11 Resolución 05314 del 28 de febrero de 2002, mediante el cual la Contraloría General de la República reglamenta el catalogo para los diferentes procesos de contratación que realiza el Municipio. (D) MUNICIPIO DE BETULIA
  • 3. PRESTACIÓN DE SERVICICIOS Y SUMINISTROS: La Administración Municipal durante la vigencia 2010 suscribió los contratos de prestación de servicios cuyas características se registran en el siguiente cuadro. Durante la verificación realizada en desarrollo de la auditoria no se pudo evidenciar los respectivos informes presentados por los contratistas, como tampoco las evidencias de los beneficiarios que debieron asistir a las diferentes actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto contractual: Seguidamente se cito a entrevista a los citados contratista para 12 verificar el cumplimiento de las actividades desarrolladas previamente establecidas en la minuta contractual, en declaratoria de ambos, manifestaron verbalmente “que si se elaboraban los cronogramas de actividades a desarrollar (se evidencio solo en el pago número 9 del contrato del señor Eduardo Morales), seguidamente manifiestan que no se hacen planillas de asistencia a las diferentes programas ni inscripciones a las diferentes disciplinas, como de las que se explican en cada caso, la Contraloría proyectará CONTROL DE ADVERTENCIA. (C.A)placa, etiqueta adhesiva o mecanismo similar que permita su fácil identificación y ubicación. La ausencia de un mecanismo efectivo de marcación propici Analizados los siguientes comprobantes de egreso se pudo evidenciar que no existe relación entre lo pagado y lo respaldado en los certificados de registro y disponibilidades presupuestales, lo que no guarda relación con lo establecido en el 13 principio de Economía Artículo 25, numeral 2 y 3, principio de Responsabilidad Artículo 26 numeral 1 de la Ley 80 de 1993, además de los Artículos 21 y 71 del Decreto 111 de 1996.(A) VER INF. FINAL El archivo de carpetas contratos demuestra que no se maneja de manera adecuada para su conservación, disponibilidad, consulta y seguridad; existe un 14 procedimiento de control que reglamenta el uso y el manejo de la documentación, lo cual no da aplicabilidad al Artículo 24 de la Ley 594 de 2000. (A) La Entidad, no cuenta con un procedimiento documentado que describa los procedimientos para la elaboración, aprobación, registro, modificaciones, liquidación, informes y control del presupuesto, así como las dependencias y los empleados responsables de su aplicación en cumplimiento de sus funciones, 15 debidamente aprobado mediante acto administrativo. La falta del manual de procedimientos dificulta la estandarización de las actividades y que no se cuenta con una fuente de consulta para que las operaciones se mantengan de manera independiente a los responsables, inobservando el contenido del Artículo 1 parágrafo único de la Ley 87 de 1993. (A) La Entidad no cuenta con un manual de procedimientos que describa los pasos a seguir para la apertura, traslado de fondos y cancelación de cuentas bancarias debidamente adoptado y aprobado por funcionario competente, mediante acto 16 administrativo. La falta del procedimiento dificulta la estandarización de las actividades y no permite contar con una fuente de consulta para que las operaciones se mantengan de manera independiente a los responsables y cumplir con lo establecido en la Ley 87 de 1993. (A) El Municipio tiene identificados los riesgos a escala global, y cuenta con un mapa de riesgos que identifican aspectos internos y externos, pero que no se actualizan en el tiempo para que puedan llegar a responder a las amenazas y debilidades en las 17 distintas áreas de gestión según lo establece el Artículo 4 del Decreto 1537 de 2001.(A) Asimismo, no se han valorado ni considerado acciones de seguimiento que permitan el manejo y monitoreo de los riesgos en la Entidad, incumpliendo los 18 Literales a) y f) del Artículo 2 de la Ley 87 de 1993 y Artículo 4 del Decreto 1537 de 2001. (A) No se evidencia informe anual de la gestión de la oficina de Control Interno, que permita saber el estado en que se encuentra la administración en materia de 19 organización, procesos, procedimientos, incumpliendo el Literal j) del Artículo 12 de la Ley 87 de 1993 y el Articulo 3 Decreto 1537 de 2001. (A) MUNICIPIO DE BETULIA
  • 4. La Administración Municipal, durante las vigencias 2010 y 2011 no presentó el acto administrativo de la creación del Comité de Compras; no obstante se evidenciaron dos actas del 20 de enero de 2010 y enero 9 del 2011 en las que se registran programan algunas compras sin el lleno de los requisitos al no describir los proyectos a desarrollar, ni el valor de las adquisiciones, ni la lista de proveedores. De lo anterior se infiere que la Administración careció de una herramienta 20 administrativa que le permitiera tener una ejecución eficiente y transparente en la toma de decisiones sobre la adquisición de bienes y servicios realizadas por la Entidad durante las vigencias evaluadas, inobservando así lo establecido en el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 2309 de 2002 y el Artículo 2 de la Ley 87 de 1993. (A) La Administración Municipal para la vigencia 2010 y 2011 no elaboro el acto administrativo de aprobación del plan de compras de la entidad, el cual es requisito para la adquisición de bienes y servicios, donde se establezcan las necesidades de 21 recursos físicos y financieros de las vigencias, indispensables para desarrollar los planes y programas, inobservando el Numeral 1 del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993, la Ley 598 de 2000 y el Decreto 3512 de 2003.(A) CONTABLES: A la fecha de la visita, el Equipo Auditor no encontró en los archivos evidencia documental relacionada con la adopción del Manual de Políticas y Prácticas Contables implementadas por la Administración, en procura de lograr una 22 información confiable, relevante y comprensible. La condición anterior incumple lo previsto en el Numeral 3.2 de la Resolución 357de 2008, expedida por la Contaduría General de la Nación. (D) A pesar que la Administración mediante Resolución No. 056 de 2008 creó el Comité Técnico de Saneamiento Contable, no todas las actas de reunión se encuentran firmadas por quienes participaron en ellas. Además, como resultado de la evaluación al alcance y contenido de las actas, se evidenció que éstas carecen de los respectivos papeles de trabajo (soportes) o ficha documental que sirvió de 23 soporte a la investigación realizada y, que ampara la toma de decisiones. Esta conducta denota que el funcionamiento del comité incumple lo establecido en los Numerales 3.1 y 3.11 de la Resolución 357 de 2008 expedida por la Contaduría General de la Nación. (A) Las diferentes Áreas de Gestión no reportan a Contabilidad al cierre de cada mes o período contable la documentación soporte (datos) que por su naturaleza y características deben registrarse en el sistema de información financiero, principalmente para su reconocimiento y revelación en los módulos de Presupuesto y Contabilidad, situación que limita la confiabilidad de la información pues se adolece del elemento esencial para conciliar las cifras contables versus aquellas que generan las demás Áreas de Gestión. La situación anterior repercute en la confiabilidad y podría afectar eventualmente la toma de decisiones. Ejemplo: 24 Activos Fijos y Almacén (bienes devolutivos y de consumo), y Planeación respecto al avance en la ejecución de las diferentes obras de infraestructura física (construcciones en curso). En tal sentido, la Contaduría General de la Nación en la Resolución 357 de 2008 expresa: “Las entidades también deberán adelantar las acciones tendientes a determinar la forma como circula la información a través de cada organización, observando su conveniencia y eficiencia, así como su contribución a la eliminación o mitigación de los riesgos relacionados con la oportunidad de la información…”. (A) MUNICIPIO DE BETULIA
  • 5. La plataforma de sistemas vigente en la Entidad opera bajo el ambiente ARIES y comprende: Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Facturación, Cartera, Nómina; a la fecha de la evaluación, Almacén y Activo Fijo no habían sido parametrizadas, de modo que garanticen su funcionamiento en línea, para evitar procesos ineficientes que terminen por afectar la gestión administrativa. En atención a lo anterior, la Administración debe sujetarse a lo preceptuado por la Contaduría General de la Nación en la Resolución 357 de 2008, en lo referente a la implementación y puesta 25 en marcha de sistemas automatizados, en el sentido que las entidades públicas observen criterios de eficiencia en la adquisición de equipos y programas que contribuyan a satisfacer las necesidades de información. Ahora bien, atendiendo la naturaleza y complejidad del negocio, procuraran por que los sistemas integren adecuadamente los principales procesos que conforman la estructura administrativa. (A) La cuenta Inversiones Patrimoniales en Entidades Controladas (Código 1202) con saldo de $1.783.800 presenta incertidumbre en su valor total, habida cuenta que la Cooperativa de Municipalidades de Antioquia como Entidad emisora del título terminó su proceso de liquidación hace aproximadamente diez (10) años. El aporte 26 está representado en 17.838 acciones de valor nominal $100 cada una; Sin embargo, en los Estados contables del Municipio no se constituyó provisión alguna para proteger esta Inversión frente a una eventual pérdida por desvalorización del precio del mercado o por efectos de su inminente liquidación. El detalle de los títulos es el siguiente: (A) A diciembre 31 de 2010, y aún a la fecha del presente informe, la Entidad no había expedido el acto administrativo contentivo del Reglamento Interno de Cartera, inobservando lo preceptuado en el Numeral 1º Artículo 2 Ley 1066 de 2006 y Artículo 1º Decreto Reglamentario 4473 de 2006. Asimismo, tampoco fue posible encontrar en los archivos copia de los acuerdos de pago suscritos en la vigencia 27 evaluada, sobre obligaciones o saldos causados sobre los diferentes tributos; Por Acuerdo No. 033 de 2010, la Administración concedió algunas exoneraciones sobre los Intereses Moratorios de Impuesto Predial, Industria y Comercio. (D) Al cotejar el saldo que reportan las cuentas y subcuentas que conforman el Grupo Deudores (Código 14), entre Libro Mayor y la documentación soporte se estableció diferencias en algunas cuentas, lo cual genera incertidumbre en el saldo no solo por falta de conciliación de cifras entre las dependencias involucradas, sino por la 28 ausencia de soportes representativos de los bienes y derechos propiedad del Municipio. Lo anterior desacata lo previsto en el Instructivo No. 011 de diciembre de 2010 y la Resolución 354 de 2007, actos administrativos expedidas por la Contaduría General de la Nación. (D) VER INF. FINAL Como resultado del estudio y revisión llevado a cabo al Acuerdo No. 013 de noviembre de 2005, por medio del cual se modifica el Código de Rentas Municipal (actualizado por el Acuerdo No 015 del 30 de agosto de 2010), el Equipo Auditor tuvo conocimiento que, a la fecha de la visita, el nuevo Estatuto no estaba 29 operando, motivo por el cual continuaba vigente el anterior. Por consiguiente, los recursos propios del Ente Territorial se ven afectados de manera negativa en cuanto a la estimación de las Rentas Propias, debido a que el nuevo régimen contempla modificaciones substanciales a las tarifas impositivas de Industria y Comercio. (A) La subcuenta Cuotas Partes Pensionales (Código 147008) con saldo de cero pesos ($0) presenta incertidumbre al cierre de la vigencia, debido a que continúan sin reconocimiento contable las Cuentas por Cobrar por este concepto, a pesar disponerse de la información actualizada a través del PASIVOCOL. La situación 30 anterior denota que las diferentes Áreas de Gestión responsables de procesar y actualizar los datos, con efecto sobre el sistema de información financiero del Municipio, no la reportan oportunamente a Contabilidad además, deja en evidencia que existen falencias en el proceso de conciliación de la información (datos) entre las partes afectadas.(A) MUNICIPIO DE BETULIA
  • 6. La cuenta Otros Préstamos – Empleados (Código 147012) con saldo de $54.664.000 presenta incertidumbre respecto a su razonabilidad debido a que se estableció diferencia entre el registro contable y la documentación suministrada por la Entidad. Por su parte, al cotejar el saldo de los registros auxiliares por tercero (disponible en Tesorería), se constató que algunos beneficiarios no registran pagos o abonos en cuenta desde hace varios años, a pesar que algunos de ellos permanecen en la localidad, y de alguna manera, se encuentran vinculados 31 laboralmente. La conducta anterior deja en evidencia la negligencia de las administraciones de turno que no han adelantado las gestiones conducentes a la recuperación de esta Cartera, así lo confirma la inexistencia de soportes que den cuenta de los trámites realizados; Aunque se evidenció que por gestiones realizadas por la Personería Municipal, algunos Deudores hicieron abonos parciales a la respectiva deuda. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, además de las que se explican en cada caso, la Contraloría proyectará CONTROL DE ADVERTENCIA. (C.A) En diciembre 04 de 2007, mediante Resolución No. 132, se ordena dar de baja a Cuentas de Difícil Recaudo la suma de $19.726.566 aproximadamente, las cuales se originaron a favor del Ente Territorial por concepto de tributos propios (Predial, Industria y Comercio) y otras que corresponden a Mejoramientos de Vivienda; En el primer caso, no se aportó certificación de la Oficina de Planeación o del funcionario 32 responsable del E.O.T; En el segundo caso, no se encontró evidencia de las gestiones previas llevadas a cabo, para determinar la incobrabilidad de los créditos otorgados. Adicionalmente, no fue posible encontrar en los archivos de la Entidad copia del Acta del Comité de Saneamiento Contable No. 231107, fechada el 23 de noviembre de 2007, el valor del presunto detrimento se estima en la suma de $19.726.566 (F) VER INF. FINAL No fue posible encontrar en los archivos de la Entidad evidencia relacionada con las gestiones de cobro adelantadas por el funcionario competente, con el propósito de garantizar el recaudo oportuno de las obligaciones causadas en los Créditos de Vivienda, tanto Capital como Intereses. Como resultado de las pruebas de 33 Auditoría llevadas a cabo encontró que algunos Deudores presentan atraso superior a diez (10) años, contados a partir de la fecha del último pago o abono en cuenta, condición que deja en evidencia además el incumplimiento de las clausulas contractuales pactadas en la promesa de compra / venta. (A) La cuenta Otros Deudores (Código 147090) cerró la vigencia con cero pesos ($0); Sin embargo, no fue posible determinar la razonabilidad de su saldo, habida cuenta que, en la vigencia evaluada la Entidad no reconoció el canon de Arrendamiento de los locales comerciales ubicados en la planta baja del Palacio Municipal, entregados 34 en tal condición a: Banco Davivienda; Edatel S.A. E.S.P; Procuraduría y Registraduría. La condición anterior inobserva el principio contable de Causación de que trata la Resolución 356 de 2007, expedida por la Contaduría General de la Nación. (A) Al cierre de la vigencia 2010, la cuenta Servicios Públicos (Código 1408) se presenta sobrestimada en $61.842.000. El saldo representa la sumatoria de la deuda a cargo de algunos suscriptores, por concepto de Acueducto y Alcantarillado. La Empresa de Servicios Públicos de Betulia S.A. E.S.P se constituyó mediante 35 Escritura Pública No. 6 de enero de 2009. Por consiguiente, los Activos y Pasivos asociados a la prestación de este servicio hacen parte integrante de la nueva empresa. La distribución del saldo por concepto es: el siguiente: (A) A diciembre 31, la cuenta Propiedad, Planta y Equipo (Código 16) totaliza $6.426.958.000 (representa el 40.56% sobre los Activos Totales) presenta incertidumbre, debido a que no realizó al cierre de la vigencia no se realizó 36 inventario físico de los bienes muebles agrupados en este epígrafe, motivo por el cual se encontraban pendientes por excluir de este agregado aquellos bienes que por sus condiciones y/o características físicas y técnicas no prestan ningún servicio a la Administración. (D) VER INF. FINAL MUNICIPIO DE BETULIA
  • 7. La cuenta Propiedad Planta y Equipo (Código 16) se encuentra sobrestimada al cierre de la vigencia en $3.669.434.000. Esta cifra representa la sumatoria de los bienes entregados por la Administración a la Empresa de Servicios Públicos de 37 Betulia S.A. E.S.P en calidad de comodato y por tanto, de acuerdo con lo previsto en el Plan General de Contabilidad Pública, el saldo de cada rubro se encuentra mal clasificado. A diciembre 31, el detalle es el siguiente: (A) VER INF. FINAL Al cierre de la vigencia, la cuenta Plantaciones Agrícolas (Código 1612) con saldo de $15.000.000 presenta incertidumbre, toda vez que, la Administración no puso a 38 disposición del Equipo Auditor copia de la documentación soporte que ampare el registro contable. (A) La cuenta Bienes Muebles en Bodega (Código 1635) se encuentra subestimada en $6.198.470 al cierre de la vigencia, al establecer diferencia entre el reporte de Almacén de $6.338.470 y el registro contable de $140.000. Esta situación denota 39 que no se está dando cumplimiento a lo previsto en el Instructivo No. 011 de diciembre de 2010 y al Numeral 3.16 de la Resolución 357 de 2008, actos administrativos expedidos por la Contaduría General de la Nación. (A) A diciembre 31, la cuenta Equipo Médico Científico (Código 1660) con saldo de $4.386.000 presenta incertidumbre en su valor total, ya que la cifra representa la compra de algunos equipos adquiridos por la Administración municipal, pero a su 40 vez, entregados a la ESE Hospital Germán Vélez Gutiérrez del municipio de Betulia. (A) No fue posible encontrar en los archivos de la Entidad evidencia relacionada con los períodos de gracia otorgados por el Agente o Corredor de Seguros, en lo atinente al reporte de novedades de los Activos por (Altas – Bajas y Traslados), que se originan en la vigencia de la respectiva póliza. La inexistencia de esta condición propicia una desventaja financiera para el Municipio, habida cuenta que, en caso de no reportarse oportunamente las bajas de Activos, se asumiría un sobrecosto en el 41 pago de la Prima, al reconocerse un valor económico por un bien Inservible u Obsoleto; tratándose de nuevas adquisiciones y en el evento de presentarse un hecho adverso, se asumiría el riesgo de su posible pérdida al no informarse la inclusión de la novedad en la respectiva póliza; situación similar podría ocurrir con el traslado de los Bienes al proveedor y/o talleres para Reparación y/o Mantenimiento. (A) No se encontró en los archivos de la Entidad copia del acto administrativo por medio del cual se aprobó el Plan de Compras para la vigencia 2010, lo cual denota la falta de un instrumento que permita organizar y controlar de manera adecuada 42 los recursos financieros asignados a las diferentes Áreas de Gestión, y así garantizar el cumplimiento en la ejecución de los Planes, Programas y Proyectos formulados en el Plan de Desarrollo municipal, incumpliendo lo establecido en el Decreto 3512 de 2003 Artículo 13 literal b (D) Mediante Decreto No. 132 de noviembre 01 de 1995, se creó el Comité Asesor de Compras y se asignaron las funciones inherentes al mismo; Sin embargo, no fue posible encontrar en los archivos de la Entidad copia de las actas de reunión, lo que 43 hace suponer su inoperancia; Las diferentes áreas de gestión reportan directamente a Almacén las necesidades relacionadas con la compra de Materiales. (A) Al revisar los listados auxiliares de inventario de los Activos Fijos, se detectó que aún se encuentra sin depurar la información contable relacionada con los bienes totalmente depreciados, debido a éstos para efectos de control administrativo no habían sido trasladados a la respectiva Cuenta de Orden. Igualmente, estaba 44 pendiente por cancelar el valor correspondiente a la Depreciación Acumulada, de cada Bien o Activo que cumplía con tal condición, impidiendo presentar por su valor real el saldo de cada epígrafe. (A) MUNICIPIO DE BETULIA
  • 8. Como resultado de la evaluación llevada a cabo sobre el manejo de los Bienes Devolutivos asignados a las diferentes Áreas de Gestión, el Equipo Auditor constató que: (A) En términos generales, el traslado de bienes entre dependencias y/o funcionarios no cuenta con autorización previa de la Auxiliar Administrativa (LEIDY MABEL JIMENEZ SALAS), responsable de mantener actualizado el registro de los bienes asignados a la cartera individual de cada Servidor Público (vinculado o contratista), condicionando así no sólo el ejercicio del control sino la ubicación real de los bienes. El programa o modulo que utiliza en actualmente el Almacén no se encuentra parametrizado de forma que permita calcular por cada Activo el valor de la Depreciación periódica de cada bien, de acuerdo con las características del mismo. En lo atinente a la clasificación e identificación de los bienes Obsoletos e 45 Inservibles, se carece de una política administrativa para el retiro oportuno, así como la disposición final de tales Bienes: subasta, donación, chatarrización o incineración, entre otras. Algunos Activos carecen de una placa, etiqueta adhesiva o mecanismo similar que permita su fácil identificación y ubicación. La ausencia de un mecanismo efectivo de marcación propicia la pérdida de los Bienes propiedad del Ente Territorial.En términos generales, el traslado de bienes entre dependencias y/o funcionarios no cuenta con autorización previa de la Auxiliar Administrativa (LEIDY MABEL JIMENEZ SALAS), responsable de mantener actualizado el registro de los bienes asignados a la cartera individual de cada Servidor Público (vinculado o contratista), condicionando así no sólo el ejercicio del control sino la ubicación real de los bienes. (A) Aunque la Secretaría de Salud, a través de las Empleadas de Complementación Alimentaria- E.C. A lleva un control permanente sobre la entrega de víveres, con destino a los diferentes Centros Educativos del Municipio, al revisar los movimientos de Almacén correspondientes a la vigencia 2010 y 2011, se evidenció que los 46 documentos denominados ALTAS Y BAJAS de Almacén no se están diligenciando como procedimiento que permita controlar que lo facturado corresponde exactamente con lo despachado y recibido. Así lo afirmó la señora LEIDY MABEL JIMÉNEZ SALAS quien desempeña el cargo de Almacenista. La ausencia de un control en tal sentido incumple lo expresado en el Manual de Funciones aprobado por Acuerdo No. 059B de mayo de 2008. (D) A diciembre 31, la cuenta Depreciación Acumulada (Código 1685) totaliza $823.534.000, presenta incertidumbre debido a que al cierre de la vigencia, como consecuencia de la no realización del inventario físico de los bienes muebles 47 agrupados en este epígrafe, no fue posible ajustar y/o cancelar el registro de la Depreciación Acumulada de aquellos bienes que por sus condiciones y/o características físicas y técnicas se encontraban depreciados totalmente y por tanto debían retirarse del servicio.(D) VER INF. FINAL Al revisar el libro auxiliar de inventario correspondiente a los Activos Fijos propiedad del Ente Territorial, se detectó que, todavía se encontraba pendiente por depurar la información contable relacionada con los bienes totalmente depreciados, pues los mismos para efectos de control administrativo no habían sido trasladados a 48 Cuentas de Orden, desde las respectivas cuentas y subcuentas donde se encuentran registrados, tampoco se había cancelado el saldo de la Depreciación Acumulada, por cada Bien o Activo que cumplía con dicha condición, situación que impide presentar el saldo de cada epígrafe por su valor real. (A) La cuenta Bienes Entregados en Comodato (Código 1920) cerró la vigencia con saldo de cero pesos ($0); Sin embargo, presenta incertidumbre debido a que en los Estados Contables continúa sin reconocerse el valor estimado de algunos contratos 49 suscritos entre la Administración y Particulares. Ejemplo: Gabriel Quiroz (Trapiche panelero comunitario) y Asociación de Mujeres de Betulia o Aracelly Sepúlveda R. (Equipos diversos). (A) MUNICIPIO DE BETULIA
  • 9. La subcuenta Bienes y Servicios Pagados por Anticipado (Código 190501) con saldo de cero pesos ($0), presenta incertidumbre a diciembre 31, debido a que el valor cancelado por concepto de Prima de Seguros afectó directamente la cuenta 50 Gastos, incumpliendo lo preceptuado en la Resolución 354 de 2007, expedida por la Contaduría General de la Nación. (A) La subcuenta Intangibles - Patentes (Código 197007) con saldo de cero pesos ($0) presenta incertidumbre, toda vez que, la Entidad continúa sin reconocer en los 51 Estados Contables el valor cancelado a la firma ARIES, por concepto de Licencias de Software. (A) La subcuenta Amortización Acumulada Intangibles - Patentes (Código 197507) con saldo de cero pesos ($0) presenta incertidumbre, toda vez que, a la fecha de la presente evaluación la Administración no había iniciado el proceso de Amortización 52 correspondiente al valor reconocido y cancelado a la firma ARIES por concepto de Licencias de Software. (A) Con fecha enero de 2011, se canceló al señor JESUS GIRALDO VARGAS identificado con cédula 3.314.170, por su participación como Secretario designado Secretario ante el Tribunal de Arbitramento que decidió conflicto laboral entre el Municipio y el Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de los municipios del Departamento de Antioquia -SINTRAOFAN. El pago se encuentra 53 soportado en la Resolución No. 05434 de diciembre de 2010, expedida por el Ministerio de la Protección Social; Según lo establece el Artículo Segundo de la mencionada resolución. La operación contable y financieramente se reconoció en la vigencia 2011, incumpliendo el principio contable de Causación. (A) A diciembre 31, al cruzar el saldo $51.163.000 entre el Libro Mayor y Balance frente al respectivo registro auxiliar de la cuenta Acreedores (Código 2425) se estableció 54 diferencia neta de $48.453.073, por menor valor en el segundo y en las subcuentas que se ilustran en el anexo. Esta situación deja evidenciar la existencia de falencias en la conciliación de la información. (D) Ver inf. final La cuenta Recaudos a Favor de Terceros (Código 2905) con saldo de $18.771.000 presenta incertidumbre a diciembre 31, toda vez que, se encontraron algunas 55 inconsistencias en la clasificación e imputación contable en algunas de las subcuentas que conforman este epígrafe, así: (D) Ver inf. final No fue posible determinar la razonabilidad del saldo de $487.438.000 correspondiente a la subcuenta Provisión, Agotamiento, Depreciación y Amortización (Código 312804), debido a que al cotejar esta cifra frente a la 56 correlativa o subcuenta Depreciación Acumulada ( Código 168501 al 168508) se estableció diferencia de $336.096.000 por menor valor en el segundo epígrafe. Los Estados Contables reportan que la sumatoria del último epígrafe al cierre de la vigencia totaliza $823.534.000. (D) Ver inf. final Al cierre de la vigencia 2010, la Administración no había reconocido en este rubro el valor de los Activos que se encontraban totalmente depreciados por haber concluido su vida útil, según las disposiciones legales vigentes, pero que teniendo en consideración las características físicas continuaban prestando el servicio para 57 el cual se adquirieron. Por consiguiente, tampoco se había cancelado lo correspondiente a la Depreciación Acumulada de cada Bien o Activo que cumplía dicha condición, lo cual además impide presentar el saldo de cada epígrafe por su valor real. (A) Las Cuentas de Orden Acreedoras – Litigios y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (Código 83 y 91), registra a diciembre 31 saldo de $13.044.390.026, de acuerdo con el informe entregado por la Asesora Jurídica. Las demandas tienen su originen en conflictos o controversias que se resuelven por fuera de la justicia 58 ordinaria. A la fecha del presente informe, la Comisión Auditora tuvo conocimiento que en los Estrados Judiciales, se tramitaban 20 demandas (12 Civiles y 8 Laborales) las cuales se encuentran registradas en este rubro, según se ilustra a continuación: (A) Ver inf. final MUNICIPIO DE BETULIA
  • 10. El saldo de $132.223.000 registrado en la cuenta Otros Ingresos Financieros (Código 4805) presenta incertidumbre al cierre de la vigencia, habida cuenta que se estableció diferencia entre el valor reconocido como Ingreso Financiero y el encontrado en la cuenta correlativa o reciproca denominada Deudores – Ingresos 59 No Tributarios – Intereses (Código 140103), epígrafe en el cual se Causan los Intereses originados por la no cancelación oportuno de las Rentas propias del Municipio. Esta situación denota que en la vigencia evaluada no aplicó de manera consistente y uniforme el principio contable de Causación, ya que en algunos períodos no se calcularon Intereses, y en otras, se registró indistintamente en los códigos 4805 y 4810, así: (D) Ver inf. final La subcuenta Gastos Generales – Seguros (Código 511125) cerró con saldo de $58.795.000; Sin embargo, no fue posible cruzar el movimiento de la vigencia con los registros del epígrafe correlativo denominado Otros Activos Bienes y Servicios Pagados por Anticipado - Seguros (Código 190501), debido a que la Administración 60 no aplicó en la vigencia evaluada el Principio Contable de Asociación entre Ingresos y Gastos, incumpliendo así lo preceptuado en la Resolución 354 de 2007, expedida por la Contaduría General de la Nación. (A) Al revisar el sinóptico de ejecución presupuestal de Ingresos correspondiente a las vigencias 2010 y 2011, se constató que renglón Recursos de Capital no incluyó el concepto Debido Cobrar (Impuesto Predial, Industria y Comercio), pues éste se 61 clasifica y ejecuta como si se tratara de un Ingreso Corriente. Por otra parte, se constató que no existe uniformidad o consistencia en el registro de la información ya que se utiliza doble código para el reconocimiento presupuestal, así: Un código para la Apropiación Inicial y otro diferente para reconocer las Adiciones, situación que genera ineficiencia en el control de la información. De conformidad con lo anterior, la Entidad está incumpliendo lo previsto en el Decreto 111 de 1996. (A) En enero 12 de 2010, la Administración municipal suscribió con el señor JUAN ESTEBAN ARBELAEZ OROZCO identificado con cédula 71.712.422 contrato de prestación de servicios C.P.S L 51 – 1201-2010, por el período comprendido entre el 12 de enero y el 28 de diciembre de 2010. El objeto pactado consiste en: 62 “…prestar los servicios de asesoría contable, financiera, tributaria para el Municipio de Betulia. De acuerdo con lo establecido en la clausula Segunda, el valor del contrato es de $23.839.500. (D) Ver inf. final. ____________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ALCALDE MUNICIPIO DE BETULIA