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TIPOS DE LICENCIAS
EN EDIFICACIONES
SEGÚN LA LEY N°29090
GRUPO 2:
 CHAMBERGO CHUMÁN ROBERTO ALEXANDER
 COBEÑAS LACHOS, VICTOR MANUEL
 DAMIAN GUTIERREZ, JAIR NEHEMIAS
 DE LA CRUZ ASALDE, CESAR FELIX
 DE LA CRUZ MARCELO, LUIS FERNANDO
Docente: ARQ. JAVIER FRANCISCO LLORACH PAREDES
ARQUITECTURA APLICADA
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo brindará información de la especialidad de Ingeniería
Civil, la cual ayudará a proporcionar los primeros conocimientos en el área
de la construcción de edificaciones y lo tipos de licencias en edificaciones
que podemos encontrar y así despierte el interés en el área de la
construcción, motive la investigación y desarrolle las actividades proactivas.
OBJETIVOS
❖ Conocer los aspectos básicos de una licencia de edificación.
❖ Explicar sus modalidades de aprobación para las diferentes obras de
construcción, los requisitos que interviene en cada uno de ellos, el proceso
para el otorgamiento de la licencia y todas las verificaciones de esta misma.
❖ Asegurar que las Municipalidades, efectúen acciones de fiscalización y
control urbano, acorde a lo establecido en la LOM.
❖ Perfeccionamiento de la norma.
LEY N° 29090
¿Qué es una
licencia de
edificación?
01
Edificación nueva
Ampliación
Remodelación
Refacción
Acondicionamiento
Puesta en valor histórico
monumental
Cerco
Demolición
OBRAS DE EDIFICACIÓN
¿Cuáles son las modalidades
de aprobación?
02
MODALIDAD
¨B¨
APROBACIÓN DE
PROYECTO CON
EVALUACIÓN POR LA
MUNICIPALIDAD O CON
EVALUACIÓN PREVIA
POR LOS REVISORES
URBANOS
MODALIDAD
¨C¨
APROBACIÓN DE
PROYECTO CON
EVALUACIÓN PREVIA
POR LA COMISIÓN
TÉCNICA O POR LOS
REVISORES URBANOS
MODALIDAD
¨D¨
APROBACIÓN DE
PROYECTO CON
EVALUACIÓN PREVIA
POR LA COMISIÓN
TÉCNICA O POR
REVISORES URBANOS
MODALIDAD
¨A¨
APROBACIÓN
AUTOMÁTICA CON
FIRMA DE
PROFESIONALES
MODALIDAD
¨A¨
01. Vivienda unifamiliar (Máx. 120 m2 de área
techada)
Construcción de cercos (Mín. 20 ml)
02.
03. La remodelación de una vivienda
unifamiliar, siempre que no implique
modificación estructural, cambio de uso
y/o incremento del área techada
04.
PROYECTOS DE EDIFICACIÓN QUE PUEDEN ACOGERSE
Ampliación de una vivienda unifamiliar,
cuya edificación original cuenta con
licencia de construcción,, siempre que la
suma del área techada y área existente
no supere los 200 m2
05.
Demolición total de edificaciones de
hasta tres (3) pisos de altura, que no
cuenten con semisótanos y sótanos.
Las edificaciones necesarias para el
desarrollo de proyectos de inversión
pública, que se realicen para la
prestación de servicios públicos
Las ampliaciones y remodelaciones
consideradas obras menores, según
RNE
Edificaciones correspondientes a
programas promovidos por el sector
VIVIENDA
06.
07.
08.
MODALIDAD
¨B¨
01. La modificación de proyecto de edificaciones que
correspondan a etapas de un proyecto integral
aprobado con anterioridad o con plazo vencido.
La construcción de cercos, cuando el inmueble
esté en el régimen en que coexisten
secciones de propiedad exclusiva y propiedad
común.
02.
03.
Las obras de ampliación o remodelación de una
edificación existente para fines de vivienda, con
modificación estructural, aumento de área techada
o cambio de uso, así como las demoliciones
parciales, sujetas a esta modalidad.
04.
PROYECTOS DE EDIFICACIÓN QUE PUEDEN ACOGERSE
07.
Las edificaciones para fines de vivienda
unifamiliar, multifamiliar o condominios de
vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no
mayores a cinco (5) pisos y que no superen los
tres mil (3,000) metros cuadrados de área
techada.
05. La demolición total de edificaciones hasta
de cinco (5) pisos de altura y/o que
cuenten con
semisótanos y sótanos, siempre que no
requiera el uso de explosivos.
Las edificaciones señaladas en los
literales a, b, c, d y f de la Modalidad A,
que requieran la ejecución de sótanos o
semisótanos o una profundidad de
excavación mayor a 1.50 metros,
colindantes con edificaciones existentes.
En la presente modalidad, no están
comprendidas las edificaciones que
constituyan parte
integrante del Patrimonio Cultural de la
Nación declaradas por el Ministerio de
Cultura.
06
MODALIDAD
¨C¨ PROYECTOS DE EDIFICACIÓN QUE PUEDEN ACOGERSE
01.
Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar,
quinta o condominios que incluyan vivienda
multifamiliar de más de cinco (5) pisos o tres mil (3,000)
metros cuadrados de área techada.
Las intervenciones que se desarrollen en predios
que constituyen parte integrante del
Patrimonio Cultural de la Nación, declarados por
el Ministerio de Cultura.
02.
03.
Las edificaciones de uso mixto con
vivienda.
04.
Las edificaciones para fines diferentes de
vivienda, a excepción de las previstas en la
Modalidad D.
05.
Las edificaciones para locales comerciales,
culturales, centros de diversión y salas de
espectáculos que, individualmente o en conjunto
cuenten con un máximo de treinta mil
(30,000) metros cuadrados de área techada.
La demolición total de edificaciones con
más de cinco (5) pisos de altura o que
requieran
el uso de explosivos.
Los locales para espectáculos deportivos
hasta de veinte mil (20,000) ocupantes.
Las edificaciones para mercados que
cuenten con un máximo de quince mil
(15,000)
metros cuadrados de área techada.
Todas las demás edificaciones que no
están contempladas en las modalidades A,
B y D.
06.
07.
08.
09.
MODALIDAD
¨D¨ PROYECTOS DE EDIFICACIÓN QUE PUEDEN ACOGERSE
01. Las edificaciones para fines de
industria.
Los locales de espectáculos
deportivos de más de veinte mil
(20,000) ocupantes.
02.
03. Las edificaciones para mercados
que cuenten con más de quince
mil (15,000) metros
cuadrados de área techada.
Las edificaciones para locales
comerciales, culturales, centros de
diversión y salas de
espectáculos que, individualmente o
en conjunto, cuenten con más de
treinta mil (30,000)
metros cuadrados de área techada.
05. Las edificaciones para fines
educativos, salud, hospedaje,
establecimiento de expendio de
combustibles y terminales de
transporte.
04.
¿Cuáles son los requisitos?
Para obtener una licenia de edificación en cualquier modalidad, el usuario
debe presentar los siguientes requisitos
DOCUMENTOS COMUNES
❑ Formulario Único de Edificaciones (FUE) firmado por
el usuario y por los profesionales responsables,
donde se señale el número de recibo y la fecha de
pago del trámite, en tres (3) juegos originales.
❑ Documentación que acredite que cuenta con derecho
a edificar, en caso no sea propietario del predio.
❑ Declaración jurada del representante legal, si es
persona jurídica, señalando que cuenta con
representación vigente y consignando datos de la
partida registral y el asiento en el que conste la
inscripción de la misma.
❑ Declaración jurada de los profesionales que
intervienen en el proyecto, acreditando que son
hábiles para el ejercicio de la profesión.
Para obtener una licenia de edificación en cualquier modalidad, el usuario
debe presentar los siguientes requisitos
DOCUMENTOS TÉCNICOS
❑ Memoria descriptiva.
❑ Plano de ubicación y localización.
❑ Planos de arquitectura (planta,
cortes y elevaciones).
❑ Planos de estructuras. ❑ Planos de instalaciones sanitarias.
❑ Planos de instalaciones eléctricas.
❑ Estudios técnicos (mecánica de
suelos).
❑ Certificado de Factibilidad de
Servicios.
¿Cuál es el procedimiento para otorgar
una licencia de edificación?
04
Los documentos que se presentan con el expediente tienen la condición de
declaración jurada, por lo que el servidor a cargo solo necesita verificar que
este conforme a los establecido en el TUPA. De ser esto conforme, se asigna un
número, se sella y firma el Formulario Único de Edificaciones – FUE y se folia
cada uno de los documentos, tanto los originales como copias.
Proceso para la licencia de edificación
Los documentos que se presentan con el expediente tienen la condición de
declaración jurada, por lo que el servidor a cargo solo necesita verificar que
este conforme a los establecido en el TUPA. De ser esto conforme, se asigna un
número, se sella y firma el Formulario Único de Edificaciones – FUE y se folia cada
uno de los documentos, tanto los originales como copias.
Proceso para la licencia de edificación
MODALIDAD A
Aprobación Automática con firma de
profesionales
Calificación
• Automático
Procedimiento
• El expediente es presentado en
la unidad de recepción
documental.
• El servidor verifica la
documentación.
• De estar conforme, sella y firma
cada uno de los documentos y
consigna el número de
resolución en forma inmediata.
• Entrega el cargo al usuario.
02.
01.
MODALIDAD B
Aprobación de Proyecto con evaluación por la municipalidad
o con evaluación previa por los revisores urbanos
01. Licencia Temporal
• El gobierno local podrá emitir
una licencia temporal para
edificación, esta licencia
autoriza el inicio de obras
preliminares.
02.
Calificación
• Silencio Positivo, transcurrido
el plazo establecido, el
usuario puede hacer
efectivo su derecho.
Procedimiento
• El expediente es presentado en la unidad de
recepción documental.
• El servidor a cargo revisa la documentación.
• Elabora informe técnico.
• De no haber observaciones, sella y firma todos los
documentos y planos.
• Se anula la licencia temporal y pasa a ser
definitiva.
04. Levantamiento de observaciones
• De haber observaciones, se le notifica al
administrado y se le otorga (15) días
hábiles para subsanarlas.
03.
MODALIDAD C Y D
Aprobación de Proyecto con evaluación
previa por la comisión técnica
Calificación
• Silencio Positivo
Procedimiento
• El expediente es presentado en la
unidad de recepción documental.
• El servido revisa la documentación,
dispone de (5) días hábiles.
• La Comisión Técnica cuenta con veinte
(20) días hábiles para emitir su dictamen.
• Conforme se vayan emitiendo los
dictámenes por especialidad, se notifica
con copia de los mismos al usuario
Levantamiento de observaciones
• El usuario tiene (15) días hábiles para
levantar las observaciones.
• De no presentar las subsanaciones
en el plazo otorgado al
administrado, el gobierno local
declara improcedente la solicitud.
• Con el dictamen de conformidad
de la Comisión Técnica en las
especialidades de Arquitectura y
de Estructuras, el usuario puede
iniciar la obra, solicitando para este
caso una licencia temporal.
• Se anula la licencia temporal y
pasa a ser definitiva.
01.
02.
03.
MODALIDAD B, C Y D
Aprobación de Proyecto con evaluación
previa por los revisores urbanos
Calificación
01.
• Automático
Procedimiento
• El expediente es presentado en la
unidad de recepción documental.
• El servidor verifica la documentación.
debe contener el informe técnico de
verificación con la firma de los
Revisores Urbanos y los requisitos
que sirvieron para revisar el proyecto.
• De estar conforme, sella y firma cada
uno de los documentos y consigna el
número de resolución en forma
inmediata.
• Entrega el cargo al usuario.
02.
¿Qué es la verificación
administrativa y técnica?
05
La verificación administrativa es la actividad que realiza el
gobierno local con posterioridad al otorgamiento de la licencia de
edificación, que consiste en la revisión del proyecto aprobado
respecto del cumplimiento de los planes urbanos, los parámetros
urbanísticos y edificatorios, y demás normas aplicables sobre la
materia.
La verificación administrativa se
realiza en los siguientes supuestos:
de los expedientes presentados
para el caso de licencia de
edificación
de Modalidad A.
de los expedientes que corresponden a
las modalidades B, C y D, con un
máximo de ciento cincuenta (150)
expedientes por semestre, conforme a
la Ley N° 27444.
Al 100% Al 10%
MODALIDAD A:
Diez días hábiles.
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
DE PROYECTOS APROBADOS
El servidor a cargo realiza la verificación
administrativa del expediente, emite el informe en un
plazo máximo de ocho días.
En caso no se formulen observaciones en un plazo
máximo de dos días, se archiva el expediente.
ACTIVIDADES
PLAZO
Si el informe de verificación administrativa contiene
observaciones relacionadas con el incumplimiento de los
planes urbanos, los parámetros urbanísticos y edificatorios y/o
demás normas sobre la materia, el gobierno local puede
declarar la nulidad de la licencia de edificación.
En caso se formulen observaciones subsanables referidas a la
representación gráfica de los planes, en un plazo máximo de
dos días hábiles debe notificar por escrito al usuario,
adjuntando copia del informe.
El costo de la verificación administrativa de los
proyectos aprobados en modalidad A , efectuada con
posterioridad al otorgamiento de las licencias, debe estar
incluido en el costo de la licencia.
IMPORTANT
E
¿Qué es la verificación
técnica?
100%
La verificación técnica es un servicio no exclusivo que realiza el gobierno local, que consiste
en verificar que las obras sean ejecutadas en correspondencia con el proyecto aprobado y las
normas de construcción vigentes.
Está a cargo de inspectores municipales de obra, arquitectos o ingenieros colegiados y hábiles,
acreditados y registrados en los colegios profesionales: Colegio de Arquitectos del Perú (CAP) y
Colegio de Ingenieros del Perú (CIP); quienes pueden o no tener relación de dependencia laboral
con el gobierno local.
de las licencias otorgadas debe
efectuarse la verificación técnica.
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA
El Inspector Municipal, después de cada visita, entrega al
gobierno local el Informe de Visita de Inspección, en un plazo
máximo de dos días hábiles siguientes y una copia al colegio
profesional respectivo, en caso no tenga relación laboral con
el gobierno local.
El gobierno local notifica al usuario las observaciones que se
hayan formulado en el Informe de Visita de Inspección, las que
deben ser ratificadas en obra en un plazo máximo de dos días
hábiles.
PROCEDIMIENTO
El servidor a cargo remite una copia del Anexo H
(presentado por el usuario) al Inspector Municipal para que
proceda con las visitas de inspección.
En caso no se formulen observaciones en la última
visita de inspección, el Inspector Municipal de Obra
declara que esta ha concluido satisfactoriamente y se
archiva el expediente..
En caso la obra contravenga el proyecto presentado y/o
autorizado e implique un alto riesgo, el Inspector
Municipal debe sustentar técnicamente las
observaciones a fin de que el gobierno local adopte las
medidas correspondientes.
El costo de la verificación técnica debe determinarse en función al número de
visitas de inspección y la categoría del inspector municipal. Si el inspector
asignado a una obra no es un empleado municipal, el pago de la
verificación debe efectuarse al Colegio de Arquitectos o Ingenieros, según
sea el caso.
IMPORTANTE
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante
Resolución Ministerial N° 118-2017-VIVIENDA, ha establecido el
monto máximo que debe ser cobrado por cada visita de inspección de
acuerdo con la categoría de inspector municipal de obra.
¿Cuáles son las categorías de
inspector municipal de obra?
06
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 3
Categoría 4
¿Cuáles son los montos máximos que se
deben cobrar por visita de inspección
técnica?
07
LICENCIAS DE EDIFICACIÓN
CATEGORÍA 1
MONTO MÁXIMO POR
VISITA DE INSPECCIÓN
0.032 UIT
CATEGORÍA 2
MONTO MÁXIMO POR
VISITA DE INSPECCIÓN
0.037 UIT
✔ MODALIDAD DE LICENCIA
A
✔ MODALIDAD DE LICENCIA
B
✔ MODALIDAD DE LICENCIA B
MODALIDAD DE
LICENCIA A
❑ La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta ciento veinte (120) metros cuadrados
construidos.
❑ La remodelación de una vivienda unifamiliar, siempre que no implique modificación estructural,
cambio de uso y/o incremento del área techada
.
CATEGORÍA 1
❑ La ampliación de una vivienda
unifamiliar cuya edificación
original cuente con licencia de
construcción, declaratoria de
fábrica o de edificación sin
carga, y la sumatoria del área
techada de ambas no supere
los doscientos (200) metros
cuadrados.
MODALIDAD DE LICENCIA B
❑ La construcción de cercos
en que el inmueble se
encuentre bajo el régimen
en que coexistan secciones
de propiedad exclusiva y
propiedad común.
CATEGORÍA 1
❑ Las habilitaciones urbanas de unidades prediales no mayores de cinco (5) hectáreas.
❑ Las habilitaciones urbanas de predios que cuenten con un planeamiento integral
aprobado con anterioridad.
MODALIDAD DE
LICENCIA B
CATEGORÍA 2
❑ Las edificaciones para fines de
vivienda unifamiliar, multifamiliar o
condominios de vivienda unifamiliar
y/o multifamiliar no mayores a cinco
(5) pisos.
MODALIDAD DE
LICENCIA B
❑ Las obras de ampliación o remodelación de una edificación existente para
fines de vivienda.
❑ La demolición total de edificaciones de hasta cinco (5) pisos de altura.
CATEGORÍA 2
LICENCIAS DE EDIFICACIÓN
CATEGORÍA 3
MONTO MÁXIMO POR
VISITA DE INSPECCIÓN
0.042 UIT
CATEGORÍA 4
MONTO MÁXIMO POR
VISITA DE INSPECCIÓN
0.088 UIT
✔ MODALIDAD DE LICENCIA
C
✔ MODALIDAD DE LICENCIA
D
✔ MODALIDAD DE LICENCIA A
✔ MODALIDAD DE LICENCIA B
✔ MODALIDAD DE LICENCIA C
✔ MODALIDAD DE LICENCIA D
MODALIDAD DE
LICENCIA C
❑ Las habilitaciones urbanas que se vayan a ejecutar por etapas.
❑ Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea.
❑ Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea de viviendas donde el número,
dimensiones de lotes a habilitar y tipo de viviendas a edificar, se definan en el proyecto.
❑ › Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan
vivienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos o tres mil (3,000) metros cuadrados de área
techada.
❑ Las edificaciones para fines diferentes de vivienda.
❑ Las edificaciones de uso mixto con vivienda.
❑ La demolición total de edificaciones con más de cinco (5) pisos de altura.
CATEGORÍA 3
MODALIDAD DE LICENCIA D
❑ Las habilitaciones urbanas de predios que no colinden con áreas urbanas
o colinden con predios que cuenten con proyectos de habilitación
urbana aprobados y no ejecutados, por lo tanto, se requiere de la
formulación de un planeamiento integral.
❑ Las habilitaciones urbanas de predios que colinden con zonas
arqueológicas, bienes inmuebles que integran el Patrimonio Cultural de la
Nación o áreas naturales protegidas.
❑ Las habilitaciones urbanas, con o sin construcción simultánea, para fines
de industria, comercio y usos especiales (OU).
CATEGORÍA 3
MODALIDAD DE
LICENCIA A
❑ Las habilitaciones urbanas y las edificaciones necesarias
para el desarrollo de proyectos de inversión pública, de
asociación público -privada o de concesión privada que
se realicen para la prestación de servicios públicos
esenciales o para la ejecución de infraestructura pública.
CATEGORÍA 4
MODALIDAD DE
LICENCIA B
❑ La construcción de cercos en que el inmueble se encuentre bajo el
régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y
propiedad común.
❑ Las habilitaciones urbanas y las edificaciones que corresponden a
programas promovidos por el sector Vivienda para la reubicación
de beneficiarios de atención extraordinaria del bono familiar
habitacional, establecidos en el numeral 3.2.1 del artículo 3 de la
Ley N° 27829, Ley que Crea el Bono Familiar Habitacional (BFH).
CATEGORÍA 4
MODALIDAD DE
LICENCIA C
❑ Las intervenciones que se desarrollen en predios que integran el Patrimonio Cultural de
la Nación, declarados por el Ministerio de Cultura.
❑ Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de
espectáculos que, individualmente o en conjunto, tengan un máximo de treinta mil
(30,000) metros cuadrados de área techada.
❑ Las edificaciones para mercados con un máximo de quince mil (15,000) metros
cuadrados de área techada. › Locales para espectáculos deportivos de hasta veinte mil
(20,000) ocupantes.
❑ Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las
modalidades A, B y D.
CATEGORÍA 4
❑ Las edificaciones para fines de industria.
❑ Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de
espectáculos .
❑ Las edificaciones para mercados que cuenten con más de quince mil (15,000) metros
cuadrados de área techada.
❑ Los locales de espectáculos deportivos de más de veinte mil (20,000) ocupantes.
❑ Las edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de
expendio de combustibles y terminales de transporte.
MODALIDAD DE
LICENCIA D
CATEGORÍA 4
Conclusiones
08
❑ Se pudo conocer los conceptos y funciones de una licencia, la cual presenta
4 modalidades (A, B, C y D), las cuales albergan proyectos de gran
importancia, podemos encontrar proyectos desde la remodelación y
construcción de una vivienda hasta la construcción de un mercado y un mall
o un edificio de gran envergadura.
❑ Estas modalidades tienen como finalidad poder dividir los proyectos y según
el tipo de proyecto darle la importancia y los requisitos necesarios para que el
gobierno local (Municipalidad) pueda asegurar que dicha obra se construya
de la manera correcta, por esa razón importa dónde ubicarnos (modalidad)
para iniciar nuestro trámite y poder solicitar los requisitos, así evitarnos largas
colas o trámites.
ANEXOS
Formulario para solicitar una licencia de edificación (Parte 1)
Formulario para solicitar una licencia de edificación (Parte 2)
Formulario para solicitar una licencia de edificación (Parte 3)

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  • 1. TIPOS DE LICENCIAS EN EDIFICACIONES SEGÚN LA LEY N°29090 GRUPO 2:  CHAMBERGO CHUMÁN ROBERTO ALEXANDER  COBEÑAS LACHOS, VICTOR MANUEL  DAMIAN GUTIERREZ, JAIR NEHEMIAS  DE LA CRUZ ASALDE, CESAR FELIX  DE LA CRUZ MARCELO, LUIS FERNANDO Docente: ARQ. JAVIER FRANCISCO LLORACH PAREDES ARQUITECTURA APLICADA
  • 2. INTRODUCCIÓN El presente trabajo brindará información de la especialidad de Ingeniería Civil, la cual ayudará a proporcionar los primeros conocimientos en el área de la construcción de edificaciones y lo tipos de licencias en edificaciones que podemos encontrar y así despierte el interés en el área de la construcción, motive la investigación y desarrolle las actividades proactivas. OBJETIVOS ❖ Conocer los aspectos básicos de una licencia de edificación. ❖ Explicar sus modalidades de aprobación para las diferentes obras de construcción, los requisitos que interviene en cada uno de ellos, el proceso para el otorgamiento de la licencia y todas las verificaciones de esta misma. ❖ Asegurar que las Municipalidades, efectúen acciones de fiscalización y control urbano, acorde a lo establecido en la LOM. ❖ Perfeccionamiento de la norma.
  • 4. ¿Qué es una licencia de edificación? 01
  • 5. Edificación nueva Ampliación Remodelación Refacción Acondicionamiento Puesta en valor histórico monumental Cerco Demolición OBRAS DE EDIFICACIÓN
  • 6. ¿Cuáles son las modalidades de aprobación? 02 MODALIDAD ¨B¨ APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD O CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS MODALIDAD ¨C¨ APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA O POR LOS REVISORES URBANOS MODALIDAD ¨D¨ APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA O POR REVISORES URBANOS MODALIDAD ¨A¨ APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES
  • 7. MODALIDAD ¨A¨ 01. Vivienda unifamiliar (Máx. 120 m2 de área techada) Construcción de cercos (Mín. 20 ml) 02. 03. La remodelación de una vivienda unifamiliar, siempre que no implique modificación estructural, cambio de uso y/o incremento del área techada 04. PROYECTOS DE EDIFICACIÓN QUE PUEDEN ACOGERSE Ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuenta con licencia de construcción,, siempre que la suma del área techada y área existente no supere los 200 m2 05. Demolición total de edificaciones de hasta tres (3) pisos de altura, que no cuenten con semisótanos y sótanos. Las edificaciones necesarias para el desarrollo de proyectos de inversión pública, que se realicen para la prestación de servicios públicos Las ampliaciones y remodelaciones consideradas obras menores, según RNE Edificaciones correspondientes a programas promovidos por el sector VIVIENDA 06. 07. 08.
  • 8. MODALIDAD ¨B¨ 01. La modificación de proyecto de edificaciones que correspondan a etapas de un proyecto integral aprobado con anterioridad o con plazo vencido. La construcción de cercos, cuando el inmueble esté en el régimen en que coexisten secciones de propiedad exclusiva y propiedad común. 02. 03. Las obras de ampliación o remodelación de una edificación existente para fines de vivienda, con modificación estructural, aumento de área techada o cambio de uso, así como las demoliciones parciales, sujetas a esta modalidad. 04. PROYECTOS DE EDIFICACIÓN QUE PUEDEN ACOGERSE 07. Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos y que no superen los tres mil (3,000) metros cuadrados de área techada. 05. La demolición total de edificaciones hasta de cinco (5) pisos de altura y/o que cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no requiera el uso de explosivos. Las edificaciones señaladas en los literales a, b, c, d y f de la Modalidad A, que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos o una profundidad de excavación mayor a 1.50 metros, colindantes con edificaciones existentes. En la presente modalidad, no están comprendidas las edificaciones que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declaradas por el Ministerio de Cultura. 06
  • 9. MODALIDAD ¨C¨ PROYECTOS DE EDIFICACIÓN QUE PUEDEN ACOGERSE 01. Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos o tres mil (3,000) metros cuadrados de área techada. Las intervenciones que se desarrollen en predios que constituyen parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, declarados por el Ministerio de Cultura. 02. 03. Las edificaciones de uso mixto con vivienda. 04. Las edificaciones para fines diferentes de vivienda, a excepción de las previstas en la Modalidad D. 05. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de treinta mil (30,000) metros cuadrados de área techada. La demolición total de edificaciones con más de cinco (5) pisos de altura o que requieran el uso de explosivos. Los locales para espectáculos deportivos hasta de veinte mil (20,000) ocupantes. Las edificaciones para mercados que cuenten con un máximo de quince mil (15,000) metros cuadrados de área techada. Todas las demás edificaciones que no están contempladas en las modalidades A, B y D. 06. 07. 08. 09.
  • 10. MODALIDAD ¨D¨ PROYECTOS DE EDIFICACIÓN QUE PUEDEN ACOGERSE 01. Las edificaciones para fines de industria. Los locales de espectáculos deportivos de más de veinte mil (20,000) ocupantes. 02. 03. Las edificaciones para mercados que cuenten con más de quince mil (15,000) metros cuadrados de área techada. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con más de treinta mil (30,000) metros cuadrados de área techada. 05. Las edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimiento de expendio de combustibles y terminales de transporte. 04.
  • 11. ¿Cuáles son los requisitos? Para obtener una licenia de edificación en cualquier modalidad, el usuario debe presentar los siguientes requisitos DOCUMENTOS COMUNES ❑ Formulario Único de Edificaciones (FUE) firmado por el usuario y por los profesionales responsables, donde se señale el número de recibo y la fecha de pago del trámite, en tres (3) juegos originales. ❑ Documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar, en caso no sea propietario del predio. ❑ Declaración jurada del representante legal, si es persona jurídica, señalando que cuenta con representación vigente y consignando datos de la partida registral y el asiento en el que conste la inscripción de la misma. ❑ Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, acreditando que son hábiles para el ejercicio de la profesión.
  • 12. Para obtener una licenia de edificación en cualquier modalidad, el usuario debe presentar los siguientes requisitos DOCUMENTOS TÉCNICOS ❑ Memoria descriptiva. ❑ Plano de ubicación y localización. ❑ Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones). ❑ Planos de estructuras. ❑ Planos de instalaciones sanitarias. ❑ Planos de instalaciones eléctricas. ❑ Estudios técnicos (mecánica de suelos). ❑ Certificado de Factibilidad de Servicios.
  • 13. ¿Cuál es el procedimiento para otorgar una licencia de edificación? 04 Los documentos que se presentan con el expediente tienen la condición de declaración jurada, por lo que el servidor a cargo solo necesita verificar que este conforme a los establecido en el TUPA. De ser esto conforme, se asigna un número, se sella y firma el Formulario Único de Edificaciones – FUE y se folia cada uno de los documentos, tanto los originales como copias. Proceso para la licencia de edificación
  • 14. Los documentos que se presentan con el expediente tienen la condición de declaración jurada, por lo que el servidor a cargo solo necesita verificar que este conforme a los establecido en el TUPA. De ser esto conforme, se asigna un número, se sella y firma el Formulario Único de Edificaciones – FUE y se folia cada uno de los documentos, tanto los originales como copias. Proceso para la licencia de edificación
  • 15. MODALIDAD A Aprobación Automática con firma de profesionales Calificación • Automático Procedimiento • El expediente es presentado en la unidad de recepción documental. • El servidor verifica la documentación. • De estar conforme, sella y firma cada uno de los documentos y consigna el número de resolución en forma inmediata. • Entrega el cargo al usuario. 02. 01.
  • 16. MODALIDAD B Aprobación de Proyecto con evaluación por la municipalidad o con evaluación previa por los revisores urbanos 01. Licencia Temporal • El gobierno local podrá emitir una licencia temporal para edificación, esta licencia autoriza el inicio de obras preliminares. 02. Calificación • Silencio Positivo, transcurrido el plazo establecido, el usuario puede hacer efectivo su derecho. Procedimiento • El expediente es presentado en la unidad de recepción documental. • El servidor a cargo revisa la documentación. • Elabora informe técnico. • De no haber observaciones, sella y firma todos los documentos y planos. • Se anula la licencia temporal y pasa a ser definitiva. 04. Levantamiento de observaciones • De haber observaciones, se le notifica al administrado y se le otorga (15) días hábiles para subsanarlas. 03.
  • 17. MODALIDAD C Y D Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la comisión técnica Calificación • Silencio Positivo Procedimiento • El expediente es presentado en la unidad de recepción documental. • El servido revisa la documentación, dispone de (5) días hábiles. • La Comisión Técnica cuenta con veinte (20) días hábiles para emitir su dictamen. • Conforme se vayan emitiendo los dictámenes por especialidad, se notifica con copia de los mismos al usuario Levantamiento de observaciones • El usuario tiene (15) días hábiles para levantar las observaciones. • De no presentar las subsanaciones en el plazo otorgado al administrado, el gobierno local declara improcedente la solicitud. • Con el dictamen de conformidad de la Comisión Técnica en las especialidades de Arquitectura y de Estructuras, el usuario puede iniciar la obra, solicitando para este caso una licencia temporal. • Se anula la licencia temporal y pasa a ser definitiva. 01. 02. 03.
  • 18. MODALIDAD B, C Y D Aprobación de Proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos Calificación 01. • Automático Procedimiento • El expediente es presentado en la unidad de recepción documental. • El servidor verifica la documentación. debe contener el informe técnico de verificación con la firma de los Revisores Urbanos y los requisitos que sirvieron para revisar el proyecto. • De estar conforme, sella y firma cada uno de los documentos y consigna el número de resolución en forma inmediata. • Entrega el cargo al usuario. 02.
  • 19. ¿Qué es la verificación administrativa y técnica? 05 La verificación administrativa es la actividad que realiza el gobierno local con posterioridad al otorgamiento de la licencia de edificación, que consiste en la revisión del proyecto aprobado respecto del cumplimiento de los planes urbanos, los parámetros urbanísticos y edificatorios, y demás normas aplicables sobre la materia.
  • 20. La verificación administrativa se realiza en los siguientes supuestos: de los expedientes presentados para el caso de licencia de edificación de Modalidad A. de los expedientes que corresponden a las modalidades B, C y D, con un máximo de ciento cincuenta (150) expedientes por semestre, conforme a la Ley N° 27444. Al 100% Al 10%
  • 21. MODALIDAD A: Diez días hábiles. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS APROBADOS El servidor a cargo realiza la verificación administrativa del expediente, emite el informe en un plazo máximo de ocho días. En caso no se formulen observaciones en un plazo máximo de dos días, se archiva el expediente. ACTIVIDADES PLAZO
  • 22. Si el informe de verificación administrativa contiene observaciones relacionadas con el incumplimiento de los planes urbanos, los parámetros urbanísticos y edificatorios y/o demás normas sobre la materia, el gobierno local puede declarar la nulidad de la licencia de edificación. En caso se formulen observaciones subsanables referidas a la representación gráfica de los planes, en un plazo máximo de dos días hábiles debe notificar por escrito al usuario, adjuntando copia del informe.
  • 23. El costo de la verificación administrativa de los proyectos aprobados en modalidad A , efectuada con posterioridad al otorgamiento de las licencias, debe estar incluido en el costo de la licencia. IMPORTANT E
  • 24. ¿Qué es la verificación técnica? 100% La verificación técnica es un servicio no exclusivo que realiza el gobierno local, que consiste en verificar que las obras sean ejecutadas en correspondencia con el proyecto aprobado y las normas de construcción vigentes. Está a cargo de inspectores municipales de obra, arquitectos o ingenieros colegiados y hábiles, acreditados y registrados en los colegios profesionales: Colegio de Arquitectos del Perú (CAP) y Colegio de Ingenieros del Perú (CIP); quienes pueden o no tener relación de dependencia laboral con el gobierno local. de las licencias otorgadas debe efectuarse la verificación técnica.
  • 25. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA El Inspector Municipal, después de cada visita, entrega al gobierno local el Informe de Visita de Inspección, en un plazo máximo de dos días hábiles siguientes y una copia al colegio profesional respectivo, en caso no tenga relación laboral con el gobierno local. El gobierno local notifica al usuario las observaciones que se hayan formulado en el Informe de Visita de Inspección, las que deben ser ratificadas en obra en un plazo máximo de dos días hábiles. PROCEDIMIENTO El servidor a cargo remite una copia del Anexo H (presentado por el usuario) al Inspector Municipal para que proceda con las visitas de inspección.
  • 26. En caso no se formulen observaciones en la última visita de inspección, el Inspector Municipal de Obra declara que esta ha concluido satisfactoriamente y se archiva el expediente.. En caso la obra contravenga el proyecto presentado y/o autorizado e implique un alto riesgo, el Inspector Municipal debe sustentar técnicamente las observaciones a fin de que el gobierno local adopte las medidas correspondientes.
  • 27. El costo de la verificación técnica debe determinarse en función al número de visitas de inspección y la categoría del inspector municipal. Si el inspector asignado a una obra no es un empleado municipal, el pago de la verificación debe efectuarse al Colegio de Arquitectos o Ingenieros, según sea el caso. IMPORTANTE El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial N° 118-2017-VIVIENDA, ha establecido el monto máximo que debe ser cobrado por cada visita de inspección de acuerdo con la categoría de inspector municipal de obra.
  • 28. ¿Cuáles son las categorías de inspector municipal de obra? 06 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4
  • 29. ¿Cuáles son los montos máximos que se deben cobrar por visita de inspección técnica? 07 LICENCIAS DE EDIFICACIÓN CATEGORÍA 1 MONTO MÁXIMO POR VISITA DE INSPECCIÓN 0.032 UIT CATEGORÍA 2 MONTO MÁXIMO POR VISITA DE INSPECCIÓN 0.037 UIT ✔ MODALIDAD DE LICENCIA A ✔ MODALIDAD DE LICENCIA B ✔ MODALIDAD DE LICENCIA B
  • 30. MODALIDAD DE LICENCIA A ❑ La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta ciento veinte (120) metros cuadrados construidos. ❑ La remodelación de una vivienda unifamiliar, siempre que no implique modificación estructural, cambio de uso y/o incremento del área techada . CATEGORÍA 1 ❑ La ampliación de una vivienda unifamiliar cuya edificación original cuente con licencia de construcción, declaratoria de fábrica o de edificación sin carga, y la sumatoria del área techada de ambas no supere los doscientos (200) metros cuadrados.
  • 31. MODALIDAD DE LICENCIA B ❑ La construcción de cercos en que el inmueble se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común. CATEGORÍA 1
  • 32. ❑ Las habilitaciones urbanas de unidades prediales no mayores de cinco (5) hectáreas. ❑ Las habilitaciones urbanas de predios que cuenten con un planeamiento integral aprobado con anterioridad. MODALIDAD DE LICENCIA B CATEGORÍA 2 ❑ Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos.
  • 33. MODALIDAD DE LICENCIA B ❑ Las obras de ampliación o remodelación de una edificación existente para fines de vivienda. ❑ La demolición total de edificaciones de hasta cinco (5) pisos de altura. CATEGORÍA 2
  • 34. LICENCIAS DE EDIFICACIÓN CATEGORÍA 3 MONTO MÁXIMO POR VISITA DE INSPECCIÓN 0.042 UIT CATEGORÍA 4 MONTO MÁXIMO POR VISITA DE INSPECCIÓN 0.088 UIT ✔ MODALIDAD DE LICENCIA C ✔ MODALIDAD DE LICENCIA D ✔ MODALIDAD DE LICENCIA A ✔ MODALIDAD DE LICENCIA B ✔ MODALIDAD DE LICENCIA C ✔ MODALIDAD DE LICENCIA D
  • 35. MODALIDAD DE LICENCIA C ❑ Las habilitaciones urbanas que se vayan a ejecutar por etapas. ❑ Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea. ❑ Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea de viviendas donde el número, dimensiones de lotes a habilitar y tipo de viviendas a edificar, se definan en el proyecto. ❑ › Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos o tres mil (3,000) metros cuadrados de área techada. ❑ Las edificaciones para fines diferentes de vivienda. ❑ Las edificaciones de uso mixto con vivienda. ❑ La demolición total de edificaciones con más de cinco (5) pisos de altura. CATEGORÍA 3
  • 36. MODALIDAD DE LICENCIA D ❑ Las habilitaciones urbanas de predios que no colinden con áreas urbanas o colinden con predios que cuenten con proyectos de habilitación urbana aprobados y no ejecutados, por lo tanto, se requiere de la formulación de un planeamiento integral. ❑ Las habilitaciones urbanas de predios que colinden con zonas arqueológicas, bienes inmuebles que integran el Patrimonio Cultural de la Nación o áreas naturales protegidas. ❑ Las habilitaciones urbanas, con o sin construcción simultánea, para fines de industria, comercio y usos especiales (OU). CATEGORÍA 3
  • 37. MODALIDAD DE LICENCIA A ❑ Las habilitaciones urbanas y las edificaciones necesarias para el desarrollo de proyectos de inversión pública, de asociación público -privada o de concesión privada que se realicen para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública. CATEGORÍA 4
  • 38. MODALIDAD DE LICENCIA B ❑ La construcción de cercos en que el inmueble se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común. ❑ Las habilitaciones urbanas y las edificaciones que corresponden a programas promovidos por el sector Vivienda para la reubicación de beneficiarios de atención extraordinaria del bono familiar habitacional, establecidos en el numeral 3.2.1 del artículo 3 de la Ley N° 27829, Ley que Crea el Bono Familiar Habitacional (BFH). CATEGORÍA 4
  • 39. MODALIDAD DE LICENCIA C ❑ Las intervenciones que se desarrollen en predios que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, declarados por el Ministerio de Cultura. ❑ Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, tengan un máximo de treinta mil (30,000) metros cuadrados de área techada. ❑ Las edificaciones para mercados con un máximo de quince mil (15,000) metros cuadrados de área techada. › Locales para espectáculos deportivos de hasta veinte mil (20,000) ocupantes. ❑ Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las modalidades A, B y D. CATEGORÍA 4
  • 40. ❑ Las edificaciones para fines de industria. ❑ Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos . ❑ Las edificaciones para mercados que cuenten con más de quince mil (15,000) metros cuadrados de área techada. ❑ Los locales de espectáculos deportivos de más de veinte mil (20,000) ocupantes. ❑ Las edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte. MODALIDAD DE LICENCIA D CATEGORÍA 4
  • 41. Conclusiones 08 ❑ Se pudo conocer los conceptos y funciones de una licencia, la cual presenta 4 modalidades (A, B, C y D), las cuales albergan proyectos de gran importancia, podemos encontrar proyectos desde la remodelación y construcción de una vivienda hasta la construcción de un mercado y un mall o un edificio de gran envergadura. ❑ Estas modalidades tienen como finalidad poder dividir los proyectos y según el tipo de proyecto darle la importancia y los requisitos necesarios para que el gobierno local (Municipalidad) pueda asegurar que dicha obra se construya de la manera correcta, por esa razón importa dónde ubicarnos (modalidad) para iniciar nuestro trámite y poder solicitar los requisitos, así evitarnos largas colas o trámites.
  • 42. ANEXOS Formulario para solicitar una licencia de edificación (Parte 1)
  • 43. Formulario para solicitar una licencia de edificación (Parte 2)
  • 44. Formulario para solicitar una licencia de edificación (Parte 3)