3. ¿Qué es la licencia
de construcción?
Es el nombre del documento de permiso de
construcción que extiende la municipalidad, donde
construirás una obra, luego de que esta sea aprobada.
5. Requisitos de una Licencia de
Construcción
Esta es la documentación que los dueños de la propiedad (o su
representante) deben presentar para solicitar el permiso respectivo:
02
03
04
Contar con la copia de
escritura pública, título
de propiedad o copia
literal del inmueble.
Se debe presentar un certificado de
parámetros urbanísticos y edificatorio,
así como el expediente técnico del
inmueble, que consta de:
•Plano de localización.
•Plano de arquitectura.
•Plano de estructuras.
•Planos de instalaciones eléctricas.
•Planos de instalaciones sanitarias.
01
Llenar la solicitud
de trámite.
05
•Si la propiedad tiene más de 4 niveles,
plano de suelos; si es vivienda
comercial, a partir del primer nivel.
•Planos de instalación mecánicas. (Si
tuviera estas instalaciones)
•Memoria descriptiva con la firma del
arquitecto o ingeniero civil.
•Estudio de impacto ambiental.
•Y para finalizar, el derecho de pago que
varía según la municipalidad y que
corresponde hasta el 1.7% del valor de la
Pagar el derecho de revisión y
calificación del proyecto (por
lo que deben adjuntar el
recibo). Según el Colegio de
Ingenieros del Perú este vale
S/ 87.32 y te da derecho a dos
revisiones.
6.
7. Permisos de la Municipalidad
Al contar con el permiso
respectivo, no solo se evita
que detengan la
construcción de la obra, en
pleno camino. Estas son
otras ventajas de solicitarlo.
Ventajas de
contar con
permiso
Los diferentes
planos de la obra
volverán a ser
analizados
minuciosamente
por especialistas.
De esa manera,
si hubo algún
error en los
planos iniciales,
estos segundos
inspectores,
podrán hallarlos y
hacértelos notar.
Las obras que se
construyen sin
permiso y logran
ser terminadas,
pueden ser
demolidas en un
futuro, por orden
del municipio, ya
que pueden no
cumplir con los
requisitos del
reglamento
nacional de
edificaciones del
Perú.
Construir sin
autorización
puede llevar a
que coloquen una
multa, la cual
variará según el
valor de cada
vivienda.
9. Modalidad “A” – Aprobación automática con firma de
profesionales
• De más de 20 m de longitud (de menos no requiere
licencia).
• Para inmueble que no se encuentre bajo régimen de
propiedad exclusiva y propiedad común (multifamiliares o
similares).
Construcción de Cercos
Vivienda unifamiliar:
• Hasta 120 m2 de área construida.
• Única edificación en el lote.
Edificaciones con Fines
• Hasta 3 pisos de altura.
• Que no cuenten con semisótanos y/o sótanos.
• Que no haga uso de explosivos.
Demolición total de edificaciones
•Hasta 200 m2 de área techada total
acumulada.
• Con licencia de construcción o declaratoria
de fábrica sin carga de la edificación
primigenia.
Ampliación de Vivienda Multifamiliar
• Que no superen los 30 m2 de área techada.
• Que el valor de la obra no supere las 10 UIT.
• Que cumpla con los parámetros urbanísticos y
edificatorios.
Obras de ampliación y remodelación
considesaras como obras menores según la
norma G.040 del RNE
•Sin modificación estructural.
• Sin cambio de uso.
• Sin incremento de área techada.
Remodelación de Vivienda Multifamiliar
Proyectos de Inversión Pública.
Obras de caracter militar (FFAA).
Obras de caracter policial (PNP).
10. Edificaciones que requieran ejecución
de sótanos, semisótanos o
excavaciones mayores a 1.50 m (les
corresponde modalidad B).
A
Patrimonio cultural de la nación
declaradas por el ministerio de cultura.
B
11. Modalidad “B” – Aprobación del proyecto con evaluación por la
municipalidad o con evaluación previa por los revisores urbanos
• Para inmueble que se encuentre bajo régimen de
propiedad exclusiva y propiedad común.
Construcción de Cercos
Vivienda unifamiliar:
• Hasta 5 pisos.
• Hasta 3,000 m2 de área construida.
Vivienda multifamiliar:
• Hasta 5 pisos.
• Hasta 3,000 m2 de área construida.
Condominios de vivienda unifamiliar:
• Hasta 5 pisos.
• Hasta 3,000 m2 de área construida.
Condominios de vivienda multifamiliar:
• Hasta 5 pisos.
• Hasta 3,000 m2 de área construida.
Edificaciones con Fines
• Hasta 5 pisos de altura.
• Que cuenten con semisótanos y/o sótanos.
• Que no haga uso de explosivos.
Demolición total de edificaciones
• Con modificación estructural.
• Con aumento de área techada.
• Con cambio de uso.
• Con demoliciones parciales.
Ampliación o remodelación de
edificaciones existentes
• Patrimonio cultural de la nación declarado por el
Ministerio de Cultura.
Excepciones
12. Modalidad “C” – Aprobación de proyecto con evaluación previa por la
comisión técnica o por los revisores urbanos
Patrimonio cultural de la nación
declaradas por el Ministerio de Cultura.
Vivienda multifamiliar:
• Mayores a 5 pisos.
• Más de 3,000 m2 de área techada.
Condominios:
• Mayores a 5 pisos.
• Más de 3,000 m2 de área techada..
Quinta:
• Mayores a 5 pisos.
• Más de 3,000 m2 de área techada.
Uso mixto de vivienda.
Comerciales:
• Hasta 30,000 m2 de área techada.
Culturales:
• Hasta 30,000 m2 de área techada.
Centros de diversión:
• Hasta 30,000 m2 de área techada.
Salas de espectáculos:
• Hasta 30,000 m2 de área techada.
Mercados:
• Hasta 15,000 m2 de área techada.
Espectáculos deportivos:
• Hasta 20,000 ocupantes..
Edificaciones con Fines
• Con más de 5 pisos de altura.
• Que requieran uso de explosivos.
Demolición total de edificaciones
• Edificaciones con fines distintos a vivienda, a
excepción de los previstos en la modalidad D.
• Todas la edificaciones que no se encuentren
contempladas en las modalidades A, B o D.
Otros
13. Modalidad “D” – Aprobación de proyecto con evaluación previa por la
comisión técnica por los revisores urbanos
Industriales.
Educativos.
Salud.
Hospedaje.
Expendio de combustible.
Terminales de transporte.
Comerciales:
• Con más de 30,000 m2 de área techada.
Culturales:
• Con más de 30,000 m2 de área techada.
Centros de diversión:
• Con más de 30,000 m2 de área techada.
Salas de espectáculos:
Con más de 30,000 m2 de área techada.
Mercados:
• Con más de 15,000 m2 de área techada.
Espectáculos deportivos
• De más de 20,000 ocupantes.
Edificaciones con Fines
• Cercos menores a 20 ml siempre que el
predio no se encuentre bajo régimen de
propiedad exclusiva y propiedad común.
Obras que NO Requieren Licencia
14. ¿Se debe solicitar un
permiso municipal para
remodelar?
La solicitud solo requiere hacerse cuando se hagan cambios estructurales y requieran
que se presente a la municipalidad los planos del inmueble con las modificaciones que
se realizarán. Como consecuencia de no contar con el permiso respectivo, en una
remodelación, se puede correr el mismo destino que al cometer esta falta en una
construcción de cero; es decir: multas y la demolición del área “renovada”. Es
importante que los cambios que se realicen en la remodelación sean los especificados
a la autoridad competente, ya que aquella enviará a miembros de su equipo a
confirmar estas obras para, posteriormente, emitir un “certificado de conformidad de la
obra”. Esta acción tiene como consecuencia que los dueños puedan inscribir las
modificaciones de su inmueble ante Registros Públicos.
Tanto si vas a trabajar en un proyecto de remodelación
o ampliación de un inmueble, debes saber que también
necesitarás una licencia de obra. El trámite, no
obstante, solo puede ser hecho por el dueño de la
propiedad o acaso, su representante legal.