linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Trabajo 2 consejero tecnico
1. Funciones yFinalidades del consejo técnico en chile.
CindyLisselot Montenegro Zambrano
Universidad UNIACC
Cristian RamírezTagle
2 de agosto del 2021
2. Introducción
Nuestrotrabajodará aconocerlaprecariedad legislativa queexistíaanteriormentedelaincorporacióndelaley19.968,
donde los jueces que conocían materias de índole familiar no eran especialistas, ni tampoco contaban en conotros
funcionarios que contaran una especialización multidisciplinaria.
Por lo tanto, nuestro legisladoralvisualizar deficienciasimportantesennuestrosistemajudicial,juntoala creaciónde
laley19.968,quecrealostribunalesdefamilia,incorpora ciertosprofesionalesespecializadossobremateriasdeíndole
social, como son los concejeros técnicos, los cuales mantiene una especialización al ser trabajadores sociales y
psicólogos especialistas de en materias de índole familia, yniñez.
Por ultimo debo mencionar que este trabajo, dará a conocer las funciones que nuestro legislador incorpora a la
función del consejo técnico, como es asesorar al juez sobre las materias que así lo requieran , ya que debemos
mencionarquelosjuecesmuchasvecesnocuentanconespecializaciónpsicosocial asímismosedaráa conocerlas
funciones y atribuciones en un cuadro comparativo , el cual deja claro las funciones yatribuciones de las diferentes
normas jurídicas en donde nuestro legislador ha incorporado diferentes funciones .
3. Desarrollo
|-
Durante, décadas ennuestropaís existió un sistemajudicial deíndole deficienteen el orden familiar,el cualtuvo
la necesidad de ir evolucionando, como es el caso de la Comisión Nacional de Familia la cual tiene la finalidad de
visualizar la problemática existente,desde el punto de vista de las familiasen nuestro país. Es así, dondeel informe
entregadoporesteorganismoplasmabagrandesfalenciasenelámbitodelajudicatura,perolocualnosesolucionaba
consoloincorporarennuestrostribunalesmasjueces,si no que estos debían contar con la debida especialización.
Comoresultadodeloanteriorsecreaunajudicaturalacualtieneuncarácter interdisciplinario,elcualtratalosconflictos
de unaforma íntegra, comoseriaenlos procedimientos dondeseventilan temasde índolede las familias,loscuales
resultan complejos, siendo necesarioun profesional que entienda todas las meterías de índole afectivo y social., es
porestarazón quenacelafiguradelconcejerotécnico,contempladoenlaley19.968quecrealostribunalesdeFamilia,
la cual comienza arrigir el 1 de octubre del año 2005.
La ley 19.968que crealos tribunalesdeFamilia, títuloI denominado“DelosJuzgados de Familia ysu organización”,
dondeencontramoslafiguradel concejero técnicodondeno lodefine,pero si en el articulo5de esta mismaleyindia
cuáles son sus funciones:
1- Articulo °5la funcióndelosprofesionalesdelconsejotécnicoserá ladeasesorar,individualocolectivamente,
a los juecesenelanálisisy mejorcomprensióndelosasuntossometidosasu conocimiento,enel ámbitode
su especialidad.1
2- De igualformaelincisosegundomencionaotrasfuncionesdelosconsejeros técnicos,perodebomencionar
que estas no son taxativas.
Atribuciones del concejero técnico yanálisis sobre estas. (Artículo 5° inciso 2)
Asistir a las audiencias de juicio a que sean citados con el objetivo de
emitir las opiniones técnicas que le sean solicitadas; 2
1
Ley n°19.968 que crea los tribunales de familia, BCN, del consejero técnico, Santiago 2016, P 4.
2
Ley n°19.968 que crea los tribunales de familia, BCN, del consejero técnico, Santiago 2016, P 4.
4. debo mencionar que el consejero técnico no solo asiste a las audiencias juicio, sino que también a las
audiencias preparatorias.
Asesorar al juez para la adecuada comparecencia ydeclaración del niño,
niña o adolescente;3
La finalidad del consejero técnico en esta función es incorporar su experiencia yconocimiento, para que el juez al
momento de interactuar conel niño, niña o adolescente, fije puntos, sobre el tema en cuestión y así este poder ser
escuchado, derecho que esta consagrado en nuestra legislación.
Evaluar, a requerimiento del juez, la pertinencia de derivar a mediación
o aconsejar conciliación entre las partes, ysugerir los términos en que
esta última pudiere llevarse a cabo.4
El consejero técnico, cuando estima que las partes pueden llegar a un acuerdo colaborativo por ejemplo en los
requerimientos de medida de protección, lo indica explicando a las partes la mejor solución del conflicto siempre
pensando en el interés superior del niño.
-
Asesorar al juez, a requerimiento de éste, en la evaluación del riesgo a
que se refiere el artículo 7º de la leyNº20.066, sobre Violencia Intrafamiliar;
Asesorar al juez en todas las materias relacionadas con su especialidad.5
Nuestro concejo técnico asesora al juez no solo en materias de protección de niños, niñas y adolescentes,
encontrándose de igual forma vinculado a otras atribuciones en cuanto a su cargo, como es dar a conocer el daño
asociadofrentea la existenciadeviolenciaintrafamiliar,comoeselcasod e inclusosugerirmedidascautelarespara
la protección de la víctima.
3
Ley n°19.968 que crea los tribunales de familia, BCN, del consejero técnico, Santiago 2016, P 4.
4
Ley n°19.968 que crea los tribunales de familia, BCN, del consejero técnico, Santiago 2016, P 4.
5 Ley n°19.968quecrealostribunalesde familia, BCN,del consejerotécnico,Santiago2016,P 4.
5. Esta norma en el artículo 5 inciso primero,en su primera lectura,indicaque existe un ente a asesorar al juez dentro
de ciertasmateriasdesu especialidad,nodejandoclaroquiénessonlosconcejerostécnicos,quienescomponeneste
equipo.
En base a loanterior laley 19.968 artículo n°6, complementaindicandoquelosconsejerostécnicossonauxiliaresde
la administración de justicia son funcionarios que cooperan en la funciónde los jueces yda a conocer la naturaleza
jurídica de los concejos técnicos.6
Así mismoel códigoorgánicodetribunalesensuartículon.°467daaconoceratravésdeunadefiniciónsusfunciones
y finalidad desde el punto de vista jurídico:
Los consejostécnicossonorganismosauxiliaresdela administraciónde justicia,compuestosporprofesionalesenel
númeroy conlos requisitosque establecelaley. Su funciónes asesorarindividualo colectivamentealosjueces con
competencia en asuntos de familia, en el análisis ymayor comprensión de especialidad.7
Por ultimo en cuanto a las funciones del concejerotécnico establecidas por nuestro legislador, debemos indicar que
este alver quelosjuecesnocontabanconeldebidoconocimientopsicosocialpararesolverasuntosdeíndole familiar,
como materias recurrentes sobre , cuidados personales, relacióndirecta yregular, causas de violencia intrafamiliar,
causasproteccionales,adopciónentreotras,ademásdevisualizarerroresimportantesalmomentoderesolverasuntos
controvertidos denominadas causa rit C.En base a lo anterior nuestro legislador tiene la necesidad de crear la
institucióndelconcejerotécnico,dondeesteledaa los tribunalesde familia unaespecialidadalmomentodeconocer
y resolver los asuntos que son sometidos a conocimiento del juezde familia.
Nuestro, legislador manifiesta en diferentes normas jurídica como lo podemos ver en el próximo recuadrodel punto
dos de este trabajo, las funciones de nuestros concejeros técnicos visualizando claramente un tribunal
multidisciplinario, ya que al momento de conocer asuntos de índole familiar nuestros consejeros técnicos entran en
acciónincorporandosuespecialidad,ademásdeinvolucrarprincipiosimportanteencuantoalasmateriasdederecho
de familia, como es el principio superior del niño, principio protección a la familia entre otros, visualizando a los
consejerostécnicoscomofuncionariospúblicosnecesariosparaasesorarenaudienciastantopreparatoriascomode
juicio a nuestros jueces de nuestro país.
6 Ley n°19.968quecrealostribunalesde familia, BCN,del consejerotécnico,Santiago2016,p4.
7 Ley 7.421Códigoorgánicode tribunales,BCN,delconsejo técnico,Santiago,2021,p185.
6. ||
Cuadrocomparativosobre funcionesyatribucionesde nuestrosconcejerostécnicos
Norma Jurídica Funciones Atribuciones
Ley 19.968 crea los tribunales
de Familia, artículo 5°.
Funciones. La función de los
profesionales del consejo
técnico
será la de asesorar, individual
o colectivamente, a los jueces
en el análisis y
mejor comprensión de los
asuntos sometidos a su
conocimiento, en el ámbito
de su especialidad.8
a) Asistir a lasaudienciasde
juicioaquesean citadosconel
objetivo de emitirlasopiniones
técnicasqueleseansolicitadas;
b) Asesorar al juezparala
adecuada comparecenciay
declaracióndelniño,niñao
adolescente;
c) Evaluar la pertinenciade
derivar a mediaciónoaconsejar
conciliaciónentrelaspartes,y
sugerirlos términosenqueesta
últimapudierellevarsea cabo,y
d) Asesorar aljuez entodas las
materiasrelacionadasconsu
especialidad.9
Ley n°7.421 Código orgánico
de tribunales artículo 457°.
Su función es asesorar
individual o colectivamente a
los jueces
con competencia en asuntos
de familia, en el análisis y
mayor comprensión de
especialidad”.
8 Ley n°19.968quecrealostribunalesde familia, BCN,del consejerotécnico,Santiago2016,p4.
9 Ley n°19.968quecrealostribunalesde familia, BCN,del consejerotécnico,Santiago2016,p4.
7. los asuntos sometidos a su
conocimiento en el ámbito de
su especialidad.
(del Consejo Técnico, al
establecernos qué tipo de
organismo es y cuál es el
cargo que debe desempeñar.10
Ley 19.968 crea los tribunales
de familia, artículo 64 °
Regula la producción de
la prueba en la audiencia,
disponiendo su inciso sexto
que una vez que la prueba
es rendida el juez puede (una
vez más de manera
facultativa) solicitar a un
miembro del consejo que
emitaunaopiniónrespectode
esta, dentro de la esfera
de su especialidad.11
Ley19.968 crea lostribunales
de Familia,Artículo 81°.
actos de violenciaintrafamiliar
deberá adoptar las medidas
cautelares necesarias, por lo
que corresponderá evaluar
una situación de riesgo,
loque nuevamentenosremite
al Consejo Técnico, según
establece el artículo 5
de la Ley de Tribunales de
Familia.12
Acta N°93-2005: Auto
Acordado sobre Rol y
Funciones de los Consejos
Técnicos en los Juzgados de
Familia.
Asistir al tribunal en la
adecuada calificación de una
situación
relativa a la derivación u
orientación a los
intervinientes hacia las
instituciones
que correspondan, de ser
necesario; (…)
10 Ley 7.421 Códigoorgánicodetribunales,BCN,delconsejotécnico,Santiago,2021,p185.
11 Ley n°19.968quecrealostribunalesde familia, BCN,del consejerotécnico,Santiago2016,p35.
12 Ley n°19.968quecrealostribunalesde familia, BCN,del consejerotécnico,Santiago2016,p40
8. g) Asistir al Juez en la
realización de las visitas
periódicas a los
establecimientosresidenciales
existentes en su territorio
jurisdiccional, en que
se cumplan medidas de
protección;
h) Participar en la
coordinaciónconinstituciones
asistenciales públicas
y privadas, u organizaciones
comunitarias, en materias de
competencia del
tribunal;
i) En forma excepcional y sin
perjuiciode laslaborespropias
de la
unidadde atenciónde público
de los juzgados de familia,
brindar atención
especializada a los
comparecientes en aquellas
situaciones que requieran la
personas (…)”.13
Acta N°104-2005: Auto
Acordado relativo al
funcionamiento de los
Juzgadosde Familiaartículo4°
La audiencia preparatoria se
deberá realizar a
más tardar dentro de quinto
día hábil de recibidos los
antecedentes en el
tribunal y deberá contar
siempre conlaasistenciade un
miembro del Consejo
Técnico”.14
El numeral séptimo del acta
citada en su
“Las visitas del juez deberán
efectuare en compañía de
inciso tercero señala:
miembro del Consejo
Técnico”.
un
Aun cuando no se justifica la
razón de la
asistencia del consejero
técnico, es posible vislumbrar
que la finalidad es lógica
13 Auto acordadon°93-2005,BCNrolsobrelos consejerostécnicosentribunalesdefamilia,Santiago,2005p2
14 Auto acordadon°104-2005,BCN,relativo al funcionamientodelosJuzgadosde Familia, Santiago,2005,p1
9. Acta N° 91-2007: Texto
refundido del Auto Acordado
sobre procedimiento en los
Tribunales que tramitan con
carpeta electrónica, Articulo
62 inciso segundo.
El Artículo 62 inciso segundo
de este Auto Acordado otorga
una función
especial a los Consejos
Técnicos, en lo relativo al
ingreso de demandas orales
enlosTribunalesde Familia.La
norma establece que
tratándose de demandas
orales relativas a Violencia
Intrafamiliar y/o medidas de
protección, el
funcionario que reciba la
demanda será asistido por un
profesional del Consejo
Técnico, realizándose esta
función en un lugar físico
distinto al de atención de
público. Asimismo, el
administrador del Tribunal
deberá organizar un sistema
de turnosque permitaque los
profesionales del Consejo
Técnico puedan realizar
siempre esta función.15
Ley 16.618, se establece como
obligatoria,laparticipaciónde
los consejeros técnicos.
Debe su intervención en
materias sobre medida de
protección de forma
obligatoria, y no discrecional,
según lo que indica nuestro
legislador ya que esta son
materias delicadas donde el
juez requiere la participación
de un profesional
especializado.
15 Auto acordadon°91-2007,BCN,sobreprocedimientoenlosTribunalesquetramitanconcarpetaelectrónica,
Santiago,2007.p25
10. Acta N°98-2009: Auto
Acordado sobre gestión y
administración en
Tribunales de Familia
Artículo 34 inciso 3 y inciso 4
El inciso tercero del
mencionado artículo hace
referencia a la asesoría
individual, señalando que el
plan de trabajo establecerá a
que audiencias estos
últimos deben
necesariamente asistir, a
cuáles pueden asistir
eventualmente y a
cuáles no, salvo que el juez
expresa y particularmente
solicite su presencia.
Revisiónanticipadade agenda
en relación a las audiencias
programadas,
llevándose para estos efectos
una planilla electrónica para
que cualquier
Consejero que asista al Juez
pueda tener conocimiento de
la causa;
-
Entrevistas con los
intervinientes tanto de
materia previa como en
búsqueda de resolución de
incidentes(si bien el Acta 51-
2008 las establecía sólo en
casosque fueranecesario,hoy
lo común es que previo
a audiencia las partes se
entrevisten con el consejero
técnico);
-
Mantención actualizada del
catastro de niños ingresados
en centros
residencialesyde la redsocial
de apoyo; y
-
11. Llevar el registro de visitas
efectuadas por el Juez a
establecimientos
residenciales (en relación a lo
indicadoenel artículo78 de la
Ley.16
Acta N°135-2010: Auto
Acordadodel Centrode
MedidasCautelaresde
loscuatro Tribunalesde
Familiade Santiago,
artículo 2 inciso segundo
dispone que cada
año los Jueces del Centro de
Medidas Cautelares deberán
proponer al Comité
de Juecespara sudesignación,
a cuatro consejeros Técnicos
quienes deberán
desempeñarsusfuncionescon
dedicación preferente a las
salas del Centro de
Medidas Cautelares.17
16
AutoacordadoN°98-2009, BCN, sobre gestiónyadministraciónen tribunalesdeFamilia.Santiago,2009,
p 17
17 Auto acordadon°135-2010,BCN,del centrodeMedidascautelares,Santiago,2010,p1
12. Conclusiones
Queda. demostrado en nuestro trabajo que desde que se creó la ley 19.968, que crea los tribunales de
familia, araízde laproblemáticaexistenteantesdelacreacióndeestaley,yaque enbase alomencionado
en nuestro trabajo no existían profesionales especializados para conocer materias refrentes a la índole
familiar.
En base a loque nuestro trabajoda a conocer, podemosmencionarque juntoconellose dan aconocerla
figuradel concejotécnico,cuyaimportanciaennuestrosistema procesal, esvital,paraasesorara nuestra
judicatura sobre materias relativas aspectos psicosociales, que afectan a las familias.
Por lo tanto, debemos indicar nuestro legislador incorpora a los tribunales de familia como menciona
nuestro trabajo en principio para dar soluciones, a través d ellos concejos técnicos los cuales son
especializadose interdisciplinarios,que dentrode supropiapericiatécnicaestosbuscandarle al juezuna
mejor óptica al momento de conocer y resolver las materias que son parte de su competencia.
Finalmente, este trabajo menciona el rol importante del concejero técnico en las diferentes materias de
las cuales se involucra, como medidas de protección, cuidados personales, relación directa y regular,
adopción, siempre considerando el interés superior del niño.
13. Referencias bibliográficas
Auto acordadon°71regulaelfuncionamientodetribunaleselectrónicamente.Publicadaeneldiariooficialel
16 de junio 2016. Biblioteca del congreso nacional.
https://www.bcn.cl
Auto acordadon°98-2009,gestióny administracióndelostribunalesdeFamilia.Publicadael20demayo
del2009.
https://www.bcn.cl
Auto acordadon°93-2005,rol sobrelos consejerostécnicosentribunalesdefamilia,Publicada 12de
septiembredel2005.Bibliotecadelcongresonacional.
https://www.bcn.cl
Auto acordadon°104-2005,relativoal funcionamientodelosJuzgados de Familia.Publicada 30de
septiembredel2005.Bibliotecadelcongresonacional.
https://www.bcn.cl
Auto acordadon°135-2010.autoacordadodemedidascautelaredelos4 juzgadosde familiadeSantiago.
Publicada14de septiembredel2014.BibliotecadelcongresoNacional.
https://www.bcn.cl
Auto acordadon°91-2007,sobreprocedimientoenlosTribunalesquetramitanconcarpetaelectrónica,
Publicadael1de juniodel2007.BibliotecadelcongresoNacional.
https://www.bcn.cl
Ley n°19.968.crealostribunalesdefamilia.Publicadaeneldiariooficialel30deagostodel 2004.Biblioteca
del congreso nacional.
https://www.bcn.cl
Ley 7.421 Códigoorgánicodetribunales.Publicadaeneldiariooficialel9dejuliodel 1943,modificadael
19 defebrero del2021.Bibliotecadelcongresonacional.
https://www.bcn.cl