El demandante presentó una demanda contra su abogado por daños y perjuicios por mala praxis. El abogado no informó adecuadamente al demandante sobre una liquidación de deuda, lo que resultó en que el demandante fuera incluido en un registro de deudores morosos. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda. En apelación, el tribunal determinó que el abogado tenía una obligación de resultado respecto al acto procesal de impugnar la liquidación perjudicial, y que el demandante sufrió un daño moral por la
1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
FILIAL CAACUPE
DEONTOLOGIA JURIDICA
TEMA: CASO PRACTICO
Sanción disciplinaria a un abogado en el proceso civil
2. Juicio de indemnización por mala praxis.
DOCENTE:
ABG. LUZ ROSANNA BOGARÍN FERNANDEZ
ESTUDIANTES:
Univ. Lissi Paola Gonzalez
Univ. Héctor José Arana Castillo
Univ. Luis Alberto Fernández Correa
Univ. Javier Bogado Vera
DUODECIMO SEMESTRE
AÑO: 2023
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Introducción
El derecho es la ciencia de los problemas individuales y específicos –como siempre
nos recuerda Gordillo (1996)–, de herramientas para la resolución de conflictos, con
reglas de alcance general, pero con aplicaciones específicas.
Los abogados juegan un papel importante en estos conflictos. Como asesores legales,
tienen la tarea de asesorar o gestionar intereses en conflicto y pueden ayudar a resolver
u oscilar tensiones entre intereses individuales o grupales.
De ahí la importancia de la labor jurídica como profesión, así como la justificación por
el interés público de una adecuada formación para el ejercicio profesional.
El nivel de este trabajo profesional es tan extraordinario que supera incluso las tareas
más mundanas que normalmente se asignan a particulares.
El buen ejercicio de la abogacía es condición necesaria para el desempeño de una de
las funciones intransferibles del Estado: la administración de justicia.
La justicia sólo se puede lograr mediante la participación de abogados que la faciliten.
El derecho y la paz social no pueden lograrse sin esta condición.
En el fallo encontrado, el señor Hilustro A. Jeremi c/ Pitter Gregori Anzori s/ Daños y
Perjuicios – responsabilidad profesional abogados (los nombres son ficticios, en el
presente documento aparecen siglas de las personas mencionadas), a falta de
información por parte del profesional, el cliente queda incluido en Registro
Alimentario de Deudores Morosos. Cabe mencionar que a nivel nacional el grupo no
pudo encontrar SD referente al tema, por lo mismo, de manera práctica recurrió a
Sentencia de Argentina
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Desarrollo
Antecedente del caso:
El cliente debe recibir una indemnización del daño moral, ya que la falta de
información oportuna y suficiente por parte del abogado lo privo de la posibilidad de
dar a sus problemas, una más pronta y adecuada solución, lo cual tiene entidad para
provocar molestias que exceden de las comunes de la vida diaria, a lo que se suma las
características de la relación que une al profesional con el cliente, vinculo asignado por
una confianza, que cuando es desatendida, de acuerdo al curso natural y ordinario de
las cosas, suele poseer como en la especie, entidad para provocar padecimientos que se
elevan por sobre los ordinarios de la vida en sociedad.
Descripción de los hechos/situación determinada:
Fallo:
Tribunal de alzada, fallo correspondiente a una Sentencia apelada.
El actor se queja porque en la sentencia apelada se omite calificar al hecho dañoso
como una obligación de resultado. Aduce en ese sentido que si bien las obligaciones
del abogado son en términos generales de “medios”, ello no obsta que existan supuestos
especiales en donde se considera que median “obligaciones de resultado”. Así se ha
sostenido doctrinariamente que si el abogado ejerce funciones de apoderado – como
sucedió en el caso del Dr.P., se encuentra obligado a una prestación de resultado con
relación a los actos procesales de su específica incumbencia, entre los cuales menciona
el deber de impugnar una liquidación efectuada en detrimento de los intereses del
cliente.
Abunda que el juez de primera instancia comete un error cundo encuadra la conducta
del demandado como si se tratara de una obligación de medios, pese a que en realidad
se trata de una obligación de resultados con relación al acto procesal en cuestión y
omite considerar que en tales casos no es necesario probar la culpa del letrado. (anexo1
doc. Fallo)
Preguntas de reflexión:
Claramente el texto aduce a un daño hacia el cliente, al respecto ¿Se pueden
identificar daños materiales y morales en el presente fallo?
¿Es correcto resarcir patrimonialmente el daño moral al cliente por parte del
abogado?
¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?
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Marco aplicable
Jurídico:
En nuestro cuerpo normativo, a la sentencia dictada podemos tener en cuenta lo
estipulado en el art. 17 Facultades Disciplinarias del Código Procesal Civil, asimismo
el artículo 788 del mismo cuerpo legal.
Deontológico
Código de ética profesional, art. 2 Honor profesional, art. 11 Reconocimiento de
responsabilidad, art. 15 obligaciones.
Principios deontológicos relacionados
Aquí es importante resaltar el obrar en ciencia y obrar en conciencia, en el primer
punto aduce a poseer una formación que permita desempeñar el trabajo con mayor
perfección técnica posible, mirando la sentencia queda excluida ésta perfección, pues
hubo omisión de aviso, información al cliente que posteriormente se traduce a un
Registro Alimentario de Deudores Morosos. Por otro lado, lo segundo, habla de actuar
conforme a lo que es justo y recto, claro está, podemos tener una observancia desde el
punto de vista de obrar acorde a lo que estipulan los códigos, sin embargo, aquí
podemos mencionar y ampliar el sentido taxativo del enunciado, pues se puede
mencionar el comportamiento, el actuar del profesional, considerando las
consecuencias que podrían acarrear una falta a la práctica de la profesión. Por último,
podemos mencionar, asimismo, la falta en el ser diligente (diligencia), pues el estar
presto a servir, el poner atención, el cuidado a los asuntos que le sean encomendados,
fueron faltas a la hora de hacer llegar la información al cliente.
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Conclusión
El requisito de un servicio de asistencia jurídica profesional es tan esencial para la
adecuada administración de justicia que el Estado se compromete a lograr este objetivo
de diversas maneras.
No sólo proporcionando la asistencia de abogados oficiales a quienes no pueden pagar
sus propios abogados, sino también regulando -con gran detalle- la manera en que se
debe realizar el libre ejercicio de la profesión.
La conducta ilícita de un abogado puede dar lugar a distintos tipos de responsabilidad,
según los bienes jurídicos de que se trate.
Cuando se trate de daños materiales o inmateriales, con origen contractual o
extracontractual, se abrirá la vía a la acción civil.
Si lo que se afecta es el buen orden del procedimiento administrativo o judicial, tanto
la autoridad administrativa como el juez tienen la facultad de sancionar, limitándose a
proteger la normalidad del procedimiento.
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Índice
Portada ...........................................................................................................................
Introducción................................................................................................................... 1
Desarrollo ........................................................................................................................
Antecedente del caso ................................................................................................... 3
Descripción de los hechos............................................................................................. 3
Preguntas de Reflexión.................................................................................................. 3
Marco aplicable, jurídico............................................................................................... 4
Deontológico ................................................................................................................. 4
Principios deontológicos relacionados.......................................................................... 4
Conclusión..................................................................................................................... 5
Bibliografía.................................................................................................................... 6
Anexo ............................................................................................................................ 7
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Bibliografía
https://www.colegiodeabogados.org.py/wp-
content/uploads/normativas/Codigo_de_Etica_Profesional.pdf
https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/3038/ley-n-1337--código-procesal-
civil
file:///C:/Users/ACER/Downloads/5_ok+responsabilidad%20(3).pdf
https://aldiaargentina.microjuris.com/2021/05/18/fallos-responsabilidad-del-
abogado-un-cliente-termino-incluido-en-el-registro-alimentario-de-deudores-
morosos-por-la-falta-de-informacion-de-su-abogado/
https://joelmelgarejo.com/el-abuso-del-derecho-y-la-responsabilidad-civil/
principios deontologicos.pdf
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Evaluación del trabajo
UNIVERSITARIO
Indicadores Pts.
1. Presentación
en plazo –
cumple
requisitos de
forma *.1-
2. Organización
del trabajo
(uso de
herramientas
y recursos
materiales) y
esquema de
contenido
del trabajo
3. Contenido:
información
actualizada,
fidedigna,
clara,
redacción,
ortografía.
4. Originalidad
y consulta
bibliográfica.
5.Manejo de
la
información
recabada
Gustavo Javier
Vallejos Martínez
Javier Bogado Vera
Héctor José Arana
Castillo
Luis Fernández
Correa
Lissi Paola
Gonzalez
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Anexo
Partes: H. A. J. c/ P. G. A. s/ daños y perjuicios – responsabilidad profesional abogados
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: D
Fecha: 6-abr-2021
Cita: MJ-JU-M-131535-AR | MJJ131535 | MJJ131535
Responsabilidad del abogado -solo respecto al daño moral- por la falta de información brindada a
un cliente que, por su propio incumplimiento, terminó incluido en el Registro Alimentario de
Deudores Morosos.
Fallo:
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de abril de dos mil
veintiuno reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones
en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “H., A. J.
C/ P., G. A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS – RESP.PROF. ABOGADOS”, el Tribunal estableció la
siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada? Practicado el sorteo resultó que la votación debía
efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores: Juan Pablo Rodríguez, Gastón
Matías Polo Olivera, Patricia Barbieri.- A la cuestión planteada el Doctor Rodríguez dijo:
I. La sentencia de primera instancia resolvió 1) Rechazar la excepción de prescripción, con costas; 2)
Rechazar la demanda entablada; 3) Imponer las costas de acuerdo a lo indicado en el considerando
VII.
Contra dicho pronunciamiento se alza el actor, quien expresó sus agravios en formato digital, los que
fueron respondidos en la misma forma por el accionado.
Llega firme a esta segunda instancia lo decidido en torno a la aplicación de la ley con relación al
tiempo y el consecuente sometimiento del caso a las normas del Código de Vélez, temperamento
correcto, dada la fecha en que sucedieron los hechos (art. 7mo del Código Civil y Comercial de la
Nación).
II. El actor se queja porque en la sentencia apelada se omite calificar al hecho dañoso como una
obligación de resultado. Aduce en ese sentido que si bien las obligaciones del abogado son en
términos generales de “medios”, ello no obsta que existan supuestos especiales en donde se considera
que median “obligaciones de resultado”. Así se ha sostenido doctrinariamente que si el abogado ejerce
funciones de apoderado – como sucedió en el caso del Dr.P., se encuentra obligado a una prestación
de resultado con relación a los actos procesales de su específica incumbencia, entre los cuales
menciona el deber de impugnar una liquidación efectuada en detrimento de los intereses del cliente.
Abunda que el juez de primera instancia comete un error cundo encuadra la conducta del demandado
como si se tratara de una obligación de medios, pese a que en realidad se trata de una obligación de
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resultados con relación al acto procesal en cuestión y omite considerar que en tales casos no es
necesario probar la culpa del letrado.
Remata que el juzgador debió haber calificado adecuadamente la conducta del letrado como una
obligación de resultado, quien actuando como apoderado tenía la obligación procesal -a falta de
instrucciones contrarias o de existir constancias objetivas de pagos debidamente acreditadas en el
expediente- de impugnar la liquidación contraria a los intereses de su cliente.
Que, a fs. 83/84 la actora presentó liquidación de la deuda alimentaria; previa intimación al
En lo que respecta a las costas, nuestro ordenamiento ritual consagra en el art. 68 del Código de
procedimientos el criterio objetivo de la derrota como fundamento de su imposición. Las mismas son
un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió
incurrir para obtener del órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho. En esa línea, integran la
indemnización, y asumen un claro carácter resarcitorio, que no puede ser soslayado a la hora de
determinar su imposición.
En ese sentido, la circunstancia de que el éxito de la demanda sea parcial, no le quita al demandado
la calidad de vencido a los efectos de las costas. Esto pues la noción de derrotado debe obtenerse de
una visión sincrética y global del juicio y no, por análisis aritméticos de las pretensiones y los
resultados. El fundamento aludido del hecho objetivo de la derrota no sufre desmedro por la sola
circunstancia de que el reclamo inicial no prospere en su totalidad.
Si el actor se vio forzado a formular la demanda, un progreso parcial no implica restar relevancia a la
necesidad de litigar, por lo que las costas deben imponerse en esos supuestos a la demandada, ni las
circunstancias de que la sentencia no haga lugar en todo a la demandada, implica la liberación de
costas al vencido (conf. A. M.Morello, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial.”, Editorial
Abeledo Perrot, p. 61 y 113). Además, al disminuir el monto de la condena que debe satisfacer el
obligado, se reduce correlativamente, el parámetro sobre el que habrán de fijarse los honorarios, con
lo que aquél no sufre mayor perjuicio que el que surge de la parte de responsabilidad que se le ha
imputado (conf. CNCivil, Sala “F” en “Mercado R. c/ Sirera P.” del 18-8-92; id., esta Sala, c. 511.749
del 1-10-08, c. 548.458 del 26-4-10, entre muchas otras). Por tanto, con base a estos argumentos,
considero que las costas de ambas instancias debe imponerse al demandado.
En consecuencia, si mi criterio fuera compartido, correspondería revocar parcialmente la sentencia
apeldada y admitir con el señalado alcance la demanda entablada por A. J. H. y, en consecuencia,
condenar a G. A. P. a pagar al actor la suma de TREINTAMIL PESOS ($ 30.000), dentro del plazo
de diez días de notificada la presente, con más los intereses establecidos precedentemente. Con costas
al profesional (art. 68 del Código Procesal).
Así mi voto.
El doctor Polo Olivera dijo:
Adhiero al voto de mi estimado colega doctor Juan Pablo Rodríguez en cuanto propone;
particularmente en cuanto a la determinación de los intereses, en atención a que el capital resarcitorio
por daño extrapatrimonial ha sido fijado a valores al momento de la sentencia de grado.
Así mi voto.
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La Señora Juez de Cámara doctora Patricia Barbieri , adhiere al voto del vocal preopinante, salvo lo
decidido en materia de intereses, en que propicia la aplicación de tasa activa por todo el período, más
en razón de la mayoría alcanzada por sus colegas no abundará en mayores consideraciones.
Con lo que terminó el acto.
Buenos Aires, 6 de abril de 2021.
Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, se RESUELVE: Revocar
parcialmente la sentencia apeldada y admitir con el señalado alcance la demanda entablada por A. J.
H. y, en consecuencia, condenar a G. A. P. a pagar al actor la suma de TREINTA MIL PESOS ($
30.000), dentro del plazo de diez días de notificada la presente, con más los intereses (por mayoría)
establecidos precedentemente. Con costas al profesional (art. 68 del Código Procesal). Diferir la
regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno.
Se deja constancia que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto
por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. Por
ante mí, que doy fe. Notifíquese por Secretaría y devuélvase.
JUAN PABLO RODRIGUEZ
GASTON MATIAS POLO OLIVERA
PATRICIA BARBIERI
Obs.: Texto amplio, por razones prácticos, se procede a alzar sentencia completa en
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