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Guía de Clase - Normas y Principios.PPTX
1. NORMAS (o REGLAS) y
PRINCIPIOS
TEORÍA DEL DERECHO
1er semestre 2021
RRII y RRLL
2. Norma o Regla jurídica. (I)
• El concepto de NORMA o REGLA abarca un conjunto de mandatos
entre los que podemos citar, como ejemplo, aquellos que los padres
dan a sus hijos, los que emite un ladrón al asaltar un banco, los
dictados por la autoridad estatal para regir las conductas de los
ciudadanos, etc.
• Una definición de norma de uso común es que es sinónimo de regla
de conducta y por tanto son prescripciones generales y abstractas,
susceptibles de ser observadas y violadas, que regulan no hechos
concretos sino una clase de supuestos de hechos (futuros).
3. Norma o Regla jurídica. (II)
= Habitualmente, en la literatura teórica se llama normas también a las
prescripciones singulares y concretas, como las sentencias, los actos
administrativos o los contratos.
= Esta idea está vinculada a la tesis según la cual el Derecho no sólo
está constituido por normas generales y abstractas, sino también por
prescripciones individuales y concretas y que sostiene que no puede
trazarse una distinción nítida entre producción y aplicación del
derecho, porque todo acto jurídico es al mismo tiempo, tanto de
creación de normas generales o individuales como de aplicación de
normas, lo que comprende tanto la legislación como la jurisdicción.
4. Las normas (reglas) jurídicas
como reglas sociales
= Seguiremos a Hart, quien sostiene, en “El concepto de derecho” (1961), que la
característica general más destacada del derecho es que su existencia implica que
ciertas conductas humanas dejan de ser optativas para ser obligatorias.
= Para el autor las reglas que integran los sistemas jurídicos son “reglas sociales”.
= Las reglas sociales son similares a los hábitos, pues en ambos casos la conducta
(reglada o habitual) tiene que ser general, lo que significa que la mayor parte del
grupo debe repetirla cuando surge la ocasión.
= Las reglas se diferencian de los hábitos por tres características:
a) crítica y presión social,
b) desviación y legitimidad de la crítica y
c) el aspecto interno de las reglas jurídicas.
5. Reglas primarias y secundarias.
= Para poder dar cuenta de la complejidad de los sistemas jurídicos, resulta
necesario distinguir dos tipos de reglas: reglas primarias y reglas secundarias.
= Las reglas PRIMARIAS prescriben que los seres humanos hagan u omitan
ciertas acciones, lo quieran o no.
= Las reglas SECUNDARIAS dependen, en cierto sentido, de las del primero, o
son secundarias en relación con ellas y establecen que los seres humanos
pueden, haciendo o diciendo ciertas cosas, introducir nuevas reglas del tipo
primario, extinguir o modificar reglas anteriores, o determinar de diversas
maneras el efecto de ellas, o controlar su actuación.
= Las reglas primarias imponen deberes y se refieren a acciones que implican
movimientos o cambios físicos; las reglas secundarias confieren potestades,
públicas o privadas y prevén actos que conducen a la creación o modificación de
deberes u obligaciones.
6. Sistema jurídico y concepto de derecho
según Hart.
El concepto de derecho sólo puede ser explicado correctamente si se tiene
presente la existencia de estos tipos de reglas en los sistemas jurídicos
complejos:
(a) reglas de obligación, aquellas que establecen obligaciones a los súbditos;
(b) reglas de cambio, las que determinan la forma de ingresar, modificar o
eliminar reglas del sistema;
(c) reglas de adjudicación, aquellas que establecen órganos para dirimir los
conflictos que puedan surgir en relación con la aplicación de las reglas
primarias o con su transgresión, y
(d) regla de reconocimiento, aquella que provee los criterios para la
identificación del contenido del sistema jurídico en cuestión.
7. Ronald Dworkin y los principios jurídicos.
• Dorwin critica la teoría positivista de H. L. A. Hart, a la que considera
la versión más depurada del positivismo,
• Y esa crítica se basa en la distinción que realiza Dworkin entre Normas
o reglas, directrices y principios.
• Dworkin expresa que el positivismo se caracteriza por analizar sólo las
normas o reglas, porque considera que el derecho está formado sólo
por normas y deja fuera de su análisis las directrices y los principios.
• Los principios son pautas o guías que han de ser observados, no
porque favorezcan o aseguren una situación económica, política o
social que se considera deseable, sino porque es una exigencia de la
justicias, la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad.
8. Elementos del Derecho según Ronald Dworkin.
El derecho está compuesto por normas, directrices y principios, los que a su
vez constituyen los materiales que los juristas deben utilizar para resolver los
conflictos jurídicos.
Las Normas o reglas son pautas de conducta relativamente específicas y que
forman parte del derecho positivo de cada sistema jurídico.
Los principios son razones para decidir en un sentido determinado, de
carácter muy general y un mismo principio puede dar origen a desacuerdos
entre los juristas a la hora de interpretarlo. Y afirma Dworkin que los
principios constituyen los materiales que permiten al Juez buscar las
respuestas correctas en los casos difíciles.
Las directrices tienen como objetivo perseguir un bien colectivo. Ej.
educación, economía, niñez, seguridad, etc.
9. Diferencias entre normas y principios
• Las normas son aplicables en términos de todo o nada: se aplican o no
se aplican. Son válidas o inválidas.
• Los principios dan razones para decidir en un sentido determinado.
• A diferencia de las normas, el enunciado de un principio no determina
las condiciones de su aplicación.
• Es el contenido material de los principios, o sea su peso específico, el
que determina cuándo se deben aplicar en una situación determinada.
Se apoyan en consideraciones de equidad, moralidad y justicia y
presentan razones y argumentos en favor de una solución.
• Otra diferencia fundamental es el tipo de sanción específica: no existen
policías ni cárceles morales mientras que en las sanciones jurídicas la
coacción está organizada e institucionalizada.
10. Continuación
• Los principios aportan RAZONES PARA DECIDIR.
• Además, los principios informan y sustentan las normas jurídicas, de modo
tal que la literalidad de la norma puede ser desatendida o inaplicada por el
Juez cuando viola un principio que en ese caso específico se considera
importante.
• Ejemplo: caso Riggs vs. Palmer (1899). El fundamento de esta decisión no
es una regla jurídica positiva, sino un principio moral que dice: “a nadie se
le permitirá aprovecharse de su propio fraude o sacar partido de su propia
injusticia o fundar demanda alguna sobre su propia iniquidad o adquirir
propiedad de su propio crimen.”
• Otro ejemplo: caso Henningsen v. Bloomfield Motors Inc. (1960). El
tribunal falló a favor de Henningsen y apeló a diversos principios: a. la
libertad de contratación admite excepciones, b. los tribunales jamás serán
instrumentos de desigualdad e injusticia, c) los tribunales no acogerán la
imposición de un pacto de parTes dónde una de ellas se ha aprovechado de
la otra.
11. Bibliografía
= H. L. A. HART. "EL CONCEPTO DE DERECHO." Editorial Abeledo-Perrot,
BS. AS. 1998. Traducción de Genaro Carrió. Capítulo V.
= BONORINO, Pablo Raúl y PEÑA, Jairo – “FILOSOFÍA DEL DERECHO”.
Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, Universidad Nacional de
Colombia. PDF en EVA (págs. 63 a 83).
= Dworkin, Ronald. “LOS DERECHOS EN SERIO”, Capítulo 2 “EL MODELO
DE LAS NORMAS”. PDF EN EVA.