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INTEGRANTES:
• ACOSTA FUENTES JEAN CARLOS
• ACOSTA REYMUNDO HAYDEÉ LIZ
• ASTO MEBUS, WINSTON MICAEL
• BALDEÓN PALOMINO, LESLY ANDREA
• CHAVEZ BAUTISTA, CHISTIAN ANTHONI
• CHAVEZ BAUTISTA, MAGDALENA LORENZA
• ESPINOZA SOTELO, BERTHA ANGELA
• FLORES ESTRADA, FLOR PATRICIA
• GASPAR ARELLANO, MARÍA ROSMERY
GRUPO 2
LAS NORMAS-PRINCIPIO EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL Y LA
RELEVANCIAARGUMENTATIVA DE LA DISTINCIÓN «DÉBIL»
ENTRE REGLAS Y PRINCIPIOS
DOCENTE:
- Dr. VILLARREAL SALOMÉ, MÁXIMO
1. LOS PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES COMO NORMAS
JURÍDICAS
IMPORTANCIA
Es importante destacar que la existencia
de diferentes tipos de principios
constitucionales es un aspecto a
considerar. En el Estado Constitucional, la
Norma Fundamental contiene una
variedad de principios que abarcan desde
principios generales hasta principios
específicos que regulan áreas particulares
del derecho. Estos principios
constitucionales son fundamentales para
la interpretación y aplicación de las
normas jurídicas en el marco
constitucional.
LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
COMO NORMAS JURÍDICAS
A diferencia de las reglas, los
principios son normas más generales
y flexibles que expresan valores y
objetivos a ser alcanzados. Estos
principios proporcionan una guía
para la interpretación y aplicación de
las reglas jurídicas, permitiendo una
mayor adaptabilidad y consideración
de las circunstancias particulares de
cada caso.
PRINCIPIOS
 Principio de legalidad
 Principio de igualdad
 Principio de separación de
poderes
 Principio de supremacía
constitucional
 Principio de dignidad humana
 Principio de Estado de Derecho
2. LOS DIFERENTES TIPOS DE
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Su importancia radica en que
establecen los fundamentos y
directrices básicas que guían
la organización del Estado y
protegen los derechos de los
ciudadanos.
LOS PRINCIPIOS Y SUS
DIFERENTES SENTIDOS
 Principios como
"generalizaciones ilustrativas“
 Principios como "normas con
conceptos jurídicos
indeterminados
 Principios como "normas
programáticas o directrices“
LOS DIFERENTES TIPOS DE
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Las normas constitucionales
regulativas
NORMAS CONSTITUCIONALES
REGULATIVAS Y NORMAS
CONSTITUCIONALES CONSTITUTIVAS
las normas constitucionales
constitutivas
Se realiza una distinción entre
dos tipos de normas
constitucionales: las normas
constitucionales regulativas y
las normas constitucionales
constitutivas.
LOS DIFERENTES TIPOS DE
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
NORMAS CONSTITUCIONALES
EXPLÍCITAS Y NORMAS
CONSTITUCIONALES IMPLÍCITAS
 Las normas constitucionales
explícitas
 Las normas constitucionales
implícitas
La «disposición» es «el texto o enunciado,
es decir, el conjunto de palabras que
integran un determinado precepto legal»,
y la «norma» es «el contenido normativo, o
sea, el significado o sentido de ella»
LAS NORMAS CONSTITUCIONALES
IMPLÍCITAS DERIVADAS DE EXPRESAS
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LA
DISTINCIÓN ENTRE «DISPOSICIÓN» Y
«NORMA»
La "disposición" es el texto o enunciado, es
decir, el conjunto de palabras que integran
un determinado precepto legal, mientras
que la "norma" es el contenido normativo,
es decir, el significado o sentido de ella.
LOS DIFERENTES TIPOS DE
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
NORMAS CONSTITUCIONALES
DERROTABLES Y NORMAS
CONSTITUCIONALES
INDERROTABLES
 Las normas constitucionales
derrotables son aquellas que
pueden ser modificadas o
derogadas por otras normas
constitucionales o legales
 Las normas constitucionales
inderrotables son aquellas que no
pueden ser modificadas o
derogadas por otras normas.
Dworking consideraba que la diferencia entre principios jurídicos y normas jurídicas es una
distinción lógica, pues las normas jurídicas son aplicables a la manera de disyuntivas y los
principios tienen una dimensión que le falta a las normas que es la dimensión del peso o la
importancia.
Posteriormente es ALEXY quién plantea que la más importante distinción teórico - estructural para la
teoría de los derechos fundamentales es la distinción entre reglas y principios. Precisaba que sin tal
distinción no puede existir una teoría adecuada de los límites a los derechos fundamentales, ni
tampoco una teoría suficiente del rol que juegan los derechos fundamentales en el sistema jurídico.
ALEXY también es parte de reconocer que no solo los derechos fundamentales pueden ser
identificados como principios, sino que también como reglas cuando la respectiva norma
constitucional puede ser tomada como LEY o cuando puede ser objeto de fundamentaciones
deductivas.
Según ALEXY entre principios y reglas existe no sólo una distinción gradual sino una
cualitativa. Existe un criterio que posibilita distinguir con toda distinción entre dos tipos de
normas juridicas: los principios son mandatos de optimización.; es decir, los principios son
normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida de lo posible, dentro de las
posibilidades juridicas y reales existentes.
Por el contrario, las reglas son normas que pueden ser cumplidas o no. Son, sí se quiere, mandatos
definitivos, es decir, determinaciones en el ámbito de lo fáctico y juridicamente posible. Toda norma es
o bien una regla o un principio.
ALEXY, por otro lado, precisa que los principios deben ser entendidos como aquellos que
son siempre prima facie, mientras que las reglas, salvo que se haya establecido una
excepción, son razones definitivas.
La interrogante que se presenta necesariamente en este punto es, ¿para que sirven o que
función las reglas y principios, entendidos como razones? ALEXYS sontiene que reglas y
principios son razones para normas o razones deber ser (razones para normas abstractas y
generales, y/o razones para normas individuales). En ese sentido, refiere que cuando una
regla es una razón para un juicio concreto de deber ser que hay que pronunciar, como ocurre
cuando ella és válida, es aplicable y no admite ninguna excepción, entonces es una razón
definitiva. Si este juicio concreto de deber ser tiene como contenido el que a alguien le
corresponde un derecho, entonces este derecho es un derecho definitivo. Por el contrario,
los principios son siempre razones prima facie. Tomados en sí mismos, establecen solo
derechos prima facie.
La tesis de ALEXY no han estado exentas de críticas. Una de ellas planteada por Aarnio y
Sieckmann, se ha dirigido contra su definición de principios como mandatos de optimización,
en el sentido que será inadecuado para servir de fundamento a la distinción entre reglas y
principios
LA TESIS DE LA DISTINCIÓN FUERTE ENTRE
REGLAS Y PRINCIPIOS
La tesis fuerte, también denominada cualitativa o categorial,
sostenida, entre otros, por Dworking, Alexy, Bin, Zagrabelky,
Atienza, Ruiz Manero, Mongoni, Modugno, Baldassarre,
Kress, Martinez Zorrilla y Sherwin, afirma que existen
determinadas características permanentes de los principios
que no tienen las reglas, las mismas que generan diferencias
cualitativas (por ejemplo las reglas se aplican o no se aplican,
mientras que los principios se ponderan).
Para las orientaciones no positivistas y antipositivistas la distinción entre reglas y principios
deben seguir el siguiente esquema argumentativo:
a) Reglas y principios son normas diferentes, no pueden equipararse.
b) Elementos característicos del positivismo como la sola atención a la validez formal
de las normas, la aplicación silogística-deductiva de estas o la separación entre
derecho y moral, no pueden explicar la existencia y papel de los principios.
c) En los ordenamientos jurídicos contemporáneos los principios se encuentran en las
constituciones y tienen fuerza vinculante.
d) Los principios tienen una dimensión de “peso” de modo que su forma de aplicación
es mediante la ponderación de los principios que se encuentran en conflicto en un
caso concreto, mientras que las reglas no tienen dicha dimensión, ni se ponderan o
balancean, sino tan solo se cumplen o no se cumplen.
e) Los principios pueden ser objetos de una aplicación gradual y flexible, entretanto, las
reglas siguen la lógica del “todo o nada”.
f) Los principios son mandatos de optimización, que persiguen conseguir un fin en la
mayor medida posible, conforme a las respectivas condiciones jurídicas o fácticas
que se presenten en el caso, mientras que las reglas son mandatos definitivos que
se aplican o no se aplican.
g) Un conflicto entre dos principios no genera la invalidez de uno de ellos, mientras que
un conflicto entre las reglas sólo puede ser resuelto proclamando la invalidez de las
reglas en conflicto.
LA TESIS DE LA DISTINCIÓN DÉBIL ENTRE
REGLAS Y PRINCIPIOS
La tesis de la distinción debil sostenida entre otros por Crisafulli, Raz, MacCorwing, Gianformaggio,
Twining, Hart, Moreso, Comanducci, Prieto Sachis Shaurer y Pino, afirman que entre reglas y
principios existe una distinción de grado, no cualitativa.
Ambas normas poseen en alguna medida las mismas características dado que “guardan entre sí,
una relación de parecido de familia”. Aquello que diferencia reglas y principios es el grado en el que
las características mencionadas en la distinción fuerte se encuentran, respectivamente entre ambos
tipos de normas.
Una de las características que mejor identifique a los principios es el alto grado de indeterminación
que poseen los principios. Por ello, cuando más generica e ideterminada es la consecuencia juridica
que una norma asocia a un supuesto de hecho general (el campo de aplicación de la norma), tanto
más podrá ser considerada un principio y viceversa, cuando más especifica y determina sea la
consecuencia juridica que una norma asocia a un supuesto de hecho, tanto más podrá ser
considerada una regla.
Siguiendo la distinción débil entre reglas y principios pueden ser identificadas determinadas
disposiciones en la Constitución Peruana. Así por ejemplo, la Primera Disposición Final y Transitoria
de la Constitución, establece, entre otras, la siguiente regla: No están permitidas las nuevas
incorporaciones o reincorporaciones al régimen pensionario del Decreto Ley 20530. Notese que esta
norma se puede identificar especifica y claramente el supuesto de hecho, y la respectiva consecuencia
juridica. Es diferente dicho grado de especificidad y determinación con relación a un principio como
por ejemplo el artículo 2°, inciso 24, apartado h, establece que: Nadie debe ser victima de violencia
moral, psiquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes.
Finalmente, cabe precisar que, en general, si apreciamos la mayor parte3 de los textos de autores no
positivistas como Dworking o Alexy, se podrá verificar que en ellos se alude a la tesis fuerte de la
distinción entre reglas y principios.
En cambio, autores que no siguen los movimientos no positivistas se identifican mejor en la tesis débil
de dicha distinción.
El escrito precisa que, en su opinión, la tesis débil de la distinción entre regla y principios es la que
mejor describe los tipos de norma de los ordenamientos juridicos de los denominados estados
constitucionales.
DISTINCION
• PRINCIPIOS
• Alexy señala que la distinción mas importantes es la teórico-
estructural, es decir que para la teoría de los derechos
fundamentales es la distinción entre reglas y principios. En opinión
de dicho autor, sin tal distinción no puede existir una teoría
adecuada de los límites a los derechos fundamentales, ni una teoría
satisfactoria de la colisión entre derechos fundamentales, ni
tampoco una teoría suficiente del rol que juegan los derechos
fundamentales en el sistema jurídico.
• Él también parte de reconocer que no solo los derechos
fundamentales pueden ser identificados como principios, sino que
también como reglas cuando la respectiva norma constitucional
puede ser tomada como «ley» o cuando puede ser objeto de
fundamentaciones deductivas.
• los principios son mandatos de optimización. Ello implica que los
principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la
mayor medida de lo posible, dentro de las posibilidades jurídicas y
reales existentes.
• Los principios son siempre solo razones primas facie. Tomados en
sí mismos, establecen sólo derechos prima facie».
• REGLAS
• Dworkin parte de reconocer que no solo los derechos
fundamentales pueden ser identificados como principios, sino que
también como reglas cuando la respectiva norma constitucional
puede ser tomada como «ley» o cuando puede ser objeto de
fundamentaciones deductivas.
• Las reglas son normas que pueden ser cumplidas o no. Son, si
se quiere, mandatos definitivos, es decir, determinaciones en el
ámbito de lo fáctico y jurídicamente posible. «Toda norma es o bien
una regla o un principio».
• Las reglas son razones definitivas, , salvo que se haya establecido
una excepción (dado que es posible, a raíz de decidir un caso
concreto, introducir en las reglas una cláusula de excepción en
razón de un principio).
• Raz, refiere que «cuando una regla es una razón para un juicio
concreto de deber ser que hay que pronunciar, como ocurre
cuando ella es válida, es aplicable y no admite ninguna excepción,
entonces es una razón definitiva.
DISTINCION
• FUERTES
• Aquello que diferencia reglas y principios es el grado en el que las
características mencionadas en la distinción fuerte se encuentran,
respectivamente, entre ambos tipos de normas. Así, los principios
serían normas más genéricas, más abiertas a las excepciones
implícitas respecto de lo que pueden ser las reglas y tendrían una
mayor dimensión del peso. Serían razones menos conclusivas.
• Quizás una de las características que mejor identifique a los
principios es el alto grado de indeterminación que poseen los
principios. Por ello, cuanto más genérica e indeterminada es la
consecuencia jurídica que una norma asocia a un supuesto de
hecho general (el campo de aplicación de la norma), tanto más
podrá ser considerada un principio y viceversa, cuando más
específica y determinada sea la consecuencia jurídica que una
norma asocia a un supuesto de hecho, tanto más podrá ser
considerada una regla.
• Es diferente dicho grado de especificidad y determinación con relación
a un principio como por ejemplo el artículo 2. °, inciso 24), apartado
«h» establece que: «Nadie debe ser víctima de violencia moral,
psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o
humillantes». Nótese que en dicha norma resultan indeterminados
los extremos «violencia moral, psíquica o física», «tortura» y «tratos
inhumanos y degradantes».
• DEBILES
• La tesis débil de la distinción entre reglas y
principios es la que mejor describe los tipos de
normas de los ordenamientos jurídicos de los
denominados Estados Constitucionales.
• Siguiendo la distinción débil entre reglas y principios
pueden ser identificadas determinadas
disposiciones en la Constitución peruana.
• Así, por ejemplo, la Primera Disposición Final y
Transitoria de la Constitución, establece, entre otras,
la siguiente Regla:
• «1. No están permitidas las nuevas incorporaciones
o reincorporaciones al régimen pensionario del
Decreto Ley N°20530».
Debemos ayudarnos de la distinción
entre casos FACILES y casos DIFICILES
Los CASOS FACILES son aquellos
en los que por ejemplo es
comprensible claramente un
supuesto de hecho general y su
respectiva consecuencia
jurídica.
2.5.5. LA RELEVANCIA DE LA DIFERENCIA ENTRE REGLAS Y
PRINCIPIOS SE PRESENTA EN LA ARGUMENTACION JURIDICA
Los CASOS DIFICILES no se puede
identificar claramente ya sea el
supuesto de hecho general o la
consecuencia jurídica.
La distinción entre casos FACILES Y
casos DIFICILES no implica
equiparar mecánicamente de un
lado casos FACILES con
SUBSUNCION y el otro casos
DIFICILES con PONDERACION.
EN CONCLUSION:
- CASOS FACILES
- CASOS DIFICILES
En resumen, de lo expuesto hasta este punto, muestra como en el ámbito de aplicación del derecho, se puede
identificar con mayor claridad la distinción entre REGLAS Y PRINCIPIOS, que en general aunque no de modo absoluto,
las reglas exigirán la argumentación mediante SUBSUNCION y los principios exigirán la argumentación mediante
PONDERACION.
La distinción entre normas
constitucionales
derrotables e inderrotables
es importante para
comprender la naturaleza y
el funcionamiento de las
normas constitucionales
Las normas constitucionales
derrotables son aquellas que
pueden ser derogadas o
modificadas por una
autoridad competente
2.5.3. LAS NORMAS CONSTITUCIONALES TAMBIEN PUEDEN
RESULTAR DERROTABLES E INDERROTABLES
Las normas constitucionales
inderrotables son aquellas que no
pueden ser derogadas o
modificadas por una autoridad
competente
La distinción entre normas
constitucionales derrotables e
inderrotables no es absoluta,
ya que depende del contexto y
de las circunstancias
específicas.
Se menciona que las normas
constitucionales pueden ser
derrotables en ciertas circunstancias,
como cuando se requiere una reforma
constitucional o cuando se aplican
criterios de ponderación para resolver
conflictos entre normas
constitucionales
La identificación de las normas
constitucionales derrotables e
inderrotables implica considerar
el contexto y las circunstancias
específicas en las que se aplican
En resumen, La distinción entre normas constitucionales derrotables e inderrotables no es absoluta y depende del
contexto y de las circunstancias específicas.
La identificación de las normas constitucionales derrotables e inderrotables implica considerar el contexto y las
circunstancias específicas en las que se aplican.
La distinción entre reglas y principios ha
sido objeto de debate en el ámbito
jurídico y que algunos autores sostienen
que existe una distinción fuerte entre
ambas categorías. Sin embargo, otros
autores argumentan que la distinción
entre reglas y principios es débil y que
ambas categorías comparten
características comunes.
Se resalta que los defensores de
la distinción débil argumentan
que tanto las reglas como los
principios son normas jurídicas
y comparten características
comunes.
2.5.4. ENTRE REGLAS Y PRINCIPIOS EXISTE A LO MUCHO UNA
DISTINCIÓN DÉBIL
Se reconoce que existen diferencias
en cuanto a su grado de
especificidad y aplicabilidad, pero se
enfatiza en que ambas son normas
jurídicas y que su distinción no es
cualitativa, sino más bien de grado o
intensidad
La lectura destaca que esta
distinción débil es importante para
comprender las peculiaridades de
las normas constitucionales y su
aplicación en la argumentación
jurídica
Mientras que las reglas
constitucionales son más
específicas y detalladas,
estableciendo condiciones y
criterios concretos que deben
cumplirse
En resumen, la afirmación de que entre reglas y principios existe a lo mucho una distinción débil. Se resalta que
ambas categorías comparten características comunes y que su distinción no es cualitativa, sino más bien de grado o
intensidad. Esta distinción es importante para comprender las peculiaridades de las normas constitucionales y su
aplicación en la argumentación jurídica
Los principios constitucionales son
normas generales y abstractas que
proporcionan orientaciones y
valores fundamentales para la
interpretación y aplicación del
derecho constitucional
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  • 1. INTEGRANTES: • ACOSTA FUENTES JEAN CARLOS • ACOSTA REYMUNDO HAYDEÉ LIZ • ASTO MEBUS, WINSTON MICAEL • BALDEÓN PALOMINO, LESLY ANDREA • CHAVEZ BAUTISTA, CHISTIAN ANTHONI • CHAVEZ BAUTISTA, MAGDALENA LORENZA • ESPINOZA SOTELO, BERTHA ANGELA • FLORES ESTRADA, FLOR PATRICIA • GASPAR ARELLANO, MARÍA ROSMERY GRUPO 2 LAS NORMAS-PRINCIPIO EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL Y LA RELEVANCIAARGUMENTATIVA DE LA DISTINCIÓN «DÉBIL» ENTRE REGLAS Y PRINCIPIOS DOCENTE: - Dr. VILLARREAL SALOMÉ, MÁXIMO
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  • 3. 1. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES COMO NORMAS JURÍDICAS IMPORTANCIA Es importante destacar que la existencia de diferentes tipos de principios constitucionales es un aspecto a considerar. En el Estado Constitucional, la Norma Fundamental contiene una variedad de principios que abarcan desde principios generales hasta principios específicos que regulan áreas particulares del derecho. Estos principios constitucionales son fundamentales para la interpretación y aplicación de las normas jurídicas en el marco constitucional.
  • 4. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES COMO NORMAS JURÍDICAS A diferencia de las reglas, los principios son normas más generales y flexibles que expresan valores y objetivos a ser alcanzados. Estos principios proporcionan una guía para la interpretación y aplicación de las reglas jurídicas, permitiendo una mayor adaptabilidad y consideración de las circunstancias particulares de cada caso. PRINCIPIOS  Principio de legalidad  Principio de igualdad  Principio de separación de poderes  Principio de supremacía constitucional  Principio de dignidad humana  Principio de Estado de Derecho
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  • 6. 2. LOS DIFERENTES TIPOS DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Su importancia radica en que establecen los fundamentos y directrices básicas que guían la organización del Estado y protegen los derechos de los ciudadanos. LOS PRINCIPIOS Y SUS DIFERENTES SENTIDOS  Principios como "generalizaciones ilustrativas“  Principios como "normas con conceptos jurídicos indeterminados  Principios como "normas programáticas o directrices“
  • 7. LOS DIFERENTES TIPOS DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Las normas constitucionales regulativas NORMAS CONSTITUCIONALES REGULATIVAS Y NORMAS CONSTITUCIONALES CONSTITUTIVAS las normas constitucionales constitutivas Se realiza una distinción entre dos tipos de normas constitucionales: las normas constitucionales regulativas y las normas constitucionales constitutivas.
  • 8. LOS DIFERENTES TIPOS DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES NORMAS CONSTITUCIONALES EXPLÍCITAS Y NORMAS CONSTITUCIONALES IMPLÍCITAS  Las normas constitucionales explícitas  Las normas constitucionales implícitas La «disposición» es «el texto o enunciado, es decir, el conjunto de palabras que integran un determinado precepto legal», y la «norma» es «el contenido normativo, o sea, el significado o sentido de ella» LAS NORMAS CONSTITUCIONALES IMPLÍCITAS DERIVADAS DE EXPRESAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LA DISTINCIÓN ENTRE «DISPOSICIÓN» Y «NORMA» La "disposición" es el texto o enunciado, es decir, el conjunto de palabras que integran un determinado precepto legal, mientras que la "norma" es el contenido normativo, es decir, el significado o sentido de ella.
  • 9. LOS DIFERENTES TIPOS DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES NORMAS CONSTITUCIONALES DERROTABLES Y NORMAS CONSTITUCIONALES INDERROTABLES  Las normas constitucionales derrotables son aquellas que pueden ser modificadas o derogadas por otras normas constitucionales o legales  Las normas constitucionales inderrotables son aquellas que no pueden ser modificadas o derogadas por otras normas.
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  • 13. Dworking consideraba que la diferencia entre principios jurídicos y normas jurídicas es una distinción lógica, pues las normas jurídicas son aplicables a la manera de disyuntivas y los principios tienen una dimensión que le falta a las normas que es la dimensión del peso o la importancia. Posteriormente es ALEXY quién plantea que la más importante distinción teórico - estructural para la teoría de los derechos fundamentales es la distinción entre reglas y principios. Precisaba que sin tal distinción no puede existir una teoría adecuada de los límites a los derechos fundamentales, ni tampoco una teoría suficiente del rol que juegan los derechos fundamentales en el sistema jurídico. ALEXY también es parte de reconocer que no solo los derechos fundamentales pueden ser identificados como principios, sino que también como reglas cuando la respectiva norma constitucional puede ser tomada como LEY o cuando puede ser objeto de fundamentaciones deductivas.
  • 14. Según ALEXY entre principios y reglas existe no sólo una distinción gradual sino una cualitativa. Existe un criterio que posibilita distinguir con toda distinción entre dos tipos de normas juridicas: los principios son mandatos de optimización.; es decir, los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida de lo posible, dentro de las posibilidades juridicas y reales existentes. Por el contrario, las reglas son normas que pueden ser cumplidas o no. Son, sí se quiere, mandatos definitivos, es decir, determinaciones en el ámbito de lo fáctico y juridicamente posible. Toda norma es o bien una regla o un principio. ALEXY, por otro lado, precisa que los principios deben ser entendidos como aquellos que son siempre prima facie, mientras que las reglas, salvo que se haya establecido una excepción, son razones definitivas.
  • 15. La interrogante que se presenta necesariamente en este punto es, ¿para que sirven o que función las reglas y principios, entendidos como razones? ALEXYS sontiene que reglas y principios son razones para normas o razones deber ser (razones para normas abstractas y generales, y/o razones para normas individuales). En ese sentido, refiere que cuando una regla es una razón para un juicio concreto de deber ser que hay que pronunciar, como ocurre cuando ella és válida, es aplicable y no admite ninguna excepción, entonces es una razón definitiva. Si este juicio concreto de deber ser tiene como contenido el que a alguien le corresponde un derecho, entonces este derecho es un derecho definitivo. Por el contrario, los principios son siempre razones prima facie. Tomados en sí mismos, establecen solo derechos prima facie. La tesis de ALEXY no han estado exentas de críticas. Una de ellas planteada por Aarnio y Sieckmann, se ha dirigido contra su definición de principios como mandatos de optimización, en el sentido que será inadecuado para servir de fundamento a la distinción entre reglas y principios
  • 16. LA TESIS DE LA DISTINCIÓN FUERTE ENTRE REGLAS Y PRINCIPIOS La tesis fuerte, también denominada cualitativa o categorial, sostenida, entre otros, por Dworking, Alexy, Bin, Zagrabelky, Atienza, Ruiz Manero, Mongoni, Modugno, Baldassarre, Kress, Martinez Zorrilla y Sherwin, afirma que existen determinadas características permanentes de los principios que no tienen las reglas, las mismas que generan diferencias cualitativas (por ejemplo las reglas se aplican o no se aplican, mientras que los principios se ponderan).
  • 17. Para las orientaciones no positivistas y antipositivistas la distinción entre reglas y principios deben seguir el siguiente esquema argumentativo: a) Reglas y principios son normas diferentes, no pueden equipararse. b) Elementos característicos del positivismo como la sola atención a la validez formal de las normas, la aplicación silogística-deductiva de estas o la separación entre derecho y moral, no pueden explicar la existencia y papel de los principios. c) En los ordenamientos jurídicos contemporáneos los principios se encuentran en las constituciones y tienen fuerza vinculante. d) Los principios tienen una dimensión de “peso” de modo que su forma de aplicación es mediante la ponderación de los principios que se encuentran en conflicto en un caso concreto, mientras que las reglas no tienen dicha dimensión, ni se ponderan o balancean, sino tan solo se cumplen o no se cumplen. e) Los principios pueden ser objetos de una aplicación gradual y flexible, entretanto, las reglas siguen la lógica del “todo o nada”. f) Los principios son mandatos de optimización, que persiguen conseguir un fin en la mayor medida posible, conforme a las respectivas condiciones jurídicas o fácticas que se presenten en el caso, mientras que las reglas son mandatos definitivos que se aplican o no se aplican. g) Un conflicto entre dos principios no genera la invalidez de uno de ellos, mientras que un conflicto entre las reglas sólo puede ser resuelto proclamando la invalidez de las reglas en conflicto.
  • 18. LA TESIS DE LA DISTINCIÓN DÉBIL ENTRE REGLAS Y PRINCIPIOS La tesis de la distinción debil sostenida entre otros por Crisafulli, Raz, MacCorwing, Gianformaggio, Twining, Hart, Moreso, Comanducci, Prieto Sachis Shaurer y Pino, afirman que entre reglas y principios existe una distinción de grado, no cualitativa. Ambas normas poseen en alguna medida las mismas características dado que “guardan entre sí, una relación de parecido de familia”. Aquello que diferencia reglas y principios es el grado en el que las características mencionadas en la distinción fuerte se encuentran, respectivamente entre ambos tipos de normas.
  • 19. Una de las características que mejor identifique a los principios es el alto grado de indeterminación que poseen los principios. Por ello, cuando más generica e ideterminada es la consecuencia juridica que una norma asocia a un supuesto de hecho general (el campo de aplicación de la norma), tanto más podrá ser considerada un principio y viceversa, cuando más especifica y determina sea la consecuencia juridica que una norma asocia a un supuesto de hecho, tanto más podrá ser considerada una regla. Siguiendo la distinción débil entre reglas y principios pueden ser identificadas determinadas disposiciones en la Constitución Peruana. Así por ejemplo, la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución, establece, entre otras, la siguiente regla: No están permitidas las nuevas incorporaciones o reincorporaciones al régimen pensionario del Decreto Ley 20530. Notese que esta norma se puede identificar especifica y claramente el supuesto de hecho, y la respectiva consecuencia juridica. Es diferente dicho grado de especificidad y determinación con relación a un principio como por ejemplo el artículo 2°, inciso 24, apartado h, establece que: Nadie debe ser victima de violencia moral, psiquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes.
  • 20. Finalmente, cabe precisar que, en general, si apreciamos la mayor parte3 de los textos de autores no positivistas como Dworking o Alexy, se podrá verificar que en ellos se alude a la tesis fuerte de la distinción entre reglas y principios. En cambio, autores que no siguen los movimientos no positivistas se identifican mejor en la tesis débil de dicha distinción. El escrito precisa que, en su opinión, la tesis débil de la distinción entre regla y principios es la que mejor describe los tipos de norma de los ordenamientos juridicos de los denominados estados constitucionales.
  • 21. DISTINCION • PRINCIPIOS • Alexy señala que la distinción mas importantes es la teórico- estructural, es decir que para la teoría de los derechos fundamentales es la distinción entre reglas y principios. En opinión de dicho autor, sin tal distinción no puede existir una teoría adecuada de los límites a los derechos fundamentales, ni una teoría satisfactoria de la colisión entre derechos fundamentales, ni tampoco una teoría suficiente del rol que juegan los derechos fundamentales en el sistema jurídico. • Él también parte de reconocer que no solo los derechos fundamentales pueden ser identificados como principios, sino que también como reglas cuando la respectiva norma constitucional puede ser tomada como «ley» o cuando puede ser objeto de fundamentaciones deductivas. • los principios son mandatos de optimización. Ello implica que los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida de lo posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes. • Los principios son siempre solo razones primas facie. Tomados en sí mismos, establecen sólo derechos prima facie». • REGLAS • Dworkin parte de reconocer que no solo los derechos fundamentales pueden ser identificados como principios, sino que también como reglas cuando la respectiva norma constitucional puede ser tomada como «ley» o cuando puede ser objeto de fundamentaciones deductivas. • Las reglas son normas que pueden ser cumplidas o no. Son, si se quiere, mandatos definitivos, es decir, determinaciones en el ámbito de lo fáctico y jurídicamente posible. «Toda norma es o bien una regla o un principio». • Las reglas son razones definitivas, , salvo que se haya establecido una excepción (dado que es posible, a raíz de decidir un caso concreto, introducir en las reglas una cláusula de excepción en razón de un principio). • Raz, refiere que «cuando una regla es una razón para un juicio concreto de deber ser que hay que pronunciar, como ocurre cuando ella es válida, es aplicable y no admite ninguna excepción, entonces es una razón definitiva.
  • 22. DISTINCION • FUERTES • Aquello que diferencia reglas y principios es el grado en el que las características mencionadas en la distinción fuerte se encuentran, respectivamente, entre ambos tipos de normas. Así, los principios serían normas más genéricas, más abiertas a las excepciones implícitas respecto de lo que pueden ser las reglas y tendrían una mayor dimensión del peso. Serían razones menos conclusivas. • Quizás una de las características que mejor identifique a los principios es el alto grado de indeterminación que poseen los principios. Por ello, cuanto más genérica e indeterminada es la consecuencia jurídica que una norma asocia a un supuesto de hecho general (el campo de aplicación de la norma), tanto más podrá ser considerada un principio y viceversa, cuando más específica y determinada sea la consecuencia jurídica que una norma asocia a un supuesto de hecho, tanto más podrá ser considerada una regla. • Es diferente dicho grado de especificidad y determinación con relación a un principio como por ejemplo el artículo 2. °, inciso 24), apartado «h» establece que: «Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes». Nótese que en dicha norma resultan indeterminados los extremos «violencia moral, psíquica o física», «tortura» y «tratos inhumanos y degradantes». • DEBILES • La tesis débil de la distinción entre reglas y principios es la que mejor describe los tipos de normas de los ordenamientos jurídicos de los denominados Estados Constitucionales. • Siguiendo la distinción débil entre reglas y principios pueden ser identificadas determinadas disposiciones en la Constitución peruana. • Así, por ejemplo, la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución, establece, entre otras, la siguiente Regla: • «1. No están permitidas las nuevas incorporaciones o reincorporaciones al régimen pensionario del Decreto Ley N°20530».
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  • 24. Debemos ayudarnos de la distinción entre casos FACILES y casos DIFICILES Los CASOS FACILES son aquellos en los que por ejemplo es comprensible claramente un supuesto de hecho general y su respectiva consecuencia jurídica. 2.5.5. LA RELEVANCIA DE LA DIFERENCIA ENTRE REGLAS Y PRINCIPIOS SE PRESENTA EN LA ARGUMENTACION JURIDICA Los CASOS DIFICILES no se puede identificar claramente ya sea el supuesto de hecho general o la consecuencia jurídica. La distinción entre casos FACILES Y casos DIFICILES no implica equiparar mecánicamente de un lado casos FACILES con SUBSUNCION y el otro casos DIFICILES con PONDERACION. EN CONCLUSION: - CASOS FACILES - CASOS DIFICILES En resumen, de lo expuesto hasta este punto, muestra como en el ámbito de aplicación del derecho, se puede identificar con mayor claridad la distinción entre REGLAS Y PRINCIPIOS, que en general aunque no de modo absoluto, las reglas exigirán la argumentación mediante SUBSUNCION y los principios exigirán la argumentación mediante PONDERACION.
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  • 26. La distinción entre normas constitucionales derrotables e inderrotables es importante para comprender la naturaleza y el funcionamiento de las normas constitucionales Las normas constitucionales derrotables son aquellas que pueden ser derogadas o modificadas por una autoridad competente 2.5.3. LAS NORMAS CONSTITUCIONALES TAMBIEN PUEDEN RESULTAR DERROTABLES E INDERROTABLES Las normas constitucionales inderrotables son aquellas que no pueden ser derogadas o modificadas por una autoridad competente La distinción entre normas constitucionales derrotables e inderrotables no es absoluta, ya que depende del contexto y de las circunstancias específicas. Se menciona que las normas constitucionales pueden ser derrotables en ciertas circunstancias, como cuando se requiere una reforma constitucional o cuando se aplican criterios de ponderación para resolver conflictos entre normas constitucionales La identificación de las normas constitucionales derrotables e inderrotables implica considerar el contexto y las circunstancias específicas en las que se aplican En resumen, La distinción entre normas constitucionales derrotables e inderrotables no es absoluta y depende del contexto y de las circunstancias específicas. La identificación de las normas constitucionales derrotables e inderrotables implica considerar el contexto y las circunstancias específicas en las que se aplican.
  • 27. La distinción entre reglas y principios ha sido objeto de debate en el ámbito jurídico y que algunos autores sostienen que existe una distinción fuerte entre ambas categorías. Sin embargo, otros autores argumentan que la distinción entre reglas y principios es débil y que ambas categorías comparten características comunes. Se resalta que los defensores de la distinción débil argumentan que tanto las reglas como los principios son normas jurídicas y comparten características comunes. 2.5.4. ENTRE REGLAS Y PRINCIPIOS EXISTE A LO MUCHO UNA DISTINCIÓN DÉBIL Se reconoce que existen diferencias en cuanto a su grado de especificidad y aplicabilidad, pero se enfatiza en que ambas son normas jurídicas y que su distinción no es cualitativa, sino más bien de grado o intensidad La lectura destaca que esta distinción débil es importante para comprender las peculiaridades de las normas constitucionales y su aplicación en la argumentación jurídica Mientras que las reglas constitucionales son más específicas y detalladas, estableciendo condiciones y criterios concretos que deben cumplirse En resumen, la afirmación de que entre reglas y principios existe a lo mucho una distinción débil. Se resalta que ambas categorías comparten características comunes y que su distinción no es cualitativa, sino más bien de grado o intensidad. Esta distinción es importante para comprender las peculiaridades de las normas constitucionales y su aplicación en la argumentación jurídica Los principios constitucionales son normas generales y abstractas que proporcionan orientaciones y valores fundamentales para la interpretación y aplicación del derecho constitucional