Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
La norma jurídica
1. LA NORMA JURÍDICA CAP. 4
Integrantes del equipo:
García Anaya Jessica Anahí
Méndez Xala Elizabeth Del Carmen
Montes Morteo Elizama Esperanza
2. ¿QUÉ ES LA NORMA JURÍDICA?
La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la
autoridad competente del caso, con un criterio de valor cuyo incumplimiento trae aparejado
una sanción , que generalmente impone deberes y confiere derechos.
Se diferencia de otras normas por su carácter:
Heterónomo
Bilateral
Externo
Coercible
3. En cuanto a la estructura de la norma jurídica
se entiende mejor de la siguiente forma:
Mandato + sanción= norma jurídica
Mandato: norma secundaria o endonorma.
Sanción: norma primaria o perinorma.
Hay algunas normas que no tienen
sanción.
Kelsen define a la norma primaria como la
que contiene la sanción y la norma
secundaria como la conducta opuesta al
delito.
ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA
La estructura de la norma jurídica cuenta con
dos partes fundamentales, las cuales son:
el supuesto de hecho y la consecuencia
jurídica.
Con lo antes expuesto, se puede formular la
estructura lógica de una norma jurídica, que
sería de la siguiente manera:
Si es A debe ser B,
Si es no B debe ser C.
4. CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
Las normas pueden ser :
Taxativas
Dispositivas
Las clasificaciones de Norberto Bobbio:
Bobbio proporciona tres clasificaciones de las normas jurídicas, en donde los criterios de
clasificación son:
• 1) el nivel de generalidad y abstracción de las normas.
• 2) su carácter afirmativo o negativo.
• 3) su naturaleza categórica o hipotética.
5. LA CONCEPCIÓN DE GARCÍA MÁYNEZ
El autor considera a las normas como reglas de comportamiento que pueden ser obligatorias o no, y
como reglas de comportamiento que imponen deberes o confieren derechos.
Indica que hay reglas de comportamiento cuyo cumplimiento es potestativo, que prescriben
determinados medios con vista a la realización de determinados fines, a ellas les llama “reglas
técnicas”.
y a las reglas de comportamiento que imponen deberes o confieren derechos y tienen carácter
obligatorio les da el nombre de “normas.”
6. Normas
generales y
abstractas
Son las referidas a
pluralidad del sujeto
normativos y se
encargan de regular las
diversas conductas de
esos sujetos.
Normas
categóricas
e
hipotéticas
Establecen una determinada
acción o conducta que debe de
ser cumplida incondicional mente.
La hipotética: establece que una
cierta conducta debe de ser
ejecutada si se verifica
determinada condición.
Normas por
sus
funciones
deónticas
Obligaciones y
prohibiciones normas
afirmativas o negativas.
7. Validez de las
normas
Hay vigencia cuando se dice
que existe una normaPara que esto
ocurra debe de
cumplir con 2
requisitos 1) haber sido creada en
la forma y siguiendo el
procedimiento
establecido por el
ordenamiento jurídico
para la creación de las
normas.
2) cuando la norma además de
haber sido creada en la forma y
siguiendo el procedimiento
establecido es dictada o aprobada
por una autoridad competente.
8. LAS NORMAS JURÍDICAS PARA DIVERSAS CONCEPCIONES
Alchourron y bulying Raz Hart
Analizaron la norma individual
desde la complejidad de un
sistema jurídico.
lo que significa que puede haber
normas individuales sin sanción
pero que el sistema jurídico en su
conjunto posee coactividad.
en otras palabras, la sanción no
hay que predicarla de una norma
individual sino del ordenamiento.
distingue entre las razones
teóricas las razones para creer en
algo derivado de leyes naturales.
Se justifican como mecanismos
para ganar tiempo, para ahorrar
trabajo o para reducir el riesgo
del error al decidir lo que se debe
hacer.
Hart mira a las normas desde la
perspectiva social, para ello se
sirvió de su teoría sobre los puntos
de vista internos como externos y
principalmente de la regla de
reconocimiento.
9. LAS REGLAS Y PRINCIPIOS
Dworkin su definición de las normas y principios en materia penal.
10. DWORKIN DEFINICIÓN DE
NORMAS JURÍDICAS.
Al revisar la posición de Hart, precisa
que el derecho no puede verse
exclusivamente como un conjunto
de reglas o normas jurídicas.
en el sentido tradicional de Kelsen o
Hart sino también de principios. Los
principios se dividen en directrices.
que fijan objetivos de carácter
económico, social y político y los
principios de sentido estricto, es
decir exigencias de tipo moral.
11. LA DISTINCIÓN ENTRE REGLAS Y PRINCIPIOS, SE HAN INTENTADO ACLARAR A PARTIR DE CINCO VARIABLES DISTINTAS:
• A) las disposiciones que expresan
principios son formuladas en un
lenguaje extremadamente fluido,
vago, indeterminado.
• B) una segunda tesis pretende
caracterizar a los principios por su
contenido normativo.
• C) los principios no tienen la estructura
lógica de las reglas.
• D) se distingue a los principios en virtud
de su carácter de norma
fundamentales.
• E) los principios no admiten la
interpretación literal, tienen un carácter
orientador respecto a las reglas.
• Ahora a los principios se les considera
normas jurídicas, pero una especie
particular de normas.
• En este sentido, la cuestión consiste en
distinguir los rasgos característicos de
los principios.
• Algunos sostienen que los principios se
caracterizan por formulación, su
estructura lógica o su contenido.
12. Las funciones de los principios
Tienen distintos usos en la producción, en
la interpretación y en la integración del
derecho.
En la producción porque circunscriben
materialmente al legislador, sobre todo
cuando se trata de normas de desarrollo
o subordinadas.
En la interpretación, los principios
expresos de rango constitucional son
empleados para justificar las llamadas
interpretaciones conformes que realizan
los tribunales constitucionales.
La integración conforme que se utiliza en
beneficio del principio de la
conservación de los textos normativos
secundarios.
Clasificación de los principios
A) principios fundamentales de
ordenamiento. Se denomina así a los
valores éticos y políticos.
B) principios de un sector de la disciplina
jurídica. Informan una institución particular
o9 un sector de una disciplina jurídica.
C) principios fundamentales de una
materia determinada. Son aquellos
relacionados con un aspecto singular del
ordenamiento.
D) principios sin ulteriores especificaciones.
Son aquellas que constituyen la razón de
ser.
E) un problema importante con los
principios es el que resulta de la distinción
entre los principios expresos e implícitos.