Este documento define la norma jurídica y explica sus características. En resumen:
1) Una norma jurídica es un juicio valorativo que establece cómo debe ser la conducta y cuenta con la posibilidad de sanción para garantizar su cumplimiento.
2) Las características de la norma jurídica incluyen generalidad, racionalidad, obligatoriedad y coercibilidad.
3) La estructura de la norma jurídica consta de un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica vinculada a este
1. UNIVERSIDAD DE ORIENTE
UDO
UNIDAD EXPERIMENTAL PUERTO ORDAZ
UEPO
SAN FÉLIX- EDO. BOLÍVAR
CÁTEDRA DE ECONOMÍA I
SECCION 01
NORMA JURÍDICA
PROFESORA: BACHILLERES:
CARPINTERO MAGLENNYS
MARISEL MAESTRE C.I: 22 833 345
CARPINTERO DIOLISMAR
C.I: 25 745 551
CONLIFFE ALLISHONE
C.I:27 308 239
DIAS MELISSA
C.I: 18 336 585
GONZÁLEZ LUIGGIS
C.I:25 694 431
CIUDAD GUAYANA, JULIO DEL 2017
2. NORMAJURÍDICA
DEFINICIÓN DE NORMA:
Se entiende por norma a un juicio lógico valorativo del deber ser, de índole
técnica, social, moral, jurídica o religiosa.
DEFINICIÓN DE NORMAJURÍDICA:
Es un juicio lógico valorativo del deber ser, de carácter general y que cuenta
con la posibilidad de la coacción para garantizar su cumplimiento. Equivale al derecho
objetivo.
DIFERENCIACIÓN DE OTRAS NORMAS:
Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo
(impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro
facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones
dada la posibilidad legítima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en
caso de su incumplimiento)en él y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el
estar convencido de la misma). Las normas jurídicas pueden diferenciarse de las
reglas del Derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las
reglas tienen carácter descriptivo. Además, el término está muy relacionado con el de
Derecho. A este último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno
de los más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas.
La relación entre ordenamiento jurídico y norma es la que existe entre el todo y
una parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico está formado por el
conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma
jurídica con el de ley o legislación; sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica,
pero no todas las normas son leyes, dado que también son normas jurídicas los
reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto
administrativo que genere obligaciones o derechos. También son normas jurídicas las
que emanan de actos y contratos celebrados entre particulares o entre estos y
organismos públicos cuando actúan como particulares, sujetándose a las
prescripciones de Derecho privado.
3. ESTRUCTURADE LANORMAJURÍDICA:
La estructura de la norma jurídica cuenta con dos partes fundamentales, las
cuales son:
El supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Se entiende por supuesto
de hecho como la hipótesis de conducta que si se produce provocará la consecuencia
y esta consecuencia jurídica que tiene por casual la subsunción de una conducta
humana en el supuesto de hecho normativo.
Se puede agregar a esas dos partes el Deber Ser, que es el enlace lógico entre
el supuesto hecho y la consecuencia jurídica.
Como lo antes expuesto se puede idear una estructura lógica de una norma
jurídica, que sería de la siguiente manera:
Si es A debe ser B.
Si no es B debe ser C.
El nacimiento de esta estructura o tesis depende en forma directa de la
materialización o cumplimiento de la hipótesis, lo cual conlleva a afirmar que este
enunciado corresponde a la de un Juicio Hipotético.
La leyenda de esta formulación es la siguiente: Arepresenta la situación dentro
de la cual debe encontrarse el sujeto, B es la conducta prevista por la norma que debe
tener el sujeto y C es la sanción impuesta por el órgano competente del Estado.
Ejemplo: Si A es un patrono que debe pagar un salario, y el hecho de pagar
ese salario es la conducta esperada por la norma (B), y no lo hace, entonces C, es
decir, le será impuesta una sanción.
La norma jurídica tiene su propia teoría la cual se refiere a tres puntos, a las
características de dicha norma, a su estructura y a los elementos de ella. Algunos
impulsores de la teoría de la norma jurídica son Hans Kelsen, y Carlos Cossio.
En cuanto a la estructura de la norma jurídica se entiende mejor de la siguiente
forma:
Mandato + sanción= norma jurídica
Mandato: norma secundaria o endonorma.
Sanción: norma primaria o perinorma.
4. Hay algunas normas que no tienen sanción.
Kelsen define a la norma primaria como la que contiene la sanción y la
norma secundaria como la conducta opuesta al delito.
CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS:
Según la mayoría de los tratadistas, la norma jurídica posee:
1.- GENERALIDAD: Para algunos doctrinarios como Enneccerus, la generalidad no es
una característica esencial. Otros, entre ellos De Buen, Ferrara y Rugiero, opinan lo
contrario, en razón de que la norma es un juicio que no se considera, como dice
Dabin, los casos individuales. La cátedra está conforme con éste último criterio aunque
no deja de reconocer que en ocasiones, la necesidad de reglar un caso individual ha
provocado la creación de una norma abstracta y general.
2.- LA RACIONALIDAD: como la norma jurídica es un juicio lógico valorativo del
deber ser, plantea una conducta deseada, es decir valorada como necesari en aras del
ideal que persigue El Derecho, buscando la realización del valor, independientemente
del fundamento del ordenamiento.
3.- OBLIGATORIEDAD: la norma jurídica es obligatoria por imperativa. La norma se
justifica por la necesidad de garantizar la seguridad y de buscar la justicia, y la nica
manera de hacer esto es imponiéndose sobre las voluntades particulares de los
integrantes del cuerpo social, imperando sobre ellos.
Refiriéndose a esta característica, se ha definido a la norma jurídica como “Un
mandato positivo o negativo revestido de sanciones más o menos eficaces”. Cuando
se dice que la norma es obligatoria, se da a entender que el individuo tiene el deber de
cumplirla, ¿Pero para qué?, indudablemente para evitar el caos y la anarquía social.
Es decir, para tener el derecho a convivir en paz y desenvolverse sin problemas dentro
de su esfera de libertad personal. Por ello, varios autores plantean como característica
de esta norma, lo de ser “imperativo-atributiva”, es decir, impone deberes, pero
consagra derechos.
Otros autores, entre ellos, Gustavo Radbruch, cuando hacen una diferenciación
con la moral o con los usos sociales, encuentran que la obligación jurídica, más que
imponer un deber al sujeto, le convierte en un deudor. Es decir que la norma no
representa un deber sino una deuda “Y tiene tal carácter, porque su observancia
puede ser exigida, en ejercicio de un Derecho, por un sujeto distinto del obligado”.
5. 4) COERCIBILIDAD: La coercibilidad debe entenderse como “la posibilidad jurídica de
la coacción”. Por su parte la coacción es la aplicación forzosa de la sanción prevista; el
constreñimiento de la voluntad del infractor; el empleo de la fuerza para que el
Derecho impere.
Para Hans Kelsen, la coacción es un elemento esencial del Derecho, el
verdadero elemento esencial, ya que es “El ultimo compas en el ritmo dinámico de las
normas”.
OTRAS DE LAS CARACTERISTICAS DE LA NORMA JURIDICA: Aparte de las ya
explicadas (generalidad, racionalidad, obligatoriedad y coercibilidad), coincide la
doctrina al decir que la norma jurídica es una relación bilateral (bilateralidad) que tiene
heteronomía y exterioridad.
5) BILATERALIDAD: Ya hemos dicho que la norma jurídica obliga imponiendo
deberes pero también consagra derechos. La relación jurídica enlaza a por lo menos
dos sujetos, el obligado o sujeto pasivo y al que puede exigirle a este el cumplimiento,
o sujeto activo.
6) HETERONOMIA: La norma jurídica le es impuesta al sujeto por el legislador, no se
la da él mismo, sino que le es dada por una instancia superior que ha decidido cual es
el patrón de conducta que debe seguir el obligado.
7) EXTERIORIDAD: Al sujeto obligado pueden preocuparle asuntos de la más variada
índole y ante ellos adoptara posturas de su intima convicción pero al Derecho lo que le
interesa no son estos problemas interiores, sino el aspecto exterior de la conducta
humana, es decir, el resultado de sus actos y la incidencia de ellos en la sociedad
cuya seguridad tutela.
CLASIFICACIÓN DE LA NORMAJURÍDICA:
a) Para Giorgio del Vecchio existen normas morales y normas jurídicas.
b) Para Luis Legaz y Lacambra, clasifican las normas en morales y sociales; la
norma jurídica estaría entre las normas sociales.
c) Luis Recanses Siches, considera que existen normal morales, jurídicas y reglas
del trato social.
d) Eduardo García Maynez nos habla de normas jurídicas, normas morales y
convencionalismos sociales.
Hay quienes hablan de una cuarta categoría de normas, como son las normas
religiosas; sin embargo hay autores que las incluyen dentro del orden moral.
6. CLASES DE NORMAS JURÍDICAS.
Según el lugar que ocupan en el ordenamiento:
Normas primarias: son aquellas que ocupan el vértice del ordenamiento (constitución).
Normas secundarias: son aquellas que deben su validez a otra norma superior.
Según la autoridad que la dicta:
Leyes en sentido estricto: las dictadas por el poder legislativo (cortes generales)
Decretos leyes: dictados por el ejecutivo.
Normas generales: son aquellas que se dirigen a todos los sujetos de una clase.
Normas particulares: se dirigen a un sujeto determinado.
Según el contenido:
Normas abstractas: se refieren a una categoría de acciones o una acción concreta.
Normas concretas: acción específica.
Según la función:
Normas definitorias: son aquellas que definen un concepto.
Normas interpretativas: realizan una función de adaptación a la realidad social.
Normas de conducta: son aquellas que regulan lo que se debe hacer.
Normas de organización: son aquellas que establecen los órganos de producción y
aplicación de las normas.
Normas imperativas: otorgan potestades, que posibilitan el hacer o no hacer una cosa.
Normas sancionadoras: establecen una sanción.
Según el ámbito espacial:
Normas internacionales: tienen licencia en más de un estado.
Normas estatales: que son de aplicación en el territorio del estado.
Normas autonómicas: que tienen aplicación en la comunidad autónoma que se dicta
(estatuto de autonomía).
Normas locales: son aquellos que tienen aplicación en una provincia o municipio.
7. Según como se formula:
Normas escritas.
Normas constitudinarias: que no exigen publicación.
Según el carácter:
Imperativa: imponen hacer o no hacer algo.
Facultativas: otorgan facultades (derecho subjetivo).
Otra clasificación es la que nos habla de normas IUS COGENS, son aquellas
que imponen a los ciudadanos una vinculación. Son normas absolutamente
imperativas.
Normas dispositivas o de carácter voluntario: Son aquellas que si puedes
Según la fuente de procedencia:
Normas legales: Han sido elaboradas por el órgano legislativo competente.
Normas consuetudinarias: Nacen de la costumbre
Normas jurisprudenciales: Proceden de la actividad judicial
Normas negociables: Se contienen en los contratos o negocios.
Otra clasificación es las NORMAS DE DERECHO COMÚN: Son aquellas que
se aplican en todo el territorio bien de forma directa o supletoriamente
Otra clasificación es según las consecuencias de la violación de la norma:
NORMAS QUAM PERFECTAS (pluscuamperfectas) Son aquellas que si se violan
producen nulidad del acto y se le impone una sanción al infractor
Norma perfecta: Cuando la violación solo produce la nulidad del acto
Minus quam perfectas: Cuando solo acarrea sanción al infractor pero no nulidad.
Normas imperfectas: Cuando no existen consecuencias desfavorables.
Otra clasificación es según las normas de derecho general.
PROCESO GENERAL: Es el que se dicta sin distinción alguna de clase
PROCESO ESPECIAL: Es el que se dicta para una determinada persona, clase o
relación.
8. CLASES DE NORMAS ÉTICAS O MORALES, JURÍDICAS Y RELIGIOSAS
NORMAS
JURÍDICAS
NORMAS
ÉTICAS O
MORALES
NORMAS
RELIGIOSAS
CARACTERÍSTICAS
x x GENERALIDAD
x INDIVIDUALIDAD
VALOR
JUSTICIA
VALOR
BONDAD
VALOR
BEATITUD RACIONALIDAD
x OBLIGATORIEDAD
x COERCIBILIDAD
x x INCOERCIBILIDAD
x BILATERALIDAD
x x x UNILATERABILIDAD
x x HETERONIMIA
x AUTONIMIA
x x x EXTERIORIDAD
x INTERIORIDAD
x x INDIVIDUAL
x SOCIAL
9. EL JUICIO LOGICO VALORATIVO DE LANORMA
La realidad está constituida por el individuo pensante y su mundo circundante
natural, social y cultural. En este sentido, se puede decir, que hay dos realidades: la
natural y la cultural. Cuando el pensamiento se aplica a una de estas realidades
tendremos el conocimiento,
Cosa es una cualquiera de las parcelas de la realidad, las cuales están unas en
presencia de otras y formando un todo armónico. Algunas de las relaciones humanas
son tomadas en cuenta por el Derecho: Las que constituyen actos jurídicos. La
conducta vendría siendo el conjunto de los actos del hombre en sus relaciones con
sus congéneres, y el Derecho, como sabemos, es un sistema regulador de la sociedad
que rige la conducta humana.
El conocimiento, además de una representación de la realidad, es una
interconexión de conceptos: Un juicio.
La observación de la realidad natural nos permite elaborar juicios (enunciativos)
existenciales que presentan a la realidad tal cual es. Pero los juicios en Derecho son
normativos (éticos), señalan una conducta deseada y contienen como características
el verbo DEBER. Podemos así decir, que el Derecho es la expresión más acabada del
“DEBER SER”. La conducta jurídica es la llamada conducta debida o normada, lo que
es distinto a la conducta normal.
Los juicios normativos (éticos) son el resultado de la comparación de
conceptos que no tienen existencia en la realidad dado que la norma establece un
mandato y en realidad el deber no tiene consistencia. El Derecho, pues, no es otra
cosa que un conjunto de juicios éticos.
Algunos de estos juicios normativos o éticos se han considerado tan
importantes que se han tornado a la vuelta de los siglos en enunciados obligatorios y
se conocen como “Principios Generales de Derecho”, las cuales son verdaderos
fundamentos del mismo.
LOS ORDENAMIENTOS NORMATIVOS: DERECHO MORAL Y RELIGION
1- LA RAZON PRACTICA KANTIANA
Se conoce en la historia de la filosofía la concepción de Enmanuel Kant con el
nombre de “Idealismo trascendental”, pero por su importancia y época la denominan la
“Teoría Alemana de la Revolución Francesa” (Año 1770).
10. Dice Kant: “dos cosas, me llenan siempre de nuevo el alma de admiración y
estupor: El cielo estrellado sobre mi y la ley moral dentro de mí”.
Para este estudioso, el sentido moral es inherente al hombre (es una categoría
apriorística) y le permite a este calificar la realidad como buena o mala. Cuando se
toma el primer camino aparece el sentido del deber que tiene por fundamento a la
autonomía de la voluntad.
Definición del Derecho: “Es el conjunto de las condiciones por las cuales el
arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una ley
universal de libertad”.
Definición del Estado: “Es la reunión de una multitud de hombres bajo leyes
jurídicas”.
Fin del Estado: “La tutela del Derecho”.
Para Kant: “El yo, además de ser sujeto de conocimiento, es también sujeto de
moralidad, o sea, se siente sometido a la ley del deber, esta ley es EL IMPERATIVO
CATEGORICO, el cual es universal, no impone ningún fin, ni se refiere a ningún
contenido del querer”.
“La voluntad moral es por consiguiente autónoma, obedece a una ley, que ella
misma, cual pura razón práctica, se ha dado”.
“Esta autonomía implica libertad”. “Verdadera libertad es aquella que se
identifica con la ley moral”.
“La moral como cualidad es intención conforme al deber”. “La Ley moral es un
mandato, es un imperativo categórico, y debe ser la expresión de la autonomía de la
razón práctica”.
“El supremo bien reside en la síntesis de virtud y felicidad”. “Por bien del
Estado hay que entender la concordancia máxima de la Constitución con los principios
del Derecho, a lo cual nos obliga a aspirar la razón, con ayuda del imperativo
categórico”.
2.- FORMULAS DEL IMPERATIVO CATEGORICO
1- “Obra de tal modo que puedes querer que la máxima de tu acción sea
ley universal”.
11. 2- “Obra de modo que trates a la humanidad, o sea, a la espiritualidad
humana, tanto en ti como en los demás, siempre como un fin y nunca como un medio”.
3- “Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad pueda servir como
fundamento de una legislación universal”.
“La voluntad moral es autónoma, implica, por tanto, la libertad”.
“Verdadera libertad es aquella que se identifica con la ley moral”. “El hombre
tiene vocación para la libertad”.
CONSISTENCIA del Derecho para Kant: Normas, preceptos mandatos y
sanciones.
FUNDAMENTO del Derecho para Kant: Es la libertad individual basada en la
autonomía de la voluntad.
FIN O FINALIDAD del Derecho para Kant: Garantizar la convivencia mediante
la libertad y prohibición de que ninguna fuerza viole la autonomía de la voluntad.
La sociedad civil perfecta es “El Estado de Derecho”
“Legislador de la naturaleza es el intelecto y legislador de la libertad es la
voluntad, es decir, la razón práctica”.
“Las leyes de la libertad, son de doble origen, morales y jurídicas”.
“La historia se desarrolla hacia la unificación del género humano en un
organismo”.
3- LA CONCEPCIONHEGELIANA
Se conoce en la historia de la Filosofía la concepción de Federico Hegel como
EL PANLOGISMO, en razón de que identifica el pensamiento con el ser. También se
le denomina “El idealismo objetivo” puesto que la idea (El espíritu) existe
independiente de la voluntad humana, fuera de la cabeza del hombre.
Concepción sobre el Derecho: El Derecho es espíritu objetivado porque cuando
establecemos relación con los semejantes, aparecen normas, preceptos y mandatos.
El espíritu objetivo no es otra cosa que un nexo de vida supra-individual, el Derecho es
la forma abstracta de este siendo la subordinación del espíritu subjetivo (voluntad
particular) al espíritu objetivo (mandatos de la conciencia).
La eticidad equivaldría a la realización de los mandatos de la conciencia
general en el Estado.
12. El Estado es la realización de la idea moral, es el espíritu del pueblo hecho
visible.
CONSISTENCIA del Derecho para Hegel: Normas, preceptos, mandatos y
sanciones.
FUNDAMENTO del Derecho para Hegel: El espíritu del pueblo.
FIN O FINALIDAD del Derecho para Hegel: La defensa del Estado, porque el
estado es un fin en sí mismo.
Así pues, la Filosofía del espíritu Hegeliano plantea la tesis de las “trinidades
dialécticas”: 1- ESPIRITU SUBJETIVO que se manifiesta por: A- Alma (adoptando la
forma humana); B- Conciencia (fenomenología); y C- Razón (psicología).
2- ESPIRITU OBJETIVO que se manifiesta por: A- Derecho (existencia del
querer ser libre); B- Moralidad; y C- Costumbre.
3- ESPIRITU ABSOLUTO (del que participa todo cuanto existe en un constante
devenir (cambio y movimiento).
La síntesis de la razón (espíritu subjetivo) con el Derecho y la moralidad
(espíritu objetivo), producen la eticidad, y esta se manifiesta con formas finitas del
espíritu (familia y sociedad civil) y con una forma infinita (el Estado).
4.- LA RELIGION
DICCIONARIO CIENTIFICO.FILOSOFICO ROSENTAL: “Reflejo anormal,
fantástico, en la cabeza de los hombres, de las fuerzas de la naturaleza y sociales que
los dominan”. “Los rasgos esenciales de toda religión son la fe en fuerzas
sobrenaturales a las que se atribuye la dirección del mundo, y el culto de esas fuerzas.
La religión y la filosofía idealista tienen rasgos comunes y los mismos orígenes
gnoseológicos: Ambas separan de la naturaleza los conceptos y las ideas, ambas
personifican y espiritualizan las fuerzas de la naturaleza”. Nosotros, en una
oportunidad escribimos que “La fe es como la música que tocan las flautas de todos
quienes desconfían de su propio poder natural y mental. Tanto es así, que sobran los
estudiosos que la han colocado dentro de los instintos humanos” (Socio-patología de
la brujería).
13. 4. ESTUDIO SOMERO DE LAS PRINCIPALES RELIGIONES
Tanto el Hebraísmo, como el Cristianismo y el Islamismo, tienen si punto de
partida en un hombre que nació y vivió en la llamada Mesopotamia, situada entre los
ríos Éufrates y Tigris. Sin embargo, el origen de este hombre hay que buscarlo en la
población de Ur en la antigua Caldea, donde según los descubrimientos arqueológicos
que se han efectuado, floreció una gran civilización: La de los sumerios. Pero,
Abraham era un semita, un extranjero dentro de los sumerios, que no compartía ni las
costumbres ni la religión politeísta de estos, basada entre otras cosas, en sacrificios
humanos.
El gran valor de Abraham consistió en haber sido el primer hombre que dice
que existe un solo Dios, creador del cielo y la tierra.
Abraham tiene un hijo, regalo de la Providencia, con la esclava de su mujer
Sarah a quien llama Ismael, y quien va a ser el tronco común entre los judíos y los
árabes (ismaelitas.) Con el tiempo, por un milagro, (como dice la Biblia), Sarah que era
estéril va a dar a luz a Isaac, por medio del cual se realiza el encuentro del pueblo de
Israel con la tierra prometida. Así, de Abraham, patriarca de multitudes, van a
descender los judíos, los cristianos y los mahometanos.
Si nos trasladamos a la Península Arábiga, antes del año 570 nos encontramos
con un conjunto de tribus divididas y anarquizadas y sin centralización alguna en lo
que respecta a cuestiones religiosas y políticas, además, compuesto por nómades
politeístas y centenares de divinidades y dioses. Mahoma, desde que nace en la
ciudad de La Meca, se desarrolla como comerciante caravanero y luego, como
administrador de los bienes de su mujer Khadija. A los 40 años, por una crisis
espiritual, se siente que ha sido escogido como “El instrumento de Dios” y comienza a
tener revelaciones de seres celestiales que le dictan el Corán. Así aparece este libro
sagrado, compilado después de su muerte, producto de las “Azoras” y “aleyas”
pronunciadas por la divinidad.
La religión de Mahoma se fundamento en el monoteísmo “No hay sino un solo
Dios”, “Hay otra vida”, “Ese Dios tiene un profeta”. En fin, este “arropado”, “Profeta de
Alá”, con su prédica unifica el mundo árabe, termina con el politeísmo y pone como
centro de su poderío espiritual a la Kaava. No cabe duda que este hombre tuvo un
conocimiento profundo y claro de las doctrinas de los patriarcas del Hebraísmo y de
los evangelistas, y muy particularmente de la vida de Jesús el Cristo, cuyas
enseñanzas parecen haber sido asimiladas muy bien por esta otra religión que de
14. igual manera plantea como argumentos y muy interesantes y renovadores: La igualdad
de almas, la vida ultraterrena y la subordinación a un solo Dios.
Por otra parte, en el mundo oriental y muy particularmente en La India, ya
desde cinco siglos A.C. se había difundido una doctrina de paz y amor, cuyo ancestro
se ubica en el hijo del Rajá de Kapilavastu: El príncipe Siddhartha. Este joven, que
según la tradición budista, nació con treinta y dos señales, muestra física de que él era
el “Bodhisatva”, espíritu superior reencarnado, un buen día, cuando ya es un hombre
maduro, decide abandonar todas las riquezas y lujos de su corte para deambular por
la ciudad en la cual va a tener cuatro encuentros que lo transformaran en el Buda. Así,
se revela en orden sucesivo: La vejez, la enfermedad, la muerte y la pobreza. Se
convierte en el “Sakyamuni” para predicar las verdades del dolor, de la causa del
dolor, de la cesación del dolor eliminando el deseo, y de la ascensión espiritual, único
camino para suprimir el deseo y consecuentemente el dolor. Estas cuatro verdades,
fundamento de esta religión, van a ser llevadas a todos los pueblos asiáticos por los
discípulos de este ser extraordinario.
JERARQUIZACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS.
La jerarquización de las normas jurídicas en el ordenamiento jurídico de la
República Bolivariana de Venezuela, se entiende como la existencia de una
superioridad de la Constitución Nacional sobre cualquier otra norma jurídica. Debido a
que esta se basa en un criterio material, pues ésta contiene los principios
fundamentales: legalidad material y la legalidad formal. Además se presenta una
superioridad de la norma escrita sobre la costumbre y los principios generales del
Derecho. Esta jerarquía de fuentes del derecho público establece una superioridad de
la Ley y de las normas con rango de ley ante las demás normas administrativas, su
vez las disposiciones administrativas se encuentran jerarquizadas en un orden
específico; decretos, órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno, órdenes
ministeriales y disposiciones de las demás autoridades y órganos inferiores de
acuerdo al orden de su respectiva jerarquía.
Es Hans Kelsen, pues, el encargado de dar inicio a la jerarquización de las
fuentes del derecho, separándolas entre normas de contenido y normas de regulación
de la producción de otras normas, o sea, normas de producción jurídica. Si tomamos a
la jerarquía como una pirámide, podríamos establecer un principio de jerarquía, el cual
velaría por el mantenimiento de la estructura de dicha pirámide, cada división o
escalón es formado por una norma de mayor rango ascendentemente y por
15. consecuencia, de menor rango de acción descendente. En Venezuela se presenta el
siguiente ordenamiento jurídico.
La Constitución es la norma jurídica de mayor fuerza porque si cualquier norma
contradice, ella puede dejarla sin efecto.
La siguiente imagen nos muestra como se ordenan las normas en nuestro país: