1. UNIVERSIDAD RICARDO PALMA
ESCUELA DE POSGRADO
MAESTRÍA EN ARQUITECTURA CON MENCIÓN EN GESTION EMPRESARIAL
“Organismos de Regulación y de control , fondo de seguro de Depósitos y
Defensoría Financiera ”
Curso:
Administración Financiera del Diseño y la Construcción
Docente:
Dr. Alejandro Ortega Sacco
Alumnos :
Pereda Leyva , Daniela Alexandra
Méndez Duarte, Darry Samuel
Candela Salvatierra, Sherry Krsna Anthony
Tema:
Trabajo Grupal– Semana 5
LIMA - PERÚ
2. 2023
INDICE
1. ORGANISMOS DE REGULACION Y DE CONTROL
1.1 BCRP, SBS
1.2 Reseña breve
1.3 Funciones
2. FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS
2.1 ¿Quiénes son?
2.2 Miembros
2.3 Coberturas
3. DEFENSORIA FINANCIERA
3.1 ¿Quiénes son?
3.2 Misión, Visión y Valores
3.3 Preguntas Frecuentes
3. 1. ORGANISMOS DE REGULACION Y DE CONTROL
1.1 BCRP, SBS
• BCRP
Creada por la constitución
Preservar la estabilidad monetaria
Regulando la monera, el crédito del sistema financiero, administrar las reservas
internacionales e informas sobre el estado de las finanzas nacionales
Función y emisión de billetes y monedas
Única entidad que establece las normas de la cantidad y calidad del circulante
Metas públicas que sirven para regular los agentes económicos como la tasa de
interés interbancaria
Son determinados por la libre competencia
• SBS (Superintendencia de banca y seguros y administradoras privadas
del fondo de pensiones, conocida como la SBS)
Regula y supervisa las entidades de seguros y administradoras de fondo de
pensiones (SBS)
Fin regular, supervisar las actividades de todas las empresas bancarias de seguros
o administradoras de fondos de pensiones, así como de todas aquellas empresas
que reciben depósitos del público o realicen operaciones conexas así lo
establezca la ley.
Esta intensidad recogida por la constitución tiene como deber regular y
supervisar a las entidades de seguros y administradoras de fondo de pensiones
debe cautelar todos los sistemas supervisados (transparencia, estabilidad y
solvencia de todos sus sistemas supervisados) por ello le toca defender los
intereses del publico cautelando la solides económicas y financiera de las
personas naturales y jurídicas sujetas a su control,
4. Velando porque se cumplan las normas legales y reglamentarias y estatutarias
que las rigen ejerciendo para ello el mas amplio control de todas sus operaciones
y negocios y denunciando penalmente la existencia de personas naturales y
jurídicas que sin la debida autorización ejerzan las actividades señaladas en la ley
procediendo a la clausura de sus oficinas y en su caso solicitando su disolución y
liquidación, originalmente la SBS regulaba y supervisaba exclusivamente el
sistema financiero y de seguros estas actividades se regulan hasta hoy por la ley
26702 ley general del sistema financiero y del sistema de seguros y orgánica de
la SBS ya en este siglo la SBS se fusiono con la superintendencia de AFP y en 2007
asumió la unidad financiera de inteligencia del Perú por ello una función adicional
de la SBS es prevenir y detectar el lavado de activos y el financiamiento al
terrorismo.
Las empresas del sistema financiero y seguros AFP están sumamente reguladas,
porque captan fondos públicos no pueden operar sin autorización previa y sin
cumplir requisitos y formalidades muy exigentes como por ejemplo normas sobre
idoneidad de sus accionistas, directores y gerentes, capitales mínimos, reservas
mínimas entre otros muchos requisitos generados en resguardo del uso de los
fondos y de posibles conflictos de interés.
Estas empresas están sujetas a la inspección permanente e inopinadas de sus
operaciones y a la obligatoriedad de rendir cuentas tanto a la SBS como al público
en general así mismo están sujetas a vigilancia e intervención y sanciones cuando
se constata situaciones de arriesgo para el publico sin embargo si se promueve la
libre competencia, las empresas bancarias y de seguros son libres para fijar sus
tasas de interés condiciones y gastos así como las condiciones de póliza y sus
tarifas salvo disposición contraria y es Seccional del banco central de reserva así
mismo el mismo sistema financiero admite varias formas Empresariales
reguladas, bancos, financiera, caja rural de ahorro y crédito, caja municipal de
ahorro y crédito, caja municipal de crédito popular, EDPYME, empresa
arrendamiento de financiero, Factory, afianzadora de garantía, fiduciarias y
cooperativa de ahorro y crédito.
5. El superintendente es nombrado por el presidente de la republica y ratificado por
el congreso, se requiere ser peruano, tener mas de 30 años contas con estudios
especializados y experiencia no menor de 5 años en materias económicas
financieras y bancarias así como tener conducta intachable y reconocida
solvencia e idoneidad moral, corresponde al superintendente autorizar la
organización y funcionamiento de las personas jurídicas reguladas ejercer el mas
amplio control sobre ellas y de sus operaciones que estas realicen, fiscalizar a
personas naturales y jurídicas que coloquen fondos en el país, resolver en ultima
instancia administrativa, dictar resoluciones normativas para que las operaciones
supervisada así como para la publicación de estados financieros de otras
atribuciones se realicen.
6. 2. FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS
2.1 ¿Quiénes son?
o ¿Quienes somos?
El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) es la entidad privada encargada de
proteger a los depositantes de una institución financiera autorizada a captar
depósitos del público, cuando esta se intervenida por la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP (SBS).
Cuando la SBS interviene una institución financiera, el FSD paga un seguro a los
depositantes equivalente al monto de su depósito más los intereses generados
hasta por un Monto Máximo de Cobertura (MMC) que se actualiza
trimestralmente.
o ¿Qué personas están protegidas por el FSD?
El FSD protege a las personas que mantienen depósitos en las instituciones del
sistema financiero peruano que han sido autorizadas por la SBS a captar
depósitos del público.
o ¿Qué depósitos cubre el FSD?
El FSD cubre únicamente los depósitos nominativos, o sea, donde aparece el
nombre del titular o titulares del depósito, sean personas naturales o personas
jurídicas privadas sin fines de lucro.
Dentro de los depósitos cubiertos se encuentran los depósitos a la vista, de
ahorro, a plazo y CTS.
También están cubiertos los intereses corridos de los depósitos mencionados, a
partir de la fecha de inicio o de su última renovación.
De los demás tipos de personas jurídicas solo se encuentran cubiertos sus
depósitos a la vista, siempre hasta el MMC.
El FSD no cubre los depósitos que pactan las instituciones financieras entre ellas.
7. o ¿Cuánto cuesta este seguro a los depositantes?
El seguro no tiene costo para los depositantes.
Las instituciones financieras que son miembros del FSD pagan trimestralmente
una prima para que sus depositantes cuenten con la protección del seguro.
Nuestra misión
Brindar cobertura a los depositantes asegurados y contribuir de una manera
preventiva a la estabilidad y confianza en el sistema financiero peruano.
2.2 Miembros
o ¿Quiénes integran el FSD?
El FSD está integrado por las instituciones financieras autorizadas por la SBS a
captar depósitos del público.
Desde que una institución financiera recibe la autorización para captar depósitos
del público se convierte automáticamente en miembro del FSD.
Actualmente son miembros del FSD los bancos, las financieras, las cajas
municipales y cajas rurales, de ahorro y crédito.
o Las entidades miembros del FSD
Bancos
Banco de Crédito del Perú
Interbank
Citibank del Perú
Scotiabank Perú
BBVA
Banco de Comercio
Banco Pichincha
BANBIF
Mibanco
Banco Falabella
9. Cajas rurales de ahorro y crédito
CRAC Raíz
CRAC Los Andes
CRAC Prymera
CRAC Incasur
CRAC Del Centro
CRAC Cencosud Scotia
2.3 Coberturas
El monto máximo de cobertura es S/ 125,714.00 para el periodo marzo - mayo 2023
o ¿Cuánto cuesta este seguro a los depositantes?
El seguro no tiene costo para los depositantes. Las instituciones financieras que
son miembros del FSD pagan trimestralmente una prima para que sus
depositantes cuenten con la protección del seguro.
o ¿Que depósitos cubre el FSD?
El FSD cubre únicamente los depósitos nominativos, es decir, donde aparece el
nombre del titular o titulares del depósito, sean personas naturales o personas
jurídicas privadas sin fines de lucro. Dentro de los depósitos cubiertos se
encuentran los depósitos a la vista (cuentas corrientes), de ahorro, a plazo y CTS.
También están cubiertos los intereses generados de los depósitos mencionados,
a partir de la fecha de inicio o de su última renovación. De los demás tipos de
personas jurídicas solo se encuentran cubiertos sus depósitos a la vista, siempre
hasta el MMC. El FSD no cubre los depósitos que pactan las instituciones
financieras entre ellas.
o Cuentas mancomunadas
En el caso de existir cuentas mancomunadas en una misma entidad, su monto se
distribuye entre los titulares de la cuenta ; y la cobertura se aplica según los
límites y condiciones enunciados en el artículo 153º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, Ley N° 26702 y modificatorias.
10. La cobertura del seguro aplica a los depósitos que tenga un depositante en cada
institución financiera miembro del FSD, hasta el MMC en cada una de ellas.
o ¿Qué no cubre el FSD?
El FSD no cubre los depósitos de los titulares que durante los dos años previos a
la declaración de disolución y liquidación, se hubieren desempeñado como
directores o gerentes de la entidad de que se trate, y de las personas
pertenecientes a los grupos económicos que tengan participación mayor al 4%
en la propiedad de la empresa, siempre que hayan participado directa o
indirectamente en su gestión.
Tampoco están cubiertos los depósitos de las personas vinculadas a la empresa,
sus accionistas, personal de dirección y de confianza, los depósitos de otras
empresas del sistema financiero nacional o del extranjero, los depósitos
constituidos con infracción de la ley y los instrumentos, que gozando
formalmente de la denominación de depósito, sean esencialmente acreencias no
depositarias.
Los certificados, bonos y cualquier otro instrumento emitido al portador no están
asegurados por el FSD.
Los cheques u otras formas permitidas de orden de pagos girados con cargo a
una entidad miembro del FSD declarado en disolución y liquidación, que no
hayan sido pagados antes del cese de operaciones, por cualquier motivo, no se
encuentran amparados por la cobertura del seguro de depósitos.
o ¿Cuánto cuesta este seguro a los depositantes?
El seguro no tiene costo para los depositantes. Las instituciones financieras que
son miembros del FSD pagan trimestralmente una prima para que sus
depositantes cuenten con la protección del seguro.
o ¿Que depósitos cubre el FSD?
11. El FSD cubre únicamente los depósitos nominativos, es decir, donde aparece el
nombre del titular o titulares del depósito, sean personas naturales o personas
jurídicas privadas sin fines de lucro. Dentro de los depósitos cubiertos se
encuentran los depósitos a la vista (cuentas corrientes), de ahorro, a plazo y CTS.
También están cubiertos los intereses generados de los depósitos mencionados,
a partir de la fecha de inicio o de su última renovación. De los demás tipos de
personas jurídicas solo se encuentran cubiertos sus depósitos a la vista, siempre
hasta el MMC. El FSD no cubre los depósitos que pactan las instituciones
financieras entre ellas.
3. DEFENSORIA FINANCIERA
3.1 ¿Quiénes son?
o Reseña de La Defensoría del Cliente Financiero (DCF) en el Perú
Fue creada en abril del año 2003, como una instancia independiente que busca
prevenir y resolver los conflictos que puedan suscitarse entre clientes y entidades
prestadoras de servicios financieros.
Con ello, lograr que la relación entre clientes y entidades prestadoras de servicios
financieros se desarrolle en un marco de buena fe, equidad y confianza recíproca.
La figura de la Defensoría del Cliente Financiero ha venido, ya por varios años,
funcionando con éxito en Inglaterra, Canadá y Australia, con un esquema muy
similar al aplicado en el Perú.
o Funciones de la Defensoría del Cliente Financiero
Resolver los reclamos que le son planteados por los clientes en relación a los
servicios financieros recibidos, promoviendo permanentemente la conciliación
entre ambas partes.
Responder las consultas efectuadas por los usuarios financieros, así como
orientarlos sobre sus derechos y el buen uso de los productos financieros.
Resolver las cuestiones que le son planteadas por las entidades financieras sobre
sus relaciones con los clientes.
12. Formular recomendaciones y propuestas a las entidades participantes para
mejorar sus relaciones con los clientes.
o ¿Quién es el Defensor?
Lic. Nancy Figueroa Carty en Psicología por la Universidad Inca Garcilaso de la
Vega, con Maestría en Gerencia y Administración por la UPC - EOI (España) y en
Gestión de Recursos Humanos por la Universidad Barcelona, especialista en
Calidad de Servicio y en Experiencia Cliente y Transparencia.
Cargos desempeñados: Gerente de Proyectos Independiente liderando
consultorías corporativas y estratégicas en empresas privadas y del Estado.
Directora de Operaciones Asociación Civil Los Patriotas - Ynnovadores.Gerente de
Experiencia Cliente Grupo BBVA - Banco Continental. Gerente de Servicio al
Cliente Grupo BBVA - AFP Horizonte.
3.2 Misión, Visión y valores
o Misión
Defender de manera objetiva los derechos del cliente financiero al prevenir,
mediar o resolver conflictos entre entidades financieras y sus clientes de manera
ágil, técnica y gratuita
o Visión
Ser una instancia justa e imparcial al servicio de los clientes de las entidades
financieras, colaborando para que la relación entre ellos se desarrolle en un
marco de buena fe, equidad y confianza recíproca.
o Nuestros Valores
Tener vocación de servicio
Actuar con transparencia
Ser justos
Propiciar la conciliación
13. 3.3 Preguntas Frecuentes
¿El reclamo ante la DCF tiene algún costo?
No, todo es totalmente gratis.
¿Puedo presentar mi reclamo ante la DCF sin haberlo presentado previamente
ante la entidad financiera?
No, tu reclamo debe haber sido presentado antes en la entidad financiera,
debiendo tener constancia de ello o la carta de respuesta del banco. Recuerda
que la DCF es una segunda instancia.
¿Puedo presentar mi reclamo ante la DCF si la entidad financiera no me
responde aún?
Sí, siempre y cuando haya vencido el plazo de 15 días hábiles que tiene la entidad
para atender tu reclamo o el plazo de prórroga que la entidad financiera te
informó.
¿Qué tan antiguos pueden ser los hechos reclamados ante la DCF?
Deben ser hechos con menos de dos años de antigüedad.
¿Puedo reclamar ante la DCF y otra autoridad al mismo tiempo?
No, el cliente no puede presentar su reclamo ante la DCF si existe una denuncia
en proceso o concluida por los mismos hechos ante otra autoridad como
Indecopi o Poder Judicial.
¿Quién puede efectuar el reclamo?
El reclamo puede ser presentado por una persona natural o jurídica (que
califique como micro o pequeña empresa), adjuntando los siguientes
documentos:
• Persona natural:
• Copia simple del documento de identidad (vigente) del titular.
• Copia simple de su representante (de ser el caso).
• Copia de la carta y/o solicitud de reclamo presentada en primera instancia
ante la entidad, financiera y cualquier otro documento que permita sustentar
los hechos alegados.
• Persona jurídica:
14. • Copia simple del documento de identidad (vigente) de su representante legal.
• Vigencia de poderes de la representante legal emitida con no más de un mes
de antigüedad.
• Copia de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio
inmediato anterior o, en su defecto, las declaraciones juradas mensuales de
los pagos a cuenta del impuesto.
• Copia de la carta y/o solicitud de reclamo presentada en primera instancia
ante la entidad financiera y cualquier otro documento que permita sustentar
los hechos alegados.
¿Qué tipo de reclamos puede atender la DCF?
La DCF puede atender todo tipo de reclamo, excepto:
• Las relaciones laborales entre las entidades financieras y sus empleados.
• Las relaciones societarias entre las entidades financieras y sus accionistas.
• Las decisiones de las entidades financieras relativas a su negativa de conceder o
refinanciar créditos, otorgar garantías, celebrar o modificar contratos y
servicios que no han sido contratados u ofrecidos.
• La legalidad de las cláusulas generales de contratación y condiciones de
contratos bancarios.
• Si existe una denuncia en proceso o concluida por los mismos hechos ante
Indecopi o Poder Judicial.
• Los reclamos cuyo monto total reclamado sea mayor a S/ 70,000.00 o su
equivalente en otras monedas.
• El otorgamiento, por parte de las entidades financieras, de indemnizaciones o
resarcimientos, así como la aplicación de sanciones en contra de las entidades
financieras.
• Los reclamos que sean contra entidades que no son agremiadas a la Asociación
de Bancos.
¿Cómo responde la DCF mi reclamo?
La DCF te responderá a través de una Resolución que será enviada al correo
electrónico registrado en el Formulario de Reclamos.
¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la Resolución emitida por la DCF?
Puedes acudir a otras instancias como Indecopi, SBS, Poder Judicial, etc.
15. Algunos ejemplos de casos en los que sí puede intervenir la DCF.
No reconozco algunos consumos en mi tarjeta de crédito.
No reconozco uno o más retiros en mi cuenta.
Me han cobrado de manera indebida la comisiones como membresía. interplaza,
retención judicial y otros.
No estoy de acuerdo con el monto de intereses que me están cobrando.
Algunos ejemplos de casos en los que no puede intervenir la DCF.
No me gustó la forma en que me trató un empleado de la entidad financiera.
Me negaron el crédito o reprogramación solicitado.
No estoy de acuerdo con la tasa de interés que me ofrece el banco.
La entidad financiera no me brinda facilidades de pago (dejar de pagar un mes,
bajar la tasa de interés, otorgar periodos de gracia, etc.).