1. Derechomercantil UGMEX
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SOFIPOS
Antecedentes…
Se nacionaliza la banca privada el 1 de septiembre de 1982, bajo el argumento de la práctica de
operacionesilícitas,porpate de la mayoría de los bancos de la época, estofacilitoel desarrollode
las instituciones no bancarias. A principios de la década de los noventa, se reprivatizo la banca,
estableciendo como objetivo, conformar un sistema financiero más eficiente y competitivo,
garantizar una participación diversa y plural en el capital, buscar la descentralización y el arraigo
racional de las instituciones, y propiciar las sanas prácticas financieras y bancarias. En 1993,
surgieronlasSociedadesFinancierasde ObjetivoLimitado(SOFOL) estasentidades eranautorizadas
por la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico(SHCP) sóloerancapacesde otorgar créditosa una
determinadaactividadosectorysólopodíancaptar indirectamenterecursosdel público,mediante
la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores. En el mes de Julio de
2006, derivadode lasreformasadiversosordenamientosjurídicospublicadosenelDiarioOficialde
la Federación del 18 de Julio del mismo año, mediante las cuales se crea la figura de Sociedad
Financiera de Objetivo Múltiple (SOFOM), por lo que las SOFOL, empresas de factoraje y
arrendadoras tendrían hasta el 18 de Julio de 2013 para transformarse en SOFOM, en un banco o
desaparecer. Por otra parte, con el fin de atender cierto mercado se crean las SOFIPO
Las Sociedades Financieras populares o SOFIPOS son una serie de instituciones financieras
constituidascomosociedadesanónimasde capital variable, debidoa estafacción, están obligadas
a cumplircon la LeyGeneral de SociedadesMercantiles, también,operangraciasa la autorización
de la CNBV (comisión nacional bancaria y de valores). Se enfocan particularmente a un sector
popularyenzonasgeográficasruralesyperiféricasurbanasdondelabancacomercialgeneralmente
no participa.
Las SOFIPOS, ofrecen servicio de ahorro, crédito e inversión, también son capaces de recibir
depósitos, recibir préstamos y créditos de bancos, fideicomisos públicos y organismos
internacionales, afores aseguradoras y afianzadoras, expedir y operar tarjetas de débito y
recargables,otorgarpréstamoso créditos,recibiro emitir órdenes de pago y transferencia,recibir
pagos de servicios por cuenta de terceros, realizar la compraventa de divisas en ventanilla por
cuenta de terceros o propia, distribuir seguros, fianzas, así como recursos de programas
gubernamentales.
Beneficia a sus clientes y socios, proporcionándoles, acceso a microcréditos ajustados a las
características de sus clientes, al riesgo que presentan y a la región geográfica. Acceso a servicios
financieros,agente de ingresosreducidos,otorgandolaoportunidadde mantenerde forma segura
sus ahorros. Fortalecimiento del sistemade protecciónde los ahorrosdel sector de micro finanzas
y el esquema de supervisión auxiliar. Adherirse a los beneficios de una póliza de seguro de vida a
bajo costo. Capacitación en el análisis de proyectos de inversión. Asistencia técnica para elaborar
planesde negociosyproyectosde comercialización.Desarrollocomunitariosobre basesformativas
y del esfuerzo individual y colectivo.
Como todo lo que tiene benefician, las SOFIPOS también tienen restricciones: según la Comisión
Nacional Bancariayde Valores,cualquiertipode SOFIPOS,tiene prohibidalarecepciónde depósitos
a la vista, en cuenta de cheques o dar en garantía sus propiedades. No puede dar en prenda o
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negociar títulos o valores de su cartera crediticia, a excepción de cuando prevean las reglas que
expidalasecretariade hacienda.Nopuedenoperarsobre los títulosrepresentativosde sucapital,
ni celebraroperacionesdondese pactencondicionesytérminosquenose ajustenalascondiciones
que aplique lasociedadde ahorroy préstamo.Nopuedenotorgarfianzaocauciones,participaren
el capital de otra sociedad de ahorro y préstamo y de cualquier entidad financiera. Y no pueden
conceder créditos distintos de los de su objetivo social, a excepción de las labores que den a sus
trabajadores.
El propósito general de estas entidades, es fomentar el ahorro popular y ampliar el acceso al
financiamientoalos que porsu situación,fueron excluidosde lossistemastradicionalesde crédito,
fomentando la solidaridad, así como el crecimiento económico y social, y el bienestar de sus
integrantes.
Las SOFIPO, están sujetas a la supervisiónde la Comisión Nacional Bancaria y de Valores teniendo
facultadesde inspecciónyvigilancia,queleconfierelasleyesaplicables,esasfacultadessoncapases
de ser ejercidas por la comisión o de manera auxiliar, por las federacioneslas cuales a su vez, son
supervisadasyautorizadasporlacomisión,siempre ycuandonotenganfinesde lucro. Tambiénson
supervisadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros(CONDUSEF),orientayatiende cualquierquejaoreclamode algúnproducto o servicio
financiero dados por alguna SOFIPO, entre estas también deben cumplir con:
La Ley del Ahorro y Crédito Popular
La Ley General de Sociedades Mercantiles
La Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
La Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
La Ley para la Transferencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
La Ley Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
La Ley de AhorroyCréditoPopular,se publicael 4de juniodel 2001, conel objetivode protegerlos
depósitosde losahorradores,promoviendoasíel desarrollodel sector. El 13 de agosto de 2009, la
LACPreformadafue publicada,estableciendocomoobjeto:regular,promoveryfacilitarlacaptación
de fondosorecursosmonetariosysucolocaciónmediantepréstamosocréditos uotrasoperaciones
por parte de lassofipos.Protegerlosintereses de susclientesyestablece lostérminosenlosque el
estado ejercerá la rectoría de las referencias Sociedades Financieras Populares.
La ComisiónNacional Bancariayde Valoresestáfacultadaparalaconstituciónyfuncionamientode
las Sociedades Financieras Populares
Las sociedadesfinancieraspopulares,tienenciertosniveles de operación,de acuerdoconel artículo
30 de laLACP. Estosvanencrecimientode nivelamedidadel tamañode susactivostotales, el Nivel
1, consta de activos iguales o inferiores a 15 millones de unidades de cuenta, “unidades de
inversión”oUDIS (78millones900 mil pesos).Nivel 2,con activossuperioresa15 millonesde UDIS
(26 mil 300 millones de pesos). Nivel 3, con activos superiores a 50 millones o inferiores a 280
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millones de UDIS (147 mil 280 millones de pesos) y el Nivel 4 y último, deberá tener activos que
superen los 280 millones de UDIS. (Valor de UDIS de 8-03-2016 es de 5.442874).
De acuerdo con cada nivel que tengan, pueden realizar ciertas operaciones:
Operación
Nivel
1
Nivel
2
Nivel
3
Nivel
4
Recibir depósitos de dinero, de ahorro, a plazo, retirables en
días preestablecidos y retirables con previo aviso.
SI SI SI SI
Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito
nacionales o extranjeras, fideicomisos públicos, organismos e
instituciones financieras internacionales, así como de
instituciones financieras extranjeras.
SI SI SI SI
Otorgar préstamos o créditos a sus clientes SI SI SI SI
Descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito, y
afectar los derechos provenientes de los contratos de
financiamiento que realicen con sus Clientes.
SI SI SI SI
Distribuir seguros que se formalicen a través de contratos de
adhesión, por cuenta de alguna institución de seguros o
Sociedad mutualista de seguros, debidamente autorizada.
SI SI SI SI
Distribuir fianzas, en términos de las disposiciones aplicables a
dichas operaciones.
SI SI SI SI
Celebrar contratos de arrendamiento financiero. SI SI SI SI
Realizar operaciones de factoraje financiero con sus clientes o
por cuenta de éstos.
SI SI SI
Ofrecer el servicio de abono y descuento en nómina. SI SI SI
Celebrarcontratosde arrendamientofinancieroconsusClientes SI SI
Prestar servicios de caja y tesorería. SI SI
Expedir tarjetas de crédito. SI
Ofrecery distribuir,entre sus Socios las acciones de Sociedades
de inversión operadas por las Sociedades Operadoras de
Sociedades o por aquellas en cuyo capital participen
indirectamente, así como promocionar la afiliación de
trabajadores a las Administradoras de Fondos para el Retiro en
cuyo capital participen directa o indirectamente.
SI
En México, se encuentran 49 sociedades financieras populares, de las cuales, solo 45 están
autorizadas y en operación ,3 están autorizadas pero sinoperacióny 1 se encuentra revocada. De
estas, en Veracruz, se encuentran 8 operando
Alta Servicios Financieros, S.A de C.V., S.F.P. de nivel 1
Consejo de Asistencia al Microemprendedor, S.A. de C.V., S.F.P de nivel 3
Financiera Mexicana para el Desarrollo Rural, S.A. de C.V., S.F.P. de nivel 2
Financiera Súmate, AS.A de C.V., S.F.P. De nivel 1
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Financiera T Agiliza, S.A de C.V., S.F.P. de nivel 1
Libertad Servicios Financieros, S.A de C.V., S.F.P nivel 4
Sociedad Financiera Agropecuaria de Ahorro y Crédito Rural, S.A de C.V., S.F.P de nivel 1
Unagra, S.A de C.V, S.F.P. de nivel
Para que las que lassociedadesfinancieraspopularesseanautorizadasporlaComisiónNacional
Bancaria y de Valores,parasu organizaciónyoperación,debe seguirlostérminosdispuestosporel
artículo 9° de la Leyde Ahorro y CréditoPopular.Asimismo, presentarlainformación
complementariaindicadaenel art.10, de laLACP. Los otros artículosdedicadosa lassofipos
dentrode la Leyde Ahorroy CréditoPopularson:
Artículo9. Se requerirádictamenfavorable de unaFederaciónyautorizaciónque compete
otorgar discrecionalmente alaComisión,paralaorganizaciónyfuncionamientode las
SociedadesFinancierasPopulares.Porsupropianaturalezalasautorizacionesserán
intransmisibles.
Para obtenerlaautorizaciónde laComisiónparaoperarcomo SociedadFinanciera
Popular,lassolicitudesdeberánpresentarse ante unaFederación,lacual elaboraráun
dictamenrespectode laprocedenciade lasolicitud.
Artículo10. La solicitudde autorizacióndeberáacompañarse de losiguiente:
o I. El proyectode estatutossociales
o II.Relacióne informaciónde laspersonasque directaoindirectamente pretendan
mantenerunaparticipaciónenel capital social de laSociedadFinancieraPopulara
constituir
o III.El programa general de operación
o IV.Relaciónde losprobablesconsejeros
o V.La indicacióndel capital mínimo
o VI.La documentaciónque acreditelasolvenciaeconómicade laSociedad,
debiendocomprobarsucapacidadpara cumplirconla regulaciónprudencial que
le corresponda
o VII.El proyectode contratode afiliaciónode supervisiónauxiliarque,ensucaso,
celebrarálaSociedadconuna Federación
o VIII.La demásdocumentacióne informaciónque ajuiciode laFederaciónola
Comisiónse requieraparatal efecto
Artículo12. Las SociedadesFinancierasPopularesdeberánconstituirunfondosocial de
reserva.
Artículo18. La administraciónde lasSociedadesFinancierasPopularesestará
encomendadaaun Consejode Administraciónya undirectoro gerente general,ensus
respectivasesferasde competencias.
Artículo20. Los consejerosde lasSociedadesFinancierasPopularesdeberánreunirlos
requisitossiguientes:
o Acreditarconocimientosyexperienciaenmateriafinancierayadministrativa;
o No teneralgunode losimpedimentosseñaladosenel Artículosiguiente,y
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o Los demásque estaLey,la asambleaolosestatutosde la SociedadFinanciera
Populardeterminen.
Artículo21. Los nombramientosde consejerosde lasSociedadesFinancierasPopulares
deberánrecaerenpersonasque cuentenconcalidadtécnica,honorabilidade historial
crediticiosatisfactorio,asícomocon ampliosconocimientosyexperienciaenmateria
financiera,legal oadministrativa.
Artículo23. Los nombramientosdel directorogerente generalde lasSociedades
FinancierasPopularesyde losfuncionarios que ocupencargosconlasdos jerarquías
inmediatasinferioresalade éste,deberánrecaerenpersonasque cuentencon
elegibilidadcrediticiayhonorabilidad,yque ademásreúnanlosrequisitossiguientes:
o Serresidentesenterritoriomexicano,entérminosde lodispuestoporel Código
Fiscal de la Federación
o II.Haber prestadoporlo menoscincoaños susserviciosenpuestosde altonivel
decisorio,cuyodesempeñorequieraconocimientoyexperienciaenmateria
financierayadministrativa,obien, acreditarexperienciayconocimientosen
materiafinancierayadministrativa
o III.No teneralgunode losimpedimentosque paraserconsejeroseñalanlas
fraccionesIIIa VIIIdel Artículo21
o IV.No estarrealizandofuncionesde regulaciónde lasSociedades Financieras
Populares.
Artículo24. El directoro gerente general deberáelaborarypresentaral Consejode
Administraciónparasuaprobación,laspolíticaspara el adecuadoempleoy
aprovechamientode losrecursoshumanosymaterialesde laSociedadFinancieraPopular
Artículo26. Las SociedadesFinancierasPopularesdeberáncontarconun Comité de
Crédito.Dichocomité olaspersonasque éste autorice,seránlosencargadosde analizary,
ensu caso, aprobar lassolicitudesde créditoque se presentenalaSociedadFinanciera
Popularlosclientes,asícomolascondicionesenque éstasse otorguende acuerdoalas
políticasque apruebe el Consejode Administración.
Artículo35 Bis. Las operacionesconpersonasrelacionadasque debansersometidasala
aprobacióndel consejode administración,se presentaránporconductoycon la opinión
favorable del comité de créditorespectivo.
Artículo36. Las SociedadesFinancierasPopulares,dependiendodel Nivel de Operaciones
que lesseaasignado,podránrealizar distintasoperaciones
Artículo36 Bis. LosClientesde lasSociedadesFinancierasPopularesque mantengan
cuentasde depósitoode inversiónalasque se refiere el incisoa) de lafracciónI del
Artículo36 de estaLey,podránautorizar a tercerospara que hagan disposicionesde
efectivoconcargo a dichascuentas.
Artículo44. Cualquierpersonafísicaomoral podrá,mediante unao variasoperaciones
simultáneasosucesivas,adquiriraccionesrepresentativasdelcapital social de una
SociedadFinancieraPopular,siempre ycuandose sujete alodispuestoporeste Artículo.
Artículo52. Las Federaciones,enadiciónadesempeñarlasfuncionesde supervisión
auxiliar,podránrealizarlasactividadessiguientes:
o I. Formularobservacionesyrecomendacionesalas SociedadesFinancieras
Populares
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o II.Fungircomo representanteslegalesde susafiliadasante personas,organismos,
autoridadese institucionestantonacionalescomoextranjeras
o III.Prestarentre otros,losserviciosde asesoríatécnica,legal,financiera yde
capacitacióna las SociedadesFinancierasPopulares,SociedadesFinancieras
ComunitariasyOrganismosde IntegraciónFinancieraRural,asícomo a otras
personasmoralesconactividadesfinancieras
o IV.Promoverlasuperaciónycapacidadtécnicay operativade susafiliadas,así
como de sus empleados
o V.Homologar,enlo procedente,reglamentos,trámitesyprocedimientos
operativos,asícomosistemascontablese informáticosde lasSociedades
FinancierasPopulares,SociedadesFinancierasComunitariasyOrganismosde
IntegraciónFinancieraRural
o Efectuarla revisióndel cumplimientode losrequisitosdelregistro,mediante la
evaluaciónde losestadosfinancierosde lasSociedadesFinancierasComunitarias,
loque podrá realizarse enlasinstalacionesde éstasencasode que dichas
Federacionespresumanlaexistenciade irregularidades
o VII.Proponerala Comisiónlaremocióndel directorgeneral yconsejerosde las
SociedadesFinancierasPopulares,SociedadesFinancierasComunitariasy
Organismosde IntegraciónFinancieraRural cuandocompruebe laexistenciade
omisionesofaltasadministrativas.
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Bibliografía
Sofipos en México
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http://www.cnbv.gob.mx/SECTORES-SUPERVISADOS/SECTOR-POPULAR/Preguntas-
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Niveles (cantidad de recursos)
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Valor del UDIS
http://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?accion=consulta
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EDITAR
Fundamentos…
Las SOFIPOS,trabajanbajolostérminosindicadosenel art.9° de la leyde ahorro y créditopopular
(http://www.amsofipo.mx/boletines/Guia_para_solicitud_%20de_autorizacion_Sofipo.pdf )
Restricciones
http://www.rankia.mx/blog/mejores-certificados-deposito/1745351-sociedades-financieras-
populares-sofipos
Ley de Ahorro y Crédito Popular (desventajas y ventajas)
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/16.htm?s
http://www.unisap.coop/activos/Leyes/CUACP%20Circular%20Unica%20de%20la%20CNBV.pdf