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J U A N – L U I S M E N A R E S
ARQUITECTO CALCULISTA U.T.F.S.M.
JUAN.MENARES@UG.UCHILE.CL
WHATSAPP +56941055309
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
INFORME DE TASACION
Comuna: CASABLANCA
Número de Rol Predial: 193-19
Dirección o Nombre del bien raíz: ROSARIO SUR 19 D, CONDOMINIO LA BOCA, TUNQUÉN
Destino del bien raíz: HABITACIONAL
PROFESIONAL ACTUANTE
JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ
CONTACTO: +569 4105 5309, juan.menares@ug.uchile.cl
MANDANTE
ROSA NATALIA COLLAO MIKULANDRA
CONTACTO: ejatabogados@gmail.com
INFORME TASACION INMUEBLE
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
OBJETIVO
Se extiende el presente informe de tasación para trámites posteriores de preventa y obtención de crédito hipotecario
mediante entidad financiera o bancaria afín. Su utilización en acciones jurídicas o comerciales queda abierta.
IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ
Comuna: CASABLANCA
Número de Rol Predial: 193-19
Dirección o Nombre del bien raíz: ROSARIO SUR 19 D, CONDOMINIO FUNDO LA BOCA, TUNQUÉN
Destino del bien raíz: HABITACIONAL
Permiso de obras: No considera
Recepción de obras: No aplica
Registro SII a Nombre de: ROSA NATALIA COLLAO MIKULANDRA
RUT Registrado TGR: 6.401.383-1
Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto
Registro: Rol 4414, Reg. Consultores MINVU
Fecha: 27 de julio de 2022
I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR
A. Localización
La propiedad se encuentra localizada en el sector costero sur poniente de la comuna de Casablanca, en las
inmediaciones de playa Tunquén y el santuario natural de los peñones costeros y humedal homónimo. La ruta
intercomunal F-818 se encuentra a 1km del lote (acceso a la comunidad). El entorno se trata de una zona de
extensión urbana según ordenanza y plano regulador intercomunal. El lote se ubica en específico entre calles de la
comunidad Fundo La Boca, con acceso general por ruta F-818 –al oriente- y vistas a la costa del Océano Pacífico
por el poniente.
B. Características generales y composición
El terreno posee una pendiente promedio del 20%. Existen evidencias de los estratos en cortes de terreno interiores.
Puede inferirse que se trata de suelos firmes de arcilla de alta compacidad y granodiorita descompuesta. La llegada
al firme se puede garantizar mediante poyos de cimentación y zapatas corridas en viviendas. La pendiente al
presente se encuentra intervenida por corte expuesto de baja altura. Se estima necesario ejecutar obras menores de
nivelación para accesos vehiculares. Existe plano de estacionamiento con pendiente apropiada –puede realizarse
mediante cortes de terreno simple-. La calle permite aparcar a un costado del acceso. Siendo una copropiedad tipo
B cuenta con áreas verdes comunes, estacionamientos de visita y zonas de equipamiento.
C. Infraestructura y urbanización
La vivienda y su terreno se encuentran parcialmente urbanizados. El suministro de fuerza eléctrica está operativo.
Cuenta con factibilidad mediante red trifásica existente -según se rescata de los antecedentes de visita-. El interior
de la propiedad cuenta con medidor propio de la unidad.
No cuenta con servicios sanitarios operativos. No posee factibilidad vigente de servicios mediante conexión y
empalme a red pública. Requiere de instalaciones particulares de agua potable por trasvasije y alcantarillado por
fosa séptica.
La pavimentación de recorrido vehicular en el camino de acceso es en carpeta de CALZADA ORDINARIA con sub
rasante de SUELO ESTABILIZADO. Veredas y escurrimientos de agua lluvia replican solución material en “tierra”.
No cuenta con zarpa ni empalme en el acceso de estacionamiento. La vivienda posee acceso directo desde la calle.
No se verifica la presencia de vegetación de importancia en el lote.
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Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
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Rol 4414 Registro Consultores MINVU
II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD
A. Características
El lote posee construcciones parciales y movimientos de tierra -de tipo corte- en su interior. La trama vial circundante
le provee –mediando viajes con vehículo particular- de acceso a establecimientos de venta de insumos necesarios
para la vivienda. La población del sector es de clase media de tipo C2. En un radio de 6 kilómetros cuenta con
comercio minorista, y en uno de 12 km con centros mayoristas de enseres y acceso a instituciones de salud y
educación general (Quintay por el norte y Algarrobo por el sur). La cota promedio de 69 m sobre el NMM, le hacen
parte del clima mediterráneo costero propio de los faldeos de la Cordillera de la Costa.
B. Emplazamiento general
El terreno está aproximadamente a 800 m de la ruta costera intercomunal F-818 que comunica con Quintay,
Casablanca y Algarrobo. Respecto al plan regulador intercomunal metropolitano Valparaíso, se encuentra en el área
ZEU 13 -correspondiente a zonas de extensión urbana en primera línea de costa, por el sur de la comuna de
Casablanca-. Posee una trama vial y programas de servicios consolidados, instituciones públicas en Quintay y San
José, además de una incipiente industria local de turismo. Se integra al circuito intercomunal por medio de la ruta F-
818. Dentro de la comuna de Casablanca se acusa una leve lejanía con respecto a instituciones educativas de nivel
general, supermercados mayoristas, e industria menor inofensiva. Por carretera tiene acceso a las capitales
regionales -viajes menores a 45 minutos aproximadamente-. Sin embargo es la vocación de localidad satélite
dormitorio y los parajes privilegiados –en un contexto de silencio- uno de sus mayores valores.
C. Terreno: Deslindes y Superficies
Los deslindes señalados corresponden a los rescatados de la escritura y levantamiento GPS. El lote encierra una
superficie cercana a los cinco mil cincuenta y seis metros cuadrados en la siguiente geometría de deslindes:
 Al Norponiente : 117.51 m en línea continua (limitando con servidumbre de acceso y otro propietario)
 Al Sur : 121.02 m en línea discontinua (limitando con otro propietario)
 Al Oriente : 52.98 m en línea discontinua (limitando con otro propietario)
 Al Poniente : 5.38 m en línea continua (limitando con otro propietario)
 Al Nororiente : 80.96 m en línea continua (limitando con otro propietario)
 Superficie : 5056.00 M2
Deudas, Expropiaciones y Cesiones
 No registra
Programa y estado actual
 Destino : Habitación.
 Programa : Vivienda unifamiliar.
 Materialidad : Hormigón armado (cimentación corrida completa de ejecución reciente)
 Conservación : Inhabitable.
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Rol 4414 Registro Consultores MINVU
D. Foto georreferenciada
Coordenadas UTM: -33.27449, -71.666987
III. RESUMEN DE ANTECEDENTES SECTORIALES
ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 13
Usos de suelo permitidos.
 Residencial, con excepción del destino vivienda.
 Equipamiento de clases esparcimiento, deporte y comercio.
 Áreas verdes.
 Espacio Público.
Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente.
Condiciones de subdivisión del suelo. 3 há
(NOTA: El lote de la presente tasación se encuentra integrado a condominio correspondiente a
subdivisión de predios rústicos según DDU 455 de lotes que alcanzan las 0.50 há)
Condiciones de edificación.
Coeficiente de ocupación de suelo : 0,20
Coeficiente de constructibilidad : 0,40
Sistema de agrupamiento : aislado, se prohíbe el adosamiento
Distanciamiento : según OGU y C.
Rasante : según OGU y C.
Antejardín : 5 m.
Altura máxima de edificación : 9,5 m o 3 pisos
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IV. VALORIZACION DE OBRAS Y PREDIO
a) El valor comercial se asignará por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- de la comuna, según
tabla 2018 del servicio de impuestos internos (vigente al momento de la elaboración del informe). Además
se cotejará con precios del mercado de propiedades actual -que sean homologables-.
b) El valor físico de las construcciones, corresponderá al vigente por metro cuadrado MINVU, incluyendo los
costos indirectos de ejecución, y considerando depreciación si aplica. Se utilizará tabla de costos unitarios
correspondientes al trimestre y su categorización.
c) Los costos de ejecución se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y estimando recargo
adicional por concepto de especialidades técnicas.
Los siguientes recuadros muestran:
1.- Las diversas áreas homogéneas, dando el valor promedio en pesos por m2.
Area Homogénea AH Valor $/m2
HAM 057 7,520
HAM 058 8,480
WSS 063 9,440
WSS 114 21,119
WSS 112 6,240
Promedio $/m2 10,560
2.- El recargo porcentual de aranceles para proyectos según tablas del Colegio de Arquitectos -respecto al rango de
costo material en UF-.
Proyectos según C.A.
Rango 650-6500 UF
A. Trabajos preparatorios 0.90%
B. Proyecto 3.40%
C. Estructura 0.90%
D. Inspección 2.80%
% PROMEDIO 8.00%
2.- Los factores de ajuste por accidentes topográficos, constatando invariabilidad de costos promedio, dado el factor
total de ajuste igual a uno –según desglose-
Factores de ajuste
Factor Superficie 1
Factor frente fondo 1
Factor altura 1
Factor casos excepcionales 1
Factor prom. de ajuste 1
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Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
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Teniendo como resultado 10.560 $/m2 se multiplicará esta cifra en un 200% para corregir la división a la mitad del
valor promedio de compraventas -por sector- aplicado en el SII para el cálculo de contribuciones. Por tanto el
promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso será de 21.120 $/m2.
Se presentará a continuación tabla de casos homologables -seleccionados desde bases de datos de corretaje de
propiedades-. Esto a fin de obtener un costo promedio por metro cuadrado que se yuxtaponga con la cifra obtenida
mediante el cálculo anterior -desde las tablas de valorización técnica territorial-. Los casos homologables rescatados
son los siguientes:
Caso Total costo $ m2 link $/m2
1 181,317,648 5206
https://casas.mitula.cl/detalle/223312/6690035657366864182
/2/1/fundo-boca-
tunquen?search_terms=fundo+boca+tunquen&page=1&pos=2
&t_sec=1&t_or=2&t_pvid=ae29d1b8-8bf8-42f8-a870-
9d1d54cbcdc8&req_sgmt=REVTS1RPUDtTRU87U0VSUDs=
34,829
2 222,673,728 5500
https://www.misegundavivienda.com/detalle_propiedad/2201
6?utm_source=Lifull-
connect&utm_medium=CPC&utm_campaign=premium
40,486
3 167,063,675 5000
https://www.misegundavivienda.com/detalle_propiedad/2151
9?utm_source=Lifull-
connect&utm_medium=CPC&utm_campaign=premium
33,413
4 215,000,000 5000 https://parcelastunquen.cl/sitio/pc-20-el-rosario/ 43,000
5 250,000,000 5000 https://www.rallypropiedades.com/parcela-tunquen 50,000
costo promedio 40,345
Considerando el promedio resultante de la presente tabla, correspondiente a 40.345 $/m2 y el promedio obtenido
desde la selección de áreas homogéneas cercanas al caso de 21.120 $/m2 tenemos un valor promedio final del
metro cuadrado de terreno correspondiente a 30.733 $/m2 los que serán aplicados a la tabla final de cálculo de
valorización del predio y sus obras.
Valor promedio final tierra $/m2
30.732,55
Para estimar el costo de materiales de construcción correspondiente a la vivienda, se utilizará cifras de valorización
correspondientes a la categoría madera –aplicando variaciones desde el criterio del profesional actuante-.
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Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
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Costo m2 construcciones
Clasificación B Madera
Categoría 3 Media (50%)
Promedio 101,380 $/m2
Además se considera en la tasación general
- 75% sobre el total de materiales, a razón de costos de mano de obra necesaria para ejecutar las obras.
- Tabla de costos adicional por concepto de proyectos e instalación de obras complementarias (de verificarse permiso de obras).
- Cifras definidas por el profesional actuante por concepto de servicios básicos y cercos perimetrales no medianeros.
- 50% del coste por metro cuadrado atendiendo a la parcialidad de las obras.
A. CUADRO DE VALORIZACION
1. Unidad vendible y materiales
Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF
Lote 5,056.00 30,733 0.92 155,386,048.00 4,655.25
Materiales de construcción obra 305.23 101,380 3.04 30,944,217.40 927.07
Subtotal bienes inmuebles 186,330,265.40 5,582.32
2. Proyectos y construcción
Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF
Construcción vivienda (cimentación) 305.23 76,035 2.28 23,208,163.05 695.30
Replanteo e inspección de obras 305.23 7,721 0.23 2,356,601.22 70.60
Subtotal profesionales 25,564,764.27 765.90
3. Obras Complementarias
Item U / m.l. $/U UF/m Total $ Total UF
Alambrada (no medianero) 117.51 10,000 0.30 1,175,100.00 35.21
Empalme eléctrico 1.00 2,000,000 59.92 2,000,000.00 59.92
Mano de Obra 1,587,550.00 47.56
Subtotal OO. CC. 4,762,650.00 142.69
4. Desvalorización
Item vida util SII $ / año años obra Total $ Total UF
Vivienda (año 2022) 80 765895.40 0 - -
5. TOTAL VALORIZACION FISICA 216,657,679.67 6,490.91
B. VALORES DE TASACION
Item Total $ Total UF
VALOR TASACION 216,657,679.67 6,490.91
VALOR SEGURO CONSTRUCCIONES Y OO. CC. 100% 61,271,631.67 1,835.65
VALOR LIQUIDACION 75% 162,493,259.75 4,868.18
Valor UF Julio 2022 33,378.65
INFORME TASACION INMUEBLE
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
C. RESULTADOS:
1. A partir de los parámetros utilizados, los resultados arrojan un valor base del paño vendible en 4655.25 UF
2. Las obras construidas, su ejecución e inspección suman 1836 UF
3. Considerando el valor de la UF a la fecha, el monto de tasación se estima en $216.657.680
4. En Anexos de este informe se entrega documentación de respaldo a los parámetros aplicados para la tasación.
Alcances preliminares:
Los factores de ajuste de terreno serán estimados en base a situación topográfica constatada en terreno.
El costo por metros lineales y la valorización de obras de provisión de servicios serán a criterio del profesional actuante.
Se añadirá el costo de proyectos aprobados, dada su relevancia por concepto de gasto y vigencia (de verificarse su expediente).
D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN:
Estando urbanizada y ejecutada las obras de infraestructura vial correspondiente al entorno inmediato del predio;
existiendo factibilidad absoluta para el desarrollo de proyectos de ingeniería, arquitectura y especialidades para la vivienda;
estando aprobados los proyectos de copropiedad; se estima una incorporación factible al mercado.
El valor de terreno, definido bajo la metodología de informe, considera modificaciones al alza, dado un comportamiento de
mercado que ha superado los valores de compraventa promedio en escrituras del sector. La construcción de viviendas u
otros programas requieren intervenciones menores de terreno -para accesibilidad-. La vivienda cuenta con cimentación
concluida y hormigones certificados. Hoy permanece inconclusa la obra gruesa liviana -a ser soportada por la zapata
corrida existente en la actualidad-.
J U A N - L U I S M E N A R E S R O D R I G U E Z
Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU
Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867
Declaración del tasador
1. Que no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente.
2. Que no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación.
3. Que ha inspeccionado personalmente la propiedad, por dentro y por fuera. La información que presenta es verdadera, y no ha obviado nada de importancia.
4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados.
5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente
responsable de las apreciaciones contenidas en la tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas.
INFORME TASACION INMUEBLE
firma digital
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
V. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO-LEGALES
1. Registro tasador
2. Copia escritura
3. Certificado de avalúo
4. Certificado de avalúo detallado
5. Certificado de deuda tributaria
6. Certificado exención de expropiación
7. Planta Google Earth
8. Planta Google Maps
9. Fotografías
10. Plano esquemático del lote
11. Plano esquemático de obras
12. Plano regulador comunal
13. Plano plancheta SII
14. Plano de áreas homogéneas 2018
15. Tabla de categorías de construcción
16. Tablas de valorización
17. Ordenanza local PRC
18. Tabla de Honorarios CA
INFORME TASACION INMUEBLE
Fecha de Emisión: 25 de Julio de 2022
CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL
Avalúos en pesos del SEGUNDO SEMESTRE DE 2022
Comuna : CASABLANCA
Número de Rol de Avalúo : 00193 − 00019
Dirección o Nombre del bien raíz : ROSARIO SUR 19 D TUNQUEN
Destino del bien raíz : SITIO ERIAZO
AVALÚO TOTAL : $ 71.152.785
AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO : $ 0
AVALÚO AFECTO A IMPUESTO : $ 71.152.785
El avalúo que se certifica ha sido determinado según el procedimiento de tasación fiscal para el cálculo del
impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la
propiedad.
Por Orden del Director
CERTIFICADO GRATUITO
1/1
Fecha de Emisión: 8 de Julio de 2022
Página 1 de 2
CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL DETALLADO
Avalúos en pesos del PRIMER SEMESTRE DE 2022
Comuna : CASABLANCA
Número de Rol de Avalúo : 00193 − 00019
Dirección o Nombre del bien raíz : ROSARIO SUR 19 D TUNQUEN
Destino del bien raíz : SITIO ERIAZO
Registrado a Nombre de : COLLAOMIKULANDRA ROSA NATALIA
RUN o RUT Registrado : 6.401.383 − 1
AVALÚO TERRENO PROPIO : $ 66.435.840
AVALÚO TOTAL : $ 66.435.840
AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO : $ 0
AVALÚO AFECTO A IMPUESTO : $ 66.435.840
SUPERFICIE TERRENO (m²) : 5.056
SUPERFICIE CONSTRUCCIONES (m²) : 0
El avalúo que se explicita en este documento es el que corresponde a los antecedentes recopilados por el
Servicio en el presente proceso de reavalúo 2022 y que se considerará, de no existir modificaciones en el
catastro de los bienes raíces, en el proceso de exhibición que se regula en el articulo 6° de la Ley N° 17.235.
Se recuerda que la oportunidad para deducir eventuales impugnaciones al avalúo del predio es dentro del plazo
que establece el artículo 149 del Código Tributario.
Este Certificado no acredita dominio del bien raíz.
Por Orden del Director
CERTIFICADO GRATUITO
Certificado de Avalúo Fiscal Detallado
1/2
Fecha de Emisión: 8 de Julio de 2022
Página 2 de 2
ANEXO CERTIFICADO DE AVALÚO DETALLADO
Comuna : CASABLANCA
Número de Rol de Avalúo : 00193 − 00019
Dirección o Nombre del bien raíz : ROSARIO SUR 19 D TUNQUEN
Destino del bien raíz : SITIO ERIAZO
Detalle Avalúo Bienes Comunes
Rol Bien Común Tipo de
Copropiedad
Avalúo Total Bien Común % Prorrateo Avalúo Prorrateado
No Registra
Total Avalúo Bienes Comunes $ 0
Detalle Avalúo Líneas de Terreno
Línea Superficie (m²) Avalúo Unitario (Aprox.) Avalúo Línea
1 5.056 $ 13.140 $ 66.435.840
Total Avalúo Terreno $ 66.435.840
Detalle Avalúo Líneas de Construcción
Línea Clase Calidad Cantidad
(m² o m³)
Año
Constr
Avalúo Línea
No
Registra
Total Avalúo Construcciones $ 0
Por Orden del Director
CERTIFICADO GRATUITO
Certificado de Avalúo Fiscal Detallado
2/2
Certificado de Deuda
COLLAOMIKULANDRA ROSA NATALIA
NOMBRE
ROSARIO SUR 19 D CASABLANCA
040-00193-019
DIRECCION
ROL
COMUNA
ESTE ROL CASABLANCA 040-00193-019 NO REGISTRA DEUDA
22:47
La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de
barra que se indica en certificado.
(Liquidada al: 25-07-2022)
El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria no se registra deuda asociada a este ROL CASABLANCA
040-00193-019.
IMPORTANTE
Emitido a las:
Página 1 de
Fecha de Emisión del Certificado: 25-07-2022
1
DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS
001SD202220614582613
N° Certificado: 2587576
Informe Situación de Inmueble
Valparaiso, 25 de Julio de 2022
Este Servicio informa con esta fecha que:
Inmueble ubicado en ROSARIO SUR 19 D TUNQUEN de la comuna de CASABLANCA,
Rol de Avalúo Nº 00193-00019 se encuentra NO AFECTO A EXPROPIACIÓN por SERVIU
de Valparaiso.
Se extiende el presente informe a solicitud JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, para ser
presentado en JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ.
Emitido de conformidad con lo dispuesto en los articulos 5 y 20 de la Ley 19.628 y 17 de la
Ley 19.880.
Oficina Virtual Internet
Cajero Virtual Internet
Costo de la Solicitud: $ 0
Código de Transacción: BD4866B7
Si el número del inmueble del Rol consultado no coincide con la numeración de la propiedad desplegada, deberá solicitar un certificado de
numeración en la dirección de obras de la municipalidad a la que pertenece la propiedad.
Informe para el inmueble ubicado en ROSARIO SUR 19 D TUNQUEN de la comuna de CASABLANCA, Rol de Avalúo Nº 00193-00019,
emitido en: Valparaiso, 25 de Julio de 2022
Cajero: Oficina Virtual Internet
N° Certificado: 2587576
La información espacial contenida es solo referencial.
Información espacial almacenada en WGS 84, proyección UTM, huso 12 Sur, 17 Sur, 19 Sur según
corresponda.
Capa vectorial de límites de propiedades rurales, fue generada por CIREN, a partir de los planos análogos del SII sobre imágenes satelitales
ortorrectificadas.
Las capas de Áreas Homogéneas y el valor del m de terreno (en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2021) del Reavalúo 2022 están
CARTOGRAFIA DIGITAL SII
MAPAS
Catálogo
Mapas
Ingresar Buscar
Comunas
Buscar
Reavalúo
Buscar
Dirección
Buscar
Rol
DATO PREDIAL
Catastro Legal
Comuna Rol Predial
CASABLANCA 193-19
Dirección o Nombre de la Propiedad
ROSARIO SUR 19 D TUNQUEN
Ubicación Reavalúo
RURAL RAV NO AGRICOLA
2022
Destino Área Homogénea
SITIO ERIAZO HAM623
Catastro Valorizado
Avalúo Total $71.152.785
Avalúo Afecto $71.152.785
Avalúo Exento $0
Avalúos en pesos del SEGUNDO SEMESTRE DE
2022
El avalúo indicado ha sido determinado según el
proceso de tasación fiscal para el cálculo de impuesto
territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por
tanto no corresponde a una tasación comercial de la
propiedad.
(+)
Áreas Homogéneas RAV NO
Agrícola 2022
Ocultar
2
determinadas de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2021, por lo que no reflejan modificaciones posteriores.
La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2021, está determinada de acuerdo a
la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2020, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m de
terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2020.
La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2020, está determinada de acuerdo a
la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2019, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m de
terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2019.
La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2019, está determinada de acuerdo a
la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2018, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m de
terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2018.
2
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DEPARTAMENTO REGIONAL DE AVALUACIONES
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Firma
PLANO DE PRECIOS DE TERRENO
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S
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0 2
3
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9
CARMEN LUZ
LATORRE
LEYTON
Firmado digitalmente
por CARMEN LUZ
LATORRE LEYTON
Fecha: 2018.01.19
13:04:14 -03'00'
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 1 de 8
Resolución 18 EXENTA
FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO
DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Fecha Publicación: 12-ENE-2022 | Fecha Promulgación: 07-ENE-2022
Tipo Versión: Única De : 12-ENE-2022
Url Corta: http://bcn.cl/2vlb0
FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE
PERMISOS MUNICIPALES
Santiago, 7 de enero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 18 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 126° y 127° del DFL N° 458 (V. y U.), de 1975,
Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicto la siguiente
Resolución:
1°.- A contar del 1° de enero del año 2022 los costos unitarios por metro
cuadrado de construcción que se consultarán para confeccionar los presupuestos de
obras sobre los cuales corresponde aplicar los derechos municipales por concepto de
Permisos de Construcción, serán los que resulten de aplicar, por parte de las
Direcciones de Obras Municipales, las tablas que a continuación se indican:
I. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN:
Las tablas y criterios que a continuación se indican, tanto para la
clasificación de sus construcciones como para la determinación de sus categorías,
podrán aplicarse a todo el edificio o parte de él que sea claramente identificable.
En estos casos (cuando la construcción tenga más de una parte identificable), la
edificación puede tener más de una categoría (casos tales como: placa y torre,
edificios respecto de sus estacionamientos o subterráneos, etc.). Para estos
efectos, el Director de Obras Municipales deberá determinar tanto la clasificación
como la categoría que se aplique a cada una de las partes de la construcción, salvo
las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar, las que se evaluarán como una
unidad al momento de determinar su categoría.
Para efectos de esta resolución, la clasificación estará referida a la
materialidad y estructura predominantes de la edificación, conforme se establece en
el punto 1 del párrafo I de esta resolución, en tanto la categoría se referirá a
la cantidad de atributos positivos que posee la construcción, conforme se establece
en el punto 2 del párrafo I de esta resolución.
El Director de Obras Municipales para efectos del cálculo de derechos
municipales, deberá exigir al momento del ingreso de un expediente, que los
antecedentes acompañados contengan la información necesaria, de tal manera que
permitan la evaluación conforme a las tablas y criterios abordados en este
documento.
Previamente al otorgamiento de la recepción definitiva, las Direcciones de
Obras Municipales deberán verificar que la clasificación y categoría otorgadas
originalmente al proyecto no hayan sufrido modificaciones.
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 2 de 8
1.- CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES:
A.- Construcciones con estructura soportante de acero. Entrepisos de perfiles de
acero o losas de hormigón armado.
B.- Construcciones con estructura soportante de hormigón armado, o con
estructura mixta de acero con hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón
armado.
C.- Construcciones con muros soportantes de albañilería de ladrillo confinado
entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado
o entramados de madera.
D.- Construcciones de albañilería armada y construcciones con muros
soportantes de albañilería de bloques o de piedra, confinados entre pilares y
cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados
metálicos o de madera.
E.- Construcciones con estructura soportante de madera. Paneles de madera, de
fibrocemento, de yeso cartón o similares, incluidas las tabiquerías de adobe.
Entrepisos de entramados de madera.
F.- Construcciones de adobe, tierra cemento u otros materiales livianos
aglomerados con cemento. Entrepisos de entramados de madera.
G.- Construcciones prefabricadas con estructura metálica. Paneles de madera,
prefabricados de hormigón, yeso cartón o similares.
H.- Construcciones prefabricadas de madera. Paneles de madera, yeso-cartón,
fibrocemento o similares.
I.- Construcciones de placas o paneles prefabricados. Paneles de hormigón
liviano, fibrocemento o paneles de poliestireno expandido entre malla de acero para
recibir mortero proyectado.
2.- DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS DE LAS CONSTRUCCIONES
Clasificada la construcción, o parte de ella, se procederá a determinar la(s)
categoría(s) correspondiente(s). Para estos efectos, se considerarán 5 categorías,
que en orden descendente se definen como:
1.- Superior, 2.- Media Superior, 3.- Media, 4.- Media inferior y 5.- Inferior.
Las categorías 1, 2, 3 y 4 de la construcción se determinarán a través de
una "Guía Técnica para Determinar la Categoría (1.- a 4.-) de las Construcciones"
(pto. 2.2.-) que evalúa la existencia de características o atributos positivos que
posee una construcción. Cada característica corresponde a un punto, excepto en
aquellos casos en que la tabla indique una ponderación mayor, los que, sumados,
darán la calificación según la "Tabla de Categorías" (pto. 2.1.-).
La Categoría 5.-, se determinará a través de su definición general.
En caso de que exista parte de la edificación que pueda ser determinada en
categorías o clases distintas se deberá aplicar la "Tabla de Categorías" y la
"Guía Técnica para Determinar la Categoría de las Construcciones", en cada una de
las partes de la construcción, con la excepción de aquellas destinadas a vivienda
unifamiliar.
Para las demoliciones de construcciones o parte de ellas, el Director de Obras
Municipales determinará el cálculo de derechos sobre la base del presupuesto de
demolición entregado por el propietario. Sin perjuicio de lo anterior, dicho
presupuesto no podrá ser inferior al determinado en la Tabla de Costos Unitarios por
Metro Cuadrado de Construcción para la Categoría 5.-, con la excepción de las
clases A y B, el que no podrá ser inferior a los valores de la edificación C-5 de
dicha tabla.
2.1.- TABLA DE CATEGORÍAS
Las categorías de las construcciones se califican con las siguientes
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 3 de 8
denominaciones, según sus características:
2.2.- GUÍA TÉCNICA PARA DETERMINAR LA CATEGORÍA (1 a 4) DE LAS
CONSTRUCCIONES:
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
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Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
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Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 6 de 8
2.3.- CATEGORÍA 5:
Construcciones del tipo "vivienda social" o "casetas sanitarias", ejecutadas
para programas SERVIU o construcciones de características similares, según
definición de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Título 6.
En estos proyectos las construcciones correspondientes al equipamiento podrán
ser calificadas en una categoría distinta.
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 7 de 8
3.- TABLA DE COSTOS UNITARIOS POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN.
1er TRIMESTRE 2022.
(En pesos moneda nacional, base Enero 2021)
II. OTRAS CONSTRUCCIONES:
1.- TABLA DE CLASIFICACIÓN DE OTRAS CONSTRUCCIONES, TALES COMO: GALPONES,
BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES.
Definición: Construcciones de un piso diseñadas para cubrir grandes
dimensiones. Sus elementos estructurales son sus apoyos verticales y su estructura de
techumbre. Frecuentemente consisten en naves de plantas libres o con filas de apoyo.
Su estructura no compromete las estructuras de construcciones interiores.
Estas construcciones se clasifican por el material preponderante de su
estructura vertical y de techumbre:
2.- TABLA DE CATEGORÍAS DE ESTAS CONSTRUCCIONES:
(GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES).
Estas construcciones, de acuerdo con el mayor o menor grado de complementación,
se calificarán con un subíndice, en la forma que se señala:
a) Categoría Superior.- Corresponde a una construcción que cuenta con cierros
perimetrales, divisiones, y cuyas oficinas están incluidas en el galpón, sus
interiores son de albañilería de ladrillo estucado u otro material similar;
pavimentos de hormigón aptos para soportar esfuerzos especiales, baldosas o
similares; instalaciones sanitarias completas; aire acondicionado; aire caliente,
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 8 de 8
etc.
Estructura reforzada para el emplazamiento de grúas movibles o tecles, etc.
Esta clasificación también se aplicará a aquellos edificios especialmente
diseñados para desarrollar actividades específicas tales como: Supermercados,
Fábrica de textiles, etc.
b) Categoría Corriente.- Se caracteriza por contar, además de la estructura,
sólo con cierros perimetrales, al menos por tres lados, de albañilería de ladrillo
sin estucar, madera, asbesto cemento, fierro galvanizado o similares; pavimento:
radier corriente; instalaciones sanitarias mínimas, etc.
c) Categoría Inferior.- Comprende aquellas construcciones que cuentan solamente
con la estructura y la cubierta; carecen de cierros perimetrales o están
incompletos.
En esta categoría se consideran también las construcciones de adobes
utilizadas como bodegas.
3.- TABLAS DE COSTOS UNITARIOS OTRAS CONSTRUCCIONES.
1er TRIMESTRE 2022
(En pesos, moneda nacional, base Enero de 2021)
III. AMPLIACIONES:
Se aplicará el valor metro cuadrado del tipo de construcción que corresponda.
2°.- Trimestralmente el Ministerio de Vivienda y Urbanismo remitirá a las
Direcciones de Obras Municipales el índice mediante el cual se reajustarán los
Costos Unitarios que se establecen en la presente resolución.
3°.- La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, comunicará la
presente resolución a las Direcciones de Obras Municipales, a las Secretarías
Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y a los Organismos Gremiales relacionados con
la actividad de la construcción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda
y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario
de Vivienda y Urbanismo (S).
1
TEXTO RESOLUTIVO
PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE VALPARAÍSO
ARTÍCULO 1°: Apruébase el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso,
integrado por Memoria Explicativa, Ordenanza y Plano, conformado por la hoja 1
y hoja 2, a escala 1:50.000, identificado como PREMVAL de Zonificación,
Vialidad y Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 2°: Derógase el Plan Intercomunal de Valparaíso, aprobado por
Decreto 30 (MOP) del 12.01.1965, D.O. 01.03.1965, y sus modificaciones
posteriores, con excepción de las siguientes, contenidas en los actos
administrativos que se enumeran, los que conservan su plena vigencia:
 D.S. N ° 814 (V y U), del 31.12.71, D.O. 14.01.72, que modifica Plan
Intercomunal de Valparaíso, amplía límite suburbano de Quintero y
aprueba Plan Seccional “Parque Costero Cultural y Recreación”, Zona
Costera Ritoque (Amereida).
 Resolución Afecta N° 31-4-016 (Gobierno Regional de la Región de
Valparaíso), del 21/07/95, D.O 11.08.1995, sector Zona Industrial E-7
Concón, Viña del Mar (Enap-Concón).
 Resolución Afecta N° 31-4-010 (Gobierno Regional de la Región de
Valparaíso), del 24.04.96, D.O. 14.05.96, que aprueba modificación al
Plan Intercomunal de Valparaíso sector La Pólvora y establece nueva
área de extensión urbana ZEU B-44 denominada “Equipamiento
Regional de Seguridad”.
 Resolución Afecta N° 31/4 35 (Gobierno Regional de la Región de
Valparaíso), del 01.08.96, D.O. 17.08.96, que aprueba la modificación al
Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, Comunas de Puchuncaví,
Zapallar, Papudo, La Ligua, Satélite Borde Costero Norte.
 Resolución Afecta N° 31-4/97 (Gobierno Regional de la Región de
Valparaíso), del 27.11.02, D.O. 30.04.2003, aprueba modificación al
Plan Intercomunal de Valparaíso, sector El Llano y Normandie, Comuna
de Quintero y Puchuncaví, industrias peligrosas, molestas y no
molestas, zonas E-9.B-1 y E-9.B-2.
 Resolución Afecta N° 31 – 4 (Gobierno Regional de la Región de
Valparaíso), del 27.02.06, D.O. 24.04.06, que aprueba la modificación al
Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso incorporando el Satélite
Borde Costero Sur, correspondiente a los territorios de las Comunas de
Algarrobo, el Quisco, el Tabo, Cartagena y San Antonio de la Provincia
de San Antonio.
ARTÍCULO 3°: El texto íntegro de la Ordenanza del Plan Regulador
Metropolitano de Valparaíso es el siguiente:
2
“PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE VALPARAÍSO
TÍTULO I: NORMAS GENERALES
CAPÍTULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1: El Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, en adelante el
Plan, contiene normas generales y disposiciones específicas.
Las normas generales aplican a los territorios regulados por el presente Plan y a
los siguientes instrumentos que forman parte del Plan y mantienen su vigencia:
 D.S. N ° 814 (V y U), del 31.12.71, D.O. 14.01.72, que modifica Plan
Intercomunal de Valparaíso, amplía límite suburbano de Quintero y
aprueba Plan Seccional “Parque Costero Cultural y Recreación”, Zona
Costera Ritoque (Amereida).
 Resolución Afecta N° 31-4-016 (Gobierno Regional de la Región de
Valparaíso), del 21/07/95, D.O 11.08.1995, sector Zona Industrial E-7
Concón, Viña del Mar (Enap-Concón).
 Resolución Afecta N° 31-4-010 (Gobierno Regional de la Región de
Valparaíso), del 24.04.96, D.O. 14.05.96, que aprueba modificación al
Plan Intercomunal de Valparaíso sector La Pólvora y establece nueva
área de extensión urbana ZEU B-44 denominada “Equipamiento
Regional de Seguridad”.
 Resolución Afecta N° 31/4 35 (Gobierno Regional de la Región de
Valparaíso), del 01.08.96, D.O. 17.08.96, que aprueba la modificación al
Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, Comunas de Puchuncaví,
Zapallar, Papudo, La Ligua, Satélite Borde Costero Norte.
 Resolución Afecta N° 31-4/97 (Gobierno Regional de la Región de
Valparaíso), del 27.11.02, D.O. 30.04.2003, aprueba modificación al
Plan Intercomunal de Valparaíso, sector El Llano y Normandie, Comuna
de Quintero y Puchuncaví, industrias peligrosas, molestas y no
molestas, zonas E-9.B-1 y E-9.B-2.
 Resolución Afecta N° 31 – 4 (Gobierno Regional de la Región de
Valparaíso), del 27.02.06, D.O. 24.04.06, que aprueba la modificación al
Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso incorporando el Satélite
Borde Costero Sur, correspondiente a los territorios de las Comunas de
Algarrobo, el Quisco, el Tabo, Cartagena y San Antonio de la Provincia
de San Antonio.
Las disposiciones específicas aplican al territorio del Área Metropolitana de
Valparaíso que comprende a las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Concón,
Quilpué, Villa Alemana y Casablanca y, el territorio del área denominada Satélite
Borde Costero Quintero – Puchuncaví que comprende a las comunas de
Quintero y el área territorial de la comuna de Puchuncaví no incluida en el
Satélite Borde Costero Norte.
ARTÍCULO 2: El territorio normado se divide en:
- Las áreas urbanas.
- Áreas de extensión urbana y,
- Área rural.
Las definiciones de cada uno de estos vocablos: área urbana, área de extensión
urbana y área rural se encuentran establecidos en la normativa de urbanismo y
construcciones.
3
CAPÍTULO 2: NORMAS GENERALES DE NIVEL INTERCOMUNAL
ARTÍCULO 3: Por el impacto que provocan en los centros urbanos y en las áreas
que los rodean, para efectos del presente Plan, el uso de suelo de actividades
productivas que de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones sean calificadas como molestas, insalubres o
contaminantes y peligrosas, se considerarán siempre de impacto intercomunal y,
sólo podrán emplazarse en las zonas que expresamente se destinan para estos
fines.
Las actividades productivas, que sean calificadas como peligrosas, no podrán
emplazarse en áreas urbanas y sólo podrán hacerlo en las áreas de extensión
urbana establecidas expresamente para ello.
ARTICULO 4: Para el caso de las actividades productivas e infraestructura de
impacto Intercomunal, las disposiciones contenidas en el inciso tercero del
artículo 2.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,
respecto a que si del predio afecto a dos o más zonas o subzonas con distintos
usos de suelo, al menos el 30% de su superficie permite los usos de suelo de
actividades productivas y/o infraestructura, se admitirá en todo el terreno dicho
uso de suelo, no serán aplicables dentro del territorio normado por el Plan en la
comuna de Puchuncaví.
ARTÍCULO 5: Para el caso de las actividades productivas e infraestructura de
impacto intercomunal, las disposiciones contenidas en el inciso tercero del
artículo 2.1.28 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,
referidas al emplazamiento de las instalaciones o edificaciones destinadas a
infraestructura cuando el instrumento de planificación territorial permite la
actividad de industria, no serán aplicables dentro del territorio normado por el
Plan en la comuna de Casablanca.
ARTÍCULO 6: Para efectos del presente Plan, se considerarán edificaciones e
instalaciones destinadas a infraestructuras de impacto intercomunal las
siguientes:
 Infraestructura de transporte: terminales de transporte terrestre asociados
al transporte de carga, recintos marítimos o portuarios, instalaciones o
recintos aeroportuarios.
 Infraestructura sanitaria: plantas de captación, distribución o tratamiento
de agua potable o de aguas servidas, rellenos sanitarios.
 Infraestructura energética: centrales de generación o distribución de
energía.
ARTÍCULO 7: En el área de extensión urbana, se permitirá el uso de suelo de
infraestructura sanitaria de impacto intercomunal destinado a instalaciones de
manejo de residuos sólidos domiciliarios no peligrosos, las cuales además de dar
cumplimiento a las disposiciones vigentes aplicables al caso, no podrán
emplazarse en zonas en las que se permita el uso de suelo residencial.
En el Área Rural, el emplazamiento de las citadas instalaciones, deberá ajustarse
a lo establecido para dichos efectos en el artículo 55º de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.29. de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.
4
CAPITULO 3: ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO
PÁRRAFO 1: DISPOSICIONES GENERALES ÁREAS DE RIESGO
ARTÍCULO 8: Para la autorización de proyectos a emplazarse en las áreas de
riesgo de nivel intercomunal definidas por el Plan, se estará a lo establecido en
la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
PÁRRAFO 2: DISPOSICIONES GENERALES ZONAS NO EDIFICABLES
ARTÍCULO 9: Las zonas no edificables corresponden de conformidad a lo
establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, a
aquellas franjas o radios de protección de infraestructura peligrosa establecidas
por el ordenamiento jurídico vigente, en las cuales sólo se podrán autorizar
actividades transitorias siempre que éstas se ajusten a la normativa que las rige.
Dentro de las áreas no edificables se consideran:
a. Fajas no edificables bajo los tendidos eléctricos, de acuerdo con el artículo 56
del D.F.L. Nº 1 de Minería, de 1982, y en los artículos 108° al 111° del
Reglamento SEC: NSEG 5En.71, “Instalaciones de Corrientes Fuertes”.
b. Fajas senderos de inspección de los canales de riego o acueductos fijados en
el Código de Aguas, D.F.L. Nº.1.302, de 1990.
c. Territorios afectados por las superficies limitadoras de obstáculos que
determine la Dirección de Aeronáutica Civil en los terrenos aledaños a
Aeropuertos o Aeródromos.
Corresponde a las áreas en que se delimita el espacio aéreo necesario para
las operaciones. La declaración de estas zonas y la delimitación del espacio
aéreo se rigen por lo establecido en el Código Aeronáutico, aprobado por Ley
Nº 18.916 de 1990, del Ministerio de Justicia, D.O. del 18/02/1990.
d. Fajas de terrenos adyacentes a trazados de ferrocarriles, según lo previsto en
la Ley General de Ferrocarriles, D.S. Nº 1.157, del Ministerio de Fomento,
de 1931.
e. Fajas de resguardo de los Caminos Públicos Nacionales, según lo señalado
en el artículo 56 de la LGUC, y según lo señalado en los Artículos 36 y 40 del
DFL 850 (MOP) del 12 de Septiembre de 1997, D.O. del 25 de Febrero de
1998.
f. Resguardo de las infraestructuras energéticas de oleoductos, gasoductos,
poliductos, según lo normado por el D.S. Nº 160 de 2008 del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, D.O. del 7 de Julio de 2009, que
aprobó el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación,
Transporte y Expendio al público de combustibles líquidos derivados del
petróleo.
5
TITULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
QUE REGULAN EL ÁREA METROPOLITANA VALPARAÍSO
Y SATÉLITE BORDE COSTERO QUINTERO - PUCHUNCAVÍ.
CAPITULO I: GENERALIDADES
ARTÍCULO 10: Las disposiciones específicas que regulan el Área Metropolitana
de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví, se encuentran
contenidas en la Memoria Explicativa, la Ordenanza y el Plano a escala 1:50.000,
conformado por la Hoja 1 y Hoja 2, identificado como PREMVAL de Zonificación,
Vialidad y Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano, en adelante el Plano
PREMVAL, que para su aplicación constituyen un solo cuerpo legal.
ARTÍCULO 11: Las normas contenidas en este título regulan el territorio del Área
Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví, y
se aplicarán sobre el territorio de las siguientes comunas:
1. Valparaíso
2. Viña del Mar
3. Concón
4. Quilpue
5. Villa Alemana
6. Casablanca
7. Quintero
8. Comuna de Puchuncaví, parte sur hasta Ruta Nogales – Puchuncaví
ARTÍCULO 12: En el territorio comprendido en el Plan, se identifican las
siguientes áreas:
a. Área Urbana.
b. Área de Extensión Urbana.
c. Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano: (art. 2.1.17 OGUC)
c.1. Áreas de Riesgo de nivel intercomunal.
c.2. Zonas no edificables de nivel intercomunal.
d. Áreas de Protección de Recursos de Valor Natural (art. 2.1.18 OGUC)
e. Parques y Áreas Verdes de Nivel Intercomunal.
f. Área Rural.
ARTÍCULO 13: ÁREA URBANA.
El área urbana corresponde a la definida por los Planes Reguladores Comunales,
Planes Seccionales y Límites Urbanos vigentes, las cuales se encuentran
graficados como AU en el Plano PREMVAL.
Las áreas urbanas por comuna son:
 Comuna de Valparaíso:
Valparaíso, Laguna Verde, y Placilla. (incluido Curauma)
 Comuna de Casablanca:
Casablanca, Las Dichas, Lagunillas, Caleta Quintay y Playa Grande.
 Comuna de Viña del Mar:
Viña del Mar.
6
 Comuna de Concón:
Concón.
 Comuna de Quilpue:
Quilpué.
 Comuna de Villa Alemana:
Villa Alemana, Quebrada Escobar-El Patagual y Lo Hidalgo.
 Comuna de Quintero:
Quintero y Loncura.
 Comuna de Puchuncaví:
Ventanas. (sector sur)
ARTÍCULO 14: DENSIDADES PROMEDIO Y DENSIDADES MÁXIMAS
Para los efectos de la elaboración o modificación de los Planes Reguladores
Comunales en el Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero
Quintero- Puchuncaví se determinan las densidades promedio y las densidades
máximas que podrán establecer los instrumentos de planificación de nivel
comunal para las áreas urbanas, diferenciados por comunas conforme a las
proyecciones del crecimiento de la población:
Para estos efectos, la densidad promedio y densidades máximas, se aplicarán
cuando se elaboren o modifiquen los respectivos planes reguladores comunales.
Cuadro Densidades Brutas Promedio y Máximas
El resultado con la proyección al 2030, se muestra en el siguiente cuadro:
COMUNA DENSIDAD PROMEDIO DENSIDAD MAXIMA
VALPARAISO 59 hab /há 1500 hab / há
VIÑA DEL MAR 42 hab / há 2500 hab / há
CONCON 134 hab / há 500 hab / há
QUILPUE 55 hab / há 500 hab / há
VILLA ALEMANA 49 hab / há 500 hab / há
CASABLANCA 158 hab / há 400 hab / há
QUINTERO 50 hab./há. 400 hab./ há
PUCHUNCAVÍ 49 hab./ há 400 hab./ há
Las densidades máximas establecidas en los cuadros anteriores serán aplicables
a aquellos territorios que el Plan determina como zonas de extensión urbana,
correspondiendo que los planes reguladores comunales al incluirlos en sus áreas
urbanas no excedan las densidades máximas fijadas.
7
CAPITULO 2: ÁREA DE EXTENSIÓN URBANA
PÁRRAFO 1: ZONAS DE EXTENSIÓN URBANA
ARTÍCULO 15 : En el territorio del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite
Borde Costero Quintero- Puchuncaví el Área de Extensión Urbana se conforma
con las siguientes zonas, que se grafican en el Plano PREMVAL.
 Zona de Extensión Urbana ZEU 1.
 Zona de Extensión Urbana ZEU 2.
 Zona de Extensión Urbana ZEU 3.
 Zona de Extensión Urbana ZEU 4.
 Zona de Extensión Urbana ZEU 5.
 Zona de Extensión Urbana ZEU 6.
 Zona de Extensión Urbana ZEU 7.
 Zona de Extensión Urbana ZEU 8.
 Zona de Extensión Urbana ZEU 9.
 Zona de Extensión Urbana ZEU 10.
 Zona de Extensión Urbana ZEU 11
 Zona de Extensión Urbana ZEU 12
 Zona de Extensión Urbana ZEU 12A
 Zona de Extensión Urbana ZEU 13
 Zona de Extensión Urbana ZEU 14
 Zona de Extensión Urbana ZEU 15
 Zona de Extensión Urbana ZEU 16
 Zona de Extensión Urbana Productiva Industrial Inofensiva ZEU PI
ARTÍCULO 16: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 1
En esta categoría se encuentran:
Área Metropolitana de Valparaiso
Comuna de Valparaíso
 Sector Laguna Verde
Comuna de Quilpué
 Sector Los Colonos, nororiente Área Urbana
Comuna de Casablanca
 Sector sur, Área Urbana Caleta Quintay y Playa Grande
Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncavi
Comuna de Quintero:
 Borde costero sector Dunas de Ritoque
 Sector sur Área Urbana
 Sector Dumuño
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8
“Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán
supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la
planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en
vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
8
ARTÍCULO 17: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 2
En esta categoría se encuentran:
Área Metropolitana de Valparaíso:
Comuna de Valparaíso:
 Sector Laguna Verde
 Sector sur Area Urbana Placilla-Curauma
 Sector Fundo Las Cenizas
 Sector oriente limite comunal con Viña del Mar
Comuna de Viña del Mar:
 Sector Norte, costado poniente Ruta Internacional
 Sector Oriente Siete Hermanas
Comuna de Con-Con:
 Costados Sur y Oriente Ruta Internacional
 Lomas de Montemar
Comuna de Casablanca:
 Quintay
 Las Dichas
 Lagunillas
Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví:
Comuna de Quintero:
 Sector Lomas de Mantagua
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8
“Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán
supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la
planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en
vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
ARTÍCULO 18: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 3
En esta categoría se encuentran:
Área Metropolitana de Valparaíso:
Comuna de Valparaíso:
 Sector Los Peumos
Comuna de Viña del Mar:
 Sector Reñaca Alto

Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví:
Comuna de Quintero:
Sector Norte Estero Mantagua
Sector sur Seccional Amereida
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8
“Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán
supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la
planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en
vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
9
ARTÍCULO 19: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 4
En esta categoría se encuentran:
Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví
Comuna de Quintero:
 Sector Suroriente Área Urbana
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8
“Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán
supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la
planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en
vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
ARTÍCULO 20: Zona de Extensión Urbana ZEU 5.
En esta categoría se encuentran:
Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví
Comuna de Quintero:
 Sector Norte Río Aconcagua
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8
“Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán
supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la
planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en
vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
ARTÍCULO 21: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 6.
En esta categoría se encuentran:
Área Metropolitana de Valparaíso
Comuna de Concón:
 Villa Independencia
 Villa Las Ilusiones
Comuna de Casablanca:
 Lo Vásquez
 Paso Hondo
 La Playa
 La Vinilla
 Maitenes
Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví
Comuna de Puchuncavi:
 Maitenes
 La Greda
 Campiche
Comuna de Quintero:
 Valle Alegre
 Quintero Bajo
 Santa Julia
 Mantagua
 Santa Adela
 San Ramón
10
 El Mirador
 Santa Rosa
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8
“Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán
supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la
planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en
vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
ARTÍCULO 22: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 7.
En esta categoría se encuentran:
Área Metropolitana de Valparaíso.
Comuna de Viña del Mar:
 Sector Santa Julia Poniente
Comuna de Quilpué:
 Sector Sur límite Área Urbana
 Norponiente Área Urbana, Sector Ex Estación Valencia
Comuna de Villa Alemana:
 Sector Sur límite Área Urbana
Comuna de Casablanca:
 Sector Nororiente y Surponiente Área Urbana
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8
“Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas aplicarán supletoriamente
toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación
urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las
normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
ARTÍCULO 23: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 8.
En esta categoría se encuentra:
Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví
Comuna de Quintero:
 Sector Lomas de Colmo
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8
“Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas aplicarán supletoriamente
toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación
urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las
normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios
ARTÍCULO 24: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 9
En esta categoría se encuentran:
Área Metropolitana de Valparaíso
Comuna de Valparaíso:
 Sector Sur Área Urbana, norte Camino La Pólvora
 Sector Sur Área Urbana, oriente y poniente Av. Santos Ossa
Comuna de Viña del Mar:
 Santa Julia Oriente
11
 Reñaca Alto
Comuna de Casablanca:
 Sector Norponiente Área Urbana
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8
“Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas aplicarán supletoriamente
toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación
urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las
normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
ARTÍCULO 25: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 10.
En esta categoría se encuentran:
Área Metropolitana de Valparaíso
Comuna de Valparaíso:
 Sector comprendido entre Área Urbana y Camino la Pólvora
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8
“Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán
supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la
planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en
vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
ARTÍCULO 26: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 11.
En esta categoría se encuentran:
Área Metropolitana de Valparaíso
Comuna de Valparaíso:
 Sector Norte Área Urbana Placilla
Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví.
Comuna de Puchuncaví:
 Sector Oriente Area Urbana Ventanas
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8
“Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán
supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la
planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en
vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
ARTÍCULO 27:
(a) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 12.
En esta categoría se encuentran:
Área Metropolitana de Valparaíso
Comuna de Casablanca:
 Meseta de Quintay
12
Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncavi
Comuna de Quintero:
 Sector Dumuño, Norte Rio Aconcagua
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8
“Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán
supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la
planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en
vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
(b) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 12A
En esta categoría se encuentran:
Área Metropolitana de Valparaíso
Comuna de Casablanca:
 Meseta de Tunquén
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8
“Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán
supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la
planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en
vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
ARTÍCULO 28: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 13.
En esta categoría se encuentran:
Área Metropolitana de Valparaíso
Comuna de Valparaíso:
 Sector Norte Embalse El Críquet
Comuna de Concón:
 Sector Poniente ZEU 6 Villa Independencia/Las Ilusiones
Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví
Comuna de Quintero:
 Costado Poniente ZEU6 Mantagua
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8
“Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán
supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la
planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en
vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
ARTÍCULO 29: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 14.
En esta categoría se encuentran:
Área Metropolitana de Valparaíso
Comuna de Valparaíso:
 Camino La Pólvora, sector sur ZEU9
Comuna de Viña del Mar:
 Sector contiguo a ZEU 9 Santa Julia Oriente, Parque Los Pensamientos
13
Comuna de Concón:
 Sector Sur Seccional Enap-Concón, Parque del Mar – Cementerio
Parroquial
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8
“Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán
supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la
planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en
vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
ARTÍCULO 30: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 15
En esta categoría se encuentran:
Área Metropolitana de Valparaíso
Comuna de Concón:
 Fuerte Militar Aguayo y Base Aeronaval, Sector Torquemada
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8
“Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas aplicarán supletoriamente
toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación
urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las
normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
ARTÍCULO 31: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 16
En esta categoría se encuentran:
Área Metropolitana de Valparaíso
Comuna de Valparaíso:
 Borde costero, Sector Laguna Verde
Comuna de Casablanca:
 Borde costero
Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví
Comuna de Quintero:
 Borde costero, sector Dunas de Ritoque
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8
“Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán
supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la
planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en
vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios
ARTÍCULO 32: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA PRODUCTIVA
INDUSTRIAL INOFENSIVA ZEU PI.
En esta categoría se encuentran:
Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví.
Comuna de Quintero:
 Sector norte Rio Aconcagua
Comuna de Casablanca:
 Sector Sur Estero Lo Ovalle
14
Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8
“Disposiciones transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán
supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la
planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en
vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
PÁRRAFO 2:
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE IMPACTO INTERCOMUNAL
ARTÍCULO 33: En el territorio normado por el Plan se reconocen las siguientes
zonas destinadas a actividades productivas de impacto intercomunal que se
encuentran graficadas en el Plano PREMVAL de la siguiente forma:
 Zona Productiva Molesta ZEU PM.
 Zona Productiva Portuaria ZEU PT
 Zona Productiva Peligrosa ZEU PP.
 Zona Productiva Peligrosa ZEU PP 1
ARTÍCULO 34: ZONA PRODUCTIVA MOLESTA ZEU PM.
En esta categoría se encuentran:
Área Metropolitana de Valparaíso
Comuna de Concón:
 Sector sur Río Aconcagua
Comuna de Viña del Mar:
 Sector Reñaca Alto Norte
Comuna de Casablanca:
 Sector sur y poniente Área Urbana
Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las actividades
productivas de impacto intercomunal son las siguientes:
Usos de suelo Permitidos.
 Actividades productivas molestas
Usos de suelo Prohibidos.
Todos los no indicados precedentemente.
Condiciones de subdivisión del suelo.
Superficie de subdivisión predial mínima : 5.000 m2
Condiciones de edificación.
Coeficiente de ocupación de suelo : 0,7
Coeficiente de constructibilidad : 1,0
Distanciamiento : 5 m
Sistema de agrupamiento : aislado
Altura máxima de edificación : según aplicación rasante
O.G.U. y C.
Antejardín : 15 m
15
ARTÍCULO 35: ZONA PRODUCTIVA PORTUARIA ZEU PT
En esta categoría se encuentran:
Área Metropolitana de Valparaíso
Comuna de Valparaíso:
 Sector camino La Pólvora
 Sector sur poniente Av. Altamirano
Comuna de Casablanca:
 Sector sur Área Urbana
Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las actividades
productivas de impacto intercomunal son las siguientes:
Usos de suelo Permitidos.
 Actividades productivas del siguiente tipo:
Industrias molestas
Bodegas peligrosas y molestas
Instalaciones de impacto similar al industrial, tales como grandes
depósitos, talleres y bodegas industriales calificadas como molestas
Usos de suelo Prohibidos.
Todos los no indicados precedentemente.
Condiciones de subdivisión del suelo.
Superficie de subdivisión predial mínima : 2.500 m2
Condiciones de edificación.
Coeficiente de ocupación de suelo : 0,7
Coeficiente de constructibilidad : 1,0
Distanciamiento : 5 m
Sistema de agrupamiento : aislado
Altura máxima de edificación : según aplicación rasante
O.G.U. y C.
Rasante : según O.G.U. y C.
Antejardín : 30 m
ARTÍCULO 36: ZONA PRODUCTIVA PELIGROSA ZEU PP.
En esta categoría se encuentran:
Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví
Comuna de Puchuncavi:
 Ventanas
Comuna de Quintero:
 Bahía de Quintero
Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las actividades
productivas e infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes:
Usos de suelo Permitidos
 Actividades productivas peligrosas y molestas.
 Infraestructura sanitaria, energética y de transporte.
16
Usos de suelo Prohibidos.
Todos los no indicados precedentemente.
Condiciones de subdivisión del suelo.
Superficie de subdivisión predial mínima : 10.000 m2
Condiciones de edificación.
Coeficiente de ocupación de suelo : 0,7
Coeficiente de constructibilidad : 1,5
Distanciamiento : 15 m
Sistema de agrupamiento : aislado
Altura máxima de edificación : según aplicación de
rasante O.G.U. y C.
Rasante : según O.G.U. y C.
Antejardín : 5 m
ARTÍCULO 37: ZONA PRODUCTIVA PELIGROSA ZEU PP 1
En esta categoría se encuentran:
Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví
Comuna de Quintero:
 Sector Norte Río Aconcagua
Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las actividades
productivas e infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes:
Usos de suelo Permitidos
 Actividades productivas peligrosas y molestas.
 Infraestructura sanitaria y de transporte.
Usos de suelo Prohibidos.
Todos los no indicados precedentemente. Se prohíbe expresamente el uso de
infraestructura energética.
Condiciones de subdivisión del suelo.
Superficie de subdivisión predial mínima : 10.000 m2
Condiciones de edificación.
Coeficiente de ocupación de suelo : 0,7
Coeficiente de constructibilidad : 1,5
Distanciamiento : 15 m
Sistema de agrupamiento : aislado
Altura máxima de edificación : según aplicación
Rasante O.G.U. y C.
Rasante : según O.G.U. y C.
Antejardín : 5 m
CAPÍTULO 2:
INFRAESTRUCTURA DE IMPACTO INTERCOMUNAL
ARTÍCULO 38: En el territorio normado por el Plan se reconocen las siguientes
infraestructuras correspondientes a actividades existentes de impacto
intercomunal que se encuentran graficadas en el Plano PREMVAL de la siguiente
forma:
 Zona de infraestructura sanitaria ZI A
de plantas de captación y distribución
17
o tratamiento de agua potable
 Zona de infraestructura sanitaria ZI S
 Zona de infraestructura sanitaria ZI S1
 Zona de infraestructura energética ZI E
 Zona de infraestructura de transporte ZP
 Zona de infraestructura de transporte ZA
ARTÍCULO 39: ZONA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA DE PLANTAS DE
CAPTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN O TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE ZI A.
En esta categoría se encuentran:
Área Metropolitana de Valparaíso
Comuna de Valparaíso:
 Sector oriente Área Urbana de Curauma
Comuna de Concón:
 Sector sur Río Aconcagua
Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las edificaciones e
instalaciones asociadas a infraestructura de impacto intercomunal son las
siguientes:
Usos de suelo permitidos:
 Infraestructura Sanitaria, destinado a plantas de captación, distribución o
tratamiento de agua potable.
Usos de suelo prohibidos.
Todos los no indicados precedentemente.
Condiciones de subdivisión del suelo.
Superficie de subdivisión predial mínima : 5.000 m2
Condiciones de edificación.
Coeficiente de ocupación de suelo : 0,7
Coeficiente de constructibilidad : 1
Distanciamiento : 5 m
Sistema de agrupamiento : aislado
Altura máxima de edificación : según aplicación rasante
O.G.U.C.
Rasante : según O.G.U. y C.
Antejardín : 15 m
ARTÍCULO 40: ZONA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA ZI S.
En esta categoría se encuentran:
Área Metropolitana de Valparaíso
Comuna de Valparaíso:
 Sector norponiente Área Urbana de Placilla
Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las instalaciones y
edificaciones asociadas a infraestructura de impacto intercomunal son las
siguientes:
Usos de suelo permitidos.
 Infraestructura Sanitaria.
18
Usos de suelo prohibidos.
Todos los no indicados precedentemente.
Condiciones de subdivisión del suelo.
Superficie de subdivisión predial mínima : 5.000 m2
Condiciones de edificación.
Coeficiente de ocupación de suelo : 0,7
Coeficiente de constructibilidad : 1
Distanciamiento : 5 m
Sistema de agrupamiento : aislado
Altura máxima de edificación : según aplicación
rasante O.G.U.y C.
Rasante : según O.G.U. y C.
Antejardín : 15 m
ARTÍCULO 41: ZONA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA ZI S1.
En esta categoría se encuentran:
Área Metropolitana de Valparaíso
Comuna de Valparaíso:
 Relleno Sanitario El Molle
Comuna de Villa Alemana:
 Sector sur Área Urbana
Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las instalaciones y
edificaciones asociadas a infraestructura de impacto intercomunal son las
siguientes:
Usos de suelo permitidos.
 Infraestructura sanitaria y energética inofensiva y molesta
Usos de suelo prohibidos.
Todos los no indicados precedentemente.
Condiciones de subdivisión del suelo.
Superficie de subdivisión predial mínima : 5.000 m2
Condiciones de edificación.
Coeficiente de ocupación de suelo : 0,7
Coeficiente de constructibilidad : 1
Distanciamiento : 5 m
Sistema de agrupamiento : aislado
Altura máxima de edificación : según aplicación rasante
O.G.U.y C.
Rasante : según O.G.U. y C.
Antejardín : 15 m
ARTÍCULO 42: ZONA DE INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA ZI E.
En esta categoría se encuentran:
Área Metropolitana de Valparaíso
Comuna de Valparaíso:
 Termoeléctrica Laguna Verde
19
Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las instalaciones y
edificaciones asociadas a infraestructura de impacto intercomunal son las
siguientes:
Usos de suelo permitidos.
 Infraestructura Energética.
Usos de suelo prohibidos.
Todos los no indicados precedentemente.
Condiciones de subdivisión del suelo.
Superficie de subdivisión predial mínima : 5.000 m2
Condiciones de edificación.
Coeficiente de ocupación de suelo : 0,7
Coeficiente de constructibilidad : 1
Distanciamiento : 5 m
Sistema de agrupamiento : aislado
Altura máxima de edificación : según aplicación rasante
O.G.U.y C.
Rasante : según O.G.U. y C.
Antejardín : 15 m
ARTÍCULO 43: ZONA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ZP
En esta categoría se encuentran:
Área Metropolitana de Valparaíso
Comuna de Valparaíso:
 Borde Costero Puerto de Valparaíso
Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las instalaciones y
edificaciones asociadas a actividades productivas e infraestructura de impacto
intercomunal son las siguientes:
Usos de suelo Permitidos.
 Infraestructura de trasporte tales como, vías y estaciones ferroviarias,
terminales de transporte terrestre, recintos marítimos o portuarios
 Actividades productivas, bodegas inofensivas y molestas incluyendo
acopio de contenedores, talleres artesanales inofensivos y molestos.
Usos de suelo prohibidos.
Todos los no indicados precedentemente.
Condiciones de subdivisión del suelo.
Superficie de subdivisión predial mínima : 2.500 m2
Condiciones de edificación.
Coeficiente de ocupación de suelo : 0.1
Distanciamiento : 15 m
Sistema de agrupamiento : aislado
Altura máxima de edificación : 20 m.
Rasante : 45º
Adosamiento : no se permite
20
ARTÍCULO 44: ZONA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ZA
En esta categoría se encuentran:
Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncavi:
Comuna de Quintero:
 Sector pista aérea
Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las instalaciones y
edificaciones asociadas a infraestructura de impacto intercomunal son las
siguientes:
Usos de suelo Permitidos.
 Infraestructura de trasporte tales como instalaciones o recintos
aeroportuarios.
Usos de suelo prohibidos.
Todos los no indicados precedentemente.
CAPÍTULO 3:
ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO
PÁRRAFO 1: ÁREAS DE RIESGO
ARTÍCULO 45: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ÁREAS DE RIESGO DE
ORIGEN NATURAL
En el territorio del Plan se establecen las siguientes áreas afectas por riesgos de
origen natural:
 Área de Riesgo Inundable o Potencialmente Inundable AR 1
 Área de Riesgo Natural por Pendientes AR NP
ARTÍCULO 46: ÁREA DE RIESGO INUNDABLE O POTENCIALMENTE
INUNDABLE AR 1
El área de riesgo se encuentra definida por la franja ribereña de 100 metros
medidos a cada costado desde el cauce habitual.
Dichas franjas afectan a los siguientes cauces:
 Parte del Estero Puchuncaví
 Parte del Estero Quintero
 Río Aconcagua
 Estero Reñaca, tramo fuera del área urbana comunal
 Estero Marga – Marga, tramo área rural
 Estero El Sauce
 Estero El Jote
 Estero Casablanca, tramo área rural.
En el resto de los cauces y esteros se considera una franja de restricción de 50 m
de ancho, franja que tendrá las mismas condiciones anteriores.
Las normas urbanísticas que aplicarán en estas áreas cuando se cumplan con
los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, serán las siguientes:
21
a) En el área rural regirán las disposiciones del art. 55 de la LGUC.
b) En el área urbana y de extensión urbana regirán las disposiciones de la
zona en la cual se emplaza
c) En AR 1 emplazada en:
 Comuna de Quintero, estero Quintero y desembocadura Río
Aconcagua.
 Comuna de Quipué, Estero Quilpué
 Comuna de Valparaiso, Embalse Las Cenizas
 Comuna de Casablanca, Estero Casablanca sector Humedal de
Tunquén;
las normas urbanísticas que aplicarán cuando se cumpla con los requisitos que
establece la OGUC serán las establecidas en el Capítulo 8 “Disposiciones
transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que
corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y
quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan
Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
ARTÍCULO 47: ÁREAS DE RIESGO EN TERRENOS EN PENDIENTE AR NP
El área de riesgo corresponde a los territorios que presentan pendientes
superiores al 40%.
Las normas urbanísticas que aplicarán en estas áreas cuando se cumplan con
los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, serán las siguientes:.
a) En el área rural regirán las disposiciones del art. 55 de la LGUC.
b) En el área urbana y de extensión urbana regirán las disposiciones de la
zona en la cual se emplaza.
c) En AR NP emplazada en:
 Area Rural Comuna de Casablanca, Cerro La Cruz o Panteón;
para efectos de la aplicación de las disposiciones del artículo 55° de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones las normas urbanísticas que
aplicarán cuando se cumpla con los requisitos que establece la OGUC
serán las siguientes:
Usos de suelo permitidos:
 Equipamiento de clase deporte y esparcimiento
Usos de suelo prohibidos.
Todos los no indicados precedentemente.
PÁRRAFO 2: ZONAS NO EDIFICABLES
ARTÍCULO 48: Zona de Restricción de Aeropuertos ZRA.
Corresponden a franjas o radios de protección establecidos por el ordenamiento
jurídico vigente, tanto en el espacio de pista de aterrizaje como franjas y áreas
restringidas por seguridad y aproximación, correspondientes a:
En el territorio del Plan se encuentran las siguientes graficados en el Plano
PREMVAL:
22
Valparaíso:
Aeródromo de “Rodelillo”, de conformidad al D.S. N° 120 de 10.06.02, D.O. de
07.07.03.
Concón:
Aeródromo “Viña del Mar” (Torquemada), de conformidad al D.S. N° 64 de
08.04.04, D.O. de 08.11.04.
Quintero:
“Aeródromo Quintero y sus radioayudas”, de conformidad al D.S. N° 137 de
03.08.05, D.O. de25.03.06.
CAPITULO 4
ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR NATURAL
ARTÍCULO 49: Áreas de Protección de Recursos de Valor Natural AP
En estas áreas se han reconocido todos los territorios de valor natural protegidos
por el ordenamiento jurídico vigente, los cuales deben ser preservados en su
estado natural por su alto valor natural y/o científico.
En el Área Metropolitana de Valparaíso y el Satélite Borde Costero Quintero –
Puchuncaví estas áreas, que se grafican en el Plano PREMVAL, son:
 Santuario de la naturaleza, Bosque de Las Petras, comuna de Quintero.
D.S. N° 278 del 7 junio 93, protege 42 hectáreas.
 Santuario de la naturaleza Roca Oceánica, comuna de Concón. D.S
N°481 del 27 marzo 1990, modificado su límite por el D.S. 106 de fecha
9 marzo 1994, protege 0,8 hectáreas.
 Santuario de la naturaleza Campo Dunar de la punta de Concón,
Comuna de Concón, D.S. N°45 de fecha 26.12.2012, D.O del
04.01.2013, protege 30 hectáreas.
 Santuario de la naturaleza Palmares de El Salto, Comuna de Viña del
Mar. D.E N° 805 del 4 agosto 1998 protege 328 hectareas.
 Reserva Nacional del Lago Peñuelas, comuna de Valparaíso. Protege
9.260 ha bajo el Sistema de áreas silvestres protegidas por el Estado
(SNASPE) regulado mediante la ley Nº 18.362 del año 1984 y su
administración está a cargo de la Corporación Nacional Forestal
(CONAF)
 Santuario Acantilados Laguna Verde, comuna de Valparaíso D.E N° 699
del 30 mayo 2006.
Las áreas de protección de valor natural que reconoce el Plan, se regirán por lo
prescrito en los respectivos decretos y en concordancia con los Planes de
Manejo correspondientes, y por las normas urbanísticas que a continuación se
señalan:
Uso de suelo permitidos:
 Áreas Verdes y edificaciones con destinos complementarios al área
verde, referidas a construcciones complementarias a la recreación que no
generan metros cuadrados construidos, tales como pérgolas, miradores,
así como otro tipo de construcciones de carácter transitorio, tales como
quioscos.
23
Usos de suelo prohibidos.
Todos los no indicados precedentemente.
CAPITULO 5:
PARQUES Y ÁREAS VERDES INTERCOMUNALES
ARTICULO 50: Parques Intercomunales
Las áreas declaradas como Parques Intercomunales por el Plan son las
siguientes:
Área Metropolitana de Valparaíso:
1. Parque Intercomunal Quilpué
2. Parque Intercomunal Reñaca Alto
Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncavi:
3. Parque Intercomunal Ritoque
4. Parque Intercomunal Quintero
5. Parque Intercomunal La Greda
ARTÍCULO 51: Áreas Verdes de nivel Intercomunal AV
Se estructura en el territorio del Plan un sistema de áreas verdes de nivel
intercomunal, correspondientes al tipo de uso de suelo Área Verde conforme a lo
establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Para efectos del emplazamiento de edificaciones en estas áreas se estará a lo
dispuesto en el artículo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.
Las áreas verdes de nivel intercomunal se singularizan en el Plano PREMVAL
como AV.
En esta categoría se encuentran:
Área Metropolitana de Valparaíso:
 AV Concón: Contiene corredores de formación de bosque y matorral
arborescente, con vertientes naturales.
 AV Estero Reñaca: Comprende área en el norte de estero Reñaca,
sector Reñaca Alto
 AV Viña del Mar: Se ubica en el área de extensión urbana Reñaca Alto y
Glorias Navales.
 AV Quilpué: Se ubica en el sector El Carmen en Quilpué, que incluye la
red de quebradas del fundo San Jorge ubicado al norte de la Comuna de
Quilpue y franja en torno a Estero Quilpué.
 AV Torquemada: Se ubica en sectores de los Cerros de Concón, Viña
del Mar y Quilpué: se incluyen aquí las cumbres de los Cerros
Torquemada, La Mina.
 AV Villa Alemana: Se ubica en sector Morro Liten, al norte del área
urbana de Villa Alemana
 AV Jardín Botánico: Incluye el Jardín Botánico y los terrenos aledaños
de la Extensión Ex Parque Salitre, al oriente del mismo.
24
 AV Las Salinas: Sector Las Salinas en Viña del Mar.
 AV Granadilla – Sausalito – Sporting: Si bien están ubicados en el área
urbana, estos terrenos se conforman a partir de las pendientes y
quebradas de propiedad actualmente de la Armada, constituyendo un
continuo de los sectores Sporting, Sausalito y Granadilla. Generan una
continuidad lógica de áreas verdes y complementando la estructura de
parque de la ciudad.
 AV Quinta Vergara: Sector Quinta Vergara en Viña del Mar.
 AV Sector Quebradas de Rodelillo, Agua Santa y Santos Ossa: Todas
estas áreas verdes convergen a la gran quebrada de Cabriterìa y están
constituidas por terrenos con formaciones vegetales nativas y
plantaciones forestales, donde además se encuentra una numerosa
presencia de palma chilena.
 AV Alto del Puerto: Constituida por áreas remanentes de quebradas al
Sur del sector urbano de Valparaíso. Presenta una profusa presencia
forestada por eucaliptos y pinos. Constituye una importante área para la
metrópolis urbana.
 AV Parque Fonasa: Ubicada en el sector sur poniente de la Comuna de
Valparaíso, comprendiendo los terrenos aledaños a los Acantilados de
Laguna Verde y el Camino La Pólvora.
 AV Peñuelas: Área verde entre la Reserva Nacional Peñuelas y ZEU 2
Sector Las Cenizas.
 AV Embalses Las Cenizas - El Caracol –- El Plateado: Área verde
circundante a dichos embalses.
 AV Curaumilla: Área que rodea Termoeléctrica de Laguna Verde.
 AV Laderas de Santa Augusta y Estero El Jote: Esta área verde
ubicada en la comuna de Casablanca corresponde al anfiteatro inmediato
al área de extensión urbana de Santa Augusta y Quintay donde se
destaca por ser un lugar de gran riqueza vegetacional.
 AV La Rotunda: Área entre la zona ZEU PM centro y Zona ZEU 7, en la
comuna de Casablanca.
Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví:
 AV Sector Loncura: Faja en sector Loncura y ruta F-210.
 AV Estero Quintero: Incluye quebradas del estero Quintero.
 AV Área Industrial: Entre Maitenes y Valle Alegre.
 AV. Quintero Bajo: En torno a ZEU 3 y ZEU 4
 AV. Campo Dunario: Entre las zonas ZEU-1 y Seccional Amereida y
zonas ZEU 8 y ZEU 3.
 AV Dumuño: Incluye sector Dumuño.
 AV Lomas de Colmo: en sector zona ZEU 5.
25
CAPITULO 6
NORMAS DE APLICACIÓN PARA EL ÁREA RURAL
ARTÍCULO 52: Área Rural AR
En el Área Rural del Plan, tanto en el Área Metropolitana de Valparaíso como en
el Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví, correspondiente a los territorios
que están fuera de los límites de extensión urbana graficados como ÁREA
RURAL en el Plano PREMVAL las autorizaciones que se otorguen se ajustarán
a lo establecido en el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
Para dichos efectos se establecen los siguientes usos de suelo permitidos:
 Vivienda del propietario y sus trabajadores
 Viviendas sociales o de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento.
 Balneario o campamento turístico
 Industrias
 Equipamiento
Se establece específicamente para el área rural perteneciente al territorio de la
Comuna de Puchuncavi la prohibición de instalación de industrias de impacto
intercomunal calificadas como peligrosas conforme a lo dispuesto en la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
ARTÍCULO 53: La subdivisión predial mínima en el área rural será de 2 há, con
excepción de las autorizaciones asociadas a vivienda y equipamiento, las que se
regirán conforme a las disposiciones del artículo 55° de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO 7:
VIALIDAD ESTRUCTURANTE
PÁRRAFO 1: CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA VIAL
INTERCOMUNAL.
ARTÍCULO 53: El sistema vial intercomunal del Área Metropolitana de
Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví, y definición de la red
vial pública que se grafican en el Plano PREMVAL se conforma por las vías
existentes, con ensanches y propuestas.
ARTÍCULO 54: Conforme a lo establecido en la Ordenanza General de
Urbanismo y construcciones atendiendo a su función principal, sus condiciones
fundamentales y estándares de diseño, las vías estructurantes del Área
Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví, se
clasifican en:
 Vías Expresas.
 Vías Troncales.
26
VIALIDAD ESTRUCTURANTE
ÁREA METROPOLITANA DE VALPARAÍSO
VÍAS EXPRESAS:
Código Vía
Tramo Ancho entre
líneas
oficiales
Estado Observaciones Comuna
desde hasta
VE-1v
Limite sur de
ZEU-PM
oriente
Casablanca
Limite norte
zona ZEU-9
centro
Casablanca
50 Existente
Ruta 68 tramo
que pasa por ZEU-
PM sur oriente
Casablanca
Limite su-
oriente limite
urbano (
coincide limite
sur oriente
área urbana
Curauma)
Empalme con
el inicio de Av.
Argentina
Ruta 68 que pasa
por área urbana
de Curauma,
extensión urbana
Valpso y área
urbana Valpso
Valparaíso
VE-2v
Vía VE-1v
(ruta 68
enlace nudo la
pólvora)
El sur con
limite urbano
cruce estero
Marga Marga
50
Propuesta
Valparaíso
El norte con
límite urbano,
sector cruce
Estero Marga
Marga
Intersección
vía VT-13 v
Viña del Mar
y Concon
Intersección
vía VT-13 v
Empalme con
via VT-9v (F-
528)
Viña del Mar
y Concon
Empalme con
vía VT-9v
Empalme con
vía VE-3v
Ensanche
10m ambos
costados
Corresponde
trazado de ruta
F - 528
Concon
VE-3v
Intersección
de vías VE-7v
en sector
población Villa
Independencia
El oriente, con
limite
provincia de
Marga Marga
30 Existente
Asimilada a vía
expresa conforme
a art. 2.3.1 de la
OGUC
Concon
VE-4v
El sur con
limite urbano
sector zona
ZEU2, en
Lagunillas
El norte con
limite urbano
zona ZEU2 en
Lagunillas
50 Existente
Trazado ruta G
962-F que pasa
por el borde de
ZEU2 de
Lagunillas
Casablanca
VE- 5v
Vía VE-1v
(ruta 68)
Vía VT-6v
(F - 98 G)
40 Existente
Asimilada a vía
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  • 1. EXPEDIENTE PERMISO (deslizar imágenes a la izquierda) J U A N – L U I S M E N A R E S ARQUITECTO CALCULISTA U.T.F.S.M. JUAN.MENARES@UG.UCHILE.CL WHATSAPP +56941055309
  • 2. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU INFORME DE TASACION Comuna: CASABLANCA Número de Rol Predial: 193-19 Dirección o Nombre del bien raíz: ROSARIO SUR 19 D, CONDOMINIO LA BOCA, TUNQUÉN Destino del bien raíz: HABITACIONAL PROFESIONAL ACTUANTE JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ CONTACTO: +569 4105 5309, juan.menares@ug.uchile.cl MANDANTE ROSA NATALIA COLLAO MIKULANDRA CONTACTO: ejatabogados@gmail.com INFORME TASACION INMUEBLE
  • 3. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU OBJETIVO Se extiende el presente informe de tasación para trámites posteriores de preventa y obtención de crédito hipotecario mediante entidad financiera o bancaria afín. Su utilización en acciones jurídicas o comerciales queda abierta. IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ Comuna: CASABLANCA Número de Rol Predial: 193-19 Dirección o Nombre del bien raíz: ROSARIO SUR 19 D, CONDOMINIO FUNDO LA BOCA, TUNQUÉN Destino del bien raíz: HABITACIONAL Permiso de obras: No considera Recepción de obras: No aplica Registro SII a Nombre de: ROSA NATALIA COLLAO MIKULANDRA RUT Registrado TGR: 6.401.383-1 Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto Registro: Rol 4414, Reg. Consultores MINVU Fecha: 27 de julio de 2022 I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR A. Localización La propiedad se encuentra localizada en el sector costero sur poniente de la comuna de Casablanca, en las inmediaciones de playa Tunquén y el santuario natural de los peñones costeros y humedal homónimo. La ruta intercomunal F-818 se encuentra a 1km del lote (acceso a la comunidad). El entorno se trata de una zona de extensión urbana según ordenanza y plano regulador intercomunal. El lote se ubica en específico entre calles de la comunidad Fundo La Boca, con acceso general por ruta F-818 –al oriente- y vistas a la costa del Océano Pacífico por el poniente. B. Características generales y composición El terreno posee una pendiente promedio del 20%. Existen evidencias de los estratos en cortes de terreno interiores. Puede inferirse que se trata de suelos firmes de arcilla de alta compacidad y granodiorita descompuesta. La llegada al firme se puede garantizar mediante poyos de cimentación y zapatas corridas en viviendas. La pendiente al presente se encuentra intervenida por corte expuesto de baja altura. Se estima necesario ejecutar obras menores de nivelación para accesos vehiculares. Existe plano de estacionamiento con pendiente apropiada –puede realizarse mediante cortes de terreno simple-. La calle permite aparcar a un costado del acceso. Siendo una copropiedad tipo B cuenta con áreas verdes comunes, estacionamientos de visita y zonas de equipamiento. C. Infraestructura y urbanización La vivienda y su terreno se encuentran parcialmente urbanizados. El suministro de fuerza eléctrica está operativo. Cuenta con factibilidad mediante red trifásica existente -según se rescata de los antecedentes de visita-. El interior de la propiedad cuenta con medidor propio de la unidad. No cuenta con servicios sanitarios operativos. No posee factibilidad vigente de servicios mediante conexión y empalme a red pública. Requiere de instalaciones particulares de agua potable por trasvasije y alcantarillado por fosa séptica. La pavimentación de recorrido vehicular en el camino de acceso es en carpeta de CALZADA ORDINARIA con sub rasante de SUELO ESTABILIZADO. Veredas y escurrimientos de agua lluvia replican solución material en “tierra”. No cuenta con zarpa ni empalme en el acceso de estacionamiento. La vivienda posee acceso directo desde la calle. No se verifica la presencia de vegetación de importancia en el lote. INFORME TASACION INMUEBLE
  • 4. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD A. Características El lote posee construcciones parciales y movimientos de tierra -de tipo corte- en su interior. La trama vial circundante le provee –mediando viajes con vehículo particular- de acceso a establecimientos de venta de insumos necesarios para la vivienda. La población del sector es de clase media de tipo C2. En un radio de 6 kilómetros cuenta con comercio minorista, y en uno de 12 km con centros mayoristas de enseres y acceso a instituciones de salud y educación general (Quintay por el norte y Algarrobo por el sur). La cota promedio de 69 m sobre el NMM, le hacen parte del clima mediterráneo costero propio de los faldeos de la Cordillera de la Costa. B. Emplazamiento general El terreno está aproximadamente a 800 m de la ruta costera intercomunal F-818 que comunica con Quintay, Casablanca y Algarrobo. Respecto al plan regulador intercomunal metropolitano Valparaíso, se encuentra en el área ZEU 13 -correspondiente a zonas de extensión urbana en primera línea de costa, por el sur de la comuna de Casablanca-. Posee una trama vial y programas de servicios consolidados, instituciones públicas en Quintay y San José, además de una incipiente industria local de turismo. Se integra al circuito intercomunal por medio de la ruta F- 818. Dentro de la comuna de Casablanca se acusa una leve lejanía con respecto a instituciones educativas de nivel general, supermercados mayoristas, e industria menor inofensiva. Por carretera tiene acceso a las capitales regionales -viajes menores a 45 minutos aproximadamente-. Sin embargo es la vocación de localidad satélite dormitorio y los parajes privilegiados –en un contexto de silencio- uno de sus mayores valores. C. Terreno: Deslindes y Superficies Los deslindes señalados corresponden a los rescatados de la escritura y levantamiento GPS. El lote encierra una superficie cercana a los cinco mil cincuenta y seis metros cuadrados en la siguiente geometría de deslindes:  Al Norponiente : 117.51 m en línea continua (limitando con servidumbre de acceso y otro propietario)  Al Sur : 121.02 m en línea discontinua (limitando con otro propietario)  Al Oriente : 52.98 m en línea discontinua (limitando con otro propietario)  Al Poniente : 5.38 m en línea continua (limitando con otro propietario)  Al Nororiente : 80.96 m en línea continua (limitando con otro propietario)  Superficie : 5056.00 M2 Deudas, Expropiaciones y Cesiones  No registra Programa y estado actual  Destino : Habitación.  Programa : Vivienda unifamiliar.  Materialidad : Hormigón armado (cimentación corrida completa de ejecución reciente)  Conservación : Inhabitable. INFORME TASACION INMUEBLE
  • 5. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU D. Foto georreferenciada Coordenadas UTM: -33.27449, -71.666987 III. RESUMEN DE ANTECEDENTES SECTORIALES ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 13 Usos de suelo permitidos.  Residencial, con excepción del destino vivienda.  Equipamiento de clases esparcimiento, deporte y comercio.  Áreas verdes.  Espacio Público. Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. 3 há (NOTA: El lote de la presente tasación se encuentra integrado a condominio correspondiente a subdivisión de predios rústicos según DDU 455 de lotes que alcanzan las 0.50 há) Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo : 0,20 Coeficiente de constructibilidad : 0,40 Sistema de agrupamiento : aislado, se prohíbe el adosamiento Distanciamiento : según OGU y C. Rasante : según OGU y C. Antejardín : 5 m. Altura máxima de edificación : 9,5 m o 3 pisos INFORME TASACION INMUEBLE
  • 6. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU IV. VALORIZACION DE OBRAS Y PREDIO a) El valor comercial se asignará por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- de la comuna, según tabla 2018 del servicio de impuestos internos (vigente al momento de la elaboración del informe). Además se cotejará con precios del mercado de propiedades actual -que sean homologables-. b) El valor físico de las construcciones, corresponderá al vigente por metro cuadrado MINVU, incluyendo los costos indirectos de ejecución, y considerando depreciación si aplica. Se utilizará tabla de costos unitarios correspondientes al trimestre y su categorización. c) Los costos de ejecución se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y estimando recargo adicional por concepto de especialidades técnicas. Los siguientes recuadros muestran: 1.- Las diversas áreas homogéneas, dando el valor promedio en pesos por m2. Area Homogénea AH Valor $/m2 HAM 057 7,520 HAM 058 8,480 WSS 063 9,440 WSS 114 21,119 WSS 112 6,240 Promedio $/m2 10,560 2.- El recargo porcentual de aranceles para proyectos según tablas del Colegio de Arquitectos -respecto al rango de costo material en UF-. Proyectos según C.A. Rango 650-6500 UF A. Trabajos preparatorios 0.90% B. Proyecto 3.40% C. Estructura 0.90% D. Inspección 2.80% % PROMEDIO 8.00% 2.- Los factores de ajuste por accidentes topográficos, constatando invariabilidad de costos promedio, dado el factor total de ajuste igual a uno –según desglose- Factores de ajuste Factor Superficie 1 Factor frente fondo 1 Factor altura 1 Factor casos excepcionales 1 Factor prom. de ajuste 1 INFORME TASACION INMUEBLE
  • 7. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU Teniendo como resultado 10.560 $/m2 se multiplicará esta cifra en un 200% para corregir la división a la mitad del valor promedio de compraventas -por sector- aplicado en el SII para el cálculo de contribuciones. Por tanto el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso será de 21.120 $/m2. Se presentará a continuación tabla de casos homologables -seleccionados desde bases de datos de corretaje de propiedades-. Esto a fin de obtener un costo promedio por metro cuadrado que se yuxtaponga con la cifra obtenida mediante el cálculo anterior -desde las tablas de valorización técnica territorial-. Los casos homologables rescatados son los siguientes: Caso Total costo $ m2 link $/m2 1 181,317,648 5206 https://casas.mitula.cl/detalle/223312/6690035657366864182 /2/1/fundo-boca- tunquen?search_terms=fundo+boca+tunquen&page=1&pos=2 &t_sec=1&t_or=2&t_pvid=ae29d1b8-8bf8-42f8-a870- 9d1d54cbcdc8&req_sgmt=REVTS1RPUDtTRU87U0VSUDs= 34,829 2 222,673,728 5500 https://www.misegundavivienda.com/detalle_propiedad/2201 6?utm_source=Lifull- connect&utm_medium=CPC&utm_campaign=premium 40,486 3 167,063,675 5000 https://www.misegundavivienda.com/detalle_propiedad/2151 9?utm_source=Lifull- connect&utm_medium=CPC&utm_campaign=premium 33,413 4 215,000,000 5000 https://parcelastunquen.cl/sitio/pc-20-el-rosario/ 43,000 5 250,000,000 5000 https://www.rallypropiedades.com/parcela-tunquen 50,000 costo promedio 40,345 Considerando el promedio resultante de la presente tabla, correspondiente a 40.345 $/m2 y el promedio obtenido desde la selección de áreas homogéneas cercanas al caso de 21.120 $/m2 tenemos un valor promedio final del metro cuadrado de terreno correspondiente a 30.733 $/m2 los que serán aplicados a la tabla final de cálculo de valorización del predio y sus obras. Valor promedio final tierra $/m2 30.732,55 Para estimar el costo de materiales de construcción correspondiente a la vivienda, se utilizará cifras de valorización correspondientes a la categoría madera –aplicando variaciones desde el criterio del profesional actuante-. INFORME TASACION INMUEBLE
  • 8. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU Costo m2 construcciones Clasificación B Madera Categoría 3 Media (50%) Promedio 101,380 $/m2 Además se considera en la tasación general - 75% sobre el total de materiales, a razón de costos de mano de obra necesaria para ejecutar las obras. - Tabla de costos adicional por concepto de proyectos e instalación de obras complementarias (de verificarse permiso de obras). - Cifras definidas por el profesional actuante por concepto de servicios básicos y cercos perimetrales no medianeros. - 50% del coste por metro cuadrado atendiendo a la parcialidad de las obras. A. CUADRO DE VALORIZACION 1. Unidad vendible y materiales Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF Lote 5,056.00 30,733 0.92 155,386,048.00 4,655.25 Materiales de construcción obra 305.23 101,380 3.04 30,944,217.40 927.07 Subtotal bienes inmuebles 186,330,265.40 5,582.32 2. Proyectos y construcción Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF Construcción vivienda (cimentación) 305.23 76,035 2.28 23,208,163.05 695.30 Replanteo e inspección de obras 305.23 7,721 0.23 2,356,601.22 70.60 Subtotal profesionales 25,564,764.27 765.90 3. Obras Complementarias Item U / m.l. $/U UF/m Total $ Total UF Alambrada (no medianero) 117.51 10,000 0.30 1,175,100.00 35.21 Empalme eléctrico 1.00 2,000,000 59.92 2,000,000.00 59.92 Mano de Obra 1,587,550.00 47.56 Subtotal OO. CC. 4,762,650.00 142.69 4. Desvalorización Item vida util SII $ / año años obra Total $ Total UF Vivienda (año 2022) 80 765895.40 0 - - 5. TOTAL VALORIZACION FISICA 216,657,679.67 6,490.91 B. VALORES DE TASACION Item Total $ Total UF VALOR TASACION 216,657,679.67 6,490.91 VALOR SEGURO CONSTRUCCIONES Y OO. CC. 100% 61,271,631.67 1,835.65 VALOR LIQUIDACION 75% 162,493,259.75 4,868.18 Valor UF Julio 2022 33,378.65 INFORME TASACION INMUEBLE
  • 9. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU C. RESULTADOS: 1. A partir de los parámetros utilizados, los resultados arrojan un valor base del paño vendible en 4655.25 UF 2. Las obras construidas, su ejecución e inspección suman 1836 UF 3. Considerando el valor de la UF a la fecha, el monto de tasación se estima en $216.657.680 4. En Anexos de este informe se entrega documentación de respaldo a los parámetros aplicados para la tasación. Alcances preliminares: Los factores de ajuste de terreno serán estimados en base a situación topográfica constatada en terreno. El costo por metros lineales y la valorización de obras de provisión de servicios serán a criterio del profesional actuante. Se añadirá el costo de proyectos aprobados, dada su relevancia por concepto de gasto y vigencia (de verificarse su expediente). D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN: Estando urbanizada y ejecutada las obras de infraestructura vial correspondiente al entorno inmediato del predio; existiendo factibilidad absoluta para el desarrollo de proyectos de ingeniería, arquitectura y especialidades para la vivienda; estando aprobados los proyectos de copropiedad; se estima una incorporación factible al mercado. El valor de terreno, definido bajo la metodología de informe, considera modificaciones al alza, dado un comportamiento de mercado que ha superado los valores de compraventa promedio en escrituras del sector. La construcción de viviendas u otros programas requieren intervenciones menores de terreno -para accesibilidad-. La vivienda cuenta con cimentación concluida y hormigones certificados. Hoy permanece inconclusa la obra gruesa liviana -a ser soportada por la zapata corrida existente en la actualidad-. J U A N - L U I S M E N A R E S R O D R I G U E Z Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867 Declaración del tasador 1. Que no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente. 2. Que no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación. 3. Que ha inspeccionado personalmente la propiedad, por dentro y por fuera. La información que presenta es verdadera, y no ha obviado nada de importancia. 4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados. 5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente responsable de las apreciaciones contenidas en la tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas. INFORME TASACION INMUEBLE firma digital
  • 10. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU V. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO-LEGALES 1. Registro tasador 2. Copia escritura 3. Certificado de avalúo 4. Certificado de avalúo detallado 5. Certificado de deuda tributaria 6. Certificado exención de expropiación 7. Planta Google Earth 8. Planta Google Maps 9. Fotografías 10. Plano esquemático del lote 11. Plano esquemático de obras 12. Plano regulador comunal 13. Plano plancheta SII 14. Plano de áreas homogéneas 2018 15. Tabla de categorías de construcción 16. Tablas de valorización 17. Ordenanza local PRC 18. Tabla de Honorarios CA INFORME TASACION INMUEBLE
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  • 15. Fecha de Emisión: 25 de Julio de 2022 CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL Avalúos en pesos del SEGUNDO SEMESTRE DE 2022 Comuna : CASABLANCA Número de Rol de Avalúo : 00193 − 00019 Dirección o Nombre del bien raíz : ROSARIO SUR 19 D TUNQUEN Destino del bien raíz : SITIO ERIAZO AVALÚO TOTAL : $ 71.152.785 AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO : $ 0 AVALÚO AFECTO A IMPUESTO : $ 71.152.785 El avalúo que se certifica ha sido determinado según el procedimiento de tasación fiscal para el cálculo del impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la propiedad. Por Orden del Director CERTIFICADO GRATUITO 1/1
  • 16. Fecha de Emisión: 8 de Julio de 2022 Página 1 de 2 CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL DETALLADO Avalúos en pesos del PRIMER SEMESTRE DE 2022 Comuna : CASABLANCA Número de Rol de Avalúo : 00193 − 00019 Dirección o Nombre del bien raíz : ROSARIO SUR 19 D TUNQUEN Destino del bien raíz : SITIO ERIAZO Registrado a Nombre de : COLLAOMIKULANDRA ROSA NATALIA RUN o RUT Registrado : 6.401.383 − 1 AVALÚO TERRENO PROPIO : $ 66.435.840 AVALÚO TOTAL : $ 66.435.840 AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO : $ 0 AVALÚO AFECTO A IMPUESTO : $ 66.435.840 SUPERFICIE TERRENO (m²) : 5.056 SUPERFICIE CONSTRUCCIONES (m²) : 0 El avalúo que se explicita en este documento es el que corresponde a los antecedentes recopilados por el Servicio en el presente proceso de reavalúo 2022 y que se considerará, de no existir modificaciones en el catastro de los bienes raíces, en el proceso de exhibición que se regula en el articulo 6° de la Ley N° 17.235. Se recuerda que la oportunidad para deducir eventuales impugnaciones al avalúo del predio es dentro del plazo que establece el artículo 149 del Código Tributario. Este Certificado no acredita dominio del bien raíz. Por Orden del Director CERTIFICADO GRATUITO Certificado de Avalúo Fiscal Detallado 1/2
  • 17. Fecha de Emisión: 8 de Julio de 2022 Página 2 de 2 ANEXO CERTIFICADO DE AVALÚO DETALLADO Comuna : CASABLANCA Número de Rol de Avalúo : 00193 − 00019 Dirección o Nombre del bien raíz : ROSARIO SUR 19 D TUNQUEN Destino del bien raíz : SITIO ERIAZO Detalle Avalúo Bienes Comunes Rol Bien Común Tipo de Copropiedad Avalúo Total Bien Común % Prorrateo Avalúo Prorrateado No Registra Total Avalúo Bienes Comunes $ 0 Detalle Avalúo Líneas de Terreno Línea Superficie (m²) Avalúo Unitario (Aprox.) Avalúo Línea 1 5.056 $ 13.140 $ 66.435.840 Total Avalúo Terreno $ 66.435.840 Detalle Avalúo Líneas de Construcción Línea Clase Calidad Cantidad (m² o m³) Año Constr Avalúo Línea No Registra Total Avalúo Construcciones $ 0 Por Orden del Director CERTIFICADO GRATUITO Certificado de Avalúo Fiscal Detallado 2/2
  • 18. Certificado de Deuda COLLAOMIKULANDRA ROSA NATALIA NOMBRE ROSARIO SUR 19 D CASABLANCA 040-00193-019 DIRECCION ROL COMUNA ESTE ROL CASABLANCA 040-00193-019 NO REGISTRA DEUDA 22:47 La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de barra que se indica en certificado. (Liquidada al: 25-07-2022) El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria no se registra deuda asociada a este ROL CASABLANCA 040-00193-019. IMPORTANTE Emitido a las: Página 1 de Fecha de Emisión del Certificado: 25-07-2022 1 DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS 001SD202220614582613
  • 19. N° Certificado: 2587576 Informe Situación de Inmueble Valparaiso, 25 de Julio de 2022 Este Servicio informa con esta fecha que: Inmueble ubicado en ROSARIO SUR 19 D TUNQUEN de la comuna de CASABLANCA, Rol de Avalúo Nº 00193-00019 se encuentra NO AFECTO A EXPROPIACIÓN por SERVIU de Valparaiso. Se extiende el presente informe a solicitud JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, para ser presentado en JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ. Emitido de conformidad con lo dispuesto en los articulos 5 y 20 de la Ley 19.628 y 17 de la Ley 19.880. Oficina Virtual Internet Cajero Virtual Internet Costo de la Solicitud: $ 0 Código de Transacción: BD4866B7 Si el número del inmueble del Rol consultado no coincide con la numeración de la propiedad desplegada, deberá solicitar un certificado de numeración en la dirección de obras de la municipalidad a la que pertenece la propiedad. Informe para el inmueble ubicado en ROSARIO SUR 19 D TUNQUEN de la comuna de CASABLANCA, Rol de Avalúo Nº 00193-00019, emitido en: Valparaiso, 25 de Julio de 2022 Cajero: Oficina Virtual Internet N° Certificado: 2587576
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  • 31. La información espacial contenida es solo referencial. Información espacial almacenada en WGS 84, proyección UTM, huso 12 Sur, 17 Sur, 19 Sur según corresponda. Capa vectorial de límites de propiedades rurales, fue generada por CIREN, a partir de los planos análogos del SII sobre imágenes satelitales ortorrectificadas. Las capas de Áreas Homogéneas y el valor del m de terreno (en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2021) del Reavalúo 2022 están CARTOGRAFIA DIGITAL SII MAPAS Catálogo Mapas Ingresar Buscar Comunas Buscar Reavalúo Buscar Dirección Buscar Rol DATO PREDIAL Catastro Legal Comuna Rol Predial CASABLANCA 193-19 Dirección o Nombre de la Propiedad ROSARIO SUR 19 D TUNQUEN Ubicación Reavalúo RURAL RAV NO AGRICOLA 2022 Destino Área Homogénea SITIO ERIAZO HAM623 Catastro Valorizado Avalúo Total $71.152.785 Avalúo Afecto $71.152.785 Avalúo Exento $0 Avalúos en pesos del SEGUNDO SEMESTRE DE 2022 El avalúo indicado ha sido determinado según el proceso de tasación fiscal para el cálculo de impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la propiedad. (+) Áreas Homogéneas RAV NO Agrícola 2022 Ocultar 2
  • 32. determinadas de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2021, por lo que no reflejan modificaciones posteriores. La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2021, está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2020, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2020. La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2020, está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2019, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2019. La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2019, está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2018, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2018. 2 2 2
  • 33. 7 9 7 9 7 9 7 9 7 9 9 3 9 3 9 3 9 3 9 3 9 3 9 3 1 6 7 1 6 7 1 6 7 1 6 7 1 6 8 1 6 8 1 6 8 1 6 7 1 6 7 1 6 7 1 6 8 1 6 8 1 6 8 1 8 7 1 8 7 1 8 7 1 8 7 1 8 7 1 8 7 1 8 7 1 9 3 1 9 3 1 9 3 1 9 3 1 9 3 1 9 3 1 9 3 2 4 9 2 4 9 2 4 9 2 4 9 3 7 6 1 7 2 1 4 1 1 3 1 5 3 4 3 9 9 2 6 2 7 1 1 3 3 9 3 3 3 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 1 2 2 2 2 2 2 6 7 8 3 1 1 2 1 3 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 2 2 2 3 2 4 2 5 3 7 1 6 1 7 1 8 1 9 2 0 2 1 3 2 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 3 4 3 4 3 4 3 4 3 4 3 5 3 6 3 8 5 7 1 8 3 3 9 3 9 3 9 3 9 3 9 3 9 4 0 4 1 2 5 0 4 3 4 5 4 5 4 5 5 1 5 1 1 1 4 4 6 4 6 4 6 4 6 4 6 7 0 4 7 4 7 4 7 4 7 4 7 4 8 4 8 4 8 4 9 4 9 4 9 4 9 4 9 5 0 5 2 5 3 5 4 5 5 5 6 6 1 6 1 6 2 6 2 6 3 6 3 6 3 6 9 6 9 2 5 0 2 5 0 6 9 7 1 5 8 5 8 5 8 5 8 1 0 7 5 8 5 9 5 9 5 9 7 2 7 2 7 2 7 6 7 6 7 6 1 0 7 1 0 8 1 0 3 1 0 3 1 0 3 1 0 3 7 3 7 3 7 3 7 3 7 3 7 3 7 3 2 5 3 7 3 7 3 7 7 7 7 7 7 1 1 5 1 1 6 7 4 7 4 7 4 7 4 7 4 7 4 2 5 3 7 5 7 5 7 5 7 5 7 5 7 5 7 5 1 1 7 1 0 4 1 0 4 1 0 5 1 0 5 1 0 5 1 0 5 1 0 5 1 0 5 1 0 5 1 2 1 1 2 2 1 2 3 1 2 4 1 2 5 1 2 5 1 0 6 1 0 6 1 5 6 1 5 7 1 0 6 1 0 6 1 1 0 1 1 1 1 1 2 1 1 8 1 1 9 1 2 0 1 2 6 1 5 7 1 5 1 1 2 7 1 2 8 1 2 9 1 3 0 1 3 0 1 3 0 1 3 0 1 3 0 6 0 1 1 5 1 2 5 3 1 3 1 1 4 9 1 4 9 1 5 0 1 5 0 1 5 0 1 5 6 1 5 6 1 5 6 1 5 6 1 5 6 1 5 6 1 5 6 1 5 1 1 5 1 1 5 1 1 5 1 1 8 1 1 8 1 1 8 1 1 8 1 1 8 2 1 8 2 1 5 9 1 5 9 2 5 3 1 6 1 1 6 1 1 6 1 1 7 6 1 7 6 1 7 6 1 5 9 1 5 9 1 5 9 1 5 9 2 5 3 2 5 4 1 7 6 1 5 9 1 5 9 1 5 9 1 5 9 1 5 9 1 5 9 1 5 9 1 5 9 1 5 9 1 5 9 1 5 9 1 5 9 1 5 9 1 5 9 1 5 9 1 5 9 1 5 9 1 8 4 1 8 4 1 8 4 1 8 4 1 8 4 1 8 5 1 8 9 1 8 9 1 8 9 2 7 4 1 9 0 1 9 0 1 9 1 1 9 1 1 9 2 1 9 6 1 9 2 6 0 4 6 0 5 1 9 4 1 9 6 1 9 6 2 4 7 2 7 4 1 9 4 1 9 4 1 9 4 2 8 4 2 8 4 1 9 6 1 9 6 1 9 7 1 9 7 2 1 0 2 1 0 2 1 0 2 4 7 2 5 0 2 1 0 2 1 0 6 4 0 6 4 0 6 4 0 2 4 7 2 4 7 2 5 0 2 4 7 2 4 7 2 4 7 2 4 7 2 4 7 2 4 7 2 4 7 2 4 7 2 4 8 2 4 8 2 4 8 2 4 8 2 4 8 2 4 8 2 5 0 2 5 0 2 5 0 2 5 0 2 5 0 2 5 0 2 5 0 2 5 4 2 5 4 2 5 4 2 6 2 2 6 2 2 6 2 2 6 2 2 6 2 2 5 5 2 5 5 2 5 5 2 5 5 2 5 5 2 5 7 2 5 7 2 7 3 2 6 6 2 6 6 2 6 6 2 6 7 2 6 7 2 6 7 2 6 8 2 6 8 2 7 4 2 6 8 2 7 1 2 7 1 2 7 1 2 8 1 2 7 2 2 7 4 2 7 2 2 7 2 2 7 4 2 7 6 2 7 6 2 7 9 7 0 0 2 7 6 2 7 6 3 6 7 3 6 7 3 6 7 3 6 7 3 6 7 2 7 6 2 7 7 2 7 8 2 7 8 3 6 7 3 6 7 2 8 0 3 0 0 3 0 0 3 0 0 3 0 0 3 0 0 3 0 0 3 0 0 3 0 0 3 0 0 3 0 0 3 0 0 3 0 0 3 6 7 3 6 7 3 7 4 3 6 8 3 6 8 6 0 6 6 0 6 6 0 6 3 6 7 3 6 7 3 6 7 3 6 7 3 6 7 3 6 7 3 6 7 3 6 7 3 7 4 3 7 1 3 7 1 3 7 1 3 7 1 3 7 1 3 7 2 7 0 0 3 7 5 6 0 0 4 0 0 4 0 0 6 0 0 4 0 0 4 0 0 4 0 0 4 0 0 4 0 0 4 0 0 4 0 0 4 0 0 5 0 0 5 0 0 5 0 0 5 0 0 5 0 0 4 0 1 4 0 1 4 0 1 4 0 1 4 0 1 4 0 1 4 0 1 5 0 1 5 1 1 7 1 0 7 1 0 7 1 0 8 0 0 8 0 0 8 0 4 8 0 4 8 0 4 8 0 4 1 1 7 7 1 1 7 8 1 1 7 9 1 1 8 0 4 2 4 2 2 8 9 0 4 2 9 8 0 8 0 8 0 8 5 8 5 9 0 9 0 1 0 9 1 0 1 1 0 2 1 0 2 1 0 2 1 0 2 1 5 2 1 5 2 1 5 2 1 5 2 1 5 2 1 5 2 1 5 2 1 5 4 1 5 2 1 5 2 1 5 5 1 5 4 1 7 0 1 5 2 1 5 2 1 5 2 1 5 2 1 5 5 1 5 5 1 5 5 1 5 5 1 5 4 1 5 5 1 5 5 1 5 3 1 5 3 1 5 3 1 5 3 1 5 4 1 5 4 1 5 5 1 5 5 1 5 4 1 7 0 1 7 0 1 5 5 1 5 3 1 5 3 1 5 3 1 7 0 1 5 5 1 5 5 1 5 3 1 5 3 1 5 3 1 5 3 1 5 3 1 5 3 1 5 3 1 5 3 1 5 3 1 7 2 1 7 2 1 5 3 1 5 4 1 5 4 1 5 4 1 5 4 1 5 4 1 5 4 1 5 4 1 5 4 1 5 4 1 5 4 1 5 4 1 5 4 1 5 4 1 5 4 1 5 4 1 5 4 1 5 4 1 5 4 1 6 5 1 6 5 1 7 0 1 7 0 1 6 5 1 6 0 1 6 0 1 6 0 1 6 0 1 6 0 1 6 0 1 6 0 1 6 0 1 6 0 1 6 0 1 6 0 1 6 0 1 6 6 1 6 6 1 6 6 1 7 0 1 7 2 1 6 6 1 6 6 1 6 9 1 7 2 1 6 9 1 7 0 1 7 0 1 7 0 1 7 0 1 7 2 1 6 9 1 6 9 1 6 9 1 6 9 1 6 9 1 6 9 1 6 9 1 6 9 1 6 9 1 6 9 1 6 9 1 7 0 1 7 0 1 7 0 1 7 0 1 7 0 1 7 0 1 7 0 1 7 3 1 7 5 1 7 5 1 8 0 1 7 1 1 7 2 1 7 2 1 7 2 1 7 1 1 7 1 1 7 1 1 7 1 1 7 2 1 7 2 1 7 2 1 7 1 1 7 1 1 7 2 1 7 2 1 7 2 1 7 1 1 7 1 1 7 2 1 7 1 1 7 1 1 7 2 1 7 2 1 7 2 1 7 2 1 7 2 1 7 2 1 7 2 1 7 2 1 7 2 1 7 2 1 7 2 1 7 2 1 7 2 1 7 2 1 7 2 1 7 2 1 7 2 1 7 2 1 7 2 1 7 4 1 7 4 1 7 4 1 7 4 1 7 4 1 7 4 1 7 4 1 7 4 1 7 4 1 7 4 1 7 4 1 7 4 1 7 7 1 7 7 1 7 8 1 7 4 1 7 7 1 7 7 1 7 7 1 7 7 1 7 7 1 7 7 1 7 7 1 7 8 1 7 7 1 7 7 1 7 7 1 7 7 1 7 7 1 7 7 1 7 7 1 7 7 1 7 7 1 7 7 1 7 7 1 7 7 1 7 8 1 7 8 1 7 8 1 7 8 1 7 8 1 7 8 1 7 8 1 7 8 1 7 8 1 7 8 1 7 8 1 7 8 1 8 6 1 7 8 1 7 8 1 7 8 1 7 8 1 7 8 1 7 8 1 7 8 1 7 8 1 8 6 1 8 6 1 8 6 1 8 6 1 8 6 1 8 6 1 8 6 2 7 0 1 8 6 1 8 8 1 8 8 1 8 8 1 8 8 1 9 5 2 7 0 2 7 0 1 9 5 1 9 5 1 9 5 2 0 0 2 0 0 2 0 0 2 0 0 2 0 0 2 1 1 2 1 1 2 7 0 2 7 0 2 7 5 2 7 0 2 7 5 2 7 5 2 7 5 2 7 5 2 7 5 3 3 5 3 5 3 3 7 8 5 1 0 5 1 0 5 1 0 3 5 3 3 5 3 3 5 3 5 1 0 3 5 3 3 5 5 3 5 5 3 5 5 3 5 5 3 5 5 5 1 0 5 1 0 5 1 0 5 1 0 5 1 0 5 1 0 3 5 5 3 5 5 3 5 5 3 5 5 3 5 5 3 7 8 5 1 0 5 1 0 8 0 2 1 6 2 1 6 2 1 6 2 1 6 2 1 6 2 3 0 1 6 2 1 6 2 1 6 2 1 6 2 1 6 2 1 6 2 1 6 2 1 6 2 1 6 2 1 6 2 1 6 2 1 6 2 1 6 2 1 6 2 1 6 2 1 6 2 1 6 2 1 6 3 1 7 9 1 7 9 1 7 9 1 7 9 1 6 2 1 6 2 1 6 2 1 6 2 1 6 2 1 6 2 1 6 4 1 6 4 1 7 9 1 7 9 1 7 9 1 7 9 1 7 9 1 7 9 1 7 9 1 7 9 1 7 9 1 7 9 1 7 9 1 7 9 1 7 9 1 7 9 1 7 9 3 6 2 3 6 2 1 7 9 1 7 9 1 7 9 1 7 9 3 6 2 3 6 2 3 6 2 3 6 2 3 6 2 3 6 2 EBB055 H B A 0 2 0 X M B 1 2 7 HBM009 HMB108 HMB095 IMB042 W S S112 XBM034 HMB078 HMB087 HBM030 HBB069 SSS101 HAM058 HMB062 HM A037 HMB064 HMB093 HMB086 HMB094 H B M 0 2 9 IMB043 XMB128 HMB100 WSS114 XMB006 HBB090 H A B 1 0 9 HBM004 HBM048 HBM021 HAA049 H M B 1 1 9 HBM011 H B M 019 X B B 0 66 HMB082 XBB026 XBB126 HMB083 H B M 1 0 4 EBB038 HBB068 HBM031 H A A 1 1 1 HM B 0 8 9 HBB117 HMB075 H B A 0 1 5 XMB023 WSS063 X B B 014 HBM012 V S S 0 5 9 HBA001 HMB092 XB B 0 0 7 H B B 0 9 1 HBM008 HB M 0 1 0 HBA005 XAB113 HMB085 W S S 1 2 5 W S S 0 5 2 HBM047 HBM102 HBM046 HMB081 EBB018 XBB041 XBM028 HMB106 HAM057 HMB077 HAA110 H B B 0 7 4 H A M 050 HAM053 HBB044 HBB045 HMB096 HAA122 HBA123 VSS060 XMB099 HMB124 HBM013 H M B 1 2 0 HM B 1 0 7 2 4 8 0 0 0 2 4 8 0 0 0 2 5 1 0 0 0 2 5 1 0 0 0 2 5 4 0 0 0 2 5 4 0 0 0 2 5 7 0 0 0 2 5 7 0 0 0 2 6 0 0 0 0 2 6 0 0 0 0 2 6 3 0 0 0 2 6 3 0 0 0 2 6 6 0 0 0 2 6 6 0 0 0 2 6 9 0 0 0 2 6 9 0 0 0 2 7 2 0 0 0 2 7 2 0 0 0 2 7 5 0 0 0 2 7 5 0 0 0 2 7 8 0 0 0 2 7 8 0 0 0 2 8 1 0 0 0 2 8 1 0 0 0 2 8 4 0 0 0 2 8 4 0 0 0 2 8 7 0 0 0 2 8 7 0 0 0 2 9 0 0 0 0 2 9 0 0 0 0 2 9 3 0 0 0 2 9 3 0 0 0 2 9 6 0 0 0 2 9 6 0 0 0 6 2 8 4 0 0 0 6 2 8 4 0 0 0 6 2 8 7 0 0 0 6 2 8 7 0 0 0 6 2 9 0 0 0 0 6 2 9 0 0 0 0 6 2 9 3 0 0 0 6 2 9 3 0 0 0 6 2 9 6 0 0 0 6 2 9 6 0 0 0 6 2 9 9 0 0 0 6 2 9 9 0 0 0 6 3 0 2 0 0 0 6 3 0 2 0 0 0 6 3 0 5 0 0 0 6 3 0 5 0 0 0 6 3 0 8 0 0 0 6 3 0 8 0 0 0 6 3 1 1 0 0 0 6 3 1 1 0 0 0 6 3 1 4 0 0 0 6 3 1 4 0 0 0 6 3 1 7 0 0 0 6 3 1 7 0 0 0 6 3 2 0 0 0 0 6 3 2 0 0 0 0 6 3 2 3 0 0 0 6 3 2 3 0 0 0 6 3 2 6 0 0 0 6 3 2 6 0 0 0 6 3 2 9 0 0 0 6 3 2 9 0 0 0 SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO DEPARTAMENTO REGIONAL DE AVALUACIONES CASABLANCA C O MU N A : E S C A L A : 1:10.000 P L A N OD EP R E C I O SD ET E R R E N O R E A V A L Ú OD EB I E N E SR A Í C E SN OA G R Í C O L A S2 0 1 8 SIMBOLOGÍA ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! L Í MI T EÁ R E AH O MO G É N E A MA N Z A N A SS I I L Í MI T EC O MU N A L µ 0 8 9 0 1 . 7 8 0 2 . 6 7 0 4 4 5 Me t r os L Á MI N A : 1/1 Firma PLANO DE PRECIOS DE TERRENO REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS 2018 COMUNA DE CASABLANCA 1 : 1 0 . 0 0 0 N ot a : 1 . - L os a nt e c e d e nt e s d e l pla no e st án d e t e r mina d os d ea c ue r d o alab a sed ed a t os c a t a st r a l d e l S I I vig e nt ea l se g und o se me st r ed e2 0 1 7 , porlo queno r e f le ja n mod if ic a c ione s post e r ior e s. 2 . - L os ma pa s pr e se nt a d os no a c r e d it a n lí mit e s c omuna le s, r e g iona le s o int e r na c iona le s, c omo t a mpoc o d e limit a c ione s d ema nz a na s, y aquesólo son r e f e r e nc ia le s pa r ac ont e x t ua liz a rlainf or ma c ión d e sple g a d a . 3 . - E l S I I no ser e sponsa b iliz aporlaut iliz a c ión d elainf or ma c ión pr e se nt a d ae n e st epla no pa r af ine s d ive r sos d ese r virc omo a nt e c e d e nt e s r e f e r e nc ia le s pa r alaa plic a c ión d elaL e y 1 7 . 2 3 5 , sob r eI mpue st o T e r r it or ia l. 4 . - E n c a so quelainf or ma c ión pr e se nt a d ase ac it a d ased e b eind ic a rc omo r e f e r e nc ia“ w w w. sii. c l, P la nos d eP r e c io R A V2 0 1 8 ”eind ic a re x plí c it a me nt elac omuna . CÓDIGO DE ÁREA HOMOGÉNEA RANGO SUPERFICIE PREDIAL (en m²) VALOR UNITARIO DE TERRENO (en $ al 01.07.2017) E B B 0 1 8 5 . 0 0 0- 5 0 . 0 0 0 1 7 . 6 0 0 E B B 0 3 8 5 . 0 0 0- 3 5 . 0 0 0 7 . 7 6 0 E B B 0 5 5 5 . 0 0 0- 8 0 0 . 0 0 0 6 . 2 4 0 H A A 0 4 9 3 . 0 0 0- 1 5 . 0 0 0 8 0 . 4 7 8 H A A 1 1 0 5 . 0 0 0- 1 5 . 0 0 0 1 3 4 . 3 9 6 H A A 1 1 1 2 0 . 0 0 0- 4 0 . 0 0 0 8 2 . 5 5 8 H A A 1 2 2 3 . 5 0 0- 7 . 0 0 0 7 9 . 5 1 8 H A B 1 0 9 1 0 . 0 0 0- 4 0 . 0 0 0 2 8 . 4 7 9 H A M0 5 0 1 . 0 0 0- 3 . 0 0 0 6 4 . 7 9 8 H A M0 5 3 1 . 0 0 0- 3 . 0 0 0 5 2 . 1 5 9 H A M0 5 7 4 . 0 0 0- 1 2 . 0 0 0 7 . 5 2 0 H A M0 5 8 5 . 0 0 0- 1 5 . 0 0 0 8 . 4 8 0 H B A 0 0 1 1 . 0 0 0- 4 . 0 0 0 3 6 . 1 5 9 H B A 0 0 5 2 . 5 0 0- 7 . 5 0 0 3 4 . 2 3 9 H B A 0 1 5 5 . 0 0 0- 1 5 . 0 0 0 3 0 . 2 3 9 H B A 0 2 0 1 . 5 0 0- 4 . 5 0 0 4 8 . 9 5 9 H B A 1 2 3 3 . 5 0 0- 7 . 0 0 0 2 7 . 1 9 9 H B B 0 4 4 1 8 0- 7 2 0 1 0 . 4 0 0 H B B 0 4 5 2 8 0- 1 . 9 6 0 1 3 . 4 3 9 H B B 0 6 8 5 . 0 0 0- 1 5 . 0 0 0 1 . 7 6 0 H B B 0 6 9 2 . 0 0 0- 8 . 0 0 0 1 . 7 6 0 H B B 0 7 4 2 . 5 0 0- 7 . 5 0 0 7 . 0 4 0 H B B 0 9 0 5 . 0 0 0- 1 0 . 0 0 0 2 . 0 8 0 H B B 0 9 1 2 5 0- 1 . 0 0 0 1 1 . 3 6 0 H B B 1 1 7 3 0 0- 1 . 2 0 0 1 3 . 4 3 9 H B M0 0 4 5 0- 2 0 0 5 0 . 2 3 9 H B M0 0 8 5 0 0- 1 . 5 0 0 1 9 . 3 6 0 H B M0 0 9 5 0 0- 1 . 5 0 0 3 6 . 9 5 9 H B M0 1 0 2 7 0- 2 . 7 0 0 1 4 . 7 2 0 H B M0 1 1 5 0 0- 1 . 5 0 0 2 5 . 7 5 9 H B M0 1 2 1 0 0- 3 0 0 4 6 . 8 7 9 H B M0 1 3 1 5 0- 1 . 5 0 0 1 4 . 7 2 0 H B M0 1 9 2 0 0- 1 . 2 0 0 1 7 . 2 7 9 H B M0 2 1 5 0- 2 5 0 5 3 . 4 3 8 H B M0 2 9 7 0- 2 1 0 9 5 . 0 3 8 H B M0 3 0 8 0- 2 4 0 8 8 . 9 5 8 H B M0 3 1 1 0 0- 3 0 0 6 0 . 4 7 8 H B M0 4 6 2 0 0- 1 . 2 0 0 2 9 . 1 8 3 H B M0 4 7 1 2 0- 1 . 2 0 0 3 5 . 6 7 9 H B M0 4 8 2 5 0- 1 . 2 5 0 1 9 . 8 4 0 H B M1 0 2 5 0- 2 0 0 8 5 . 9 1 8 H B M1 0 4 2 . 5 0 0- 7 . 5 0 0 2 6 . 0 8 0 H MA 0 3 7 1 . 0 0 0- 3 . 0 0 0 6 7 . 0 3 8 H MB 0 6 2 2 . 0 0 0- 1 0 . 0 0 0 4 . 1 6 0 H MB 0 6 4 2 . 5 0 0- 7 . 5 0 0 3 . 6 8 0 H MB 0 7 5 5 . 0 0 0- 1 5 . 0 0 0 2 . 2 4 0 H MB 0 7 7 5 . 0 0 0- 1 5 . 0 0 0 1 . 6 0 0 H MB 0 7 8 5 . 0 0 0- 1 5 . 0 0 0 1 . 6 0 0 H MB 0 8 1 5 . 0 0 0- 1 5 . 0 0 0 1 . 2 8 0 H MB 0 8 2 5 . 0 0 0- 1 5 . 0 0 0 3 . 8 4 0 H MB 0 8 3 5 . 0 0 0- 1 5 . 0 0 0 2 . 5 6 0 H MB 0 8 5 5 . 0 0 0- 1 5 . 0 0 0 3 . 3 6 0 H MB 0 8 6 4 . 0 0 0- 1 2 . 0 0 0 3 . 0 4 0 H MB 0 8 7 5 . 0 0 0- 1 5 . 0 0 0 2 . 0 8 0 H MB 0 8 9 5 . 0 0 0- 1 5 . 0 0 0 4 . 3 2 0 H MB 0 9 2 4 . 0 0 0- 1 2 . 0 0 0 1 . 9 2 0 H MB 0 9 3 5 . 0 0 0- 1 5 . 0 0 0 1 . 9 2 0 H MB 0 9 4 4 . 0 0 0- 1 2 . 0 0 0 1 . 6 0 0 H MB 0 9 5 5 . 0 0 0- 1 5 . 0 0 0 2 . 0 8 0 H MB 0 9 6 5 . 0 0 0- 1 5 . 0 0 0 1 . 7 6 0 H MB 1 0 0 2 . 0 0 0- 8 . 0 0 0 1 . 4 4 0 H MB 1 0 6 5 . 0 0 0- 1 5 . 0 0 0 3 . 6 8 0 H MB 1 0 7 5 . 0 0 0- 1 5 . 0 0 0 2 . 7 2 0 H MB 1 0 8 5 . 0 0 0- 1 5 . 0 0 0 3 . 8 4 0 H MB 1 1 9 5 . 0 0 0- 1 5 . 0 0 0 3 . 6 8 0 H MB 1 2 0 5 . 0 0 0- 1 5 . 0 0 0 2 . 5 6 0 H MB 1 2 4 4 . 0 0 0- 1 6 . 0 0 0 2 . 4 0 0 I MB 0 4 2 1 4 . 0 0 0- 5 6 . 0 0 0 6 . 4 0 0 I MB 0 4 3 3 . 5 0 0- 1 2 . 5 0 0 8 . 3 2 0 S S S 1 0 1 1 . 0 0 0- 1 0 . 0 0 0 2 . 0 8 0 V S S 0 5 9 1 . 5 0 0- 5 . 5 0 0 4 . 4 8 0 V S S 0 6 0 2 0 0- 3 . 0 0 0 2 2 . 3 9 9 WS S 0 5 2 1 . 0 0 0- 2 0 . 0 0 0 3 0 . 0 7 9 WS S 0 6 3 1 0 0- 6 . 0 0 0 9 . 4 4 0 WS S 1 1 2 5 . 0 0 0- 1 5 . 0 0 0 6 . 2 4 0 WS S 1 1 4 5 . 0 0 0- 5 0 . 0 0 0 2 1 . 1 1 9 WS S 1 2 5 1 0 . 0 0 0- 2 5 . 0 0 0 4 0 . 4 7 9 X A B 1 1 3 5 . 0 0 0- 1 5 . 0 0 0 6 . 2 4 0 X B B 0 0 7 1 0 . 0 0 0- 3 5 . 0 0 0 1 7 . 6 0 0 X B B 0 1 4 1 5 . 0 0 0- 4 5 . 0 0 0 1 7 . 6 0 0 X B B 0 2 6 4 0 0- 2 . 0 0 0 2 8 . 7 9 9 X B B 0 4 1 1 0 . 0 0 0- 3 5 . 0 0 0 1 7 . 6 0 0 X B B 0 6 6 5 . 0 0 0- 3 5 . 0 0 0 1 5 . 5 2 0 X B B 1 2 6 1 5 . 0 0 0- 3 5 . 0 0 0 1 7 . 6 0 0 X B M0 2 8 3 0 0- 6 . 0 0 0 3 4 . 5 5 9 X B M0 3 4 1 5 0- 1 . 5 0 0 3 9 . 9 9 9 X MB 0 0 6 4 . 0 0 0- 1 6 . 0 0 0 5 5 . 3 5 8 X MB 0 2 3 5 . 0 0 0- 3 5 . 0 0 0 1 7 . 6 0 0 X MB 0 9 9 5 . 0 0 0- 3 0 . 0 0 0 6 . 7 2 0 X MB 1 2 7 1 0 0- 1 . 0 0 0 2 2 . 3 9 9 X MB 1 2 8 2 0 0- 2 . 0 0 0 2 3 . 0 3 9 CARMEN LUZ LATORRE LEYTON Firmado digitalmente por CARMEN LUZ LATORRE LEYTON Fecha: 2018.01.19 13:04:14 -03'00'
  • 34. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 1 de 8 Resolución 18 EXENTA FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Fecha Publicación: 12-ENE-2022 | Fecha Promulgación: 07-ENE-2022 Tipo Versión: Única De : 12-ENE-2022 Url Corta: http://bcn.cl/2vlb0 FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES Santiago, 7 de enero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 18 exenta. Visto: Lo dispuesto en los artículos 126° y 127° del DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicto la siguiente Resolución: 1°.- A contar del 1° de enero del año 2022 los costos unitarios por metro cuadrado de construcción que se consultarán para confeccionar los presupuestos de obras sobre los cuales corresponde aplicar los derechos municipales por concepto de Permisos de Construcción, serán los que resulten de aplicar, por parte de las Direcciones de Obras Municipales, las tablas que a continuación se indican: I. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN: Las tablas y criterios que a continuación se indican, tanto para la clasificación de sus construcciones como para la determinación de sus categorías, podrán aplicarse a todo el edificio o parte de él que sea claramente identificable. En estos casos (cuando la construcción tenga más de una parte identificable), la edificación puede tener más de una categoría (casos tales como: placa y torre, edificios respecto de sus estacionamientos o subterráneos, etc.). Para estos efectos, el Director de Obras Municipales deberá determinar tanto la clasificación como la categoría que se aplique a cada una de las partes de la construcción, salvo las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar, las que se evaluarán como una unidad al momento de determinar su categoría. Para efectos de esta resolución, la clasificación estará referida a la materialidad y estructura predominantes de la edificación, conforme se establece en el punto 1 del párrafo I de esta resolución, en tanto la categoría se referirá a la cantidad de atributos positivos que posee la construcción, conforme se establece en el punto 2 del párrafo I de esta resolución. El Director de Obras Municipales para efectos del cálculo de derechos municipales, deberá exigir al momento del ingreso de un expediente, que los antecedentes acompañados contengan la información necesaria, de tal manera que permitan la evaluación conforme a las tablas y criterios abordados en este documento. Previamente al otorgamiento de la recepción definitiva, las Direcciones de Obras Municipales deberán verificar que la clasificación y categoría otorgadas originalmente al proyecto no hayan sufrido modificaciones.
  • 35. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 2 de 8 1.- CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES: A.- Construcciones con estructura soportante de acero. Entrepisos de perfiles de acero o losas de hormigón armado. B.- Construcciones con estructura soportante de hormigón armado, o con estructura mixta de acero con hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado. C.- Construcciones con muros soportantes de albañilería de ladrillo confinado entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados de madera. D.- Construcciones de albañilería armada y construcciones con muros soportantes de albañilería de bloques o de piedra, confinados entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados metálicos o de madera. E.- Construcciones con estructura soportante de madera. Paneles de madera, de fibrocemento, de yeso cartón o similares, incluidas las tabiquerías de adobe. Entrepisos de entramados de madera. F.- Construcciones de adobe, tierra cemento u otros materiales livianos aglomerados con cemento. Entrepisos de entramados de madera. G.- Construcciones prefabricadas con estructura metálica. Paneles de madera, prefabricados de hormigón, yeso cartón o similares. H.- Construcciones prefabricadas de madera. Paneles de madera, yeso-cartón, fibrocemento o similares. I.- Construcciones de placas o paneles prefabricados. Paneles de hormigón liviano, fibrocemento o paneles de poliestireno expandido entre malla de acero para recibir mortero proyectado. 2.- DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS DE LAS CONSTRUCCIONES Clasificada la construcción, o parte de ella, se procederá a determinar la(s) categoría(s) correspondiente(s). Para estos efectos, se considerarán 5 categorías, que en orden descendente se definen como: 1.- Superior, 2.- Media Superior, 3.- Media, 4.- Media inferior y 5.- Inferior. Las categorías 1, 2, 3 y 4 de la construcción se determinarán a través de una "Guía Técnica para Determinar la Categoría (1.- a 4.-) de las Construcciones" (pto. 2.2.-) que evalúa la existencia de características o atributos positivos que posee una construcción. Cada característica corresponde a un punto, excepto en aquellos casos en que la tabla indique una ponderación mayor, los que, sumados, darán la calificación según la "Tabla de Categorías" (pto. 2.1.-). La Categoría 5.-, se determinará a través de su definición general. En caso de que exista parte de la edificación que pueda ser determinada en categorías o clases distintas se deberá aplicar la "Tabla de Categorías" y la "Guía Técnica para Determinar la Categoría de las Construcciones", en cada una de las partes de la construcción, con la excepción de aquellas destinadas a vivienda unifamiliar. Para las demoliciones de construcciones o parte de ellas, el Director de Obras Municipales determinará el cálculo de derechos sobre la base del presupuesto de demolición entregado por el propietario. Sin perjuicio de lo anterior, dicho presupuesto no podrá ser inferior al determinado en la Tabla de Costos Unitarios por Metro Cuadrado de Construcción para la Categoría 5.-, con la excepción de las clases A y B, el que no podrá ser inferior a los valores de la edificación C-5 de dicha tabla. 2.1.- TABLA DE CATEGORÍAS Las categorías de las construcciones se califican con las siguientes
  • 36. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 3 de 8 denominaciones, según sus características: 2.2.- GUÍA TÉCNICA PARA DETERMINAR LA CATEGORÍA (1 a 4) DE LAS CONSTRUCCIONES:
  • 37. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 4 de 8
  • 38. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 5 de 8
  • 39. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 6 de 8 2.3.- CATEGORÍA 5: Construcciones del tipo "vivienda social" o "casetas sanitarias", ejecutadas para programas SERVIU o construcciones de características similares, según definición de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Título 6. En estos proyectos las construcciones correspondientes al equipamiento podrán ser calificadas en una categoría distinta.
  • 40. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 7 de 8 3.- TABLA DE COSTOS UNITARIOS POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN. 1er TRIMESTRE 2022. (En pesos moneda nacional, base Enero 2021) II. OTRAS CONSTRUCCIONES: 1.- TABLA DE CLASIFICACIÓN DE OTRAS CONSTRUCCIONES, TALES COMO: GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES. Definición: Construcciones de un piso diseñadas para cubrir grandes dimensiones. Sus elementos estructurales son sus apoyos verticales y su estructura de techumbre. Frecuentemente consisten en naves de plantas libres o con filas de apoyo. Su estructura no compromete las estructuras de construcciones interiores. Estas construcciones se clasifican por el material preponderante de su estructura vertical y de techumbre: 2.- TABLA DE CATEGORÍAS DE ESTAS CONSTRUCCIONES: (GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES). Estas construcciones, de acuerdo con el mayor o menor grado de complementación, se calificarán con un subíndice, en la forma que se señala: a) Categoría Superior.- Corresponde a una construcción que cuenta con cierros perimetrales, divisiones, y cuyas oficinas están incluidas en el galpón, sus interiores son de albañilería de ladrillo estucado u otro material similar; pavimentos de hormigón aptos para soportar esfuerzos especiales, baldosas o similares; instalaciones sanitarias completas; aire acondicionado; aire caliente,
  • 41. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 8 de 8 etc. Estructura reforzada para el emplazamiento de grúas movibles o tecles, etc. Esta clasificación también se aplicará a aquellos edificios especialmente diseñados para desarrollar actividades específicas tales como: Supermercados, Fábrica de textiles, etc. b) Categoría Corriente.- Se caracteriza por contar, además de la estructura, sólo con cierros perimetrales, al menos por tres lados, de albañilería de ladrillo sin estucar, madera, asbesto cemento, fierro galvanizado o similares; pavimento: radier corriente; instalaciones sanitarias mínimas, etc. c) Categoría Inferior.- Comprende aquellas construcciones que cuentan solamente con la estructura y la cubierta; carecen de cierros perimetrales o están incompletos. En esta categoría se consideran también las construcciones de adobes utilizadas como bodegas. 3.- TABLAS DE COSTOS UNITARIOS OTRAS CONSTRUCCIONES. 1er TRIMESTRE 2022 (En pesos, moneda nacional, base Enero de 2021) III. AMPLIACIONES: Se aplicará el valor metro cuadrado del tipo de construcción que corresponda. 2°.- Trimestralmente el Ministerio de Vivienda y Urbanismo remitirá a las Direcciones de Obras Municipales el índice mediante el cual se reajustarán los Costos Unitarios que se establecen en la presente resolución. 3°.- La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, comunicará la presente resolución a las Direcciones de Obras Municipales, a las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y a los Organismos Gremiales relacionados con la actividad de la construcción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).
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  • 45. 1 TEXTO RESOLUTIVO PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE VALPARAÍSO ARTÍCULO 1°: Apruébase el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, integrado por Memoria Explicativa, Ordenanza y Plano, conformado por la hoja 1 y hoja 2, a escala 1:50.000, identificado como PREMVAL de Zonificación, Vialidad y Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano. ARTÍCULO 2°: Derógase el Plan Intercomunal de Valparaíso, aprobado por Decreto 30 (MOP) del 12.01.1965, D.O. 01.03.1965, y sus modificaciones posteriores, con excepción de las siguientes, contenidas en los actos administrativos que se enumeran, los que conservan su plena vigencia:  D.S. N ° 814 (V y U), del 31.12.71, D.O. 14.01.72, que modifica Plan Intercomunal de Valparaíso, amplía límite suburbano de Quintero y aprueba Plan Seccional “Parque Costero Cultural y Recreación”, Zona Costera Ritoque (Amereida).  Resolución Afecta N° 31-4-016 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 21/07/95, D.O 11.08.1995, sector Zona Industrial E-7 Concón, Viña del Mar (Enap-Concón).  Resolución Afecta N° 31-4-010 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 24.04.96, D.O. 14.05.96, que aprueba modificación al Plan Intercomunal de Valparaíso sector La Pólvora y establece nueva área de extensión urbana ZEU B-44 denominada “Equipamiento Regional de Seguridad”.  Resolución Afecta N° 31/4 35 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 01.08.96, D.O. 17.08.96, que aprueba la modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, Comunas de Puchuncaví, Zapallar, Papudo, La Ligua, Satélite Borde Costero Norte.  Resolución Afecta N° 31-4/97 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 27.11.02, D.O. 30.04.2003, aprueba modificación al Plan Intercomunal de Valparaíso, sector El Llano y Normandie, Comuna de Quintero y Puchuncaví, industrias peligrosas, molestas y no molestas, zonas E-9.B-1 y E-9.B-2.  Resolución Afecta N° 31 – 4 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 27.02.06, D.O. 24.04.06, que aprueba la modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso incorporando el Satélite Borde Costero Sur, correspondiente a los territorios de las Comunas de Algarrobo, el Quisco, el Tabo, Cartagena y San Antonio de la Provincia de San Antonio. ARTÍCULO 3°: El texto íntegro de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso es el siguiente:
  • 46. 2 “PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE VALPARAÍSO TÍTULO I: NORMAS GENERALES CAPÍTULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1: El Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, en adelante el Plan, contiene normas generales y disposiciones específicas. Las normas generales aplican a los territorios regulados por el presente Plan y a los siguientes instrumentos que forman parte del Plan y mantienen su vigencia:  D.S. N ° 814 (V y U), del 31.12.71, D.O. 14.01.72, que modifica Plan Intercomunal de Valparaíso, amplía límite suburbano de Quintero y aprueba Plan Seccional “Parque Costero Cultural y Recreación”, Zona Costera Ritoque (Amereida).  Resolución Afecta N° 31-4-016 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 21/07/95, D.O 11.08.1995, sector Zona Industrial E-7 Concón, Viña del Mar (Enap-Concón).  Resolución Afecta N° 31-4-010 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 24.04.96, D.O. 14.05.96, que aprueba modificación al Plan Intercomunal de Valparaíso sector La Pólvora y establece nueva área de extensión urbana ZEU B-44 denominada “Equipamiento Regional de Seguridad”.  Resolución Afecta N° 31/4 35 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 01.08.96, D.O. 17.08.96, que aprueba la modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, Comunas de Puchuncaví, Zapallar, Papudo, La Ligua, Satélite Borde Costero Norte.  Resolución Afecta N° 31-4/97 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 27.11.02, D.O. 30.04.2003, aprueba modificación al Plan Intercomunal de Valparaíso, sector El Llano y Normandie, Comuna de Quintero y Puchuncaví, industrias peligrosas, molestas y no molestas, zonas E-9.B-1 y E-9.B-2.  Resolución Afecta N° 31 – 4 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 27.02.06, D.O. 24.04.06, que aprueba la modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso incorporando el Satélite Borde Costero Sur, correspondiente a los territorios de las Comunas de Algarrobo, el Quisco, el Tabo, Cartagena y San Antonio de la Provincia de San Antonio. Las disposiciones específicas aplican al territorio del Área Metropolitana de Valparaíso que comprende a las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué, Villa Alemana y Casablanca y, el territorio del área denominada Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví que comprende a las comunas de Quintero y el área territorial de la comuna de Puchuncaví no incluida en el Satélite Borde Costero Norte. ARTÍCULO 2: El territorio normado se divide en: - Las áreas urbanas. - Áreas de extensión urbana y, - Área rural. Las definiciones de cada uno de estos vocablos: área urbana, área de extensión urbana y área rural se encuentran establecidos en la normativa de urbanismo y construcciones.
  • 47. 3 CAPÍTULO 2: NORMAS GENERALES DE NIVEL INTERCOMUNAL ARTÍCULO 3: Por el impacto que provocan en los centros urbanos y en las áreas que los rodean, para efectos del presente Plan, el uso de suelo de actividades productivas que de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones sean calificadas como molestas, insalubres o contaminantes y peligrosas, se considerarán siempre de impacto intercomunal y, sólo podrán emplazarse en las zonas que expresamente se destinan para estos fines. Las actividades productivas, que sean calificadas como peligrosas, no podrán emplazarse en áreas urbanas y sólo podrán hacerlo en las áreas de extensión urbana establecidas expresamente para ello. ARTICULO 4: Para el caso de las actividades productivas e infraestructura de impacto Intercomunal, las disposiciones contenidas en el inciso tercero del artículo 2.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, respecto a que si del predio afecto a dos o más zonas o subzonas con distintos usos de suelo, al menos el 30% de su superficie permite los usos de suelo de actividades productivas y/o infraestructura, se admitirá en todo el terreno dicho uso de suelo, no serán aplicables dentro del territorio normado por el Plan en la comuna de Puchuncaví. ARTÍCULO 5: Para el caso de las actividades productivas e infraestructura de impacto intercomunal, las disposiciones contenidas en el inciso tercero del artículo 2.1.28 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, referidas al emplazamiento de las instalaciones o edificaciones destinadas a infraestructura cuando el instrumento de planificación territorial permite la actividad de industria, no serán aplicables dentro del territorio normado por el Plan en la comuna de Casablanca. ARTÍCULO 6: Para efectos del presente Plan, se considerarán edificaciones e instalaciones destinadas a infraestructuras de impacto intercomunal las siguientes:  Infraestructura de transporte: terminales de transporte terrestre asociados al transporte de carga, recintos marítimos o portuarios, instalaciones o recintos aeroportuarios.  Infraestructura sanitaria: plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable o de aguas servidas, rellenos sanitarios.  Infraestructura energética: centrales de generación o distribución de energía. ARTÍCULO 7: En el área de extensión urbana, se permitirá el uso de suelo de infraestructura sanitaria de impacto intercomunal destinado a instalaciones de manejo de residuos sólidos domiciliarios no peligrosos, las cuales además de dar cumplimiento a las disposiciones vigentes aplicables al caso, no podrán emplazarse en zonas en las que se permita el uso de suelo residencial. En el Área Rural, el emplazamiento de las citadas instalaciones, deberá ajustarse a lo establecido para dichos efectos en el artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.29. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
  • 48. 4 CAPITULO 3: ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO PÁRRAFO 1: DISPOSICIONES GENERALES ÁREAS DE RIESGO ARTÍCULO 8: Para la autorización de proyectos a emplazarse en las áreas de riesgo de nivel intercomunal definidas por el Plan, se estará a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. PÁRRAFO 2: DISPOSICIONES GENERALES ZONAS NO EDIFICABLES ARTÍCULO 9: Las zonas no edificables corresponden de conformidad a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, a aquellas franjas o radios de protección de infraestructura peligrosa establecidas por el ordenamiento jurídico vigente, en las cuales sólo se podrán autorizar actividades transitorias siempre que éstas se ajusten a la normativa que las rige. Dentro de las áreas no edificables se consideran: a. Fajas no edificables bajo los tendidos eléctricos, de acuerdo con el artículo 56 del D.F.L. Nº 1 de Minería, de 1982, y en los artículos 108° al 111° del Reglamento SEC: NSEG 5En.71, “Instalaciones de Corrientes Fuertes”. b. Fajas senderos de inspección de los canales de riego o acueductos fijados en el Código de Aguas, D.F.L. Nº.1.302, de 1990. c. Territorios afectados por las superficies limitadoras de obstáculos que determine la Dirección de Aeronáutica Civil en los terrenos aledaños a Aeropuertos o Aeródromos. Corresponde a las áreas en que se delimita el espacio aéreo necesario para las operaciones. La declaración de estas zonas y la delimitación del espacio aéreo se rigen por lo establecido en el Código Aeronáutico, aprobado por Ley Nº 18.916 de 1990, del Ministerio de Justicia, D.O. del 18/02/1990. d. Fajas de terrenos adyacentes a trazados de ferrocarriles, según lo previsto en la Ley General de Ferrocarriles, D.S. Nº 1.157, del Ministerio de Fomento, de 1931. e. Fajas de resguardo de los Caminos Públicos Nacionales, según lo señalado en el artículo 56 de la LGUC, y según lo señalado en los Artículos 36 y 40 del DFL 850 (MOP) del 12 de Septiembre de 1997, D.O. del 25 de Febrero de 1998. f. Resguardo de las infraestructuras energéticas de oleoductos, gasoductos, poliductos, según lo normado por el D.S. Nº 160 de 2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, D.O. del 7 de Julio de 2009, que aprobó el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
  • 49. 5 TITULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS QUE REGULAN EL ÁREA METROPOLITANA VALPARAÍSO Y SATÉLITE BORDE COSTERO QUINTERO - PUCHUNCAVÍ. CAPITULO I: GENERALIDADES ARTÍCULO 10: Las disposiciones específicas que regulan el Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví, se encuentran contenidas en la Memoria Explicativa, la Ordenanza y el Plano a escala 1:50.000, conformado por la Hoja 1 y Hoja 2, identificado como PREMVAL de Zonificación, Vialidad y Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano, en adelante el Plano PREMVAL, que para su aplicación constituyen un solo cuerpo legal. ARTÍCULO 11: Las normas contenidas en este título regulan el territorio del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví, y se aplicarán sobre el territorio de las siguientes comunas: 1. Valparaíso 2. Viña del Mar 3. Concón 4. Quilpue 5. Villa Alemana 6. Casablanca 7. Quintero 8. Comuna de Puchuncaví, parte sur hasta Ruta Nogales – Puchuncaví ARTÍCULO 12: En el territorio comprendido en el Plan, se identifican las siguientes áreas: a. Área Urbana. b. Área de Extensión Urbana. c. Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano: (art. 2.1.17 OGUC) c.1. Áreas de Riesgo de nivel intercomunal. c.2. Zonas no edificables de nivel intercomunal. d. Áreas de Protección de Recursos de Valor Natural (art. 2.1.18 OGUC) e. Parques y Áreas Verdes de Nivel Intercomunal. f. Área Rural. ARTÍCULO 13: ÁREA URBANA. El área urbana corresponde a la definida por los Planes Reguladores Comunales, Planes Seccionales y Límites Urbanos vigentes, las cuales se encuentran graficados como AU en el Plano PREMVAL. Las áreas urbanas por comuna son:  Comuna de Valparaíso: Valparaíso, Laguna Verde, y Placilla. (incluido Curauma)  Comuna de Casablanca: Casablanca, Las Dichas, Lagunillas, Caleta Quintay y Playa Grande.  Comuna de Viña del Mar: Viña del Mar.
  • 50. 6  Comuna de Concón: Concón.  Comuna de Quilpue: Quilpué.  Comuna de Villa Alemana: Villa Alemana, Quebrada Escobar-El Patagual y Lo Hidalgo.  Comuna de Quintero: Quintero y Loncura.  Comuna de Puchuncaví: Ventanas. (sector sur) ARTÍCULO 14: DENSIDADES PROMEDIO Y DENSIDADES MÁXIMAS Para los efectos de la elaboración o modificación de los Planes Reguladores Comunales en el Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero- Puchuncaví se determinan las densidades promedio y las densidades máximas que podrán establecer los instrumentos de planificación de nivel comunal para las áreas urbanas, diferenciados por comunas conforme a las proyecciones del crecimiento de la población: Para estos efectos, la densidad promedio y densidades máximas, se aplicarán cuando se elaboren o modifiquen los respectivos planes reguladores comunales. Cuadro Densidades Brutas Promedio y Máximas El resultado con la proyección al 2030, se muestra en el siguiente cuadro: COMUNA DENSIDAD PROMEDIO DENSIDAD MAXIMA VALPARAISO 59 hab /há 1500 hab / há VIÑA DEL MAR 42 hab / há 2500 hab / há CONCON 134 hab / há 500 hab / há QUILPUE 55 hab / há 500 hab / há VILLA ALEMANA 49 hab / há 500 hab / há CASABLANCA 158 hab / há 400 hab / há QUINTERO 50 hab./há. 400 hab./ há PUCHUNCAVÍ 49 hab./ há 400 hab./ há Las densidades máximas establecidas en los cuadros anteriores serán aplicables a aquellos territorios que el Plan determina como zonas de extensión urbana, correspondiendo que los planes reguladores comunales al incluirlos en sus áreas urbanas no excedan las densidades máximas fijadas.
  • 51. 7 CAPITULO 2: ÁREA DE EXTENSIÓN URBANA PÁRRAFO 1: ZONAS DE EXTENSIÓN URBANA ARTÍCULO 15 : En el territorio del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero- Puchuncaví el Área de Extensión Urbana se conforma con las siguientes zonas, que se grafican en el Plano PREMVAL.  Zona de Extensión Urbana ZEU 1.  Zona de Extensión Urbana ZEU 2.  Zona de Extensión Urbana ZEU 3.  Zona de Extensión Urbana ZEU 4.  Zona de Extensión Urbana ZEU 5.  Zona de Extensión Urbana ZEU 6.  Zona de Extensión Urbana ZEU 7.  Zona de Extensión Urbana ZEU 8.  Zona de Extensión Urbana ZEU 9.  Zona de Extensión Urbana ZEU 10.  Zona de Extensión Urbana ZEU 11  Zona de Extensión Urbana ZEU 12  Zona de Extensión Urbana ZEU 12A  Zona de Extensión Urbana ZEU 13  Zona de Extensión Urbana ZEU 14  Zona de Extensión Urbana ZEU 15  Zona de Extensión Urbana ZEU 16  Zona de Extensión Urbana Productiva Industrial Inofensiva ZEU PI ARTÍCULO 16: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 1 En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaiso Comuna de Valparaíso  Sector Laguna Verde Comuna de Quilpué  Sector Los Colonos, nororiente Área Urbana Comuna de Casablanca  Sector sur, Área Urbana Caleta Quintay y Playa Grande Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncavi Comuna de Quintero:  Borde costero sector Dunas de Ritoque  Sector sur Área Urbana  Sector Dumuño Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
  • 52. 8 ARTÍCULO 17: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 2 En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso: Comuna de Valparaíso:  Sector Laguna Verde  Sector sur Area Urbana Placilla-Curauma  Sector Fundo Las Cenizas  Sector oriente limite comunal con Viña del Mar Comuna de Viña del Mar:  Sector Norte, costado poniente Ruta Internacional  Sector Oriente Siete Hermanas Comuna de Con-Con:  Costados Sur y Oriente Ruta Internacional  Lomas de Montemar Comuna de Casablanca:  Quintay  Las Dichas  Lagunillas Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví: Comuna de Quintero:  Sector Lomas de Mantagua Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. ARTÍCULO 18: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 3 En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso: Comuna de Valparaíso:  Sector Los Peumos Comuna de Viña del Mar:  Sector Reñaca Alto  Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví: Comuna de Quintero: Sector Norte Estero Mantagua Sector sur Seccional Amereida Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
  • 53. 9 ARTÍCULO 19: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 4 En esta categoría se encuentran: Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví Comuna de Quintero:  Sector Suroriente Área Urbana Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. ARTÍCULO 20: Zona de Extensión Urbana ZEU 5. En esta categoría se encuentran: Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví Comuna de Quintero:  Sector Norte Río Aconcagua Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. ARTÍCULO 21: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 6. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Concón:  Villa Independencia  Villa Las Ilusiones Comuna de Casablanca:  Lo Vásquez  Paso Hondo  La Playa  La Vinilla  Maitenes Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví Comuna de Puchuncavi:  Maitenes  La Greda  Campiche Comuna de Quintero:  Valle Alegre  Quintero Bajo  Santa Julia  Mantagua  Santa Adela  San Ramón
  • 54. 10  El Mirador  Santa Rosa Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. ARTÍCULO 22: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 7. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso. Comuna de Viña del Mar:  Sector Santa Julia Poniente Comuna de Quilpué:  Sector Sur límite Área Urbana  Norponiente Área Urbana, Sector Ex Estación Valencia Comuna de Villa Alemana:  Sector Sur límite Área Urbana Comuna de Casablanca:  Sector Nororiente y Surponiente Área Urbana Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. ARTÍCULO 23: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 8. En esta categoría se encuentra: Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví Comuna de Quintero:  Sector Lomas de Colmo Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios ARTÍCULO 24: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 9 En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso:  Sector Sur Área Urbana, norte Camino La Pólvora  Sector Sur Área Urbana, oriente y poniente Av. Santos Ossa Comuna de Viña del Mar:  Santa Julia Oriente
  • 55. 11  Reñaca Alto Comuna de Casablanca:  Sector Norponiente Área Urbana Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. ARTÍCULO 25: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 10. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso:  Sector comprendido entre Área Urbana y Camino la Pólvora Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. ARTÍCULO 26: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 11. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso:  Sector Norte Área Urbana Placilla Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví. Comuna de Puchuncaví:  Sector Oriente Area Urbana Ventanas Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. ARTÍCULO 27: (a) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 12. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Casablanca:  Meseta de Quintay
  • 56. 12 Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncavi Comuna de Quintero:  Sector Dumuño, Norte Rio Aconcagua Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. (b) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 12A En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Casablanca:  Meseta de Tunquén Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. ARTÍCULO 28: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 13. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso:  Sector Norte Embalse El Críquet Comuna de Concón:  Sector Poniente ZEU 6 Villa Independencia/Las Ilusiones Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví Comuna de Quintero:  Costado Poniente ZEU6 Mantagua Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. ARTÍCULO 29: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 14. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso:  Camino La Pólvora, sector sur ZEU9 Comuna de Viña del Mar:  Sector contiguo a ZEU 9 Santa Julia Oriente, Parque Los Pensamientos
  • 57. 13 Comuna de Concón:  Sector Sur Seccional Enap-Concón, Parque del Mar – Cementerio Parroquial Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. ARTÍCULO 30: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 15 En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Concón:  Fuerte Militar Aguayo y Base Aeronaval, Sector Torquemada Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. ARTÍCULO 31: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 16 En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso:  Borde costero, Sector Laguna Verde Comuna de Casablanca:  Borde costero Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví Comuna de Quintero:  Borde costero, sector Dunas de Ritoque Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones Transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios ARTÍCULO 32: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA PRODUCTIVA INDUSTRIAL INOFENSIVA ZEU PI. En esta categoría se encuentran: Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví. Comuna de Quintero:  Sector norte Rio Aconcagua Comuna de Casablanca:  Sector Sur Estero Lo Ovalle
  • 58. 14 Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 “Disposiciones transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. PÁRRAFO 2: ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE IMPACTO INTERCOMUNAL ARTÍCULO 33: En el territorio normado por el Plan se reconocen las siguientes zonas destinadas a actividades productivas de impacto intercomunal que se encuentran graficadas en el Plano PREMVAL de la siguiente forma:  Zona Productiva Molesta ZEU PM.  Zona Productiva Portuaria ZEU PT  Zona Productiva Peligrosa ZEU PP.  Zona Productiva Peligrosa ZEU PP 1 ARTÍCULO 34: ZONA PRODUCTIVA MOLESTA ZEU PM. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Concón:  Sector sur Río Aconcagua Comuna de Viña del Mar:  Sector Reñaca Alto Norte Comuna de Casablanca:  Sector sur y poniente Área Urbana Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las actividades productivas de impacto intercomunal son las siguientes: Usos de suelo Permitidos.  Actividades productivas molestas Usos de suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima : 5.000 m2 Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo : 0,7 Coeficiente de constructibilidad : 1,0 Distanciamiento : 5 m Sistema de agrupamiento : aislado Altura máxima de edificación : según aplicación rasante O.G.U. y C. Antejardín : 15 m
  • 59. 15 ARTÍCULO 35: ZONA PRODUCTIVA PORTUARIA ZEU PT En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso:  Sector camino La Pólvora  Sector sur poniente Av. Altamirano Comuna de Casablanca:  Sector sur Área Urbana Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las actividades productivas de impacto intercomunal son las siguientes: Usos de suelo Permitidos.  Actividades productivas del siguiente tipo: Industrias molestas Bodegas peligrosas y molestas Instalaciones de impacto similar al industrial, tales como grandes depósitos, talleres y bodegas industriales calificadas como molestas Usos de suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima : 2.500 m2 Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo : 0,7 Coeficiente de constructibilidad : 1,0 Distanciamiento : 5 m Sistema de agrupamiento : aislado Altura máxima de edificación : según aplicación rasante O.G.U. y C. Rasante : según O.G.U. y C. Antejardín : 30 m ARTÍCULO 36: ZONA PRODUCTIVA PELIGROSA ZEU PP. En esta categoría se encuentran: Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví Comuna de Puchuncavi:  Ventanas Comuna de Quintero:  Bahía de Quintero Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las actividades productivas e infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes: Usos de suelo Permitidos  Actividades productivas peligrosas y molestas.  Infraestructura sanitaria, energética y de transporte.
  • 60. 16 Usos de suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima : 10.000 m2 Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo : 0,7 Coeficiente de constructibilidad : 1,5 Distanciamiento : 15 m Sistema de agrupamiento : aislado Altura máxima de edificación : según aplicación de rasante O.G.U. y C. Rasante : según O.G.U. y C. Antejardín : 5 m ARTÍCULO 37: ZONA PRODUCTIVA PELIGROSA ZEU PP 1 En esta categoría se encuentran: Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví Comuna de Quintero:  Sector Norte Río Aconcagua Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las actividades productivas e infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes: Usos de suelo Permitidos  Actividades productivas peligrosas y molestas.  Infraestructura sanitaria y de transporte. Usos de suelo Prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Se prohíbe expresamente el uso de infraestructura energética. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima : 10.000 m2 Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo : 0,7 Coeficiente de constructibilidad : 1,5 Distanciamiento : 15 m Sistema de agrupamiento : aislado Altura máxima de edificación : según aplicación Rasante O.G.U. y C. Rasante : según O.G.U. y C. Antejardín : 5 m CAPÍTULO 2: INFRAESTRUCTURA DE IMPACTO INTERCOMUNAL ARTÍCULO 38: En el territorio normado por el Plan se reconocen las siguientes infraestructuras correspondientes a actividades existentes de impacto intercomunal que se encuentran graficadas en el Plano PREMVAL de la siguiente forma:  Zona de infraestructura sanitaria ZI A de plantas de captación y distribución
  • 61. 17 o tratamiento de agua potable  Zona de infraestructura sanitaria ZI S  Zona de infraestructura sanitaria ZI S1  Zona de infraestructura energética ZI E  Zona de infraestructura de transporte ZP  Zona de infraestructura de transporte ZA ARTÍCULO 39: ZONA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA DE PLANTAS DE CAPTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN O TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE ZI A. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso:  Sector oriente Área Urbana de Curauma Comuna de Concón:  Sector sur Río Aconcagua Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las edificaciones e instalaciones asociadas a infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes: Usos de suelo permitidos:  Infraestructura Sanitaria, destinado a plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable. Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima : 5.000 m2 Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo : 0,7 Coeficiente de constructibilidad : 1 Distanciamiento : 5 m Sistema de agrupamiento : aislado Altura máxima de edificación : según aplicación rasante O.G.U.C. Rasante : según O.G.U. y C. Antejardín : 15 m ARTÍCULO 40: ZONA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA ZI S. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso:  Sector norponiente Área Urbana de Placilla Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las instalaciones y edificaciones asociadas a infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes: Usos de suelo permitidos.  Infraestructura Sanitaria.
  • 62. 18 Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima : 5.000 m2 Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo : 0,7 Coeficiente de constructibilidad : 1 Distanciamiento : 5 m Sistema de agrupamiento : aislado Altura máxima de edificación : según aplicación rasante O.G.U.y C. Rasante : según O.G.U. y C. Antejardín : 15 m ARTÍCULO 41: ZONA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA ZI S1. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso:  Relleno Sanitario El Molle Comuna de Villa Alemana:  Sector sur Área Urbana Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las instalaciones y edificaciones asociadas a infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes: Usos de suelo permitidos.  Infraestructura sanitaria y energética inofensiva y molesta Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima : 5.000 m2 Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo : 0,7 Coeficiente de constructibilidad : 1 Distanciamiento : 5 m Sistema de agrupamiento : aislado Altura máxima de edificación : según aplicación rasante O.G.U.y C. Rasante : según O.G.U. y C. Antejardín : 15 m ARTÍCULO 42: ZONA DE INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA ZI E. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso:  Termoeléctrica Laguna Verde
  • 63. 19 Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las instalaciones y edificaciones asociadas a infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes: Usos de suelo permitidos.  Infraestructura Energética. Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima : 5.000 m2 Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo : 0,7 Coeficiente de constructibilidad : 1 Distanciamiento : 5 m Sistema de agrupamiento : aislado Altura máxima de edificación : según aplicación rasante O.G.U.y C. Rasante : según O.G.U. y C. Antejardín : 15 m ARTÍCULO 43: ZONA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ZP En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso Comuna de Valparaíso:  Borde Costero Puerto de Valparaíso Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las instalaciones y edificaciones asociadas a actividades productivas e infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes: Usos de suelo Permitidos.  Infraestructura de trasporte tales como, vías y estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, recintos marítimos o portuarios  Actividades productivas, bodegas inofensivas y molestas incluyendo acopio de contenedores, talleres artesanales inofensivos y molestos. Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. Superficie de subdivisión predial mínima : 2.500 m2 Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación de suelo : 0.1 Distanciamiento : 15 m Sistema de agrupamiento : aislado Altura máxima de edificación : 20 m. Rasante : 45º Adosamiento : no se permite
  • 64. 20 ARTÍCULO 44: ZONA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ZA En esta categoría se encuentran: Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncavi: Comuna de Quintero:  Sector pista aérea Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las instalaciones y edificaciones asociadas a infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes: Usos de suelo Permitidos.  Infraestructura de trasporte tales como instalaciones o recintos aeroportuarios. Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. CAPÍTULO 3: ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO PÁRRAFO 1: ÁREAS DE RIESGO ARTÍCULO 45: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ÁREAS DE RIESGO DE ORIGEN NATURAL En el territorio del Plan se establecen las siguientes áreas afectas por riesgos de origen natural:  Área de Riesgo Inundable o Potencialmente Inundable AR 1  Área de Riesgo Natural por Pendientes AR NP ARTÍCULO 46: ÁREA DE RIESGO INUNDABLE O POTENCIALMENTE INUNDABLE AR 1 El área de riesgo se encuentra definida por la franja ribereña de 100 metros medidos a cada costado desde el cauce habitual. Dichas franjas afectan a los siguientes cauces:  Parte del Estero Puchuncaví  Parte del Estero Quintero  Río Aconcagua  Estero Reñaca, tramo fuera del área urbana comunal  Estero Marga – Marga, tramo área rural  Estero El Sauce  Estero El Jote  Estero Casablanca, tramo área rural. En el resto de los cauces y esteros se considera una franja de restricción de 50 m de ancho, franja que tendrá las mismas condiciones anteriores. Las normas urbanísticas que aplicarán en estas áreas cuando se cumplan con los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán las siguientes:
  • 65. 21 a) En el área rural regirán las disposiciones del art. 55 de la LGUC. b) En el área urbana y de extensión urbana regirán las disposiciones de la zona en la cual se emplaza c) En AR 1 emplazada en:  Comuna de Quintero, estero Quintero y desembocadura Río Aconcagua.  Comuna de Quipué, Estero Quilpué  Comuna de Valparaiso, Embalse Las Cenizas  Comuna de Casablanca, Estero Casablanca sector Humedal de Tunquén; las normas urbanísticas que aplicarán cuando se cumpla con los requisitos que establece la OGUC serán las establecidas en el Capítulo 8 “Disposiciones transitorias” del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios. ARTÍCULO 47: ÁREAS DE RIESGO EN TERRENOS EN PENDIENTE AR NP El área de riesgo corresponde a los territorios que presentan pendientes superiores al 40%. Las normas urbanísticas que aplicarán en estas áreas cuando se cumplan con los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán las siguientes:. a) En el área rural regirán las disposiciones del art. 55 de la LGUC. b) En el área urbana y de extensión urbana regirán las disposiciones de la zona en la cual se emplaza. c) En AR NP emplazada en:  Area Rural Comuna de Casablanca, Cerro La Cruz o Panteón; para efectos de la aplicación de las disposiciones del artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones las normas urbanísticas que aplicarán cuando se cumpla con los requisitos que establece la OGUC serán las siguientes: Usos de suelo permitidos:  Equipamiento de clase deporte y esparcimiento Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. PÁRRAFO 2: ZONAS NO EDIFICABLES ARTÍCULO 48: Zona de Restricción de Aeropuertos ZRA. Corresponden a franjas o radios de protección establecidos por el ordenamiento jurídico vigente, tanto en el espacio de pista de aterrizaje como franjas y áreas restringidas por seguridad y aproximación, correspondientes a: En el territorio del Plan se encuentran las siguientes graficados en el Plano PREMVAL:
  • 66. 22 Valparaíso: Aeródromo de “Rodelillo”, de conformidad al D.S. N° 120 de 10.06.02, D.O. de 07.07.03. Concón: Aeródromo “Viña del Mar” (Torquemada), de conformidad al D.S. N° 64 de 08.04.04, D.O. de 08.11.04. Quintero: “Aeródromo Quintero y sus radioayudas”, de conformidad al D.S. N° 137 de 03.08.05, D.O. de25.03.06. CAPITULO 4 ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR NATURAL ARTÍCULO 49: Áreas de Protección de Recursos de Valor Natural AP En estas áreas se han reconocido todos los territorios de valor natural protegidos por el ordenamiento jurídico vigente, los cuales deben ser preservados en su estado natural por su alto valor natural y/o científico. En el Área Metropolitana de Valparaíso y el Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví estas áreas, que se grafican en el Plano PREMVAL, son:  Santuario de la naturaleza, Bosque de Las Petras, comuna de Quintero. D.S. N° 278 del 7 junio 93, protege 42 hectáreas.  Santuario de la naturaleza Roca Oceánica, comuna de Concón. D.S N°481 del 27 marzo 1990, modificado su límite por el D.S. 106 de fecha 9 marzo 1994, protege 0,8 hectáreas.  Santuario de la naturaleza Campo Dunar de la punta de Concón, Comuna de Concón, D.S. N°45 de fecha 26.12.2012, D.O del 04.01.2013, protege 30 hectáreas.  Santuario de la naturaleza Palmares de El Salto, Comuna de Viña del Mar. D.E N° 805 del 4 agosto 1998 protege 328 hectareas.  Reserva Nacional del Lago Peñuelas, comuna de Valparaíso. Protege 9.260 ha bajo el Sistema de áreas silvestres protegidas por el Estado (SNASPE) regulado mediante la ley Nº 18.362 del año 1984 y su administración está a cargo de la Corporación Nacional Forestal (CONAF)  Santuario Acantilados Laguna Verde, comuna de Valparaíso D.E N° 699 del 30 mayo 2006. Las áreas de protección de valor natural que reconoce el Plan, se regirán por lo prescrito en los respectivos decretos y en concordancia con los Planes de Manejo correspondientes, y por las normas urbanísticas que a continuación se señalan: Uso de suelo permitidos:  Áreas Verdes y edificaciones con destinos complementarios al área verde, referidas a construcciones complementarias a la recreación que no generan metros cuadrados construidos, tales como pérgolas, miradores, así como otro tipo de construcciones de carácter transitorio, tales como quioscos.
  • 67. 23 Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. CAPITULO 5: PARQUES Y ÁREAS VERDES INTERCOMUNALES ARTICULO 50: Parques Intercomunales Las áreas declaradas como Parques Intercomunales por el Plan son las siguientes: Área Metropolitana de Valparaíso: 1. Parque Intercomunal Quilpué 2. Parque Intercomunal Reñaca Alto Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncavi: 3. Parque Intercomunal Ritoque 4. Parque Intercomunal Quintero 5. Parque Intercomunal La Greda ARTÍCULO 51: Áreas Verdes de nivel Intercomunal AV Se estructura en el territorio del Plan un sistema de áreas verdes de nivel intercomunal, correspondientes al tipo de uso de suelo Área Verde conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Para efectos del emplazamiento de edificaciones en estas áreas se estará a lo dispuesto en el artículo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las áreas verdes de nivel intercomunal se singularizan en el Plano PREMVAL como AV. En esta categoría se encuentran: Área Metropolitana de Valparaíso:  AV Concón: Contiene corredores de formación de bosque y matorral arborescente, con vertientes naturales.  AV Estero Reñaca: Comprende área en el norte de estero Reñaca, sector Reñaca Alto  AV Viña del Mar: Se ubica en el área de extensión urbana Reñaca Alto y Glorias Navales.  AV Quilpué: Se ubica en el sector El Carmen en Quilpué, que incluye la red de quebradas del fundo San Jorge ubicado al norte de la Comuna de Quilpue y franja en torno a Estero Quilpué.  AV Torquemada: Se ubica en sectores de los Cerros de Concón, Viña del Mar y Quilpué: se incluyen aquí las cumbres de los Cerros Torquemada, La Mina.  AV Villa Alemana: Se ubica en sector Morro Liten, al norte del área urbana de Villa Alemana  AV Jardín Botánico: Incluye el Jardín Botánico y los terrenos aledaños de la Extensión Ex Parque Salitre, al oriente del mismo.
  • 68. 24  AV Las Salinas: Sector Las Salinas en Viña del Mar.  AV Granadilla – Sausalito – Sporting: Si bien están ubicados en el área urbana, estos terrenos se conforman a partir de las pendientes y quebradas de propiedad actualmente de la Armada, constituyendo un continuo de los sectores Sporting, Sausalito y Granadilla. Generan una continuidad lógica de áreas verdes y complementando la estructura de parque de la ciudad.  AV Quinta Vergara: Sector Quinta Vergara en Viña del Mar.  AV Sector Quebradas de Rodelillo, Agua Santa y Santos Ossa: Todas estas áreas verdes convergen a la gran quebrada de Cabriterìa y están constituidas por terrenos con formaciones vegetales nativas y plantaciones forestales, donde además se encuentra una numerosa presencia de palma chilena.  AV Alto del Puerto: Constituida por áreas remanentes de quebradas al Sur del sector urbano de Valparaíso. Presenta una profusa presencia forestada por eucaliptos y pinos. Constituye una importante área para la metrópolis urbana.  AV Parque Fonasa: Ubicada en el sector sur poniente de la Comuna de Valparaíso, comprendiendo los terrenos aledaños a los Acantilados de Laguna Verde y el Camino La Pólvora.  AV Peñuelas: Área verde entre la Reserva Nacional Peñuelas y ZEU 2 Sector Las Cenizas.  AV Embalses Las Cenizas - El Caracol –- El Plateado: Área verde circundante a dichos embalses.  AV Curaumilla: Área que rodea Termoeléctrica de Laguna Verde.  AV Laderas de Santa Augusta y Estero El Jote: Esta área verde ubicada en la comuna de Casablanca corresponde al anfiteatro inmediato al área de extensión urbana de Santa Augusta y Quintay donde se destaca por ser un lugar de gran riqueza vegetacional.  AV La Rotunda: Área entre la zona ZEU PM centro y Zona ZEU 7, en la comuna de Casablanca. Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví:  AV Sector Loncura: Faja en sector Loncura y ruta F-210.  AV Estero Quintero: Incluye quebradas del estero Quintero.  AV Área Industrial: Entre Maitenes y Valle Alegre.  AV. Quintero Bajo: En torno a ZEU 3 y ZEU 4  AV. Campo Dunario: Entre las zonas ZEU-1 y Seccional Amereida y zonas ZEU 8 y ZEU 3.  AV Dumuño: Incluye sector Dumuño.  AV Lomas de Colmo: en sector zona ZEU 5.
  • 69. 25 CAPITULO 6 NORMAS DE APLICACIÓN PARA EL ÁREA RURAL ARTÍCULO 52: Área Rural AR En el Área Rural del Plan, tanto en el Área Metropolitana de Valparaíso como en el Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví, correspondiente a los territorios que están fuera de los límites de extensión urbana graficados como ÁREA RURAL en el Plano PREMVAL las autorizaciones que se otorguen se ajustarán a lo establecido en el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para dichos efectos se establecen los siguientes usos de suelo permitidos:  Vivienda del propietario y sus trabajadores  Viviendas sociales o de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento.  Balneario o campamento turístico  Industrias  Equipamiento Se establece específicamente para el área rural perteneciente al territorio de la Comuna de Puchuncavi la prohibición de instalación de industrias de impacto intercomunal calificadas como peligrosas conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. ARTÍCULO 53: La subdivisión predial mínima en el área rural será de 2 há, con excepción de las autorizaciones asociadas a vivienda y equipamiento, las que se regirán conforme a las disposiciones del artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. CAPITULO 7: VIALIDAD ESTRUCTURANTE PÁRRAFO 1: CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA VIAL INTERCOMUNAL. ARTÍCULO 53: El sistema vial intercomunal del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví, y definición de la red vial pública que se grafican en el Plano PREMVAL se conforma por las vías existentes, con ensanches y propuestas. ARTÍCULO 54: Conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y construcciones atendiendo a su función principal, sus condiciones fundamentales y estándares de diseño, las vías estructurantes del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví, se clasifican en:  Vías Expresas.  Vías Troncales.
  • 70. 26 VIALIDAD ESTRUCTURANTE ÁREA METROPOLITANA DE VALPARAÍSO VÍAS EXPRESAS: Código Vía Tramo Ancho entre líneas oficiales Estado Observaciones Comuna desde hasta VE-1v Limite sur de ZEU-PM oriente Casablanca Limite norte zona ZEU-9 centro Casablanca 50 Existente Ruta 68 tramo que pasa por ZEU- PM sur oriente Casablanca Limite su- oriente limite urbano ( coincide limite sur oriente área urbana Curauma) Empalme con el inicio de Av. Argentina Ruta 68 que pasa por área urbana de Curauma, extensión urbana Valpso y área urbana Valpso Valparaíso VE-2v Vía VE-1v (ruta 68 enlace nudo la pólvora) El sur con limite urbano cruce estero Marga Marga 50 Propuesta Valparaíso El norte con límite urbano, sector cruce Estero Marga Marga Intersección vía VT-13 v Viña del Mar y Concon Intersección vía VT-13 v Empalme con via VT-9v (F- 528) Viña del Mar y Concon Empalme con vía VT-9v Empalme con vía VE-3v Ensanche 10m ambos costados Corresponde trazado de ruta F - 528 Concon VE-3v Intersección de vías VE-7v en sector población Villa Independencia El oriente, con limite provincia de Marga Marga 30 Existente Asimilada a vía expresa conforme a art. 2.3.1 de la OGUC Concon VE-4v El sur con limite urbano sector zona ZEU2, en Lagunillas El norte con limite urbano zona ZEU2 en Lagunillas 50 Existente Trazado ruta G 962-F que pasa por el borde de ZEU2 de Lagunillas Casablanca VE- 5v Vía VE-1v (ruta 68) Vía VT-6v (F - 98 G) 40 Existente Asimilada a vía expresa conforme a art. 2.3.1 de la OGUC Valparaíso Vía VT 6-v (Ruta 68) Acceso Vía túnel al puerto Valparaíso 50 Existente