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CURSO BASICO DE NOMINAS



        Vamos a empezar un curso básico sobre nóminas, ese papel que nos dan a fin de mes y que
parece que solo entiende el que lo hace ;-)
Aunque es un poco lioso por los términos que aparecen, luego vemos que no es tan complicado y hasta
algunos llegan a entenderlas y todo.
El curso lo haremos en 2 entregas para no saturar a la gente con números, cuentas, términos y demás
flora y fauna que encontramos en la nómina. Muchos tal como las reciben las guardan y nunca más se
supo, otros aunque las miren se quedan igual y otros las intentan descifrar y se acaban quedando con la
cara de Mari Trini cuando le cayó una estrella en su jardín...




1- La nómina a simple vista.


        Recomendamos tener delante tu nómina y una calculadora, porque si no no te vas a enterar de
nada.
Debemos tener en cuenta que la nómina sobre la que se explica esta guía pertenece a un trabajador en
concreto, por lo que cada trabajador/a podrá encontrar cambios y cosas que en esta guía no aparecen,
cada nómina es un mundo, pero a grandes rasgos, todas se calculan de la misma forma.




Como vemos en la imagen, el encabezado de la nómina consta de dos partes, datos de la Empresa y
datos del trabajador.


Datos Empresa:
        Nunca cambia, siempre son los mismos, donde aparece la dirección, el número de patronal, que
es un número de seguridad de una empresa, personal e intransferible (parecido a nuestra seguridad
social). Después viene el CIF, que es como un NIF (DNI más la letra del final) pero para personas jurídicas,
es decir, empresas.


Datos Trabajador:
        En este apartado viene nuestro número de ficha y nombre y apellidos. Luego viene la categoría
profesional, que recordemos que el sistema de clasificación profesional ya no es la titulación que
tengamos o puesto que desempeñamos, sino que se hace mediante grupos y niveles, en este caso, Grupo
4 Nivel 2 (G4N2), que coincide con el apartado “Puesto de trabajo”.
Después viene la antigüedad, número de la seguridad social y el periodo de liquidación, es decir, el mes
que nos pagan y los días que tiene ese mes.
Vamos a complicarlo un poco más y nos metemos con los “Devengos” o en cristiano, las
percepciones, lo que viene siendo el desglose de lo que cobramos.
Primero aparece el Concepto, que ya todos conocemos.
El Precio es lo que nos pagan por concepto y luego la Cantidad, que aparece en días en caso de los
conceptos mensuales (salario base, antigüedad, etc) y en horas en caso de los conceptos diarios, como
los festivos, pluses de sábados y domingos, etc.
En este caso aparece una Deducción, que es lo que nos quitan por distintos motivos (cuotas sindicales,
errores en la cuantía, etc...) que en la mayoría no suele ser el caso.
Y por último, los Devengos propiamente dichos, es decir, lo que nos corresponde cobrar por cada
concepto que viene en bruto.


NOTA: Hay que decir que todos estos devengos están sujetos a cotización, es decir, contarán para sacar
de ellos la parte que deberemos pagar a la seguridad social y Hacienda, pero abajo hay unos cajetines
con unas percepciones extrasalariales que están exentas de cotizar a la SS y a Hacieda cuando están
debidamente justificadas por ser percepciones consideradas especiales.




        Precisamente de lo que explicaba de las cotizaciones nos aparecen en el siguiente apartado.
No entenderéis gran cosa porque estos numeracos salen de hacer un montón de cuentas que
explicaremos en la siguiente entrega.
Aparece la Remuneración total, que sale de hacer unos cálculos con los Devengos del anterior apartado.
La Prorrata de pagas extra son las dos pagas que tenemos (verano y Navidad) dividida por los meses del
año y que si lo sumamos al anterior concepto suma el apartado llamado TOTAL.
Los siguientes apartados son el tipo de contrato. Aparece el Grupo (6: Subalternos) que es lo que marca
las bases de cotización según la categoría profesional y Contrato, que es la clave de identificación del
contrato, donde 109 corresponde a “transformados al amparo del programa de fomento de empleo”.
Estos valores varían según cada contrato y categoría profesional.




        Ya por último vamos a tocar el tema de las deducciones. Aquí es donde nos meten el
hachazo y toda la cantidad que veíamos en bruto pasa a neto (y nuestra cara pasa a blanco).
La primera deducción va a cargo de la seguridad social y se divide en dos conceptos, que son
Contingencias comunes (4.70% para todos los trabajadores) y Desempleo FP (formación
profesional), que suelen ser el 1,65% del salario en el caso de contrato indefinido y un 1,70% para los
contrato temporales.


Luego vienen las Horas extra, que raramente aparecerían aquí, y el famoso IRPF, sale de aplicar el
porcentaje asignado por Hacienda a descontar del total.


        NOTA: Como el tema del IRPF trae cola y siempre nos quejamos que nos quitan mucho, explicar
que el porcentaje se aplica en base a las tablas de tramos disponibles en la Agencia Tributaria, y a través
de las cuales se determina el tipo impositivo a aplicar según nuestro salario bruto anual. Se aplica a la
hora de realizar nuestra declaración de la renta de acuerdo a los ingresos brutos que hayamos
registrado a lo largo del año fiscal. Existen aplicaciones para calcularlas o por internet también se puede
calcular.


Estos apartados vienen en tres filas, una para las “bases” (el TOTAL del apartado anterior), otra
para las retenciones (lo que nos quitarán) y otra que viene en porcentajes (el tanto por ciento
aplicado)
2- Desglosando la nómina.


        Seguimos con el curso básico sobre nóminas, en el que entramos ya en materia de cálculo para
averiguar de donde proceden todas esas cifras que aparecen.


        NOTA: Antes de seguir hay que explicar el tema del redondeo en las cifras. Cuando se hacen los
cálculos aparecen decimales que se deben tratar con cuidado para que las operaciones salgan correctas.
Cogemos toda la parte decimal pero hay que dejar solo dos cifras. Para ello el redondeo se hace a la baja
cuando va de 0 a 5 y al alza cuando va de 6 a 9. Vamos a poner un ejemplo:


        Si tenemos una cifra dada de 153,4332 el cómputo quedará como 153,43
        Si tenemos una cifra dada de 153,4362 el cómputo quedará como 153,44


Una vez aclarado este punto vamos a explicar la parte de los Devengos, los cuales afectan a otras
secciones como las Cotizaciones y las Deducciones.




En primer lugar nos quedaremos con el sueldo base, en este caso es de 1.169,20, que al dividirla por 30,
que legalmente son los días de un mes, nos da el precio de una jornada: 38,97


Todos los Devengos sumados nos da la cifra de 1.468,46 que corresponde al total devengado y al IRPF
del cajetín Deducciones (lo veremos luego).
Hacemos un último cálculo sobre esa cifra y es restar el plus de transporte, que es un plus extrasalarial
(considerado no salarial) al no ser una contraprestación por el trabajo y que está excluido para el
computo de la base de cotización. Nos da la cifra de 1.445,81 que corresponde a la Remuneración total
del cajetín de las bases de Cotización.
Calculemos ahora el TOTAL que aparece resaltado. Sale de sumar la Remuneración total y la Prorrata de
pagas Extra
Ahora vamos a por la Prorrata de Pagas Extra. Si cogemos el sueldo base y le sumamos la antigüedad nos
saldrá un número. Si ese número lo dividimos por 12 meses del año y el resultado lo multiplicamos por 2,
que son las dos pagas extra (verano y Navidad) nos dará la prorrata de las pagas Extra, que no es más
que la parte proporcional que cotiza a la Seguridad Social cada mes.




Resumiendo la fórmula sería así: Sueldo base + Antigüedad / 12 x 2
Para los que tengan el complemento “A cuenta convenio DUE” habrá que sumarlo también.


Como vemos, se usa el redondeo que vimos al principio. Redondeamos a 102,53 la primera cifra y a
205,07 la segunda, que es lo que aparece en el cajetín de la Prorrata de pagas Extra.




Explicamos ahora las Deducciones, donde ya se acaba de “hacer limpieza” de todo para acabar cobrando
lo que cobramos :-(
Si nos fijamos en la figura de arriba, como comentaba anteriormente, aparecen tanto en Contingencias
comunes como en Desempleo los 1.650,88 que vienen del TOTAL del cajetín anterior y además vemos
que en el apartado IRPF aparece la cifra 1.468,46 resultante de sumar todos los Devengos, como dijimos
al principio que es además el A: total devengado.


Bueno, ya acabamos. Nos vamos ahora a las retenciones (segunda linea de números) y lo sumamos todo.
En este ejemplo el IRPF está fijado en un 13% que corresponde a los 190,90 € pero puede variar en otras
nóminas.
En este caso hay que sumar también la cuota sindical, que aparece en la primera parte de la nómina, la
de Devengos: 77,59+27,24+190,90+11,87= 307,60


* Lo mismo que hay una deducción por cuota sindical en este ejemplo, alguien puede tener alguna
deducción por otros motivos, que deberán sumarla igualmente.


Esa es la cifra B: total a deducir que debemos restar al A: total devengado para obtener el preciado
Liquido a percibir, o lo que es lo mismo, tu salario en neto.
Por lo tanto: 1.468,46-307,60= 1.160,86

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Curso básico de nóminas: Desglosando conceptos y cálculos

  • 1. CURSO BASICO DE NOMINAS Vamos a empezar un curso básico sobre nóminas, ese papel que nos dan a fin de mes y que parece que solo entiende el que lo hace ;-) Aunque es un poco lioso por los términos que aparecen, luego vemos que no es tan complicado y hasta algunos llegan a entenderlas y todo. El curso lo haremos en 2 entregas para no saturar a la gente con números, cuentas, términos y demás flora y fauna que encontramos en la nómina. Muchos tal como las reciben las guardan y nunca más se supo, otros aunque las miren se quedan igual y otros las intentan descifrar y se acaban quedando con la cara de Mari Trini cuando le cayó una estrella en su jardín... 1- La nómina a simple vista. Recomendamos tener delante tu nómina y una calculadora, porque si no no te vas a enterar de nada. Debemos tener en cuenta que la nómina sobre la que se explica esta guía pertenece a un trabajador en concreto, por lo que cada trabajador/a podrá encontrar cambios y cosas que en esta guía no aparecen, cada nómina es un mundo, pero a grandes rasgos, todas se calculan de la misma forma. Como vemos en la imagen, el encabezado de la nómina consta de dos partes, datos de la Empresa y datos del trabajador. Datos Empresa: Nunca cambia, siempre son los mismos, donde aparece la dirección, el número de patronal, que es un número de seguridad de una empresa, personal e intransferible (parecido a nuestra seguridad social). Después viene el CIF, que es como un NIF (DNI más la letra del final) pero para personas jurídicas, es decir, empresas. Datos Trabajador: En este apartado viene nuestro número de ficha y nombre y apellidos. Luego viene la categoría profesional, que recordemos que el sistema de clasificación profesional ya no es la titulación que tengamos o puesto que desempeñamos, sino que se hace mediante grupos y niveles, en este caso, Grupo 4 Nivel 2 (G4N2), que coincide con el apartado “Puesto de trabajo”. Después viene la antigüedad, número de la seguridad social y el periodo de liquidación, es decir, el mes que nos pagan y los días que tiene ese mes.
  • 2. Vamos a complicarlo un poco más y nos metemos con los “Devengos” o en cristiano, las percepciones, lo que viene siendo el desglose de lo que cobramos. Primero aparece el Concepto, que ya todos conocemos. El Precio es lo que nos pagan por concepto y luego la Cantidad, que aparece en días en caso de los conceptos mensuales (salario base, antigüedad, etc) y en horas en caso de los conceptos diarios, como los festivos, pluses de sábados y domingos, etc. En este caso aparece una Deducción, que es lo que nos quitan por distintos motivos (cuotas sindicales, errores en la cuantía, etc...) que en la mayoría no suele ser el caso. Y por último, los Devengos propiamente dichos, es decir, lo que nos corresponde cobrar por cada concepto que viene en bruto. NOTA: Hay que decir que todos estos devengos están sujetos a cotización, es decir, contarán para sacar de ellos la parte que deberemos pagar a la seguridad social y Hacienda, pero abajo hay unos cajetines con unas percepciones extrasalariales que están exentas de cotizar a la SS y a Hacieda cuando están debidamente justificadas por ser percepciones consideradas especiales. Precisamente de lo que explicaba de las cotizaciones nos aparecen en el siguiente apartado. No entenderéis gran cosa porque estos numeracos salen de hacer un montón de cuentas que explicaremos en la siguiente entrega. Aparece la Remuneración total, que sale de hacer unos cálculos con los Devengos del anterior apartado. La Prorrata de pagas extra son las dos pagas que tenemos (verano y Navidad) dividida por los meses del año y que si lo sumamos al anterior concepto suma el apartado llamado TOTAL.
  • 3. Los siguientes apartados son el tipo de contrato. Aparece el Grupo (6: Subalternos) que es lo que marca las bases de cotización según la categoría profesional y Contrato, que es la clave de identificación del contrato, donde 109 corresponde a “transformados al amparo del programa de fomento de empleo”. Estos valores varían según cada contrato y categoría profesional. Ya por último vamos a tocar el tema de las deducciones. Aquí es donde nos meten el hachazo y toda la cantidad que veíamos en bruto pasa a neto (y nuestra cara pasa a blanco). La primera deducción va a cargo de la seguridad social y se divide en dos conceptos, que son Contingencias comunes (4.70% para todos los trabajadores) y Desempleo FP (formación profesional), que suelen ser el 1,65% del salario en el caso de contrato indefinido y un 1,70% para los contrato temporales. Luego vienen las Horas extra, que raramente aparecerían aquí, y el famoso IRPF, sale de aplicar el porcentaje asignado por Hacienda a descontar del total. NOTA: Como el tema del IRPF trae cola y siempre nos quejamos que nos quitan mucho, explicar que el porcentaje se aplica en base a las tablas de tramos disponibles en la Agencia Tributaria, y a través de las cuales se determina el tipo impositivo a aplicar según nuestro salario bruto anual. Se aplica a la hora de realizar nuestra declaración de la renta de acuerdo a los ingresos brutos que hayamos registrado a lo largo del año fiscal. Existen aplicaciones para calcularlas o por internet también se puede calcular. Estos apartados vienen en tres filas, una para las “bases” (el TOTAL del apartado anterior), otra para las retenciones (lo que nos quitarán) y otra que viene en porcentajes (el tanto por ciento aplicado)
  • 4. 2- Desglosando la nómina. Seguimos con el curso básico sobre nóminas, en el que entramos ya en materia de cálculo para averiguar de donde proceden todas esas cifras que aparecen. NOTA: Antes de seguir hay que explicar el tema del redondeo en las cifras. Cuando se hacen los cálculos aparecen decimales que se deben tratar con cuidado para que las operaciones salgan correctas. Cogemos toda la parte decimal pero hay que dejar solo dos cifras. Para ello el redondeo se hace a la baja cuando va de 0 a 5 y al alza cuando va de 6 a 9. Vamos a poner un ejemplo: Si tenemos una cifra dada de 153,4332 el cómputo quedará como 153,43 Si tenemos una cifra dada de 153,4362 el cómputo quedará como 153,44 Una vez aclarado este punto vamos a explicar la parte de los Devengos, los cuales afectan a otras secciones como las Cotizaciones y las Deducciones. En primer lugar nos quedaremos con el sueldo base, en este caso es de 1.169,20, que al dividirla por 30, que legalmente son los días de un mes, nos da el precio de una jornada: 38,97 Todos los Devengos sumados nos da la cifra de 1.468,46 que corresponde al total devengado y al IRPF del cajetín Deducciones (lo veremos luego). Hacemos un último cálculo sobre esa cifra y es restar el plus de transporte, que es un plus extrasalarial (considerado no salarial) al no ser una contraprestación por el trabajo y que está excluido para el computo de la base de cotización. Nos da la cifra de 1.445,81 que corresponde a la Remuneración total del cajetín de las bases de Cotización.
  • 5. Calculemos ahora el TOTAL que aparece resaltado. Sale de sumar la Remuneración total y la Prorrata de pagas Extra Ahora vamos a por la Prorrata de Pagas Extra. Si cogemos el sueldo base y le sumamos la antigüedad nos saldrá un número. Si ese número lo dividimos por 12 meses del año y el resultado lo multiplicamos por 2, que son las dos pagas extra (verano y Navidad) nos dará la prorrata de las pagas Extra, que no es más que la parte proporcional que cotiza a la Seguridad Social cada mes. Resumiendo la fórmula sería así: Sueldo base + Antigüedad / 12 x 2 Para los que tengan el complemento “A cuenta convenio DUE” habrá que sumarlo también. Como vemos, se usa el redondeo que vimos al principio. Redondeamos a 102,53 la primera cifra y a 205,07 la segunda, que es lo que aparece en el cajetín de la Prorrata de pagas Extra. Explicamos ahora las Deducciones, donde ya se acaba de “hacer limpieza” de todo para acabar cobrando lo que cobramos :-( Si nos fijamos en la figura de arriba, como comentaba anteriormente, aparecen tanto en Contingencias comunes como en Desempleo los 1.650,88 que vienen del TOTAL del cajetín anterior y además vemos que en el apartado IRPF aparece la cifra 1.468,46 resultante de sumar todos los Devengos, como dijimos al principio que es además el A: total devengado. Bueno, ya acabamos. Nos vamos ahora a las retenciones (segunda linea de números) y lo sumamos todo. En este ejemplo el IRPF está fijado en un 13% que corresponde a los 190,90 € pero puede variar en otras nóminas.
  • 6. En este caso hay que sumar también la cuota sindical, que aparece en la primera parte de la nómina, la de Devengos: 77,59+27,24+190,90+11,87= 307,60 * Lo mismo que hay una deducción por cuota sindical en este ejemplo, alguien puede tener alguna deducción por otros motivos, que deberán sumarla igualmente. Esa es la cifra B: total a deducir que debemos restar al A: total devengado para obtener el preciado Liquido a percibir, o lo que es lo mismo, tu salario en neto. Por lo tanto: 1.468,46-307,60= 1.160,86