2. Sobre qué vamos a trabajar?
La propuesta es liquidar un sueldo de un empleado, es decir confeccionar un recibo de
sueldo y el formulario para ingresar los aportes y contribuciones a la AFIP (Agencia
Federal de Ingresos Públicos).
Vamos a operar con los siguientes conceptos:
● Remuneración del trabajador. Salario básico de convenio y otros conceptos
● SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino, jubilaciones y pensiones).
● Obras Sociales
● Sistema de Asignaciones Familiares
● Ley de Riesgos o riesgos del trabajo. Seguro de vida obligatorio.
3. Antes de entrar en detalles
● Antes que nada debemos entender que la liquidación de un sueldo consiste
en una serie de cálculos partiendo del sueldo BÁSICO DE CONVENIO hasta
llegar a determinar el SUELDO NETO A PERCIBIR por el empleado.
● El Sueldo Básico de Convenio es el sueldo mensual en nuestro supuesto que
le corresponde a nuestro empleado, a este se le podrán otros importes
REMUNERATIVOS, es decir que generan APORTES Y CONTRIBUCIONES y
sumas NO REMUNERATIVAS, como el salario familiar por un hijo.
● La base de cálculo será la suma de conceptos remunerativos. sobre ella habrá
deducciones.
4. Aportes del EMPLEADO
● Los aportes son las retenciones que se le realizan al empleado en el recibo de
sueldo, es decir que la suma de conceptos remunerativos del salario recibe una
deducción, una resta producto de los aportes que el empleado puede o debe
realizar.
● Los hay obligatorios como los aportes jubilatorios y a la obra social y los hay
optativos como al sindicato.
● Una vez que los CONCEPTOS REMUNERATIVOS DEL SALARIO SUFREN LA
RESTA DE LOS APORTES y se le adicionan los conceptos no remunerativos
tenemos por resultado:
EL SUELDO NETO A PERCIBIR O NETO A COBRAR
5. Contribuciones del Empleador
● Las contribuciones corresponden a las realizadas por el empleador.
● La base de cálculo es la misma que para los aportes del empleado, el salario
remunerativo.
● De este modo los organismos de Jubilación, Obra Social, ART reciben dinero de
ambas partes del contrato laboral. DEL EMPLEADO Y DEL EMPLEADOR.
● A diferencia de los aportes, si bien el ingreso del dinero por parte del empleador es
OBLIGATORIO, la omisión o incumplimiento por parte del empleador de ingresar
en AFIP las retenciones de aportes, pueden ser sancionadas con mayor severidad,
ya que existe una “retención indebida” de dinero de terceros, ya que el dinero de
los aportes, si bien el empleado los vio nunca, son de él.
6. Básico de convenio
Según hemos estudiado, en materia salarial la legislación argentina prevé un Salario
Mínimo Vital y Móvil.
En los Convenios Colectivos de Trabajo entre Gremio y Cámara Empresaria,
mediados por el Estado, se acuerda condiciones de trabajo, categorías ( Asistente,
Jefe, Etc) y una escala salarial cuyo salario base NO PUEDE SER INFERIOR AL
SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL.
A ese básico acordado se le podrá sumar o no, según corresponda otros conceptos
remunerativos. Por ejemplo, antigüedad, título, plus por categoría, etc. Estos importes
pueden ser porcentajes del básico o sumas fijas dependiendo lo acordado en el
convenio.
7. Veamos esta tabla
● En esta tabla, expresamos
(aproximadamente) los
porcentajes de aportes (por parte
del empleado) y contribuciones
(empleador).
● Estos valores son para un
empleado de comercio. (bajo ese
convenio)
● Las contribuciones de jubilación
pueden superar el 20% ya que
estos valores son para un negocio
pequeño y la ART es una
aproximación ya que depende del
riesgo de ese trabajo.
8. Remuneración Sujeta a Aportes y
Contribuciones
● Ya contamos con los porcentajes que
en forma de aportes y contribuciones
afectarán el sueldo del empleado,
ocasionando una disminución en lo
que este cobrará de bolsillo el
trabajador.
● Ahora es necesario informarnos de los
valores salariales vigentes en el
Convenio Colectivo del Sector y ver si
al empleado le corresponden otros
conceptos remunerativos y no
remunerativos.
● La tabla de la derecha es un fragmento
de los valores vigentes.
9. Calculando el sueldo neto del empleado
Partamos del supuesto que nuestro empleado es un Administrativo Categoría A,
con dos años de antigüedad y presentismo perfecto y afiliado al sindicato.
Tengamos en cuenta que:
● ANTIGÜEDAD: Es el 1% sobre el básico por cada año trabajado.
● PRESENTISMO: Es las doceava parte del los haberes del mes.
● El básico de la categoría es de $34.148,72
● Recordemos que el salario familiar lo deposita directamente el Estado en una
cuenta especial.
11. Recibo de Sueldos
El recibo de sueldos deberá seguir una cantidad de formalidades en materia de
exposición de datos que básicamente son las siguientes:
● Datos de la Empresa o Empleador: Nombre, dirección, NÚMERO DE CUIT
● Datos del Empleado: Apellido y Nombre, cargo o categoría, antigüedad, número
de legajo y principalmente su NÚMERO DE CUIL
● Datos de la Liquidación: Mes y año que se abona, es decir período. Si es
mensual, quincenal, etc.
● Liquidación propiamente dicha. Es la grilla de cálculos que mostramos en la
diapositiva anterior.
● El “modelo” no está unificado pero debe respetar los puntos señalados.
13. La liquidación continúa ….
● Hasta acá, se determinó cuánto era el sueldo del empleado según el Convenio
Colectivo.
● Se le adicionaron otros conceptos remunerativos, es decir que generaban
aportes.
● Se calcularon los diferentes aportes y se le restaron al SUELDO BRUTO PARA
DETERMINAR EL SUELDO NETO A COBRAR.
● El empleador retuvo el importe total de aportes y abonó el importe neto. ESTE
ES EL IMPORTE REAL CON EL QUE DEBE CONTAR EL EMPLEADO.
● Ahora debemos ver cómo sigue la tarea del empleador y calcular las
contribuciones, el próximo paso, calcular el importe del F931 que es el modo
de rendir aportes y contribuciones a AFIP.
17. Finalizando la tarea
● Hemos confeccionado el recibo de sueldos restándole a las remuneraciones
los aportes del empleador a la seguridad social.
● Hemos calculado el SUELDO NETO que cobrará el empleado, hoy es
obligatorio que esté bancarizado por medio de una CUENTA SUELDO.
● Hemos calculado las CONTRIBUCIONES PATRONALES.
● Hicimos la Declaración Jurada F931 sumando Aportes y Contribuciones
mediante el sistema on line de la AFIP. El pago se realiza mediante
transferencia bancaria del importe resultante del F931 mediante el llamado
Volante Electrónico de Pago (VEP).
● Tarea concluida, pero… ¿Cuánto nos cuesta el empleado?
18. ¿Cuanto gana el empleado? ¿Cuánto paga
el empleador?
Después de nuestro recorrido por esta tarea
vemos que el trabajador tenía por convenio
un sueldo bruto de$37.677,42 pero recibe
solo $30.518,71 de modo que el importe no
satisface plenamente sus expectativas.
El empleador termina pagando $47.473,55
que es mucho más que lo que pretendía
pagar, pero ese es el verdadero costo laboral.
Este punto es muy discutido en nuestro país
y se piensa que encarece mucho los
productos nacionales
19. Fin de la presentación
Este trabajo no pretende ser un curso preciso ni exacto de liquidación de sueldos
de empleados de comercio, pero si ser una aproximación a la realidad del mundo
del trabajo visto desde las dos ópticas protagónicas del mundo del trabajo. El
empleado y el empleador.
El trabajo fue desarrollado para la materia Trabajo y Ciudadanía del último año de
la Educación secundaria de la Provincia de Buenos Aires.
Instituto Manuel Dorrego