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Módulo 4:
Técnicas administrativas
de personal

Unidad didáctica 9:
La cotización a la
Seguridad Social
UNIDAD
DIDÁCTICA

9

La cotización a
la Seguridad
Social
Créditos

Autor/es: Paula Bello Landesa
Maquetación e Impresión en: Innovación y Cualificación, S.L. © 2004
Pol. Ind. Antequera, Avda. del Romeral, 2 - 29200 ANTEQUERA (Málaga)
Tfno.: 952 70 60 04 Fax: 952 84 55 03 e-mail: innova@antakira.com
página web: www.antakira.com
La cotización a la Seguridad Social

Presentación

Cuando los empresarios satisfacen retribuciones a sus trabajadores tienen la obligación de practicar dos tipos de deducciones; este es el punto de partida de esta
Unidad Didáctica. En ella desarrollamos los contenidos relativos a la descripción y
cumplimentación de los modelos TC-1 y TC-2 de liquidación de la Seguridad
Social.

Temporalización

14 horas.

Objetivos de la Unidad Didáctica

Comprender el concepto de cotización.
Identificar los documentos de cotización.
Reconocer los diferentes tipos de documentos de cotización.
Precisar cada parte de los modelos TC-1 y TC-2.
Valorar los plazos de pago y los recargos correspondientes.

407
Unidad Didáctica 9

Contenidos
de la Unidad Didáctica

1. Sujetos obligados, nacimiento y duración de la obligación de cotizar.
2. Documentos de cotización: tipos de documentos, conceptos generales y
cumplimentación de los documentos.
3. Ingreso de las cuotas.
Resumen.
Vocabulario.
Ejercicios de repaso y autoevaluación.
Solucionario ejercicios de repaso y autoevaluación.

408
La cotización a la Seguridad Social

1

Sujetos obligados,
nacimiento y duración
de la obligación de cotizar

La cotización es la actividad por la que los empresarios y trabajadores aportan
recursos económicos a la Seguridad Social.
Esta obligación nace desde que se comienza a trabajar y se mantiene mientras el
trabajador está de alta en la SS (en adelante, cada vez que aparezcan las siglas SS
se quiere indicar con ello Seguridad Social). Se extingue al comunicar la baja del
trabajador a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que se produzca el cese en la prestación de sus servicios.
Como ya hemos estudiado, las contingencias son los conceptos por los que se
cotiza, es decir, los riesgos protegidos por el sistema público de Seguridad Social.
Las contingencias son las siguientes:
– Contingencias comunes, que cubren las situaciones derivadas de enfermedades comunes, maternidad o accidentes no laborales.
– Contingencias profesionales, son las que cubren las situaciones derivadas
de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo.
Existen también otros conceptos por los que se ha de cotizar:
– Desempleo.
– Fondo de garantía salarial*.
– Horas extraordinarias.

409
Unidad Didáctica 9
– Formación profesional.
En cuanto a la duración, en el Régimen de la Seguridad Social el empresario está
obligado a cotizar desde el comienzo de la prestación de trabajo, incluido el período de prueba. Esta obligación subsiste en los casos en que le trabajador se
encuentre en incapacidad temporal y en los períodos de descanso por
maternidad.
Para calcular las cantidades por las que trabajadores y empresarios deben cotizar
a la SS, se deben tener en cuenta los siguientes parámetros (conceptos que hemos
estudiado en unidades anteriores):
– La base de cotización.
– Los tipos de cotización.
– La cuota de cotización.

410
La cotización a la Seguridad Social

Empresa:

Trabajador:

Domicilio:

N.I.F.:
Nº afiliación a la Seguridad Social:

C.I.F.:

Categoría o grupo profesional:

Código de cuenta de cotización a la

Grupo de Cotización:

Fecha de
antigüedad:

Seguridad Social:
Período de liquidación: del

de

al

de

de 200 ........

Total días (

I. DEVENGOS

)

TOTALES

1. Percepciones salariales

2. Percepciones no salariales

Salario base

Indemnizaciones o suplidos

Complementos salariales
Prestaciones e indemnizaciones de la seguridad Social

Horas extraordinarias
Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos

Horas complementarias
Gratificaciones extraordinarias

Otras percepciones no salariales

Salario en especie

II. DEDUCCIONES

A. TOTAL DEVENGADO .............

1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la

2. Impuestos sobre la renta

Seguridad

de las personas físicas

Social y conceptos de recaudación conjunta
Contingencias comunes

%

3. Anticipos
%

4. Valor de los productos recibidos en

Desempleo

%

especie

Formación profesional

%

5. Otras deducciones

Horas extraordinarias
Fuerza mayor

%

Estructurales y no estructurales
TOTAL APORTACIONES

%
......................................

B. TOTAL DEDUCIR ...........
LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) ............

Firma y sello

............................. de ..................... de 200 ........

de la empresa

RECIBÍ

DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN
CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF
1. Base de cotización contingencias comunes

2. Base de cotización por contingencias comunes profesionales (AT y
EP) conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación

Remuneración mensual

profesional, Fondo Garantía Salarial)

Prorrata pagas extraordinarias

3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias

TOTAL ..............................

4. Base sujeta a retención del IRPF

Modelo Oficial de Nómina

411
Unidad Didáctica 9

2

Documentos de cotización: tipos
de documentos, conceptos
generales y cumplimentación
de los documentos

El empresario que tiene trabajadores contratados tiene la obligación de cotizar a
la SS por ellos, y también debe presentar mensualmente una documentación a la
SS, mediante la que acredite el pago a la TGSS de las cuotas correspondientes.
De esta manera, la liquidación de las cuotas se efectúa mediante la presentación,
en la correspondiente entidad recaudadora, de los documentos de cotización
que recogemos en el siguiente cuadro.

CUADRO DE MODELOS DE DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN
DEL RÉGIMEN GENERAL
MODELO

DENOMINACIÓN

COLECTIVO QUE
COMPRENDE

TC-1

Boletín de cotización al régimen general de la
seguridad social.

Régimen general.

TC-2

Relación nominal de trabajadores.

Régimen general.

TC-1/19

Boletín de cotización al régimen general de la
seguridad social.

Artistas y profesiones taurinos.

TC-2/19

Relación nominal de trabajadores.

Colectivos de artistas y
profesionales taurinos.

TC-1/3

Boletín de cotización al régimen general de la
seguridad social.

Representantes de comercio.

TC-2/1

Relación nominal de trabajadores con
bonificación o reducción de cuotas también se
aplica para la deducción de las subvenciones por
formación tecnológica.

Régimen general.

A continuación vamos a analizar los boletines de cotización más utilizados, el
modelo TC-1 y el modelo TC-2.

412
La cotización a la Seguridad Social

2.1. Boletín de cotización. Modelo TC-1
En el modelo TC-1 se recogen de forma general los totales obtenidos por la suma
de los datos consignados en el modelo TC-2.
Cada boletín consta de cuatro ejemplares. Los ejemplares primero (rojo) y segundo (violeta) se destinan a la TGSS, el tercero (azul) se remite a la entidad de
Accidentes de Trabajo y el cuarto (naranja) es para la empresa. El tercer ejemplar
sólo debe ser cumplimentado cuando la protección de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales esté concertada con una mutua de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales. Todos los ejemplares deben ser firmados y
sellados por la empresa y ha de indicarse la fecha correspondiente.

413
Unidad Didáctica 9

Modelo TC1

414
La cotización a la Seguridad Social
Las numerosas casillas de este modelo deben ser cumplimentadas con medios
informáticos o máquina de escribir. Los espacios sombreados deben dejarse en
blanco.
Analizamos los datos que deben ser consignados por el empresario en cada una
de las casillas del boletín de cotización.

2.1.1. Datos de identificación
Para la identificación de la liquidación de cuotas, deben consignarse con exactitud los datos que figuran en el encabezamiento del modelo TC-1: nombre de
la empresa, su domicilio y la entidad que asume la protección de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
El código de cuenta de cotización a la SS es el número por el que se identifica a la empresa en su relación con la SS. Las empresas que contratan a
trabajadores a tiempo parcial (cuya prestación de servicios es inferior a 12h.
semanales, 48h. mensuales) o para la formación, deben solicitar la apertura
de cuentas de cotización distintas de las del resto del personal.
El NIF es el número o código de identificación que asigna el Ministerio de
Hacienda a efectos fiscales.
El número de expediente sólo debe rellenarse en el caso de que se haya
cursado por parte de la TGSS un documento de reclamación de deuda, de este
modo, dicho número es el que consta en el citado documento.
Además de los datos citados debe indicarse:
– El número de trabajadores de la empresa: número que debe corresponderse con los trabajadores en el período al que se refiera la
liquidación, computándose todos aquellos que hayan estado en la empresa algún día del mes.

415
Unidad Didáctica 9
– El período de liquidación: los recuadros «desde» y «hasta» son para
consignar el primero y último mes al que se refiere la liquidación y su
correspondiente año. El mes se identifica con el número de orden dentro del año, precedido de un cero (si el mes es uno de los comprendidos
desde enero hasta septiembre). Como año se consignan las dos últimas
cifras del mismo. Como regla general, cuando la liquidación se refiere a
un solo mes se debe cubrir exclusivamente el recuadro «hasta».

2.1.2. Cotizaciones generales
– Contingencias comunes.
En primer lugar, en la casilla 101 se consignan la suma de las bases de
cotización por contingencias comunes del conjunto de trabajadores de
la empresa. A éstas se le aplica el tipo de cotización que corresponda, y
el importe de la cuota obtenido se consigan en la casilla 111.
Cuando la empresa tiene trabajadores con contratos en prácticas o
para la formación a los que les es aplicable una reducción en sus
aportaciones a la SS, en la casilla 101 se consigna el importe de las
bases de los restantes trabajadores y en la 105 las bases específicas de
los dichos trabajadores. El tipo de cotización (columna «tipos») es el
resultado de sumar el tipo a cargo de la empresa, más el tipo de cotización a cargo del trabajador. Este tipo a cargo del trabajador debe ser el
resultado de aplicar al tipo normal, el coeficiente de reducción que haya
determinado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el año al
que se refiere la liquidación. El tipo obtenido conforme a las reglas
anteriores debe indicarse en la casilla correspondiente, y la cuota que
en función del mismo se determina, en la casilla 115.

416
La cotización a la Seguridad Social

En la empresa Españo - Vajillas S.A., hay tres trabajadores cuyos sueldos mensuales
son los siguientes:

• Sueldo base ................................. 813 €.
• Antigüedad .................................. 120 €.
• Plus convenio ............................... 163 €.
• Horas extras ................................. 100 €.
Durante el año tienen dos pagas extra por los conceptos de sueldo base, antigüedad
y plus de convenio, cada uno de ellos.
Determinamos las bases de cotización que corresponden a cada trabajador e identifica la casilla del TC-1 (boletín de cotización) en la que debes consignar la suma de
dichas cantidades.
Ninguno de los trabajadores tiene contrato en prácticas o para la formación que dé
derecho a una reducción del tipo de cotización. Cotización en el GRUPO 1.
Solución.
Son retribuciones computables las siguientes:

Ejemplo 1

Por mes:

• Sueldo base ................................. 813 €.
• Antigüedad .................................. 120 €.
• Plus convenio ............................... 163 €.
• TOTAL ....................................... 1.096 €.
Por prorrata de pagas extra:

• Sueldo base ................................. 813 €.
• Antigüedad ................................... 120 €.
• Plus convenio ............................... 163 €.
• TOTAL ...................................... 1.096 € × 2 = 2.192 €.
2.192 : 12 = 182,60 €.
La retribución mensual prorrateada es: 1.096 + 182,6 = 1.278,60 € es la base de
cotización para contingencias comunes.

417
Unidad Didáctica 9

A esta base se le aplica el porcentaje o tipo para contingencias comunes, 28,3% de
la base de cotización antes calculada (1.278,60 €) → 1.278,60 × 28,3% =
= 361,84 €.
Al ser tres trabajadores, la empresa debe abonar: 361,84 x 3 = 1.085,52 €.

Continuac.
Ejemplo 1

El apartado de las contingencias comunes debe cumplimentarse de la siguiente
manera:
Casilla 101: 3.835,80 al tipo de 28,3% = 1.085,52 €.
Casilla 111: 1.085,52 €.
Recordemos que del 28,3% de tipo de cotización que el empresario debe aplicar en
el TC-1, sólo el 23,6% le corresponde abonar al empresario, el 4,7% restante le
corresponde al trabajador, mediante descuento en su nómina. El ingreso de las cuotas las realiza el empresario.

– Horas extraordinarias.
Como ya sabemos, debemos distinguir dos tipos:
• Horas extraordinarias estructurales: son las horas que los trabajadores realizan por encima de su jornada normal, para atender pedidos imprevistos, períodos punta de actividad, cambios de turno u
otras circunstancias.
• Horas extraordinarias no estructurales: aquellas que los trabajadores realizan por encima de su jornada normal sin que respondan
a necesidades imprevistas de la empresa.
En la casilla 103 debe señalarse la cantidad correspondiente a las
horas extraordinarias realizadas por los trabajadores con carácter de
estructurales. En los casos en que las horas extraordinarias son no
estructurales, la cantidad resultante de la suma de las mismas debe
consignarse en la casilla 104, esto es, la base de cotización por horas
extraordinarias no estructurales. La aplicación a las referidas bases
418
La cotización a la Seguridad Social
de los correspondientes tipos determina el importe de las cuotas que
deben figurar en las casillas 112 y 113, respectivamente.

Los trabajadores de la empresa Españo - Vajillas S.A. han realizado en el mes de
enero 10 horas extraordinarias estructurales, por las que perciben 600 € y 20 horas
extraordinarias no estructurales, por las que perciben 1.500 €.
Determinamos la cotización adicional por horas extraordinarias e identificamos la
casilla del boletín de cotización TC-1 en el que debemos consignar dichas
cantidades.
Solución.
Debemos calcular únicamente la cotización adicional por horas extraordinarias. Sabemos que las horas extraordinarias cotizan doblemente: por un lado, su
importe se añade a la retribución del trabajador y, por otro, deben cotizar
adicionalmente a unos tipos específicos.
El empresario debe cotizar un 28,3% sobre las horas extraordinarias, lo que supone
aplicar la cantidad abonada de 1.500 x 28,3% = 424,5 €.

Ejemplo 2

Junto a la cotización de las horas extra no estructurales, el empresario debe cotizar
por las horas extraordinarias estructurales, al 14% → 600 x 14% = 84 €.

• En la casilla 103 consignamos la base de cotización correspondiente a las
horas extraordinarias estructurales, es decir, 600 €.

• En la casilla 104 consignamos la base de cotización correspondiente a las
horas extraordinarias no estructurales, es decir, 1.500 €.

• Las cuotas resultantes de la aplicación de los tipos de cotización se consignan
en las casillas 112 (84 €) y en la 113 (424,5 €).

– Aportación a los servicios comunes.
Esta aportación sólo se efectúa por las empresas colaboradoras en la gestión de las contingencias de incapacidad temporal por accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales. La base para determinar la aportación es el
importe al que asciendan las cuotas por invalidez, muerte y supervivencia y
debe consignarse en la casilla 104. El tipo es el establecido por el Ministerio de Trabajo y seguridad Social en el año al que se refiere la liquida419
Unidad Didáctica 9
ción, y la aportación a consignar en la casilla 114 es la que resulta de
aplicar sobre la base dicho tipo de cotización.
La diferencia entre la suma de las casillas 111 y 116 y la suma de las
casillas 131, 132 y 210 constituye el importe líquido por contingencias
generales, que deben consignarse en la casilla 299.
– Deducción por colaboración voluntaria derivada de enfermedades comunes o accidente laboral.
En los casos en los que la empresa haya satisfecho a los trabajadores
prestaciones económicas por incapacidad temporal, en régimen de pago
delegado, dicho importe debe consignarse en la casilla 201 para su
posterior compensación.
– Reducciones.
En la casilla 209 debe consignarse el total de las reducciones concedidas al empresario por la contratación de determinados colectivos, como
medida de fomento del empleo. En esta casilla, además, se indican
otras deducciones que deben ser practicadas en el modelo TC-1, por
ejemplo, en caso de maternidad.
La suma de las casillas 201 y 209 se consigna en la casilla 210, que
recoge el total de las compensaciones, reducciones y otras deducciones
que deben practicarse.

2.1.3. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
– Bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
En la casilla 301 se consigna el importe correspondiente a la suma de
las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores de la empresa.
420
La cotización a la Seguridad Social
– Cuotas por incapacidad temporal derivada de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
En la casilla 311debe consignarse el resultado obtenido mediante la aplicación a las sumas parciales por epígrafes de las bases de los tipos de
cotización correspondientes a cada uno de ellos por incapacidad temporal.
– Cuotas por invalidez, muerte y supervivencia.
El importe a consignar en la casilla 312 se obtiene del mismo modo,
pero el tipo que debe aplicarse es el correspondiente a invalidez, muerte y supervivencia.
– Total de cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
La cantidad obtenida mediante la suma de las casillas 311 y 312 se
consigna en la casilla 340.
– Compensación por incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El importe a consignar en la casilla 410 es la suma de las cantidades
abonadas por el empresario durante la situación de incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
– Líquido correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La diferencia existente entre las cantidades consignadas en las casillas
340 y 410 debe reflejarse en la casilla 499.

421
Unidad Didáctica 9

En la empresa Translea S.A. hay cuatro trabajadores cuyos sueldos mensuales son
los siguientes:

• Sueldo base................................1.415 €.
• Antigüedad .................................... 60 €.
• Plus convenio ................................. 42 €.
• Horas extras estructurales ............ 150 €.
Durante el año tienen dos pagas extra por los conceptos de sueldo base, antigüedad
y plus de convenio, cada uno de ellos.
El epígrafe que les corresponde en la tarifa de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales es el 113: 0,63% IT y 0,36% IMS.
Determinamos la base de cotización por contingencias profesionales e identificamos
la casilla del TC-1 donde debemos consignar dichas cantidades.
Solución.

Ejemplo 3

Para el presente caso son retribuciones computables las siguientes:
Por mes:

• Sueldo base .............................. 1.415 €.
• Antigüedad .................................... 60 €.
• Plus convenio ................................. 42 €.
• Horas extraordinarias ................... 150 €.
• TOTAL ....................................... 1.667 €.
Por prorrata de pagas extra:

• Sueldo base .............................. 1.415 €.
• Antigüedad .................................... 60 €.
• Plus convenio ................................ 42 €.
• TOTAL ..................................... 1.517 € × 2 = 3.034 €.
3.034 : 12 = 252,80 €.

422
La cotización a la Seguridad Social

La retribución mensual es: 1.667 + 252,80 = 1.919,80 €.
Al ser cuatro trabajadores: 1.919,80 × 4 = 7.679,20 €.
Para calcular la cuota de IT aplicamos a la base de cotización el 0,63%.
7.679,20 × 0,63% = 48,38 €.
Realizamos la misma operación para calcular la cuota de IMS, aplicando el 0,36%.
7.679,20 × 0,36% = 27,65 €.

Continuac.
Ejemplo 3

• Casilla 301: 7.679,20 €. (base de cotización).
• Casilla 311: 48,38 €. (cuota IT).
• Casilla 312: 27,65 €. (cuota IMS).

2.1.4. Otras cotizaciones
En la casilla 501 debe consignarse la suma de las bases de cotización por
contingencias de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. El tipo de cotización que se refleja es el resultante de la suma de los
tipos establecidos para cada una de las contingencias indicadas.
El importe de la cuota a figurar en la casilla 511 se determina por aplicación a
la base del tipo que corresponda.
– Bonificaciones y subvenciones a cargo del INEM.
En la casilla 601 deben consignarse las cantidades que pueden deducirse de las cuotas de SS en concepto de bonificaciones y subvenciones
reconocidas por el INEM.

423
Unidad Didáctica 9
– Compensación por desempleo parcial.
En los casos en los que la empresa haya satisfecho a sus trabajadores
prestaciones por desempleo parcial, para compensar su importe, deben
indicar el mismo en la casilla 602 y acompañar la nómina
correspondiente.
– Suma de las compensaciones y deducciones a practicar sobre
otras cotizaciones.
La suma de las compensaciones por prestaciones de desempleo parcial
y por las deducciones que correspondan debe consignarse en la casilla
610.
– Líquido otras cotizaciones.
La diferencia entre el importe de la casilla 511 y el de la casilla 610debe
indicarse en la casilla 699.

2.1.5. Importe a ingresar
Cuando la cantidad resultante de la suma de las casilla 299, 499 y 699 sea
positiva, el importe a ingresar debe consignarse en la casilla 700.

2.1.6. Importe a devolver
Cuando la cantidad resultante de la suma de las casillas 299, 499 y 699 sea
negativa, el importe a percibir por la empresa debe consignarse en la casilla
800.

2.2. Boletín de cotización. Modelo TC-2
La relación nominal de los trabajadores, modelo TC-2 debe presentarse con el
boletín oficial de la cotización (TC-1). En el TC-2 constan los datos identificativos

424
La cotización a la Seguridad Social
de la empresa, los relativos a cada uno de los trabajadores, y las diligencias de
formalización.
Analizaremos con detalle cada uno de los datos que deben ser consignados en el
modelo TC-2.

425
Unidad Didáctica 9

Modelo TC2

426
La cotización a la Seguridad Social
– Encabezamiento.
Los datos identificativos del empresario deben indicarse en el encabezamiento del modelo TC-2 y son los siguientes:
• Nombre y domicilio de la empresa.
• Entidad aseguradora que asume la protección de las contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedad profesional (INSS o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a elección de la
empresa).
• Número de identificación Fiscal de la empresa (NIF), es decir, el número
asignado a efectos fiscales.
• Código cuenta de cotización del empresario, que debe hacerse constar
con 10 cifras; es el número asignado por la SS a efectos de su identificación como empresario.
– Parte central.
Esta parte comprende la relación nominal de todos los trabajadores que
hayan figurado en alta en la empresa durante el mesa al que se refiera la
liquidación, incluyendo los que estuvieran en situación de incapacidad temporal (cualquiera que sea su causa) y maternidad, vacaciones o cualquier
otra situación que no dé lugar a su baja en el Régimen General. Se utilizan
tantas hojas del modelo TC-2 como sean necesarias, numerándolas en el
recuadro superior derecho destinado al efecto.

427
Unidad Didáctica 9

2.2.1. Datos relativos a los trabajadores
– Columna 1.1.
En esta columna se consigna el número identificativo del centro de trabajo en que presta servicios el trabajador. El empresario debe asignar a
cada centro de trabajo un número comprendido entre 001 y 999.
Si algún trabajador de la empresa cambia de centro de trabajo durante
el período que comprende la cotización, debe consignarse el centro de
trabajo en el que haya estado destinado en el mes correspondiente a la
liquidación.
– Columna 1.2.
En esta columna se hace constar el número de afiliación del trabajador
a la SS.
– Columna 1.3.
En la columna 1.3 debe consignarse el número del Documento Nacional de Identidad del trabajador o, en su defecto, el número de cualquier
otro documento identificativo del mismo (como el pasaporte, la tarjeta
de residente).
– Columna 2.
En la columna 2 se consigna la relación de trabajadores de la empresa,
indicando nombres y apellidos. Además deben ser relacionados agrupándolos de acuerdo con el epígrafe de la Tarifa de Primas que les
corresponda a efectos de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, dentro de éstos, por orden creciente (de menor a mayor) según el número de afiliación a la Seguridad Social que
les haya sido asignado.

428
La cotización a la Seguridad Social
– Columna 3.
En esta columna se consigna el número de días en los que cada trabajador haya estado en alta durante el período al que se refiere la
liquidación.
– Columna 4.
En la columna 4 se indica el grupo de cotización que tenga atribuido el
trabajador de acuerdo con su categoría profesional.

2.2.2. Datos relativos al contrato de trabajo
– Columna 5.
En la columna 5 deben consignarse los siguientes datos:
• En el primer apartado «tipo», se indica la clave que corresponde al
tipo de contrato de trabajo formalizado, según el siguiente cuadro:

429
Unidad Didáctica 9

CLAVES DE TIPOS DE CONTRATOS
Contrato ordinario por tiempo indefinido, incluidos los
originados por conversión de contrato de duración
determinada y sin clave específica.

001

Contrato temporal como medida de fomento del empleo
(Real Decreto 1989/1984, Ley 10/1994).

Contratos de aprendizaje (Real Dereto - Ley 18/1993 y
Estatuto de los Trabajadores).

022

Contrato para la formación (Real Decreto - Ley 8 /1997 y
Ley 63/1997).

Contratos a tiempo parcial por tiempo indefinido (Real
Decreto 1991/1984, Real Decreto 2317/1993 y
Estatuto de los Trabajadores):
Sin prestación de servicios todos los días laborables.
Con prestación de servicios todos los días laborables, con
reducción de la jornada habitual.
Contratos a tiempo parcial por duración determinada
(Real Decreto 1991/1984, Real Decreto 2317/1993,
Ley 10/1994 y Estatuto de los Trabajadores):
Sin prestación de servicios todos los días laborables.
Con prestación de servicios todos los días laborables, con
reducción de la jornada habitual.
Situación de jubilación parcial.
Contrato a tiempo parcial con prestación de servicios
inferior a 12 horas a la semama o 48 horas al mes (Real
Decreto Ley 18/1993, Ley 10/1994 y Estatuto de los
Trabajadores).
Contratos a tiempo parcial de revelo (Real Decreto
1991/1984 y Ley 10/1994):
Sin prestación de servicios todos los días laborables.
Con prestación de servicios todos los días laborables, con
reducción de la jornada habitual.
Contratos en prácticas (Real Decreto 1992/1984 y Real
Decreto 2317/1993, Real Decreto Ley 8/1997 y Ley
63/1997):
Sin prestación de servicios todos los días laborables.
Con prestación de servicios todos los días laborables, con
reducción de la jornada habitual.
A tiempo completo, suscritos a partir de
8-4-92.
Contratos para la formación (Real Decreto 1992/1984):
A tiempo parcial:
Sin prestación de servicios todos los días laborables.
Con prestación de servicios todos los días laborables,
con reducción de la jornada habitual.
A tiempo completo, sin subvención por formación
profesional:
Con empresas de menos de 25 trabajadores:
Suscritos a partir de 8-4-92.
Suscritos a partir de 8-4-92, con minusválidos.
Con empresa de igual o más de 25 trabajadores:
Suscritos a partir de 8-4-92.
Suscrito a partir de 8-4-92, con minusválidos.
A tiempo completo, con subvención por formación
profesional:
Con empresas de menos de 25 trabajadores:
Suscritos a partir de 8-4-92.
Suscritos a partir de 8.4-92, con minusválidos.
Con empresas de igual o más de 25 trabajadores:
Suscritos a partir de 8-4-92.

430

Suscritos a partir de 8-4-92, con minusválidos.

003
023

004
024
034

064

005
025

006
026
058

007
027

053
054
066
068

055
056
078

Contrato de trabajo con trabajadores mayores de cuarenta
y cinco años suscritos con anterioridad a 8-4-92.
Contrato de trabajo indefinido y a jornada completa para
mayores de cuaarenta y cinco años que lleven inscritos
como desempleados al menos un año (Real Decreto - Ley
1/1992 y Ley 22/1992), y contratos para mayores de 45
años de duración determinada transformando en
indefinidos (Ley 10/1994).
Contratos para trabajadores readmitidos tras la
recuperación de incapacidad permanente o incapacitados
parciales ( Real Decreto 1451/1983).
Contrato de trabajo indefinido y a jornada completa para
trabajadores minusválidos menores de 45 años (Real
Decreto 1451/1983) y contrato de trabajadores
minusválidos menores de 45 años de duración determinada
transformado en indefinido a jornada completa (Ley
10/1994).
Contrato de trabajo indefinido y a jornada completa para
trabajadores minusválidos mayores de 45 años (Real
Decreto 1451/1983) y contrato de trabajadores
minusválidos mayores de 45 años de duración determinada
transformado en indefinido a jornada completa (Ley
10/1994).

079
087
085

008

028

029

009

Contrato jubilación especial a los sesenta y cuatro años
(Real Decreto - Ley 14/1981 y Real Decreto 1194/1985).
Contrato derivado de convenios INEM y Administración
Central.
Contrato derivado de convenios INEM y otros órganos
distintos de la Administración Central.
Contratos de duración determinada (Real Decreto
2104/1984, Real Decreto 2546/1994 y Estatuto de los
Trabajadores).
Por obra o servicio determinado.
Eventuales por circuntancias de la producción.
De interinidad.
De interinidad por sustitución de excedente por maternidad
con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel
contributivo o asistencial, que lleven más de un año como
perceptores.
Primer año de excedencia:
A tiempo completo.
A tiempo parcial.
A tiempo parcial con prestación de servicios inferior a 12
horas a la semana o 48 horas al mes.
Sengundo año de excedencia:
A tiempo completo.
A tiempo parcial.

059

010
012
013
014
015
016
07
07
07
08
08
La cotización a la Seguridad Social

(CONTINUACIÓN) CLAVES DE TIPOS DE CONTRATOS
A tiempo parcial con prestación de servicios inferior a 12
horas a la semana o 48 horas al mes.
Tercer año de excedencia:
A tiempo completo.
A tiempo parcial.
A tiempo parcial con prestación de servicios inferior a 12
horas a la semana o 48 horas al mes.
De lanzamiento de nueva actividad.
Fijo o periódico de carácter discontinuo.
Contratos por tiempo indefinido y a jornada completa
acogidos a las medidas establecidas en el Real Decreto
799/1985.
Desempleados menores de veintiséis años.
Trabajadores incorporados como socios a cooperativas.
Por conversión a su finalización de contrato en prácticas
en otro indefinido.
Por conversión en contratos en contratos indefinidos, de
los contratos vigentes a la publicación del R.D.
799/1985, celebrados al amparo de las modalidades
previstas en el artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores (por obra o servicio determinad, eventual,
interinidad, lanzamiento de nueva actividad o temporal
como medida de fomento del empleo).
Desempleadosmenores de 26 años contratados por
tiempo indefinido en sustitución de trabajadores jubilados
(R. D. 1194/1985) suscritos antes de 1-6-88.
Conversión en indefinidos de contratos con
desempleados en sustitución de trabajadores jubilados
(R.D. 1194/1985) suscritos antes de 1-6-88.
Converción a su finalización de contrato de relevo en
contrato por tiempo indefinido y a jornada completa (R.
D. 1991/1984, modificado por R.D. 799/1985).
Minusválidos en centros especiales de empleo (O.M. 212-86).
Contrato de trabajo indefinido y a jornada completa de
mujeres que se contraten para prestar servicios en
profesiones u oficios en los que se encuentren
subrepresentadas (Ley 22/1992).

084
092
093
094
017
018

020
044
046
047

048
060
061
045
039

049

Contratos que continúan en vigor, realizados en virtud de
disposiciones ya derogadas.
Minusválidos en empresas protegidas (O.M. 12-3-85).
Desempleados mayores de 40 años (D. 1293/1970 y D.
1377/1975).

052

Adscripción de trabajadores por colaboración social.

090

Contrato de trabajo indefinido y a jornada completa de
mujeres que se reincorporan al mercado de trabajo
después de una interrupción de su actividad de al menos
cinco años (Real Decreto - Ley 1/1992 y Ley 22/1992).

051

Contrato de trabajo indefinido y a jornada completa de
jóvenes menores de veinticinco años que llevan inscritos
como desempleados al menos un año (Real Decreto - Ley
1/1992 y Ley 22/1992).

070

Contrato detrabajo indefinido y a jornada completa de
jóvenes desempleados entre veinticinco y veintinueve años
que no hayan trabajado más de tres meses (Real Decreto Ley 1/1992 y Ley 22/1992).

071

Contratos celebrados al amparo de la Ley 10/1994, de la
Ley 42/1994, del Real Decreto - Ley 12/1995 y de la
Beneficiarios prestación por desempleo mayores de 45
años o minusválidos a jornada completa (cualquiera que
sea el número de trabajadores de la empresa).
Beneficiarios prestación por desempleo mayores de 45
años o minusválidos a jornada completa (primer trabajador
de la empresa).
Beneficiarios prestación por desempleo menores de 45
años, inscritos al menos un año en la oficina de empleo, a
jornada completa, en empresa de hasta 25 trabajadores.
Beneficiarios prestación por desempleo menores de 45
años, inscritos al menos un año en la oficina de empleo, a
jornada completa (primer trabajador de la empresa).
En prácticas a tiempo completo con minusválidos.
Duración entre 6 meses y 2 años.
Aprendizaje con minusválidos. Duración entre 6 meses y
tres años.
Contratos celebrados al amparo del Real Decreto Ley
9/1997 y de la ley 64/1997.
Contrato indefinido y a jornada completa para
desempleados mayores de cuarenta y cinco años o
transformado en indefinido del suscrito con mayores de
cuarenta y cinco años.
Contrato indefinido y a jornada completa para
desempleados menores de treinta años o para
desempleados demandantes de empleo por un período de,
al menos, doce meses.
Contrato indefinido y a jornada completa para mujeres
desempleadas de larga duranción en profesiones u oficios
en los que se hallen subrepresentadas o transformado en
indefinido del suscrito a mujeres para dichas profesiones u
oficios.
Contrato indefinido y a jornada completa por
transformación de temporales o de duración determinada,
aprendizaje, prácticas, para la formación, de relevo y de
sustitución de la edad de jubilación, salvo que afecte a
trabajadores mayores de cuarenta y cinco años o a mujeres
subrepresentadas.
Otros contratos no comprendidos en apartados anteriores.

030
031
032
033
096
097

040

041

042

011
019

069

• En el segundo apartado, «número de días», y en el tercero «número de horas», se consigna el número de días y horas trabajadas
durante el período al que se refiere la liquidación, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

431
Unidad Didáctica 9
• En los supuestos de «contratos de trabajo a tiempo parcial»,
indicando el número de días o el número de horas totales, que deban
realizarse durante el período de liquidación. Son computados como
días u horas de cotización los períodos de incapacidad temporal y
maternidad, vacaciones, permisos y situaciones similares.
• Respecto a los demás tipos de contratos de trabajo, en la columna
«número de días», se consigna el mismo número que figuraba en
la columna «días en alta», si bien en la columna «número de horas» debe consignarse el número de las mismas que se realizan diaria y reglamentariamente, según lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores, en el convenio colectivo aplicable o en el contrato de
trabajo.

2.2.3. Datos relativos a las bases de cotización de los
trabajadores
– Columna 6.
Se consigna en esta columna la base de cotización por contingencias
comunes del trabajador. El resultado de la suma de todas las bases de
cotización consignadas en esta columna es la que debe indicarse en la
casilla 101 del boletín de cotización modelo TC-1.
– Columna 7.
En el primer apartado de la columna 7 se refleja el epígrafe de la tarifa
de primas que corresponda y, en el segundo, las bases de cotización del
trabajador para las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

432
La cotización a la Seguridad Social
– Columna 8.
En la columna 8 deben figurar las cantidades que, por horas extraordinarias estructurales, se abonan al trabajador durante el período de liquidación.
La suma total de esta columna se consigna en la casilla 102 del modelo
TC-1.
– Columna 9.
En esta columna figuran los importes que, por horas extraordinarias no
estructurales, se abonan al trabajador durante el referido período de
liquidación. La suma total de esta columna debe trasladarse a la casilla
103 del modelo TC-1.

2.2.4. Datos relativos a las prestaciones económicas de la
Seguridad Social pagadas
En las columnas referidas a prestaciones económicas de la SS deben consignarse
los importes abonados por la empresa en régimen de pago delegado durante
el mismo período al que se refiere la liquidación, de acuerdo con las siguientes reglas:
– Columnas 10 y 11.
Ambas columnas deben dejarse en blanco, al desaparecer como prestaciones de pago delegado las asignaciones por protección a la familia
y por minusvalía.
– Columna 12.
Se indican en esta columna los importes abonados por la empresa en
concepto de pago delegado por las prestaciones de incapacidad tem-

433
Unidad Didáctica 9
poral derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, anteponiendo la letra «E» o «A», respectivamente, según el concepto. La suma
de estas prestaciones se consigna en la casilla 201 del modelo TC-1.
Debe tenerse en cuenta que la prestación por maternidad no es de
pago delegado, por lo que al no proceder la compensación de dichas
cantidades, no debe reflejarse su importe en la columna 12, aunque se
indique dicha situación consignando la letra «M».
– Columna 13.
En esta columna se indica el número de días que el trabajador haya
estado en situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su
causa.
– Columna 14.
Deben constar en esta columna los importes abonados por la empresa
en concepto de pago delegado por las prestaciones de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedades profesionales,
cuya suma se traslada a la casilla 410 del modelo TC-1.

Carlota Tivarés trabajaba en la empresa Lumox, SA. dentro del Régimen General de
la Seguridad Social. Su retribución la conformaban los siguientes conceptos
salariales:
– Salario base: ................................. 940 € mensuales.
– Antigüedad: .................................... 34 € mensuales.

Ejemplo 4

– Complemento de productividad: .... 280 € mensuales.
El convenio colectivo de Lumox, SA. prevé la existencia de dos pagas extraordinarias
anuales, que se devengan semestralmente (entre el 1 de enero - 30 de junio, la
primera y 1 de julio - 31 de diciembre, la segunda) y se corresponden con una
mensualidad del salario base más antigüedad.
Además esta trabajadora disfrutó de sus vacaciones de 2.003 durante el mes de
diciembre del mismo año.

434
La cotización a la Seguridad Social

Calcula sus liquidaciones correspondientes al mes de octubre y noviembre, suponiendo que no ha disfrutado de vacaciones en todo el año (y que éstas se devengan
de enero a diciembre). Su tipo de retención de IRPF es el 10%.
– Solución:
Liquidación de octubre:
El importe de las cantidades devengadas a lo largo del mes de octubre:
• Salario base: ........................ 940 €.
• Antigüedad: ........................... 34 €.
• C. Productividad: .................. 280 €.
• Total devengos: ................. 1.254 €.
A esta cantidad le restamos la correspondiente a las retenciones del IRPF
,
sabiendo que el tipo de retención es del 10%:
1.254 × 0,1 = 125,4 €.
Restamos las cantidades correspondientes a la SS a cargo del trabajador.
Para esto determinamos la base de cotización a la SS.
Cada paga extra corresponde con una mensualidad de salario base más
antigüedad (974 €) devengándose semestralmente. Si estamos en octubre, el
trabajador sólo está devengando la parte proporcional de una de las pagas
(la que finaliza el 31 de diciembre).

Continuac.
Ejemplo 4

La cantidad de paga extra devengada durante octubre es igual al total de la
paga a recibir en diciembre dividida entre seis (cada mes se devenga un sexto
de la paga total).
974/6 = 162,33 €.
Esta cantidad sumada a las percepciones del mes, equivale a la base de cotización por contingencias comunes; al no haber horas extraordinarias, coincide con la de contingencias profesionales:
1.254 + 162,33 = 1.416,33 €.
Aplicamos los tipos de cotización: 4,7% por contingencias comunes: 1,7% por
contingencias profesionales.
- Cotización a la SS: 66,56 + 24,07 = 90,63 €.
- Total de retenciones: 90,63 + 125,4 = 216,03 €.
- Total líquido del mes: 1.254 - 2216,03 = 1.037,96 €.

435
Unidad Didáctica 9

3

Ingreso de las cuotas

Para cumplir con sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social,
el empresario debe presentar los siguientes documentos:
– Boletín de cotización (modelo TC-1).
– Relación nominal de trabajadores (modelo TC-2).
– Relación nominal de trabajadores con derecho a bonificaciones o reducciones de cuotas (modelo TC-2/1).

3.1. Plazos y lugar de presentación
La presentación debe hacerse al mes siguiente a su devengo (por ejemplo, el TC2 de agosto se presenta antes de final de septiembre) la , y es obligatoria, incluso
cuando el empresario no ingrese las cuotas correspondientes.
Los modelos se presentan en la TGSS por triplicado cuando la protección por
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se haya concertado con la
SS, y por cuadriplicado si lo ha sido con una mutua de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
La Tesorería General de la Seguridad Social puede autorizar que la información
contenida en los modelos se facilite mediante soporte magnético o a través de
comunicación electrónica, informática o telefónica de datos.
El ingreso de las cuotas se efectúa por mensualidades vencidas, es decir, dentro
del mes siguiente al que corresponda su devengo.
El pago de las cuotas de SS puede realizarse directamente en la TGSS o en
cualquier entidad financiera (bancos, cajas de ahorros) autorizada para actuar

436
La cotización a la Seguridad Social
como recaudadora. En este caso la oficina autorizada remite a la TGSS los ejemplares sellados como justificantes del ingreso. De todas formas, al utilizar medios
electrónicos, informáticos o telemáticos se transmiten directamente al centro o
unidad que determine la Tesorería.

3.2. Recargos
Cuando el empresario incumple con su obligación de ingresar las cuotas de SS se
le imponen determinadas sanciones económicas, denominadas recargos, cuyas
cuantías varían según que el empresario haya o no presentado los boletines de
cotización correspondientes.
Los recargos aplicables a las cuotas ingresadas después de finalizar el plazo reglamentario (el mes siguiente a su devengo) son los siguientes:
1. Cuando el empresario haya presentado los documentos de cotización:
a) Recargo de mora del 5% de la deuda, si se abonan las cuotas debidas
dentro de los dos meses naturales siguientes al del vencimiento del plazo
reglamentario.
b) Recargo de mora del 20%, si se abonan las cuotas debidas después de
los dos meses naturales siguientes al vencimiento del plazo reglamentario y antes de que la TGSS reclame el pago.
c) Recargo de apremio del 20%, si se abonan las cuotas debidas después
de que la TGSS reclame el pago.
2. Cuando el empresario no haya presentado los documentos de cotización,
el recargo, según los casos, es el siguiente:
a) Recargo de mora del 20%, si se efectúa el ingreso antes de que la TGSS
reclame el pago.

437
Unidad Didáctica 9
b) Recargo demora del 35%, si el ingreso se efectúa después de que la
TGSS reclame el pago.Las empresa debe conservar los documentos de
cotización conjuntamente con los recibos de salarios o nóminas durante
un plazo de 5 años.

MODELO TC-1

Cumplimentación
de boletines de
cotización

Cotización a la
Seguridad Social

MODELO TC-2
TGSS Oficinas
autorizadas
(entidades
financieras)

Presentación de
los boletines de
cotización

Mes siguiente al
de su devengo

Mes siguiente al
de su devengo

Ingreso de las
cuotas de la
seguridad social

Incumplimiento

Esquema

5%

20%

Ingreso de cuotas
después de dos
meses

20%

Reclamación de la
deuda

Rercargos

Ingreso de cuotas
antes de dos
meses

Presentación de
seguros sociales y
no ingreso de
cuotas

No presentación
de seguros sociales
y no ingreso

Ingreso después
de reclamación de
deudas

20%

438

Ingreso antes de
reclamación de
deudas

35%
La cotización a la Seguridad Social

R

Resumen

La obligación de cotizar nace desde que se comienza a trabajar y se mantiene mientras el trabajador está de alta en la Seguridad Social. Se extingue al
comunicar la baja del trabajador, siempre que se produzca el cese en la
prestación de sus servicios.
Para calcular las cantidades por las que trabajadores y empresarios deben
cotizar a la Seguridad Social, se debe tener en cuenta los siguientes
parámetros: la base de cotización, los tipos de cotización, la cuota de
cotización.
La liquidación de las cuotas se efectúa mediante la presentación, en la correspondiente entidad recaudadora, de los documento de cotización.
El código de cuenta de cotización a la Seguridad Social es el número por el
que se identifica a la empresa en su relación con la Seguridad Social.
El NIF es el número o código de identificación que asigna el Ministerio de
Hacienda a efectos fiscales.
La aportación a los servicios comunes sólo se efectúa por las empresas colaboradoras en la gestión de las contingencias de incapacidad temporal por
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Los datos identificativos del empresario deben indicarse en el encabezamiento del modelo TC-2 y son los siguientes: nombre y domicilio de la empresa, entidad aseguradora que asume la protección de las contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedad profesional, Número de identificación
Fiscal de la empresa (NIF) y el código cuenta de cotización del empresario.

439
Unidad Didáctica 9

La presentación de los documentos debe hacerse al mes siguiente a su devengo, y es obligatoria, incluso cuando el empresario no ingrese las cuotas
correspondientes.
Los modelos de cotización se presentan en la Tesorería General de la Seguridad Social por triplicado cuando la protección por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales se haya concertado con la Seguridad Social, y
por cuadriplicado si lo ha sido con una mutua de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
Cuando el empresario incumple con su obligación de ingresar las cuotas de
Seguridad Social se le imponen determinadas sanciones económicas, denominadas recargos, cuyas cuantías varían según que el empresario haya o no
presentado los boletines de cotización correspondientes.

440
La cotización a la Seguridad Social

V

Vocabulario

FONDO DE GARANTÍA SALARIAL:
Organismo autónomo dependiente
del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Abona a los
trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de
la insolvencia, suspensión de pagos,
quiebra o concurso de acreedores de
los empresarios.

441
La cotización a la Seguridad Social

E

Ejercicios de repaso
y autoevaluación

1. Correspondiente a una mensualidad sin incidencias.
– Datos de empresa.
Empresa o razón social: INVENT TRANS, S.L.
Domicilio: Gran Vía, 95.
CIF: B38711521.
Código de cuenta de cotización: 29/2954953-43.
– Datos del trabajador.
Nombre: Pedro Galván Linares.
NIF: 35687411 P
.
Nº Seguridad Social: 29/00738990-95.
Grupo de cotización: GRUPO 1.
Período: MENSUAL.
Retribuciones en el mes: 1.500 €.
Salario base: 1.300 €.
Plus transporte: No tiene.
Días del mes:
Gratificaciones extraordinarias a efectos de prorrateo:
2 pagas (Navidad y verano) de 1.375 € cada una.
1.Datos a saber en la nómina.
2.Primeros cálculos a realizar.

443
Unidad Didáctica 9

3.Cálculo de la prorrata de paga extra.
4. Aportación del trabajador.
5. Resultado obtenido.
Calculamos las bases de cotización y las cuotas a ingresar a la
SS correspondientes a este trabajador, Pedro Galván Linares (con los
datos facilitados) que desempeña la función de ingeniero (grupo 1).
En el presente mes recibe las siguientes retribuciones:
– Salario base: 1.300 €.
– Antigüedad: 75 €.
– Incentivos: 125 €.
– Horas extra no estructurales: 50 €.
– Horas extra - fuerza mayor: 40 €.
Percibe anualmente dos pagas extraordinarias, siendo el importe de
cada una la suma del sueldo base más la antigüedad.
Suponemos que el salario mínimo interprofesional es de 520 €.

444
La cotización a la Seguridad Social

Empresa:

Trabajador:

Domicilio:

N.I.F.:
Nº afiliación a la Seguridad Social:

C.I.F.:

Categoría o grupo profesional:

Código de cuenta de cotización a la

Grupo de Cotización:

Fecha de
antigüedad:

Seguridad Social:
Período de liquidación: del

de

al

de

de 200 ........

Total días (

I. DEVENGOS

)

TOTALES

1. Percepciones salariales

2. Percepciones no salariales

Salario base

Indemnizaciones o suplidos

Complementos salariales
Prestaciones e indemnizaciones de la seguridad Social

Horas extraordinarias
Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos

Horas complementarias
Gratificaciones extraordinarias

Otras percepciones no salariales

Salario en especie

II. DEDUCCIONES

A. TOTAL DEVENGADO .............

1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la

2. Impuestos sobre la renta

Seguridad

de las personas físicas

Social y conceptos de recaudación conjunta

3. Anticipos

%

Contingencias comunes

%

4. Valor de los productos recibidos en

Desempleo

%

especie

Formación profesional

%

5. Otras deducciones

Horas extraordinarias
Fuerza mayor

%

Estructurales y no estructurales

%

TOTAL APORTACIONES

......................................

B. TOTAL DEDUCIR ...........
LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) ............

Firma y sello

............................. de ..................... de 200 ........

de la empresa

RECIBÍ

DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN
CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF
1. Base de cotización contingencias comunes

2. Base de cotización por contingencias comunes profesionales (AT y
EP) conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación

Remuneración mensual

profesional, Fondo Garantía Salarial)

Prorrata pagas extraordinarias
TOTAL ..............................

3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias
4. Base sujeta a retención del IRPF

445
Unidad Didáctica 9

2. Señala si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas.
a. El modelo TC-2 es el primero que cumplimentamos y es necesario
V F
para poder realizar el TC-1 ..........................................................
b. El modelo TC-2 debe acompañar al modelo TC-1 ........................
V F
c. El modelo TC-1 recoge la relación nominal de los trabajadores
...................................................................................................
V F
d. En el modelo TC-2 no aparece ninguna base de cotización, éstas se
recogen en el modelo TC-1 .........................................................
V F
3. Enumera los documentos que se deben presentar en el ingreso de las
cuotas.
4. Completa las siguientes frases.
a. La .............................. es la actividad por la que los empresarios y
trabajadores aportan recursos económicos a la Seguridad Social.
b. En el modelo .......................... se recogen de forma general los
totales obtenidos por la suma de los datos consignados en el modelo .............................
c. El ......................................... de cotización a la SS es el número
por el que se identifica a la empresa en su relación con la SS.
d. La relación nominal de los trabajadores, ................................ debe
presentarse con el boletín oficial de la cotización (TC-1).
5. Explica el concepto de recargos, por qué y a quién se imponen.

446
La cotización de la Seguridad Social

Solucionario
ejercicios de repaso
y autoevaluación

S

1. Correspondiente a una mensualidad sin incidencias.
– Remuneración:
• Salario base: .......................................................... 1.300
• Antigüedad: ................................................................. 75
• Incentivos: ................................................................. 125
• Total: ...................................................................... 1.500

€.
€.
€.
€.

– Base de contingencias comunes. No se incluyen en el cálculo de
esta base las horas extraordinarias.

– Prorrata pagas extra:

(1.300 + 75) × 2
= 229,16€.
12

– Base de contingencias comunes: 1.500 + 229,16 = 1.729,16 € Base de contingencias comunes.
– Bases por AT, EP D, FP FOGASA. Debemos tener en cuenta las
,
,
horas extraordinarias realizadas durante el mes, que se suman al
total calculado para la base de contingencias comunes.
• Base CC ........................................................... 1.729,16 €.
• Horas extra no estructurales .................................. 50 €.
• Horas extra - fuerza mayor .................................... 40 €.
• Remuneración total ........................................... 1.819,16 €.
Bases AT, EP D, FP FOGASA.
,
,

447
Unidad Didáctica 9

– Bases de cotización adicional por horas extraordinarias:
• Horas extra no estructurales ............................................ 50 €.
• Horas extra - fuerza mayor .............................................. 40 €.
– Cálculo de cuotas a ingresar a la SS:
• Contingencias comunes ....... 1.729,16 € × 4,70 % = 81,27 €.
• Desempleo .......................... 1.819,16 € × 1,55 % = 28,19 €.
• FP
............ ..........................1.819,16 € × 0,10 % = 1,82 €.
• Horas extra no estructurales ..... 50 € × 4,70 % = 2,35 €.
• Horas extra - fuerza mayor ............ 40 € × 2 % = 0,8 €.
114,43 € - Total de la cuota del trabajador a ingresar
en la SS.

448
La cotización de la Seguridad Social

Empresa: INVENT TRANS,S.L.

Trabajador: GALVAN LINARES, PEDRO

Domicilio:

N I F: 35687411 P

C I F:

GRAN VÍA, 95 28003 MADRID

Nº afiliación a la Seguridad Social: 29/0073890 - 95

B 38711521

Código de cuenta de cotización a la

Categoría o grupo profesional:

Seguridad Social: 29/2954953 - 43

Grupo de cotización: 1

de

Período de liquidación: del

al

de

Fecha de
antigüedad:

de 200 ........

Total días (

I. DEVENGOS

)

TOTALES

1. Percepciones salariales

2. Percepciones no salariales

Salario base

1.300,00

Indemnizaciones o suplidos

Complementos salariales
Incentivo

125,00

Antiguedad

Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social

75,00

Horas extraordinarias

90,00
Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos

Horas complementarias
Gratificaciones extraordinarias

Otras percepciones no salariales

Salario en especie

II. DEDUCCIONES

A. TOTAL DEVENGADO .............
1.59000

1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la

2. Impuestos sobre la Renta

Seguridad

de las Personas Físicas 1590,00 14,00 %

Social y conceptos de recaudación conjunta

3. Anticipos

Contingencias comunes

1729, 16

4,70 %

81,27

4. Valor de los productos recibidos en

Desempleo

1819,16

1,55 %

28,19

especie

Formación profesional

1819,16

0,10 %

1,82

222,60

5. Otras deducciones

Horas extraordinarias:
Fuerza mayor

40

2 %

0,80

Estructurales y no estructurales 50

4,70 %

2,35
B. TOTAL A DEDUCIR ........... 337,03

TOTAL APORTACIONES

114,43
......................................

Firma y sello

1.252,97
LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) ............
............................. de ..................... de 200 ........

de la empresa

RECIBÍ

DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN
CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF
1. Base de cotización contingencias comunes

2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP) y
conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación

1500,00

Remuneración mensual
Prorrata pagas extraordinarias

229,16

1.729,16
TOTAL ..............................

profesional, Fondo Garantía Salarial)
3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias
4. Base sujeta a retención del IRPF

1.819,16
50,00
1.590,00

449
Unidad Didáctica 9

2.
a. Falso.
b. Falso.
c. Verdadero.
d. Verdadero.
3. Para cumplir con sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social, el empresario debe presentar los siguientes documentos:
– Boletín de cotización (modelo TC-1).
– Relación nominal de trabajadores (modelo TC-2).
– Relación nominal de trabajadores con derecho a bonificaciones o
reducciones de cuotas (modelo TC-2/1).
4.
a. Cotización.
b. TC-1 - TC-2.
c. Código de cuenta.
d. Modelo TC-2.
5. Cuando el empresario incumple con su obligación de ingresar las cuotas
de SS se le imponen determinadas sanciones económicas, denominadas
recargos, cuyas cuantías varían según que el empresario haya o no presentado los boletines de cotización correspondientes.

450
La cotización de la Seguridad Social

Los recargos aplicables a las cuotas ingresadas después de finalizar el
plazo reglamentario (el mes siguiente a su devengo).

451
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  • 1. Módulo 4: Técnicas administrativas de personal Unidad didáctica 9: La cotización a la Seguridad Social
  • 2.
  • 4. Créditos Autor/es: Paula Bello Landesa Maquetación e Impresión en: Innovación y Cualificación, S.L. © 2004 Pol. Ind. Antequera, Avda. del Romeral, 2 - 29200 ANTEQUERA (Málaga) Tfno.: 952 70 60 04 Fax: 952 84 55 03 e-mail: innova@antakira.com página web: www.antakira.com
  • 5. La cotización a la Seguridad Social Presentación Cuando los empresarios satisfacen retribuciones a sus trabajadores tienen la obligación de practicar dos tipos de deducciones; este es el punto de partida de esta Unidad Didáctica. En ella desarrollamos los contenidos relativos a la descripción y cumplimentación de los modelos TC-1 y TC-2 de liquidación de la Seguridad Social. Temporalización 14 horas. Objetivos de la Unidad Didáctica Comprender el concepto de cotización. Identificar los documentos de cotización. Reconocer los diferentes tipos de documentos de cotización. Precisar cada parte de los modelos TC-1 y TC-2. Valorar los plazos de pago y los recargos correspondientes. 407
  • 6. Unidad Didáctica 9 Contenidos de la Unidad Didáctica 1. Sujetos obligados, nacimiento y duración de la obligación de cotizar. 2. Documentos de cotización: tipos de documentos, conceptos generales y cumplimentación de los documentos. 3. Ingreso de las cuotas. Resumen. Vocabulario. Ejercicios de repaso y autoevaluación. Solucionario ejercicios de repaso y autoevaluación. 408
  • 7. La cotización a la Seguridad Social 1 Sujetos obligados, nacimiento y duración de la obligación de cotizar La cotización es la actividad por la que los empresarios y trabajadores aportan recursos económicos a la Seguridad Social. Esta obligación nace desde que se comienza a trabajar y se mantiene mientras el trabajador está de alta en la SS (en adelante, cada vez que aparezcan las siglas SS se quiere indicar con ello Seguridad Social). Se extingue al comunicar la baja del trabajador a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que se produzca el cese en la prestación de sus servicios. Como ya hemos estudiado, las contingencias son los conceptos por los que se cotiza, es decir, los riesgos protegidos por el sistema público de Seguridad Social. Las contingencias son las siguientes: – Contingencias comunes, que cubren las situaciones derivadas de enfermedades comunes, maternidad o accidentes no laborales. – Contingencias profesionales, son las que cubren las situaciones derivadas de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo. Existen también otros conceptos por los que se ha de cotizar: – Desempleo. – Fondo de garantía salarial*. – Horas extraordinarias. 409
  • 8. Unidad Didáctica 9 – Formación profesional. En cuanto a la duración, en el Régimen de la Seguridad Social el empresario está obligado a cotizar desde el comienzo de la prestación de trabajo, incluido el período de prueba. Esta obligación subsiste en los casos en que le trabajador se encuentre en incapacidad temporal y en los períodos de descanso por maternidad. Para calcular las cantidades por las que trabajadores y empresarios deben cotizar a la SS, se deben tener en cuenta los siguientes parámetros (conceptos que hemos estudiado en unidades anteriores): – La base de cotización. – Los tipos de cotización. – La cuota de cotización. 410
  • 9. La cotización a la Seguridad Social Empresa: Trabajador: Domicilio: N.I.F.: Nº afiliación a la Seguridad Social: C.I.F.: Categoría o grupo profesional: Código de cuenta de cotización a la Grupo de Cotización: Fecha de antigüedad: Seguridad Social: Período de liquidación: del de al de de 200 ........ Total días ( I. DEVENGOS ) TOTALES 1. Percepciones salariales 2. Percepciones no salariales Salario base Indemnizaciones o suplidos Complementos salariales Prestaciones e indemnizaciones de la seguridad Social Horas extraordinarias Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos Horas complementarias Gratificaciones extraordinarias Otras percepciones no salariales Salario en especie II. DEDUCCIONES A. TOTAL DEVENGADO ............. 1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la 2. Impuestos sobre la renta Seguridad de las personas físicas Social y conceptos de recaudación conjunta Contingencias comunes % 3. Anticipos % 4. Valor de los productos recibidos en Desempleo % especie Formación profesional % 5. Otras deducciones Horas extraordinarias Fuerza mayor % Estructurales y no estructurales TOTAL APORTACIONES % ...................................... B. TOTAL DEDUCIR ........... LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) ............ Firma y sello ............................. de ..................... de 200 ........ de la empresa RECIBÍ DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF 1. Base de cotización contingencias comunes 2. Base de cotización por contingencias comunes profesionales (AT y EP) conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación Remuneración mensual profesional, Fondo Garantía Salarial) Prorrata pagas extraordinarias 3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias TOTAL .............................. 4. Base sujeta a retención del IRPF Modelo Oficial de Nómina 411
  • 10. Unidad Didáctica 9 2 Documentos de cotización: tipos de documentos, conceptos generales y cumplimentación de los documentos El empresario que tiene trabajadores contratados tiene la obligación de cotizar a la SS por ellos, y también debe presentar mensualmente una documentación a la SS, mediante la que acredite el pago a la TGSS de las cuotas correspondientes. De esta manera, la liquidación de las cuotas se efectúa mediante la presentación, en la correspondiente entidad recaudadora, de los documentos de cotización que recogemos en el siguiente cuadro. CUADRO DE MODELOS DE DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL MODELO DENOMINACIÓN COLECTIVO QUE COMPRENDE TC-1 Boletín de cotización al régimen general de la seguridad social. Régimen general. TC-2 Relación nominal de trabajadores. Régimen general. TC-1/19 Boletín de cotización al régimen general de la seguridad social. Artistas y profesiones taurinos. TC-2/19 Relación nominal de trabajadores. Colectivos de artistas y profesionales taurinos. TC-1/3 Boletín de cotización al régimen general de la seguridad social. Representantes de comercio. TC-2/1 Relación nominal de trabajadores con bonificación o reducción de cuotas también se aplica para la deducción de las subvenciones por formación tecnológica. Régimen general. A continuación vamos a analizar los boletines de cotización más utilizados, el modelo TC-1 y el modelo TC-2. 412
  • 11. La cotización a la Seguridad Social 2.1. Boletín de cotización. Modelo TC-1 En el modelo TC-1 se recogen de forma general los totales obtenidos por la suma de los datos consignados en el modelo TC-2. Cada boletín consta de cuatro ejemplares. Los ejemplares primero (rojo) y segundo (violeta) se destinan a la TGSS, el tercero (azul) se remite a la entidad de Accidentes de Trabajo y el cuarto (naranja) es para la empresa. El tercer ejemplar sólo debe ser cumplimentado cuando la protección de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales esté concertada con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Todos los ejemplares deben ser firmados y sellados por la empresa y ha de indicarse la fecha correspondiente. 413
  • 13. La cotización a la Seguridad Social Las numerosas casillas de este modelo deben ser cumplimentadas con medios informáticos o máquina de escribir. Los espacios sombreados deben dejarse en blanco. Analizamos los datos que deben ser consignados por el empresario en cada una de las casillas del boletín de cotización. 2.1.1. Datos de identificación Para la identificación de la liquidación de cuotas, deben consignarse con exactitud los datos que figuran en el encabezamiento del modelo TC-1: nombre de la empresa, su domicilio y la entidad que asume la protección de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. El código de cuenta de cotización a la SS es el número por el que se identifica a la empresa en su relación con la SS. Las empresas que contratan a trabajadores a tiempo parcial (cuya prestación de servicios es inferior a 12h. semanales, 48h. mensuales) o para la formación, deben solicitar la apertura de cuentas de cotización distintas de las del resto del personal. El NIF es el número o código de identificación que asigna el Ministerio de Hacienda a efectos fiscales. El número de expediente sólo debe rellenarse en el caso de que se haya cursado por parte de la TGSS un documento de reclamación de deuda, de este modo, dicho número es el que consta en el citado documento. Además de los datos citados debe indicarse: – El número de trabajadores de la empresa: número que debe corresponderse con los trabajadores en el período al que se refiera la liquidación, computándose todos aquellos que hayan estado en la empresa algún día del mes. 415
  • 14. Unidad Didáctica 9 – El período de liquidación: los recuadros «desde» y «hasta» son para consignar el primero y último mes al que se refiere la liquidación y su correspondiente año. El mes se identifica con el número de orden dentro del año, precedido de un cero (si el mes es uno de los comprendidos desde enero hasta septiembre). Como año se consignan las dos últimas cifras del mismo. Como regla general, cuando la liquidación se refiere a un solo mes se debe cubrir exclusivamente el recuadro «hasta». 2.1.2. Cotizaciones generales – Contingencias comunes. En primer lugar, en la casilla 101 se consignan la suma de las bases de cotización por contingencias comunes del conjunto de trabajadores de la empresa. A éstas se le aplica el tipo de cotización que corresponda, y el importe de la cuota obtenido se consigan en la casilla 111. Cuando la empresa tiene trabajadores con contratos en prácticas o para la formación a los que les es aplicable una reducción en sus aportaciones a la SS, en la casilla 101 se consigna el importe de las bases de los restantes trabajadores y en la 105 las bases específicas de los dichos trabajadores. El tipo de cotización (columna «tipos») es el resultado de sumar el tipo a cargo de la empresa, más el tipo de cotización a cargo del trabajador. Este tipo a cargo del trabajador debe ser el resultado de aplicar al tipo normal, el coeficiente de reducción que haya determinado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el año al que se refiere la liquidación. El tipo obtenido conforme a las reglas anteriores debe indicarse en la casilla correspondiente, y la cuota que en función del mismo se determina, en la casilla 115. 416
  • 15. La cotización a la Seguridad Social En la empresa Españo - Vajillas S.A., hay tres trabajadores cuyos sueldos mensuales son los siguientes: • Sueldo base ................................. 813 €. • Antigüedad .................................. 120 €. • Plus convenio ............................... 163 €. • Horas extras ................................. 100 €. Durante el año tienen dos pagas extra por los conceptos de sueldo base, antigüedad y plus de convenio, cada uno de ellos. Determinamos las bases de cotización que corresponden a cada trabajador e identifica la casilla del TC-1 (boletín de cotización) en la que debes consignar la suma de dichas cantidades. Ninguno de los trabajadores tiene contrato en prácticas o para la formación que dé derecho a una reducción del tipo de cotización. Cotización en el GRUPO 1. Solución. Son retribuciones computables las siguientes: Ejemplo 1 Por mes: • Sueldo base ................................. 813 €. • Antigüedad .................................. 120 €. • Plus convenio ............................... 163 €. • TOTAL ....................................... 1.096 €. Por prorrata de pagas extra: • Sueldo base ................................. 813 €. • Antigüedad ................................... 120 €. • Plus convenio ............................... 163 €. • TOTAL ...................................... 1.096 € × 2 = 2.192 €. 2.192 : 12 = 182,60 €. La retribución mensual prorrateada es: 1.096 + 182,6 = 1.278,60 € es la base de cotización para contingencias comunes. 417
  • 16. Unidad Didáctica 9 A esta base se le aplica el porcentaje o tipo para contingencias comunes, 28,3% de la base de cotización antes calculada (1.278,60 €) → 1.278,60 × 28,3% = = 361,84 €. Al ser tres trabajadores, la empresa debe abonar: 361,84 x 3 = 1.085,52 €. Continuac. Ejemplo 1 El apartado de las contingencias comunes debe cumplimentarse de la siguiente manera: Casilla 101: 3.835,80 al tipo de 28,3% = 1.085,52 €. Casilla 111: 1.085,52 €. Recordemos que del 28,3% de tipo de cotización que el empresario debe aplicar en el TC-1, sólo el 23,6% le corresponde abonar al empresario, el 4,7% restante le corresponde al trabajador, mediante descuento en su nómina. El ingreso de las cuotas las realiza el empresario. – Horas extraordinarias. Como ya sabemos, debemos distinguir dos tipos: • Horas extraordinarias estructurales: son las horas que los trabajadores realizan por encima de su jornada normal, para atender pedidos imprevistos, períodos punta de actividad, cambios de turno u otras circunstancias. • Horas extraordinarias no estructurales: aquellas que los trabajadores realizan por encima de su jornada normal sin que respondan a necesidades imprevistas de la empresa. En la casilla 103 debe señalarse la cantidad correspondiente a las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores con carácter de estructurales. En los casos en que las horas extraordinarias son no estructurales, la cantidad resultante de la suma de las mismas debe consignarse en la casilla 104, esto es, la base de cotización por horas extraordinarias no estructurales. La aplicación a las referidas bases 418
  • 17. La cotización a la Seguridad Social de los correspondientes tipos determina el importe de las cuotas que deben figurar en las casillas 112 y 113, respectivamente. Los trabajadores de la empresa Españo - Vajillas S.A. han realizado en el mes de enero 10 horas extraordinarias estructurales, por las que perciben 600 € y 20 horas extraordinarias no estructurales, por las que perciben 1.500 €. Determinamos la cotización adicional por horas extraordinarias e identificamos la casilla del boletín de cotización TC-1 en el que debemos consignar dichas cantidades. Solución. Debemos calcular únicamente la cotización adicional por horas extraordinarias. Sabemos que las horas extraordinarias cotizan doblemente: por un lado, su importe se añade a la retribución del trabajador y, por otro, deben cotizar adicionalmente a unos tipos específicos. El empresario debe cotizar un 28,3% sobre las horas extraordinarias, lo que supone aplicar la cantidad abonada de 1.500 x 28,3% = 424,5 €. Ejemplo 2 Junto a la cotización de las horas extra no estructurales, el empresario debe cotizar por las horas extraordinarias estructurales, al 14% → 600 x 14% = 84 €. • En la casilla 103 consignamos la base de cotización correspondiente a las horas extraordinarias estructurales, es decir, 600 €. • En la casilla 104 consignamos la base de cotización correspondiente a las horas extraordinarias no estructurales, es decir, 1.500 €. • Las cuotas resultantes de la aplicación de los tipos de cotización se consignan en las casillas 112 (84 €) y en la 113 (424,5 €). – Aportación a los servicios comunes. Esta aportación sólo se efectúa por las empresas colaboradoras en la gestión de las contingencias de incapacidad temporal por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La base para determinar la aportación es el importe al que asciendan las cuotas por invalidez, muerte y supervivencia y debe consignarse en la casilla 104. El tipo es el establecido por el Ministerio de Trabajo y seguridad Social en el año al que se refiere la liquida419
  • 18. Unidad Didáctica 9 ción, y la aportación a consignar en la casilla 114 es la que resulta de aplicar sobre la base dicho tipo de cotización. La diferencia entre la suma de las casillas 111 y 116 y la suma de las casillas 131, 132 y 210 constituye el importe líquido por contingencias generales, que deben consignarse en la casilla 299. – Deducción por colaboración voluntaria derivada de enfermedades comunes o accidente laboral. En los casos en los que la empresa haya satisfecho a los trabajadores prestaciones económicas por incapacidad temporal, en régimen de pago delegado, dicho importe debe consignarse en la casilla 201 para su posterior compensación. – Reducciones. En la casilla 209 debe consignarse el total de las reducciones concedidas al empresario por la contratación de determinados colectivos, como medida de fomento del empleo. En esta casilla, además, se indican otras deducciones que deben ser practicadas en el modelo TC-1, por ejemplo, en caso de maternidad. La suma de las casillas 201 y 209 se consigna en la casilla 210, que recoge el total de las compensaciones, reducciones y otras deducciones que deben practicarse. 2.1.3. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales – Bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En la casilla 301 se consigna el importe correspondiente a la suma de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores de la empresa. 420
  • 19. La cotización a la Seguridad Social – Cuotas por incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En la casilla 311debe consignarse el resultado obtenido mediante la aplicación a las sumas parciales por epígrafes de las bases de los tipos de cotización correspondientes a cada uno de ellos por incapacidad temporal. – Cuotas por invalidez, muerte y supervivencia. El importe a consignar en la casilla 312 se obtiene del mismo modo, pero el tipo que debe aplicarse es el correspondiente a invalidez, muerte y supervivencia. – Total de cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La cantidad obtenida mediante la suma de las casillas 311 y 312 se consigna en la casilla 340. – Compensación por incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El importe a consignar en la casilla 410 es la suma de las cantidades abonadas por el empresario durante la situación de incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. – Líquido correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La diferencia existente entre las cantidades consignadas en las casillas 340 y 410 debe reflejarse en la casilla 499. 421
  • 20. Unidad Didáctica 9 En la empresa Translea S.A. hay cuatro trabajadores cuyos sueldos mensuales son los siguientes: • Sueldo base................................1.415 €. • Antigüedad .................................... 60 €. • Plus convenio ................................. 42 €. • Horas extras estructurales ............ 150 €. Durante el año tienen dos pagas extra por los conceptos de sueldo base, antigüedad y plus de convenio, cada uno de ellos. El epígrafe que les corresponde en la tarifa de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es el 113: 0,63% IT y 0,36% IMS. Determinamos la base de cotización por contingencias profesionales e identificamos la casilla del TC-1 donde debemos consignar dichas cantidades. Solución. Ejemplo 3 Para el presente caso son retribuciones computables las siguientes: Por mes: • Sueldo base .............................. 1.415 €. • Antigüedad .................................... 60 €. • Plus convenio ................................. 42 €. • Horas extraordinarias ................... 150 €. • TOTAL ....................................... 1.667 €. Por prorrata de pagas extra: • Sueldo base .............................. 1.415 €. • Antigüedad .................................... 60 €. • Plus convenio ................................ 42 €. • TOTAL ..................................... 1.517 € × 2 = 3.034 €. 3.034 : 12 = 252,80 €. 422
  • 21. La cotización a la Seguridad Social La retribución mensual es: 1.667 + 252,80 = 1.919,80 €. Al ser cuatro trabajadores: 1.919,80 × 4 = 7.679,20 €. Para calcular la cuota de IT aplicamos a la base de cotización el 0,63%. 7.679,20 × 0,63% = 48,38 €. Realizamos la misma operación para calcular la cuota de IMS, aplicando el 0,36%. 7.679,20 × 0,36% = 27,65 €. Continuac. Ejemplo 3 • Casilla 301: 7.679,20 €. (base de cotización). • Casilla 311: 48,38 €. (cuota IT). • Casilla 312: 27,65 €. (cuota IMS). 2.1.4. Otras cotizaciones En la casilla 501 debe consignarse la suma de las bases de cotización por contingencias de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. El tipo de cotización que se refleja es el resultante de la suma de los tipos establecidos para cada una de las contingencias indicadas. El importe de la cuota a figurar en la casilla 511 se determina por aplicación a la base del tipo que corresponda. – Bonificaciones y subvenciones a cargo del INEM. En la casilla 601 deben consignarse las cantidades que pueden deducirse de las cuotas de SS en concepto de bonificaciones y subvenciones reconocidas por el INEM. 423
  • 22. Unidad Didáctica 9 – Compensación por desempleo parcial. En los casos en los que la empresa haya satisfecho a sus trabajadores prestaciones por desempleo parcial, para compensar su importe, deben indicar el mismo en la casilla 602 y acompañar la nómina correspondiente. – Suma de las compensaciones y deducciones a practicar sobre otras cotizaciones. La suma de las compensaciones por prestaciones de desempleo parcial y por las deducciones que correspondan debe consignarse en la casilla 610. – Líquido otras cotizaciones. La diferencia entre el importe de la casilla 511 y el de la casilla 610debe indicarse en la casilla 699. 2.1.5. Importe a ingresar Cuando la cantidad resultante de la suma de las casilla 299, 499 y 699 sea positiva, el importe a ingresar debe consignarse en la casilla 700. 2.1.6. Importe a devolver Cuando la cantidad resultante de la suma de las casillas 299, 499 y 699 sea negativa, el importe a percibir por la empresa debe consignarse en la casilla 800. 2.2. Boletín de cotización. Modelo TC-2 La relación nominal de los trabajadores, modelo TC-2 debe presentarse con el boletín oficial de la cotización (TC-1). En el TC-2 constan los datos identificativos 424
  • 23. La cotización a la Seguridad Social de la empresa, los relativos a cada uno de los trabajadores, y las diligencias de formalización. Analizaremos con detalle cada uno de los datos que deben ser consignados en el modelo TC-2. 425
  • 25. La cotización a la Seguridad Social – Encabezamiento. Los datos identificativos del empresario deben indicarse en el encabezamiento del modelo TC-2 y son los siguientes: • Nombre y domicilio de la empresa. • Entidad aseguradora que asume la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (INSS o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a elección de la empresa). • Número de identificación Fiscal de la empresa (NIF), es decir, el número asignado a efectos fiscales. • Código cuenta de cotización del empresario, que debe hacerse constar con 10 cifras; es el número asignado por la SS a efectos de su identificación como empresario. – Parte central. Esta parte comprende la relación nominal de todos los trabajadores que hayan figurado en alta en la empresa durante el mesa al que se refiera la liquidación, incluyendo los que estuvieran en situación de incapacidad temporal (cualquiera que sea su causa) y maternidad, vacaciones o cualquier otra situación que no dé lugar a su baja en el Régimen General. Se utilizan tantas hojas del modelo TC-2 como sean necesarias, numerándolas en el recuadro superior derecho destinado al efecto. 427
  • 26. Unidad Didáctica 9 2.2.1. Datos relativos a los trabajadores – Columna 1.1. En esta columna se consigna el número identificativo del centro de trabajo en que presta servicios el trabajador. El empresario debe asignar a cada centro de trabajo un número comprendido entre 001 y 999. Si algún trabajador de la empresa cambia de centro de trabajo durante el período que comprende la cotización, debe consignarse el centro de trabajo en el que haya estado destinado en el mes correspondiente a la liquidación. – Columna 1.2. En esta columna se hace constar el número de afiliación del trabajador a la SS. – Columna 1.3. En la columna 1.3 debe consignarse el número del Documento Nacional de Identidad del trabajador o, en su defecto, el número de cualquier otro documento identificativo del mismo (como el pasaporte, la tarjeta de residente). – Columna 2. En la columna 2 se consigna la relación de trabajadores de la empresa, indicando nombres y apellidos. Además deben ser relacionados agrupándolos de acuerdo con el epígrafe de la Tarifa de Primas que les corresponda a efectos de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, dentro de éstos, por orden creciente (de menor a mayor) según el número de afiliación a la Seguridad Social que les haya sido asignado. 428
  • 27. La cotización a la Seguridad Social – Columna 3. En esta columna se consigna el número de días en los que cada trabajador haya estado en alta durante el período al que se refiere la liquidación. – Columna 4. En la columna 4 se indica el grupo de cotización que tenga atribuido el trabajador de acuerdo con su categoría profesional. 2.2.2. Datos relativos al contrato de trabajo – Columna 5. En la columna 5 deben consignarse los siguientes datos: • En el primer apartado «tipo», se indica la clave que corresponde al tipo de contrato de trabajo formalizado, según el siguiente cuadro: 429
  • 28. Unidad Didáctica 9 CLAVES DE TIPOS DE CONTRATOS Contrato ordinario por tiempo indefinido, incluidos los originados por conversión de contrato de duración determinada y sin clave específica. 001 Contrato temporal como medida de fomento del empleo (Real Decreto 1989/1984, Ley 10/1994). Contratos de aprendizaje (Real Dereto - Ley 18/1993 y Estatuto de los Trabajadores). 022 Contrato para la formación (Real Decreto - Ley 8 /1997 y Ley 63/1997). Contratos a tiempo parcial por tiempo indefinido (Real Decreto 1991/1984, Real Decreto 2317/1993 y Estatuto de los Trabajadores): Sin prestación de servicios todos los días laborables. Con prestación de servicios todos los días laborables, con reducción de la jornada habitual. Contratos a tiempo parcial por duración determinada (Real Decreto 1991/1984, Real Decreto 2317/1993, Ley 10/1994 y Estatuto de los Trabajadores): Sin prestación de servicios todos los días laborables. Con prestación de servicios todos los días laborables, con reducción de la jornada habitual. Situación de jubilación parcial. Contrato a tiempo parcial con prestación de servicios inferior a 12 horas a la semama o 48 horas al mes (Real Decreto Ley 18/1993, Ley 10/1994 y Estatuto de los Trabajadores). Contratos a tiempo parcial de revelo (Real Decreto 1991/1984 y Ley 10/1994): Sin prestación de servicios todos los días laborables. Con prestación de servicios todos los días laborables, con reducción de la jornada habitual. Contratos en prácticas (Real Decreto 1992/1984 y Real Decreto 2317/1993, Real Decreto Ley 8/1997 y Ley 63/1997): Sin prestación de servicios todos los días laborables. Con prestación de servicios todos los días laborables, con reducción de la jornada habitual. A tiempo completo, suscritos a partir de 8-4-92. Contratos para la formación (Real Decreto 1992/1984): A tiempo parcial: Sin prestación de servicios todos los días laborables. Con prestación de servicios todos los días laborables, con reducción de la jornada habitual. A tiempo completo, sin subvención por formación profesional: Con empresas de menos de 25 trabajadores: Suscritos a partir de 8-4-92. Suscritos a partir de 8-4-92, con minusválidos. Con empresa de igual o más de 25 trabajadores: Suscritos a partir de 8-4-92. Suscrito a partir de 8-4-92, con minusválidos. A tiempo completo, con subvención por formación profesional: Con empresas de menos de 25 trabajadores: Suscritos a partir de 8-4-92. Suscritos a partir de 8.4-92, con minusválidos. Con empresas de igual o más de 25 trabajadores: Suscritos a partir de 8-4-92. 430 Suscritos a partir de 8-4-92, con minusválidos. 003 023 004 024 034 064 005 025 006 026 058 007 027 053 054 066 068 055 056 078 Contrato de trabajo con trabajadores mayores de cuarenta y cinco años suscritos con anterioridad a 8-4-92. Contrato de trabajo indefinido y a jornada completa para mayores de cuaarenta y cinco años que lleven inscritos como desempleados al menos un año (Real Decreto - Ley 1/1992 y Ley 22/1992), y contratos para mayores de 45 años de duración determinada transformando en indefinidos (Ley 10/1994). Contratos para trabajadores readmitidos tras la recuperación de incapacidad permanente o incapacitados parciales ( Real Decreto 1451/1983). Contrato de trabajo indefinido y a jornada completa para trabajadores minusválidos menores de 45 años (Real Decreto 1451/1983) y contrato de trabajadores minusválidos menores de 45 años de duración determinada transformado en indefinido a jornada completa (Ley 10/1994). Contrato de trabajo indefinido y a jornada completa para trabajadores minusválidos mayores de 45 años (Real Decreto 1451/1983) y contrato de trabajadores minusválidos mayores de 45 años de duración determinada transformado en indefinido a jornada completa (Ley 10/1994). 079 087 085 008 028 029 009 Contrato jubilación especial a los sesenta y cuatro años (Real Decreto - Ley 14/1981 y Real Decreto 1194/1985). Contrato derivado de convenios INEM y Administración Central. Contrato derivado de convenios INEM y otros órganos distintos de la Administración Central. Contratos de duración determinada (Real Decreto 2104/1984, Real Decreto 2546/1994 y Estatuto de los Trabajadores). Por obra o servicio determinado. Eventuales por circuntancias de la producción. De interinidad. De interinidad por sustitución de excedente por maternidad con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores. Primer año de excedencia: A tiempo completo. A tiempo parcial. A tiempo parcial con prestación de servicios inferior a 12 horas a la semana o 48 horas al mes. Sengundo año de excedencia: A tiempo completo. A tiempo parcial. 059 010 012 013 014 015 016 07 07 07 08 08
  • 29. La cotización a la Seguridad Social (CONTINUACIÓN) CLAVES DE TIPOS DE CONTRATOS A tiempo parcial con prestación de servicios inferior a 12 horas a la semana o 48 horas al mes. Tercer año de excedencia: A tiempo completo. A tiempo parcial. A tiempo parcial con prestación de servicios inferior a 12 horas a la semana o 48 horas al mes. De lanzamiento de nueva actividad. Fijo o periódico de carácter discontinuo. Contratos por tiempo indefinido y a jornada completa acogidos a las medidas establecidas en el Real Decreto 799/1985. Desempleados menores de veintiséis años. Trabajadores incorporados como socios a cooperativas. Por conversión a su finalización de contrato en prácticas en otro indefinido. Por conversión en contratos en contratos indefinidos, de los contratos vigentes a la publicación del R.D. 799/1985, celebrados al amparo de las modalidades previstas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (por obra o servicio determinad, eventual, interinidad, lanzamiento de nueva actividad o temporal como medida de fomento del empleo). Desempleadosmenores de 26 años contratados por tiempo indefinido en sustitución de trabajadores jubilados (R. D. 1194/1985) suscritos antes de 1-6-88. Conversión en indefinidos de contratos con desempleados en sustitución de trabajadores jubilados (R.D. 1194/1985) suscritos antes de 1-6-88. Converción a su finalización de contrato de relevo en contrato por tiempo indefinido y a jornada completa (R. D. 1991/1984, modificado por R.D. 799/1985). Minusválidos en centros especiales de empleo (O.M. 212-86). Contrato de trabajo indefinido y a jornada completa de mujeres que se contraten para prestar servicios en profesiones u oficios en los que se encuentren subrepresentadas (Ley 22/1992). 084 092 093 094 017 018 020 044 046 047 048 060 061 045 039 049 Contratos que continúan en vigor, realizados en virtud de disposiciones ya derogadas. Minusválidos en empresas protegidas (O.M. 12-3-85). Desempleados mayores de 40 años (D. 1293/1970 y D. 1377/1975). 052 Adscripción de trabajadores por colaboración social. 090 Contrato de trabajo indefinido y a jornada completa de mujeres que se reincorporan al mercado de trabajo después de una interrupción de su actividad de al menos cinco años (Real Decreto - Ley 1/1992 y Ley 22/1992). 051 Contrato de trabajo indefinido y a jornada completa de jóvenes menores de veinticinco años que llevan inscritos como desempleados al menos un año (Real Decreto - Ley 1/1992 y Ley 22/1992). 070 Contrato detrabajo indefinido y a jornada completa de jóvenes desempleados entre veinticinco y veintinueve años que no hayan trabajado más de tres meses (Real Decreto Ley 1/1992 y Ley 22/1992). 071 Contratos celebrados al amparo de la Ley 10/1994, de la Ley 42/1994, del Real Decreto - Ley 12/1995 y de la Beneficiarios prestación por desempleo mayores de 45 años o minusválidos a jornada completa (cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa). Beneficiarios prestación por desempleo mayores de 45 años o minusválidos a jornada completa (primer trabajador de la empresa). Beneficiarios prestación por desempleo menores de 45 años, inscritos al menos un año en la oficina de empleo, a jornada completa, en empresa de hasta 25 trabajadores. Beneficiarios prestación por desempleo menores de 45 años, inscritos al menos un año en la oficina de empleo, a jornada completa (primer trabajador de la empresa). En prácticas a tiempo completo con minusválidos. Duración entre 6 meses y 2 años. Aprendizaje con minusválidos. Duración entre 6 meses y tres años. Contratos celebrados al amparo del Real Decreto Ley 9/1997 y de la ley 64/1997. Contrato indefinido y a jornada completa para desempleados mayores de cuarenta y cinco años o transformado en indefinido del suscrito con mayores de cuarenta y cinco años. Contrato indefinido y a jornada completa para desempleados menores de treinta años o para desempleados demandantes de empleo por un período de, al menos, doce meses. Contrato indefinido y a jornada completa para mujeres desempleadas de larga duranción en profesiones u oficios en los que se hallen subrepresentadas o transformado en indefinido del suscrito a mujeres para dichas profesiones u oficios. Contrato indefinido y a jornada completa por transformación de temporales o de duración determinada, aprendizaje, prácticas, para la formación, de relevo y de sustitución de la edad de jubilación, salvo que afecte a trabajadores mayores de cuarenta y cinco años o a mujeres subrepresentadas. Otros contratos no comprendidos en apartados anteriores. 030 031 032 033 096 097 040 041 042 011 019 069 • En el segundo apartado, «número de días», y en el tercero «número de horas», se consigna el número de días y horas trabajadas durante el período al que se refiere la liquidación, teniendo en cuenta las siguientes reglas: 431
  • 30. Unidad Didáctica 9 • En los supuestos de «contratos de trabajo a tiempo parcial», indicando el número de días o el número de horas totales, que deban realizarse durante el período de liquidación. Son computados como días u horas de cotización los períodos de incapacidad temporal y maternidad, vacaciones, permisos y situaciones similares. • Respecto a los demás tipos de contratos de trabajo, en la columna «número de días», se consigna el mismo número que figuraba en la columna «días en alta», si bien en la columna «número de horas» debe consignarse el número de las mismas que se realizan diaria y reglamentariamente, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en el convenio colectivo aplicable o en el contrato de trabajo. 2.2.3. Datos relativos a las bases de cotización de los trabajadores – Columna 6. Se consigna en esta columna la base de cotización por contingencias comunes del trabajador. El resultado de la suma de todas las bases de cotización consignadas en esta columna es la que debe indicarse en la casilla 101 del boletín de cotización modelo TC-1. – Columna 7. En el primer apartado de la columna 7 se refleja el epígrafe de la tarifa de primas que corresponda y, en el segundo, las bases de cotización del trabajador para las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. 432
  • 31. La cotización a la Seguridad Social – Columna 8. En la columna 8 deben figurar las cantidades que, por horas extraordinarias estructurales, se abonan al trabajador durante el período de liquidación. La suma total de esta columna se consigna en la casilla 102 del modelo TC-1. – Columna 9. En esta columna figuran los importes que, por horas extraordinarias no estructurales, se abonan al trabajador durante el referido período de liquidación. La suma total de esta columna debe trasladarse a la casilla 103 del modelo TC-1. 2.2.4. Datos relativos a las prestaciones económicas de la Seguridad Social pagadas En las columnas referidas a prestaciones económicas de la SS deben consignarse los importes abonados por la empresa en régimen de pago delegado durante el mismo período al que se refiere la liquidación, de acuerdo con las siguientes reglas: – Columnas 10 y 11. Ambas columnas deben dejarse en blanco, al desaparecer como prestaciones de pago delegado las asignaciones por protección a la familia y por minusvalía. – Columna 12. Se indican en esta columna los importes abonados por la empresa en concepto de pago delegado por las prestaciones de incapacidad tem- 433
  • 32. Unidad Didáctica 9 poral derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, anteponiendo la letra «E» o «A», respectivamente, según el concepto. La suma de estas prestaciones se consigna en la casilla 201 del modelo TC-1. Debe tenerse en cuenta que la prestación por maternidad no es de pago delegado, por lo que al no proceder la compensación de dichas cantidades, no debe reflejarse su importe en la columna 12, aunque se indique dicha situación consignando la letra «M». – Columna 13. En esta columna se indica el número de días que el trabajador haya estado en situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa. – Columna 14. Deben constar en esta columna los importes abonados por la empresa en concepto de pago delegado por las prestaciones de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, cuya suma se traslada a la casilla 410 del modelo TC-1. Carlota Tivarés trabajaba en la empresa Lumox, SA. dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Su retribución la conformaban los siguientes conceptos salariales: – Salario base: ................................. 940 € mensuales. – Antigüedad: .................................... 34 € mensuales. Ejemplo 4 – Complemento de productividad: .... 280 € mensuales. El convenio colectivo de Lumox, SA. prevé la existencia de dos pagas extraordinarias anuales, que se devengan semestralmente (entre el 1 de enero - 30 de junio, la primera y 1 de julio - 31 de diciembre, la segunda) y se corresponden con una mensualidad del salario base más antigüedad. Además esta trabajadora disfrutó de sus vacaciones de 2.003 durante el mes de diciembre del mismo año. 434
  • 33. La cotización a la Seguridad Social Calcula sus liquidaciones correspondientes al mes de octubre y noviembre, suponiendo que no ha disfrutado de vacaciones en todo el año (y que éstas se devengan de enero a diciembre). Su tipo de retención de IRPF es el 10%. – Solución: Liquidación de octubre: El importe de las cantidades devengadas a lo largo del mes de octubre: • Salario base: ........................ 940 €. • Antigüedad: ........................... 34 €. • C. Productividad: .................. 280 €. • Total devengos: ................. 1.254 €. A esta cantidad le restamos la correspondiente a las retenciones del IRPF , sabiendo que el tipo de retención es del 10%: 1.254 × 0,1 = 125,4 €. Restamos las cantidades correspondientes a la SS a cargo del trabajador. Para esto determinamos la base de cotización a la SS. Cada paga extra corresponde con una mensualidad de salario base más antigüedad (974 €) devengándose semestralmente. Si estamos en octubre, el trabajador sólo está devengando la parte proporcional de una de las pagas (la que finaliza el 31 de diciembre). Continuac. Ejemplo 4 La cantidad de paga extra devengada durante octubre es igual al total de la paga a recibir en diciembre dividida entre seis (cada mes se devenga un sexto de la paga total). 974/6 = 162,33 €. Esta cantidad sumada a las percepciones del mes, equivale a la base de cotización por contingencias comunes; al no haber horas extraordinarias, coincide con la de contingencias profesionales: 1.254 + 162,33 = 1.416,33 €. Aplicamos los tipos de cotización: 4,7% por contingencias comunes: 1,7% por contingencias profesionales. - Cotización a la SS: 66,56 + 24,07 = 90,63 €. - Total de retenciones: 90,63 + 125,4 = 216,03 €. - Total líquido del mes: 1.254 - 2216,03 = 1.037,96 €. 435
  • 34. Unidad Didáctica 9 3 Ingreso de las cuotas Para cumplir con sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social, el empresario debe presentar los siguientes documentos: – Boletín de cotización (modelo TC-1). – Relación nominal de trabajadores (modelo TC-2). – Relación nominal de trabajadores con derecho a bonificaciones o reducciones de cuotas (modelo TC-2/1). 3.1. Plazos y lugar de presentación La presentación debe hacerse al mes siguiente a su devengo (por ejemplo, el TC2 de agosto se presenta antes de final de septiembre) la , y es obligatoria, incluso cuando el empresario no ingrese las cuotas correspondientes. Los modelos se presentan en la TGSS por triplicado cuando la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se haya concertado con la SS, y por cuadriplicado si lo ha sido con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La Tesorería General de la Seguridad Social puede autorizar que la información contenida en los modelos se facilite mediante soporte magnético o a través de comunicación electrónica, informática o telefónica de datos. El ingreso de las cuotas se efectúa por mensualidades vencidas, es decir, dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo. El pago de las cuotas de SS puede realizarse directamente en la TGSS o en cualquier entidad financiera (bancos, cajas de ahorros) autorizada para actuar 436
  • 35. La cotización a la Seguridad Social como recaudadora. En este caso la oficina autorizada remite a la TGSS los ejemplares sellados como justificantes del ingreso. De todas formas, al utilizar medios electrónicos, informáticos o telemáticos se transmiten directamente al centro o unidad que determine la Tesorería. 3.2. Recargos Cuando el empresario incumple con su obligación de ingresar las cuotas de SS se le imponen determinadas sanciones económicas, denominadas recargos, cuyas cuantías varían según que el empresario haya o no presentado los boletines de cotización correspondientes. Los recargos aplicables a las cuotas ingresadas después de finalizar el plazo reglamentario (el mes siguiente a su devengo) son los siguientes: 1. Cuando el empresario haya presentado los documentos de cotización: a) Recargo de mora del 5% de la deuda, si se abonan las cuotas debidas dentro de los dos meses naturales siguientes al del vencimiento del plazo reglamentario. b) Recargo de mora del 20%, si se abonan las cuotas debidas después de los dos meses naturales siguientes al vencimiento del plazo reglamentario y antes de que la TGSS reclame el pago. c) Recargo de apremio del 20%, si se abonan las cuotas debidas después de que la TGSS reclame el pago. 2. Cuando el empresario no haya presentado los documentos de cotización, el recargo, según los casos, es el siguiente: a) Recargo de mora del 20%, si se efectúa el ingreso antes de que la TGSS reclame el pago. 437
  • 36. Unidad Didáctica 9 b) Recargo demora del 35%, si el ingreso se efectúa después de que la TGSS reclame el pago.Las empresa debe conservar los documentos de cotización conjuntamente con los recibos de salarios o nóminas durante un plazo de 5 años. MODELO TC-1 Cumplimentación de boletines de cotización Cotización a la Seguridad Social MODELO TC-2 TGSS Oficinas autorizadas (entidades financieras) Presentación de los boletines de cotización Mes siguiente al de su devengo Mes siguiente al de su devengo Ingreso de las cuotas de la seguridad social Incumplimiento Esquema 5% 20% Ingreso de cuotas después de dos meses 20% Reclamación de la deuda Rercargos Ingreso de cuotas antes de dos meses Presentación de seguros sociales y no ingreso de cuotas No presentación de seguros sociales y no ingreso Ingreso después de reclamación de deudas 20% 438 Ingreso antes de reclamación de deudas 35%
  • 37. La cotización a la Seguridad Social R Resumen La obligación de cotizar nace desde que se comienza a trabajar y se mantiene mientras el trabajador está de alta en la Seguridad Social. Se extingue al comunicar la baja del trabajador, siempre que se produzca el cese en la prestación de sus servicios. Para calcular las cantidades por las que trabajadores y empresarios deben cotizar a la Seguridad Social, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: la base de cotización, los tipos de cotización, la cuota de cotización. La liquidación de las cuotas se efectúa mediante la presentación, en la correspondiente entidad recaudadora, de los documento de cotización. El código de cuenta de cotización a la Seguridad Social es el número por el que se identifica a la empresa en su relación con la Seguridad Social. El NIF es el número o código de identificación que asigna el Ministerio de Hacienda a efectos fiscales. La aportación a los servicios comunes sólo se efectúa por las empresas colaboradoras en la gestión de las contingencias de incapacidad temporal por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Los datos identificativos del empresario deben indicarse en el encabezamiento del modelo TC-2 y son los siguientes: nombre y domicilio de la empresa, entidad aseguradora que asume la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, Número de identificación Fiscal de la empresa (NIF) y el código cuenta de cotización del empresario. 439
  • 38. Unidad Didáctica 9 La presentación de los documentos debe hacerse al mes siguiente a su devengo, y es obligatoria, incluso cuando el empresario no ingrese las cuotas correspondientes. Los modelos de cotización se presentan en la Tesorería General de la Seguridad Social por triplicado cuando la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se haya concertado con la Seguridad Social, y por cuadriplicado si lo ha sido con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Cuando el empresario incumple con su obligación de ingresar las cuotas de Seguridad Social se le imponen determinadas sanciones económicas, denominadas recargos, cuyas cuantías varían según que el empresario haya o no presentado los boletines de cotización correspondientes. 440
  • 39. La cotización a la Seguridad Social V Vocabulario FONDO DE GARANTÍA SALARIAL: Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Abona a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de la insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios. 441
  • 40.
  • 41. La cotización a la Seguridad Social E Ejercicios de repaso y autoevaluación 1. Correspondiente a una mensualidad sin incidencias. – Datos de empresa. Empresa o razón social: INVENT TRANS, S.L. Domicilio: Gran Vía, 95. CIF: B38711521. Código de cuenta de cotización: 29/2954953-43. – Datos del trabajador. Nombre: Pedro Galván Linares. NIF: 35687411 P . Nº Seguridad Social: 29/00738990-95. Grupo de cotización: GRUPO 1. Período: MENSUAL. Retribuciones en el mes: 1.500 €. Salario base: 1.300 €. Plus transporte: No tiene. Días del mes: Gratificaciones extraordinarias a efectos de prorrateo: 2 pagas (Navidad y verano) de 1.375 € cada una. 1.Datos a saber en la nómina. 2.Primeros cálculos a realizar. 443
  • 42. Unidad Didáctica 9 3.Cálculo de la prorrata de paga extra. 4. Aportación del trabajador. 5. Resultado obtenido. Calculamos las bases de cotización y las cuotas a ingresar a la SS correspondientes a este trabajador, Pedro Galván Linares (con los datos facilitados) que desempeña la función de ingeniero (grupo 1). En el presente mes recibe las siguientes retribuciones: – Salario base: 1.300 €. – Antigüedad: 75 €. – Incentivos: 125 €. – Horas extra no estructurales: 50 €. – Horas extra - fuerza mayor: 40 €. Percibe anualmente dos pagas extraordinarias, siendo el importe de cada una la suma del sueldo base más la antigüedad. Suponemos que el salario mínimo interprofesional es de 520 €. 444
  • 43. La cotización a la Seguridad Social Empresa: Trabajador: Domicilio: N.I.F.: Nº afiliación a la Seguridad Social: C.I.F.: Categoría o grupo profesional: Código de cuenta de cotización a la Grupo de Cotización: Fecha de antigüedad: Seguridad Social: Período de liquidación: del de al de de 200 ........ Total días ( I. DEVENGOS ) TOTALES 1. Percepciones salariales 2. Percepciones no salariales Salario base Indemnizaciones o suplidos Complementos salariales Prestaciones e indemnizaciones de la seguridad Social Horas extraordinarias Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos Horas complementarias Gratificaciones extraordinarias Otras percepciones no salariales Salario en especie II. DEDUCCIONES A. TOTAL DEVENGADO ............. 1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la 2. Impuestos sobre la renta Seguridad de las personas físicas Social y conceptos de recaudación conjunta 3. Anticipos % Contingencias comunes % 4. Valor de los productos recibidos en Desempleo % especie Formación profesional % 5. Otras deducciones Horas extraordinarias Fuerza mayor % Estructurales y no estructurales % TOTAL APORTACIONES ...................................... B. TOTAL DEDUCIR ........... LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) ............ Firma y sello ............................. de ..................... de 200 ........ de la empresa RECIBÍ DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF 1. Base de cotización contingencias comunes 2. Base de cotización por contingencias comunes profesionales (AT y EP) conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación Remuneración mensual profesional, Fondo Garantía Salarial) Prorrata pagas extraordinarias TOTAL .............................. 3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias 4. Base sujeta a retención del IRPF 445
  • 44. Unidad Didáctica 9 2. Señala si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas. a. El modelo TC-2 es el primero que cumplimentamos y es necesario V F para poder realizar el TC-1 .......................................................... b. El modelo TC-2 debe acompañar al modelo TC-1 ........................ V F c. El modelo TC-1 recoge la relación nominal de los trabajadores ................................................................................................... V F d. En el modelo TC-2 no aparece ninguna base de cotización, éstas se recogen en el modelo TC-1 ......................................................... V F 3. Enumera los documentos que se deben presentar en el ingreso de las cuotas. 4. Completa las siguientes frases. a. La .............................. es la actividad por la que los empresarios y trabajadores aportan recursos económicos a la Seguridad Social. b. En el modelo .......................... se recogen de forma general los totales obtenidos por la suma de los datos consignados en el modelo ............................. c. El ......................................... de cotización a la SS es el número por el que se identifica a la empresa en su relación con la SS. d. La relación nominal de los trabajadores, ................................ debe presentarse con el boletín oficial de la cotización (TC-1). 5. Explica el concepto de recargos, por qué y a quién se imponen. 446
  • 45. La cotización de la Seguridad Social Solucionario ejercicios de repaso y autoevaluación S 1. Correspondiente a una mensualidad sin incidencias. – Remuneración: • Salario base: .......................................................... 1.300 • Antigüedad: ................................................................. 75 • Incentivos: ................................................................. 125 • Total: ...................................................................... 1.500 €. €. €. €. – Base de contingencias comunes. No se incluyen en el cálculo de esta base las horas extraordinarias. – Prorrata pagas extra: (1.300 + 75) × 2 = 229,16€. 12 – Base de contingencias comunes: 1.500 + 229,16 = 1.729,16 € Base de contingencias comunes. – Bases por AT, EP D, FP FOGASA. Debemos tener en cuenta las , , horas extraordinarias realizadas durante el mes, que se suman al total calculado para la base de contingencias comunes. • Base CC ........................................................... 1.729,16 €. • Horas extra no estructurales .................................. 50 €. • Horas extra - fuerza mayor .................................... 40 €. • Remuneración total ........................................... 1.819,16 €. Bases AT, EP D, FP FOGASA. , , 447
  • 46. Unidad Didáctica 9 – Bases de cotización adicional por horas extraordinarias: • Horas extra no estructurales ............................................ 50 €. • Horas extra - fuerza mayor .............................................. 40 €. – Cálculo de cuotas a ingresar a la SS: • Contingencias comunes ....... 1.729,16 € × 4,70 % = 81,27 €. • Desempleo .......................... 1.819,16 € × 1,55 % = 28,19 €. • FP ............ ..........................1.819,16 € × 0,10 % = 1,82 €. • Horas extra no estructurales ..... 50 € × 4,70 % = 2,35 €. • Horas extra - fuerza mayor ............ 40 € × 2 % = 0,8 €. 114,43 € - Total de la cuota del trabajador a ingresar en la SS. 448
  • 47. La cotización de la Seguridad Social Empresa: INVENT TRANS,S.L. Trabajador: GALVAN LINARES, PEDRO Domicilio: N I F: 35687411 P C I F: GRAN VÍA, 95 28003 MADRID Nº afiliación a la Seguridad Social: 29/0073890 - 95 B 38711521 Código de cuenta de cotización a la Categoría o grupo profesional: Seguridad Social: 29/2954953 - 43 Grupo de cotización: 1 de Período de liquidación: del al de Fecha de antigüedad: de 200 ........ Total días ( I. DEVENGOS ) TOTALES 1. Percepciones salariales 2. Percepciones no salariales Salario base 1.300,00 Indemnizaciones o suplidos Complementos salariales Incentivo 125,00 Antiguedad Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social 75,00 Horas extraordinarias 90,00 Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos Horas complementarias Gratificaciones extraordinarias Otras percepciones no salariales Salario en especie II. DEDUCCIONES A. TOTAL DEVENGADO ............. 1.59000 1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la 2. Impuestos sobre la Renta Seguridad de las Personas Físicas 1590,00 14,00 % Social y conceptos de recaudación conjunta 3. Anticipos Contingencias comunes 1729, 16 4,70 % 81,27 4. Valor de los productos recibidos en Desempleo 1819,16 1,55 % 28,19 especie Formación profesional 1819,16 0,10 % 1,82 222,60 5. Otras deducciones Horas extraordinarias: Fuerza mayor 40 2 % 0,80 Estructurales y no estructurales 50 4,70 % 2,35 B. TOTAL A DEDUCIR ........... 337,03 TOTAL APORTACIONES 114,43 ...................................... Firma y sello 1.252,97 LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) ............ ............................. de ..................... de 200 ........ de la empresa RECIBÍ DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF 1. Base de cotización contingencias comunes 2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP) y conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación 1500,00 Remuneración mensual Prorrata pagas extraordinarias 229,16 1.729,16 TOTAL .............................. profesional, Fondo Garantía Salarial) 3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias 4. Base sujeta a retención del IRPF 1.819,16 50,00 1.590,00 449
  • 48. Unidad Didáctica 9 2. a. Falso. b. Falso. c. Verdadero. d. Verdadero. 3. Para cumplir con sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social, el empresario debe presentar los siguientes documentos: – Boletín de cotización (modelo TC-1). – Relación nominal de trabajadores (modelo TC-2). – Relación nominal de trabajadores con derecho a bonificaciones o reducciones de cuotas (modelo TC-2/1). 4. a. Cotización. b. TC-1 - TC-2. c. Código de cuenta. d. Modelo TC-2. 5. Cuando el empresario incumple con su obligación de ingresar las cuotas de SS se le imponen determinadas sanciones económicas, denominadas recargos, cuyas cuantías varían según que el empresario haya o no presentado los boletines de cotización correspondientes. 450
  • 49. La cotización de la Seguridad Social Los recargos aplicables a las cuotas ingresadas después de finalizar el plazo reglamentario (el mes siguiente a su devengo). 451