2. 1. Información y normativa Palma de
Cera
2. Ley 599 de 2000 (Código Penal
Colombiano)
3. Especialidades y Grupos de apoyo
4. Acciones preventivas y de control
5. Álbum Fotográfico
CONTENIDO
5. Es una palma nativa de los valles altos andinos, del Parque
Nacional Natural Los Nevados, presente valle del Cocora en el
Departamento de Quindío, eje cafetero, cordillera central.
Crece hasta 60 m (excepcionalmente 80 m) de altura en buenas
condiciones de crecimiento, y es la más grande del mundo. Las
hojas son verde oscuras y grisáceas. El tronco es cilíndrico, liso,
y cubierto de cera. Cuando las hojas mueren y caen, deja un
anillo negro alrededor del tronco. Es una especie
protegida. Ceroxylon quindiuense tiene un crecimiento
extremadamente bajo, y vive más de cien años.
Ecología: La Palma de Cera da un hábitat para muchas formas de
vida, frecuentemente especies en riesgo de extinción, como el
Loro Orejiamarillo (Ognorhynchus icterotis). Crece en grupos
sobre las estribaciones occidentales de los Andes, entre 2.500 a
2.800 msnm, con temperaturas oscilando entre 12 y 19 ºC, y
lluvias promedio de 1800 mm/año, en suelos arenosos de alta
acidez.
ALMA DE CERA
6. ALMA DE CERA
LEY 61 de 1985
”Por la cual se adopta la palma de cera (Ceroxylom
Quindiuense) como Árbol Nacional”
Art 1. Declárase como árbol nacional y símbolo patrio de Colombia a
la especie de palma, científicamente llamada Ceroxylom Quindiuense
y comúnmente denominada palma de cera.
Art 2. Facúltese al Gobierno nacional para que con estricta sujeción
a los planes y programas de desarrollo, realice las operaciones
presupuestales correspondientes, contrate y celebre los contratos
necesarios con el fin de adquirir terrenos, que no sean baldíos de la
nación, en la Cordillera Central, para constituir uno o varios parques
nacionales o santuarios de flora a fin de proteger el símbolo patrio y
mantenerlo en su hábitat natural.
Art 3. Prohíbase la tala de la palma de cera bajo sanción penal
aplicable en forma de multa, convertible en arresto, en beneficio del
municipio donde se haya cometido la infracción de conformidad con
el decreto Ley 2811 de 1974.
8. LEY 599 DE 2000
Artículo 328. Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales
renovables. El que con incumplimiento de la normatividad existente se
apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie,
explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o
partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos,
biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión
de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de treinta y
cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando las especies
estén categorizadas como amenazadas, en riesgo de extinción o de carácter
migratorio, raras o endémicas del territorio colombiano.
9. LEY 599 DE 2000
Artículo 331. Daños en los recursos naturales. El que con incumplimiento de
la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de
cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este
título, o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de cuarenta
y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto
treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales
legales vigentes.
11. OLICÍA NACIONAL
ESPECIALIDADES Y GRUPOS
Policía Ambiental y Ecológica
Carabineros y Guías Caninos
SIJIN (Grupo Delitos Ambientales)
Policía Vigilancia (Cuadrantes)
Subestaciones Rurales
Policía de Tránsito Urbano y Rural
PROTECCION
AMBIENTAL
UN
COMPROMISO
INSTITUCIONAL
CONTROL
AMBIENTAL
13. OLICIA NACIONAL
ACTIVIDADES DE PREVENCION
Difusión y concientización emisora Institucional
Campañas educativas colegios – comunidad en
general
Visita a Iglesias, concientización párrocos,
intervención misas
Entrega de afiches y volantes, escuelas, colegios,
iglesias.
Actividades en coordinación con la autoridad
ambiental Corpocaldas.
15. OLICIA NACIONAL
ACTIVIDADES DE CONTROL
Plazas de mercado
Puestos de control ambientales (Fijos y Móviles), entrada y
salida de la ciudad, veredas.
Patrullajes zona céntrica, alrededores de las iglesias.
Incautación y capturas.
Actividades en coordinación con la autoridad ambiental
Corpocaldas.